TA CUN - 93-D-8730-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8730-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- --
FALLA DEL SERVICIO MEDI(X) - Prueba
TRIBUNAL At1I NI STRATI -4 DE cUNDINAMARCA -BECCXON TERC&RA1) i W Santafé de Bogotá, D..C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 93 -D-- 8730
Demandante : BERTHA INES RODRIGUEZ DE
GUANTIVA Y OTROS REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe, causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, iniciaron BERTHA INES RODRIGUEZ DE GUANTIVA, quien obra en nombre propio y en representación de su hija menor
JUDY GUANTIVA RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO, NOFIORA DELIA y YENSY
GUANTIVA RODRIGUEZ, contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 23 de abril de 1993, los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales:2 93 D 8730 "PRIMERA:- Declarar que la CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. es administrativamente responsable de la muerte del señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT, por falla en el servicio.
SEGUNDA: - Declarar que la CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. es administrativamente responsable de la muerte del señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT, por falla en el servicio.
SEGUNDA: - Declarar que la CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. es administrativamente responsable de loe perjuicios ocasionados a mis poderdantes en virtud de la muerte de
PEDRO GUANTIVA B.
TERCERA: - Declarar que la CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. debe pagar a favor de los demandantes los perjuicios materiales y morales en la cantidad de dinero que se determine en el juicio. Los perjuicios morales se liquidaran en razón al valor que a la fecha de la ejecutoria de la sentencia tengan cinco mil gramos de oro puro, conforme al precio que certifique el Banco de la República. En caso de que los perjuicios materiales no pudieren avaluares pecuniariamente, estos se tasarán en la suma de cuatro mil gramos de oro puro, los que igualmente se liquidarán conforme al precio que certifique el Banco de la República.
CUARTO: -Declarar que la CAJA DE PREVISION
SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. debe pagar a favor de los demandantes el valor de la droga que estos sufragaron, junto con la corrección monetaria e intereses legales.
QUINTO: - Se ordenará el ajuste de las anteriores condenas conforme al índice de precios al consumidor para empleados certificado por el DANE.
SEXTO: - Ordenar que las anteriores declaraciones y condenas deberán cumplirse en el término ordenado en el
anteriores condenas conforme al índice de precios al consumidor para empleados certificado por el DANE.
SEXTO: - Ordenar que las anteriores declaraciones y condenas deberán cumplirse en el término ordenado en el art. 176 del C. C. A.. (folios 5 y 6) Como II E C H 0 5 fuente de las pretensiones narra la demanda:3 93 D 8730 "El señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT era afiliado forzoso de la Caja de la CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., en su calidad de pensionado.
2. El día 14 de marzo de 1992, encontrándose el señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT en su casa de habitación, sufrió un fuerte dolor estomacal, razón por la que de manera inmediata, siendo aproximadamente las 9:30 p.m.., fue trasladado a la Clínica Fray Bartolomé de las casas.
3. Después de haber, tenido que soportar más de dos horas en espera de que fuera atendido, fue recibido en urgencias habiendo quedado hospitalizado.
4. El día 15 de marzo a las 9:00 am., fue dado de alta, habiéndosele diagnosticado un rebote de amebas, suministrándosele la droga correspondiente.
5. Trasladado a SU casa el señor PEDRO GUANTIVA continuó quejándose de los graves dolores estomacales y además empezó a orinar sangre, todo ello mientras tomaba la droga que le había sido formulada en la Clínica.
6. El día 16 de marzo en las horas de la mañana los familiares de PEDRO GUANTIVA lo trasladaron al
estomacales y además empezó a orinar sangre, todo ello mientras tomaba la droga que le había sido formulada en la Clínica.
