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TA CUN - 93-D-8732-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8732-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

WIRA'IO DE SUMINISTRO / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA, / PLAZOsu vencimiento no conliéva la extinci6n del contrato a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION TERCERA

Santa Fe de Soqota. D.C., septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrada Ponn tøi DRA • MYRI API ØUERRERO DE ESCOBAR Ref.- Proceso No. 93-D-8732

Actoras SOCIEDAD DROGUERIA SOCIAL

DEPOSITO MAYORISTA LTDA.

CONTRATOS Adelantado el tramite legal correspondiente. sin aus se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procedo a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el articulo 87 del C.C.A.., ínstauró la Sociedad Droqueraa Social Depósito Mayorista Ltda. con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 604 de 14 de diciembre de 1.992 y 044 de 26 de febrero de 1.993, la declaratoria de no incumplimiento del Contrato de Suministro No. 069 de 1.991 y el consecuencial restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- La SOCIEDAD DROGUERIA SOCIAL DEPOSITO MAYORISTA LTDA. formula ante esta Corporación y contraProceso No. 93-D-8732

la CAJA DE VIVIENDA POPULAR de Santa Fe de Bogotá. D.C. las siguientes pretensiones procesales

MAYORISTA LTDA. formula ante esta Corporación y contraProceso No. 93-D-8732 la CAJA DE VIVIENDA POPULAR de Santa Fe de Bogotá. D.C. las siguientes pretensiones procesales "PRIMEROQue se declare la nulidad de las Resoluciones 604 de 14 de diciembre de 1.992 proferida por el s&or Gerente de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR. de Santa Fe de Bogotáo en virtud de la cual en su artículo primero resuelve "DECLARASE la caducidad administrativa del contrato de suministro número 06$ de 1.991 celebrado con la sociedad DROGUERIA SOCIAL DEPOSITO MAYORISTA LTDA. representada legalmente por su gerente aeor José del Carmen Suárez identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.266 de Bogotá por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución". En su artículo segundo dispone ORDENESE hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria del citado contrato conforme a lo sealado en la cláusula décima segunda del contrato de suministro no. 068-91. por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C. $1,950.000. "En su artículo tercero dispone ordenar a la División de Servicios Generales que efectúe la liquidación final del contrato en referencia; en su artículo cuarto ordena hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento expedida por la compaía de seguros La Confianza, en su articulo quinto ordena ejecutar por la vía de jurisdicción coactiva la "presente providencia" y en sus artículos sexto, séptimo. octavo, noveno y décimo toma otras

seguros La Confianza, en su articulo quinto ordena ejecutar por la vía de jurisdicción coactiva la "presente providencia" y en sus artículos sexto, séptimo. octavo, noveno y décimo toma otras determinaciones; y resolución 064 (sic) de febrero 26 de 1.993. par medio de la cual el mismo funcionario al desatar el recurso de reoosición. confirma en todas sus partes la precitada resolución numero á04 del 14 de diciembre de 1.992. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la3 Proceso No.. 93-D-8732 nuLidad, declare que la Sociedad DROGUERIA SOCIAL DEPOSITO MAYORISTA LTDA.. no incumplió ninguna de las obligaciones consignadas en el contrato de suministro afectado con la declaratoria de caducidad administrativa. y que por tanto., la Caja de Vivienda Popular de Santafé de Sogot., carecía de derecho para tomar La determinación en referencia. Igualmente, que a mi poderdante no se le puede imponer la sanción o multa que por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $1950.000 prevé la cláusula 12 del contrato de suministro en cuestión, y fundamentalmente. que por no haber dado lugar o motivo para la declaratoria de caducidad en comento no queda inhabilitada para contratar en el futuro con Santafé de Bogotá D.C.p ya que tal inhabilidad es una sanción accesoria prevista en el Código Fiscal en casos como el que nos ocupa'. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en sintesis, los siguientesi a.- Entre la Caja de Vivienda Popular de

