TA CUN - 93-D-8775-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8775-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CIRA'10 DE OBRA PUBLICA / OBRAS SUPLE4ffARIAS - Pago / , -11
PR310 - Actualizacion r.l
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá D. C. noviembre catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrada Ponente: DRA. MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Ref - Proceso No. 93-D.-E3...
actor FB:[O ENRIQUE ESPEJO
MEJIA C(:)NTR.T OS Adelantado el trámite legal correspondiente Si.fl que Se observe causa). de nul i.ciad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación Judicial se procede a decidir sobre la demanda queq en ej erric::io de la acción at:L nente a c:ontroversias cc:ntractuaiesq consagrada en el artículo 817 del CCA instauró el seor Fabio Enrique Espejo Mejía con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato No. 300 de 1.989 y de su adicional y la consecuencial condena la indemnización de los peri uicios que se afirman irroados
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El seor FABIO ENRIQUE ESPEJO MEJI formula ante esta Corporación y contra SANTA FE DE
BO80T D.C. las siguientes pretensiones procesalesProceso No 93--D--8775 4 FRIMERA Que se declare que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE S060TA-SECRETARIA DE EDUOP1CIONInc uripi 16 el contrato administrativo No 00 de 1.989 y
4 FRIMERA Que se declare que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE S060TA-SECRETARIA DE EDUOP1CIONInc uripi 16 el contrato administrativo No 00 de 1.989 y su adicional cler,dados 21 de septiembre de 1.989 y marzo 29 de 1.990 respectivamente celebrado con FABIO ENRIQUE. ESPEJO MEJIA, para la ejecución de las obras necesarias para la construcción de la II etapa de! INSTITUTO TEEN lCD DI STR 1 TAL LAUREANO GOMEZBACHUE 'SEGUNDA' Que como consecuencia de la anterior declaración, y a fin de restablecer el equilibrio 'financiero del contrato se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá-Secretaría de Educación-- a pagar en favor de mi mandante la indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimientos debidamente actualizados monetariamente a la fecha de la sentenc.ia, teniendo en cuenta la varia.ción re]. UF'ACq o en su defecto el índice de Precios a. consumidor o al por mayor, al tenor del art. 178 del fl C. según certifique el Banco de 1-' República y el DANE respectivamente, para el piinr10 comprendido entre Octubre de mal novecientos ochenta nueve (1989) y lfecha en que se produzca el pago efectivo de la condena lodo O conformidad con l indicado en al Capítulo IV de la demande. -TERCERA.- Que se condene al Distrito Capital de Santefé de Bogotá, al paco de las costas del juicio Proceso que la presente demanda origine, cambiaren les disposiciones legales o la Jurisprudencia vigentes.
-TERCERA.- Que se condene al Distrito Capital de Santefé de Bogotá, al paco de las costas del juicio Proceso que la presente demanda origine, cambiaren les disposiciones legales o la Jurisprudencia vigentes. MARTA.- Que se ordene a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia en lo términos de los artículos 176 y 177 niel Código Contencioso Adjninistr-ativoProceso No 9:3-..n_8775 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen en síntesis los siguientes: a.- El Distrito Especial de Bogotá - Secretaria de Educaciónabrió Licitación Pública para fines de la celebración del contrato para la construcción de la II etapa del Instituto Técnico Distrital Laureanc:' Gómez--Eachu, la cual fue adjudicada. Fabio Enrique Espejo Mejía. b.- El 21 de septiembre de 1.989 se firmó el respectivo Contrato, distinguido con ci No. 300, porvalor de or vaio...de $86' 694. 590.00 y perfeccionado éste se suscribió el Acta de Iniciación de Obra Ci 20 da noviembre de 1.989 C.- La forma de pago se pactó así: Un anticipo equivalente al 50, del valor del Contrato, pagadera al perfeccionamiento n3mientn d éste; .in 20% del valor del Contrato cuando conforme al c:rcnoqrama detallado de trabajo, el porcentaje de ejecución supere ci del valor del Contrato; un .30 a. la terminación total de la obra, mediante elaboración del Acta de Recibo Final Los pagos se cumplieron así: Presentada la
