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TA CUN - 93-D-8798-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8798-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MAGISTRADA PONEN DOCTORA MARÍA óveciento,

REVOCÁRIA M.. MANDATO, P DERECHOS' DOUIRIDOS

RIBLNL ADt4INISTRÁTIVODECUÑDI

SECCU!N TERCERA

E3antalé de B000t. D.C.., Julio otorce (14 noventa y cuatro (1.994) IZ Ref Expeninte Nc. 9-O-798 Desandan t4 Auquto León Ramire2 Dema,,dadosj4AçXLN COLOM1ANA

Reátrepo: ,. 1

z . ¡

El s&4or AUGUSTO 'W<WI RESTREPO RA41tEZ, por iflt.?ndiLo de apoderado y en eiercio de la acc4ón de dernand a la NAC16N COLOMEXANA, re (obxerno, el da Z de PIyo de 1 par que en cntra de ta, declaracione, y ccnder.ecineg. aciór c1røcta, ppr su hirustro de -de-Í4 cuadar 1qan la. eigiientet EflfL Que •..- el . Estado s reeponsable de los perjuicios morales y maeur'ia1e sufricipe par mi mandante ai habØrsele daconocido lo 1eg.tLmos fechos patrimoniales derivados du un situación ji.rLdic ubjetjv. y .conrti que tena como Represeatantá'a l.Cárnara vr ircice, descocimiento que se concretó en :1a decisión que tomó el Estdo a través de la Asamblea Cctstitucionl. Øe..,clawurr

que tena como Represeatantá'a l.Cárnara vr ircice, descocimiento que se concretó en :1a decisión que tomó el Estdo a través de la Asamblea Cctstitucionl. Øe..,clawurr el Cónçreso del cual hmc. parte y 4u lsimante electo el Al de Mro de 1.90 y cpnvocav - - nueas elecetønes para .1 27 d Octubre de 4.991, hechos que. se '.consumare y materializaron c la osesjón del e'"flu5VO .Congrssp.el .io..:de Di iembredá i99i9Er-S79B 1 Que el Eatad deber pegaP a 4 poderdante AUGUSTO 1.. IN RESTREPO RAtiffiZ, a t4 tulo de indemn42acón por perjuicios mort1es, Una suma equiva1nt a cUto mil gramos or egin certi1icad que expida el sanco de la Republica, a la'lecha de eectrim de la sentenci, o en su defetta, en & moffieflto de perfpecOnrse el •ago. ERERAs Que el EstAco etA obhgaøø e r,cncØry a pagar, al mismo AU(U8TO E6N RE8TREPO RAMffEZ, por los perjuicio materiales ocasionados cofl su, hechom, las siguientes ¡um;dQ..ØtrOÍ 1: "a, El valor de todos ls sueldos, primds, subsid4oa y en ganeral de todos los emolumentos prestaciones que hayan podido producir, desde e lo. de diciembre de 1.991, hasta øl 19 da Julio de j994 Tal pago dete

"a, El valor de todos ls sueldos, primds, subsid4oa y en ganeral de todos los emolumentos prestaciones que hayan podido producir, desde e lo. de diciembre de 1.991, hasta øl 19 da Julio de j994 Tal pago dete incl$,r todos los aumentos que se bayarr , cusado o puedan causarse dur.ntm dicto jaso, tenidpse cuenta además le reccióp monetaria O indexación. 'ab. Parm todos lqs efpctoa y, eapøcialmente, para 10 relacionado con ø recondimtento y pago de futuras prestaione., se declara que no a habido sc3lucin de çontinuidad en el ejertti0 de las respectivas funciones durante el interrenD citado en el literal nteror, Es decir, e debe ordenar la acumulac.6n del pertodo 1.990-1.994 comr tiempo de serv.cjo al Estado, para alegarip ante un eventual pensión de retiro, como ,4 lbsPø desempef4ado efe.tivaiente las funciones de representante para las cuales fue elegido. "c. Que el Estço o1obiano queda oblid a d4r cumplimiento a la sentencia dentro del td?rm3no sePa1ado ppr loø artículos 17 y 177 del C.C.A.' (Véanme,,folios 4 del euaderto 1). Se eÑponen eh síntesis— tanto frente a los hee derecho, los nigúieVitesi

