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TA CUN - 93-D-8708-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8708-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MUERTE (DN VEHICULO OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnizaci6 26 üCT995 15 C, i ' e.

Saflt5i 4,e de 3c :'cta. L'. . :o :ubre ve :LnLise la ( 26 de mii. novecientos noven a y cinco .1.. la e: istrada Ponente: DOCTORA NY R 1 A M GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93-J-87O8

ACTORES: ALICIA PINEDA DE GONZALEZ Y OTROS Adelantado el tramite le,2'ai correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida Ls audier ola de conciliación judicial sin que las partes hubieren 1 ieado a acuerdo eJ.unc . se procede a decidir sobre. la demanda qi.ie. en clero ido de la acción de reparación directa. o.nsigrad en el ar icul O 86 dei O. o.. A - . instauraron tos sehc es Alicia Pineda ':o Gonzalez, Martha Lucía, Rosa Mar, ia. Mar ¡a Ligia. Claudina y Jesós Adeni.s Gonziez Pineda cor, la firalidad de obtener le declaratoria de responsabilidad de la 1,ación Colombiana -Departament(D Administrativo de ¿eir¡dad LASpor los iechos de que da cuenta aquélla y la consecuencia], condena a la indemnización de los perjuicios que se st irman irrogados.

A. LA i).EMANT.

1.-1,c-Ssenures AOICIA PINEDA DE GONZALEZ. MARTHA

consecuencia], condena a la indemnización de los perjuicios que se st irman irrogados.

A. LA i).EMANT. 1.-1,c-Ssenures AOICIA PINEDA DE GONZALEZ. MARTHA LDL. lA DUNLALRF 1. NEDA MAR] A o)AL1. l NEDA MAh tA LI A GONZALEZ PINEDA, 7 A SDNZ LEY P rI!EDA y JES[JS ADEfl 1 5

GONZALEZ PINEDA tormuiari ant e esta ucrporación y contra La NACION CDL)NBi ANA Dpart.rirnsrt cij' 1 sorat i yo de Ses'ur tclad las siguiente,: pretensiones urooe :Les: PRIMERA - El. llenar amen o 1 Administrativo de Seeuridac -DAS- . es acml_n . at' rativamenta, r'eepons&:i],e de os 11roceso No . $--D--87O8 r:,-1.-,-. N.teria.1es y Norrjies causados a los señores ALICIA

PINEDA DE GONZALEZ. MARTHA LOGIA GONZALEZ PINEDA, ROSA MARiA

GONZALEZ PINEDA, MARIA LIGIA GONZALEZ PINEDA. CLA(JDINA GONZALEZ PINEDA y JESUS ADENIS GONZALEZ PINEDA, la primera córivue sobreviviente, y los otros aquí nombrados Hi.jos Leitímos, todos mayores de edad, del difunto EUDORO GONZALEZ TROt'JCOSO por el descuido o falla de la Administración que condu.io a la Muerte del señor ET.IDORO GONZALEZ TRONCOS-O.

Leitímos, todos mayores de edad, del difunto EUDORO GONZALEZ TROt'JCOSO por el descuido o falla de la Administración que condu.io a la Muerte del señor ET.IDORO GONZALEZ TRONCOS-O. "SEGUNDA.- Condenar en consecuencia a la Nación Gciomb janeUepartamento Administrativo de Seguridad -DAScomo separación del daño ocasionado, a pagar a los actores los Per-iuicjos de orden Material y Moral. Objetivados y Sub.ietivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como minimo en la cantidad de CIEN MILLONES DE PESOS ($100000.000) ID contorme a lo que resulte probado dentro del proceso o en su detecto en ::orma genérica. 'TERCERA.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el articulo 178 del CC.A. y se econoceran los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechcs hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia qe le ponga fin ci proceso. "CUARTA.- La parte demandada dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. " Como hechos sustento de la demanda se aducen, en s].ntesis, los siguientes: a.-- El 12 de mayo de 1 .l. hacia las 7:30 a.m. . el vetiiculo de Placas AP-e 115 de propiedad del DAS y conducido por el señor Alfredo Rincón Romero, erieado de la misma Entidad, arrolló ci señor Eucoro GonzlezTroncoso. quien seProceso No. 9:3-L-b7L8