de trabajo, el porcentaje de ejecución supere ci del valor del Contrato; un .30 a. la terminación total de la obra, mediante elaboración del Acta de Recibo Final Los pagos se cumplieron así: Presentada la cuenta de cabro del anticipo el 4 de octubre de 1.989. ac elaboró la orden de pago No. 24 por $43' 347 .295.00 y se envió a Tesorería can remisión No. 091 la cuenta correspondiente aiActa de Recibo Parcial No. 1 se presentó ci 7 de marzo de 1.990, se elaboró la orden de pago No. 793 por $17' 741.27280 y se envió a Tesorería con remisión No. 166 de 6 de abril de 1.990, siendo cancelada el 5 de abril de 1.990: la cuenta correspondiente al Acta de Recibo Final de Obra fue presentada ci. 31 de mayo de 1.990 por valor de4 Proceso No. 93-D--E775 $45'605.851.41 y se elaboraron dos órdenes de pago la No 178 por valor de $19'999.831.05, enviarla a Tesorería Cori remisión 1k 05 de septiembre lB d 1.990 y cancelada el 2$ de octubre de 1.990 y la segunda orden de pago No 1925 por $25'40602032q se envié a Tesorería con remisión No. 630 de octubre 26 de 1.990 y fue cancelada el 28 de diciembre de 1.990. d.- El tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta y la suscripción del Acta de Iniciación (5 meses) dió lunar ¿a que la Junta. $seSC)ra y de Contratos en sesión de 21 de mayo de
d.- El tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta y la suscripción del Acta de Iniciación (5 meses) dió lunar ¿a que la Junta. $seSC)ra y de Contratos en sesión de 21 de mayo de 1.990, Acta No. 020, aprobara la actualización de precios del Contrato en un 10X e.- La primera adición al Contrato se firmó el 7 de marzo de 1,990, prorrogándose el plazo en :30 días calendario e incrementándose el valor en $39'999.662.19= En este contrato adicional Se pactó un anticipo del SOX • $19'999.831.09. La cuenta fue presentada el 16 de abril elaborada la orden de pago No 039 fue enviada a Tesorería, con remisión No 015 de 15 de mayo de 1.990. f.- En el valor del contrato adicional no se incluyó la actualización de precios de las obras extras y complementarias que lo originaron y ello a pesar de la decisión de la Junta Asesora y de Contratos, Acta de Actualización de Precios dc"3 Contrato No 00/89 de de julio de 1.990 por valor de $8' 669 459. oo • pues en esta Acta se toma como base para calcular el 10 Ci valor del contrato principal e respecto se elaboró el proyecto de (cta de Actualización de Precios, la cual fue suscrita5 Proceso Na 93-D-8775 por tres funcionarios de la Secretaría de Educación y por el Contratista y en ella figura como valor de obra ejecutada la suma de 5120'694.250.25 (suma del valor del contrato principal y del adicional), siendo por tanto el costo de la actualización (107) la suma de
por el Contratista y en ella figura como valor de obra ejecutada la suma de 5120'694.250.25 (suma del valor del contrato principal y del adicional), siendo por tanto el costo de la actualización (107) la suma de $12'699.425.03 que es el valor que debió cancelarse al Contratista por concepto de actualización de precios. qEn cumplimiento de la Cláusula Cuarta del Contrato y según Acta de Reajuste de Precios de 3 de julio de 1.990 los precios del contrato principal y su adicional fueron e 1u duCli $18'082.767.90. h.-- Las cuentas de cobro correspondientes a as Actas de Reajuste fueron presentadas separadamente el 3 de julio de 1.990 y enviadas a Tesorería con orden de pago No. 561 remisión Non 113 de 28 de noviembre de 1,991 por valor total de $26'76222690 siendo cancelada esta orden de pago e? 19 de diciembre de 1.991 con cheque No 0498516 del Sanco Santander. 1 La mora en el pacto de las cuentas de cobro y el desconocimiento injustificado de la actualización de pr,ecos para el contrato adicional generaran perjuicios al Contratista que deben serle indemnizados j.- El 4 de febrero de 1.990, luego de suscrita el Acta de Liquidación del Contrato por Ci Contratista, éste reclamó el reconocimiento de intereses por mora en el pago de las cuentas de cobro y por no pago de la actualización de precios sobre el valor del contrato J L L( jflc1 Este documento II lj fi recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el 6 de febrero
