TA CUN - 93-D-8728-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8728-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALLA DEL SERVICIO DE NOTARIADO Y REGISTRO - Alcance / FALLA DEL SERVICIO - Prueba (E)
FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDI MA SECCION 'TERCERA '1'J púb2.ç.. + xl h-r mt'Lt:tz,
4 Santafé de Bogotá, D.C. ui.ptiembr./ catorce t' de mil novecientos noventa y cinco (195)
MAGISTRADO PONENTEs DR.BENiAIIIN HERRERA BARBOSA
Referencias Reparación directa Ep.dientes No,93-D-8728 Demandantes Florentino Amado Chacón otra kit m n 4 ,5 í lur €itt .r,ø i-do Lhn y Norv ftedit Md darcIr Lfl a. '1iii tet ir df? Jut1Ci» 1 t Jfç 1r
3tr€, ci jCTit.IsjO
J' t:i! ffr?1 i rtiri.$ i a , .., J .; .jl t').(Jil i por ral la 411 ¿ qu • ,e»4v i€ j '4aa.J.; 4EhrÉ :zii.r . fii' da s. , 'f. •Oc)O'V' .utr 3 p<> nd2an '; z i - - 1'r pdo p r J 1?rndirte? ,ol1 ! J' d L ri:£xp.dí.st. So.B.729 hi í1 aJustede la ;u itedicacfa '. i.ba.e en el
1?rndirte? ,ol1 ! J' d L ri:£xp.dí.st. So.B.729 hi í1 aJustede la ;u itedicacfa '. i.ba.e en el indice` de Ørecfc al co»swsidür o a1 por m a yor ¿le nfciridad Con el articulo .17S del C.C..4.. as $10 '000.000 a part r del 30 de noviembre de 1990: s12"000.000.4 partir dl 14 de diciebrede 1990: y $ 4000.000 a partir del lo.de agosta de 1991. y hsa se ver i fiL que e pago. C) Los ntereses rriente. que certifique la Superintadercia 8rncaria así $W 'tJ0o000 a partir del .30 de noviembre de 1990: $12000.000 a partir del 14 de diciembre de 1990,y $4000.000. a partir del lo. d febrero de 1991 y hasta cuando se verifique su pago. d. La parte deaiada dará .tp1íi&rto a la sentencia. en los termines de les art,culos 176 y 177 dei C.C.. (f1io 2 y 3 cuad1) de %uv, protensicxnez 'fueron loe heczho que e le. Florentino frnacio ChacÓn le compra a Eduardo 6enzle: Fubic, el 30 de novieobre de 1990, un lote de lerreno ubicado en La 13S No. 38A -9.L urbanización Njc:ol da Federmri II aect.or de ntafé do Hoqot y cuyoe 1 inder'oa sen Norte, en extentón de qus.nce metro'
ubicado en La 13S No. 38A -9.L urbanización Njc:ol da Federmri II aect.or de ntafé do Hoqot y cuyoe 1 inder'oa sen Norte, en extentón de qus.nce metro' cincuenta certimetros (1..4) mt..). con la cal Le 5E; Sur, en tnsión de quince metros, con cincuenta centetr'o 115.50 ts.), con el lote tero once (11) de l. mismo ¡ñanana; Oriente en diecinueve metros 119 nt con ci lota numero 1.3 da la misma fijanzara Occidente, en veintinueve metros (29.00 mti), con la carrera 39 Suar'ficie ctiatrociento cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco cantí me? tr'e cuadrados (444.35 1 uit2). Matricula inniebi 1 iaria nmero )21369£xpódi.r.t Ko 8.120
20. .El demandante pa 2.QOO 4OX, aLit a) $10 UOfl4.'O €1 3( de -fecho de l firma de la prime de b) 12'000.000, .1 14 de di1wnbre d 199., fecha de 1 firma de la Pctura 4 ÚOi(i)Q, el 1t de febrero ck 191
La Of iina do rtruto Púbi icca de %antláié de e pid.a un cQrtic4o efY el que b:u cir. que el lflthUte ido
era de p piedaddeEd u du foti álRubLo (vendedor )10 quien SLO 1 4Adolu ,i t iO de oaé
lflthUte ido
era de p piedaddeEd u du foti álRubLo (vendedor )10 quien SLO 1 4Adolu ,i t iO de oaé lnLio PeíS por -,,tcr , ttur 14e 5 22 4t 22 de &tub e de 19O Ne-tarhk te del Círculo de 3antf d€ 4u. Lo 'ieindne y el eridedor Edrdu nle: Rublo perciisron 1 coapt del Lutl el cn bil fiúa de L cri tfaria ptlia NeY. 9 42:1 14 de die dt. l9" d la NoUv. Nijvfíena del d grtti o. La eticrituri que ttata el 4etho anterior fue dbidaqent reia.Ia aiit& la 1e R&t d ¡ntruentc Futl, el 1 de nero e l91 t itis adtrdo er nov ie,br de 1992, iJ; iÓ contruc:i.ón de un w<jficio en el hite de propiedad de 1 4D d tn tew. • Loe deitndnti(en rzón del h#----chant.'P'iur, iniiLron uri querella por u pa.lón de hLLh1s, qtu.> cut en l# Ir pecÓn trece • Ln.tt 1,tal de Fotui Luis Eduardo Pe pr deatrar que e dueo de) loto, en el qu Lonru,endo, portó .1 itio 1416 de 4 de febrero du IL99J, dt. Lco FL1.a 63 Unii.id Otanto de'4 fxpdieit. Ho