por el señor Alfredo Rincón Romero, erieado de la misma Entidad, arrolló ci señor Eucoro GonzlezTroncoso. quien seProceso No. 9:3-L-b7L8 qnc::,ntraba parado sobre el aridn en la esquina del parque principal del Municipio de Su:patá, frente a las tiendas de los sehores Luis Bonilla y Carlos Ramírez. El señor González., gravemente herido, fue conducido .l Hospital de Supa.ta lue. al Hospital de Facatativá donde tallecio, doce horas cespués. como consecuencia de las graves lesiones ocasionadas en el accidente de transito. b.- El conductor del vehículo oficial se desplazaba a alta velocidad, en una calle amplia, despejada y bien tavimentada. sin embargo, se subió sobre el andén donde se encontraba el señor Gonza.lez Troncoso, arrollándolo y causándole graves lesiones que finalmente determinaron la muerte de éste. - El Comandante del Puerto de Policía de Supatá se abstuvo de levantar el croquis del accidente y de remitir el oonductor al Hospital para efectos de la práctica del examen de alcohoLemia, pues según testigos de los hechos, aquél se encontraba emhriaado cuando el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Facatativá quiso practicar dicho examen, el conductor fue renuente. - El. vehícullo de propiedad oficial y conducido por un funcionario público era movilizado por éste por orden del Jete de 'Fans-porte o Talleres del DAS. e.- El señor Fudoro González laboraba como agricultor en la pegueha tinca de propiedad de su esposa, en

un funcionario público era movilizado por éste por orden del Jete de 'Fans-porte o Talleres del DAS. e.- El señor Fudoro González laboraba como agricultor en la pegueha tinca de propiedad de su esposa, en compañía de sus hilos, obteniendo utilidades de $50U0.000 anuales que se distribujan el 50% para los hijos y el otro 50% para él. su esposa y su menor hile. Velaba por el costenimiento de estas dos.4 ç,ceso No d3-L)-d7u8 La muerte del señor Gonzalez ocasionó perjuicios materiales a todos los miembros de la familia, pues la sociedad de hecho que tenía ccri sus hijos quebró. ya que éste dirigia y administraba los cultivos corno administrador general y, desde luego, perjuicios morales irreparables. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o. de la Carta Política y 86 del

C. C. A - :e incurrió en una talla en la prestación del servicio ciue ocasionó daños que deben ser reparados (fis. 3 a

5 C. Principal).

B. LA IMP[JGNAC1ON La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal. en el proceso Ctls. 77 y 78 C. Principel. procedió a contestar la demanda aceptando como cierto el hecho de la ocurrencia del accidente, rj.teniéndoE;e a lo que resulte probado sobre los demás hechos de la demande; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; agrega que se configura culpa de la víctima quien se encontraba embriagado y que en el evento de ser el hecho

la demande; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; agrega que se configura culpa de la víctima quien se encontraba embriagado y que en el evento de ser el hecho imputeble al agente de la Administración lo ea a titulo de taita personal de éstepues no cumplía misión oficial; solicitanto el decreto y practica de pruebas (fis. 65 a 70 C. Princioci A i(ATCd DE (2T)NCTtJSI0N a.- La parte actora solicite ac:eder a las Pretensiones de La demanda aL encontrarse probados los hechos en aue ella se sustente y est.ructuracir la responsabilidad de la Administración balo eL résimen de talle del serviciorcceso No. DrA ;unta. para Lo cual hace 'elaoión al.. material., probatorio alleqado al proceso ( tls. Ibi a 157 U. Principal .- La oarte demandada solicite negar las uretensiones de la demanda y pare., ello reitere lo expuesto en el escrito de contestación a la. misma (fis. 149 y 150 U. Principai L NCEI?Tl) El señor Procurador Judicial no hizo USO del respectivo término. ;ltiLU2l&C ION E Los hechos sustento de la demanda ubican la responsabi Lidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falle del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se contigure. bao este régimen .iuridico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de te misma que, tanto le dootri:na, como la iurisprudencia, han coincidido en determinar, así:

