🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-d-8713-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-d-8713-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

OSTI3CI0N DE PARTE CL - Efectos

TRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 V DE CLJND 1 NAMAP:CA"

SÉCION TERCERA

34.

P Al. 06 MAR 1997

Santa F de B6gotá, D.C. febrero veinte ttttv mi]. 111 g 3. c declaratoria Mora lés Boyar porlos. hechsde que consecuenci'l 'cóndena perjuicios que. afirman irrogados. Caro d con la finaiidad., de obtener. responsabilidad del Departamento la 'da cuenta la de aquéll—a y la indemnización de las "novecientos noventa— y'jete,(V?97).. Magistrada, Ponente: DRA. PYFIAM GUERRERO DE ESCOBAR. • RefProceso 93-D--871.3

ACFOR: RAFAEL ERNESTO MORALES

CARO. REPARACION DIRECTA Adelantado e1"trmite legal correspondiente, sin que e observe causa.l de nulida. que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno., se procede a decidir sobre le demanda que, en ejercicio de la acción d reparación directa,í, consagrada en el artículo 86 del C C A, instauró el seor Rafael Ernesto ÑNTgpENtE8

A. LA DEMANDA. 1.- El secr RAFAEL ERNETO FORALES CARO formula ante esta Corporación y contra DEPARTAMf4TO DE BOYACA lasRror eso 93-D-871:3 siguientes pretensiones procesales:•

A. LA DEMANDA. 1.- El secr RAFAEL ERNETO FORALES CARO formula ante esta Corporación y contra DEPARTAMf4TO DE BOYACA lasRror eso 93-D-871:3 siguientes pretensiones procesales:• u PRIMERO Que se declare administrativamente responsable al Departamento de ,BoYacá, de los dos ocasionados a 'a persona .reclamnte, el scPor RAFAEL ERNESTO MÓRALES CARO y x á< su vehculo marca Willys Comando, de plcas F.A 1104, de propiedad y posesión del mismo en el accdent de tránsito', ocurr¡d<a a^ las ocho v media de la noche di 17 de mayo de 1991 en el, peaje ALBARRACIN, ubicado en e1 mUnic.pio' de VILLAFINZON, Gun .dinamarca entro el auto Chewrolet Monza, d plaças lnternaE OX de uso oficial, de prqpiedad del Departamento de Boyac..á, ,conducido por su tbaj.d%Jr Hernindo Dáila Melgarjo / el Willys

Comando F.. A 1 ,104 de propidacJde Rafael Erriesto Morales Caru el SEGUNDO; Que como tonsecuerica de lo anterior, el Departamento de Boyacá debé''-pagar al sebr Rafael Ernesto MorIes Caro, con 'cédula de ciudadanía ntmero 17.113.005 de Bogotá, la sun de $32 .492.657. oc por concepto d' perjuicios rteriales, cantidad que se ctualizar en l fórma estabtid'a erel art. «178 del C.C.A.

TERCERO: 0u.. el Deparamen'to de Boyacá debe dar

concepto d' perjuicios rteriales, cantidad que se ctualizar en l fórma estabtid'a erel art. «178 del C.C.A.

TERCERO: 0u.. el Deparamen'to de Boyacá debe dar cumplimiento a 1a seiltencla que se 'dictea ns12.antia de esta demanda dentro el t Bino'eía1do en,, el 1 art. 176 de la obra citada / a recorioer y pagar lQs iisLereses en el casa 'de quese den s presupuestos, del art. 177 i bid cm " CUARTO: Reconocerme pe'rsqnería". -Como hechos sustento de 1á demanda se aducen., en.

Sífl tesis los guientes: 4.-. l 17 de mayo de 19901 las 8:30 pr.mi cuando el 44 seor Rafael Ernesto Morales, después de pagar el valor

del peaje en el Peaje de Albarracín, se disponía a reanudar la marcha en su. vehículo Wi]lys Comando, de Placas F.A 11045 apareció en forma. intmpestiva5 a gran velocidad sin observar lbs - "ieRales propias de esta clase de construcción y en lía contraria el vehículo Chevrolet Nlonza dé propiedad del Departamento de Boyacá, conducidPor el empleado de ésté, seor Hernando Dávila Melgarejo, quien transitaba en direci6n Bogotá- Tunjal ocasionando un raparatoso accidente, coipromet1endo la reponsabilidad del Departamento al violarl rtiu10 68. de la Ley 33 de 1986. b.- Las autoridades de tránsito levantaron el croquis