por no pago de la actualización de precios sobre el valor del contrato J L L( jflc1 Este documento II lj fi recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el 6 de febrero de 1.991, reclamación que fue reiterada en tresres oportunidades oportunidades mas febrero 20 y marzo 14 de 1.991 y julio 17 del. 992 Las dos primeras con anterioridad aProceso No 93-D--8775 le liquidación del Contrato kEl Acta de Recibo Final de Obra se suscribió el 31 de mayo de 1.990 y el 7 de mayo de 1.991 el Contratista firmó ci. Acta de Liquidación, a pesar que figure como fecha de ésta el 27 de agosto de 1.990. Lo anterior se puede establecer con base en los Oficios Nos. 370-0525 de julio 10 de 1.991 y 370 0017 de 9 de marzo de i. 992 Además que tal como se desprende del Oficio 370-0908 ()( )8 d .. de octubre W i 1.991, le Alcaldía hizo llenar el Acta de Liquidación del Contrato para la firma del seor Alcalde. Mediante Oficio No 370-01123 se hace constar, que en la fecha del mismo el Contratista firmó al Acta de Liquidación y que ci 21 de octubre de 1.991 se envía para la firma del seor Alcalde Mayor, aunque equivocadamente se afirma en él que el Contratista suscribió el Acta. de Liquidación Final el 27 de mayo de 1.991. A pesar da las reclamaciones del Contratista al Contratante se negó a reconocer los intereses moratorios y la actualización de precios del
suscribió el Acta. de Liquidación Final el 27 de mayo de 1.991. A pesar da las reclamaciones del Contratista al Contratante se negó a reconocer los intereses moratorios y la actualización de precios del contrato adicional en el Acta de Liquidación del Contrato momento último que tenía para hacer tal reconocimiento 3--- Como fundamento jurídico de la demanda invoca ci actor los artículos 1.495, 1.602, 1.6035 1608 1.609 y 1.613 di C.C, 86 del Decreto 272 de 1933 323 dei Código Fiscal Distrital; 20 22 y 831 del C de Co (fIs. 2 a 40 y 117 a 131 C. Principal)Proceso No 93-D-8775
B. LA IMPUGNACION La parte demandadas por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida cOfflC3 tal en el proceso (fIs 165 y 166 C Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la misma; ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos del libelo; solicitando el decreto y práctica de pruebas; proponiendo la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales al haberse omitido la expresión del concepto de violación de las normas que se invocan como infringidas ( 'fis 140 a 142 y 163 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION apLa parte actora no presentó alegato de bien probado.
La parte demandada solicito declarar probada la excepción de caducidad de la acción pues
y 163 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION apLa parte actora no presentó alegato de bien probado.
La parte demandada solicito declarar probada la excepción de caducidad de la acción pues habiéndose suscrito el Acta de Liquidación del Contrato el 27 de agosto de 1.990 la demanda 'fue presentada cuando ya habían expirado los dos aros para la caducidad de la acción; agrega que el Acta de Liquidación no fue materia de impugnación por lo cual conserva su valor jurídica ( f le 197 y 198 C. Principal EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término8 Proceso No 93D8775 CONSIDERACIONES I— Analizará la Sala, en primer término l excepción oportunamente propuesta por la parte demandada La excepción no está llamada a prosperar en razón a. que la expresión del concepto de violación de las normas que se invoquen como infringidas solamente es requisito en tratándose de acciones en las cuales se pretenda la declaratoria de nulidad de un acto administrativo pretensión que no se formula en el evento sub lite II.— Se referirá la Sala al planteamiento atinente a la caducidad de la acción que la parte demandada aduce en SIÁ alegato de conclusión Tal como se desprende del Oficio de 19 de marzo de 1.992 procedente de Las Oficinas Jurídica y de Presupuesto de la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá, DC. • si bien el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato fue elaborado si 27 de agosto