6. El día 16 de marzo en las horas de la mañana los familiares de PEDRO GUANTIVA lo trasladaron al CENTRO MEDICO JESUCRISTO OBRERO, el médico de turno Dr. LUIS GERMAN DURAN después de un examen general diagnosticó apendicitis, enterado el médico de que el paciente era afiliado a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D - C., ordenó remitirlo a la CLINICA FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, habiendo explicado a sus familiares que era lo mas aconsejable ya que de permanecer en el Centro Médico la intervención quirúrgica podía ascender a los seiscientos mil pesos. Llegando a la Clínica Fray Bartolomé permaneció mas de cuatro horas para ser atendido por urgencias, allí ordenaron la practica de exámenes de laboratorio, luego le aplicaron suero y algunas drogas al parecer para calmar el dolor. El lunes 16 de marzo el cirujano de turno atendió al paciente y después de un corto examen informó a los familiares que no se le encontraba nada, y por tanto, no se hacia necesario abrirlo para saber que es.
El mismo día lunes 16 de marzo, los familiares de PEDRO GUANTIVA BETANCOURT, sobre las 7:00 pm. son informados de que el paciente fue operado de apendicitis, pero que la situación es supremamente crítica porque existía peritonitis aguda.4 93 1) 8730
7. Los días siguientes 17 y 18 de marzo el paciente
informados de que el paciente fue operado de apendicitis, pero que la situación es supremamente crítica porque existía peritonitis aguda.4 93 1) 8730
7. Los días siguientes 17 y 18 de marzo el paciente PEDRO GUANTIVA continuó en estado crítico, para el día jueves 19, las enfermeras optaron por amarrarle las manos para que éste no timbrara.
8. El sábado 21 de marzo de la Clínica Fray Bartolomé de las casas llamaron a los familiares de PEDRO GUANTIVA E. a las 10:00 p.m. comunicándoles que se requería su presencia porque había que practicar una diálisis.
9. El lunes 23 de marzo a las 3:00 p.m. los médicos procedieron a practicar una nueva intervención quirúrgica la que se prolongó por espacio de tres horas, habiendo sido luego trasladado a cuidados intensivos. El médico informó a los familiares que le había encontrado materia en el lugar donde tenía la apéndice.
10. Al día siguiente al paciente se le practicó una hemodiá1jsj, presentó congestión, de órganos vitales, situación que se prolongó toda la semana cuando nuevamente es intervenido quirúrgicamente.
De esta última operación los médicos informaron sus familiares que no habían encontrado nada en su organismo. A partir de esta intervención la situación fue crítica hasta el momento en que PEDRO GUANTIVA BETANCOURT dejó de existir.
11. La gran mayoría de la droga tuvo que ser comprada por los familiares ya que en la Clínica los médicos aducían que no existía droga y además en las droguerías afiliadas a la. Clínica tampoco se
11. La gran mayoría de la droga tuvo que ser comprada por los familiares ya que en la Clínica los médicos aducían que no existía droga y además en las droguerías afiliadas a la. Clínica tampoco se obtuvo el medicamento.
12. Así mismo el día 4 de abril en la misma clínica exigieron el pago de 4 litros de sangre de los cuales sólo le habían aplicado ocho (8).
13. PEDRO GUANTIVA a mas de ser pensionado de la
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., se desempeñaba de manera continua como plomero devengando un salario de $100.000 mensuales en esta última actividad.
14. La Clínica Fray Bartolomé de las Casas es propiedad de la. Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá.
15. La señora Bertha de Guantiva, solleitó a la Caja de Previsión Social de Saritafé de Bogotá, el pago de parte de la droga, pero hasta la fecha, ni siquiera estos gastos le han sido cancelados, llegándose a cambiarle hasta la radicación de la solicitud, la que actualmente está radicada bajo el número 597 de octubre 7 de 1992". (folios 3 a 5 )5 93 D 8730
Corno fundamentos de derecho se invocan los artículos 6, 49 y 90 de la Constitución Nacional.
LA IMPUGNACIO N: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE
BOGOTA, D.C., quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad. (folios 48 y 49).
señor Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad. (folios 48 y 49). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. A los hechos se refirió así: "AL PRIMERO: Es verdad, el señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT, tenía la calidad de pensionado de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C., desde el 20 de noviembre de 1989.
AL SEGUNDO: No me consta.
AL TERCERO: No es cierto y explicó: Según hoja clínica No. 91, consultorio
No. 3, el paciente señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT fue atendido por el Doctor ALBERTO LEON TORRES, código 54--23 en urgencias, el 14 de marzo a las 21,05, ea decir a las 9:05 p.m.., lo que demuestra claramente que su traslado a la clínica FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS no se produjo a las 9:30 y menos aún que debió soportar una espera de dos horas para ser atendido.