en el qu Lonru,endo, portó .1 itio 1416 de 4 de febrero du IL99J, dt. Lco FL1.a 63 Unii.id Otanto de'4 fxpdieit. Ho matricula inmobiliaria. Li.. L en de Inv.tiqac.óri previa, dirigido. &í341 1cin de Re9ietra de 1rntrumentoe rPúblico da ~tá, en el que olictta la cancelac.ón de la tn ripcón de lt ecritura 228 de 22 de octubre de 1990 de 1$ Notar 19 de Iiogctá por la que José Ignacio Pe,a Ca?(nvend 16 a Eduardo (onzlez Rbit. ' la numero 84`- 15 del 14 de diienbre de l?v, de la NotrLa de Ubgot, por A.. que Edur$o t,rle2 Jub.o vende a Flrert.po A4nado 'heçón y a I4o' M'dtna M'3dtna en razón a, que la firma de a C1ón había' Ssido faiCicada en la eritur ' No. 522C dé 22 de oLtubre de 9u Luís Eduardo, • PePa, aportó içualente, un ertif1cdc de la Of icua de Reçistro de fnstrumentu Publico / Prtadoe de Bogot, lqLn quee f l inmueble con matrícula irmobl iaria de prQpiødad do pe«át Pefa Ca6n. 0500216869 eçg en la actualidad por venta hecha por José Incio
10. El' Minjtero de J (As ticia, la 'u por irtendencia d
de prQpiødad do pe«át Pefa Ca6n. 0500216869 eçg en la actualidad por venta hecha por José Incio
10. El' Minjtero de J (As ticia, la 'u por irtendencia d Ntado tte<iízltro y la Qf t. c í ria do FeçUetro d Iríatrumentos Publt'coe, ueøft neqligente en €.l eicrciro do sus tunc1onei al perPsUtlr que 4aeé lrbacw PeP'a CaPn tura suplantado, no meeierc.A contv'.t para vi.tcir çmii6q. delito y diapueo ia' 'cancelación de la' atIla n la retación del ervieic, porp'ir'te de,:lae dadee antes çitada, han adu perjuicM a 105 dan tea La anterior deeanda fué preerbtad'at Jnte asta Sección del Tribunal, el 22 de abril de 1993, fuá admitida el 3 de rnau
guionte (filo 32 cu,ad4) notificada al P1initerio deExpediente No.6.729 Ju%ticia, el 21 de julio de 1993 (fI¡ti 3) y al Superintendente de Notariado v Registro, el 26 de julio. Oflio 3•n La Superintendencia de Notariado y Peqitro contestó la demanda oponiéndose a. las pretenei(-,>nes y negando los hc-ho. Como defensa manifiesta que ha debido demandare l Notario Dieciocho de Doot, toda vez que Ion notarios.,
demanda oponiéndose a. las pretenei(-,>nes y negando los hc-ho. Como defensa manifiesta que ha debido demandare l Notario Dieciocho de Doot, toda vez que Ion notarios., revestidos de autonomLa y en con'ecuencia son rponiabie conforme a la ley, tanto civil como patrimon.talmente, frente a lori usuiricu, por 1.0% dao% que se lee oceione por raór, de la prestación del servicio. Propuso como excepcionee a.) Caduc3.dad de la accciórs porque ci hecho motivo de la demanda oLurrió ci 30 de noviembre de 1.990, ptiess a 1a firade la promesa de Lompraventa. %E entregó parte del precio del inffiuebl E. b.) Haberee reottficdo la demanda a persona djtinta de la reponahle, porque de conformidad con el decreto ley 960 de 1970w y el decreto 1639 de 1979,la demanda poren or en la prestación del eervicio notarial ce debe dirigir contra el notario que prestó el ser-vicie). • c.) Ineptitud de la díemanda por f0t4 de legitimación en la cauea paelva., pues se demandó a la Nación 1initerio de Justicia, persona iurdica distinta de la Superintendencia de Notariacio y Registro. ci. Falta de juridicci.ón y competencia porque la acción ha debido intaurare ante la justicia ordinaria. e. ínE'pti$ud de la demanda y caducidad, la acción que ha£xpd1nt. No 8.728 Je?b3di iisturare e t de nulj.dad i rtb1unto del
e. ínE'pti$ud de la demanda y caducidad, la acción que ha£xpd1nt. No 8.728 Je?b3di iisturare e t de nulj.dad i rtb1unto del derecho en 4t?nción a que tn dnianddE actos dmnitrat
¡ve s. Falta do aq mntu de la vía qubetnativa. Para qu e pro.eda I. ación de retbl iftunttk del drec.ho,. debo ic,tr pr tinerto La vim qubernatiia,.