que tal inhabilidad es una sanción accesoria prevista en el Código Fiscal en casos como el que nos ocupa'. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en sintesis, los siguientesi a.- Entre la Caja de Vivienda Popular de Santa Fe de Bogotá. D.C.# y la Sociedad Droguería Social Depósito Mayorista Ltda. se celebró, el 26 de diciembre de 1.991, el contrato de suministro No. 068 para el suministro de medicamentos de consumo humano. con una duración de doce meses, que vencían el 26 de diciembre de 1.992 y un valor de $19'0.000.00.. b.- El Contrato inició su desarrollo normalmente al punto que al cabo de los pocos meses se había ejecutado en un 75% ($14663.648.00) cuando la Entidad Contratante dejó de formular i solicitar medicamentos. De la enorme cantidad de beneficiarios de la Caja ci 99% estuvo satisfecho con el servicio prestado por la Sociedad actora 'i las certificaciones y constancias provenientes de la Entidad Contratante así4 Proceso No. 9-D-872 lo confirmar. c.- Casi desde el inicio del Contrato un número reducido de beneficiarios de la Caja desarrolló presiones sobre el Gerente de ésta y desató una campaña de difamación. calumnia y persecución contra la Contratista. formulando reclamos injustificadas y falsos, los Que fueron explicados y desvirtuados por ésta a entera satisfacción de la Entidad Contratante. d..- Ante las graves presiones ejercidas sobre la Entidad Contratante por algunos miembros de su sindicato, ésta propuso a la Contratista la terminación

ésta a entera satisfacción de la Entidad Contratante. d..- Ante las graves presiones ejercidas sobre la Entidad Contratante por algunos miembros de su sindicato, ésta propuso a la Contratista la terminación del Contrato, propuesta que fue aceptada y en el mes de junio de 1.992 se convino en dar por terminado por mutuo acuerdo el Contrato y se elaboró la correspondiente Acta, la cual fue suscrita por la Contratista pero el Gerente de la Entidad Contratante fue reemplazado sin que la hubiera suscrito y el nuevo Gerente de la Caja se abstuvo de hacerlo. e.- Doce días antes de la fecha de vencimiento del Contrato y ejecutado este en un 75'/. se declaró la caducidad administrativa da éste, a pesar oua ya había sido terminada por mutuo acuerdo. f.- Se expresa en la Resolución No. 604 de 14 de diciembre de 1.992 que las razones que motivaron, la suspensión del Contrato fueron falta, cambia y vencimiento de medicamento, deficiencia en la conservación del producto. mayor valor cobrado en la facturas., emoaques alterados. droga vencida y falta de oresentación de sellos de seguridad exigidas por el Ministerio de Salud, afirmaciones que se apoyan en el informe rendido por el Médico Oficial de la Entidad Contratante, de fecha 9 de abril de 1.992 y en el cual se agrega que la Contratista no justificó su conducta.Proceso No. 93-D-8732 Q.- Contra la Resolución No. 0604 se interpuso recurso de reposición. Igualmente la Compaia

se agrega que la Contratista no justificó su conducta.Proceso No. 93-D-8732 Q.- Contra la Resolución No. 0604 se interpuso recurso de reposición. Igualmente la Compaia Aseguradora hizo lo propio. Los recursos fueron desatados por Resolución No. 044 de 26 de febrero de 1.993 en forma adversa a los recurrentes. h.-- La Contratista interpuso acción de tutela frente a las citadas Resoluciones la cual fue negada por existir otros mecanismos de defensa coma lo es la acción que ahora se instaure. i.- Con fecha 29 de enero de 1.992 la Entidad Contratante expidió una constancia sobre el cabal cumplimiento del Contrato de Suministro. J.- La Contratista can fecha 18 de marzo de 1.992 informó a la Contratante estar vencido el monto del anticipo del Contrato y esperar respuesta para continuar con las despachos. El 6 de abril del mismo aPio reclamó por el no pago de las cuentas de cobro presentadas y por los perjuicios que ello estaba causándole. k.- La Cláusula Décima Segunda del Contrato no contemple como causales de caducidad ninguna de las que sirvieron de fundamento a los actos acusados. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infrinaidos los articulas 286 del Códja Fiscal de Santa Fe de Boaot: la Cláusula Décima del Contrato No. 068, el articulo 1.602 del C.C.: 30. y 35 del C.C.A., 29 de la Carta Folitica. a.- No se configuró ninguna de las causales de caducidad previstas en el Código Fiscal Distri.tal

