TA CUN - 93-D-8710-(15-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8710-(15-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
u 4
PRESUNCIpN DE CULPA - Se desvirtua ]MUERTE POR VEHICULO OFICIAL RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-procedencia1
Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de octubre çf mil novecientos MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ REF.: Expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa
Nacional) Responsabilidad extracontractual
1. Como el proyecto original, presentado a la Sala por el Magistrado Doctor Hector Alvarez Melo fue derrotado, el expediente pasó al Magistrado que le seguía en orden alfabético.
Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales, contenidas en la demanda presentada el día 15 de abril de 1993, formuladas por Julia Esther Iglesias de Fontalvo, Justo Rafael Fontalvo Tuesca, Solangel Nuñez de Fontalvo -quien obra en nombre propio y en representación de su hijo mejor Carlos Alberto Fontalvo Nuñez-, Yhoana Ximena Fontalvo Nuñez, Miguel Angel Fontalvo Nuñez, Lidia Esther Fontalvo Iglesias, Maritza Mercedes Fontalvo Iglesias, Justo Rafael Fontalvo Iglesias, Jhoni Alfonso Fontalvo Iglesias y Evert Fontalvo Iglesias (fol. 19 c.1).
II. PRETENSIONES:
Fontalvo Iglesias, Maritza Mercedes Fontalvo Iglesias, Justo Rafael Fontalvo Iglesias, Jhoni Alfonso Fontalvo Iglesias y Evert Fontalvo Iglesias (fol. 19 c.1).
II. PRETENSIONES: "PRIMERA: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - es administrativamente responsable de la muerte violenta del señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, ocurrida el día 19 noventa y ocho (1998).2
Sentencia en el expediente No. 93D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) de abril de 1991 en jurisdicción del municipio de Nilo Departamento de Cundinamarca, por parte del empleado del Ejército Nacional Arnulfo Cardona Guzman quien en estado de embriaguez, a exceso de velocidad y en contravía y conduciendo un vehículo de la Policía Nacional, estrelló aparatosamente el automóvil en que viajaba la víctima produciéndole la muerte en forma instantánea.
SEGUNDA: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional - pagará a los señores Julia Esther Iglesias de Fontalvo, Justo Rafael Fontalvo Tuesca, Solangel Nuñez de Fontalvo -quien obra en nombre propio y en representación de su hijo mejor Carlos Alberto Fontalvo Nuñez-, Yhoana Ximena Fontalvo Nuñez, Miguel Angel Fontalvo Nuñez, la cantidad equivalente a un mil gramos de oro fino a cada uno de ellos y a Lidia Esther
Fontalvo Iglesias, Maritza Mercedes Fontalvo Iglesias,
Miguel Angel Fontalvo Nuñez, la cantidad equivalente a un mil gramos de oro fino a cada uno de ellos y a Lidia Esther Fontalvo Iglesias, Maritza Mercedes Fontalvo Iglesias, Justo Rafael Fontalvo iglesias, Jhony Alfonso Fontalvo Iglesias y Evert Alfredo Fontalvo Iglesias la cantidad equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino a cada uno de ellos, por concepto de perjuicios morales subjetivos, de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino para la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva.
TERCERA: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - pagará a la señora Solangel Nuñez de Fontalvo y a sus hijos Carlos Alberto, Yhoana Ximena y Miguel Angel Fontalvo Nuñez por concepto de perjuicios materiales - daño emergente y lucro cesante -la cantidad que se demuestre dentro del proceso o mediante incidente de liquidación posterior o en subsidio en cantidad equivalente a cuatro mil (4.000) gramos de oro fino de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino para la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva.
CUARTA: Una vez quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva, todas las sumas a que sea condenada la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -por concepto de perjuicios materiales - daño emergente y lucro cesantedeberán ser actualizadas o ajustado su valor, desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, mediante el concurso de peritos en cálculo
perjuicios materiales - daño emergente y lucro cesantedeberán ser actualizadas o ajustado su valor, desde la fecha en que se causaron y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, mediante el concurso de peritos en cálculo actuarial, de acuerdo al art. 178 del Decreto 01 de 1984.3 Sentencia en el expediente No. 930 - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) QUINTA: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - reconocerá intereses comerciales sobre todas las sumas a que sea condenada, durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término, de acuerdo al art. 177, inciso quinto, del Decreto 01 de 1984.