) Re upon sabilida.d del notario, porque los ,.decretc 96(_p de 1970, art 2148 de 13, af.rLt.uy0r', dir €nte al r)tat ij una teporabi 1 ¡dad civil i per,al En ti.ihislIla OnttaCfl de demanda llamó en gr.nth cft-1ndc.GarcLa Herreros co,iO Notario 18 de8otot. ( 1io 43) EL Miriísiteriode Justicia opueo ls ip1ira dt~ la dmíjda, 10 hechoa 1anifieat 0 que se a la pretetsiun€ d€' la dernarid, en razón a que .]as ecriturae pubi s fuoror. et dtd.a tr Notario bteicho d.,1 circulo de' ocstA, en con zuenia l reponaabi l ida d recae sobre él, Uocreto. 2148 de 193. Ll¡Amó en qarntia « wi L doctor Or 1ndo rcia ferrerr -i qui-n
reponaabi l ida d recae sobre él, Uocreto. 2148 de 193. Ll¡Amó en qarntia « wi L doctor Or 1ndo rcia ferrerr -i qui-n pta la époaa de 3 o hechos d zindados, 22 de : ->c.tut>r..i, de, 199.., se dmpePaba comø NQtriO tc dLO Boqot f'Lios 53 , a ;5 dl cuaderno 1) Fi 11.mdo -r. rafltLa, prpusto pr los d emandado s, do Ncbtriado 'y Fogitrc' Y Mirttorio de J.cia fue r uelt ei. prQ'decia de ptbre doe. de iii novetziontot noventa s trø; cndose a O. ar.do Hr roros, t4otr.io tia de Ucgo+.Exp.d1.nt. #0.0.720 7 El llamado contestó, oporindoe a la .pretensiones. lc hechos manifeetó no constarle. Manfieta que la Notaria L8 no actto negligentemente, ni incurrió en falla aiun, en e1 ejercicio de fu% funciones durahte el otoramier.to , firma y autorización de la escritura pública No.522IB dei 22 de octubre de 1990. En contrario, cumplió estrictamente en forma cuidadosa ' Celosa las obligacionew que la les' le impone. Pando cumplimiento al articulo 24 del decreto 960 do 1970. Si el otorgante del instrumento público José Ignacio Cañón fue suplantado, no lo fué por actos, hechos u omisiones a la Notaria. Prupuso corno excepciones
articulo 24 del decreto 960 do 1970. Si el otorgante del instrumento público José Ignacio Cañón fue suplantado, no lo fué por actos, hechos u omisiones a la Notaria. Prupuso corno excepciones i tnexitencia de la obligación, porque la Notaría 1$ cumplió a cabalidad con las obaciooas que le impone las leyes y reglamentos vigentela. Cumplimiento pleno de las obltgacianes legales reglamentarias. 3. inexistencia de los perjuiioa
4. Falta de causa para pedir porque los demandantes carec de derecho a reclamar perjuicios (folios 6 a 9 cuaderno 2) En auto de febrero 3 de mil riovecntos noventa y cuatro (194), se abrió el proceso a pruebas. (fijo 57 cuad.I) En auto de mayo 8 de 1995, se citó a las partes a audiencia de conciliaciÓn se pidió süspenión. y se aplazó para, el 22 de junio siguientes, s:i.n acuerdo entre las partes. (fijo 54 cuaderno 1 3e ordenó traslado para alegar de conclusión en auto de Julín 4 de 1995. (flio 57 cuad.i) El Miniaterio de Justicia replica que deber negarse 1£Xp1d4fltHO.9r.728 de la diarda, puó auencia d' reponb1¡dad de l Nación en' la caneatiófl c$- los dac aleqaØo por el demandante e debe tener - en cuenta,',que el, t.ch de un ter -cero, cntttu&'e un eximente de repon salí ltdad etr.antra&tual del
