TA CUN - 93-D-8568-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8568-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALLA DEL SERVICIO DE ItITARIADO Y itEGISIRO 1 JtEGISTRO DE EMBARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de BogotA, de .BogotA, D.C„, octubre doce (12) de mil . , noveciento -noventay Magistrada Ponente» . D.00„ FABIOLA OROZCO DE NIÑO' Referentia» Expediente No..-93-~158. heMandantel DARIIIMONTÉRO CONTRERAS I „ 4:7 sei'íor DARIO. MONTERO . 03MTRÉRAS, actuando por medio de apoderado ,judicial presenta demanda: ante. esta.: Corporación, para que previo?' rel trám1t1, 109,7(1 torreSQ 0ndientet‹ se' • --j-:- . , declare.administrativamenté responsable a :ka SOPEWINTENDE.NCJ. UF k 1I3TARIADO Y'R0ISTRO, .por laS actuaciones 4.4 3Ç Cometidas', durante el desarrollo. de la operaciónadministrativa del registro ,• excluSión de la an'btála6n misMo dé la elcyitur ,pública hio„B97. -de mayo 30• de 19344 H .: n consecuericia,-solicita .- se .. hagan las siguientes declaraciones y Condenas» .La -MACION COLOMBIANA Y; SUPERINTENDENCIA DÉ,NOTAOADO y REGISTROOFICINA DE REGISTRO -DÉ'INGTRUMENTOS-PUBLICOS• DE SANTAFE DE .-BOGOTA..Z11144 CENTRO, • •: són • reSponsableS
SUPERINTENDENCIA DÉ,NOTAOADO y REGISTROOFICINA DE REGISTRO -DÉ'INGTRUMENTOS-PUBLICOS• DE SANTAFE DE .-BOGOTA..Z11144 CENTRO, • •: són • reSponsableS adMinistrativamente - por - • • • , irregulares , Cometidas n•.:: -posterior exclusión de la anotación en -. -el, regiStro de. •la escritura 0,blica 1o„097 de - fecha••••:M) -de mayo de 1904 otorgada -en la .:4.4otaríá 4.17 dei c4rculo • de Santafé de Bógota, <. 4 de -la • VENTA' DEn •RICARDO $t}1} C' CRW.MELO A DARIQ •MONTERO C0.14TRERAS, • "2.- Como conaecuenciá de lb anterior,
CONDENESE a liN'MACIOWCOLOMBIANA Y A LA SUPERINTENDENCIA DEA+40TARIA100 Y REGISTRO' _ y pos~dor(Exp.No.8568)
OFICINA DE REGISTRO DE'INSTRUMENTOSPUBL.ICOS..
ZONA CENTRO, en forma solidariá a-Pagar: al . demandante. la ,suma de 1.000 gramos por concepto de los perjuicios dé orden Moral que le 'fueron ocasionadoS'. y la suma de $19.100.000.00 comb m:Inimo por, concepto• de perjuicios, materiales. "Las respectivaS condenas so actualizarán en sú valor, • tomando' •en consideración la variación de los indices de precio al consumidor, conforme al articulo 178 del
perjuicios, materiales. "Las respectivaS condenas so actualizarán en sú valor, • tomando' •en consideración la variación de los indices de precio al consumidor, conforme al articulo 178 del C.C.O. y las cantidadeS. que se. liquiden en la sentencia' devengarán - comercialeS corrientes durante los Seis (6_) meses siguientes a su eJecutoria y moratoriode abl -„ en adelante,".