contigure. bao este régimen .iuridico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de te misma que, tanto le dootri:na, como la iurisprudencia, han coincidido en determinar, así: ;)Una talle o falta en al prestación del servicio por omisión, retardo. irregu.Laridad, inaficiericia o ausencia del mismo; k) Un dado que 1!nniique lesión de un bien ,iuridicamente tutelado: y o 1 Un nexo causal entre el dano y la falle en la prestación del servicio a que la Administración esta obligada.roceso Pc. 93-L)-8708 Para acreditar tanto la Jei.timación en la causa oom:' los supuestos tacticos de le demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de Registro Civil de tiatrimonio de Eudoro onza1ez Troncoso y Alicia Pineda Castañeda (fi. 147 C. No. 2) y Acta Eclesiástica de Bautismo de las personas mencionadas, el primero nacido el 13 de agosto de 1.919 y la segunda el 8 de agosto df 1.934 (fis. 16 y 16 (-1'. Principal.). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Marth.a iucia. Jesus Adenis, María Ligia, Claudina y Rosa María Gonzalez PIneda (fis. 18 a 27 0. Principal), documentos éstos que con,iuniamente con el anteriormente citado acreditan que tales personas son hilos de la víctima de los hechos. o.- Acta de Registro Civil de Defunción de Eudoro

que con,iuniamente con el anteriormente citado acreditan que tales personas son hilos de la víctima de los hechos. o.- Acta de Registro Civil de Defunción de Eudoro González Troncoso, hecho ocurrido el 12 de mayo de 1.991, a Las 20:30 p.m., a consecuencia de shock hipovolémico, hemoperiton€'o masivo, herida hepática (fi. 29 C. Principal'). d.- Oficio de mayo 14 de 1.991 del Cuerpo Técnico de Policía Jucicial con sede en Facatativé. dirigido al Juez de Instrucción Criminal, informando sobre la muerte de Eudoro Gonzalez. en accidente de tránsito, causado por la camioneta marca Ford, conducida por Luis 'Alfredo Rincón Romero, chofer mecánico del DAS, y poniendo a disposicion del Juzgado el vehículo de Placas AP-81 15 (fI.. 30 C. Princi.pal e.- Acta de Levantamiento del Ced,ver de Eudoro Gonzalez Troccoso en la que conote. que pr''eenta escoriaciones múltiples en el pómulo izoulerdo. herida abierta de 1 ce r t i me t ro en region nasal., escoriaciones multiples en la region anterior del cuello y escoriaciones en brazo izquierdoroceso No. 93-L)-87Jd ti - 31. C - Principal), e in±orne sobre dicho levantamiento, en el que se hace constar que al señor Luis Alfredo Rincón Romero, conductor del vehículo, no se le practicó prueba de alcoholemia debido al tiempo transcurrido y a la renuencia de éste (fIs. 32 y 33 C. Principal). t.- Historia Clínica correspondiente al señor Eudoro

Romero, conductor del vehículo, no se le practicó prueba de alcoholemia debido al tiempo transcurrido y a la renuencia de éste (fIs. 32 y 33 C. Principal). t.- Historia Clínica correspondiente al señor Eudoro González. procedente del Hospital Regional San Rafael de 'acativá. en la que consta su ingreso el 12 de mayo de 1.991, procedente de Supatá, sin pérdida de conocimiento, con multiples escoriaciones, di±icuitad respiratoria, dolor en hemitórax derecho, edema en el cuello y pie izquierdo, t r aot UI' a de arcos costales 7-10, hipotensión y fractura en cuello ce pie izquierdo: presenta e las 7 p. m. , paro cardiorreepiratorio y no responde a maniobras de resucitación. talleciendo (fi. 63 C. Principal). gCertificación da la Jefatura de la Sección de Conductores y Mecánicos del tiAS, en la que consta que el señor Luis Alfredo Rincón Romero estaba autorizado para conducir, el 12 de mayo de 1.991, la camioneta Ford. de placas AP-8115, la que fue facilitada por el Jefe de dicha Sección (fi. 43 C. Principal h.- Certificación del Banco de la República sobre el valor del zramo de oro puro (fi. 50 C. Principal). 1.- Tablas Colomhiaas de Mortalidad (fis. 51 y 52

C. Principal) V certificación del Banco de la República sobre

[ndices de Precios (fis. 53 a 55 0. Principal LOficio del Jefe de la Unidad de Transportes del L'A en que informa que el seguro obligatorio para el vehículo

