TA CUN - 93-D-8926-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8926-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ePRUEBA TRASLADADA / EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO / CONTRA OBRA PUBLICA / EXCEPCION DE COSA JUZGADA / ROMPIMIENTO DEL EQU
FINANCIERO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
OJç1 C Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Expediente No. 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Nación (Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil Responsabilidad contractual
1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por la SOCIEDAD INGESUELOS LTDA. contra la Nación (D.A.A.C.), hoy Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El libelo demandatorio se presentó el 6 de agosto de 1993 (fol. 30v c.1).
H. PRETENSIONES: La parte introductoria de la demanda señala precisamente a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
1. Que el departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
incumplió el contrato No. 7.085 de 1989 suscrito con INGESUELOS LTDA.
2. Que el departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
destruyó con. sus actos el equilibrio financiero del contrato No. 7.085 suscrito con INGESUELOS LTDA.Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
destruyó con. sus actos el equilibrio financiero del contrato No. 7.085 suscrito con INGESUELOS LTDA.Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
3. Que el departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con sus actos les ocasionó pelluicios económicos a INGESUELOS LTDA.
4. Que el departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, debe cancelar a INGESUELOS LTDA. la suma que por peijuicios causados se establezca dentro del proceso o que se liquide con la condena, con la respectiva corrección monetaria hasta que el pago se produzca.
5. Que es nula la resolución No. 6.642 de junio 17 de 1992, suscrita por el doctor José Joaquín Palacios Campuzano, en su calidad de Director del Departamento, por medio del cual se declara el incumplimiento
del contrato No. 7.085.
6. Que se declare que es nula la resolución No. 12.742 de noviembre 19 de 1992, suscrita por el doctor José Joaquín Palacios Campuzano, en su calidad de Director del Departamento, donde resuelve
no reponer y en su lugar confirmar la Resolución No. 6.642 de junio 17 de 1992.
7. Que se declare que es nula la liquidación del contrato No. 7.085 de 1989.
8. Que se ordene al departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, cumplir con el fallo que produzca dentro de los término de ley." (folios 2 y 3 c. 1).
III. ANTECEDENTES:
"1. Entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
Aeronáutica Civil, cumplir con el fallo que produzca dentro de los término de ley." (folios 2 y 3 c. 1).
III. ANTECEDENTES: "1. Entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL y mi mandante se suscribió el contrato administrativo determinado con el No. 7085 de 1989, como resultado de la adjudicación de la Licitación Pública No. 082 de 1989 cuyo objeto era la construcción de mampostería, acabados y placa de contrapiso, en las bodegas de carga internacional, módulo uno (1) del Aeropuerto El Dorado.
2. El contrato, no solo conteníá términos precisos de ejecución, sino precios y fórmulas de reajuste, obras a ejecutar específicamente consignadas, fechas de pago de actas de obra parcial, fechas de entrega de anticipos y demás.Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
3. El contrato 7085 de 1989, debía ajustarse por razones legales perentorias, no solo a los pliegos de la licitación sino a la oferta presentada por mi mandante y a la adjudicación que se hizo para la ejecución del objeto del contrato.
4. Desde la misma iniciación del contrato el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, comienza a violar sus mandatos, cuando no entrega el anticipo 'sino nueve (9) meses después de legalizado el contrato'.
5. La actitud del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, referente a la no entrega del anticipo, es no solamente un claro incumplimiento del contrato sino una conducta discriminatoria, en la
legalizado el contrato'.
5. La actitud del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, referente a la no entrega del anticipo, es no solamente un claro incumplimiento del contrato sino una conducta discriminatoria, en la medida en que a cinco (5) INGESUELOS para igual número de módulos en las bodegas de carga internacional, sí se les entregaron oportunamente tales dineros. De ello da fe la comunicación de julio 10 de 1990 enviada por mi mandante al Jefe del Departamento de la Aeronáutica Civil doctor
Yesid Castaño González.
6. Atendiendo que el anticipo previsto contractualmente facilitaría la adquisición de elementos que sufren graves y periódicas alteraciones de precios, la Aeronáutica Civil al incumplir el contrato en este aspecto, empezó a destruir el equilibrio financiero del mismo.
7. La negligencia imprevisión en que incurre la Aeronáutica Civil, impide la entrega a mi mandante de los sitios donde debe efectuarse la obra contratada, obligan desde los primeros días a suspenderla.
8. Continuas suspensiones se sucederán en desarrollo del contrato, que deberá prorrogarse una y otra vez.
9. La falta de entrega del anticipo se unen pues las suspensiones -ajenas a mi mandante del contrato, con evidentes aumentos en precios, salarios fijados por el gobierno, materiales de obra y demás, que inciden directamente en el desequilibrio adicional de la proyección del contrato.