AL CUARTO: No es totalmente cierto de conformidad con lo consignado en la historia clínica del paciente, jamás se le diagnosticó por parte del médico de urgencias rebote de amebas. El procedimiento seguido por el mismo fue el siguiente: En la consulta médica de urgencias del 14 de marzo de 1992, practicada a las 21:05 horas, los Wíntom&a expresados
rebote de amebas. El procedimiento seguido por el mismo fue el siguiente: En la consulta médica de urgencias del 14 de marzo de 1992, practicada a las 21:05 horas, los Wíntom&a expresados espontáneamente por el paciente señor PEDRO6 93 1) 8730 GUANTIVA BETANCOURT consistieron en: Dolor abdominal difuso, vómito en tres (3) ocasiones en la noche, fiebre no cuantificada, dolor faríngeo (garganta), tos con espectoración amarilla abundante desde hace un (1) mes. Esta sintomatología le permitió al médico pensar: 1-Por el dolor abdominal difuso, una infección 2-- por el vómito de tres (3) ocasiones en la noche, una intoxicación alimentaria. 3Por la tos con expectoración amarilla abundante desde hacia un mee, en la posibilidad de una infección respiratoria prolongada. Realizado el FXAMEN FISICO se encontró: Deshidratación grado II, se buscó el signo de blombere específico de apendicitis y resultó negativo, lo que indicaba que en el momento del examen no existía una apendicitis diagnosticable, confirmada solo hasta el momento del acto quirúrgico hasta después de dos días de evolución, donde se encontró una apendicitis RETROCECOL que es totalmente atípica y no tiene una 8intomatologia propia por lo cual con criterio científico se tomó la conducta recomendada en estos casos: Hacer una laparotomía exploratoria, no obstante la atipicidad del cuadro clínico el médico en su diagnóstico descartó la posibilidad de una apendicitis aguda.
científico se tomó la conducta recomendada en estos casos: Hacer una laparotomía exploratoria, no obstante la atipicidad del cuadro clínico el médico en su diagnóstico descartó la posibilidad de una apendicitis aguda.
AL QUINTO: Permaneciendo el paciente en observación el 15 de marzo a las 9:00 a.m., se le dio de alta por no mostrar una síntoma preocupante, si querer esto decir, que si el señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT presentaba graves dolores estomacales y orinando sangre como se afirma en la demanda, no debía ser regresado a la clínica Fray Bartolomé do las Casas.
AL SEXTO: No es cierto y explico: Ya el 16 de marzo el cuadro clínico evolucionó en las horas siguientes con condiciones desfavorables para el paciente acudiendo a otro centro hospitalario (Jesucristo Obrero), cuando ha debido regresar inmediatamente a la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, lo que implicó que él asumiera esa responsabilidad y médicamente perdió un tiempo precioso cuando por segunda vez ingresó al servicio de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, el 16 de marzo, remitido del Centro Médico Obrero con la siguiente impresión diagnóstica: "Abdomen agudo, pancreatitis, apendicitis, hematoma en estudio". Es decir dando cuatro posibilidades y no como se afirma, con un diagnóstico definido de "apendicitis" Una vez atendido en urgencias por el Dr. Manuel Angel Zorro, su evolución permitió al médico7 93 D 8730 diagnosticar un abdomen agudo posiblemente
no como se afirma, con un diagnóstico definido de "apendicitis" Una vez atendido en urgencias por el Dr. Manuel Angel Zorro, su evolución permitió al médico7 93 D 8730 diagnosticar un abdomen agudo posiblemente ocasionado por una apendicitis y como segunda posibilidad una pancreatitis. En este momento tomó la conducta adecuada para resolver ese abdomen agudo y decidió hacer laparotomía exploradora conducta esta corriente y científica para aclarar directamente el diagnóstico y definir inmediatamente la conducta a seguir. El médico a diferencia de otros profesionales no es OMNIPOTENTE y la prudencia inculcada desde la Universidad por respeto a sus pacientes hace que lo deje en observación y ante varias posibilidades diagnósticas decide la apropiada Laparotomía exploradora. Esta se realizó el 16 de marzo a las 16:00 horas empleándose en ella dos horas en el procedimiento quirúrgico, cuando usualmente se realiza en 45 minutos, hecho este que nos indica las condiciones desfavorables del paciente a guíen se le intervino con el diagnóstico de apendicitis y en el acto quirúrgico se encontró una ATIPICA APENDICITIS ETE0CEGPJj con peritonitis que produjo 300 C.C. de pus hallados en la cabidad abdominal, procediendo el cirujano después de extraerlos hacer un lavado peritoneal con 4000 C.C. de solución, métodos estos usados y aconsejados en la Ley Artie que son aquellas técnicas, procedimientos, equipos e instrumentos que la ciencia médica ha ido decantando como los más apropiados y benéficos para el paciente.