C. Principal) V certificación del Banco de la República sobre

[ndices de Precios (fis. 53 a 55 0. Principal LOficio del Jefe de la Unidad de Transportes del L'A en que informa que el seguro obligatorio para el vehículo AP-8115 lue expedido por la ;ompahja de Seuros La Previsora el 16 de octubre de 1.91 y vigente hsta el 13 de septiembre•:cEc t'4o. dJ-- 8 (28 de 1. 991 (f Ls. y 3 C. No. 2. - xtracto de la Hoja de Vid.a de Luis Alfredo dncón Romero. en la que const.9 que su ;i.nçreso al DAS como eonduetor. i 4 de noviembre de 1. 87 y conti.n1a. vinculado en septiembre 22 de 1.9)3 (±15. 12 a 23 C. No. 2). xpediente contentivo de la investisación diE;ciriinaria adelantada ocr el DAS contra Luis Alfredo Rincón domero. con fundamento en el accidente de tránsito ocurrido el 12 de mayo de 1.991 (jis. 31 a 84 C. No. 3), del cual se destacan las siguientes piezas: 1. 1 uitorme rendido por el sehor Rincón Romero en el que atirma que el 12 de mo de 1..991. autorizado por el Jete de la Sección de Conductores y Mecánicos del DAS, se dirigió a Supatá a llevar a su sehora madre a casa del padre, persona que se encontraba. enferma; hacia las 8:15, un anciano que se encontraba en el andén. en estado de embriaguez, cayó a

dirigió a Supatá a llevar a su sehora madre a casa del padre, persona que se encontraba. enferma; hacia las 8:15, un anciano que se encontraba en el andén. en estado de embriaguez, cayó a La calzada en el momento en que aquél pasaba con el vehículo. siendo golpeado con la ilanta trasera del lado derecho; recoció al anciano y lo llevó al Centro de Salud y de allí fue ramitido al Hospital, siendct trasladado a tal sitio por su hermano; no .e oract toaron nincun tipo de examen por parte de les autoridades que conocieron col caso; a camioneta estaba i-- tertae cndicione tIc 5 44 y 45 2.- iJec1araciores de los sehc'r'es Luis Alberto y SI ictor Jul i Hincón, hermanos del investi cedo, y quienes coinciden en lo atirmado ror ésta (fIs. 51 a 53i. 3.- Declaración del Apante d.c la Policía Nacional, señor dgar Alirio Guzmán, quien afirma que el 12 de mayo de 1. l se encontraba en servicio: presenc ii e]. ccc icience que ocurrió c;ornc a 1as 8;. i . . CI señor atropellado estabaroces) No - hain de La Llanta cerecha de la camioneta, expedía olor a alcohol (chirrincho». alguien le informó que había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en una t,ienda del pueblo; el conductor estaba en su sano juicio y la velocidad que llevaba ra de 30 a 40 kilómetros, la normal en la zona urbana de un pueblo: la camioneta no atropeiló al señor, en el momento en

conductor estaba en su sano juicio y la velocidad que llevaba ra de 30 a 40 kilómetros, la normal en la zona urbana de un pueblo: la camioneta no atropeiló al señor, en el momento en cue ésta iasaha el señor resbaló y cayó hacia la llanta. la que le naso por encima (fla. 53 y 54). 1.- Providencia de 20 de enero de 1.992 del Director del IAS, en la cual se ordena cesar el procedimiento íisctplina:io adelantado y archivar la actuación, con tundamento en que el señor Rincón Romero utilizó la camioneta con ermisc de su superior: en que ésta no sufrió daño alguno en el accidente: que el hecho ocurrió por imprudencia del señor Eudo:-o Gonzalez, quien se encontraba bajo los efectos del licor: que el conductor prestó auxilio al herido y luego Lnda(o po::' el estado en que se encontraba, asumiendo así la conducta oportuna y debida Iffis. 62 a 65). - Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: MAURICIO CASAS RUIZ, quien manifiesta que el día de los hechos. domingo, estaba frente a la Casa Municipal cuando vto venir 'n carro al dar La vuelta oyó ;rit.os y vio 1 señor Eudoro 'Jonzalez en el piso. estaba moribundo, lo recogieron y se Lo llevaron: el carro se d'tcvo como a 5 metros del sitio donde cayó el señor González: el señor González estaba en la esquina donde carlos Ramírez; no le consta que el señor González estuviera embriaeadc' - pero en si.; opinión sí lo estaba el conductor del vehículo: el carro enia por el lado del