SEXTA: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - dentro del término de 30 días dictará resolución en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
III. ANTECEDENTES: "1. El día 19 de abril de 1991 el señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias transitaba junto con su cónyuge en su automóvil marca "Mazda", 323 HB modelo 1988 identificado con la placa Nro. AT 9591, por la carretera que de Melgar conduce al Girardot.
2. Al llegar al sitio "La Esperanza", kilómetro 6 y frente al parque recreacional "Piscilago" de propiedad de "Colsubsidio", jurisdicción del municipio de Nilo - Cundinamarca - el señor Fontalvo Iglesias y su cónyuge fueron embestidos
parque recreacional "Piscilago" de propiedad de "Colsubsidio", jurisdicción del municipio de Nilo - Cundinamarca - el señor Fontalvo Iglesias y su cónyuge fueron embestidos violentamente por el camión carro-tanque identificado con la placa Nro. ELO-254, marca "Dodge" de propiedad de la Policía Nacional o al servicio de ésta, conducido por el señor Arnulfo Cardona Guzmán quien se desempeña como funcionario del Ejército Nacional como suboficial o empleado civil y conducía con exceso de velocidad y en contravía pues transitaba por el carril contrario a su vía, y al parecer en estado de embriaguez, habiendo fallecido en forma instantánea el señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias debido a la gravedad de las lesiones sufridas.
3. La investigación penal por dicho accidente la adelanta actualmente la Fiscalía Nro. 289 radicada en el municipio de Girardot, la cual figura con el número 286.
4. El occiso Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias era casado con la señora Solangel Nuñez Prada con quien procreó a sus hijos Carlos Alberto, Yhoana Ximena y Miguel Angel Fontalvo Nuñez, quienes dependían de su cónyuge y padre para todos los efectos de vivienda, educación, vestuario, alimentación y demás gastos propios de su manutención4
Sentencia en el expediente No. 930 - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
5. El occiso Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, era hijo de los
señores Julia Esther Iglesias de Fontalvo y Justo Rafael
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
5. El occiso Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, era hijo de los señores Julia Esther Iglesias de Fontalvo y Justo Rafael Fontalvo Tuesca y tiene cinco (5) hermanos de nombres Lidia
Esther, Maritza Mercedes, Justo Rafael, Jhony y Everth Alfredo Fontalvo Iglesias.
6. Todos los actores, cónyuge hijos, padres y hermanos del occiso Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, obviamente han venido padeciendo de enorme perjuicio moral por la trágica y prematura muerte de la víctima, pues han sido privados de su compañía, afecto y atención espiritual. Igualmente la cónyuge e hijos del causante Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias han venido sufriendo de perjuicios materiales, pues se han visto privados de la ayuda económica que éste les proporcionaba ya que él era el único apoyo económico que tenían, pues su padre y cónyuge era quien atendía a todas las necesidades de su hogar en forma exclusiva. Además la actora Solangel Nuñez tuvo que sufragar los gastos de entierro de su cónyuge, traslado del cadáver del lugar del accidente a la ciudad de
Santafé de Bogotá, D.C., y demás gastos propios de esta clase de situaciones.
7. El señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias era de profesión arquitecto, la que ejercía en forma independiente y además era socio de la empresa "EDIFICAR 3.000 LTDA" domiciliada en Santafé de Bogotá en donde devengaba
profesión arquitecto, la que ejercía en forma independiente y además era socio de la empresa "EDIFICAR 3.000 LTDA" domiciliada en Santafé de Bogotá en donde devengaba ingresos por su trabajo" (fols. 8 y ss. c.1).
W. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se invocaron los artículos 10, 16, 20, 26, 30, 51, 62, 143 y 163 de la Constitución de 19886 vigente cuando sucedieron los hechos; 2, 4, 5, 6, 11, 13, 24, 25, 29, 31, 42, 44, 58, 83, 90, 95, 123, 124, 209, 228, 229 y 230 de la Constitución de 1991; 4, 18, 27, 28, 35, 38, 63, 66, 253, 257,411, 717, 718, 769, 1494, 1613, 2341, 2342, 2343 y 2347 del Código Civil, 5, de la ley 57 de 1887; 4, 5, 8 y 48 de la ley 153 de 1887; 5, 56, 57 y 235 de la ley 4 de 1913; 5, 10, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código Penal; 43 y 55 del Decreto 2700 de 1991; 2, 3 y 8 de la Ley 58 de 1982; 2, 3, 4, 10, 82, 83, 86, 127, 132, 136,
176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo; 1, 19, 26, 27, 31, 87, 89, 91, 94, 109, 126, 130, 137, 148 y 224 del Código Nacional de Tránsito y Transporte; 1, 2, 3, 7, 18, 33, 64, 65, 73, 74, 141,142, l44y2O7dela Ley 85de 1989.
V. ADMISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA.5
Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
A. Se admitió el día 6 de mayo de 1993 (fol. 57 c.1).
B. El demandado, Nación Colombiana fue notificado de aquella decisión el día 6 de diciembre de ese mismo año (fol. 60).
Designó como apoderado a funcionario suyo, quien contestó la demanda, y afirmó que se atiene a lo que se pruebe, solicitó pruebas y se defendió con el hecho de culpa personal del agente (fols. 70 a 74 c.1). En escrito separado solicitó llamamiento en garantía del señor Arnulfo Cardona Guzmán autor de los hechos que dieron origen al litigio. Dicha petición se resolvió favorablemente, el 6 de octubre de 1994, pero transcurrió el plazo de suspensión del proceso sin que se notificara al llamado. Por consiguiente se decidió continuar el proceso sin la comparecencia del llamado (c.2).
C. La demanda se corrigió, dentro del término de fijación en
se notificara al llamado. Por consiguiente se decidió continuar el proceso sin la comparecencia del llamado (c.2).
C. La demanda se corrigió, dentro del término de fijación en lista, en cuanto a las pruebas, en escrito que se presentó el día 4 de febrero de 1994.
Esa corrección se admitió el 10 de marzo de 1984 (fol. 76 ci); se notificó al demandado, mediante aviso, el 29 de agosto siguiente.
VI. PRUEBAS.
Se decretaron las pedidas el 2 de amyo del siguiente año (fol. 86 C.1).
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 de¡ decreto 2651 de 1991, reglamentado por el decreto 171 de 1993, se citó a las partes a conciliación, por auto de 18 de marzo de 1997 (fol. 143 ci). La audiencia resultó fracasada por falta de ánimo conciliatorio (fols. 153 y 154 c.1).
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Por auto de 23 de septiembre de 1997, se ordenó traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que presentaran, respectivamente, sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 156 c.1).6 Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
A. La parte actora: En lo fundamental refirió a los antecedentes, pretensiones, pruebas; cuantificó el perjuicio (fols. 160 a 165 c.1).
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
A. La parte actora: En lo fundamental refirió a los antecedentes, pretensiones, pruebas; cuantificó el perjuicio (fols. 160 a 165 c.1).
B. La parte demandada: Expresó que las pretensiones procesales deben decidirse desfavorablemente, por cuanto el autor del delito no estaba laborando para el demandado y por consiguiente éste no está legitimado en la causa por pasiva (fols. 157 a 159 c.1).
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones formuladas contra la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa - Policía Nacional).
Los demandantes deprecan, en primer término, la declaratoria de responsabilidad extracontractual vinculada a hecho falente consistente en la colisión de vehículo de propiedad de la Policía, conducido por agente Estatal del demandado, con otro automotor conducido por el señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, quien resultó muerto. Como consecuencia de dicha súplica solicitan la indemnización de los perjuicios causados, morales y materiales.
