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TA CUN - 93-D-8748-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8748-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RESPONSABILIDAD EXI AaI'RAcruAL - Elementos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECOTON TERCERA

z . 1995 Santa Fe de Bogoté, D.C.. septiembre veintiuno (21.) de mil novecientos noventa y cinco (1 .995)

Magistrada Ponente: DOCTORA t'IYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93-L)-8748

ACTORES: GUSTAVO BURGOS MANRIQUE Y CY1R Adelantado el trámite •ieg.i correspnndiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por los seriores Gustavo Burgos Manrique, María Ida Cumbe de Burgos, en su propio nombre y en representación de su menor hijo Néstor Adrián Burgos Cumbe, Arcesio, Amira, Humberto, Reinaldo. Hornandc y Miller, Burgos Cumbe con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa ' Nacional, Policía Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuono ial condena a a indemnización de los perjuicios que se afirman :rrogados.

A. LA DEMANDA

1.- Los señores GUSTAVO JRGCS MANRIQUE, MARIA IDA

CUMBE DE BUT'OS, NEST0 Fd.RiAN f3.OS CUMBE. ARCESIO BURGOS

CUMBE, AMIRA BURGOS CUMF, BURGOS CUMBE, REINA UX)

CUMBE DE BUT'OS, NEST0 Fd.RiAN f3.OS CUMBE. ARCESIO BURGOS

CUMBE, AMIRA BURGOS CUMF, BURGOS CUMBE, REINA UX) BURGOS CUMBE. HERNANDO BRGOS CUNES MI LUER BURGOS CUMBE formulan ante esta Corporacidn y contra la NA(.flON COLOMBIANA -Ministerio de enea Nao1oa1 Policía Nacional-- las siguientes pretensiones procesales:

1. La NACION COLOMBIANA--POLICIA NACIONALes2 L-rK.eso No. 93-D-8743 responsable de la totalicLid de los daios y perjuicios causados a los demandantes con 1 muerte de cu hijo y hermano JUAN CARLOS BURGOS CUMBE, a. menos al parecer del Agente de la Policía Nacional JULIO ALBERTO COLORADO GONZALEZ, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día 3 de ,iuiic de 1.291. 1.1. Condénase a la Nación Colombiana -Policía Nacional-- a pagar a cada uno de los demandantes: 11.1. DaíE Mc'rj.e. con el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de is sentencia. de mil gramos de oro fino, como indemnización de los perjuicios morales por la muerte de su hijo y hermano JUAN CARLOS BURGOS CUMBE,. por el valor de lo que cueste el pleito incluyendc. claro está., lo que le deben pagar al ahogado indispensoble para hacer valer su derechos, fijado el monto. dndoiE aplicación a la tarifa de honorarios profesionales, para esta clase de pleitos cuotadeben pagar al ahogado indispensoble para hacer valer su derechos, fijado el monto. dndoiE aplicación a la tarifa de honorarios profesionales, para esta clase de pleitos cuotalitis. 'Eub.i4iQ: los honorar-los del abogado se fijarán conforme 'a_ lo que manden io artículos 4o. y 80. de la Ley 153 de 1887 y 164 del Código de Procedimiento Civil. "A 108 demandantes GUSTAVO BURGOS MANRIQUE, MARIA

IDA CUMBE DE BURGOS, NESTOR ADRIAN BURGOS CUMBE, ARCESIO

BURGOS CUMBE. AM IRA BURGOS CUMBE, HUMBERTO BURGOS CUMBE, REINALDO BURGOS CUMBE. HEF:1ANDO BURGOS CtJ1BE y MILLER BURGOS CUMBE, se les pagar Lambién, resultantes de la pérd ida de la oyuJri -ue reSUi ar y oportunamente venían recibiendo de su h i o y her:raLio capi. ta i.izan.d:D su valor en la fecha del infory .unro con '.'s intereses y por su valor3 Proceso No. 93-D-874 actual en la fecha de e,iecutoria de la sentencia. no huhier en los autos bases suficientes para hacer la liquidación rratemática de lo que valen por este aspecto los perjuicios çue pretenden los demandantes arriba relacjonados. el Tr'huna]. por razones de equidad, será servido de fijar la indemnización que por el mismo les corresponde, en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de iníl gramos de oro