aleqaØo por el demandante e debe tener - en cuenta,',que el, t.ch de un ter -cero, cntttu&'e un eximente de repon salí ltdad etr.antra&tual del Estada. En el raae que no oct.tpa, lbs hecho3 y las pruebas indtcan que una prona ajena a la Nación y distinta do ella, nc.urrió en un delito d edad dcufflent:al; ya que fue plenamente determinado por la DiviiÓrt de Lr.mi;ialiti ca, Sección de I)ocumentoloqa del tS y que en la actuaidad ei objeto de .tnvetigación por parte de lájuticia ordnar.ta. La reponbílidad de ejercer un control aobre la, actividad notarial recae diret..tataente en la Super intendencia Justicia—. No Notriado # Re gistro . no en. la Ncióri -Miriite,io de e cierto que l Fiscalía no puede ordenar la can'la.xótl. de un roQi.tro inmobiliario. Cl numeral 10 del articulo 2) de la Contitución Poljtica de Colombia etablere que la. Ficala t en la obligcin de ia dda , nc arias para hacer Qtect n'us ci . tah2c i' dJ dcrhø y la indenniz-,n de Jo &VJU1 dOS ocai por el 4i?lÍt. ' 'flio 8€1 a 90 cuad.fl El demandante en u reclamación dice que otn probadas lo hechos -fundomento de la demanda. a3 Florentino meado Chacón firmó pro aa de compraventa con
El demandante en u reclamación dice que otn probadas lo hechos -fundomento de la demanda. a3 Florentino meado Chacón firmó pro aa de compraventa con Eduardo Gn1e Rubio, el 30 de noviembre de 1190N obre el inmueble de la i.a11 e No. 3i-9i • ie pajron ¡as aumaa ello ae dnmue%t ra cori el referido contrato. La Oi icirpa de Registro de Irsatruínent:oa -Públicos de t3ocmtf, e-pid i.ó un cer tificado donde f .iura como prup otario Fduatd Gon&le Rubio. Que la promesa, de venta se per reccionó con 1 a eacr.i tur aExp.dI.»t. H0.8.728 t--1o.425 de 14 de diciembre de 1990 de la Notaría Novena del Circulo de Bogot4m y se regitró debidamente; ello se demuestra con la referida escritura (fIjos 23 cuad.1) Se aportó copia de la querella policiva N. 028 de 1992 ante Izt Inspección 13D Distrital de Sántafé de 8ogot.á, el que abra a folia 5 y me. del cuaderno 3.. Hubo falla por parte de Mir,xtero de iutti, al perm.tr que Jo Inacío Peia fuera suplantada, pira la »'firma de la escritura No.828 de 22 de octubre de 1990 ello se acredi.tó con copia de la misma que aparece a fol4o 10 del cuad.2. E<presa quefalló el servicio público notarial y por tanto es
escritura No.828 de 22 de octubre de 1990 ello se acredi.tó con copia de la misma que aparece a fol4o 10 del cuad.2. E<presa quefalló el servicio público notarial y por tanto es réspnsab1e el Ministerio e Juticta, ya que los requisitos segun la jurisprudencia se cumplen Lnteramente. La Superintendenciá de Notarido y Registro omitió rechazar lík comunicación del Fiscal 63 porque no era funcionario de conocimiento; L. i.soira entidad hO ejerció el control y viqilaricia que et-aba obl.tada para que las notarias no incurran en errore y canteló las escrituras que acreditaban a los demandantes como titulares legl't.iraou del dercto de dominio del inmueble El daFo está repreentdo en la suma de $200O.00O yaIor dl inmueble. Existe relación-decausalidad. Es evidente que, sin la falla en la prestación del servicio pública nQtaria1, no se hubiese presentado el perjuicio económico a Loa dandar.tes. Estos neeociarur. el lote porque tuvieron a su disposición el certificado de libertad'ex'pedido por - la 9uperintendenci de Notariado yReistro. - Finalmente solicita se acceda a las pretor.sian.e r. de 1 a demanda, condenando - solidariamente a las - demandadas al po de los perjuicios. (flios i a 18 cuad.1'Ep.di.ate ?f0.6.726 10
El llamado en rntia en su a1€atode crc1uión Crea
los perjuicios. (flios i a 18 cuad.1'Ep.di.ate ?f0.6.726 10