accidente, coipromet1endo la reponsabilidad del Departamento al violarl rtiu10 68. de la Ley 33 de 1986. b.- Las autoridades de tránsito levantaron el croquis del accidente, concluyendo que el seor Dávila Melgarejo infringió las normas d& tránsito al no transitar por su carril..derecho; que su intención era no pagar el peaje5 para lo cual ensayó cruzar la demarcación a gran velocidad que el conductor oficial y sus acompaantes venían ingiriendo licor; :que no se respetaron las sePÇalesde -pre5 sentido vial, no adelantar y velocidad; qué el vehículo del sePÇor Morales Caro iba por su dgrecha en la vía Tunja-Bogotá; que el vehículo oficial iba en coñt&avia a exceso de velocidad, siendo su frenáda superior a 12 metros; que la responsabilidad es del conductor oficiala c.- La inspección de Policía de Villapinzórt en providencia del 29 de mayo de 1992 declaró contraventor al seor Dávila Melarejo por lesiones en accidente de tránsito y culpable del cIlOqLIc por violación del artículo 176 dl Decreto 1809 de 1990 dComo producto del impacto al. seor Morales Caro resultó herioo y -fue internado en la ClínicaPrciep 93-t-3713 reLtsacu±lió de BogotAl. gú camper.6 quedó inservible en el sitio del accdente, siendo abandan .ados. los productos que t ns portb' Las lesiones sufridas por aquél, fueron herid de la parte aflter-lateral del

el sitio del accdente, siendo abandan .ados. los productos que t ns portb' Las lesiones sufridas por aquél, fueron herid de la parte aflter-lateral del tercio pro x iml de l,a tibia de la pierna izquierda y lesión dental de cart.tr traumático en la enca antero superior y piedertta1e. e. Desde el dita delatcidnte el edr Morales caro se halla rF tratamiento suédico, se, le dib inicialmente 30 días de incai idadpor -etricción de movilidad de la rbdilla sin embago continuó en inmovilided hasta íinales de1991 partirde 1992 httbode atender sus labores y costear losastos médicos, de transporte s contratando otro VehicLilo para su dsplaamento a las poblciones de Vélez.-y Guatá en ntander durante todo el ao de 19925 con un costo de $1 44(cOC) 00 f - El seor Morales es ganadero y agricultor y al tiempo del accidente percibía iricjresos de $ 600.000 mensuales. Durante 'y 1992 el seor Caro usó muletas, y e1bi6 fis,Qterapi y los médicos han conceptuado -que ara,u recuperación se requiere reducción cerrada ,' e irmoviliación con bote larga de yeso coflJ.Án costo de , operación Clan:y Lad para rrnplaar el lLgamento cruzado posterir 1 requiriendo de una prótesis y tui Brce de Dn Joy ron un costo de $1,63O:OOODo fisioterapia, ya realizadas por valor de $2.000.O10y realizar por valor dé

requiriendo de una prótesis y tui Brce de Dn Joy ron un costo de $1,63O:OOODo fisioterapia, ya realizadas por valor de $2.000.O10y realizar por valor dé $210.000; retabilitaciu oral con tratamiento de conductos coronas y aparatqs removibles por un valor de V-3'.120.000h.- El vehículo de propiedad deleor Morales caro suf-ió daos así: "&) Destrucción de lata438 Proceso 93-D--8713 principalmente en la parte anterior. b) Destrozos en la cabina, parte interna, del volante, consola, tech6 silleteria, etc. .) Destrucción. dl bomper delantero. d) Destruccrán de la suspensión delantera. e) Rompimiento del chasis. f). Dao en la transmisión delantera gi Desprendimiento : ruptura del motor. h) Rompí m ientQ de los vidriosParabrisas delantero y trasero. i) Rompimiento del cristal de la puerta delantera derecha j) Rompimiento del portapaquets ) Otros daos internos no visibles. 1) La rparación del vehículo le ha traído otro gastos indirectos coma fotoçj ra'f Xas por valor de $50a00i) y transportes por $210 000'.

