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TA CUN - 93-D-8810-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8810-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

•M. 4 (flTIRA'IO DE (X4PRAVENPA - Incumplimiento / CLUS(JLA PENAL,, PEJNIARIA - Efectivd• r. iiir ADN! 1 TA'rrA'T'Tv, E .)N0i AMAR(. 5 E2(:: UN TEi.C}Ri .nta r,v de Boç,n 'ro irt 1 j fl( ( 1 rjovec lentos nov'n t:i y o mcc' 1 .

Magistrada Ponente: D0T0RA MYR 1AM U}h'REP0 LE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93--D-8310

ACTOR: INSTITUTO CO LOMB lAMO DE BIENESTAR FAMILIAR Adelentndo ej. trrut.;e lea.i. orr€i'oridjente sin que seobserve causiI de nuli idad que inv.L..de lo actuado y fracasada la audiencia de nciii.ció juo.cial, se procede a decidir sobre la demanda instaurada por, el Instituto Colombiano de Bienear. mi

liar.. en e@rC:i.Oi.o de 1. e ción etinente a controversias :rfl 'Fít1R PC. ::05ag18da en In 1 articulo 87 del C.C.A. . con La f:Lnalidad de obtener le den larator' ia do ioçumpiim coto ¿Ir Ocr trai;c No. 00/15/91 /1 f 1 de resolución do 1 mismo y La corsenuenci.al condena al reconocimiento y pago 'le 1 munto de le Cláusula Pena],

de resolución do 1 mismo y La corsenuenci.al condena al reconocimiento y pago 'le 1 munto de le Cláusula Pena], Pecuniaria pactada, a titulo de indemnización de perjuicios materiales y delos psrOuic los m':rrJes jue se af Irinan irrogados.

NTBL iii:

A. LA DBMAI')DA .i LNST ['rTv) (:oIc)Mi.•,rR•1. i;: T1:P:is 'Aí AMi I ICBF" formule ante este Ccrooraci.:'r! y ccntra la Sociedad ' M1,— LIMiTADA Li' ien:';.; pr:cesai.e Pr i.mera 'leo a'• que la oo 1€ dad Comerc ial IEDr:AJ. rir'iiT!.0A .rnoir; - '.ri t;o :flnir ie:rat.tvo di com:raven a No OUí 15/ 1 1. :l ,::c 1. cL'r'ido fl5t ituto 't.2 Proceso No. 93-D-831.0 ''Segunda.- Que se declare resuelto el contrato administrativo de compraventa No. 00/15/91/151 celebrado entre ci Instituto Colombiano de Bienestar y ].a :ociedac1 Comerci DLSMEDICALI LIMITADA Tercera.- Que se condene a le 5ociedad Comercial D'tSMEDICAL Li HITADA :'ior o [ Lul o (Joiri1.doro (k'

Bienestar Familiar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CiNCUENTA

Tercera.- Que se condene a le 5ociedad Comercial D'tSMEDICAL Li HITADA :'ior o [ Lul o (Joiri1.doro (k' Bienestar Familiar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CiNCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS \?ENTIUN PESOi CON SESENTA CENTAVOS ($1'955.721.60), por concepto de la cláusula penal pecuniaria sea1ada en el contrato administrativo de compraventa No. 00/15/91/151 (Cláusula décima primera), como pago parcial de perjuicios causados con el incumplimiento. —Cuarta. -- Que se condene e la Sociedad Comercial PI SMEDI CAL L1IMITADA a pagar el Inet itu to Colombiano de Bienestar Familiar la suma equivalente al valor de mil gramos de oro puro por concepto' de perjuicios subjetivos inmateriales causados con el incumpi irnien to del contrato administrativo de compraventa 00/15/91/151. Quinta. -- Que se condene a la Sociedad Comercial DISMEDICAL LIMITADA r. ar .L 1 nst t.u:o Colombiano de Bienestar Familiar, las cç.,ct.as del proceso'. 2.- Como hechos nstento de Ja demanda se aducen, en sinteis, los siguientes: a—- Dentro de la citción Pb1ica No. 08 de 1.991 y por Resolución Nc. 2808 de 10 de diciembre de 1.991, el ICBF adjudicó el Itera 2, enuipo de antrr.ponietri a para control da peso. a it jedad Disrinci:L Ltda. , :ccun Valor de $19 557.216.