A. Se describen. p paso a aso los antecedentes Constitución de 1.991, el Decreto I., o3o 1.984 de la pbr e

derecho, los nigúieVitesi

A. Se describen. p paso a aso los antecedentes Constitución de 1.991, el Decreto I., o3o 1.984 de la pbr e declaración de turbaci6 del trden publica, la manifetación favorable de los electores en el ji. de $trzo de 1.90 para que e hiciera convocatoria de una Asamblea para efctuar reforeas a la Constitución de 1.664, la e .dic6n del Decreto 927 de Mayo 3 de 1.990 epedidD con base en el rtcflo 121de la C.N., el' Decreto 1.926 0,e 24 f:AgóÓtó; de 1'90, la revisión de constitucionølidad por , parte de la Corte Suprema je Justicia de aquellos decretos, las alusione' dl Presidente Ie la República el d 16 de Diciembre de 1.990, en que se clausuraron las sesiones del Congreso, en las que rwtiv -ió al igual que 1 Corteno ten i fcu 1 tade%. pÓr. end Suprema de Justicia, que "no podr amblea destituir o cambiar` a las pereohas it ¡mamen te lgdaepara conformar los órganos dl EStado", onformación de la Asamblea Nacional Constituyente, la instalación dsi¡ par parte del President& de la Repbl.tc3 el día 5-d", Febrero de i..99L -eta sesionó hasta el cha 4 de Julio de 1.9i la uscripci6n por parte del Presidente de la República, con diqtai6 de la Asamblea

de la Repbl.tc3 el día 5-d", Febrero de i..99L -eta sesionó hasta el cha 4 de Julio de 1.9i la uscripci6n por parte del Presidente de la República, con diqtai6 de la Asamblea Constituyente y algunos dirigente. políticos en el cual s recomendó a loe deLegatarios de La Asamblea Constitucional que se diepusira la convocatoria de una nueva elección del Congreso Nacional párs el 6 deOctubre de 191. B De esta manera, con la anuencia del Presidente de la República y con su expresa consentimiento, se mar(ó el inJc0 de toda una actuac4n estatal, tqndieflte a vulnerr los derechos que tenían loe congresistas, derivados de una previsión constitucional que había .PÇalado un periodo fijo para el ejercicio de tinas funciones, como también de )a voluntad expresa del constituyente primario, que en uso del derecho del sufragio les había otorgado su mandato para un periodo lijo.

C. La Asamblea Naçional Constittyente competencia para revocar el mandato, pue. tenía derivadas yYotorgadas por el cónstítunte primariO estaba sometida al estadó de dercho.

D. El tallo de Octubre 9 de 1.990 de la Corte suprema de Justicia sobre el—,-,Dereto i..926 de 1.9O es upa "etpr$i ón jurídica de la voluntad del CONSTITUYENTE PRIMAAIO".

E 4...a actuación del etedo colombi.ano, jrodujo en el daendante un dPo, ésts con protetción jurdiça, d&nctose

jurídica de la voluntad del CONSTITUYENTE PRIMAAIO". E 4...a actuación del etedo colombi.ano, jrodujo en el daendante un dPo, ésts con protetción jurdiça, d&nctose ontnces un nexo causal entre éste y aqul3a actuación estat.la

F. Cómo la nueá cstitueió nó camb8el prído, lo recorto, ni amplió, sino que lausur l Congresr, hacerlo, le Asamblea Constitucional dspoj al Ø4tor de su invegtidura, deeconci6 sus legítimØ derechos y causó un daAo al ejecutar mediante woctDria de nueva, alecciones para Congreso, la mencionada clusura S El Doctor HUMBERTO ARANGO EaCO$AR elegido comoAqu 11 a citi4ón se rioti Septiembv-e de 1.993-'falio 30

La demanda fue Coflte,tmda .xtsRporbe secretrial a forío' Ji3ci.l cuadrfl rtne de

IV. 't.APRÁABs Aran90 Escobar 1 døbdu su la lIeci.to, rtre el 20 de Mayo de. 1.991 y el L9 e Jul:lo die, 1.994". (Vans 1ó1io 2. a 4, y a 9 del cuaØerno i)

III. LA ADPfl211 LA INPUWACZ E libelo demndatorio'fue admitido por 1.993 -folia 29 dPl cuaderno 1-,

6da

REPRSNTANTE PRINCtPAL . AUI3tJGTC) L.EdN ., RE$TPEPO RAM i'REZ

E libelo demndatorio'fue admitido por 1.993 -folia 29 dPl cuaderno 1-, 6da REPRSNTANTE PRINCtPAL . AUI3tJGTC) L.EdN ., RE$TPEPO RAM i'REZ suplente pera el perLodc constituc3.oT1 cmprrsc1ido øntre dé Juflo de i.9Q y •l 19 de 3u1io de.t99t, en Ime eleccioné ectudae el ti 4á Marzo de 1.5 90.