II. Los hechoS'en•H.,ioS ...cuales basa su petición 51.c.)n
sintesis los siguientes:: a. La Oficina-dé F;egistro de Insdrumentos Públicos de Santafé de Bogotá Zona_ r:1 1 ; Ó la anotación correspondiente .a Compraventa'de feCha 26'de marzo de 1990 en el fólio de matrIcula Inmobiliaria HO.050-011:9207, perteneciente al predio ubicado en la'Transversal: - Mo.2 -73, conforme a la escritura pública He. 897 de Mayo 30 fde 1994„. otorgada en la Motarsla 17 del Círculo de.Rogotá,,' b. - La mencionada anotación figuró -como venta del se's'';or • Cruz Meln ,Ricardo :Anton'io a Dario' Montero Contreras y se registró en elHfOlio correspondiente.' , eSta manera se reali -zó la tradición del inmueble. c. La anotacdón del registro efectuada desde el' 26 de marzo de 1990 permaneció sin modificación, Y conforme a:este
la tradición del inmueble. c. La anotacdón del registro efectuada desde el' 26 de marzo de 1990 permaneció sin modificación, Y conforme a:este dato 5e expidieron .los respectivos.: certificados de - Lik -3-t,mi. y Tradición del inmueble.• La -Oficina de, •F<egistro escritura' pública COD el correspondiente formulario de 'calificación, donde consta el registro. . d. LO5 Certificados de :Libertad e>lpedidos. por : 10' Oficina de " -•.J:;:egistro de Públicos luego de protocolizada la venta, como en' •el momento registro, no registraban limitación de dominio sobre el inmueble e' matr4cula'(Exp,No.8568) inmobiliarda 050-0119207.... Los certifiCados, , -Ile . libertad que fueron expedidos, comprendían un período 20• P;C: y j. . 1;' ,.1:41,5:t. á t's a 1 ‹YI titulación sucesiva. La venta efectuada por medio de la escritura pública '1c:' ('?17 de -mayo 30 de 1984"„ ,.de Ricardo Antonio Cruz Melo á • Dario Montero Contreras, de un bien inmueble. que al momento de la venta nn con5titua objeto ilícito,- -no -se encontraba fuera del comercio, no estaba -prohdbida por la ley, la venta_ fue pc rfecta„ . no se encontraba dentro dé laS 'Causales dél.artIcUlo "1.521 del Código CiVii, razones por las - cuales la Oficina de . Registre de.
no se encontraba dentro dé laS 'Causales dél.artIcUlo "1.521 del Código CiVii, razones por las - cuales la Oficina de . Registre de. Instrumentos Públicos -'Zona -Centro, radd‹:ó, calificó y. 'registró dicha' Venta, . g. El demandante ádguirió el inMueble .de buena los medios legales, exentos de fraude o de ..otro vdcio. h. La OfiCina de 1:egiS1.ro.de'Instrumen4os PúblicoS Zona Centro, no registrÓlAml.embargo comUnicado por -el juzgado 7o. Civil del •Circuilo do esta-,,tiudad. La omiSión de la _Oficina de ,Registro, al nO inscribir oportunamente el Oficio de embargo,que fue incluido por "medio do la 1 ulución'No.01007e oCtubre 25 de 1991oca ls:on6 la exclusión de la tradición efectuada•-• mediante la eScritura de mayo .30 de 1994 'otorgada en la Notaría 17 .del CIrculo de Bogotá.' Talirregularidad oCasionó perjuicios - al demandante, toda vez que•la- 'Oficina .- de Registro . al ordenar .las correcciones delfolio de matrícula inmobiliaria 050-0119207, dispuso la ex-piúsión dá: la anotación cOrrespondiente, a la escritura pública No.897 -do maYo 30 de1924 de la-Notaría 17 de -este cIrculo,'.registrada el 26 de marzo de 1990 por - existir obJeto
escritura pública No.897 -do maYo 30 de1924 de la-Notaría 17 de -este cIrculo,'.registrada el 26 de marzo de 1990 por - existir obJeto k, 1041Q consecuencia de la. ex:clutin. 1 y teniendo en cuenta que en el Juzgado 12 (.:1 Familia:de esta ciudad cursa, Un(Exp-No.8568) procelii.o de separación de bienell, de Luz Stella Forero de Cruz 9s. Ricarde . Antonio Cruz Melo, fUe -necesario que el demandante por:. medio de apoderadb, se•hiciera parte como tercero Para solicitar el levantamiento del embargo del.,ipmueble, el cuiál actualmente se encuentra 3,nventar3,ad0 como . bien de 1a soc.iedad CónYugalí , PE 43 so ver.