35 del C.C.A., 29 de la Carta Folitica. a.- No se configuró ninguna de las causales de caducidad previstas en el Código Fiscal Distri.tal (articulo 286) ni en la Cláusula Décima del Contrato.Proceso No.. 93-D-8732 razón para que en aplicación del articulo 1.602 del C.C. ste no pudiera ser desconocido ni invalidado por la Entidad Contratante.. b..- El informe que sirvió de base a la caducidad solamente fue conocido por la Contratista al momento de la notificación de la Resolución que declaró la caducidad. desconociéndose así el derecho d publicidad y de contradicción de la prueba y en últimas el derecho de defensa.. c.- La Resolución que declaró la caducidad carece de motivación seria y eficaz y además versa sobre un Contrato inexistente pues existía un Acta de Terminación del mismo por mutuo acuerdo. AdemAs, cuando se resolvió el recurso de reposición y quedó en firme la declaratoria de caducidad del Contrato ya habla vencido al plazo da ejecución del mismo (fi.. 1 a 10 y 45 y 46 C. Principal).. La Compaia Aseguradora de Fianzas LA., vinculada al proceso como litisconsorte necesario de la parte actora adhirió a la demanda presentada por ésta (fis. 147 a 160 C. Principal).

B. LA IMPUONACION La parte demandada. por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 96 y 97 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertas algunos de los hechos de la misma. negando otros y ateniéndose a

debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 96 y 97 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertas algunos de los hechos de la misma. negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes oponiéndose a la prosperidad de las pretensioness solicitando el decreto y practica de pruebas y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda al demandar elProceso No. 93-D--8732 acto administrativo aue declaró la caducidad más no el que lo confirmó (fis., 56 a 63 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solícita acceder a sus Pretensiones y para ello reitera los argumentos expuestos en el escrita de demanda y hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 188 a 190

C. Principal).

La Sociedad Compaia Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA" insiste en las argumentos planteados en su escrito de demanda adhesiva y aduce configuración de una falla en la prestación del servicio (fis. 191 a 194 C. Principal). b.- La parte demandada solícita negar las pretensiones al encontrarse demostrado que la Contratista incumplió la obligaciones derivadas del Contrato, causal en que se fundó la declaratoria de caducidad del misma (fis. 191 a 197 C. Principal). U C9NCEPTO DEL MIf4ITEF19 PUIcQ El segar Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.. ÇONSI DERAC IONES 1.- Analizará la Sala la excepción oportunamente propuesta, la cual no esta llamada a

El segar Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.. ÇONSI DERAC IONES 1.- Analizará la Sala la excepción oportunamente propuesta, la cual no esta llamada a prosperar, pues como puede claramente observarse en la primera de las pretensiones formuladas se solícita la8 Proceso No. 93-D-8732 declaratoria de nulidad no solamente del acto administrativo que declaró la caducidad. Resolución No. 604 de 14 de diciembre de 1.992. sino también de la respectiva decisión confirmatoria. Resolución No. 044 de 26 de febrero de 1.993. A este respecto cabe anotar, que se incurrió en error numérico al identificar esta Reoiución, en las pretensiones de la demanda, pero del contenido de las mismas se desprende con toda claridad Que la pretensión de nulidad se formula frente al acto administrativa mencionado. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fáctico de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de pruebas a.- Resolución No. 604 de 14 de:diciembre de 1.992, proferida por la Gerencia de la Caja de Vivienda Popular de Santa Fe de Bogotá, D.C.1 por la cual se declara la caducidad del Contrato de Suministro No. 068 de 1.991 celebrado con la Drocueria Social Depósito Mayorista Ltda., se ordena hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria por vMor de 1950.000.00, se ordena la liquidación del Contrato. se ordena hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento No. 58002-7736 expedida