equidad, será servido de fijar la indemnización que por el mismo les corresponde, en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de iníl gramos de oro fino, dándole aplicación a los artículos 4o. de la Ley 153 de 1887 y 107 del Código Penal. '2. La Nao ion Co lombiena dará. cumplimiento a la sentencia en los términos de los irt jonIos 1 7; , j77 y 1.78 dei Código Contencioso AdmiriLrativo. '3. Todo lo demás que resulte probado, y en derecho, justicia y equidad se doba reconocer y pagar a todos los demandantes. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 3 de julio de 1J1. el Agente de la Policía Nacional Julio Alberto Colorado González prestaba sus servicios en la Sexta Estación de Pc:l.icia. Fuerza Disponible, •y en las horas de la noche dio una patada en el pecho al también Agente de la Policía Nacional Juan Carlos Burgos Cumbe, quien a cortsec..'uenc..ia de lic cayó en el pavimento sufriendo grave lesión en la oeheza que ocasionó su fallecimiento. b.- El Agente Colorado Gorizlez no había sido objeto de agresión alguna y el día de los hechos, desde tempr'an; horas, se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes sin que4 Proceso No. 93-D-8748 sus superiores le hubieran 1 1amidc ia..t.enoi ón. o. -- El Agente Colorado Gcnz1ez actuó en forma arbitraria, excesiva e injusta contra el Agente Burgos Cumbe,

sus superiores le hubieran 1 1amidc ia..t.enoi ón. o. -- El Agente Colorado Gcnz1ez actuó en forma arbitraria, excesiva e injusta contra el Agente Burgos Cumbe, configurándose así una fe.] la en la prestacióo del servicio. d.- La muerte de Juan Carlos Burgos Cumbe produjo en sus padres y hermanos impacto emocional., constitutivo de perjuicios morales y perjuicios meter .e.les e éstos, pues con el fruto de su trabajo como Agente de. la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, en el que devengaba la suma de $120.000 mensuales, atcdía a las necesidades de aquéllos. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o.. 6o., 11, 13, 23. 25, 38, 48, 86 y 90 de la Carta Política: 6. de la Ley 74 de 1.986 aprobatoria del Pacto Internacional de Derech:s con6micos, Políticos y Sociales de la Convención de Derechos de las Naciones Unidas: 4o. de la Ley 16 de 1.972 aprr)hat(Dria de la Convención Americana de Derechos; 36 del C.C.A.; lo., 4o., 2o., 19, 21, 22. 23, 28, 29, 32, 34 y 86 del Código Nacional de Policía ,- lo., 2o., 30.. 4o., So.. 9o., 9o.. 11, 23. 27, 28 y 37 del Estatuto Orgánico de la Policía Naci.onal, Decreto 2137 de 29

lo., 2o., 30.. 4o., So.. 9o., 9o.. 11, 23. 27, 28 y 37 del Estatuto Orgánico de la Policía Naci.onal, Decreto 2137 de 29 de luii.o de 1.983: lo.. Fu'. 12. i•1 ri •fl 17. 49, 50, 108, 11. y 120 del Reglamento de Discipline para la Policía Nacional, Decreto 100 de 11 de enero «e 1.3: lo., 2o. , 3o., 21, 63 y 74 del Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional, Resolución No. 0)168 de 27 dEi enero de 1.961: 1.613 y siguientes del C.C.: 3c. de la Ley 153 de 1.887; 106 y 107 del C.P. (fle. 6 . r-¡ 20 C. PrincipalY

B. LA' IMPUGN/C ION La parte demandada, por oonduct de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal e'ti 'el proceso5 ProcsO No. 93-D-8748