métodos estos usados y aconsejados en la Ley Artie que son aquellas técnicas, procedimientos, equipos e instrumentos que la ciencia médica ha ido decantando como los más apropiados y benéficos para el paciente. Luego entonces, no es cierto lo afirmado en este punto ya que a las 16:00 horas es decir 4:00 p.m. el paciente ya se encontraba en cirugía. AL 3EPTIM0: No es verdad. El 21 de abril el paciente presentó una falla neurológica que se caracterizó por estado confusional, agitación sicomotora y síndrome convulcivamente de difícil control, hasta llegar al status epiléptico (pérdida de la conciencia psicológica y convulsiones permanentes), por lo cual el paciente intentó inconscientemente retirares el equipo e instrumental médico que le garantizaba su vida, lo que determino la necesidad de inmobilizarlo para evitar consecuencias mayores. Hecho este muy distinto al afirmado por el apoderado de la parte actora y además indiscutiblemente necesario, ya que no significaba encadenar, ni amordazar, ni amarrar, sino simplemente facilitar su manejo.
AL OCTAVO: No me consta.8 93 D 8730
AL NOVENO; La fecha no es exacta, el 24 de marzo/92, con el diagnóstico de absceso residual que fue confirmado en el acto quirúrgico, donde se confirmó a una acceso retrocecal de mas o menos 20 centímetros realizando el drenaje correspondiente y colocando un Dren de Len Roese previo lavado de cabidad abdominal con diez litros de solución salina normal. Vale la pena
retrocecal de mas o menos 20 centímetros realizando el drenaje correspondiente y colocando un Dren de Len Roese previo lavado de cabidad abdominal con diez litros de solución salina normal. Vale la pena anotar, que el cirujano puso puntos antitensión con el ventrofil y cerró la piel con puntos separados previendo la necesidad de reabrirlo nuevamente dadas las condiciones metabólicas del paciente (insuficiencia renal, asépeis).
AL DECIMO: No es totalmente cierto y explicó.
La falla renal obligó a que el paciente fuera observado por la unidad renal, ordenando esta una hemodíalisis (riñón artificial), para con ello desintoxicar el organismo de las toxinas renales y del proceso infeccioso. En vista de su estado tórpido (critico) y la no respuesta al tratamiento se decidió reintervenirio, el día lo. de abril/92 en busca de sépsis de origen quirúrgico y con la posibilidad diagnóstica de absceso residual encontrándose la cavidad abdominal limpia con más o menos 50 C.C. de liquido cetrino (amarillento estéril) evidenciando la bondad de las Intervenciones quirúrgicas realizadas y agotando con ello todos los recursos que humanamente la ciencia permitía aplicar. No obstante se presentó un proceso critico originado por la falla renal, pulmonar, neurológica en concomitancia son la sépeis abdominal, dando como resultado un diagnóstico definitivo "Epiorisis así: Falla multjsistémica: cardiaca pulmonar, renal epática, neurológica y ematológica, sépala abdominal, peritonitis secundaria o apendicitis perforada retrocecal".
diagnóstico definitivo "Epiorisis así: Falla multjsistémica: cardiaca pulmonar, renal epática, neurológica y ematológica, sépala abdominal, peritonitis secundaria o apendicitis perforada retrocecal".