El llamado en rntia en su a1€atode crc1uión Crea la Notaría Diecioltu, de La cual e]. Dr Orlando 6rci Herreros 5lcedo e titularactualmente y lo era para la fecha de uto gniento c$e 1 .itda escritura, dio total y estricto cumplimiento al articulo 24 del decreto-ley 940 de 1970 9 a u'os lémiriøs la uJentif.caci6n de los coeparecient.s te hará C0h les dqcumoñtris legLs pettiraente dejando testimonio de rules 1Bn és-to Y de nforøidai 4n lo elispuésto FZrtel artículo lo de la le 39 de 191 que dispuso us par tir del lo (je , ene ro d& 192 los ctunsb.nus que havr Lumplido 21 ao (hoy 18 solo podrán idintificarse con la cédula de ciudadania laainød, en todos lcs ac'tc>t lti,,éjley4, polit1LO5, dmjntttiy.,a y judictals la rQtar3a no solo e'igi a los orante de la escritura numero 5228 del 22 de octubre do 119 que e'hibirn sus Pespecti'iis cédulas de ctudadana lnrJ tjando efpteso testruonio iie esa L1rcu3tania, sino que extremó su li.orsci. y cuidado al punto taL, que e preocupó deotoopr ls e nrorporó a'l cuerpo del
lnrJ tjando efpteso testruonio iie esa L1rcu3tania, sino que extremó su li.orsci. y cuidado al punto taL, que e preocupó deotoopr ls e nrorporó a'l cuerpo del itrumenio las respecti' fotocopias e hizo que Los otorg -arítes estamparan al ftente de sus corrspÓndieritos firmas las huellas dact4 tares de sus dedos indices jetect1s. Todo ello corut clara y epreamente, en 1 cuerpo mismo ck' 1 escritur.! en çomentrio.. "ahora bien.. no es dbte exigir 4sayoPes cuida4o, diUger#c.i / prudencia, a un Notario El, Yá i bien es depeeitario de la f %.i publ)ca, no es un perito q.rafóloo ni un dact.1cupsta ptosionl, como r.o lo son Ustedes, H. H.- lores Magistrados, ni lo es quien tierue e hondr de dirtyirse a Ustedes en ste ght rito. Y INC pregunto, entonces: Gu0 hubieran hecho 1s H.H.. señores MJ.stritdo o qué habrii hecho yo,en un caso como el qu v. se presentó con el otorgamiento, firm. y aUtOri2acíófl de la eir itur Mo.2 1 22 de octubre de 199.0 de la Notaria Dieciocho de ogot? La respustayf1uye espontánea: LosH.H. sures maqietraios 0 el suscrito, habrmos •.tuado conExpedi.nte No.8728 • 14t irte ipego Io d tpuoto por C,1 rtíçu lu .o clu IzI ley
sures maqietraios 0 el suscrito, habrmos •.tuado conExpedi.nte No.8728 • 14t irte ipego Io d tpuoto por C,1 rtíçu lu .o clu IzI ley -39 de 1961 in ínorria con lo pr pi'udo por, el ;rt.icuio 24 del Ucret.c)Lepy 9.01 de 19'01 se. Identificaran con el nIcodÓcumento rconocidc' por i le idóneo pa ra etah lecer i .ident ifi r:ción de urva por un en un act:o de ntur.le: civil dejando tetimbnlo exØro de eo hu i nd mi. Sin ernbrc:,, en el co de IE<rr'tur & en untrio prodericia '.i di. 1 í gen (- J.a de la Not+ri t'.ieciocho toe 'r,ucho in l l, bi.n poner de que en el co de L..4 tur ptibl ica núirior o !)2$S del 2' do oç.tbt 'le l9() le l JEarjix DieciocIo deL Circulo de Borjotá. k., preent con nitidez
una causal,eirierat.iv» de la repunabi 1 i.ciad de ,,i repreent.ztdo1 el hecha ecluivb de un tertra contituido por l actucin dolo de quten dilo r jusé .tenacio Pe Caíón in ser lo, jncurrindb•35 , en uri; cnnduct t evertL'lfflrte delicti-va que ht& donde 1 Lo. 1 ti ferictón