p i JI! 3.1 (!( 11 derecho. de propiedad.. adquirido ',.con cina de Registro ,de Instrumentos Públicos dé Santafé de Bogotá, Zona incUrrió eh falla en la 'prestación •-del servicio,. por,: la ...operación aelMinistratia surtida !‹ que culminÓ con las resoluCiones. Mos..01007 de 25 de oCtubre de 1991, , 00266 de ' de mayo :1 '9 y 5114 de Septiembre 2•de 1992, mediante las cuales '-se exO.;:luyó -1a :.anotaC1e:m . Correspondiente a la escritura pública P.}:: I2 del 30 de mayo' . de-1984, .se ocasionaron •
mediante las cuales '-se exO.;:luyó -1a :.anotaC1e:m . Correspondiente a la escritura pública P.}:: I2 del 30 de mayo' . de-1984, .se ocasionaron • al demi:umiarae„ --per'j rid.cios de qrapn morál mil4e3i4', 111.. La demanda fue admitida el 2-5 de febrero de 1993 únicaMente contra la SuperintImdencia'..de Notariado4 cobtaad¿A oportunamente . por esta, quien se. opone a todas y Cada - unaHde las pretensiones de la:demanda. Las•pruebas fueron de'cretadaS PD su totalidad por„ auto de junio 29 de 1993,
9. Las partes en conflicto .fUeron citadas a audiencia de conciliación, sin que se llegare a niDgún acuerdo toda '/3, 1.1181 que . . la demandada no tenía ánimo conCiliatario,.-por considerar que no hay nexo •causal entre laposible falla el dab que dice el demandante se le causó.
VI. 1!:i :ce uso del traslado para alegar la . apoderada de la parte, actora, quien 'considera, 'que se• encuentra Probada la falla en la prestación del serviCio por parte de la demandada, .toda vez que el embargo que peSa . Sobre el inmueble coMPrado POr el demandante, fue comunicado'en el aWo.;dli, 1987 :, SO riAdicó ca-s(ExpNo.8568) 1900, conforMe lo manifi esta 1 c }:1 u c: :k 00266 y no 1w?
el demandante, fue comunicado'en el aWo.;dli, 1987 :, SO riAdicó ca-s(ExpNo.8568) 1900, conforMe lo manifi esta 1 c }:1 u c: :k 00266 y no 1w? :irc:SLk.i(:I1l •€n el falinido m1a tríc u l a inmobiliaria, sigo hasta el 25 ck:' octubre c}€ 1991 , t.t c: hc: iipc:c dp.; do Lt:'r.i:' efectu a do la compra por pr -t.f? del dtcr 4 mientras ti: certific ad os dç.:; t.ra:icin cIc::tc.' daba fp ,de la s itu a ción del inmueble, sin ciui' apareciera registrado e l embargo c11 inmueble, conducien do error 8 ¿8 çI demandaÑtei !por ponísiguiente L.(11 8.8 8. despache c' t:€ las protonsidó les c1c:' la demanda. El ¿ cI84d<::t ci<:' la demándadá, :v oSL Ministerio Público, se,abstuvieran c:o hacer uso del traslado para a l egar.. E:.te prc:tc:r.c: r.::::iL:c't ::.0 t.riçs:i r' SI:'cL correspondiente y no Obse3'SitfldOso causal alguna do nulidad quo pueda i nva l idar Lc:t a ctuado pr3::4I::ode a roc:tL ver trevi s las sigu ien tes C O N S ID E fi A C 1 0 N E S F' pretende medio. do .ésta demanda :tcnc•r 1