A. HECHOS PROBADOS:
1. Que el 26 de diciembre de 1937 contrajeron matrimonio eclesiástico los señores Justo Fontalvo Tuesca y Julia Iglesias Ortega (fol. 176).
2. Que el 21 de septiembre de 1939 nació Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias; así consta en registro civil; hijo de Justo Fontalvo y Julia Iglesias (fol. 172).
Ortega (fol. 176).
2. Que el 21 de septiembre de 1939 nació Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias; así consta en registro civil; hijo de Justo Fontalvo y Julia Iglesias (fol. 172).
3. Que el 21 de septiembre de 1939 fue bautizado Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias; hijo de Justo Fontalvo y Julia Iglesias (fol. 26).7
Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros
Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional)
4. Que el 21 de septiembre de 1939 nació Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias; así consta en registro civil (fol. 172).
5. Que el 16 de septiembre de 1946 nació Solángel Núñez Prada (fol. 178).
6. Que el 27 de septiembre de 1969 contrajeron matrimonio los
señores Edgardo Fontalvo Iglesias y Solangel Nuñez Prada (fol. 27).
7. Que del matrimonio Fontalvo Iglesias nacieron, además de Edgardo Emilio, las siguientes personas: Lidia Esther, Maritza Mercedes, Justo Rafael, Evert Alfredo y Jhoni Alfonso Fontalvo Iglesias (fols. 31 a 35).
8. Que del matrimonio Fontalvo Nuñez nacieron las siguientes personas: Yhoana Ximena (9 IX 1970), Carlos Alberto (18 VII 1976) y Miguel Angel Fontalvo Núñez (15 VI 1973) (fols. 28 a 30 c.1)
9. Que el señor Edgardo Fontalvo Nueñez era propietario del del
y Miguel Angel Fontalvo Núñez (15 VI 1973) (fols. 28 a 30 c.1)
9. Que el señor Edgardo Fontalvo Nueñez era propietario del del vehículo Mazda 3231-113, modelo 1988, color rojo, de placas AT9591.
(fols. 53 y 54 c.1).
10. Que el Jefe de la Sección Civiles del Ejército informó que: El 16 de noviembre de 1982, se nombró a Arnulfo Cardona Guzmán como conductor para el Club Militar
Seccional Las Mercedes. El 19 de abril de 1991 aquel laboraba como conductor en el mencionado Club, y se encontraba mandando arreglar un carro-tanque en la ciudad de Girardot. No ha sido suspendido del servicio ni se le adelantó investigación disciplinaria (fols. 60 y 61 c. 3).
11. Que se remitió oficio al Tribunal por el Gerente del Club Militar (Seccional Las Mercedes), del 4 de septiembre de 1995; consta que: El señor Arnulfo Cardona Guzmán, se encontraba al servicio de esa seccional del Club Militar el 19 de abril de 1991 y se desempeñaba como conductor, cargo para el cual fue nombrado por la Fuerza Ejército y enviado en comisión permanente de acuerdo al Decreto 1280 del 28 de mayo de 1982.
El carro-tanque marca Dodge Modelo 79 de placas 02548 Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) de propiedad de la Policía Nacional, se encontraba al servicio de esa sede el Club.
Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) de propiedad de la Policía Nacional, se encontraba al servicio de esa sede el Club.
El 19 de abril de 1991, el conductor Cardona se encontraba mandando arreglar el carro-tanque del accidente en un taller de Girardot, por orden del Gerente del Club. El carro-tanque en mención se encuentra involucrado en accidente de tránsito ocurrido en el kilómetro 6 de la carretera que de Melgar conduce a Girardot, cuando era conducido por Arnulfo Cardona Guzmán (fol. 67 c. 3).
12. Que el 19 de abril de 1991 ocurrió accidente, el que se representa en croquis e informe, elaborados por la Policía Vial. Sitio Inspección La Esmeralda - carretera que conduce a Melgar. Chocan los vehículos de placas AT-9591, EV-6870 y EL-0254. Fallece Edgardo Fontalvo Iglesias y queda herido un acompañante (fols. 20 a23).
Que ese mismo día se hizo levantamiento, a las 8:25 por la Inspectora de Policía de la Esmeralda (fols. 24 y 25).