AL DECIMO PRIMERO: Es cierto pero cumplidos los requisitos exigidos por la Resolución No. 1564 de 1988, se le cancelaron los valores de la droga adquirida por parte de los familiares AL DECIMO SEGUNDO: No me consta.
AL DECIMO TERCERO: Si el señor PEDRO GUANTIVA BETANCOURT tenía el status de pensionado por, esta CAJA DE PREVISION SOCIAL. No me consta que se desempeñara como plomero devengando aproximadamente $100.000.00 mensuales en esta actividad deben probarlo.9 93D8730
AL DECIMO CUARTO: Si en verdad. La clínica Fray Bartolomé de las Casas es propiedad de la Caja de Previsión Social de Santafé
de Bogotá , D.C.
AL DECIMO QUINTO: Esta solicitud será resuelta por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante acto administrativo que será notificado oportunamente'.
(folios 54 a 59). AUDIENCIA DE CONCILIACIOI4: Una vez culminada la etapa probatoria, en aplicación del articulo Go. del decreto 2651 de 1991 -Reglamentado por el Decreto 171 de 1991se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 9 de noviembre de 1995
articulo Go. del decreto 2651 de 1991 -Reglamentado por el Decreto 171 de 1991se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 9 de noviembre de 1995 sin que se lograra acuerdo alguno puesto que la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio por considerar que no existe responsabilidad a su cargo. (folios 89 y 90). LOS ALEGATOS DE C ONCLUSION Por auto del 21 de noviembre de 1995, se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio.lo 93 D 8730 a) La parte actora reproduce los hechos y las pretensiones, relaciona los medios de prueba y solicita que se de aplicación a la tésis de la falla presunta porque la demandada no demostró que hubiera obrado con la diligencia y cuidado que la gravedad del caso requería para exonerarse de la responsabilidad, razón para que se acceda a las pretensiones de la demanda. (folios 93 a 98). b) La demandada hace una comparación de los hechos con la historia clínica y las pruebas aportadas, buscando desvirtuarlas, para concluir que el servicio prestado al señor Guantiva Betancourt, se ajustó a las prescripciones científicas y los facultativos a su servicio obraron dentro de la conducta que un médico prudente y diligente hubiera realizado en similares circunstancias, por lo cual solicita negar las pretensiones. (folios 100 ci 104).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA:
de la conducta que un médico prudente y diligente hubiera realizado en similares circunstancias, por lo cual solicita negar las pretensiones. (folios 100 ci 104).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA:
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad de la Caja de
Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C.., por la muerte del señor Pedro Guantiva Betancourt, atribuida a la falla en la prestación del servicio médico a cargo de la entidad. Como consecuencia, solicitan la condena de la demandada al pago de los perjuicios que afirman les ocasionó tal hecho. La demanda se sustenta en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de falla en la prestación del11 93D8730 servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten 108 elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado, así; a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y e) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Dentro de tal régimen se presentan como modalidades, la falla probada y la falla presunta.
II. Para demostrar los hechos en que se funda la demanda y la defensa, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopias de comprobantes relacionadas con compra de medicamentos en varias droguerías y de fórmulas expedidas por médicos de la Caja. (folios 10 a 36).
la defensa, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopias de comprobantes relacionadas con compra de medicamentos en varias droguerías y de fórmulas expedidas por médicos de la Caja. (folios 10 a 36). 2) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Pedro Guantiva Betancourt, fallecido el 13 de abril de 1992. Causa de la muerte: Sepsis abdominal; apendicitis retrocecal; insuficiencia renal (folio 37). 3) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Pedro Guantiva Betancourt y Bertha Inés Rodriguez, casados el 5 de febrero de 1961 (folio 38).12 93 1) 8730 4) Copias auténticas de las actas de registro civil de nacimiento de Yensy, Nohora Delia, Carlos Alberto y Judy Guantiva Rodriguez, todos ellos hijos de Pedro Guantiva y Bertha Inés Rodríguez nacidos después de su matrimonio (folios 39 a 42). 5) Historia clínica de Pedro Guantiva Betancourt en la Clínica Fray Bartolomé. Se encuentran las siguientes anotaciones en lo pertinente: 14 de marzo de 1992, hora 21:05. Hoy a las 6 + 00 presenta cuadro que inició con dolor abdominal intermitente de difusa localización, vómito en tres ocasiones, en la noche fiebre no cuantificada, dolor laríngeo. "Tos con expectoración amarilla desde hace un mes. "Abdomen : Hipersensibilidad difusa a la palpación Blumberg ( "A) Intoxicación alimentaria. "B) Infección intestinal? "2) Infección respiratoria prolongada.