(fis. 15 y 15 C. Principal ) procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre 108 hechos en que ella se sustenta y solicitando el decreto y practica de pruebas (fis. 41 a 43 C. Principal). El señor Procurador Judicial formuló llamamiento en garantía del Agente de la Policía Nacional Julio Alberto Colorado González (fis. 41 a 43 (. Principal), petición a la que se accedió en proveido do 26 de agosto de 1.993, ordenándose la notificación por emplazamiento, a la persona

garantía del Agente de la Policía Nacional Julio Alberto Colorado González (fis. 41 a 43 (. Principal), petición a la que se accedió en proveido do 26 de agosto de 1.993, ordenándose la notificación por emplazamiento, a la persona mencionada (fis. 48 a 50 C. Principal), notificación que no se surtió no quedando, en consecuencia, el llamado en garantía vinculado al proceso.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora E;orlicita acceder a sus pretensiones al encontrarse debidamente acreditados los hechos en que ellas se fundan y estructurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 86 a 90 C. Principal). b.-- La parte demanda.ne solicita negar las pretensiones de la demanda con fundamento en que el hecho que se imputa a la Administración a título de falla del servicio no fue el causante del deceso del se?ior Juan Carlos Burgos Cumbe y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fIs. 97 y 98 C. Principal).

L NiJTT) J.EL MINlIPiJLiCO El señor, Procu 'rdor •Jur)ici..J. e-:,) 1. lo i t a nea:r los pretensiones con ;tundament;o en qUe , la causa de la muerte originante de los perjulcos por cuya indemnización se reclama6 Proceso No. 93-D-8748 no guarda relación causal con hecho imputable a la Administración (fIs. 91 a 96 O. Pri.ncipoi i

CQN SI DEAQIONEJL

no guarda relación causal con hecho imputable a la Administración (fIs. 91 a 96 O. Pri.ncipoi i CQN SI DEAQIONEJL 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa NTací.on.al, Policía Nacionalque solicitan los actores está fundada en una falla en la prestación del servi.cio a que, aquélla está. obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina con la jurisprudencia, han coincidido en determinar, .: a) Una falla falta •en la 1.-.Irestaciónde1 servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo: b) Un daño que impi ique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a çue la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto 1.-a legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de Reiarc' Civil ':k Matrimonio de Gustavo Burgos e Ida María Cumbe (fi. 27 O. PrincipaiL b . - de Reistrc Ci'i. J. d Ncc: iiriiento de Néstor3 1oro No 93-f)-8748 cuya causa de muerte ea iíitoxicao ión exógena con cianuro' (fis. 27 a 29 C. No. 2).

cuya causa de muerte ea iíitoxicao ión exógena con cianuro' (fis. 27 a 29 C. No. 2). g.- Certificacicri de la Pagadu).-,ra de la Policía

Metropolitana de Bogotá. •n la que conste que el último salario d.-venado por el Agente Juan Carlos Burgos Cuinbe fue de $85.O7.co (fi. 31 C. No. fl

h. - Documentos. oontent. i vos de la investigación disciplinaria adelantada contra el. Agente Julio Alberto Colorado González por loa hechos re].acionados con la muerte de Juan Carlos Burgos Cumbc (C. No. 2) entre los que destaca la Sala los siguientes: 1.- informe sec'etanial de los Juzgados 58 y 77 de Instrucción Militar en el que se hace constar que en esos Despachos no curda investigación por delito de homicidio en Juan Carlos Burgos Currile contra Julio Alberto Colorado González (fle. 65 a 67). 2.- Oficio de Ja Sección de Archivo de la Policía Nacional en el que consta que en la Hoja deVidadel Agente Julio Humberto Colorado Gcn:diez no aparece ninguna anotación en relación con homicidio alguno (fi. 63) 3.- Extracto de la Hoja de Vida del Agente Juan

Carlos Burgos Cumbe, en a cual consta que ingresó 8. la Institución cl 4 de abril de I.936. donde permaneció hasta el 3 de julio de 1.991. fecre on le que murió (fis. 84 a 88) i.- Oficio da i. Fiscalía qenerai de la Nación en el