1. El Departamento de Boyatno 1umió el arreglo del vehículo, el cual se efectuó por cuenta de su propietario en el Taller del s&or Gilberto Duarte en Vélez, siendo e costo de la' reparación la suma de .2.200.000:y el transporte al Taller desde Villapinzón la suma de $90.000. j.- En el restablecimiento de la salud, el actor ha

Vélez, siendo e costo de la' reparación la suma de .2.200.000:y el transporte al Taller desde Villapinzón la suma de $90.000. j.- En el restablecimiento de la salud, el actor ha invertido las sumas dé $2.000.000 en fisioterapia, asistencia en la tlinica TeUaqLtiI10 $221.397, en odontología $1.000.000, en intervención realizada por el Dr. Augusto MLoz $350.000, mietas $16.500, drogas $20.390 y deberá asumir los gastos futuros antes mencionados. k.- En el accidente sfrieronLesiónes das ocupantes del vehículo oficial fue roto el ventanal de la cab.in a de peje. Cómo fundamento jurídico de 1 deffianda invocan las actores los artículos 2o. y 90 de la Carta Politica 63, 73, 633, 674, 717,718, 1614 y4l del C.C; lo., 2o.9 30., 77,82, 86, 121, 11519 136,137, 139, 125 17a -Proceso 93-D-8713 y 217 del C..C.A So.., 7c 174, 219 y 272 dei C de P.Cp Ley 23 de 1991 DecetQs 1344 de 1970, .1809 de 1990 2544 de 1987 y 1951 de i990. Se incurrió en una falla de servicio que genera responsabilidad para el Ente demandado ( fis.. 2 a 13 C. Principal)

B. LA IMPUGAI'.LCION. 43, La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el

responsabilidad para el Ente demandado ( fis.. 2 a 13 C. Principal)

B. LA IMPUGAI'.LCION. 43, La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 120 a 122 C. Principal) procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de ésta aceptando como ciertos algunos de los hechos y negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre 1s restantes aJuciendo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que exonera de responsabilidad, PLC5 se presentó un dao en a dirección y en los frenos del auto motor habiendo idc' éste sometido en días anteriores a cu.idadoa irevisídnl solicitando el decreto y. práctica de pruebas 'fls, 95 a 89 C. Principal)..

El sior Hernando Dávila Ñelgareio quien fue llamado en Garantía por ci seírr Procurador Judicial y legalmente vinculado al proceso no dió contestación a la demanda..

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION.. a..- La parte actora no presentó alegato de bien probado.. b.- La parte demandada insisteen la configuración de una fuerza mayor aduce que gran parte de los supuestos daos carecen de prueba y finalmente agrega que laPrtceso 93-D--S713 víctima de los. hechós ccntituÓ en pate civil dentro del respectivo pracso penal, razón que hace ;improcedente una condea . en jurisdicción, pues ello acarrearía una dóbl: indemnización., (fis. 18 a 171 C. Principal). ' '.

dentro del respectivo pracso penal, razón que hace ;improcedente una condea . en jurisdicción, pues ello acarrearía una dóbl: indemnización., (fis. 18 a 171 C. Principal). ' '. c) El llamado en garantíano hizo manifestación alguna.' ;EL CONCEPTO DEL MIJ4I9TERIU PUBLICO El se1or Procurador 3udicil no hizo usó del respeçtivo trmjno.

NSIDF.ACIONS

1.-- Los-,hechos descritof en 'el libelo de demanda u'ican la responsabilidad que. se ,,prteride deducir a la dminis trae¡ Ón dentro del réi.men de la falla del 'servicio.. Para (Jue la responsabilidad de la admiistración se; configure, bajo este r-gimen iuridicoesnecesario que se presenten todos y' cada - uno de los elementos estructurales de, la misma que,' tnto' la doctrina como la jurisprudencia., han coincidido endeterminar, ¿así: a) Urea falle o falta en la prestación del servicio por omisión., retardo., irregularidad., inefic.iencia o ausencia del mismo, b) Un dao que implique lesión de ui, bién jurídicamente tuteIado y c) Un nexo causal ntre el daó' y, la falle, en la prestación ,del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para a%redittr tanto a--legitimación en'la causa44I Proceso 93-D.-S713 COrno los 5Upflestos fácticos d la demanda y de 1 defensa se al :teqeron en eb'ida Yorma, los siguientes medios dé prueba;