"Tos con expectoración amarilla desde hace un mes. "Abdomen : Hipersensibilidad difusa a la palpación Blumberg ( "A) Intoxicación alimentaria. "B) Infección intestinal? "2) Infección respiratoria prolongada. "3) Descartar AP. Ayuda" (folio 28 cuaderno 2). Se ordena hospitalizar en observación. Se le formula. Hay mejoría de los síntomas. Marzo 15 de 1992. Asintomático. Se le da salida (folios 251 a 257 cuaderno 2).
Diagnóstico definitivo: Intoxicación alimentaria (folio 122 cuaderno 2).
El 16 de marzo de 1992 consulta en el Consultorio Médico Especializado Jesucristo Obrero. Presenta cuadro de dolor abdominal. Regular estado General.13 93 D 8730
Impresión diagnóstica: Abdomen agudo - pancreatitis apendicitis aguda - Hematuria en estudio (folio 264 cuaderno 2). Remitido a la Clínica Fray Bartolomé de las casas.
En la mencionada clínica es atendido en urgencias. Presenta dolor abdominal, fiebre, vómito.
Diagnóstico: Abdomen agudo apendicitis (?) - Pancreatitis (7?). (folio 239 cuaderno 2),.
El mismo día a las 18 horas se le practica laparotomía exploratoria. Diagnóstico preoperatorio: Apendicitis "peritonitis'. Postoperatorio idéntico. "Se evidencia apéndice retrocecal perforada (folio 128 cuaderno 2) A partir del 16 de marzo de 1992 se presentan complicaciones que son objeto de distintos tratamientos médicos, exámenes y
"Se evidencia apéndice retrocecal perforada (folio 128 cuaderno 2) A partir del 16 de marzo de 1992 se presentan complicaciones que son objeto de distintos tratamientos médicos, exámenes y formulación de medicamentos. En resumen se encuentra: "Paciente de 53 aflos de edad. Ingresó con cuadro de abdomen agudo. Se interviene quirúrgicamente el 16-03-92 drenaje de peritonitis por apendicitis perforada retrocecal. "Con el diagnóstico de Sepeis abdominal, peritonítis por apendicitis perforada, insuficiencia renal aguda secundaria a Sepeis, se paso a UCI en postoperatorio de revisión de cavidad abdominal en búsqueda de foco séptico residual. "El POP en la UCI fue muy tórpido. Nunca se pudo retirar apoyo ventilatorio. Hizo franca insuficiencia renal que se manejó con hemodiálisis. Nunca se normalizó la función renal. Ante evidencia de Sepsis persistente se intervino por tercera ocasión en búsqueda de absceso. No se encontró evidencia de Sepsie abdominal persistente. "El paciente siguió haciendo hipertermia, elucosilosis, compromiso multjsjstémjco. Falla renal, hepática,14 93 D 8730 neurológica, pulmonar cardiaca, hematológica. HVDA. Herida quirúrgica bordes necrosados. "Finalmente shock séptico persistente, status epiléptico de difícil control. Falla multisistémical; cardiaca pulmonar, hematológica, renal, hepática, neurológica. "Falleció después de 28 días de estancia en la clínica y de 19 días en la tJCI.