Institución cl 4 de abril de I.936. donde permaneció hasta el 3 de julio de 1.991. fecre on le que murió (fis. 84 a 88) i.- Oficio da i. Fiscalía qenerai de la Nación en el que se informa que se encontró red.cadc si expediente 4269, en el anterior Juzgado 72 de instrucción Criminal, por el delito de homicidio en la peron. de Juan Carlos Burgos Cumbe y sindicado Julio Alberto Colorado Con loz ( fi. 156 C. No. 2 y8 p'--' No. 9:3-0-8748 cuya cause de muerte es i.tOxicec1ón exógna con cianuro (fis. 27 a 29 C. Nc. 2). Cer'tificaci.6n de ic P,adur La de la Polio ja Metropolitana de Bogotá, en la 1ue consta que el último salario devengado por ci !.erttc Juan (arlcs Rurgos Cumbe fue de $85.057.co (fi. 31 C. No. h - Document.o on tpfltvoj de la tnvestigac ión disciplinaria adelantada contra al Agente Julio Alberto Colorado González por los hechos relacionados con la muerte de Juan Carlos Burgos Cumbe (0, No. 2) entre los QUC destaca le Sala los siguientes: 1.- Informe secretarial de los Juzgados 58 y 77 de Instrucción Militar en el que se }'ce constar que en esos Despachos no curse investi ión por delito de homicidio en Juan Carlos Burgos Curnbs contra Julio Alberto Colorado González (f s. 65 a 37). 2.- Oficio de la eoción de Archivo de la Policía

Despachos no curse investi ión por delito de homicidio en Juan Carlos Burgos Curnbs contra Julio Alberto Colorado González (f s. 65 a 37). 2.- Oficio de la eoción de Archivo de la Policía Nacional en el que consta que en le Hoja de Vida del Agente Julio Humberto Colorado Oonc.Iez no aparece ninguna anotación en relación con homicidio aiçuno (fl. 68). 3.- Extracto de la Hoja de Vida del Agente Juan Carlos Burgos Cumbe, en la cual consta que ingresó a la Institución el 4 de abril. je 1.988. donde permaneció hasta el 3 de julio de 1.991. fecha en la que murió (fis. 84 a 88). i. -« Oficio de ..a i'i.sce1 Lo nei'al de la Nación en el que se informr quo n c'.c:'.í r;H r':rCdjentc 42(9, 'N el anterior Juzgado 72 de 1 notruco in rimina1 • por el delito de homic: idio en la persc: ji de Jean Carlos Burgos Cumbe y sindicado Julio Alberto Ç:J i.or'ado Gc:izdlz ( fi.. 156 C. No. 2 1yProceso No. 93-D-6748 copia del respectivo expediente (C. No. 2) • del que so destacan los siguientes douumentos: 1.- Informe de luvestigación de 5 de julio de 1.991, en el que consta que el levantamiento del cadáver se efectuó a las 3:40 en la Morgue de la Clínica de la Policía; que los Agentes del Grupo de Sangre Informaron que el Agente Burgos

en el que consta que el levantamiento del cadáver se efectuó a las 3:40 en la Morgue de la Clínica de la Policía; que los Agentes del Grupo de Sangre Informaron que el Agente Burgos Cumbe se encontraba jugando cartas con el Agente Colorado González. al mismo tiempo que ingerían licor; el primero perdió dinero en el juego y buscó problemas al segundo agrediéndole de palabra y obra por lo cual el último respondió dándole un puño en la cara y arro.lándole al piso: luego fue trasladado al Hospital Central de la Policí el Agente Colorado (fi. 207). 2.- Informe médico en relación con el Acta de Levantamiento No. 0625, en el que se dice se encontró al cadáver cianosis bucal, congestión vascular facial y cervical y aliento alcohólico; que el se?ior Juan Carlos Burgos Cumbe ingresó muerto, sin si.gno.o vitales y con dilatación pupilar completa; presenta dos heridas de 1 centímetro de diámetro en la región media occipital superior, escoriación en la región dorsal y en la articulación interfalárgica proximal del dedo indice de la mano izquierda, laceración y equimosis en porción Izquierda del labio inferior y en porción izquierda del labio superior, en el brazo derecho y en dorso nasal; la causa de la muerte está para ser establecida en Medicina Legal (fis. 208 y 209). 3.- Oficio del Instituto de Medicina Legal, en el cual se manifiesta que os cianuros son sales muy tóxicas, siendo mortales para el homure en dosis de 0.15 a 0.25 gramos ingeridas de una sola vez, En el orgau.tsmoy por efectos del