sigu ien tes C O N S ID E fi A C 1 0 N E S F' pretende medio. do .ésta demanda :tcnc•r 1 declar atoria de €•:':. :t1.fl 8.bL1:Ldiid r t: 1 '. y por ando la IIJd{ 3 I'1 de '1 8 3U38 3(1 < t3 partél de la, SUPERINTENDENCIA ' ctr uñas supuestasa ctua ciones :irr'c33i:ç8'<?. come ti das ~el. re j istro )posterior px pl usi ón 13<.' la anot ación tL((S 5 <3<:'SL mismo de la escritura pú blica }'I8::t.897 cI<x' mayo,30 ¿i€ 198% 1 Para demostrar jç. hç?(::hCtIL. <:Io la 1emancJi Se aportaron rc:tn SL as .tigu ti en tos. trucbas 1-1 Resolución L4i.tt 01007 i3i. 025 <t}+t octubre <:}c 1991. ç:ic:r ri:'c:ic <i<.:SL c:u3. !.(' 8'I3.1(?SL\€' (t'xI11lSi8' la aj)<:;1a(:::ietj, de SL escritura he compraventa ,á trvi::t'r c}€:'SL. dIsrc}an Lo.. 1..a parte6 (Exp.No.8568) , pertinente del acto•administrativo diceg qOue-verificado . el folio de matrícula ii .-smobáliaria 0119207 y los antecedentes registrales . que reposan'
, pertinente del acto•administrativo diceg qOue-verificado . el folio de matrícula ii .-smobáliaria 0119207 y los antecedentes registrales . que reposan' el a8 chivo.41....=,•esta oliCina 5e logró establecerl J. día -90 . c.61.1'.número 19305, - • se .inscrib1ó la eScritura pública N9'.997 - del 30-05-'94' de - ia Notaría 17 de Bogotá, contentiva del acto jurídico do ...compraventa del CRUZ : MELO RICARDO ANTONIO, al• MONTERO 'CONTRERAS -, DARIO; encontrándose .. 1 -Ae con número de radicación 94501, se . , había radicado en ' -'esta oficina el día 17 -06 -99, el - oficio .2203 del 23-'10-97 del - juzgado . 7uCivil, del . Circuito' dé Bogotá, un 'embargo di¿tadó.dentro del proCeso de separaciÓn de bienes dou FORERO' DE. CRUZ LUZ STELLA, Contra. CRUZMELO RICARDO ANTONIO; el.cual fue calificado. pero no :8:31 'i<:: en su oportunidad . en el. folio dp „matrí.cula 050 .-0119207, „que registralmente al predio de la transversal 49-A Ho.2 - - "Oue.de ' conformidad con lo dispuejto• en -los artículos 22 .ysigudentes, 27, .Z. ,5„y 92 del. Decreto LeY. 1250 de 1970„y. el artículo de la Vey . 57 de 1987 o!S
22 .ysigudentes, 27, .Z. ,5„y 92 del. Decreto LeY. 1250 de 1970„y. el artículo de la Vey . 57 de 1987 o!S procedente .ordenar,Jas '.correcciones . para que de e5ta manera ei'folio de'MatrícUla inmobiliaria .refléje• ,en todo: . momento la real situación jurídicapdico . el. ortículo' 27„.„ . del Decretb - "-Eey 125° . de 19701 , "La' insCripción SO hará-siguiendo:con:: todo rigor e'.1orden de •radicación; con ,anotación .-en el :folio, „,„" él orden del dia1'io.radiC4do1' -y "RESUELVE,' "ARTICULO PRIMERO.- InciúYase como anotación' --008 - en el folio de mátrIcula 05070119207 el: oficio. de, embargo comunicado por oficio 2203'de1 23-10-87, del Jux.gado Civil del CircUito,• de acuerdo pl formulario de .'7..calificación que reposa.- en el exPedien'te. .."ARTICULO SECUNDO.- Exclúyase la 'anotación correspondiente á - la escritura publiea No '.897' c}+:.:1 30- (.-/4 Notaría 17 de•Bdbotá „y registrada el pbr existir objetó --.ilícito.."..,(l1u, 17 y 19, P.1). 1.2 Resolución.. No.. .00266 d .el 4 de mayo de 1992 por medio de la Cual se decide un reCurso de' reposición. So confirma .
