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TA CUN - 93-D-8537-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8537-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

E

AcCION DE R~MIMIaM SIN CAUSA / ACCION INDEBIDA

TRI EUNAL ALMl NISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION TERCERA Santa Fe de Bogotá. E). (7. . mayo cinco (5) de mil novecientos novent a y cuatro (1.994)

N1aistrda Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93-D-8537

ACTORA: SOCIEDAD INVERSIONES

BERNEV LTDA.

Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y 3urtiJa la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiera 1. ieed o acue udc a) guno - ne proceda Fidoc idi r sobre la demanda cue. en eiercicio de la acción de reparación directa, ccnsatada en el articulo 86 del C.C.A., instauró la 5ociecJd Tnversiones Bernev Ltda. contra la Nación Colombiana -Cámara de Representantes-, con la finalidad de obtener E-C declare la prestación de servicios por parte de la actora el incumplimiento de la demandada en la legalización del Contrato celebrado, la declaratoria de responsabilidad y la consecueno ial condena a la indemnización de los perluicios uo se o rirman irrogados

NTEL)Et'TTES

A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad INVERSIONES BERNEV LTDA. formula ante acto. Cc.rrorac ión y contra la NACION COLOMBIANA -Cámara de Represcntanteslas siguientes pretensiones: MJQ: Declarar que la sociedad INVERSIONES BERNEV LTDA. Prestó todos los servicios correspondientes a las

ante acto. Cc.rrorac ión y contra la NACION COLOMBIANA -Cámara de Represcntanteslas siguientes pretensiones: MJQ: Declarar que la sociedad INVERSIONES BERNEV LTDA. Prestó todos los servicios correspondientes a las emisiones en el canal nacional de televisión y los regionales de TELEANTIO@[.JIA. TELEPACIFICO y TELECARIBE del NOTICIERO DE LA SEMANA descrito en el hecho primero de esta demanda.Proceso No. 93-D-8537

SEGUNDO: Declarar que la NACION COLOMBIANA -CAMARA DE REPRESENTANTES no cumplió con la obligación impuesta por la lev y los reglamentos del Congreso de desarrollar todo el cuidado y diligencia necesarios para que el contrato descrito en el hecho primero de esta demanda fuera legalizado de acuerdo con la lev y los reglamentos de la CAMARA DE

REPRESENTANTES.

TERCERQ: Declarar que como consecuencia de las dos oretens1ones ntericres la NACION COLOMBIANA" -CAMARA DE REPRESENTANTES se halla obligada a indemnizar a mi mandante todos los per.iuicjos ocasionados por tal incumplimiento. incluyendo en ellos la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($7850L219.25) M/cte. , valor de las emisiones, con sus intereses corrientes, con la correspondiente corrección monetaria de la suma integradora del daíio emergente.

CUARTO: Condenar a la NACION COLOMBIANA -CAMARA DE REPRESENTANTES a pagar a la demandante INVERSIONES BERNEV LTDA., la suma de B78501.21925. sus intereses corrientes

del daíio emergente.

CUARTO: Condenar a la NACION COLOMBIANA -CAMARA DE REPRESENTANTES a pagar a la demandante INVERSIONES BERNEV LTDA., la suma de B78501.21925. sus intereses corrientes

(CjC:) est.a suma con la correspondiente corrección monetaria y demás er.iuicios de que trata la pretensión inmediatamente anterior' de acuerdo al último inciso del Art. 177 del Código Contencioso Administrativo. "[1IflTC: Condenar en costas a la NACION ''OLOMB.T ANA -CAMAhP. DE REPRESENTANTES'. 2.- Corno hechos sustento de la demanda se aducen, en oint.esis los si.uientes a. - Al terminar la eiecucion del Contrato No. 085 de 12 de Julio de 1.991 y su adicional de 20 de noviembre del5143 3 Proceso No. 93-D-8537 mismo año. la Cámara de Representantes solicitó a la actora no suspendiera la emisión del Noticiero de la Semana. árgano de divulgación de ésta, que se transmite por el canal Nacional de Televisión, como por los Canales Regionales de Telecaribe. Teleantioquia y Telepacífico, ya que inmediatamente se iniciaría el trámite para suscribir una nueva edición o, en su defecto, un nuevo contrato b.- La actora cumplió la orden, pero la Cámara empezó a dilatar el trámite corresuondiente, exigiendo, sin embargo. el desarrollo del programa y en razón de ello se emitieron los siguientes programas: Por el canal nacional en:

b.- La actora cumplió la orden, pero la Cámara empezó a dilatar el trámite corresuondiente, exigiendo, sin embargo. el desarrollo del programa y en razón de ello se emitieron los siguientes programas: Por el canal nacional en: Marzo 26: Abril 2. 9, 2:3, 30: Mayo 7, 14, 21, 28: Junio 4, 11, 18. 25: Julio 2, 9, 16. 23. . 30: Agosto 6. Por Teleantioquia: Abril 6. 15, 20: Mayo 4. 18; Junio 15; Julio 13, 27; Agosto

