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TA CUN - 93-d-8636-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-8636-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

antaf ó de Bootá.1 D'. C. agostQ once (11) de mil novecientos noventa •ycátro 11atrada Ponente DRA, FABIOLA OROZCO DE NIÑO eferencia Expediente No., 93-D--8636 Demandante NARLEN HERNANDEZ DE BOHORQUEZ Y OTROS MARLENE' HERNANiEZ4 DE BOHORGLÍEZ, quien actua en nombre propia 1 y rapre ta.t6n de s mønbres hijos DIANA FATRICIA BqHOROUEZ 'y LUIS Rf1$PO EORQUE HERNANDEZ.I y LILIANA ROCIO OHORQUZ 4ERt4ANDZI ACÜNDQ BOl-tORQUEZ y MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE BoHoRcugz 1.. presentan demanda p-t1,p esta Cerporaci&n, para que previo :el—. nteegal cOrresØodiente se obtenga resposbilidd cargo de'4i deandada pw los heçhos ocurridos el 24 de junio de 1. n.dflde fajlec1 el Tena.ente Coronel ,1 LUIS BQHORQUEZ MONTtY. epnecuenciasIicita 5 se hagan las siuiente's declaraeibr f cQhdeflas. 11 4, la.. Óua lNLiófl' Minis4..erjode. Gbbierno., la Nciórt - PUnistero de Justician I.a NaciónDepartamento Administ tivodaSeguridad, son responsables de los graves perju`ucios morales y materiaIe $ufr1dósi por loa. aatres con ocaión e la muerto su padre e

Departamento Administ tivodaSeguridad, son responsables de los graves perju`ucios morales y materiaIe $ufr1dósi por loa. aatres con ocaión e la muerto su padre e hijo el Teniente Coronel (r), LUIS $OHORQIJEZ MONTOYA, en SaMafé de Bcget po.r' causa de l omión y culpa espea.al en que <tnurriron al Srio e prestprle ninguna vigilantia no.' obstant6 s,ds reiteradas olicitude. ecuencia de 1óriteror. 4linisteriq, cIe ISobierno, Justicia..', Departamento uridad, debn pagar a los peruicio$ norales y quivalen a Ia suma que 2a. Que, :cdmocon la Ñción colomb2.1 'iisteri Admiru.stratltlo d ls actores materiales qv(Exp. No. 8636)' resulte de Uquidar las siguientes sumas: "PERJUICIOS' MORALES. "A la sePora MARLENE HERNANDEZ DE BOHORQUEZ, la cantidad de 00 gramos de oro puro "A LILfANA ROC..OBOHOROUEZ HERNANDEZ, la suma de 1000 grafnbs oro. "A" DIANA PATRICIA BOHOROUEZ HERNANDEZ, la,l .Suma de loc:)0'gramos oro, "A LUIS ARMANDO .BOHORQUEZ HERNANDEZ, la suma de 1000 gramos oro.,! "A FACUNDO BOHORQIJEZH1a suma 1000 gramos oro.

"A MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE BOHORQUEZ, la

de 1000 gramos oro.,! "A FACUNDO BOHORQIJEZH1a suma 1000 gramos oro. "A MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE BOHORQUEZ, la 'suma de '1000 gramos oro.. "Las sUmas antes anotadas se liquidarán según certificación que, expida el Banco de la Reptb1icaq a la fecha de ejecutoria de la sentencia. ' "PERJUICIOS MATERIALES.. "La suma que reulte de liquidar, los perjuicios causados a los actarel como resultado direçto de 1.a muerte del Teniente' Coronel (r) LUIS BOHORQUEZ MONTOYA, persona de que la actora y-. 'sus hijos dependían económicamente y habida cueta de que la víctima al momento 'del fallecimiento. 'tenía una edad' de 46 as y percibía ingresos 'mensuales por la suma'deTRESCIENT(39 TREINTA ;y NUEVE MIL TR,ESCtNtOSSÉSENTA Y 'DOS PESOS ($ 39 362,o) "4a Que la NaciónMip'iterio de Gobierno, Ministerio de Justicia, deben dar cumplimiento a la sentencia que se profiera en este proceso en el término indicado en El articulo 176 del C C A.', a reconocer / pagar intereses en el casa.",­,previsto en el art.» 177 del C.C.A." .. Los hechos sobre los cü.ales bsa su, petición son en sntesis los siauientes 1 El Teniente Coronel fr) LUIS ARCNIO BOHORQUEZ MONTOYA, el día 1. de febrero de 1966, ingresó al Ejército.

Los hechos sobre los cü.ales bsa su, petición son en sntesis los siauientes 1 El Teniente Coronel fr) LUIS ARCNIO BOHORQUEZ MONTOYA, el día 1. de febrero de 1966, ingresó al Ejército.