H. gvve rincipa, •Dóctc,r: Humberte Arango Eeco6 øar, fu 1 laimai$o a erer tal cargo mardante Doctor euu.to León el la comprendido entré , ie]. 11 da Bepti.obr'e d 1.99 y 1 20 de diciembre del mib •Jo Y . por fli t1 bá1u, del. Doátr.

Pr auto de 'Diciembre i8 de. A.993, detr,tsroñ las pedidas por la ,p actora foLto 06 del cuadrno 1U. LA AÚDENCM 13€ OiLi F3da fechy tborapara la realizaetón de 1.994 , -folio 90 del cuaderno -Ç la inasistentii c1Ól. demandado. cúaiderno 1-. coM .a-usi doP4arzo 4. el io 92 del do Hovarse : ''cabo por Por auto de PLayo 14 de 1.994, en los art1cU1,ZXÓde1 C.C.A.,en artículo 56 dár.pøcteto

el io 92 del do Hovarse : ''cabo por Por auto de PLayo 14 de 1.994, en los art1cU1,ZXÓde1 C.C.A.,en artículo 56 dár.pøcteto le acuerdó qon io previsto T. a cn .1 inctso 2o. del 51 de 4.991-falio 96 dllae.prnites no trajéron de 71a eportUttdad 1 eg 1., 1 93-D-8798 c.uadérno 1, se dio trasladoa las parte para que allegaran al proceso sus alegaciones finales, y que ttn. vez vencida el término para—,éts, se diera pase del expeiflente al sePor Agente del Ministerio Ptblico, para qu conceptuare de fondo. Dentro escrito%. VII • EL CONCEPTO DEL PROCLW(AOOR NOVENOzÍN LO JUDICIAL a Es del critro que las siiplic de la d.mnda deb.n denegar5e. El sePÇor agente del Plinieteriø Publico, define en sus térmnOs qué es la constitución, cual ha sido el proceso politico seguido en Co1mbj.i en los ifi timos anos, para ji obtención de una nueva ctarta, y termina sosteniendo en relación con lo iechon a que alude este proceso, que ".. En el curso de la historia politica, • menudo, lo que n diai fue legitimo se torna ilegitimo, pierde su neceiidad, su - raón de ser, su carácter institucional, y 01 puesto de lo institucional que aqaniza es ocupado por otra rsal$ded liueva y viable;

torna ilegitimo, pierde su neceiidad, su - raón de ser, su carácter institucional, y 01 puesto de lo institucional que aqaniza es ocupado por otra rsal$ded liueva y viable; pací -ficamente, si lo viejo es lo bastante Justo para resignarse a morir sin luchat por, la fuerza, st se opone a esa necesidad. "De tal manera que los preceptos que øefinen el derecho que ha de imponerse en el funcionamiento de lo administración publica, expresan, en ur momento polLtico determinado, la relación de 'fuerzas en' conflicto y la concepción dominante acerca de la organización y de las funciones del Estado como garante de la cohes4ón oeial. Y los hechos,que se derivan de esa situación politica de equilibrio ineStabLe, corresponden actos del poder Sobaraho del estado que no compv70meten su responsabilidad patrimonial, como ocurre ".él evento sub l-¡ te con la revocatoria del mandato, por parte de la Asamblea Nacional, Cónstituyente, a los Congresista elegido para el, Período 1.90-1.994." (Vésnee folios 9 a &Q1 del cuaderno 1) Caso no s aberva caUsal de nulidac qu. pueda invalidar actuada,, los presupusto, proceso les a,hayan ~l idos cabalidd, y la lgitfacidn en la causa, no ofrece ~paro alguno tantopar activa cçaøo pbr pasiva, e procede a decidir pr-eias les siguLintiI,Corresponde :' , Seçción Tercera dí Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dec4tdir tas pretensiones la nueva, con ic8n-1.991

pr-eias les siguLintiI,Corresponde :' , Seçción Tercera dí Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dec4tdir tas pretensiones la nueva, con ic8n-1.991

A. LA CADCI.DADI Ese hethb juridjcó n procesales formuladas por el seor AUGUSTO LE(5N RESTREPO RAM 1RZ, porlos perjuicios a él causadas, a raLz "de la revocatoria del ndato" de Representante e a Cámara de la República de Colombi, causada en hecho política, expedición de A términos del artLculb 1é de) C.C.A. -Decreto Ley 01 de 1.994 inciso 4o-9 le acción de reÇaración direct , como e. la ejercida en este casa, caduca "...l vencimiento de dcs anos ai partir del aca.cimiefltO d.i hecho., oauión u operación administrativa o de ocurrida La ocupaçióh temporal o permanente del inmueble de prop,iedaØ ajena:pr causa da traboltá publico.".