Proceso 93-D.-S713 COrno los 5Upflestos fácticos d la demanda y de 1 defensa se al :teqeron en eb'ida Yorma, los siguientes medios dé prueba; 1.- 4utoriac.ón de trtspaso del vehículo Jeep Willy.1 color rojo drg Plcac. F-1104 Oor parte de José- Germán Torres Viilami3. a Rfae1 Ertesta Mara les Caro y Póliza de Seguro Obligatorio a nómhr-e de Rafael Ernesto Morales en relaci.ón cori el vehiculo 1su Wi1lv FA-1104 fis 15 y 17 C. Fra.nripal).. 2.7 vluo de daos mecr1co al 'eh.ru]o t.Jtl1ys de Placas F-11O4.1 el de mayo de 1992, por parte de la Inspección Municipal .d Policía de Villapinzón en el cual se consigna' un vaior, por tal 'concepto, de $400 ÚflO oo ( fi.. 25 C 'vtncipal) 3 Diligencia de entrecdel menconado vehít±io por parte de la citada 1rfpécción de Policía, al seor Rafael. Ernesto MoralesCar el día 21 de mayo de 1992 fi.. 26 C. Principal). . .4.- Factura por (:-oncepto, deparquo del automotor, de 21 de mayo de 1992 por 'valor d $5' )QÇ o ( fi 267

C. Principal)... .5,-. Providencia de 29 de rn/ de 1992 e la Inspección Municipal de V.iilap.inzón en la cual' se declara contraventor Hernando Dvila Melgarejo se le

C. Principal)... .5,-. Providencia de 29 de rn/ de 1992 e la Inspección Municipal de V.iilap.inzón en la cual' se declara contraventor Hernando Dvila Melgarejo se le sanciona, con., pena de arresto de seis meses como conductor del vehículo 3A77534 OX 5225 del servicio oficial y de propiedad del Qepartamento. 4e .Boyaá coma culpable del choque sucedido el 1.7 ct 'mayo de 1991 en l que se causaron lesiones 1. personales a Yenny VAsque7 de Figueroa y a Martha,Çecilia Pardo; se absuelve de toda responsabilidad al seor Rafael rnesto Morales .,Cano y se deja a las partes é nliberta1 de acudir a 1a442

Proceso 93--D8713 justicia ordinaria para fines de la reparación de los daos causados con fundamento ~que de conformidad con el croquis levantado por la Policía Vial, el vehículo del seor Morales Caro se encontraba por su derecha en la Vía tunjaBogotá, parado pues éste estaba pagando el paje el vehículo oficial iba en contravía y a exceso de velocidad, como lo corrobora la frenada existente ( fis. 29 a32 C. principal). 6.-Informe de Accidente Sevantadola en el peaje de Albarracín, vía Tunja-Bogotá, en el que colisionaróri los vehículos Jeep Willys de Placas FA-1104 conducido por Rafael Ernesto Morales t y e! Chevrolet Moilza de uso oficial, de Placas JA--7534 conducido por Hernando Dávila; se deja constancia que en el segundo vehículo

los vehículos Jeep Willys de Placas FA-1104 conducido por Rafael Ernesto Morales t y e! Chevrolet Moilza de uso oficial, de Placas JA--7534 conducido por Hernando Dávila; se deja constancia que en el segundo vehículo se encontró inedia botella de aguardiente ( fls. 36 y 37

C. principal). 7.- Fotografías del estado en que quedaron los vehiculos accidentados ( fis. :38'a 44 C. Principal). h.- Oficios dirigidos por el ieNor Morales Caro a la obernacin de Boyacá con miras a la indemnización de los perjuicios que le fueron ocasionados en el accidente-de tránsito ( fls. 45 a 56 C. Principal). 8.- Certificación expedida por el Dr. Augusto L Muoz, Cirujano Plástico en mayo 19 de 1991 en la que consta haber atendido al seor Ernesto Morales Caros quien presentaba múltiples traumatismos, equimosis y escoriaciones; lesión ¿qmpusta en tercio superior de pierna izquierda miembro que fue inmovilizado con férula enyesada. El valor de la intervención fue de $350.000 ( fi. 57 C. Principal). 9.-- Recibo, sin firma a1gun, por concepto de compra de muletas, por valor de $16.500.00 ( fi. 58 C.10 Prqceso 93-'8713 10-. Cotizáción deS'ift Co.. por Point 'Sport P..C.L Brage " DONJDVH Lef por valor de $274 OQC) oo ( fis