marzo de 1.992 procedente de Las Oficinas Jurídica y de Presupuesto de la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá, DC. • si bien el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato fue elaborado si 27 de agosto de 1.990 la suscripción del Acta tuvo lugar ci 7 de mayo de 1.991 y la demanda fue presentada el 7 de mayo de 1.993, de donde se desprende que para tal fecha no habían transcurrido aún los dos aos que el artículo 136 del C.C.A. seala para la caducidad de la acción contractual III.— Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma los siguientes medios de prueba$ Proceso No 93-'D8775 1.- Contrato No. 300 de 21 de septiembre de 1.9895 suscrito entre el Distrito Especial de Bogotá y el seor Fabio Enrique Espejo Mejía cuyo objeto es la ejecución de las obras necesarias para la construcción de la II Etapa del Instituto Técnico Distrital Laureano Gómez-Dachué su valor la suma de $84 494. 590 oo; SU plazo 195 días calendario contados a partir del Acta de Iniciación de Obra. Se pactó, igualmente; Cláusula de Ajuste a los precios unitarios acordados según la fórmula matemática allí indicada. De otra parte, en Cláusula Séptima, se acordó que las obras extras o suplementarias son aquéllas que no están incluidas en la propuesta por tratarse de obras de naturaleza diferente pero necesarias para el desarrollo y culminación del Contrato y que el valor de las mismas
suplementarias son aquéllas que no están incluidas en la propuesta por tratarse de obras de naturaleza diferente pero necesarias para el desarrollo y culminación del Contrato y que el valor de las mismas se pactará de común acuerda entre las partes respetando los precios sealados por el SISE (fis, 41 a 48 C. Principal). 2.- Contrato adicional de 29 de marzo de 1.990 en virtud del cual se adiciona el valor del Contrato en $39'999.662.19 en razón de obras extras y suplementarias a ejecutarse y según precios acordados que pasan a formar parte del Contrato y se prórroqa el plazo en 30 días calendario, contados a partir del 3 de junio de 1,990 (fi. 49 C. Principal) 3.- Acta de Liquidación Final de Obra, de 2:7 de agosto de 1.990, en la cual figura como valor inicial del Contrato la suma de $86'694,590.00, valor adicional $39'999.642..19; valor del reajuste según Cláusula Cuarta $18'082.767.90; valor actualización de precios según aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, en sesión de 2 de mayo de 1.990, $EV 669.459.00 y como saldo a favor del Contratista la suma de $24'752.226.90. El Contratista deja a salvo su derecho de reclamar el pago de las sumas solicitadas en10 Proceso No.. 93-0-8775 su oficio de 4 de febrero de U991 y hace constar que suscribe el Acta el / de mayo de 1..991 (fis.. 50 a 52 L. Principal). 4..- Acta de Recibo Fina], de Obra de 31 de
su oficio de 4 de febrero de U991 y hace constar que suscribe el Acta el / de mayo de 1..991 (fis.. 50 a 52 L. Principal). 4..- Acta de Recibo Fina], de Obra de 31 de mayo de 1..990 (fis.. 53 y 54 C. Principal).. Acta de Reajuste de Precios seqtn
Cláusula Cuarta del Contrato sobre el valor total de la obra ejecutada, por la suma de $18082..767..90 (fis.. 55 a 57 C. Principal).. 6..- Acta de Actualización da Precios del Contratoq de acuerdo a la autorización de la Junta Asesora y de Contratos, Acta No.. 20 de.: 21 de mayo de 1.990, sobre el valor del Contrato inicialmente pactado y por la suma de $8'669..459..00 (fis.. 58 y 59 C Principal). 7..- Acta de Actualización de Precios del Contrato, de acuerdo a la autorización de la Junta Asesora y de Contratos. Acta No.. 20 de 21 de mayo ce 1.990, sobre el valor total de la obra ajecutada y porla or la suma de $12'669.425.03, en la cual no aparece la aprobación del seor Secretario de Educación de Bogotá (fis.. 60 y 61 C. Principal).. 8..- Oficio de diciembre 16 de 1..991 de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.s en el cual consta que en mayo 7 de 1.991 se remitiós para suscripción por el Secretario de Educación, el Acta de Liquidación Final del Contrato No.. 300 de 1.989 y que