adjudicó el Itera 2, enuipo de antrr.ponietri a para control da peso. a it jedad Disrinci:L Ltda. , :ccun Valor de $19 557.216. b.- En cumplimiento de la Reso i,uci6n de Adjudicaci.ónroeso No. 9-Lt--8 LU de la mencionada riciiaci.ón se suscri bió el contrato administrativo de compraventa Nc. 0O'115/91151, cuyo objeto era el suministro de 2. 16() balanzas de resorte de pie. capacidad 120 kgs.. con sensibilidad de 0.5 kgs. o 500 gramos, el dial numerado de 5 en 5 numeración que corresponde a los kilos. El valor del Contrato ($1955?.16.00) se pagarla dentro de loa 30 días hábiles siguientes a La presentación de ia cuenta de cobro con it de ir1&roso a Almacén de los elementos y previa legalización y fenecimiento del Contrato. Los bienes debian ser ertr'eacios dentro de lps, 30 días hábiles siguientes a la legalización del. Contrato, en el Almacén General de la Sede Nacional del IC}3F, Avenida 68 No. 64-01 de Santa Fe de Bogotá, D.C. o.- El Contrato Nc. O0/l59i/l5l quedó legalizado y perfeccionado el 13 de enero de 1.992, por io cual el plazo pactado para la entrega vencía el 24 de febrero del mismo año. d. - Por contrato adicional se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato en 45 días calendario plazo que vencía el 9 de abril de 1.992.

pactado para la entrega vencía el 24 de febrero del mismo año. d. - Por contrato adicional se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato en 45 días calendario plazo que vencía el 9 de abril de 1.992. e.- La Sociedad Contratista no entregó los bienes, razón para que a part. ir de 9 de abril de 1.992, hubiere incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación. f.- En la Clusuia Décimo Novena del Contrato se pactó como pena pecuniaria cri coso de tnc'umpl imiento , una suma equivalente ci 10% deI valor del Coctrato. que ee considera como pago par'cii Pero definitivo de los perjuicios causados a la Entidad Cont.ro 1 j te g. -- Los bienes cb,tu del CorLrctc, estaban asignados al Programa de Atención itegra de] Menor y la Familia y destinados al Taller Nacional de Viji lanota Nutricional de la4 ProcF co Nc. Gestante que debía efcturie a partir de la segunda semana de marzo de 1.992, siendo dttrihuidoe en las 28 regionales del ICBF, lo que no ;:udo realiarse por el mencionado incumplimiento, afectándose el desarrollo del Programa al cual estaban destinados los e1enntos. 3.- Como sustento •iuridi.o de le demanda invoca el actor los artículos 87 del C.C.A. lA. 17. 25 y siguientes del Decreto-Ley No. 222 rJ .98:3; 4vctAuientes, 1546 y siguientes, 1551 y siguientes. 192 y siguientes, 1608 y

Decreto-Ley No. 222 rJ .98:3; 4vctAuientes, 1546 y siguientes, 1551 y siguientes. 192 y siguientes, 1608 y siguientes del C.C. (fis. 2 a 6-C. Priocipafl.

E. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y ''econocido como tal en el proceso

(fi. 115 C. Principal, procedió en forma extemporánea a dar contestación a la Jernarnie (f, L. C. Ptincip-íl

C. LOS ALEGATOS D CONCLUS ION a.- La parte actora presentó alegato de bien probado en forma extemporánea. h.- La parte demridade no presentó alegato alguno.