13. Que el 19 de abril de 1991 falleció Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias por shock hipovolémico (accidente de tránsito). (fols. 36 a 38
C.1).
14. Que del expediente del proceso penal adelantado contra Arnulfo Cardona Guzmán por el homicidio culposo de que fue víctima Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, se destacan los siguientes
documentos:
C.1).
14. Que del expediente del proceso penal adelantado contra Arnulfo Cardona Guzmán por el homicidio culposo de que fue víctima Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, se destacan los siguientes documentos: a) Croquis del accidente elaborado por peritos donde se nota en forma clara que el carro-tanque conducido por Arnulfo Cardona invade la vía contraria por donde ransitaba el vehículo de la víctima, chocándolo junto con otro automotor que se desplazaba en el mismo sentido
(fol. 100 c. 4). b) Auto del 20 de mayo de 1991 por el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, dicta medida de aseguramiento contra Arnulfo Cardona Guzmán por el homicidio culposo de que fue víctima Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias. La providencia analiza la prueba recaudada hasta el momento para concluir que existen indicios graves sobrelo Sentencia en el expediente No. 93D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) muerte. El fallecido era arquitecto y desarrollaba su actividad en forma independiente; tenía además una sociedad dedicada a la compra y construcción de inmuebles y devengaba aproximadamente $2.000.000,00 mensuales (FoIs. 1 a 3 c. 3).
b. Héctor Auno Escobar Cruz: cuñado de la demandante Solángel de Fontalvo. Expresa que conoció a Edgardo desde 1977 y le consta que inicialmente trabajaba en Inversiones Bogotá donde tenía un cargo importante y un salario acorde con su posición; posteriormente se dedicó
Solángel de Fontalvo. Expresa que conoció a Edgardo desde 1977 y le consta que inicialmente trabajaba en Inversiones Bogotá donde tenía un cargo importante y un salario acorde con su posición; posteriormente se dedicó a la construcción en forma independiente con ingresos bastante altos calculando que podría ganar unos tres millones de pesos. En cuanto a la parte afectiva era una familia muy sólida; su esposa e hijos dependían económicamente de él y su muerte les ha causado profundo dolor; ahora viven estrechos económicamente y han tenido que recurrir a pedir plata prestada (fols. 3 a 5 c.3). c. Jaime Antonio Fonseca Roa: Gerente de Soluciones Jardines del Recuerdo S.A., reconoció el documento que obra al folio 41 del cuaderno principal, donde consta que Jhoana Ximera Fontalvo adquirió un lote para la inhumación de Edgardo Fontalvo (FoIs. 6 y 7) c. 3).
16. Que los días 20 y 21 de abril de 1991 la Funeraria Gaviria, a solicitud del Tribunal, expidió constancia relativa a los servicios funerarios del señor Edgardo Emilio Fontalvo por $267.417,00.
Adjunta copia de factura donde consta su cancelación y que los servicios fueron contratados por Matilde Núñez de Varela (fols. 16 y 18).
17. Que el 25 de marzo de 1993 expidió constancia Ricardo Cardozo Luna(Constructora Cardozo Fontalvo y Cía Ltda) donde certifica que durante el año de 1991 le pagaron al señor Edgardo Fontalvo Iglesias honorarios promedio de $700.000,00 mensuales
Cardozo Luna(Constructora Cardozo Fontalvo y Cía Ltda) donde certifica que durante el año de 1991 le pagaron al señor Edgardo Fontalvo Iglesias honorarios promedio de $700.000,00 mensuales por concepto de asesorías y diseños arquitectónicos (fol. 39 c.1).
18. Que en Certificación enviada al Tribunal por Jardines del Recuerdo S.A., consta que Yhoana Ximena Fontalvo Núñez les canceló la suma de $140.000,00 para atender los gastos de inhumación de Edgardo Emilio Fontalvo (fol. 28 c. 3).