1.2 Resolución.. No.. .00266 d .el 4 de mayo de 1992 por medio de la Cual se decide un reCurso de' reposición. So confirma . la resplu(:iÓn anterior„ (fis. 20.y siguientes, C.1). 1.3, Resolución No. 5114 de septiembre 7, de' 1992, por.. . :medio de la'cual se resuelve reCUrsd de a :& a c::i 5i' iL 3. se dijo27 (Exp-No.8568) H!LSta ación permite : concluir que en el presente caSO jm -,:pinguna omisión,' Sino la presunta' consumación de. un -" hecho :irregular que . no Sólo debe rectifi„cim-se, sino investigarse ,.penalmente• por la fiscalía competente y administratimrsente pOr la • dirección de vigilancia .de •:para que se: determinen Ios'autores, coautores, cómplices y demás responsables •t8it0 entre lOs funcionarioSde la oficina CDMD entre los particulares : y Usuarios que pudieron' estar comprometidos .en el • aSünto, • para lo cual -se enviará copia de. ky. ,ste proces(l. a,• cada -unc:1-. de los mencionados despachos..
- S '-MTICULO lo. -1Confírm11se la resolución 01007 del 25 de octubre de 1991, :L •a la oficina de __registro de,. instrumentos publicos de Santafé Hrle -BogOta;'-' zona centro, ordenó inCluir como anotaciÓn 08 del. folio de: Matrícula.- 050 -0119207,''el :registro del Oficio de
instrumentos publicos de Santafé Hrle -BogOta;'-' zona centro, ordenó inCluir como anotaciÓn 08 del. folio de: Matrícula.- 050 -0119207,''el :registro del Oficio de embargo 2203 - de1 23-de Octubre de 1987, procedente del juzgado 7o. civii,del.,, •Circuito de logotá y excluir del Mismo el regiStro de Hla escritura 997 del 30 .de mayo de 1981, notaría 17 de Bogotá," .. (fis 27 y siguientes, C. 1 'i 'Folio de matrícula inmobiliaria MO.050 119207 correspondiente al inmueble ubicado en la Transversal 49A No. 223 expedido el 7 dé mario de 1990 32 I 37346 g donde constan los y, sitjuientes registroS,D 1.4.1 . 2l0a3,, Tribunal Superior del Distrito, embargo separación juáicial de 'cuerpos de FORERU DE CRUZ LUZ STELLA a CRUZ MELO RICARDÓ ANTOM10. 1.4.2 25-11-94. Notaría 21 ; cancelación hipoteca de Waxco• Ltda., a Cruz Melo-Ricardo. 1. 14.3 Tribunal Superior, cancelación. embargo do Forero de Crui. Luz Stella a Cruz' Ricardo 'Antonio, (11 :3' 1,5 Folio de matrícula inmobiliaria Mo. 00500-119207 correspondiente al. inmueble de :la Transversal 49A No.2-73; expedido • el 26-03-790 g• tomo 470 ,f34, donde Constan los registroscorrespondiente al. inmueble de :la Transversal 49A No.2-73; expedido • el 26-03-790 g• tomo 470 ,f34, donde Constan los registrosrelacionados en el :numeral:anterior y •• además el -registro dé la •e (Exp-No.8568) escritura hib. 1197-.del 30-05-84, l4cdiÁr1a -17, comp'raventa de Cruz Melo Ricardo á Montero Contreras Dario, fecha de registro '28 -OS90. (fi. 35, C,a). 1.6 ..:Copia de',EsCriturabi No. :1397 por medio de la cual Ricardo Antonio Cruz Melo transfiere a ,"'-.1.:ttulo de vent'a , en , favor de -,Dario Montero Contreras el inmliebl¿ ubicado en la transversal 49A,.1 .40.2 -73'de Bogotá- En clámlula ÇU3el vendedor'ilarantiza a su comprador que '01 ,13im4eble esta libre do • hipotecas, embargo, • pleitoS . pendientes, etc. (fi. - 2, C.2). 1-7 Copia del auto de -30 de octubre'de -1992 proferido por el Juzgado 12 de. Familia donde se tramita el proceso de separación de bienes de Luz SteIla ForeroContra Ricardo AntOnio Cruz" por medio del ctial niega-él incidente de .desembargo . • J. , promovido por D. Montero' Contreras-. , . 1.8 Copia del auto del 24 de noViembre de 1992 proferido por el irs o' «031 rs cvs r r el. cual confirma la decisión anterior. (fi, 23, C.2).