Penal Pecuniaria por vMor de 1950.000.00, se ordena la liquidación del Contrato. se ordena hacer efectiva la Póliza de Cumplimiento No. 58002-7736 expedida por CONFIANZA, se ordena el cobro por jurisdicción coactiva con fundamento en que la División de Servicios Generales según Oficio No. D.S.G. 620 de 28 de octubre de 1.992 informó 'que la ejecución del Contrato se encontraba suspendida en razón a falta, cambio, vencimiento de' medicamentos, deficiencia en la conservación del producto, mayor valor cobrado en las facturas., empaque alterados. droga vencida y falta de presentación de sellos de seguridad exigidos por el Ministerio de Salud (fl. 11 a 14 C. Principal).9 Proceso No. 93-D--8732 b.- Resolución No. 044 de 26 de febrero de 1.993 par la cual se confirma la providencia mencionada en el punto anterior (fis. 15 a 19 C. Principal)., c.,- Contrato No. 068 de 26 de diciembre de 1.991. suscrito entre la Caja de Vivienda Popular de Santa Fe de Bogota. D.C. y Drogueria Social Deoósito Mayorista Ltda.. cuyo objeto es el suministro de droga al personal de la Caja. sus familiares y pensionados su plazo de doce meses contados a partir de su perfeccionamiento y su valor $19'0.000 se pactó Cláusula Penal Pecuniaria por el equivalente al 10% del valor del Contrato y Cláusula de Caducidad entre cuyas causales se encuentra el incumplimiento de las obligaciones del Contratista que traiga como

Cláusula Penal Pecuniaria por el equivalente al 10% del valor del Contrato y Cláusula de Caducidad entre cuyas causales se encuentra el incumplimiento de las obligaciones del Contratista que traiga como consecuencia la imposibilidad de ejecución del Contrato o causación de perjuicios a la Entidad (fis. 20 a 23 C. Principal). d.- Otro Si al Contrato con la finalidad de modificar la forma de pago (fi. 24 C. Principal). e.- Provecto de Acta de Terminación por mutuo acuerdo del Contrato No. 068 de 1.991, de 14 de junio de 1.992. la cual aparece suscrita por el representante legal de la Sociedad Contratista, no así por el representante legal de la Entidad Contratante y en la cual se deja constancia que en poder de ésta reposan comunicaciones que dan cuenta de los inconvenientes presentados con personal de la Entidad (fi. 28 C. Principal). f.- Provecto de Acta de Terminación y liquidación por mutuo acuerdo del Contrato No. 068 de 1.991. la cual no aparece suscrita por ninguna de las partes del Contrato (fI. 29 C. Principal).10 Proceso No. 93-D-8732 o.- Certificación de 29 de enero de 1.992 de la Gerencia de la Entidad Contratante en la que consta que el Contratista se ha distinguido por el cumplimiento en el suministro y la calidad de sus productos f 1. 30 C. Principal). Certificado de Existencia Representación de la Sociedad Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (lis. 31. a 36 C. Principal).

productos f 1. 30 C. Principal). Certificado de Existencia Representación de la Sociedad Droguería Social Depósito Mayorista Ltda., procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (lis. 31. a 36 C. Principal). i.- Proyecto de Resolución por e] cual se revoca la Resolución No. 604 de 14 de diciembre de 1.992. con fundamento en oue la notificación de la declaratoria de caducidad a la CompaPía Aseguradora se hizo después de vencido el plazo de ejecución del Contrato (lis. 38 a 40 C. Principal). j.- Acuerdo No. 15 de 1.99 por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Popular (fis. 71 a 74 C. Principal). F..- Oficio de la doctora María Victoria Acevedo. Médico Oficial de la Entidad Contratante, de 9 de abril de 1.992. dirigido al Subqerenta Administrativo de la misma, en el que pone en conocimiento las anomalías que se vienen presentando en el desarrollo del Contrato, consistentes en que según información de varios pacientes. la droga formulada la cambian por otra argumentando que esté descontinuada pero facturan la recetada que es más costosa., se trata en forma indebida a los pensionados y se les ha suministrado droga no apta para consumo humano. se suministran elementos sin el respectivo empaque de seouridad, no se suministra toda la droga solicitada y sinembarao se factura. Informa que tanto el sindicato, como la asociación de pensionados han formulado las11 Proceso No. 93-D-87:32 respectivas quejas (fis. 75 y 76 C. Principal).