19. Que se probó con Certificado de existencia y representación de la sociedad Edificar 3.000 Ltda, enviado por la Cámara de Comercio de Bogotá, Edgardo Fontalvo es socio de aquella (fols. 339
Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) la culpabilidad de Cardona Guzmán por imprudencia en la conducción del carro-tanque (fols. 62 a 66 C. 4). c) Copia del acta de entrega del vehículo carro-tanque Dodge, modelo 1975 de placas oficiales 0254 de propiedad de la Policía Nacional, asignado al Club Militar Seccional Melgar en 1987. d) Providencia del 20 de abril de 1993, donde el Fiscal 289 - Seccional Girardot, precluye la investigación en favor de Eduardo Cabrera Varón, conductor del vehículo automóvil Dodge Dart, involucrado en el accidente, considerando que se encuentra probado que tanto este vehículo como el Mazda conducido por el occiso
289 - Seccional Girardot, precluye la investigación en favor de Eduardo Cabrera Varón, conductor del vehículo automóvil Dodge Dart, involucrado en el accidente, considerando que se encuentra probado que tanto este vehículo como el Mazda conducido por el occiso Edgardo Fontalvo Iglesias, transitaban por su vía y el carril que les correspondía fue invadido por el carrotanque EL-254 conducido por Cardona Guzmán, chocando con el Mazda y luego con el Dodge Dart, es decir que éste no tocó el conducido por la víctima (fols. 166a169c.4). e) Providencia del 23 de enero de 1994, proferida por la Unidad de Fiscalía de Girardot, mediante la cual se dicta resolución de acusación contra Arnulfo Cardona Guzmán, sindicado del homicidio culposo de que fue víctima Edgardo Fontalvo Iglesias. La decisión se sustenta en que toda la prueba recaudada indica que Cardona Guzmán invadió con el carro-tanque el carril izquierdo causando la colisión con los otros vehículos (fols. 179 a 183 c. 4). f) El auto del 8 de septiembre de 1994 por cuyo medio la Unidad de Fiscalías ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el sindicado contra la providencia anterior (fols. 273 y 274 c. 4).
15. Que en este proceso, contencioso administrativo, se
recepcionaron los siguientes testimonios: a. Reinaldo Ramos Perdomo: manifiesta que conoció a Edgardo Fontalvo de tiempo atrás mientras a sus padres y hermanos los conoció en el novenario. La esposa
recepcionaron los siguientes testimonios: a. Reinaldo Ramos Perdomo: manifiesta que conoció a Edgardo Fontalvo de tiempo atrás mientras a sus padres y hermanos los conoció en el novenario. La esposa Solángel y los hijos dependían de Edgardo en forma total y su fallecimiento les provocó graves dificultades económicas y han sufrido en alto grado a raíz de su11 Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) a 36 c.2).
20. Que se probó con Certificación, expedida por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, que Edgar Emilio Fontalvo Iglesias se encuentra inscrito en dicha dependencia como Arquitecto (Fol. 38
C.1).
21. Que se probó con copia de la declaración de renta por el año gravable de 1990, que Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias declaró por honorarios, comisiones y servicios $350.000,00 y, por otros ingresos
(arrendamientos, etc) $46'. 1 32.000,00 (fols. 48 c. 3).
22. Que se probó con Copia de la declaración de renta por el año de 1991, que Solángel de Fontalvo declaró un patrimonio de $17.041.000,00 e ingresos por honorarios, comisiones y servicios por $3.412.000,00 (fol. 47 cuad. 3).
B. PRETENSIONES PROCESALES: En la primera, se atribuye conducta irregular a la Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) por los nexos instrumentales vinculados
por $3.412.000,00 (fol. 47 cuad. 3).
B. PRETENSIONES PROCESALES: En la primera, se atribuye conducta irregular a la Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) por los nexos instrumentales vinculados en la producción del hecho dañino, vehículo y empleado, cual fue colisión de automotores que dio como resultado la muerte del señor Edgardo
Emilio Fontalvo Iglesias.
1. Condición parental de los actores: Ellos adujeron sus condiciones de cónyuge, hijos, padres y hermanos de Edgardo Fontalvo. Estas fueron plenamente demostradas con los registros eclesiásticos y civiles (pruebas 6, 8, 1, 7).