el cual consta que en mayo 7 de 1.991 se remitiós para suscripción por el Secretario de Educación, el Acta de Liquidación Final del Contrato No.. 300 de 1.989 y que dicha Acta fechada ci 27 de agosto de 1.990 'fue suscrita por el Contratista el 27 de mayo de 1.991. (fis.. 62 a 64 C. Principal).. 9Oficio de 4 de febrero de 1..991 delAsesora precios y de Contratos del Contrato en autorizó un 10; le actualización de igualmente manifiesta 11 Proceso No. 93-D--8775 Contratista al Contratante, en el cual solicita el pago de la suma de $29'218.180.20 por concepto de intereses por la mora en que incurrió éste en el pago de las cuentas de cobro e su cargo la suma de $3'999907, 19 por concepto de reajuste, respecto del contrato adicional • por incremento en los precios desde la fecha de presentación de oferte y hasta el Acta de Iniciación de Obra y con fundamento en que la JLUltC que se reserva el derecho a reclamar el pago de la actualización de los costos del Contrato principal y do la revisión de precios (ils 65 a 79 C Principal) 10.- Oficio con sello de recibido e:I.iS de marzo de 1.991 • en el que el Contratista reclama el pago de la suma de $29=18.180.20 por concepto de intereses de mora por retraso en el pago de las cuentas de cobro; la suma de $3099.907.19 por concepto da nuevos costos del contrato adicional; la suma de
pago de la suma de $29=18.180.20 por concepto de intereses de mora por retraso en el pago de las cuentas de cobro; la suma de $3099.907.19 por concepto da nuevos costos del contrato adicional; la suma de S=082.767.90 por concepto de Acta de Reajuste de Precios conforme a la Cláusula Cuarta del Contrato y la suma de $8'669.459.00 por concepto de actualización de precios del Contrato ordenada por la Junta Asesora y de Contratos (fis 8$ y 83 C Principal y 145 y 146 L '1c 11.- Oficio recibido el 17 de julio de 1.992 del Contratista al Contratante solicitando ci pago de intereses sobre las cuentas de recibo de obre No 1 recibo final de obra, Acta de Reajuste, Acta de Actualización y el pago de la suma que por concepto de actualización del contrato adicional corresponde, para un total de $78'789.82440 (fis. 84 a 8$ C Principal) 12Oficio de mayo 6 de 1.993 de le Entidad Contratante al Contratista en el que se informa sobre12 Proceso No 3-D-8775 las fechas de pago de las cuentas 1 (f !s. 87 y 88 C Principal): Orden No No No No No. No de pago 241 178 1925 039 ¶1-. 1 Valor $43347.295.00 $17041.272.80 $19'999 R2 09 $2506.02032 $19,999.831.09 $26'762.226.90 Fecha de pago Noviembre 3/89
Valor $43347.295.00 $17041.272.80 $19'999 R2 09 $2506.02032 $19,999.831.09 $26'762.226.90 Fecha de pago Noviembre 3/89 Abril 25/90 Octubre 17/90 Diciembre 21/90 Mayo 17/90 Diciembre 17/91 13.- Acta de Iniciación de Obra de 20 de noviembre de 1.989 (fin 96 C. Principal) 14 Certificación de la Secretaria de la junta Asesora y de Contratos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D E. en la que consta que en sesión del 21 do mayo de 1.990, Acta No. 20 se autorizó la actualización de precios del Contrato No. 300 de 1.989 suscrita con Fabio Enrique Espejo Mejía, en un 10% (fi. 97 C. Principal). 15.- Cuentas de Cobro sin fecha ni sello de recibo de la Entidad Contratante provenientes del Contratista (fis. 115 a 139 C. Principal) 16.- Certificación del DANE sobre indices Precios a]. Consumidor (fi 1 C No. 2) 17.- Código Fiscal do Santa Fe de Bogotá D.C. Acuerdo No. 6 de 1.985 (fis. 9 a 122 C. No. 2). 18 Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre tasas de interés (fis. 123 a 125 C. No. 2). 19.. Remisión de órdenes de pago Nos. 241 de1.3 Proceso No 93D8775 octubre 27 de 1,989 541 de noviembre 28 de 1.990 y 039
2). 19.. Remisión de órdenes de pago Nos. 241 de1.3 Proceso No 93D8775 octubre 27 de 1,989 541 de noviembre 28 de 1.990 y 039 de 14 de mayo de 1.991 (fls 128 a 130 C No. 2). Dictamen pericial encaminado a establecer el manto del perjuicio derivado en la mora del pago de las cuentas de cobro (fls 131 a 139 C. No 2 21 Interrogatorio de parte recepcionado al Contratista, el cual manifiesta que la Junta Asesora y de Contratos según Acta No 20 aprobó la actualización de precios del Contrato en un 10X la Entidad Contratante canceló el valor total de la obra ejecutada peo lo hizo con mora en el Acta de Liquidación del Contrato Se dejó constancia en cuanta reserva del derecho a reclamar en relación con lo solicitado en Oficio de 4 de febrero de 1.991 el contrato fue ejecutado en su totalidad; los precios del contrato principal fueron actualizados no así los del contrato adicional ( fis. 135 y 136 O. No. 2) 22.-- Acta de Recibo Final de Obra de mayo 31 de 1.990, por valor de $70275.141.50 ( fis. 1.39 a 144