1.8 Copia del auto del 24 de noViembre de 1992 proferido por el irs o' «031 rs cvs r r el. cual confirma la decisión anterior. (fi, 23, C.2). 1.9 Censtancia-emitida pór el Tribunal SlAperiór, Sala de Familia para certificar que la Providericia .fue confirmada- (fi. 24, C.2).„..
2. Analizado el .andamia5e probatorioa la luz del artículO 187 'del Código de -Procedimiento CiVil , la Sala enCentra que estan acreditados 10S siguinte hechosz 2-1 Que el seKor Dario Montero Contreras, el día SO de 0 4e •198 14 por escritura pública Ho. 892 5. ceWebró contrato de Compraventa con el selnor Cruz Melo' Ricardó Antonio / reSpecto - del inmueble identificado con el _No. F-7S.de la TranuVersal • •;'2.2 Que parala fecha de e5te contrato el irsiweble se encontraba embargado por cuentaí'del Tribunal• SUperior df -9 (Exp.No-13568) • dentro del proceso de sePaYación•de cuerpo!lí.' - instaurado ,por Forero de Cruz Luz 9tella contra,tráz Mela,RicardO' , Antonio. 2.3• Que-en'junio 1V:4e 1999 se regiStró la cancelación del 'embargo decretado,.por,(11. Tribunal-Buperior',„ 2„ ,1 Qüe 01 26_ -de marzo de 1990 se 'realizó la inscripción de la Escritura Pública ,,de.compraventa Ho„ 997del 'embargo decretado,.por,(11. Tribunal-Buperior',„ 2„ ,1 Qüe 01 26_ -de marzo de 1990 se 'realizó la inscripción de la Escritura Pública ,,de.compraventa Ho„ 9972,5 Duela Dficina de Registro de Bogotá no inscribii . oportunamente el embargo - Ordenado por el Juzgado 7o. Civil del Circuito de BogOtá, decretado dentro del proceso de separación de . _ bienes trabado entre los esposos Cruz Forero, ; 2-6Que la citada .o el .25 de: octubre de 1991, ordenó incluir en el folio de matrícula, el ,ofiC -io de embargo - . decretado ,por el Juzgado 7o. del • Circuito y excluir la anotación.de la escritura pública hicv. 997, Procede enseguida', al análisis de los elementos oc. la resvonsabilidad .estatal a •_saber2 a) , Una fallaen la prestación del servicio a que la 'administración está obligada por irregularidad, retardo,. ineficacia, omisión o ausencia del mismol Un,dallo que configure lesiónen MD bien jurídicamente tuteladol y c) Un nexo causal'entre la falla en la prestación del servicio y . el dalo. 'En cuanto . hace 'elemento observa la Sala -que se encuentra , Configurado, En .efecto, ja Superintendencia -de Notariado y Re('Jisto omitió cer .tíficar gi.obre el ,,,edaderb eatado del imuteble" Para . el allo de 1990, puf?!. no