E. claro que en al presente juicio no erre aquel -fenómeno Siendo que el hecho afirado en 1a demanda, tuvo ocurrencia el lo. de Diciembre d L991, 'føcha a partir de la cual qua.ene fueron ce, >ñ en el üItinió periodo regulado por l. Constitución 14acionaV fueron "despojadas' de su nvestidura", y que la demanda 1 presentad el dia 25 de Mayo de 1.993, no transcurrieron m,de dos aPtos a que alude la norma precitadas para ejercitar la acciór de reperdón directa.

nvestidura", y que la demanda 1 presentad el dia 25 de Mayo de 1.993, no transcurrieron m,de dos aPtos a que alude la norma precitadas para ejercitar la acciór de reperdón directa.

D. LA LÉ6ItIL.icIóNi La Legitimación en la .çaus, refiere a un pr'e9up4esta de ka acción, que coflsite ens que el demandante y deeandado, son la. personas, a quienes conforme a ley torresponde, aducir y contradecir, respectivamente, las pretenions procesalees la conjugación en una Øbisma persona, de la calidad de parte procesal -demandante o demandada-, con la 4e1 sujeto facultado por la ley, para formuIr lai preten~ o para oponerse a ella, respectivamente. Lo anterior no signtfc. que quien esté legitimada par activo por psiv, sea efictivmente titulares la antijurídicos al demandante.

C EL MATERIAL PROATOR 10 7 del derecho u obligación debatidoü'# una ,situaci6r legitimación para hacer una petición ante la autoridad Judícial y oponerse a ella, y otra condición diferente es, que la persona sea efectívament titular del derechó o de la obligación que se controvierten en un estrado Judicial. 1 1 AUGUSTO LON.R.ESITREPO ÁAM fREZ está .lgitimado par activa, pues es la persona que segun la ley, tiene vocación Jurídica para demandar el hecho impugnado, y que sal 1 t í ~íx le causó perjuicios. De la p,rje demandadís

activa, pues es la persona que segun la ley, tiene vocación Jurídica para demandar el hecho impugnado, y que sal 1 t í ~íx le causó perjuicios. De la p,rje demandadís .LaÉ Nación Colombiana está,legitimada por pasiva, pues es la persona que segtin a demand& copsib dáPos ..- Certificado de registro civil de defunción del seor ARAN(30 ESCOBAR )4tJMØERtO, de hecho ocurrido el d.a 18 de Mayo, de Í.91. (Oocumento público, folic 20 del cuaderno 1). 2.- Certificado epedidó por delegados del Registrador Nacional del Estado Civij., segun el cual el seor AUGUSTO LEdN RESTREPO R4MÍREZ fue declarado elido Representante (Suplente) de la Republica por la Circunscripción Electoral de Caldas, para el per4odo 1 990 a 1.994. (Documento pública, folio 21 del cuaderno 1). 3.- Certificado de 9 de 8ptiembre de 1.9929 epedído por los Delegados del Regitrador Nacional, en el cual consta que con el acta del escrutinio de ips Votos emitidos en las-elecciones del, 11 de Marzo de 1.990 fue declarado elegido epresentante a l 4 Cámara por el Departamento de Caldas para el período que se inicjó en 1.990 €l seIor Humberto Arango Escobar con Suplencia do Augusto León Restrepo Ramírez. (Documento publi, folio 22q3-D-799 deL cuaderno 1) . E ca tb judicM. m' La ftnanJa Propende la dclratoria de