sinembarao se factura. Informa que tanto el sindicato, como la asociación de pensionados han formulado las11 Proceso No. 93-D-87:32 respectivas quejas (fis. 75 y 76 C. Principal). 1.- Oficio de 5 de mayo de 1.992 de la persona antes mencionada y diri.cjida a la División de Servicios Generales de la Entidad Contratante solicitando descuentos correspondientes a droga no suministrada a varios pacientes y facturada, lo anterior a fin de dar aceptación a las respectivas cuentas de cobro presentadas (fi. 77 C. Principal). m.- Oficio de 21 de abril de 1.992 del Jefe de la División de Servicios Generales de la Entidad Contratante en la aue se informa que desde los primeros días del mes de febrero de 1.992 se han presentado anomalías en al desarrollo del Contrato por Lo cual se pidieron explicaciones a la Contratista Quien se comprometió a subsanarlasi en marzo fue necesario devolver la cuenta de cobro por valor de 9775.000 €n razón a una diferencia por justificar de 3438.162s en el mismo mes se le oone de presente a la Contratista otra diferencia por saldo a favor de la Entidad Contratante por valor de 76.521.00 en abril 10 de 1.993 fue necesario devolver la cuenta de cobro por valor de 1'492.464.00 por encontrarse que el valor de los suministros son inferiores (fis. 85 y 86 C. Principal). o.- Oficios de febrero y marzo de 1.992 de usuarios de la Entidad Contratante y del Sindicato de la misma en la que ponen en conocimiento de ésta las irregularidades por parte del Contratista en el

Principal). o.- Oficios de febrero y marzo de 1.992 de usuarios de la Entidad Contratante y del Sindicato de la misma en la que ponen en conocimiento de ésta las irregularidades por parte del Contratista en el desarrollo del Contrato. al pretender reciban droga distinta a ja formulada, droga sin los debidos sellos y tapa de seguridad, ausencia de los medicamentos formuladoso trato descortés por parte de los empleados, precios más altos que el de Cajas de Compensación Familiar como FEBOR y suministro de droga vencida (fis.12 Proceso No. 93-D-8732 67 a 94 C. Principal). A.- Acta del Comité de Relacione. Laborales de 28 de enero de 1.992. de la Entidad Contratante en la que loe trabajadores ponen de presente su inconformidad con el servicio que está prestando el Contratista por falta de entrega de la droqa en forma oportuna, falta de sellos de seguridad en la misma y solicitan se cancele el referido Contrato (fi. 2 a 4

C. No. 2). o.- Oficio de 17 de febrero de 1.992 de la Junta Directiva del Sindicato de la Entidad Contratante solicitando se contrate el suministro de droga con otra persona distinta al actual Contratista por las anomalías en el suministro de la misma y el trato descortés que se da a los usuarios (fis. 5 a 12 C. No. 2. p.- Oficio de 26 de octubre de 1.992 de la Jefatura de la División de Servicios Generales a la Suboerencia Jurídica de la Entidad Contratante en la que se informa aue el Contrato se encuentra suspendido

2. p.- Oficio de 26 de octubre de 1.992 de la Jefatura de la División de Servicios Generales a la Suboerencia Jurídica de la Entidad Contratante en la que se informa aue el Contrato se encuentra suspendido en razón a mal trato a los funcionarios y beneficiarios de la Entidad, ausencia de la droga requerida, cambio de medicamentos en relación con las formuladas. droga vencida. deficiencias en la conservación del producto, etiquetas no adheridas al envase y tapas que no ajustan herméticamente, mayor valor cobrado en las facturas, empaques alterados. ausencia de sellos de seguridad exigidos por el Ministerio de Salud (U.. 19 y 20 C.

No. 2. g.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas QIJERUBIN MUÑOZ quien manifiesta ser13 Proceso No. 93-0-8732 Presidente del Sindicato de la Entidad Contratantes constarle que la Contratista con -frecuencia no entregaba toda la droga requerida, algunas estaban vencidas o adulteradas (fis. 35 y 36 C. No. 2). LUIS EDUARDO ORTIZ ALVAREZ quien expresa haber laborado para el ao de 1.992 can la Caja de Vivienda Popular en el campo edminietrativop el suministro de drogas por parte de la Droguería Social fue muy deficientes los despachos no eran oportunos, se adulteraban los empaques; algunas drogas ya estaban vencidas, por esta razón prefirió cuando lo necesitó comprar la droga por su cuenta en otras droguerías, ademas, ee daba mal trato a los usuarios del servicio.