O. No, 2).
Cuentas de cobro por concepto de actualización de precios sobre el valor del contrato principal y de reajuste de precios, sin sello de recibo ni fecha de presentación (fis 147 a ibo O. No 2) 24.-- Resolución 002347 de 3 de agosto de 1.989 por la cual se adjudica la Licitación Pública No.
principal y de reajuste de precios, sin sello de recibo ni fecha de presentación (fis 147 a ibo O. No 2) 24.-- Resolución 002347 de 3 de agosto de 1.989 por la cual se adjudica la Licitación Pública No. SED-005--89 al seor Fabio Enrique Espejo Mejía ('fis. 14 a 171 C. No. 2) Acta de Recibo día Obra No. 001 de 7 de marzo de 1.990, por valor de $52'419,108.75 (fis. 198 y14 Proceso No 9HD-8775 199 y 201 y 2020 C. No 2) 26.-- Oficio de octubre 21 de 1.991 de la Oficina Jurídica y de la Oficina da Presupuesto al Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D O • remitiendo el Acta de Liquidación del Contrato :300 de 1.989 para efectos de la firma del seor Alcaide Mayor (fi. to C. No. :3) 27.-- Oficio de 9 de marzo de 1.992 dirigido a la parte actora por las Oficinas Jurídica y de Presupuesto en el que se informa queel Acta de Liquidación se elaboró ci 27 de agosto de 1.990 y fue suscrita el 7 de mayo de 1.991, habiéndose cancelado la suma que? allí aparece como saldo a favor del Contratista, $26'752.226.90, según orden de pago No 561 con remisión de 28 de noviembre de 1.991 ( fIs 28 y 290. No, ). 28.- Propuesta presentada por e]. seor Fabio Enrique Espejo Mejía para fines de la Licitación No.
561 con remisión de 28 de noviembre de 1.991 ( fIs 28 y 290. No, ). 28.- Propuesta presentada por e]. seor Fabio Enrique Espejo Mejía para fines de la Licitación No. SFD--005-89 (fis. 257 a 277 C. No. 3 y 1 a 160 C. No. 4), 29.- Documentos atinentes a la apertura y cierre de la Licitación Pública No. sED-:x05-e9-DEE-oF:D (fls 160 a 175 C. No. 4). :30.-- Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SED-005-89--DEE•-ORD ( fis 176 a 253 C. No. 4), IV.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los15 Proceso No. D-8775 elementos de hecho (articulo 187 C. de PC. ) encuentre. la Sala acreditado que el 21 de septiembre de 1.989 se suscribió el Contrato No 300 entre Ci Distrito Espacial de Bogotá y el seor Fabio Enrique Espejo Mejía, para la construcción de la II Etapa del Instituto Técnico Distrital _aur-eano Gómez-Bachué porun or Ufl valor dB $86'694.590 y un plazo de 195 días calendario que el Acta de Iniciación de Obra tuvo lugar el 20 de noviembre de 1.989; que el 29 de marzo de 1.990 se adicioné el Contrato en 30 días y su valor cn$39' 999,662,19 por concepto de obras extras y
lugar el 20 de noviembre de 1.989; que el 29 de marzo de 1.990 se adicioné el Contrato en 30 días y su valor cn$39' 999,662,19 por concepto de obras extras y suplementarias a ejecutarse según precios para ello acordados; que el Contratista solicitó, en varias oportunidades al Contratante 'fueran tenidos en cuente los intereses por mora en el pago de las cuentas de cobro y el valor de la actualización sobre ci contrato adicione]. • para fines de la liquidación, solicitud que reiteré después de efectuada ésta; que el Acta de Recibo Final de Obra tuvo lugar ci 31 de mayo de 1.990; que el valor inicial del Contrato fue actualizado en un IOX según autorización de la Junta Asesora y de Contratos en razón al tiempo transcurrido entre la presentación de la oferte y la suscripción del Acta de Iniciación de Obra; que el Acta de Liquidación Final del Contrato fue suscrita por ].as partes el 7 de mayo de 1.991, habiendo dejado ,1 Contratista e salvo su derecho a reclamar por concepto de mora en los papos de les cuentas de cobra y por actualización de prec:ioa sobre ci valor del contrato adi.c::iona]. que las cuentas de cobro fueron canceladas con fechas 3 de noviembre de 1.9B9, 25 de abril oc 1.990, 17 de octubre de 1.990, 21 de diciembre de 1.990, L7 de flt/O de 1.990 / 17 tiC diciembre le 1.991; que no e allegó prueba alguna sobre la presentación de dichas cuentas V.