10. Por Telepacífico: Abril 15. 29: Junio 9, 23: Julio 7, 21: Agosto 4. todo dentro dei año de 1.992

C. En marzo 2 de 1.992 la actora comunicó a la Presidencia de la Cámara. de Representantes el valor de las emisiones a Producirse a partir del vencimiento de la adición Ir, Llí, 005 V (fl ~= II jjj t:itó los documentos que legalizaran las emisiones en su defecto, la comunicación escrita cara susperider]os, oero no obtuvo respuesta, como tampoco la tuvo para las comunicaciones de. junio 9 y julio 9 de 1.992, lo que evidencia el interés de la Sociedad en solucionar la situación presentada. - En agosto 11 de 1.992 la Presidencia de la Cámara ordena a la Sociedad suspender el programa. e.- La Sociedad presentó las correspondientes cuentas de cobro a la Cámara de Representantes, según los valores on :)rd':ldc)s y allí se negaron a recibirlas aduciendo que

Cámara ordena a la Sociedad suspender el programa. e.- La Sociedad presentó las correspondientes cuentas de cobro a la Cámara de Representantes, según los valores on :)rd':ldc)s y allí se negaron a recibirlas aduciendo que no había contrate escrito que las .emcarara4 Prooe3o No. 93D-8537 THabiéndose prestado el servicio solicitado por la Nacin. Cámara de Representantes, no podía ésta negarse a orincelai1.:.s aduciendo sus propias omisiones. pues era a ella a quien correscondía la elaboración del Contrato y los trámites de legalización. Lo cierto es que la actora tuvo que pagar a las programadoras de televisión los servicios y derechos por emic hin de]. Noticiero 5 más de los costos que tuvo que cubrir como la nómina de periodistas. oamarágrafos. auxiliaras. secretarias, servicios. rapelería, etc. g.- En razón a que nos hallamos en un estado de derecho la Nación está obligada a pagar los servicios prestados por la demandante. No puede ella enriquecerse sin justa causa a. expensas de la actora. El que el contrato no se hubiere solemnizado no conlleva a que la Nación no cumpla con el deber ,iurídico de pagar prestaciones sobre servicios que ella misma solicitó fueran prestados. 1— Como sustento jurídico de las pretensiones invoca la actora los artículos 6c., 2o. y 25 de la Carta Pr:]itioa: 1.512. 1J24. 1.602. 1.603, 1.613, 1.614. 2.341 y

invoca la actora los artículos 6c., 2o. y 25 de la Carta Pr:]itioa: 1.512. 1J24. 1.602. 1.603, 1.613, 1.614. 2.341 y siguientes del C.C.: 163 y ss.. 2. 15, 16, 17, 18, 25. 66 y 67 del Decreto 222 de 1.993: 96 y 99 del O. Co.; 1, 2, 3, 62, 132. 137, 149, 177, 206. 207 y se. del C.C.A. ístadc nc crevalerze de su jerarquía para no pagar el trabajo y los servicios que le son prestados. Existe para la Nación una responsabilidad que bien Puede ser precorit.raotual o poscontractual pues todos los elementos esenciales como naturales de un contrato administrativo se configuran. Si no se suscribió el Contrato fue por cuirade la Administración pero ello no quire decir que todos las elementos de esta forma de contratación no tensan eyleUencia en este cazo y como consecuencia. deba 11 35 Proceso No. 93-D-8537 rro duo ir efectos jurídicos (fis. 2 a )

E. LA IN1P1JGNACI0N La narte demandada, por conducto de apoderado, dbidarnent.e consti tu ido y reconocido corno tal en el proceso

(fi. 100) urocedió a contestar la demanda ateniéndose a lo oue recu ite. orobado sobre los hechos de la misma: solicitando el. decret:,o y práctica de pruebas: proponiendo la excepción de

(fi. 100) urocedió a contestar la demanda ateniéndose a lo oue recu ite. orobado sobre los hechos de la misma: solicitando el. decret:,o y práctica de pruebas: proponiendo la excepción de nulidad del Contrato, causal o) del artículo 78 dei Decreto Nc. 222 de 1.98:3. pues P-1 artículo 299 ibídem prohibe ejecutar contratos no perfeccionados, agregando que no puede exigirse a la cumpla con una obligación que no existe ya que no se cumplieron los requisitos que la le,,,- prevé para la celebrtcón y nerfeccioriarniento del Contrato (fis. 95 a 98). .1 1,02 ALEGATOS DE CONCWSION La norte actora reitero los planteamientos del 1 iLetc de, rego que se da la figura del enniacecimiento sin causo y la actio In rem verso pues la demandado oc enriqueció costa de la parte actora. Afirma que la excepción no puede prosperar por cuanto mal puede pedirse la, nulidad de un contrato que nunca existió (fis. 124 a ID. - la parte demandada afirma que la Cámara de Representan tes, nunca nidió a la Sociedad Inversiones Rernev Ltda. cont inuara emitiendo el Noticiero iuerc del vencimiento del Contrato. de ahí que no se haya al legado tal documento Vario idr; el. Contrato No. 085 ' su adicional se extinui 6 la ral ación entre lo Nación -Crnara de Representantesy lo id:J 1e,ariJante ( fis. 120 o 122)FProceso No. 93-D-8537