59 C. Principal).., :11..1 Diagntfco 'del DriTAifredbl Dupiat Viliamizar, Ortopedista, debidmeçte reconocido ( fi.. 1 C. No. 2),

59 C. Principal).., :11..1 Diagntfco 'del DriTAifredbl Dupiat Viliamizar, Ortopedista, debidmeçte reconocido ( fi.. 1 C. No. 2), en el cual india presencia de lesióñ cruzado posterior y se indica 'operacin de Ciancy + Lad de Kennedy + Brace de Don Joy,páia:crízadol posterior ( fi.. 60 C. Principal) 'y cç,nstarcia proveniente dci mismo médico en Id cual se consigna' que practicó reducción cerrada e inmobilizó con 'bota larga de yeso; existe la posibilidad de ser necesa.ria operación de 'Clancy para reemplazar el ligamentb cruzado posterior, intervención 'que 'requiere la utilizciÓn de un Brace de tipo, DONJQY; los honorarios módicos, la intervención y controles son de $1.000..000o, además de gastos clínicos; la incapacidad puede ser mayor de tres meses ( fi..: 61 C. Principal). 12..- Plan d TratamenIto y. presupuesto apro>dmado elaborado por'él. Dr. Jhon 3ierra Suesc'1n Odontólogo, al seÇor Ernesto MoralesCaro, el cha 3'de febre-o de 1993, por vior de $3',.120,000.00, tratamiento proyectado como'consecuencia de lesionas. traumáticas producidas en accidente ( fi. 63 C.. 'Principal)..

10. Certificación de la,-Dra. Myriam Morales Caro, Fisiotérapeuta! dbidaiiente reconocida, ( fi. 3 y 4 C

No. 2), eh la cual consta haber atendido al' seor

10. Certificación de la,-Dra. Myriam Morales Caro, Fisiotérapeuta! dbidaiiente reconocida, ( fi. 3 y 4 C

No. 2), eh la cual consta haber atendido al' seor Rafaél E. Moral es Caródesde el 4 de junio de 1991 hasta el 10 de febrero d1'993 300 sesiones a razón de $7..000..00 cadi una, para un total de $2.000.000; el paciente debe çontinuar •,el tratamieNto ( 'fi. 44 C Principal). 415 Principal)444 11 Proceso 9--D-713 14•.-. Constancia de la Clír-iica,TwLisaclLtillo, debidamente recanocida 'U fi.. 2 C No..., 2), en la que consta haber es lado hospitalizado el seRor Rafael Ernésto Morales C., entre el 25 y e 27 e mayo de 1991; la intervención quirúrgica y demás gastos ascendieron a la suma de $221.97..00 (fl.. 66 C. Principafl. 1-.Constancia debidamente r-eçonocida ( fl. 9 y 10 C No.. 2),prdvninte 0,é la Sra Gabriela Pérez Cotrio, en la que se cbnsi Una , que por gastos de transporte del seFor Rafael Ernesto 1Toçaiés Caro, por los' meses de gost de 1991 a febrero de 1992; de las ciudades de Bogotá aVillapinzón y TunJa canceló éste la suma de $140.000.00 ( fi.67 C.. Principal). 16-.. Recibo dé'- pago, 'debidamente Preconocido ( fis. 6 y

Bogotá aVillapinzón y TunJa canceló éste la suma de $140.000.00 ( fi.67 C.. Principal). 16-.. Recibo dé'- pago, 'debidamente Preconocido ( fis. 6 y 7 C No. 2), por concepto de-fotografías tomadasal,Jeep WilI1s de propiedad do Ernesto Morales Caro; por valor de $( 000 00 ( fi 68 C Princ.ipctl) 17Constancia de pá'90, de1damEnte reconocida ( fis 9 y 10 C No. 2), por pte del seP'r Morales a Gabriela Pérez, por t.nsporte de este dentro de la ciudad, de su casa de hab'itcióri a la Clínica Teusaqulilo y alconsultcrio 01 Dr. Dup'iat, por valor de $70.000.00 ( fi. 69 C. PrinLipal 18Recibo de pago efectuado pc.,r, Rafael Ernesto Morales Cao por concepto de reparación del Jeep Willys. F'A-1104. por valor de Z230.000..00;el vehículo permaneció en el t-alier, entre agosto de 1992 y enero de 1993 ( fi 70 r Principal) 19.- Constancia del seor A1vro -Uribe Santamaría relativa al transporte que efectuó del seor, Rafael Ernesto Morales.., 4. veces por semana, de Vélez a su finca los Arra,ane Municipio de Gutá, en el aFo de.11 4 445 1992 por vaJr de 31.440.000(. fi. 71 C. Principal). 20-- Declaraciones tes'tjmoriales de 1s siguientes personas: ALFREDO DUPLAT YILLAMIZ.AR quien afirma ser médico