adulteraban los empaques; algunas drogas ya estaban vencidas, por esta razón prefirió cuando lo necesitó comprar la droga por su cuenta en otras droguerías, ademas, ee daba mal trato a los usuarios del servicio. El testigo -fue tachado por la parte actora en razón a estar vinculado a la demandada y haber estado presente en la reunión en que se decidió solicitar a la Contratante no adquirir mas medicamentos a la Contratista (fis. 92 a 95 C. No. 2), tache que no esta llamada a prosperar par cuanto lo afirmado por el testigo se encuentra corroborado por la prueba documental , testimonial allegada al proceso, de manera que no existen razones para considerar que los hechas que sirven de fundamento a la tache afecten la credibilidad o imparcialidad del declarante. JOSE FRANCISCO EARBOSA ROJAS quien afirma haber laborado para la Caja de Vivienda Popular en el aRo de 1.991 y 1.992; los pensionados Y demás usuarios de la Caja -formularon quejas por el mal servicio y mala calidad de las drogas suministradas por le Droguería Social Depósito Mayoristas algunas quejas las recibió en forma verbal i otras por escrito y puso tal hecho en conocimiento del Gerente de le Entidad; se tomó la determinación de terminar el Contrato; en alguna oportunidad directamente pudo apreciar que habían sido14 Proceso No. 93-D-8732 suministradas drooas vencidas y en otra un elemento reempacado (fis. 96 y 97 C. No. 2). r.- Oficio de 6 de febrero de 1.992 en el que la Contratista consigna explicaciones sobre los

suministradas drooas vencidas y en otra un elemento reempacado (fis. 96 y 97 C. No. 2). r.- Oficio de 6 de febrero de 1.992 en el que la Contratista consigna explicaciones sobre los reclamos formulados y suministra direcciones en las que se pueden obtener la. drogas (fis. 39 y 40 C. No. 2). q. - Oficio de 24 de marzo de 1.992 del Sindicato de la Asociación de Pensionados de la Caja de Vivienda Popular de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogoté.. D.C. en el que ponen en conocimiento de ésta el hecho de suministro de droaas en mal estado, reempacada y con fecha de vencimiento adulterada; la droga suministrada en tales condiciones al señor Luis nael Mesa Alzate no fue utilizada por éste por recomendación del médico tratante so pena de una intoxicación; se pone de presente que con tal conducta la Droguería Social esta poniendo en orave peligro la salud y la vida misma de las personas por su comportamiento antiético e irresponsable (fis. 84 y 85

C. No. 2>.

III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que entre la Caja de Vivienda Popular de Santa Fe de 8oøot. D.C. y la Sociedad Drooueria Social Depósito Mayorista Ltda. se suscribió el Contrato No. 068 de 26 de diciembre de 1.991. para

Popular de Santa Fe de 8oøot. D.C. y la Sociedad Drooueria Social Depósito Mayorista Ltda. se suscribió el Contrato No. 068 de 26 de diciembre de 1.991. para el suministro de drooa a los usuarios de la Caja, con un plazo de doce meses y un valor de $190.000.00: que hasta el mes de enero de 1.992 el Contrato se ejecutó conforme a lo pactado. tal como lo certificó la15 Proceso No. 93-D--8732 Gerencia de la Entidad que a partir del mes de febrero de 1.992 se presentaron irregularidades en el desarrollo del mismo. tales como ausencia de la drooa formulada, suministro de droga vencida. con fecha de vencimiento adulterada y reempacada y facturación no ajustada a la droga realmente suministrada# que algunas usuarios y el Sindicato de Pensionados de la Caja se dirigieron a ésta para poner tales hechos en conocimiento de la misma y solicitar se prestara el servicio por otra Droguería; que el Sindicato de Pensionados de la Caja puso en conocimiento de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., tales hechos por considerarlos atentatorios de la salud y de la vida de las personas que obtienen servicios de la Sociedad Droguería Social Depósito Mayorista Ltda.; que con fecha 14 de junio de 1.992 se elaboró un proyecto de Acta de Terminación dei Contrato por mutuo acuerdo. el cual no fue suscrita por la Entidad Contratante y luego se elaboró otro prc,ya'cto, sin fechas no suscrito por ninguna de las partes que par Resolución No. 604