EL CQNEIEQ ÇI S

ral ación entre lo Nación -Crnara de Representantesy lo id:J 1e,ariJante ( fis. 120 o 122)FProceso No. 93-D-8537 EL CQNEIEQ ÇI S El señor Procurador Judicial solicita negar las poetensiones y cara ello aduce que no existe prueba alguna de que la Cámara de Representantes hubiera solicitado a la sociedad demandante continuar con las emisiones del Noticiero. razón para que no haya surgido obligación alguna: en el evento de considerarse que tal consentimiento si existió. el Contrato estar is viciado de nulidad pues no se perfeccionó: en un evento como e]. o,-je se a.naii:a la acción crocedente es la actio in rem verso, siendo necesario demostrar loe gastos en que efeotiv.smente se incurrió y no simplemente si valor de las emisiones. pies se trat.a de restituir y no de reconocer uti] idades fts. 1:30 a 133). 0QN:JERÍIC IONES 1.-- Se referirá la Sala, en primer término, a la u:n jón 1 nu 1. idai cfr' ]. Contrato . oportunamen te propueeta cor 15 cante demandada y que se hace consistir en que éste se ha, 11 n Í i .ado de nul iclad absrj luta por cuanto no se cumplieron los requisitos para la celebración y perfeccionamiento del mismo. La excepción no está llamada a prosperar, pues la relación negocial no tuvo lugar, es decir el Contrato no surgió a la vida iunidioa y en ello están oontest;es las partes de Ja rela:in yr:;cesal. De ahi que al proceso no se hubiere

relación negocial no tuvo lugar, es decir el Contrato no surgió a la vida iunidioa y en ello están oontest;es las partes de Ja rela:in yr:;cesal. De ahi que al proceso no se hubiere allegado nenoba rl tj una en tal sentido No existiendo el Contrato mrd cuede crelicar se en relación ccc él causal de nu 1 i dad rl]. gun

II. í.rn rrsteiorende ls demanda no están 1 lélinadas & c 1 osnerar al encontranse uonfiguraia Ja exc:apci.on :1 e

¡c', Y-1 f r}; ; ;r, So 5ri ': - í;fl; . 1 cC: J J•: 1 o r 1 . 1.50. 1 o1 7 Proceso No. 93-D-6537 164 de! C.C.A. procederá a declarar orobada de oficio. En efecto, en el evento suh--iudice, el daño por cuya indemnización se reclama deviene del hecho consistente en haber suministrado la actora el servicio de transmisión de un Noticiero en varios Canales de Televisión y no haber obtenido c1 coneiuiente oa:o, sin que el mencionado servicio devenga de un contrato celebrado entre las partes y debidamente En las condiciones anteriores la pretendida indemnización solamente ruede derivarse de la figura jurídica del enri.aueçjmerLto sin causa, ejercitando para ello la actio in r'em verso. Da indemnización solicitada no puede provenir, como lo pretende la actora, de una declaratoria de incumplimiento de una supuesta obligación de legalización de un contrato,

in r'em verso. Da indemnización solicitada no puede provenir, como lo pretende la actora, de una declaratoria de incumplimiento de una supuesta obligación de legalización de un contrato, contrato que de otra parte no nació a la vida lurídica, como va se an)tó al analizar la excepción propuesta. 1; consecuencia, las pretensiones indemnizatorias formuladas no son susceptibles de prosperar sino por la vía de la actic in rem verso y derivándolas del enriquecimiento correlativo de las partes receptora y prestadora del servicio. respec:t.i.vBIncnt,e Es esta la razón para que se configure la excepción de fondo de acción indebida, pues como se ha dicho, la acción instaurada. fue la de reparación directa fundada en una omisión de La Administración demandada II 1.- Como La parte demandada estuvo representada. Por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como func ionari os Públicos vcomo. de otra parte. no hubo prác t ica5L e Proceso No. 3-D-6537 de prueas a su car.co ue le enerara gastos procesales, no habrá ivar a oridenay' en a la parte actoraEn m%rttc de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, parcialmente de acuerdo con el seior, Agente del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le v, E AL LA PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de nul .i.dod de ] Contra t;o SEGUNDO. - Dcc larse probada la exceuo ión de fondo de

Le v, E AL LA PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de nul .i.dod de ] Contra t;o SEGUNDO. - Dcc larse probada la exceuo ión de fondo de aoc jóri i nde.bi da TERCERO. Niéanne las pretensiones de la demanda. - -- Abet, i ónnse -le Condenar en a IR parte actora.

C'OPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

Anrohaclo en sesión de la fecha. Acta No. 16.

HESTÍR ALVAREZ MELO

Ma i st r a d C) PASAN FIl-. -9 Proceso Jo. 93-D--8537

... HAS MARIA ELENA GIRALDO GOHEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR la st,rida Presidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado MagistradrL

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