4 445 1992 por vaJr de 31.440.000(. fi. 71 C. Principal). 20-- Declaraciones tes'tjmoriales de 1s siguientes personas: ALFREDO DUPLAT YILLAMIZ.AR quien afirma ser médico ortopedista haber aterdidc al seor Rafael. Ernesto Morales; no'-ha fertuedo lapartecomplemeritaria del tratain.iento la :rodilla. quedó inestable, con impotencia funcional., marcda 7atrofiill ]a operación programada deL, rie1zere; le .ntervenctn segun tarifas de la Sociedad de Ortopedia tiene un'valor de $2.000. 000.00 por honorarios médicosy debe! racticarse previamente una artroscoia con un ia1ór de $00 .000 no; se requiere la utilización de la prótesis Ld de Kennedy cuyo costo es de $7O.o' oo y la utilización de un epertLo postopertorio mu1 cqstoso ( fi .L C No 2) MVRIAM Eí[LAORALES CARO, ql len dice ser hermana del actor y haberlo atendido en su, carácter de fisioterapeuta; el seor Mdr:e15 se dedica a la ganadería y arle agricultura en sy finca; le lesión que sufrió fue roture de 1igemo ruzdo posterior iqu1erdo que genere iaac.id ermenente dada la inestabilidad de la rodilla izuierde; la cirugíC reparadora esrecesaria para. ' dar estabilidad a la rodilla pero la recuper cm1eta es imposible ( fls.3 y 4 C No., 2. ZORAIDA HERMENCIA TLLLZ DE MOLES quien manifiesta

reparadora esrecesaria para. ' dar estabilidad a la rodilla pero la recuper cm1eta es imposible ( fls.3 y 4 C No., 2. ZORAIDA HERMENCIA TLLLZ DE MOLES quien manifiesta ser la esposa del actor -; el aCi.dente produjo a su esposo una incapacidad cte çs.i un quedó con muchas limitacione pera afninar ai' caballo, agacharse, lo que incide en su trabpo; rrn ha podido - vol ver a conducir carro inilnte estuvo dos meses incapacitado, luego le itiraro PN el yeso , anduvo con muletas por meses y actualnieñtc arda con bastón; elPro%ç: 93-D--8713 producido mensual del t rab ajo de u esposo era de $6k)O.000.QQ ( fl. 4,a 6 C No. 2).. OSCAR MANUEL AÇEVEDO GUMLZ quien dice haber ,tomado fotcgrf.i.as al veh í.culó del eíor Morales taro después del accidente,; øte quedó muy liíni~tádti a consecuencia de las lesiones que sufrió ( fis. 6 y 7 C Nt.. 2).

JHON CAST4O ALZIE qu4en. éxpresa que .l s&or Mora les quedó Cojo a conset:nc dl cic13.den'çe y vió perjudicada su l Cien te de trabajc pues lc.jbota en ganader y ricultua, la lamilia se vió á fcada moral y económicamente ( fls.8 y 9 CNQ. 2). .GABRIELAPERZ CQTRI40quín manifiesta que1 seor