.tenacio Pe Caíón in ser lo, jncurrindb•35 , en uri; cnnduct t evertL'lfflrte delicti-va que ht& donde 1 Lo. 1 ti ferictón que S urce de i pio tia n'. Al .tqad L protca no ha sido de £nid. Úti por la autor iddo c npetentes. bien eahido esi que el excLusivo de un tercero e que toner de reponsitbiIidad todi que la preenria de OWPP :t.tí tuyo tsa extrai4a que, ie4&ndu en tina ituç.tón j'.wLdic mt fier ohe el 'Íticul:t O flOO CJt1 qu.. debe eg:3t u en 4.r ol echn de ,] y el per j oir i.0 ¿.p.' 'lo él te doriv, U fol ii i29i cuad. i) En su arqumen • el Pt ur dc:,r tki'erte n lo j udi ci. 1 1 ot ici. o t..416 del 4 de febrero de 19(?3 el 6 31 do la ljni.dd de Itiqicionee Preví ' Pe,h.k, le ici tó , 1a c, f L c. l. y fé4 de lrigit ruiu€•nto Pib1 y F ivdo cncolt i incripcione de li iuieiiteescríturasi L t4ro..22E1 del. 22. de Qctnhro de 19% de l dtExp.d.t:,nt. No ...8a728
cncolt i incripcione de li iuieiiteescríturasi L t4ro..22E1 del. 22. de Qctnhro de 19% de l dtExp.d.t:,nt. No ...8a728 SantafQde 'Boqotá v 4rzinti., de Jqe igaio Pe5 a CaIM4 m Idta do González }ibio, y la No.a425 del 14 de dc3.affibre de 1990 de la Nrjt, .a Noveria de rstté de 00gotá , venta..de Eduardo Gorlz Rubi o a U 1 ore s, it Aiudo Chacón l4uty t1d Lfl d Med wa . Rep tu
de lo anter r Lo stíerieis to c toreu que he d30 una ndLitd irerp,et?ón dl t ¿4 dl tF.P. ' $itdt la ofc.na de ReQ1trc, na padha —d ar ciptimentc al unçiooado Cauce1t'do lj icrpcftwe de domin a lo riemariç ntee.. -. ro i en gracia de di n1ó; ceptrtio tOit -j cier t ,l ¡aruurneuto 4pueetO precedøiternente. tdrí,arne q'ie coc1uír que el r porieable 'd ela f al IM, alegada e 1 ri nea i Ai.a ü kA teri l de la Uarlól un la uperintenencia de Nofrtdo quetl ' no ésta -Puro la que , arde r~0 Libtntó4 tl 1 registro de 14,5 eritUaa Aden, •.derttrn c4e la. lóui
quetl ' no ésta -Puro la que , arde r~0 Libtntó4 tl 1 registro de 14,5 eritUaa Aden, •.derttrn c4e la. lóui plarite'd por lo actorE;t!ndr{amoti iqiimeut.€ que imi1, qu e la demnda nl çnceb1d,rp ie la rarue13cjóu Em un "erdadero acto admirutrativo ro un hdio. en Condi C íones la acc.in corrpondint e' 1. d. uuJdad ' restablecim ierito del derh no La de rpr açion directa fácil" -es qte al no ser rperable. la 36 pci r J.u 1 .ndan ci. dr' Notr i ado Y Fi ey r t øipur . 1 o Uer A r 1 ii.ruterio de Jutic,ta. En conaecuencia olirjto al HTrihunal er,our t. 1 ¡¿a,íá dw la d émand , 1 f1 Íos; iÓ i4 J cud J. ÇandraciaQ. En cuanto e 1 excpc.ón decaducidaci, aerá neqda por cuanto SU tirm1rc; no empieza a correr comolo pretende el (íj%an(idO de sde el rnømer,to de la pronna de compravent, sirio Ueide
en el cual los actores canan certe za , del hho qu 1oç ha originado el dao y al cu4l no eía otro que qurl en que me hace pCblica la d1a1ón de nctlar u ecritur p0Il ic, lo cual raucede en el ao de l993 aiendo la demanda presentada
1oç ha originado el dao y al cu4l no eía otro que qurl en que me hace pCblica la d1a1ón de nctlar u ecritur p0Il ic, lo cual raucede en el ao de l993 aiendo la demanda presentada fayr de£xpldient. No.&726 -13 n .ite íoifpglo ao no ce ot.era que rce ectructure la pretendida ecepc.ón de haber nttitia4O a persona dstinte 1 corno de inepta deaanda, consecuencia',-,de lo problern4 que no ha d estudiarse como e cm .le.nénto de repØnabilidad cegüín lo ha a ureprudencia En feto el problema es e.í l na récnsab1e
M# lanaLtzar feas; adelanta al de la reeponebktidad estataL. L:;€»cc i:on repanab]e, anterior, es... .çcepción sin establecido entidad eU o entrar al tema Dé igua.i rnanéra,4las demás, Z quH.hacen re1acLn a: 13 rpQneCb1Udid excLueiva del íenddor
5'V 'del Notario y qu con ll Ova rían a una poibie falta de JuVt d&ccón ', cnpttncta no con recibo de atleis en øte momentt, %i.no corno ee dijo' anteriormente. en enen ce rpaltara j deterffiinar la recpon34bilidad del estado.,, La inepta demndfalta de tamiento de vá gubernativa por tratarse' de actol adminietrit&voe ce analiza el estudiar