10. La supresión de obras contratadas y la adición de obras no previstas constituyen unas verdaderas modificaciones unilaterales para las que, la Aeronáutica Civil se abstrae de dar cumplimiento a las normas contenidas en el decreto 222 de 1983.
10. La supresión de obras contratadas y la adición de obras no previstas constituyen unas verdaderas modificaciones unilaterales para las que, la Aeronáutica Civil se abstrae de dar cumplimiento a las normas contenidas en el decreto 222 de 1983.
11. La supresión de obras contratadas es otro factor que desfasa la proyección financiera y desequilibra el contrato.
3Sentencia en el proceso 93-0-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuetos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
12. La actitud negligente del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, referida a la no fijación de precios por obras adicionales no previstas y no contratadas contribuyen a desequilibrar el contrato.
13. Incumple el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el contrato suscrito, cuando retarda y omite el pago de cuentas presentadas por el INGESUELOS.
14. Incumple igualmente el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el contrato suscrito, cuando se abstrae de dar respuesta a los justos requerimientos del INGESUELOS de aplicar los índices de reajuste a las sumas dejadas de recibir por culpa de la entidad.
1
15. Viola la ley e incumple el contrato el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, cuando deja de recibir obras ejecutadas por razones absolutamente baladíes y antitécnicas y cuando hace exigencias que no contemplan ni los pliegos ni el contrato.
Igualmente viola el contrato cuando deja de recibir obras faltando tan solo el pulimento que el INGESUELOS no puede efectuar, por no haber recibido nunca respuesta del contratante de aspecto tan mínimo como el color.
16. Mi mandante no solo ejecuta obras que le permite el
el pulimento que el INGESUELOS no puede efectuar, por no haber recibido nunca respuesta del contratante de aspecto tan mínimo como el color.
16. Mi mandante no solo ejecuta obras que le permite el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, sino que compromete su patrimonio obteniendo recursos financieros ante los incumplimientos protuberantes y reiterados del Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil.
17. Destruido completamente el equilibrio financiero e incumplido en sus convenciones el contrato, por parte del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, cuando mi mandante a pesar de todo se encuentra terminando su ejecución, le impide el acceso al lugar de la obra.
18. La actitud ilegal y prepotente de los funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se manifiesta con la imposición de multas a través de las Resoluciones demandadas, en respuesta francamente retaliativa contra el INGESUELOS que, se ha limitado a solicitar una y otra vez el cumplimiento de la ley y los mandatos contractuales.
19. El perjuicio para mi mandante está representado por las siguientes cantidades, que en anexo, se adjunta a esta demanda y que se
4Sentencia en el procesó 93-0-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
probarán dentro del proceso, así: a. Cuentas no pagadas hasta febrero de 1993, $28331.810,23 b. Actualización de cuentas no pagadas hasta febrero de 1993, -dieciséis (16) meses - $13'599.268,96
C. Por reajuste total del contrato por demora en la entrega del anticipo e iniciación de la obra- $33'579.612,36
-dieciséis (16) meses - $13'599.268,96
C. Por reajuste total del contrato por demora en la entrega del anticipo e iniciación de la obra- $33'579.612,36
d. Por obras ejecutadas, no contratadas y no pagadas:
1. Teja acrílica para cubierta con valor a julio de 1991 de $23'454.820 que actualizados a febrero de 1993, ascienden a
$36'824.067,40
2. Por mayor valor en la mano de obra por colocación ladrillo diferente, $3'680.000.
3. Por valor enchapes en la obra $4125.000 que reajustados a febrero de 1993, ascienden a $6'476.250.
e. Por diferencias en las cantidades y calidades de las siguientes obras:
1. Concreto: valor a noviemLre de 1989 $8.520,75 Mt2; valor a julio de 1991 $11.663,42 Mt2, para un gran total de $11727.960,30 que actualizados a febrero de 1993, ascienden a $18'412.897,69.
2. Puertas enrollables: su valor a noviembre de 1989 era de $181.500 -sin A.l.U.- valor a septiembre de 1991 ascendía a $243.210, por la diferencia más A.l.U. SUMAN $78.317 que multiplicados por 14 puertas arrojan la suma de $1'097.203,80 que actualizados a febrero/93 son $1722.609,89.
3. Endurecedor Sikapiso: Que tenía un valor a noviembre de $992,71 por Mt2 y a julio/91 de $1.489,06 Mt2; la diferencia de $496,25 Mt2 más el A.I.U. SUMAN $630.36 que multiplicados por los
3. Endurecedor Sikapiso: Que tenía un valor a noviembre de $992,71 por Mt2 y a julio/91 de $1.489,06 Mt2; la diferencia de $496,25 Mt2 más el A.I.U. SUMAN $630.36 que multiplicados por los 3.800 Mts2 suman de $2'395.385 que actualizados a febrero/93 ascienden a $3760.754,45.