EL JNCELL....LEJ El señor Procurador Judic; ial no hizo USO de]. respectivo trminc. .LeiLirn.tcin er causa. orno 3. os supueeti n t ; .cos de le demanda s€ al 1 eçv5 PrfL:oso Nr; . 9318B 10 sri debida forma. los si.guiEntes med ios de prueba: a.- Resolución No. 2808 de 10 de diciembre de 1.991 i-le l ICBF por la cual se adjudica el Item 2 de la Licitación Púhli.ca No. 08 de 1.991.. Eauipo de Antropometría para Control de Peso a la firma DISMEDICAL LTDA. fls. 10 y 11 C.

Pr inc ipii C: ctrato No. O0/i.'."9l/i.5l de 30 de diciembre de 1 .991. suscrito entre el Instituto Coin'iario de Bienestar

Pr inc ipii C: ctrato No. O0/i.'."9l/i.5l de 30 de diciembre de 1 .991. suscrito entre el Instituto Coin'iario de Bienestar Familiar. ICBF, y la Sociedad DISMEDICAL LTDA., cuyo objeto es el suministro de 2.180 balanzas de resorte de pie. capacidad 120 kgs. con sensibilidad de 05 kgs. o 500 gramos, el dial numerado de 5 en 5 numeración que corresponde. a los kilos; su valor $19557.216; s plazo 30 días siguientes a la legalización del Contrato. Se pactó, además, cláusula decaducidad e caducidad y penal pecuniaria, esta última por un valor equivalente al 10% del vaior del Contrato (fis. 12 a 14 C.

Principal). , C .- Certificado de R:gistro presupuestal para amparar, el respectivo jatorecibo de pago del impuesto de timbre y de ':icrecho e en el Ciar Lo Oficial, con fecha 13 de enero de 1 92 (fis. 15 a 17 C. Principal). d. - 261 iza No. L29762 d S e gu,ns Alfa ;3 . A. para amparar en curnp]. irniejto del Con trato y Certificado de Modificación de la misma en cuanto a su vigencia (fis. 19 a 24

C. Principal). e. - Con trato acj..ri(Jna]. por el cual se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato en 45 dias calendario, cori fundamento en solicitud de la Contratista quien adujo que los

C. Principal). e. - Con trato acj..ri(Jna]. por el cual se prorrogó el plazo de ejecución del Contrato en 45 dias calendario, cori fundamento en solicitud de la Contratista quien adujo que los empleados de la. firma fabr'i.cante se encontra.bar en vacaciones6 Pr':ceso No. 93-D-861.1) colectivas (fi. 25 0. Principal) y certificado de Modificacion de la Póliza de Cumplimiento y recibo de pawo de derechos de publicación del contrato a:I.tcionai en i J:.i io ar' Oficial ( f].s. 26 y 27 C. Principal). f.- Certificación de la Suhdirección de Asistencia Técnica a la Atención lnteral de ie Famiiic del ICBF, en la cual consta que se programó realizr el seguimiento del estado de nutrición de las mujeres gestantes y de los menores de dos aflos el cual tendría lur a partir dal mes de marzo de 1.992, lo que no se pudo llevar a cabo por falta de las balanzas para ls respectivas t.cma de peso (fI. 2 1 0.

Principal). g.- Certificación de l& 0mara de Comercio de Bogot., sobre existencia y represeniaci.ón de la Sociedad Dismedical Ltda. (fis. 29 a 32 C. Principal). h. -- Propuesta presentada por, la firme Diemedicci Ltda. dentro la Licitación Pública No. 08 de. 1.991 (fis. 33 a 67 C. Principal). i.- Pliego de 0cndtcione de ].a. Loitación Pública No. 08 de 1.991 (fis. 68 a 3% C. Principal).

67 C. Principal). i.- Pliego de 0cndtcione de ].a. Loitación Pública No. 08 de 1.991 (fis. 68 a 3% C. Principal). - Fotocc'pi e pie de ] a co,izao 1. ón presentada por la firma Sandogui Ltda.. c la 3oc : edad Lirredical Ltda. . para 1 c .icsc i ón :ii b;: 1. L' T, FI e y ).e.sr porirn rk' II Apreciado e.:L matei ial probe1.orio al leadc1 al proceso y haciendo un i .si. e. c:b,i e ivo y comparativo de tales medios do convicción para llegar e una ccrtcLusión dentro de lo razonable sobre los elrnen tos de. hecho artoulo 187 C. de P.