Superintendencia -de Notariado y Re('Jisto omitió cer .tíficar gi.obre el ,,,edaderb eatado del imuteble" Para . el allo de 1990, puf?!. no había cumplidb con , la anotación .en-el folio dematrícula -respetto de la orden judicial del embargo, decretada dentro ,clei proceso -de separaciÓn de bienes instaurado por Luz Stella Forero de Cruz contra Ricardo .Antonio CrUz,, Dispone el Decreto 1250 de 1920 en sú artículo 2o-, que • están sujetos a . registro todo acto, -, contrato, providenCia , judicial que implique medida cauteiar:sobre bienes raíceS. Por'.ews .y.w ey ap apeAepode Aod epeTuasaAdaA oAnIsa pepy4ua wy aluenn Apd se ..1.sanua euepuonAaneWap asopu9 -puolsge11,11;W:wAY 15'1:111:wil - I1H IsálueVsaA sop soy -op try - ->;Sauayyllual.eAd sey ep eTAoIebauap ey eyes el eAed auadlot as -.,,aIsandxe ay ap u9zwA u3 "u9Vj.w:i 14'151:x11:wPw ‹ ey ap wyyej... ap • ciJied -opebAeclusa,. Aopapuah•yep '4 )P 53' wy ap auay^op 0 .41se lo .l'arnpAed CAOVIS1:10'9 anb ep aluaAa ye P „• ua ›;sand opeAnbl4Uan eI.sa Onodwel yesnen 7oTnAewan
wy ap auay^op 0 .41se lo .l'arnpAed CAOVIS1:10'9 anb ep aluaAa ye P „• ua ›;sand opeAnbl4Uan eI.sa Onodwel yesnen 7oTnAewan 'cap eAany elleAl.uanue-oS alsa lay.0aAd. ya o.› .,11:na.4 as aleAluan ya oAgayan os apuenn -enb, Tse 'nobog . ap Aal:Aadns yeuncuAl yap el.uann „lod opebMwá.eqw4uo .Jua as aplanwul: ya 3; b8151". .1:311 0'4.~ 00 02 . '1..0 161wAiuon tep urpe.Aclata7.) ap-ewial.w ed anb zat, epal. l'e -1..nuofyvybau ns .ua ua60a ns .oAn1 49snen . OT-Jaj..a ua ya -1AT:áap ,s3 .7sólne - 15usIdaAd sns tia . dpesnen aynynpAed un •• apand:. , ou AopeAdwan ya .aubAod.sewape oAad -e4uoneAdwan ap c ol4uon anb oluownnap ya ua anyp os TSe."aluepuewop yap uo -1..sesad ua enuannua aS'elqanwuT ya hAebny „lamTAd ua send laynynf:Aad ya lolúawaye apunbas ya uon uoyneyaA' u6 alus -T91...aY apanns ON . "01:U.VA-405' TáP 9.WY
apunbas ya uon uoyneyaA' u6 alus -T91...aY apanns ON . "01:U.VA-405' TáP 9.WY .e un aluawaygepnpuy .anb ol u9Tnetrptgo .0:11o.Ad ns ewAoj. ap wma.Absue.4 -4. u91 ap elpnpum "j 'Eta e pepl:AoyAel.uy.uon wp.1.4 ,AeOwl'yeynTpnl. - úepAo eun uon .opTIdwnn esAaciell-Irrs "YnAl..101aA un a0 . u91:21111 .J7Jsu .1:. ,e1 ouapAo owm ylse sa leunyAodo ua otA0: -.)egep •oAnl.sqw-as etA.I .:Idwnp.ap epebAenue ey "ewAou ey op• .pepl:Aey4,•,:ey ap. uesad • 9 • H -11tIO4. ya ua ywOe ..youe Isan ap uapAo '14~a opu~bTs • ' e,terlap . as m9yndm -...).1su eT. ánb euapAo oynDy .4.: te a4..„fed rus
(898"Tirdx3) .(Exp.No.8568) En mérito de lo expueSto, él TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,. SECCIÓN TERCERA,' adMinistrando en nombre de la ReplAblica de Colombia y por aútoridad .de la ley FALLA: PRIMERO. , Deniéganse les súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Sin costas, por cuanto DO 5C , causaron.
de la ReplAblica de Colombia y por aútoridad .de la ley FALLA: PRIMERO. , Deniéganse les súplicas de la demanda. SEGUNDO.- Sin costas, por cuanto DO 5C , causaron.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sala Acta No. 37. •,,FABIOLA °OROZCODE NIÑO giEl.trada,•
HECTOR ALVAREZ MELO ,MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magitrado Magistrada
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR gENJASIN, HERRERA BARBOSA. .
Magistrada Magistrado,