4. Cubierta en teja de etemit: cuyo valor a noviembre de 1989 sin A.I.U. era de $6,244,36 mt2 y a junio/91 $8.242,55 Mt2 que
56 Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sumados al A.l.U. multiplicados por $2.600 mt2 arrojan la cifra de $6'598.040 que actualizados a febrero de 1993 suman $1 0'358.922.80.
El gran total de perjuicios recibidos por mi mandante asciende a la suma entonces de $128'414.383,55 que sumados a las cuentas no pagadas arrojan la cifra de $130'044.633,72.
20. El soporte documental prueba plenamente los hechos aquí relatados, los incumplimientos permanentes del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el desequilibrio financiero económico del contrato y la actitud negligente de los funcionarios.
En efecto, mi mandante puso de presente en su oportunidad, lo antes expuesto, así:
A. Acta de iniciación de obra de agosto 30 de 1990.
B. Acta de suspensión de obra de agosto 30 a septiembre 30 de 1990, donde consta que el contrato debe suspenderse
antes expuesto, así:
A. Acta de iniciación de obra de agosto 30 de 1990.
B. Acta de suspensión de obra de agosto 30 a septiembre 30 de 1990, donde consta que el contrato debe suspenderse por un mes -el término total del contrato era de quince (15) semanas en razón a que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, no le entrega al INGESUELOS el sitio donde deben efectuarse los trabajos en las condiciones previstas en el contrato.
C. Acta de suspensión de noviembre 9 a diciembre 9 de 1990, por las mismas razones.
D. Acta de suspensión diciembre 9 de 1990 a enero 9 de 1991 por las mismas razones.
E. Comunicación de marzo 5 de 1991, donde se relieva que ni se han efectuado los rellenos de piso en recebo ni se han terminado las instalaciones hidráulicas y sanitarias, ni se ha instalado la estructura metálica de cubierta; 'estos inconvenientes que persisten en el momento -marzo 5 de 1991son labores correspondientes a los INGESUELOS hidráulicos Pablo Emilio Miranda y Acero Betas Estructural'. Esta afirmación la hace nada menos que el interventor.
F. Comunicación de julio 10 de 1990, donde se relieva que hasta ese día no ha sido entregado el anticipo, a pesar de que otros INGESUELOS de obras idénticas si han recibido las sumas por ese concepto.
G. Comunicación de octubre 30 de 1990, donde se dejaSentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
concepto.
G. Comunicación de octubre 30 de 1990, donde se dejaSentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil constancia de lo que se ha invertido en la obra y que la mayor parte de los materiales se encuentran en la misma. Se relieva igualmente que la colocación de tubería sanitaria y terminación de entrepisos y vigas cubiertas que deberían efectuar otros INGESUELOS impiden la continuación de obra por parte de mi mandante.
H. Comunicación de noviembre 6 de 1990, donde se deja constancia expresa, que hasta la fecha no se han entregado las áreas de trabajo necesarias para la ejecución del contrato en condiciones normales.
1. Comunicación de noviembre 6 de 1990, donde deja constancia de obras adicionales, no incluidas ni cotizadas en la propuesta.
J. Comunicación de noviembre 6 de 1990, donde se solicita al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre las obras adicionales y sus precios.
K. Comunicación de noviembre 19 de 1990, donde se solicita autorización para hacer y continuar items del contrato, que no se pueden efectuar por demora de otros INGESUELOS.
L. Comunicación de noviembre 19 de 1990, donde se deja constancia, que a mi mandante no se le han tramitado las actas de modificación de cantidades de obra y fijación de precios a pesar de haber sido autorizados.
Se relieva igualmente la actitud discriminatoria del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil contra mi mandante. En esa misma comunicación queda constancia de la disminución inconsulta del valor total del contrato, en cuantía de
sido autorizados. Se relieva igualmente la actitud discriminatoria del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil contra mi mandante. En esa misma comunicación queda constancia de la disminución inconsulta del valor total del contrato, en cuantía de $20'000.000, solicitando obras que compensen este valor para no destruir aún más el equilibrio económico.
M. Comunicación de noviembre 28 de 1990, por medio del cual se reitera nuevamente la solicitud de aprobación de obras adicionales necesarias.
N. Comunicación de diciembre 6 de 1990, donde deja constancia que hasta esa fecha 'no se han entregado las áreas de trabajo necesarias para la ejecución del contrato en condiciones normales Hasta tanto no tengamos una definición clara y exacta en fechas y
7Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil especificaciones no podremos continuar con el contrato de la referencia.
Ñ. Comunicación de enero 8 de 1991, donde nuevamente se deja constancia 'que hasta la fecha no se han entregado las áreas de trabajo necesarias para la ejecución del contrato en condiciones normales .. Hasta tanto no tengamos una definición clara y exacta en fechas y especificaciones no podremos continuar con el contrato en referencia.