- La declaratoria de incumplimiento16 Proceso No. 93-D-8775
diciembre le 1.991; que no e allegó prueba alguna sobre la presentación de dichas cuentas V.- La declaratoria de incumplimiento16 Proceso No. 93-D-8775 contractual y la condena a la consec.:uenc.al indemnización de perjuicios se fundainenta en das hechos distintos, así: a. Nc:i haberse efectuado la actualización de precios del tOX sobre el valor del contrato adicional según autorización de la Junta Asesora y de Contratos. Las pretensiones aducidas no están llamadas a. prosperar,, Si bien el Contratista en el Acta de Liquidación de]. Contrato dejó a salvo su derecho a reclamar reconocimiento por el concepto mencionado a términos de la Cláusula Séptima del Contrato los precios unitarios de las obras extras o suplementarias son materia de acuerdo o pacto entre las partes al momento de definirse la necesidad de su ejecución y el contrato adicional en valor tuvo como origen precisamente, la necesidad de efectuar tal tipo C2 obras • de donde se colige que la demora entre la fecha de presentación de la oferta y de la iniciación do la obra no tiene ninguna incidencia en tal materia. , pues los precios unitarios que han de regir tal tipo de obra no son los se. 1 ados en la oferta y pactados en si Contrato sino los previstos por las partes al momento de determinar la ejecución de tales obras de donde no SE puedo afirmar que los mismos se encontraren desactuclizcdos bMora en el pago de las cuentas de cobro. Las pretensiones impetradas no están llamadas a prosperar Al plenario no se aparté prueba alguna que
SE puedo afirmar que los mismos se encontraren desactuclizcdos bMora en el pago de las cuentas de cobro. Las pretensiones impetradas no están llamadas a prosperar Al plenario no se aparté prueba alguna que permita establecer las fechas de presentación de las17 Proceso No 93-D-8775 respectivas cuentas de cobro q de manera que se desconoce uno de los e::<treirios necesaric:s para determinar la presunta :incurrencia en retardo en la so:lución de las respectivas obi.icaciones VI .- Como :ta parte demandada compareció al proceso representada por Ci istin tos apoderados laboralmente vinculados a e11 a como funcionarios públicos y como . de otra parte nc: hubo prctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales no habrá lugar a c:ondenar en costas a la parte actc:ra E:n méritc::' de lo oxpuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando just.ic:ia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERA.- Declárase no probada la excepción de ineptitud de la demanda. SEGUNDA.- Niéganse las pretensiones de demanda TERCERA.- Abstiénese de condenar en costas a la parte eu...1.ora.
COFIESE, NOTIFI€JUESE y CLJMFLASE.
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 44 pa,18 Froc:eo No 93-D-8775 Stfl fi rinas
MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No 44 pa,18 Froc:eo No 93-D-8775 Stfl fi rinas
MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIiO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Maqistrda Magistrada