C. ) encuentra la Sala aorditdj cue el ICBF abrió 1e 7-77 Proceso No. 93-D-8810

Licitación Pública No. 08 de 1.991 referente al suministro de equipo de antropometría paro controL de peso que el Item 2 de la mencionada Licitación, balanzas de resorte de pie. fue adjudicado a la Sociedad pismnedic€d Ltda. por un valor de $19557.216. .00; que entreeL ICBF y la firma. adjudicataria se suscribió el contrato de compraventa objeto del Item 2 de la referida Licitación; que al plazo iriicialmente acordado para la ejecución del Contrato, 30 días siguientes a la legalización, vencía el 24 de febrero do 1.992; que el plazo de ejecución fue prorrogado en 45 días, según contrato

la ejecución del Contrato, 30 días siguientes a la legalización, vencía el 24 de febrero do 1.992; que el plazo de ejecución fue prorrogado en 45 días, según contrato adicional suscrito al efecto, siendo la nueva fecha de vencimiento e]. día 9 de abril de 1.992; que los elementos materia del Contrato No. OU'15/91/151 nc fueron entregados a la Entidad Contratante. ciu¡en en consecuencia y, de conformidad a lo pactado en el Contrato, no efectuó pacto alguno con carga al misrrio que en la Cláusula Décima Tercera del Contrato se pactó pena L:-cuniari.e por el, o:iuivaiente al 10% del valor del Contrato, sri el evento de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de la Contratista, la cual se considera como pago parcial poro definitivo de los perjuicios causados a la Entidad Contratante.

III. La deciarstoro de incumplimiento contractual que se pretende encuentra su fundamento n la no satisfacción por parte del Contratista de sus ohliac.iones contractuales, en cuanto no efectuó la entrega de los bienes objeto del Contrato de Compraventa No. 0O/15/91/1l de 30 de diciembre de

1.991.

La pretensión es i lomada or: sperar por cuanto la parte demandada nc3 4. o aigunn d'' prueho enciminodo ' desvirtuar el heckó afirtnado por si scl:or , incumplimiento hecho éste que por ser de carácterr t.ivc e indfinidc no conpete demostrarlo a quien .10 aduce o afirma. sino

desvirtuar el heckó afirtnado por si scl:or , incumplimiento hecho éste que por ser de carácterr t.ivc e indfinidc no conpete demostrarlo a quien .10 aduce o afirma. sino desvirtuarlo por parto de La pE4rsonri contra quien se aduce. eneste caso la parto dema;d,t.

En consecuencia. se ecoe: :er. a declarar el incumplimiento del Con':rat:o No. 0C..l5/:1/1 suscrito entre el

ICE3F y la Sociedad Dismedi:al. Ltda.

IV. - En cuan7.o a la pretensión de declaratoria de resolución del Contrato. en aplicai.ón del articulo 1.546 del C.C., frente al incumplimiento del Contratista, procede por la Entidad Contratante. riste cer3 1.N. J. solicitar el cumplimiento del Contrato con indemri4.zaçión de perjuicios, o la resolución del Contfatc con indemnización de perjuicios, posibilidad esta última por la que ontó el demandante, con miras a lograr la ext irc:xón del y iulu contractual con eíecto retroactivo, es decir. qi.iecicndo jnrich.oamente desligadas les partes de la relación contractual COmO si el Contrato nunca hubiere existido, de una parte, :' surgiendo la concecuencial obligación de resarcir os perjuictos cori cargo a la parte a quien se impute el incumplimiento.

En consecuencia y, establecido el incumplimiento con cargo al Contratista. se pr'oceder a declarar la resolución del Contrato No. 00/i5/:1/i51. solicitada por la Entidad Contratante.