2. Legitimación pasiva: Se demostraron plenamente hechos de los cuales se establece que la Nación participó en la producción del hecho dañino, con nexos instrumentales suyos, vehículo y empleado, y por consiguiente por tales circunstancias se le encuentra legitimado en la causa por pasiva.
El hecho concerniente, como se averiguó, a que otra entidad pública fue la que desplegó materialmente la conducta dañina, no conduce a tener a ésta como la única legitimada para responder.12 Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) El Código Civil dispone que cuando un delito o culpa se ha producido por concurso de varias personas, puede demandarse a cualquiera de éstas, porque la ley las hace solidarias (art. 2.344).
En varias oportunidades la Sala llegó a la misma conclusión entre otros en el caso (1). Para concluir, en todo caso, muy bien podían los demandantes, de
cualquiera de éstas, porque la ley las hace solidarias (art. 2.344). En varias oportunidades la Sala llegó a la misma conclusión entre otros en el caso (1). Para concluir, en todo caso, muy bien podían los demandantes, de haber conocido la relación interadministrativa de destinación del vehículo y el empleado de la Nación para el Club Militar (que no les era oponible, pues tales relaciones no lo son sino sólo en la medida en que pueda darse cuando menos un mínimo de certeza en punto del conocimiento que los asociados deban tener de las mismas, en consideración a su naturaleza y finalidad), dirigir su demanda contra cualquiera de aquellos, deudores solidarios.
3. Responsabilidad extracontractual: Para que pueda configurarse la responsabilidad por falla de la administración se requiere de tres elementos: PRIMERO, UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como falla o falta del servicio figura de origen jurisprudencia¡ que se presenta, cuando el servicio público no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardíamente. SEGUNDO ELEMENTO, EL DAÑO O PERJUICIO que reúna estas condiciones: cierto, particular -a las personas que solicitan reparación-, anormal y, que refiera a una situación jurídicamente protegida, y un TERCER y último ELEMENTO, EL NEXO CAUSAL entre la actuación que se imputa a la administración y el daño; éste debe ser el resultado de la actividad administrativa.
a. Actuación Administrativa de la Nación: Se probó que el día 19 de abril de 1991 colisionaron varios vehículos, entre estos uno de propiedad del demandado y otro de
resultado de la actividad administrativa. a. Actuación Administrativa de la Nación: Se probó que el día 19 de abril de 1991 colisionaron varios vehículos, entre estos uno de propiedad del demandado y otro de propiedad del señor Edgardo Emilio Fontalvo Iglesias, día en que falleció éste, por consecuencia del accidente (pruebas 10, 11 y 9 y 12 inc. 2o). Por participar en la producción del mencionado hecho varias cosas destinadas a actividad peligrosa, vehículos, se destruye la presunción 1 Sentencia de 25 de febrero de 1993. Exps. Acumulados Nos. 89D - 5.467 y 5.468. Actor: Adán Olarte y otros.13 Sentencia en el expediente No. 93 - D - 8.710
Demandante: Julia Esther Iglesias de Fontalvo y otros Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional) legal de culpa, y por lo tanto le corresponde al demandante probar el hecho y la falla en la producción de éste (art. 2.356 del C.C.).
La anomalía se averiguó con documento público, decisión penal de resolución de acusación contra el empleado de la Nación que conducía el automotor (prueba 14). Se resalta, nuevamente, que no imposibilita el estudio de la falencia de la Nación, porque se haya establecido que ésta destinó empleado y vehículo suyos al servicio del Club Militar. Tal determinación interadministrativa, Nación - Club Militar, no le son oponibles a los administrativos, como ya se explicó, y, además, las referidas circunstancias permiten ubicar el caso sub iudice en la responsabilidad por falta solidaria: diversas Entidades Estatales concurrieron en la producción del hecho dañino.
son oponibles a los administrativos, como ya se explicó, y, además, las referidas circunstancias permiten ubicar el caso sub iudice en la responsabilidad por falta solidaria: diversas Entidades Estatales concurrieron en la producción del hecho dañino. La carg