ganader y ricultua, la lamilia se vió á fcada moral y económicamente ( fls.8 y 9 CNQ. 2). .GABRIELAPERZ CQTRI40quín manifiesta que1 seor Morales quedó muy jack conecunc.a de las lesiones sufridas n el-- ,acciden te. "ransport, en u vehj(-t,.tlo -al s&c Morales. n vari.as bportunidadec5 para LQniucirlQ su,fiuc f 1s. C No 2). 21 - HistoriaClifl.3.0 i Rafa1 £rnesta Morales proced?rtte de la Ci £nica , Teusaqu.iUo, eç !'a cu1 consta su ingreso el 25 de inayq de 191 ysu egreso e. 26 de uiao de 1991 5diasates sufrió ctidente ¿ rit con impacto directo sobre la rodilla izquierda e n 90 o preser1 su.bluxacióñ pÓtrior realizó rduc.iór se., enyesó y se defirió trntien'to de ligamentt., posteriar crt el DrDuplat y se rdenan ficteratas . t,1.13 Ç No 22..- .01 i..ció déa Gb,'i5n de Boyc en el ` que se in forma que el vehiç.lci bfeyrolet Plonza OX 5229 ,1 era propdad dl ptament de Bó -yacá haat 13 ( fi 14 C 2). 23 - Decreto dg Nombrfl)iento y de de rntrc,a del 1.se RÍSr J-iernandp Dávila Mlg - .3o en el -l4i Proceso 93-3713

14 C 2). 23 - Decreto dg Nombrfl)iento y de de rntrc,a del 1.se RÍSr J-iernandp Dávila Mlg - .3o en el -l4i Proceso 93-3713 caro de chofer m1cánicp de la Gobernación de Boyar, -de> los cuales e. - ihfire que para la fecha del accidente era. funcionario de dicho Departamento ( fis. 15 a 18 C No.. 2). Oficio del Instituto Departamental de Transito y TraniporteSde tundinarntrca en que se hace constar que el vehículo de Placas FA-1104 ha figurado a nombre de José Oerrnn Torres Villamil ( fi.. 24 C No. 2) 25..- Certificación del.DNE sobre Indices de precios al Consumidor (.11s. 32 a 33 DNo. 2).. 20Dictamen. del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se consigna que ci sePor Rafai Ernesto Morales Car& prCsenta rodilla izquierda con suhiuxación posterior del Componente tibial; la rótula hace discreto roce con loscndiios, pero tiene movilidad normal; la marcha es funcional., así corno para el ascenso y descenso de gFadas y el paciente es independieit.c ' en las funciones de locomoción, traslados, etc.,; la odii1aha mejorado en su función tiene inestabilidad antrb posterior ( fis.. 66'a68 C No. 2).. 27.-Expediente contentivo del sumario seguido rontr,a Hernando Dávila Mei.g-arejo por el delito de lesiones personal en acid1te "dé tránsito ( C No.. 2) del cual

No. 2).. 27.-Expediente contentivo del sumario seguido rontr,a Hernando Dávila Mei.g-arejo por el delito de lesiones personal en acid1te "dé tránsito ( C No.. 2) del cual se destacan las sgui.entrs piezas: a.-- incapacidad ditarninacJa al sePÇor Rafael Ernesto Morales por el período - comprendido entre el 17, de mayo y el 1. de julio de 1991 1. fi. 33). bDictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, de 26 de julio do 1991 en 91 que se Lunsigna que el seor Rafael Ereito Morales Cro sufrió trauma contusoF'rocesc. 93D••87i.3 1 el 17 de aiayo de 1.91, qte leprqduib 'jesión de rodilla conineslabilidad de articulación, fue inmovilizado por semanas en •bota larga 'de yeso; presenta rodilla izquierda con eiva i aumento de volumen marcada restricción de lainoviliad de la rodilla can perdida de 35o de exterisi6ri y flexión hasta 70 o, hay intctbil..dad antero posterior y lat.ral que muestran daAo a ligamentos cruzados y ccilteral externo marcha con dos muleta au?1itres, sin apoyo, > fija incapacidad proviionai dé30 días a partir de las lesiones; la incpacidd: finitiva' y ecuelas se 1ijtn al final dl trtmntoi fi 107) c.- Ecrito de de. de parte civil, dentro del proceso pnal del Satael Ernesto Morales Caro prsertádo ante el'Juzgado Prómscu' Municipal de