Augusto León Restrepo Ramírez. (Documento publi, folio 22q3-D-799 deL cuaderno 1) . E ca tb judicM. m' La ftnanJa Propende la dclratoria de responsbiidad admtnistrtiva del Nación Icmbiatna, por el hecho admini.trtivq -Causado con la rvocat, a del mandato a partir dei loi de iciero de del Re p eentante a la Cmra AUGUSTO LEÓN RESTREPO RAPfREZ, por dectir k,1 la .aebt.a Naeional Cpnetituent. el r-preentast a la Cém.ir AUGUSTO LE6I'' fES1FPO RAN!EZ, habi s.tdib elgidp .1 11 de Mareo de .99Ó Suplente del Xor HUMBERTO ARANGO ESCtAR, por la circnscripcón electoral del Departamento 51 d C;Idas, •stado cálOmbiN tj za fa declaración a que el ciudadano Augusto León Retrepo Ramirez lecto cmo reprelentante iguo4léntmo paraelprLc10 que al día 18 de Marbd l.990,; l Coneej

4. Certificado •,ip.dido el 25 de Mayo de 1.992, por el Secretario Auxiliar de la 14. CÁmr de Pepreentantes. Seala, que el ePÇorAuçustd León Restrepo Ramtrez, fue elegido como Represntante auplente para el priodo i. que éRte tomó pose%tónd carga el di.a 1i de Septiembre de 1.990, segun const. en los Anales

Ramtrez, fue elegido como Represntante auplente para el priodo i. que éRte tomó pose%tónd carga el di.a 1i de Septiembre de 1.990, segun const. en los Anales P4. 7i de 1.990, pigina 2; que salió V ­d4^- 20 da Dic.embre de LA90, según con%tm en los ar'chiios;que entró el 20 de Playo de .991,un consta en tos Anales zNow 18 de 1.991, pqin4 4; y que actuó hasta el >dia 30 de Noviembre de i 991, (ocumento pObi ico, folio 2 del cuaderno 1).Artícu-IQ prijigCvócae a eieccion. generales del ongr.so d9 la República pare el 27 de Octubre de 199l". "rtLçulo. tur;ro.- Mieñtras cC instale el Lo. de Diciembre de 1.991 el nuevo ongreaø, e$ actul y sus co es entIarátn en reces y ha podrrjecer ningun de c atribuciones ni por inicetivapropia, ni por cørwooatoria del Presidente d la R,pblic&.

El : ;igreco de l.91 seionari basÁndoie entOnces en,. la

93-D-8799 Nacional Electoral, por ed.o de sus delegados, expidió al ciudadano Augusto León Restrepo Ramírez, la credencial de representante suplente de la República por el periodo ya mefl ci onado; que el representante suplente Augusto León Restr-epo Rasirez, a raíz del fallecimiento del titular de

representante suplente de la República por el periodo ya mefl ci onado; que el representante suplente Augusto León Restr-epo Rasirez, a raíz del fallecimiento del titular de ese curul, sePor 1 HUMBERTO ARANGO ESCOBAR, entró el 20 de (layo de 1.991, segun consta en los Ancles NPI 18 de 1.991, pigine 4; y que actuó hasta el d Q 4. Noviembre de 1. 991 1 3.1. En los Artleulo lo., 30. y 4o., transitorios de la Constitución Nacional de 1.991, expedida por le Asamblea Nacional Constituyente, se disq. puøs elegida •l 27 qrdineri amen te asit ei lo..al 20. de, Dcimbre de 1.991.y del 14 de Enero ci 26 de Junio de l.92. ' partir del 20 de Julio 49 L992, u régimen de sesidhes serÁ el prescrito en esta Constitución. a" La demanda, situtción de hecho creada con el nuevo ordenamiento consttucionel, ruego l declaración judicial de responsabilidad extraontractual administrativa de

Iíi Nación Galo b3ana, por lo perjuicios oc.Sionedos al seor AUGUSTO LE(5N tESTREPO RAMÍREZ a raíz de ¡a revocatoria del mandato a partir del lo. de Diciembre de 1 Esta poración judicial con anterioridad, ha hecho pronunciatniantos, relativos a la no r.ponsabilided del estado en casos .imilarei, fundamentAndoseVtP-eótros, en lasigu ceder quó una