2. Durante su caro y después de su retiro recibióLas 'pruebas fueron decreta de octubre13 de 1993» en su totalidad por auto

(Exp. No. 8636) amenazas, sin que se le hubíet,á prestada ninguna clase de protección, lo que trajo como consecuencia su asesinato el 24 de junio de 1991. La demanda fue admti,da porauto de marzo 25 de 1993, y contestada oportunamente por la apoderada de la NACION-MINtSTERIO DE JUSTICIA,,quien afirma que no hay prueba sobre la responsabilidad de su defendida, por lo que solícita negar las súplicas de la demanda Por su parte, el apoderado de ld NACION-MINISTERIO DE GOBIERNO., que manifiesta que eh la época en que ocurrieron los hechos el país se encontraba en estado de sitio y que "en medio de esta situación de equilibrio inestable, es un imposible para el Estado.garant.izar el derecho a la vida a un ciudadano de sus características, es posible entonces encontrarnos a un caso fortu.to o de fuerza mayor, del tual es imposible derivarle responsabilidad l Estado" El apoderado del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, propone la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA, "por falta de uno de los requisitos sealados en el artículo 137 numeral o del Código Contencioso Administrati,vo cual es que toda demanda

SEGURIDAD, propone la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA, "por falta de uno de los requisitos sealados en el artículo 137 numeral o del Código Contencioso Administrati,vo cual es que toda demanda ante la jurisdicción admi'nistrat'íva.ddberá,dírígirse al Tribunal competente debiendo contener a etimación razonada de la cuantía, quando sea la competencia". Habiéndose citada a le partes a audiencia de conciliación, no se llegó a acuer(alguno, ante la ausencia, segun los apoderados de las demrdas, de hechos que dieran causa a una falla del servicio, Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado del DAS, considera que la acción cre de respalde probatorio, razón suficiente para que se denieguen' suplicas de la demanda1 apoder&dc de la NAC1ON-MNISTERXO DE JUSTICIA., ncluye que fol hay hehos acreditado., flL hay relación alguna con se4-v1cia, y no se requiere mayar análisis para denegar las spiics Øs1a a.. parte demndante dice '2La ob1i.gción de1 sado er este caso era una obligación de medid, es d-ecir tómar,lát medidas de seguridad necesarias, para impedir hasta donde -fuese posible cualquier atentado contra el Teniente Coronel LUJS EOHOROUEZ. Estos médios:no, aparecen por ninguna prt en ej epediente no obstaite que era conocida por todas las erytidadLbl demandadas, las actuaciones del Teniente Coronel 1 I1agda1er'a MediQ y las amenazas qie desde este tiçnc recibió; si no hay prueba de

prt en ej epediente no obstaite que era conocida por todas las erytidadLbl demandadas, las actuaciones del Teniente Coronel 1 I1agda1er'a MediQ y las amenazas qie desde este tiçnc recibió; si no hay prueba de esto medios par(sprvenir el dañó causado, en el eip&dient debeprçperar las pretensiones de la - demanda" 'Estb preces,r bjóeltrmité legal correspondiente y noóbsrvndosecatiide,, nilidad que invalide loactuado, en cansecuencia, se procede..rsolver prev].as las siguientes C O N 5 1 1 D E R A C 1 0 N E S : Se pretehdemediantesta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad dE LA NCION (MINISTERIO DE GOBIERNO., MINISTERIO'DE JySTICIA, DAS), a1 haber omitido prestar ],as medidas de protección a oficial del rcito (r) LUIS E4OHOROUEZ .MQÑTOVA..' Faraacreditar 1a legitimación en la causa por ttiva se allegaron los rEgistros civi1ec de nacimiento de los hijos, de matrimonio de la demadante y la partida de defunción del ofiçi.al retiradodurbte Propua una de dmndadas la cpcin de ineptitud de la demand& per falta de Uno de lq. tos. .procesales, la deestirüación irde la cuantía.' El medio defensi'vC habr4d denqare por ccwsiderr la Sala que el re fu cUmplioor'l emardantErvefecto, n el libelo se 1icó! la., cu,nt tL una a