cual se manifiesta que os cianuros son sales muy tóxicas, siendo mortales para el homure en dosis de 0.15 a 0.25 gramos ingeridas de una sola vez, En el orgau.tsmoy por efectos del jugo gástrico se descomponen formando a c ido o anhidr'ico libre el que se absorbe rápidamente a t.ra'é lF, mucosa siendo ej.10 roce5c No . 93E-874b responsable de las nanif &ci.ones Ló:i:as. P.n algunas plentas se encuentran sustanc1s conocidas como glucósidos ciancgenétiooe que median la acción de un álcaJ., o un fermento que los acompañe se descomponen en un azúcar y ic ido cianhídrico libre; si la cantidad liberada es grande produce ráp±damehte le muerte. especiaLmente en animales. Ejemplo de estas plantas son: Mandiaca, Lino, Sorgos, Laurel, Cerezo, Almendras amargas, Mijo. Trébol blnco, algunos juncos. E]. hombre, mientras no sea envenenado de] iberedamente con grandes dosis, es al parecer menos susceptible a s e; efectos que lOE; anJmales ye que en raras ocas iones consume grandes cantidades de alimentos vegetales que contienen glucósidos ciariogenéticos (f l. 222). 4.- Providencia de 6 de febrero de 1.995 de la Fiscalía :30 Delegada de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se resuelve proferir resolución de preclusión de la instrucción en favor de .Ul lo Alberto Colorado González, con fundamento en que el día do de julio de 1.991, los Agentes

la cual se resuelve proferir resolución de preclusión de la instrucción en favor de .Ul lo Alberto Colorado González, con fundamento en que el día do de julio de 1.991, los Agentes Colorado González y Burgos Cumbe se encorítr&b, en compafila de otros Agentes, ingiriendo hebida.s alcohólicas y jugando rana ,é y naipe; que el Ag cte Burgos Cumbe agredió a varios de sus compañeros de juego y finalmente al Agente Colorado, quien reaccionó ropinéndo le un uç que lo derribó; o orno e 1 Aigen te R.rgoF; Clrho no 'oofu 1.) vFI d-) ; 1 Hospital de la Policía ci que llegó sin 'ida: que según Ci Protocolo de Necropsia 1i iuer't d(7,4 Agente Burgos Cumbe se debió a Intoxicación exógena con cianuro y que el Laboratorio de Toxicología del Instit:.utc, de Medtc iria Legal observa que en las muestras de vísceras de la v3ctirna se encontró cianuro: que el Instituto de Mectc!na Legal, en su ampliación de concepto respecto del JeIe'-p a, concluyo que Los hol lazgós e rico nt;radct en la au.:sLa de Juan Carlos Burgos Cumbe no mostraron lesiones treumAt loca importantes que ulitran '.pi1 it a la irijprte.Pnr taJel11 rocesc No. 93-D-874e perito patólogo solicitó estudio tctcoJógico, reportando positividad para cianuro. Queda claro que (sic) este resultado que la causa de la muerte se debió a la intoxicación exógena