de 1 Esta poración judicial con anterioridad, ha hecho pronunciatniantos, relativos a la no r.ponsabilided del estado en casos .imilarei, fundamentAndoseVtP-eótros, en lasigu ceder quó una constitución proveng de otra normas constitucionales anteriores modifidae a través dé los órganos y trámites previtos øfl ellas mismas sustentando, asi su vali4Cz en el ordenaUento ~,'lo precedió; pero en algún momento se llega a una constitución que no es establecida - caniorme - a l.Sú anterior sino que nace de situaciones sociopoliticas qu se presentan en un momento dado y que rompen la estructura Jurídica vigente para crear un ordenamiento nuevo,, es decir, se produce la primera constitución o constitución originaria como, aconteció en nuestro país en el ao de 1.'?91, cuañd el acontecer politico socia-1 dio lugar a la creación de una Carta Politica por medios y órganos diferents a los previ%tos por la Constitución anterior. la Constitución originaria es incuestionable par cua]quier medio, ya que prqviene del' hominador poder constituyente"", por su naturaleza 1 itm.ttado y abeLuto en cuanto no se halla soffletítio aningun ordenamientoo psitivo y no, deriva su coinpetençia d ningún otro poder'. Es que el acto primordial de la sbberani ea superior a toda norma establecida y en él se funda la validez de las normas que se' establezcan y las oue permanezcan del ordenamiñta anterior no derivn su vigencia de la Constitución bajo lau cuaf:,0 sino de la

norma establecida y en él se funda la validez de las normas que se' establezcan y las oue permanezcan del ordenamiñta anterior no derivn su vigencia de la Constitución bajo lau cuaf:,0 sino de la convalidat-ión tcita o epres4 del constituyente mismo, porno ser, cohtrariasl nuevo ordenamiento, ,a que aqtte lles no conformes conél pief den su vigencia en forma inmedita porque la norma supr Lar en que sustentaban su validez ha d.jáda de existir. originaria, «es sentido .Jurídico discutirse desde cuestttrse en Juicios de valor, "Al urQir: la COntitutión decir la primera Constitución en posi.tivo, su vaid.z no puede el punto de vista iurilicoj puede el ámbito axiológico, a través de mául no en el apo jurLdicç. 1•De todo l anterior se desprende que no puede derivarse responsabilidad del Estado por aplacajón de normas constitutioneles en forma general, y menos 'aún cuando,' dichas ncrmas están contenid rn una constitución Originaria comp la que Y-49 él Estado Coloób4ano a paVtir del mes de Jul Lo de l.99l por cuapto tratándose.. de la normatividad superior en que se fundamrta toda la estructura su validez es indiscutible y, por tanto, de ella ng puede preçiicarse violación cia preceptiva alguna que de sutento a la existencia de un dePo antijuridico, "Así pudí, si'la vigencia de' un nuevo orden constitucional causa un perjuicio a alguna

ella ng puede preçiicarse violación cia preceptiva alguna que de sutento a la existencia de un dePo antijuridico, "Así pudí, si'la vigencia de' un nuevo orden constitucional causa un perjuicio a alguna o algunas personas, éste queda involucrado dentro de los sacrificios que normalmente deben asumir los93-D--8798 9G3 conocemos , 1.991 y como que TtQjOS toyi d l nwtij.aynt pra4.o4 Y or4í. deIffl fwr4 pur,os d4rá1isi... rel a si tçir.: ntCeete. existen OtrOs. aus sol ueian la 11 t. çh açiLrdo.. justo r gor l etadppor, los fundamentos de erehgge je dbar) Ij$etQ. iodo 1.99Q a el estado ano declaró en ¿ted.nciales ¡ los elegidos por el pueblo. Løs ogresistas para el fueron elegidos par elección popular, 1.994, colob la 'credencial, ocurrieron en vigencia da y otorgamiento de la Constitución Naciónal de 1.836b ero ocurre que en antecedentes pol.ttxcos a nueva Carta PolLtjca. resultado de unos entró en Vígenclá asociados en eup.r.ior que del Estado, bienestar de detrimento de prócura., del ctmplI.mie'nto d&.un :orden tiene su oporte en 'la soberafl4a misma quØ debe el la comunadd toda. ew alqos con intereses puramente partjculare.