1ijtn al final dl trtmntoi fi 107) c.- Ecrito de de. de parte civil, dentro del proceso pnal del Satael Ernesto Morales Caro prsertádo ante el'Juzgado Prómscu' Municipal de Vilitjiiión, en el cual se seralan como Perjuicios materiales, SUITIa de $12 820 OciO Qo y por perjuicios mora), la suma de $1. Ó('(} OOu oo í lis. 139 a 14:) d - Providencia' Lle le de junio de 199 por la cual se admite la demanda de cotittituciórl,.de parte civil ji se tiene como t1 al - s&br Rafael Erneto Morales ( fls 145'y 146) UI Apreciado el merial probatorio allegado al proceso y hac..encto un ici objetivo y c.ompartivo de t ¿al es edioa. de convicción para llegar, a una conclusión dentro de lo aonble sobre los elementos de hecho de la demanda y' de la defensa ( articulo 187 C de P.C) ncuentr'á la Sala acreditado que el seSor RafaFi FrnpFtrMorales Caro para el 17 de mayo de 1991 ra poseedor. del vehículo Jee Wiliys de Placas FA-1104, que r1 Departamento de Foyact era para la referida fecha propietario del Vehículo' Chevrolet Mona de Flacas JA-7534 q ue el seor Hernar,do Dávila Melgaro se encontraba vinculdo como funcionario1 44q 16 31.Plocesb 93 Departamento Je Boyacá, wn el carc cie chofer mecánicc para el 17 de mayo de 1991 que en la fecta antes

Melgaro se encontraba vinculdo como funcionario1 44q 16 31.Plocesb 93 Departamento Je Boyacá, wn el carc cie chofer mecánicc para el 17 de mayo de 1991 que en la fecta antes citada, en las horas de la Qpch4j el seFor Morales Caro se desplazaba en el vehículo Willys en la rufa Tunja Bogotá y al llegar al peaje de. Albarracín so detuvo para hacer el respectivo pago momento en que. fue embestido por el vehículo Chevrolet Moriza conducido por el seor Dávila Melgarejo el que se dirigía en la ruta BogoLá--Tunja por el carril contrario y a alta velocidad que como c:c'nsec:uen.ica del accidente al seor morales Caro sufriÓ contusiones, escprltacionesl herida en la parte entero lateral del tercio praxirnal de la tibie de la pierna izquierda '1 lesión dental de carácter traumático; que fue intervenido quirúrgicaménte, quedando pendiente otra intervención encaminada a dar estabilidad ala rodilla izquierda y el uso de aparatos ortopédicos especializados al igual que el tratamiento oontolóyico; q ue el vehículo sufrió múltiples daos tanto cie tipo mecánico., corno eléctrico y de latonería que le Inspección de Policía de Villapirrzón declaró responsable del accidente al conductor del automotor bficial, seor Hernando Dávila Melrjarejo y exoneró de toda responsabilidad al seor Morales Caros que se inició investigación penal por el Juez Promiscuo Municipal do Vil lapinzón y dentro de este proceso, se constituyó en parte civil al Or

Melrjarejo y exoneró de toda responsabilidad al seor Morales Caros que se inició investigación penal por el Juez Promiscuo Municipal do Vil lapinzón y dentro de este proceso, se constituyó en parte civil al Or Rafael Ernesto Mor al Cro IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto el actor optó por la vía de la intervención como parte civil en el proceso penal para lograr la indemnización de los perjuicios a él causados por el hechode'unAgente de la Administración. No es viable ni procedente pretender obtener, por el mismo hechos mas de: una indemnización. El ejercitar la acción civil dentro del procso penal agote la posibilidad de pretender indemnización porlos. mismos hechos que450 17 Proceso 93-D .9713 dieron origen al proceso penal por otra vía distinta, sea ésta la acción civil ordinaria o la acción contencioso administrativa. Asiste así razón a la parte demandada cuando arguye que el hecho y sus consecuencias indemnizatorias son materia de Juzgamiento en el proceso penal, razón para que no puedan Ser materia de nuevo planteamiento por el camino de la acción contenciosa de reparación directa. V.- Corno las pretensiones de la demanda habrán de ser denegadas, no hay lugar a pronunciarse sobre la relación jurídica del llamado en garantía. En mérito de lo expuesto, lel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAfIARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL L A PRIMERO-. Niéganse las pretniones de la demanda. SEGUNDO-. Condénase en costas a la parte actora.

en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL L A PRIMERO-. Niéganse las pretniones de la demanda. SEGUNDO-. Condénase en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 04.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIC MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada pmhu-.

Consultar sobre este documento ...