esquina donde carlos Ramírez; no le consta que el señor González estuviera embriaeadc' - pero en si.; opinión sí lo estaba el conductor del vehículo: el carro enia por el lado del rarque en la esquina del ccle':io: el sekior González tenía baio su cuidado a su esposa e hiia. ti-arelaba en agricultura, tenía una pequeña finca donde sembraba café y plátano; laJJ) 'r:3: to . g;J--D-87 08 mioneta venia rapido y eade al andén fis. 112 y 113 C. Jc. 2L J0 RE LAUREANO PULIDO SAAVEDRA, quien dice que el accidente ocurrió un día domingo: él estaba tornando tinto en La tienda de Manuel Sanabria: vio que la gente corrió hacia la squina de Carlos Ramírez; no presenció el hecho del ooidente: la calle es de una amplitud normal, pero ese día tabía mucha gente en ella y vendiendo café (fis. 114 y 115 C. Jo. 2). RAFAEL MARIA ORJUELA ROLDAN, quien expresa que el jec:ho ocurrió un domingo, en la mañana, frente a la casa de .:.ar'ios Ramírez, en la esquina; venían dos carros, el primero lo rozó a él y el segundo arrolló al señor Eudoro González con la llanta trasera, como a cuatro metros paré; levantaron al e.rido y en el mismo carro lo lle'aron al puesto de salud; el ar'ro no se subió al andén, iba cor la. calle y no vio si el señor onzalez estaba sobre el andén o en la calle, quedó con La cabeza en r:iirección al andén: no le corista si el señor

ar'ro no se subió al andén, iba cor la. calle y no vio si el señor onzalez estaba sobre el andén o en la calle, quedó con La cabeza en r:iirección al andén: no le corista si el señor onzalez estaba o no embriagado; era agricultor, tenía una tinquita: cuando habló con el conductor no notó que estuviera rnbriagado: el vehículo iba rápido y cerrado hacia el andén (tls. 116 y 117 (,'. No. 2). MARIA GUILLERMINA BERNAL DE RAMIREZ, quien afirma ue el día de los hechos. un domingo, el señor González pasó frente a la tienda agachado mirando unas monedes, venia una ::amioneta pegada al andén, oyó gritar y vio cuando recogían a acue 1 del sue..o: el vehículo iba a velocidad; no sabe si el ehor GonzáleZ, estaba o no embriagado, como tampoco si lo staha el conductor del automotor: el sehor González iba por le calle pero luego subió al andén; e dedicaba a la agricultura y tenía una pequera. tinca (tls. 118 y 119 C. No.11 P: eso No. 03 5 ANTON lo HONliU GOMA, quien manifiesta. que el dic de los hechos estaba en su negocio y iio al señor González r'ecado al anden, frente a su tienda. parado, cuando pasó un carro muy cerrado y lo arrolló, mas adelante se detuvo; e conductor lo ayudo a levantaree y lo llevó en el carro: el sehor Gon:alez estaba ,lurito a la accra y el vehículo se í:3ulazah pecado a ésta: momentos antes Ci señor González

conductor lo ayudo a levantaree y lo llevó en el carro: el sehor Gon:alez estaba ,lurito a la accra y el vehículo se í:3ulazah pecado a ésta: momentos antes Ci señor González había comprado en su tienda un cigarrillo y no notó que estuviera embriagado: La vía en la esquina es angosta, 5 o 6 metros (±ls. 12U y 121

III. -Apreciado e]. material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis ohietivo y comparativo de tales medios de convicción para ilear a una conclusión dentro de lo razonable sobre los eLementos de hecho (articulo 187 C. de P. « encuentra La Sala acreditado que el. dia 12 de mayo de 1.991, hacia las 7:3W a .m. • el señor Erdoro González, quien se encontraba parado en el borde de la acere. de la tría que cruza ror el parue de la pcLlacjór de Supatá, fue arrollado por el vehículo amioneta Fo'ci. de Placas APPSI, 15. adscrita al servicio Je.l DAS y conducida por el. :ehor Alfredo Rincón :cmero, funcionario. conduct,c,:;r. de dicha Entidad: que la camioneta se desplazaba a imprudente velocidad, dado el ancho de la vía y la. presencia de peatones: que al tomar la curva sobre la via. en la esquina donde se encontraba. parado el señor Gorizalez. lo hizo en £c'rma muy cerrada o pegada a. la acere. co.Lpeando a este con le parte posterior y arro,iándoie al suelo, a consecuencia de U: cual la Llanta trasera derecha