difícil control. Falla multisistémical; cardiaca pulmonar, hematológica, renal, hepática, neurológica. "Falleció después de 28 días de estancia en la clínica y de 19 días en la tJCI. "Tratamiento. Nutrición parenteral total, hemodiáilsis, antibiótico terapia, azactura, metronidazol, clindamicina, lasix, dopaminia, asistencia ventilatoria, reflacine. "Falleció el 13 04-92 a las 19:00 horas". (folios 121 vto cuaderno 2). Las anotaciones respectivas se encuentran de los folios 122 a 331 cuaderno 2). 5) Copia de la petición presentada el 8 de abril de 1992 por Bertha Inés de Guantiva solicitando reintegro de sumas correspondientes a compra de drogas (folio 467 cuaderno 2) y copia de la resolución que niega tal solicitud (folio 82 cuaderno 2). 6) Copia de la Resolución No. 0986 del 4 de julio de 1989, por la cual la Caja reconoce a Pedro Guantiva Betancourt pensión de jubilación (folio 86 cuaderno 2) y copia de la resolución No. 0365 del 30 de abril do 1993 por la cual se reconoce sustitución pensional a favor de la cónyuge y la hija menor (folio 94 cuaderno 2). 7) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios:15 93 D 8730 a) Luis Germán Durán Herrera, médico que atendió a Pedro Guantiva Betancourt el 15 de marzo de 1992 en el Centro Médico Especializado Jesucristo Obrero. Con fundamento en la
testimonios:15 93 D 8730 a) Luis Germán Durán Herrera, médico que atendió a Pedro Guantiva Betancourt el 15 de marzo de 1992 en el Centro Médico Especializado Jesucristo Obrero. Con fundamento en la historia clínica, indica que se trataba de un paciente en regular estado general, remitido a alguna institución para aclarar el cuadro de abdomen agudo que presentaba. Los posibles diagnósticos eran pancreatitis aguda y hematuria en estudio que debían ser aclarados con exámenes paraclínicos para proceder al tratamiento correspondiente. "El Centro Médico Especializado Jesucristo Obrero atiende pacientes exivajvarnente por consulta y cirugía ambulatoria obligándonos a remitir los pacientes con el fin de aclarar diagnóstico y hospitalizar si es necesario. Como médico general además no tengo la capacidad ni la cantidad de exámenes praclinicos para tener el diagnóstico claro, por eso y siempre esperando la evolución del paciente se remiten a instituciones con capacidad mayor Preguntado es posible que de especialistas y exámenes paraclínicos si para efectuar un diagnóstico definitivo sea necesaria una cirugía exploratoria, ser parte del examen del paciente, y cuando todas las posibilidades están paciente se le determina un abdomen contestó: "Si, puede diagnostico no cierto agotadas y cuando al agudo puede ser necesaria la exploración para aclarar diagnóstico. La impresión diagnóstica inicial, abdomen agudo, abarca un gran número de enfermedades entre las cuales pueden corresponder, entre otros, una pancreatitis, una apendicitis aguda, etc..". "_la . la apéndice es un pequeño receptáculo
diagnóstico. La impresión diagnóstica inicial, abdomen agudo, abarca un gran número de enfermedades entre las cuales pueden corresponder, entre otros, una pancreatitis, una apendicitis aguda, etc..". "_la . la apéndice es un pequeño receptáculo ubicado en la parte inicial del colon, la cual cuando se mf lema produce el cuadro de apendicitis aguda, cuando ésta se encuentra adherida y no libre a la parte posterior del colon se llama retrocecal, al inflamarse produce cuadro de apendicitis aguda retrocecal...", por su ubicación hace más difícil del diagnóstico" (folios 100 a 103 cuaderno 2). b) Marco Fidel Suárez Sandoval, compañero de trabajo en EDIS de Pedro Guantiva manifiesta haber acompañado a Pedro cuando sufrió un eólico y lo llevaron a urgencias de la16 93 D 8730 clínica Fray Bartolomé. Lo dejaron en observación, después le dijeron que le hablan dado de alta pero que había regresado porque en otro centro médico le dijeron que era grave. Fue a visitarlo cuando ya lo habían operado, estaba grave y de esa operación falleció. Afirma que Pedro era plomero y que podría ganar $350..000.00 al mes. Dice que el día que lo acompañó demoraron como tres horas para atenderlo porque había mucha gente (folios 103 a 105 cuaderno 2). c) Orlando Niño Acosta. Expresa que acompañó a Pedro Guantiva al Centro Médico del Barrio Olaya (Jesucristo Obrero). El médico que lo atendió le informó que padecía una p