de Acta de Terminación dei Contrato por mutuo acuerdo. el cual no fue suscrita por la Entidad Contratante y luego se elaboró otro prc,ya'cto, sin fechas no suscrito por ninguna de las partes que par Resolución No. 604 de 14 de diciembre de 1.992 se declaró la Caducidad del Contrato. se hizo efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria la Garantía de Cumplimiento y se ordenó su cobro por, jurisdicción coactivas que tal Resolución fue confirmada por Resolución No. 044 de 26 de febrero de 1.99. IV.-Analizará la Sala los cargos formulados. así 0 a.- La causal invocada para declarar la caducidad administrativa del Contrato de Suministro No. 068 de 26 de diciembre de 1.991 suscrito con la Sociedad Droguería Social Depósito Mayorista Ltda. fue el incumplimiento del mismo, causal prevista tanto en la Código Fiscal Dístrital vigente para la época,16 Proceso No. 93-D-872 Acuerdo No. 06 de 198. articulo 286, numeral óo., como en la Cláusula Décima. numeral 3., del mencionado Contrato. Loe hechos constitutivos de la causal de caducidad del Contrato a que se ha hecho referencia no solamente no fueron desvirtuados por la parte actora, sino que ce encuentran plenamente acreditados, pues, en efecto. incurrió la Sociedad Contratista en grave incumplimiento de sus obligaciones al omitir el suministro de medicamentos a cuya provisión ce había comprometido. al entregar a loe usuarios del servicio droaa con sello de vencimiento adulterado., o vencida, o

incumplimiento de sus obligaciones al omitir el suministro de medicamentos a cuya provisión ce había comprometido. al entregar a loe usuarios del servicio droaa con sello de vencimiento adulterado., o vencida, o droga reempacada, o contenida en envases que no contaban can loe sellos y tapas de seguridad exialbies Y al facturar para fines de su cobro droga no suministrada efectivamente. Loe hechos relacionados son constitutivos de incumplimiento de las obligaciones contractuales par parte de la Contratista y causan perjuicio a la Entidad Contratante, configurándose as¡ la causal de caducidad invocada. Anota la Sala, ademc, que ce trata de incumplimiento, que revisten entidad a gravedad como que el suministro de droga en las condiciones anotadas atenta contra la salud de las personas usuarias del servicio y la inexacta facturación atenta contra el patrimonio económico de la Entidad Contratante. No se Incurrió. en consecuencia, en violación del articulo 286 del Código Fiscal Dictrital, de la Cláusula Décima del Contrato No. 068 de 1.991, ni del artículo 1.602 del C.C. No prospera el cargo.17 Proceso No. 93-D-872 b.- Tratándose del ejercicio de una facultad o prerrogativa exorbitante de la Administración, como es la declaratoria de caducidad de un contrato, no se requiere para ello que previamente la Administración ponga los hechos en que haya de fundarse en conocimiento del Contratista a fin de que éste pueda hacer planteamientos, descartos o formular observaciones al respecto. Basta la ocurrencia de los

ponga los hechos en que haya de fundarse en conocimiento del Contratista a fin de que éste pueda hacer planteamientos, descartos o formular observaciones al respecto. Basta la ocurrencia de los hechos constitutivos de la causal de caducidad, de los que ademas la Contratista tiene pleno conocimiento, con mayor razón si la causal invocada es la de incumplimiento de las obligaciones contractuales, pues tal incumplimiento le es imputable a ella. De otra parte, cabe anotar que en varias oportunidades se requirió a la Contratista para que diera cabal cumplimiento a sus obligaciones, expresándole las numerosas irregularidades en que se encontraba incursa en el desarrollo del Contrato y1 más aun. en el Provecto de Acta de Terminación del Contrato por mutuo acuerdo, suscrito por la Sociedad Contratista se hace relación a los numerosos inconvenientes presentados en la ejecución del Contrato y, como va se anotó. tal escrito aparece avalado por

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