prócura., del ctmplI.mie'nto d&.un :orden tiene su oporte en 'la soberafl4a misma quØ debe el la comunadd toda. ew alqos con intereses puramente partjculare. MØ) to vtew e(pueto da, lugar a concluir que en el caso deloe Conqresietø que, como el actor, vieron limitado et perLodo, en ratón de la vigencia de 1 normas ntampadae en la nueva constitución, no se configura responsabilidad estatal dentro de ninguno de los regmerje que la doctrxna y la jurieprudençia hsn desarrpllado al respetCto, porque et poder constituyente no tiem valla alQiana y crea normas supertorew sin subordinación a otras ..." ($entencis de Noviembre 25 cej..99. !lagi.strado Ponente, Dr HECTOR ALVAREZ MELO. Expedi.ntei 92-D--B1 DemandntQ s FEISAj 0 MUITAFO ØN~). En ésta., y entráótros,. sé. previó que mientras se instalaba el 1. de Dciee,re de 1.991 eJ nuevo congreso, el "ectUlt' y sus tomi$iOnee entrarari.n receso y no podrsain ejercer ninguna de sus atr3buciones ni por ru.ciati.va propia ni. por convocatoria del Presidnte de la Rep4blica.68. Lo .nteror implicó que los perLodr ue e irUcabs 1 20 del to. Diciembre -878 reistu :Ju1io de qa.d ron para el: partir eleg idos 1.90,

perLodr ue e irUcabs 1 20 del to. Diciembre -878 reistu :Ju1io de qa.d ron para el: partir eleg idos 1.90, despojad e de sus inve.tidurm%. p31Lti d.sçønocisi.flto da 1 u si tuc: iones j ur1i cm.? No. • 1nDesqra jz«Iºcada en twiotclmjL,ccmidíclll~l Entonces, la situci60 jurLdió que se enfrente a la administración 40p11a dP suyo, quó exista una relacn Jurídica ,,o vnculo3nt.rsubJetiv, es decir entre persona, Una de las cuales asta en dereco de esigir .1 cumpl.maento de un deber jusd4to. La relación urLdica requiere como el mtós qntan-tas necesarios, up a.pec tf) de poderjur&dico y otro, de sujedón jurtdica La relación jurdica se de una inculación que el orden juridico ø%tablecá •ntre los .to sujetos -o partes-, y en virtud 'de surge un deber, para el otro la'tul par Uno ; de vinculo entre personas refiere halla regulado,por, una norma Jurídico -Ço(1sttucL4n açial. ev ftctq mioi.tr,tXp. :UrdtcCi9fl#l, nt.rftto. tratdp, etc--. La relación jur44ica no nace pues por generación espøntn.a, vuelve y se recaba existe entre determinado sujeto y el ordamepto ,juridico por

nt.rftto. tratdp, etc--. La relación jur44ica no nace pues por generación espøntn.a, vuelve y se recaba existe entre determinado sujeto y el ordamepto ,juridico por intermedi.o de una norma iurLdica. 1 escQr)oció La '&tuación ,3%.rL4ica' deçp(aQte iurge un a un`,,'bbjto, . Ese el cual se Qcurre que los conceptos dw .ituaçión jurLdica, . Justo tAtulo y -'drecho. adquiridos •tbn Lntimamnte coa l iqadas. L.m ConsitucióndQ i.9B6 sofí laba en suarticulo 52, con respecto al titulo 'D los derechos civiles y gar.ntLa social.s -articulas 16 a 2-, ques ."L$ 4isposicions .delpreserte titulo se ncorporaván en el Código Civil coffio titulo preliminar, y no podrán er acto refmtorio de la Loø derechos adquiridos regulados en el art3.ctl0 30 de la C.N. hacían parte 40 , la regulación del Titulo Tercero de la Constitución da 1,886 Asi..%stances,qu. el hecho político delLnido en la nueva Cjnstitución y en cuanto a quienes eran Congresistal par la ntrade i vigencia de la Carta, solo con~i»vertart esa condición hasta el dios anterior .1 lo. dé Dici.bre de 1.91, es dec.r, hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación de los congresistas por la constitución de l. 1.991. Nc. $edø afirmarse, y mucho menos

lo. dé Dici.bre de 1.91, es dec.r, hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación de los congresistas por la constitución de l. 1.991. Nc. $edø afirmarse, y mucho menos aceptarso, que los concepto. de júrIdica, justo título y derecho adquirido, fueron desConocidos con la entrada en vigancia de la Cona,tituir-iórv, « rflspecto a quienes tuerofl Congreii%tae en vida de la Constituci< Sn de 1.886, en forma nmediata antecedente la de 1.991. coó•.titución. subjetiva indivdua1 'ésta. La situación í creada por un con fundamento en dentro da la Jurídica individual o acto o hecho subjetivo situación Jurídica , condiciones previstas en La vulneración de los derechos adquiridos, concepto que encierra los rlativos a situación Jurídica y )u.tp titulo, no puede cisentarse en el hecho concerniente, a que jast situaciones iuri.dicas no puedan pervivir en vijencia de norma posterior que abole o deroga la norma jurídica que le dio ustento a aquellas. Losderech adqi(iridos se des euandb se da apUactón retroactivo, da u posterior a caódo la situación urLdica norma que es se :CQn%Ql idó, onocen,Juridica como equivlehte al itsto titulo y flso1idaci& como expresión dderecho adquirido El derecho adquirido no es pues, 1 a subsistencia de una situación jurídica antecedente de una