anteriormente. en enen ce rpaltara j deterffiinar la recpon34bilidad del estado.,, La inepta demndfalta de tamiento de vá gubernativa por tratarse' de actol adminietrit&voe ce analiza el estudiar el tercer aargó que sé putaa las entidadee dernandada.r 8e prbaron loe ciguieit.e hachoS pv'Obados lo lorenttno Amado 1haón y Nory I1ed.na ccmprron al eec3r Eduardo rtonzález Ftubto U tnauebla ubicado en la calle .58 A Segundo Sector0 No M3-A 91 -tJrb$fltación Nicolás de Fdetrnnpor valor e $'OO 000oo.. aiestá probado con copie auténtÓ de No ,« Ó425 de la Notaría Ño -yéAá de Bagot l9ÇO eçcr del 14d tur publica djciernbre de o El vendedor,, Eduardo &nzlez f<ubio a eu vez adqu.ri por supuesta compra que hicter a José lghactd por medio de la ecritur 5228 de octubre ' de 190, de la Notar ta•Y f1 1 c1u: t.'l 1 .,.çti 1. i.It_ i ji 1 ; - U
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1 •...;. . •.,,'••t 1. t:.i 1 U#'# so iJ:f u... 1 VOE L,iÇb t•. ç:. •.Exp.di.atø 14o.9.728 15 eacrítura publica que perfeccione te contrato ¶eerá ot.orgda o .ntp _j, el proitp vendar nt4 e reec4ivo crjí.fjjza Qo çI ).irtad poçiyfle •j jpte jpi r'pedp de ver 4o. La escritura pública de compraventa 844.5 por medio de la cual los aquí actores adquirieron el inmueble (hecho primero) fu registrada en la oficina de tnsirumento Públi r cos de Bogotá, al folio de matriculü inmobiliaria No.050-0216849 el día 10 de enero de :991, así está probado con el respectivo certificado de tradición del inmueble (flio27 cuad.príncipal) So. La Oficina de Reístro de instrumento-. Publico d oçjot, en cumplimiento del oficio 1411 cm -'ado del Fiscal 6 3 -Unidad 5a., cariceló las inscripciones corres0oridientes a escrituras públicas No.5.228 (hecho 2)y la 8.425 (hecho primero y por la cual los aqui actores adquirieron el inmueble) por cuanto la firma de quien aparece e -orno vendedor en la primera fu falsificada, iiciando así, los anteriores
primero y por la cual los aqui actores adquirieron el inmueble) por cuanto la firma de quien aparece e -orno vendedor en la primera fu falsificada, iiciando así, los anteriores instrumentos públicos. Tal herfttj esta j'hacj.erternente demostrado, ademas de lo dicho por las partes, en los siguientes documentos a) copia auténtica del oficio 141.6 de la Unidad uinta de Investigación Previa y Permanente, con -fecha 14 de febrero de 1993, isible a folio 28,del cuaderno principal. b) con la copia Mténtica del folio de ínatricula inmobilíari número 050 16869 expedido por l oficina de Instrumentos Públicos de l3ogot,..y visible a fo-ho 3 del cuaderno 5. ¿,o. Asímismo, la Ofic.ua de Registro de Instrumentos Públicos de 3oqot, registró la ratificacidn de venta del inmueble citdo hecha por su vrddero propietario (Jusé , Ignacio Pefla aExpediente N0.8.728 1 16 Luis Eduardo Pe.asegún eçritura publica No.]371 del 22 de mayo de 1992, y quien en la actualidad figura como titular del derecho de dominio sobre el mismo. AL aparece en el folio de matricula inmobiliaria antes citado. 7o. Loa hechos r1ativc.i a la querella policiva No.028, de1992. e 1992,. (folios 4 y aubiaígui,ertes del cuaderno No..3). adeLantda por Florentino Amado Chacón y Nory Medina (compradores dfraudados) contra Luis Eduardo
1992. e 1992,. (folios 4 y aubiaígui,ertes del cuaderno No..3).