El medio defensi'vC habr4d denqare por ccwsiderr la Sala que el re fu cUmplioor'l emardantErvefecto, n el libelo se 1icó! la., cu,nt tL una a los $80 000 000 Go aunque e4 ese apti.$ø dió ltngvfla otra explicación, sise puedpbserar 'ip4.tu4o de Ovtpt'bnes, que Los demandantes ¿sp4ancØriuicip I. cantidad equivalente a O00 gramos cteero ad in 40 ura suma1 .1 pói perjuicios iñteriales4ué sé uitaríar1tomando e el slario deven9aco por iavLctima 4 Procec ensegula a arali.zar., presentan o no lcts tr elmerntoe conf igurativo reponsabili.dd a cargo dl Estdp a saber. La tila, en seivi Prfiima la demanda quela 'ct.ma •s1ri mrazas su pemanencia n el evicio y, aun con posterdad a él sin embaro, no tel dijo .artequa unç.tønario drUEjá las 1 amenazas,en qué cisj.st.tan, 1 1tiempo n que .as recibió, el' lugar donde fueron reitíbidosr es 4ecir, no indicador que permitier 4a al Juzgdar dgrci-edibilidad Pero ps 7que ¿de crrespond4énol al ctr probar diho, el dbmandante se que n su ifestaci6r es4rita en el libelo, no pretendió dm rWir ostrauera veraZ las"razón de su

Pero ps 7que ¿de crrespond4énol al ctr probar diho, el dbmandante se que n su ifestaci6r es4rita en el libelo, no pretendió dm rWir ostrauera veraZ las"razón de su afirrnaç in E dec.irla fltadprubaun çonduce ine.orblajnente M la declaratoria de ii4d<istencia de se techo puede la administració a .#', idadarp, Para ser\?cio, se requiere qu Laj aufóridades. la espider PrH€d9. deceso ser pY.teda atreditar la puesto. de uras untas6 (Exp. No. 8636) amenazas, o por lo: menos'que éstas hubieren sido de tal talante qu,e debieran haber llegado a oídos de las autoridades. Ni de aquello., ni. de esto, existe prueba alguna dentro del proceso El H. Consejo de Estado.,, en sentencia de junio 17 de 1993, Consejero Ponente SOCIEDAD GAMBOA ORTIZ Y CIA LTDA., manifestó a este iepecto lo siguiente: 'B) A l, luz de 4a realidad fáctica que té deja. analizada, la Sala concluye que el caso en comento no es ,viable deducir responsabilidad alguna en contra de,`" la administración, pues como se dijo en sentencia de 17 de noviembre de 1967, Analé 41., y416 Consejeró Ponente, Dr. Gbrier Rojas Arbeiáez,. ".... seria un absurdo se pretendiera exigir del Estado la protección indi'idual, hasta el ultimo riesgo, y hasta la más imprevisible amenaza. Constituiría ésto una

Ponente, Dr. Gbrier Rojas Arbeiáez,. ".... seria un absurdo se pretendiera exigir del Estado la protección indi'idual, hasta el ultimo riesgo, y hasta la más imprevisible amenaza. Constituiría ésto una nueva versión del Estado-Gendarme., tan peregrina como imposible., equivaldría a solicitar del Estado la aplicación > de atribt.ros mágicos que indudablemente carece Existen autoridades a Instituciones bara prevenir y castigar los delitos, y asegurar ai el respeto de los drchos conforme al discurrir ordinario de la vida social Dentro da este orden de cosas, que contempla las relaciones de particular a particular., sin saltar al campo de las cosas p4blicas, así cumple sus fines la administraciÓn. "Pero cuando sobrevienen circupstncias: etraprdinarias se reouiere erttonçes la presenc especial de la autoridad.,Si. ésta no acude, u omisión consentida resuelve necesariemente en rÍeQliencia, causante:de perjuxc-os y oriqinaria de responabilidad No se puede rÓnsabi)izar al estado por la actividad furtiva y esporádica de los delincuentes. Se1,a responsabiliza cu p' el desorden causantedel daño hace empressa pública. Y AQUEL NO INTENTA SI-QUIERA, CONTRARESTRLO" (Subrayas de la Sala)", Siguiendo este orden de ideas, la Sala concluye que ante la falta de prueba del pr.mer elemento estructural de la responsabilidad estatal, se exonera del análisis de los restantes y por ende habrán de denegarse las pretensiones. En méritd de 19expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

ante la falta de prueba del pr.mer elemento estructural de la responsabilidad estatal, se exonera del análisis de los restantes y por ende habrán de denegarse las pretensiones. En méritd de 19expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando .juaticia en nombre de la República de Colombta y por autoridad de la le,probada la excepción demanda PRIMERO.- iopL4ta., SEGUNDO - -

TERCERO

COPIESE, NOTIFI1UESE CUMPLASEÍ

(Aprobaio en Sala., Acta No. :2 ) MYR 1AM 9UERRERO DE ESCOBAR HÉCTOR ALVAREZ MELO residente Magistrada

BEÑJAMIÑ.HERRERA BARBOSA

Maistrado

• MARIA ELENA QIRALDO 8(3MEZ

Magistrada,

FABIOLA OROZCO DE NI40

Mastrada

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