señor Gorizalez. lo hizo en £c'rma muy cerrada o pegada a. la acere. co.Lpeando a este con le parte posterior y arro,iándoie al suelo, a consecuencia de U: cual la Llanta trasera derecha pasó sobre el cuerpo del mencionado señor. ocasionándole esc:riac iones multip,Les y artu. en el pie y arcos costales. '-lu. presentando a ocnscouerv:u a de ello dificultad rear' Lrat:)ria. e hipotensión y t.aLiecienJc.. e 1 mismo día a las dO p.m. O cofleco enojo de shcc hi.pc'vcl ¿m Loo, hernoperitonc masivo y herida. bepatic.o que ni al conductor del automotor. ni. a le victma del nechi: se le practicó prueba de{ccc-so No. 3-JJ---8708 lcoho.iemia: que al conductor del automotor se le abrió investigación dísciplirLaria, i cual culminó con cesación de procedimiento y archivo de la actuación: que el accidente fue causado con un vehículo oficial, conducido por un Agente de la Administración, quien no se hallaba en' misión de servicio, pero contaba con autorización oficial para la utilización de aquél: que la familia del señor González, conformada por su esposa y cinco hilos. explotaba una pequeña finca de propiedad de la primera y con ello subvenían a sus necesidades económicas IV.- Encuentra la Sala configurado el primer elemento de La responsabilidad de la Administración, la falle del servicio. En etecto. de una parte. se halla acreditado que el automotor. perteneciente al DAS y conducido por un funcionario

IV.- Encuentra la Sala configurado el primer elemento de La responsabilidad de la Administración, la falle del servicio. En etecto. de una parte. se halla acreditado que el automotor. perteneciente al DAS y conducido por un funcionario de tal Organismo, se desplazaba en área urbana, en pleno centro de la población, a imprudente velocidad dado el sitio, el ancho de la vía y la presencia de peatones en el lugar y cue al voltear en una de las esquinas del parque de la población lo hizo en forma cerrada o pegada a la acera, en la cual seencontraba, al borde, el sehor Eudoro González, atropellándolo y causándole múltiples lesiones. La actuación del conductor. no es escindible, en este evento, de la de la Administración, pues se configura el. llamado nexo instrumental por ser el vehcuio de propiedad de ésta y aquel tuncionario oilblico y, por tanto, es imutahle a aquélla, siendo tal conducta imprudente y negligente. Efectivamente, normas elementales de prudencia ndioa.n que cuando un vehículo se desplace por arcas pobladas de-be hacerlo a baja velocidad, máxime al tomar una curva y que debe transitar guardando alguna distancia con relación al andén o accra. el no hacerlo implica incurrencia en una talle, en la prestación del servicio. De otra parte, cabe anctar que aun en el supuesto deL Proceso No 30-8/Ud no ti, illarse acreditada la falla. ésta se presumiria por tratarse de una actividad peligrosa como es la conducción de vehículos automotores. -n cuanto al segundo de los elementos de la

no ti, illarse acreditada la falla. ésta se presumiria por tratarse de una actividad peligrosa como es la conducción de vehículos automotores. -n cuanto al segundo de los elementos de la responsabifidad. el daño, 110 encuentra la Sala configurado en Lo que respecta al perjuicio moral, no así en lo que atañe al detrimento patrimonial alegado. En efecto, es regla de lla experiencia humana que la muerte de una persona que hace parte del núcleo familiar rróximo ocasiona en las personas que lo integran angustia, aflicción. dolor, razón para que siguiendo las pautas trazadas a esta respecto por el Honorable Consejo de Estado se acceda al máximo de la indemnización por tal concepto. En consecuencia, se condenará al reconocimiento y pago del equivalente en pesos colombianos, según certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. de 1.000 gramos oro fino para cada uno de los actores. En cuanto al daño material cuya indemnización se reclama tanto a ±avor de la esposa como de cada uno de los hi.ios, hahrá de negarse tal condena, por cuanto no se demostró dependencia económica de aquéllos con respecto a ésta, por el contrario, se halla demostrado que la esposa tenía medios económicos para subvenir a sus necesidades, pues tal como se afirma en e] mismo libelo era la propietaria del predio explotado por el grupo familiar y, por tanto, puede continuar con tal explotación y que los hijos eran todos mayores de edad a la techa de los hechos y además laboraban en el mencionado ptedio. )-n cuanto al ltimode los elementos de la