En consecuencia y, establecido el incumplimiento con cargo al Contratista. se pr'oceder a declarar la resolución del Contrato No. 00/i5/:1/i51. solicitada por la Entidad Contratante. v—- - En aplicac. ion do los Lr t±cu los 1.608 y 1. 610 del

C. C. tratándose de una obligación término estipulado y habiéndose incurrido n incumpLLmi.ento de la misma, el Contratista se encuant.e pr, mora de runj'ilr dicha ob]. igac 1 ¿ri y, en oün SeCUCnO I#t. fc5 pr:;c€cdent:e .a pretension i.ndemn izatoria formulada por la Ent. id:j» flc.ntrateni-.e . :jue sta limita a la

condena y pago del vo1o: d.c la Cj.i.isula Penal Pecuniaria pactada en el equ 1 vel'te ii 1 10% de.] valor del Contrato , es eC; ir. la suma C) a ti. tu i.o de pe rjuicios materia les y de J. Od(c grimce aro a ti tu .i.o de perjuicios9 Proc'so No. 93-D-8810 morales subjetivos. Encontrándosedebidamente acredi t.edo que en ci Contrato No, oC/l5, 91/i&i ClusulR décimo tercera, se pact.ó una pena pecuniaria determinándose el montc de la misma, se accederá a la condena a u reconocimiento y pego a título de indemnizo:; Lóri por peju Lciio tnatcritics En cuanto a La pretensión de condena al

una pena pecuniaria determinándose el montc de la misma, se accederá a la condena a u reconocimiento y pego a título de indemnizo:; Lóri por peju Lciio tnatcritics En cuanto a La pretensión de condena al reconocimiento y pago de perjuicios ¡íora.les subjetivos, no se indica en la demande en ciué conisten éstos y mucho mencs, COMO es apenas lógico. en razón de la conducericia y pertinencia de las pruebas a aportarse al proceso, se acreditó Ci mencionado perjuicio. razón por la cual rio se accederá a tal pretensión indemn iza boria. VI.- Finalmente, e.n cuanto a la pretensión de condena en costas, ésta no está llamada a prosperar, por cuanto la parte actora compareció al proceso por conducto de apoderado vinculado a elLa lahoraimente y, de otra parte, no hu'bo práctica de pruebas a su corgo que le generara gastos procesales. En mérito dé lo expuesto, el TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, odministrando justicia en nombre de la Fepühiica le Colombia y por a'.toridad de la Ley, F A L L A PRIMERO. - Le::.rsse que la So, ,.. ledad. DIStIEDICAL LIMITADA incumpli.ó el Contrato No. 00/15/91/151 de 30 de dic tenibr de 1. ce i.el:r.ado con el INSTTFUTO COLOMBIANO LE

BIENESTAR FAMILIAR. IC.

SECUNDO - Declarase rsuJ ti tl Contrato NoLO Proceso Nc. 193-D-86i O

BIENESTAR FAMILIAR. IC.

SECUNDO - Declarase rsuJ ti tl Contrato NoLO Proceso Nc. 193-D-86i O 00/15/91,151 de 30 de dic.,- t'mbre de t.0)1. celebrado entre el

INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENES FAMILIAR ICBF y la

Sociedad DISMEDICAL LTDA. TERCERO. - Condae a la Sociedad LISMEDICAL LTDA. a reconocer y pagar, a f.vor de]. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 1CBF'. 1 de $J. 95. 721. ¿O a titulo de indemnización por per,i uic ic rnate io.

CUARTO. - Niégenso las : 3emrc pretensiones de la demanda..

QUINTO. - Absti.énesa de condonar en costas a la parte demandada. COPIESS. NOTIFIQOESE, COMUNIOUESE y CrJMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35.

EABIOL/\ (ji'(ZçO DE N1f()

T:r.iri 'lento

HECTOR ALVAREZ MEL) MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado MFJgiFtrada PASAN FIR...11 ?roc:eo No. 93-D-8811) MAS

NIYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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