perito patólogo solicitó estudio tctcoJógico, reportando positividad para cianuro. Queda claro que (sic) este resultado que la causa de la muerte se debió a la intoxicación exógena por cianuro y no por traumes, (fis. 223 a 22. j . - Hoja de Vida correspondiente al Agente Julio Alberto Colorado González. la cual ccnsta que fue retirado por, voluntad de la Dir.'eooión General el 29 de junio de 1.993. En ella no figura informativo de carácte: penal (C. No. 31. III.- Apreciado eL material probatorio allegado si proceso y haciendo un anai sis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una cono lusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho artículo 167 C. de P. encuentra la Sala acreditado que el día 2 de julio de 1.991, en las horas de .!..a tarde, los Agentes de la Policía Nacional Juan Carlos Burc:s Cumbe y Julio Alberto Colorado González, a más de otros Agentes, se encontraban en un establecimiento público ineiriendo bebidas alcohólicas y dedicándose a distitos tipas de juego. que el Agente Burgos Cuinhe agredió a varios de sus cornpa?ieros de juego y por último a. Agente Colorado Gonz1e, quien reaccionó propinándole un puño en la cara que lo •.lerrihó; como quiera que el Agente Burgos no readcíonara fue 31. levarlo por el Agente Colorado González al Hospital de la Pclicía, habiendo llegado a éste sin vida; qüe en la riecroç..;i.& pract.icicLi al cadáver' del señor'

Burgos no readcíonara fue 31. levarlo por el Agente Colorado González al Hospital de la Pclicía, habiendo llegado a éste sin vida; qüe en la riecroç..;i.& pract.icicLi al cadáver' del señor' Juan Carlos Burgos Cumbe y en los exímenes y dictámenes del Instituto de Medicina LoaL se concluyó que presentaba dos pequeñas heridas sri la r€ ..r• eco ipi Lei. escoriaciones en la región dorsal y en la mano izquierda. lacer'actón y equimosis en 108 labios y cn e.. o a o dr i e,n las icer presencie de cianuro que originó su mnerts por intoxicación gena y ue Las letrit - r -iUt flc.urj1 aUe pr carecer de irnpo'L.ncia. ro puo.ie r 0 r incidir en el - lluru nt ccl meo' i'5 k - 'o E r .zc' CuPr'o.coFo t'o 3-D--8748

IV. Las pretens nes de la demanda no están llamadas a prosperar' a]. rio ncontr'r'se reditado el 1 ,I-imer elemento de la responsabilidad de la Administración, la falla de]. servicio.

En efecto, no se halla establecido que el hecho que se imputa a la Administración, muerte de Juan Carlos Burgos Cumbe por trauma subsiguiente a golpe propinado por el Agente de la Policía Nacional Julio Alberto Colorado González, sea atribuible a ella, pues la oauia del fallecimiento del señor Burgos Cumbe fue la int.o:iceión exógena oon cianuro, sin que

de la Policía Nacional Julio Alberto Colorado González, sea atribuible a ella, pues la oauia del fallecimiento del señor Burgos Cumbe fue la int.o:iceión exógena oon cianuro, sin que en ningún momento el trriuma sufrido por La persona primeramente mencionada haya incidido en modo alguno en su deceso. No existiendo hecho que pueda endilgarse a la Administración como causa de], dario por, cuya indemnización se reclama, no se estructura la responsabilidad de ésta y las súplicas de la demanda habrán de ser denegadas. V.- Como la parte demandada estuvo representada en el proceeo por apoderada laboralmente vinculada a ella como funcionaria pública y como. de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generar'a gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a le parte actora. En mér'lt,o de lo expueeto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CrJNDINA1ARCA, SECCIOt'1 TERCERA, de ac'üerdo con el señor Procurador Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, L L A PRIMERO.- Niéganse las de la demanda.13 Proceso No. 93-D-8748 SEGUNDO.- Ahtinese d(:1 condenar en costas e La parte actora. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE • Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35

FAB1OL[\ OkOZC0 LE NiL0

Pr 1 d e n t,7,

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

FAB1OL[\ OkOZC0 LE NiL0

Pr 1 d e n t,7,

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

tIYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Mtgistredo

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