adeLantda por Florentino Amado Chacón y Nory Medina (compradores dfraudados) contra Luis Eduardo verdadero propietario) n irrelevantes para el procoo porque ellos nada tienen que ver con la pretendida falla que se imput.a a la Superintendencia de Notariado y Registro. De lo anteriormente puesto, resulta que: los actores adquirieron un inmueble de persona que no tenía la f.cul tad para transmitir su propiedad, por falsificación que hiciera de la firma de su verdadero titular en la escritura pblica de la cual pretendía derivar su derechos Por atos hechos, los demandante-y% buscan la declarator i. de responsabilidad del Ministerio de Justicia y de la Superintendencia de Notariado y Registro por falla en e! servicio consistente, básicamønte en 101 siguientes puntos j por langl1gencia S' falla de la vigilnc.ia que deben hacer tales entidades sobre la actividad notarial y que llevó al notario en cuestión a autorizar ursa scritura pthlic:a permitiendo que uno de los otorgantes fuere suplantado. lniciahtente es rcesrio reiterarí corno se dijo anteriormente. la falta delegiimación pasiva, de la Nación rimiterio de Justicia,. dada La tiralea de luis enticJ,des involucradas y el presunto hecho fallido que se pretende atribuir a ellas.£xpedínt• No.8.729 tn efecto,, la demanda et&, ecapinad obtener un fallo condenatorio porla irreularidad:ørel servicio deviiiancia
involucradas y el presunto hecho fallido que se pretende atribuir a ellas.£xpedínt• No.8.729 tn efecto,, la demanda et&, ecapinad obtener un fallo condenatorio porla irreularidad:ørel servicio deviiiancia sobre, 1a notarías, 1urión •st.a ue pr ale, correepnde directamente a la Super intendenct. de Notariado y Regetro (Decreto 1659 de 1978,, Superntendenci ésta., a la cudi por e'cepcin la lv qulw darle plena autorsmaa hasta el punto de dotarla de pereonera Jurídica propia diferente de la Nación,, rón por la cual aquella puede ser, bbjeto de derechos y obligac,ioties con indepndencide ésta ultin.a Aí las cóas la Sala estudiará este primer azpetto de rponeabilidd de Ja Superintendencia de Notariado y Registra ák la luz de la teoria de la falla del evicio dentro de la misma nos enc:ontramoe frente a uno de los ea--uiE de falla probadas esto e, que incumbe al actor demostrar nó solo 1 .itenc.ia del servicio sino también el hecho concreto generador de la falla en el rnio, además lógicamente de la relación causal y el perjuicio. '>Debe entonces dttinguirae en el caso Eub-examine, do ervicio diferenteg .1 1 T E.I. aervicio de notariado en que tr.•vot&cra la función de dar pública sobre actos y hechos con-forma a lee competencias tablecidae en el decreto 960 de 1960; éste servicio ea prestado por patirularee al. los cua1e la ley lea
dar pública sobre actos y hechos con-forma a lee competencias tablecidae en el decreto 960 de 1960; éste servicio ea prestado por patirularee al. los cua1e la ley lea ha otorgado esa fecultadad y para cuyo ejrcicio eon completamente autón^a y reaponsaIes conforme al ordenmierto juri.dico Aei., eeala el artículo e del decreto 960 de 1979 €(' Lo rua ríos or aut6r)oaos el j&rcir 10 sus fu:ions y rponrahls cofórie a la ley." Por lo tanto frente a la preetaciónde este deber el miemo 1eçjilador ha querido que quienes' lo ejercen gocen de unaExpediente t4).6a728 autonomía béstante amplía, pero asimismo les dá una cirga especial y es el de hacerlos directamente responsables de sus actuac -_ 1 norma reiterada en el decretó 90. ahora en su articulo 195. el cual larariente establece: "L He, tarioi soi res poahI€ t:i'i1unte de 14J daos y perjuicios que can a 10 usuarios d e ] ervi -cio pr :u1pa , o dolo e Ja pre ir .í6r di servicio. , - Por lo anterior, las posibles irregularidades cometidas €r, el ejtrcício de la acción notarial por parte de los particulares que 1u Lo, ÍFIVístió para el efec..t.o, (ya que como tal rn puede cosiderrseles funcionarios ptblicos), rioort eas como lo pretende el actcr a ntngura, entidad de derecho
que 1u Lo, ÍFIVístió para el efec..t.o, (ya que como tal rn puede cosiderrseles funcionarios ptblicos), rioort eas como lo pretende el actcr a ntngura, entidad de derecho pCbli co, llamase Superintendencia de Notariado y Registro, y mucho menos la Nación --Ministerio.de Justicja--, ya que pari e efecto, la ley misma ha establecido normas orouias de reporsabi1¡dad - El servicio de inspección y viçiilanc4.. sobre la función notarial radicado t4n la Super - intendencia de Ntr tado Registro e desprende de lo etabIecido en el decreto 19 de I968 Es necesario éntønces mirar el alcance mismo de la -función para luego confrpntrrlo con la manera en la :Ctt 5E actúo y deteriatnar si p