onocen,Juridica como equivlehte al itsto titulo y flso1idaci& como expresión dderecho adquirido El derecho adquirido no es pues, 1 a subsistencia de una situación jurídica antecedente de una norma nueva, sino el derecho intocable nacido con antelación a una norma jurídica nuevas niega pues la retroactividad de una norma, impido la vivencia ;dé la ley, hacia el pasado, y prohibe que la% situaciones Jurídicas -favorables puedan desconocerse mientras que la norma Jurídica en la cual sefundó tenga v4.Qancia. El derecho Oidquirido no puede ter desconocidb ni< vulnerada pOr ley, poterior. No' sirii1ica entonces que perviva bajo una nueva norma, sino que ésta no pueda afectar hacia al pasIdo la situación juridica. La ,ituación juridic tida por el aefor AUGIJS1'O LEdt4 RESTRE" RAMÍREZ -como represertante a la CÁmara, era de derecho público "administrativa", en la cual y a diferencia de las situaciones Ju,r1dicas. "c'iviles", se caracterizaba por la subordinación de él como suJeto frente al estado. La relación del or Reøtrepo Ramírez en su condición de representante suplente frente al estado, no era pues civil en donde no hay subrdinción, sino respeto a la autonomía de la-voluntad. 1 Se ,da pues, una diferencia entre aquellas situaciones# las administrativas se aplican por imperio, mientras 'las civiles, por concierto. Como la constitución de 1.991, no se .p1íc6 retroactivamente, no puede '.afrnarsequ existe una

aquellas situaciones# las administrativas se aplican por imperio, mientras 'las civiles, por concierto. Como la constitución de 1.991, no se .p1íc6 retroactivamente, no puede '.afrnarsequ existe una actividad del estadO que deNcnoció las situaciones adquiridas con justo titulo en vigencia de la Constitución de 1.084, o lo que es lo mismo, -vu1neró los derechos adquiridos de los Congresistas que se encontraban en el ejercicio del cargo cuando la nueva carta empezó a regir ja se indicó con anterioridad que la propia Constitución Nacional de 1.B869, en vigencia de cual el eePor Augusto León Resttepo Ramirez fuera elegido senador para el periodo 1.990 a 1.994 disponía en eu artículo 52p que lot, "Derechos9-3-D-098 5lentrQ0e Xos a-. áoio podrían ;ser lt.rdas por acto reformatorio de la Constitución previsto entonces, La propia Constitución de 1.886, había cómo podi'Lan alterarse las situaciones referentes a derehos y garantías %oÇ4aleL. La ñociÓn de l& r,.? de ¡a ley se halla vinculada a la de los derechos adquiridos, pues aunque se trata de conceptos divérsos, sólo mediante la operancia de la primer-ase exterioriza la vulneración de lo sequnds. El problema de lo derechos adquiridos no se puede analizar solamente porque varia por vía general la norw.atividad que rige ciertas eituacjones, pues el poder del estado para cambiar hacia el futUro la Constitución que lo rige, no tiene barreras. No se dio pues con al lecho' ,Político

la norw.atividad que rige ciertas eituacjones, pues el poder del estado para cambiar hacia el futUro la Constitución que lo rige, no tiene barreras. No se dio pues con al lecho' ,Político del ao 19911 0 lesión a un derecho con proteCción .iurLdica frente al seor Augusto León Røitrep Ramir.zi al entrar en vigencia la Cønstitución de 1.991, la situación Jurídica de aquel como reprasentant a ¡ a Cámara en •l u 1 timo per Lodo en vigencia de la Constitución de 1.96, desapareció, y con ésto ultimo también los derechosaquiridoe y el t£ tu lo. iuto Es m, y como ya se ha repetido, la propia Constitución de 1.886 di.pon1 ehtre otros, que lo derechos adquiridos podían ser alterados por acto reformatorio ce la Constitcióri. 8'iendo que la Constitución de 1.991, no otarqó a quienes venLa

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