explotado por el grupo familiar y, por tanto, puede continuar con tal explotación y que los hijos eran todos mayores de edad a la techa de los hechos y además laboraban en el mencionado ptedio. )-n cuanto al ltimode los elementos de la responsabilidad, el nexo causal, se encuent.ra probado que deNo. Or-) haber sido por el hecho imputable a la Administración, el señor Eudoro González Troricoso no habría fallecido y los actores no habrían sufrido el daño por cuya indemnización reclaman. ¿• este respecto, no encuentra la Sala demostrada la culpa de la víctima alegada por la parte demandada y que oriduciría a exonerar o al menos a graduar la responsabilidad de la Administración. A excepción del Agente de Policía que acudió al sitio de los hechos y quien dice haber percibido proveniente de la víctima olor a alcohol, ninguno de los testigos afirma que el señor Eudoro González se encontrara embriagado y hubiera resbalado de la acera a la vía al momento de pasar el vehículo. Por el contrario, la declaración del señor Luis Antonio Bonilla Guzmán, a quien la Sala le otorga elena credibilidad, y con quien la víctima minutos antes del accidente se había entrevistado, lleva a concluir que no se rijo la ebriaeuez que pretende predicarse respecto de la víctima de los hechos. ose acreditó la :ausal de exoneración o, al menos de atenuación, de la responsabilidad de la Administración. fin mérito de lo exruesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIC)N TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

fin mérito de lo exruesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIC)N TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA ?RIMERO. - Declaraso a la NACION COLOMBIANA -Departamento Administrativo de Seguridad DASadministrativamente resDcnsahi de los perjuicios causados a

los señores ALICIA PINEDA DE GONZALEZ, MARTHA LUCIA GONZALEZ

PINEDA, ROSA MARIA GONZALEZ PINEDA, HARTA LIGIA GONZALEZ PINEDA. CLAUDINA GONZALEZ FNEDA y JESUS ADENIS GONZALEZ?roceso No -I.NbDA. con'to consecuencia de la muerte de Eudoro González Troncoso en el accidente de tránsito ocurrido el día 12 de mayo de 1.991. en el Municipio de Supatá. SEGUNDO.- Condénase a la NACION COLOMBIANA -Dcartamento Administrativo de Seguridad DASa reconocer y a pagar como indemnización, a favor de los se?iores ALICIA

PINEDA DE GONZALEZ, MARTHA LUCIA GONZALEZ PINEDA, ROSA MARIA

GONZALEZ PINEDA, MARIA LIGIA GONZALEZ. PINEDA, CLAUDINA GONZALEZ P:NEDA JEStJS ADENIS GONZALEZ PINEDA, a título de perjuicios morales subjetivos, el valor en pesos colombianos, según certficación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de 1.000 gramos oro fino, pare cada uno do ellos.

perjuicios morales subjetivos, el valor en pesos colombianos, según certficación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de 1.000 gramos oro fino, pare cada uno do ellos. TERCERO.- Niéganse las demás pretensiones de demande UAiTO.- Las sumas antes señaladas devengarán intereses comerciales corrientes dentro de. los seis (6) meses siguientes a la e.iecutoria de esta sent:.encia e intereses moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su cancelación. O.IiINTO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará a:plicación e los artículos 176 y 177 del C.C.A. SEXTO.- Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior, COPIESE, NOTIFIQUESE. ÇOMUNIQ[JESE y CUMPLASE Fprobado en sesión de la fecha. Acta No. PASAN FIR.16 ooeso No. 93-L-8708

FABIOLA OROZCO DE 1IO

Presidente

F{E(TOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Ma:i-tradc, Magistrada

N1YIANI GtJERERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

MEgistrada Magistrado

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