O. Comunicación de enero 9 de 1991, donde se relieva que, aún en esa fecha 'no se pueden ejecutar en este momento -items que suman el 77.73% del contrato puesto que se necesita la terminación por parte de otros INGESUELOS los cuales no nos han entregado las áreas y espacios para su ejecución.
P. Comunicación de febrero 6 de 1991, donde se informa el
suman el 77.73% del contrato puesto que se necesita la terminación por parte de otros INGESUELOS los cuales no nos han entregado las áreas y espacios para su ejecución.
P. Comunicación de febrero 6 de 1991, donde se informa el desarrolllo de la obra y se relieva que por motivos ajenos a mi mandante se han efectuado tres (3) suspensiones de la obra.
Q.Comunicación de febrero 22 de 1991, donde se le entregan al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, análisis de precios de obras adicionales no estipulados en el contrato.
R. Comunicación de febrero 27 de 1991, donde se hace constar que hasta esa fecha se ha ejecutado el 5% del total del contrato 'debidó a causas no imputables al INGESUELOS tales como: -Las áreas de trabajo no han sido entregadas a nosotros, puesto que los INGESUELOS no las han terminado... -Además de la manera más atenta reiteramos la solicitud de aprobación de los precios para la ejecución de las obras adicionales no contempladas en el contrato, puesto que, mientras no sean aprobadas por esa interventoría, no podrán ser ejecutadas, sin que esto sea imputable en tiempo y valor al INGESUELOS'.
S. Comunicación de febrero 28 de 1991, por medio de la cual -en 22 numerales - se relacionan todas las comunicaciones enviadas por mi mandante hasta la fecha sin que hayan tenido respuesta.
T. Comunicación de marzo 11 de 1991, dejando constancia de modificaciones al contrato, y la falta de respuesta para fijar precios no determinados.
8Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
T. Comunicación de marzo 11 de 1991, dejando constancia de modificaciones al contrato, y la falta de respuesta para fijar precios no determinados.
8Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
U. Comunicación de marzo 20 de 1991, donde mi mandante reitera la ausencia de respuesta por parte del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a comunicaciones enviadas referentes a obras adicionales no contempladas en el contrato y relievando que 'hasta 01 día de hoy 20 de marzo de 1991, únicamente hemos podido trabajar en el item de mampostería el cual corresponde únicamente al 5.82% del valor total del contrato, lo cual nos parece completamente injusto hacia nosotros y que se debería tener en cuenta en las aprobaciones y análisis de precios unitarios que hemos estado solicitando'.
V. Comunicación de abril 15 de 1991, donde mi mandante rechaza las amenazas del interventor en retaliación a las comunicaciones enviadas, que son fiel reflejo de la realidad contractual y para probar sus afirmaciones adjunta fotografías del sitio de la obra cuyas condiciones hacen imposible la ejecución del contrato. Adicionalmente le pone de presente una vez más el desequilibrio económico que está soportando, sin que haya obtenido respuestá a sus reiteradas comunicaciones.
En dicha comunicación resalta 'el apoyo incondicional a la interventorla y a la Aeronáutica, en todas sus solicitudes verbales más que escritas'. 'Inclusive consigna hechos evidentes, a saber: 'Es así como teniendo la mampostería en un 85% el precio no ha sido aprobado, hemos
interventorla y a la Aeronáutica, en todas sus solicitudes verbales más que escritas'. 'Inclusive consigna hechos evidentes, a saber: 'Es así como teniendo la mampostería en un 85% el precio no ha sido aprobado, hemos colocado una gran cantidad de enchape de ladrillo el cual tampoco tiene el precio aprobado. Insistimos que los puntos importantes del contrato como son el de ¡aplaca de concreto y el de la cubierta (suman el 77%) hasta el día de hoy todavía no se pueden iniciar y consecuencialmente cada día que pasa el desequilibrio económico del contrato es mayor.
W. Comunicación de abril 17 de 1991, donde mi mandante, le hace un recuento al nuevo director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, así: -El anticipo es pagado el 30 de septiembre de 1990, esto es, nueve (9) meses después de legalizado el contrato. -Dieciséis (16) meses -el contrato era de cinco (5) meses de vigencia -de legalizado el contrato, no se han podido ejecutar obras por falta de entrega del sitio donde deben construirse, en grave perjuicio económico del INGESUELOS.
El perjuicio se refleja en aspectos tales como: precios de los materiales -cotizados hace 16 meses, -aumentos autorizados por el 911 Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil INGESUELOSsin designar un liquidador por Resolución, es decir, desconociendo como siempre lo hizo, la ley.
Además, citan al INGESUELOS para que firme, exigiéndole comprometerse 'a no elevar ninguna reclamación posterior contra DAACINGESUELOSsin designar un liquidador por Resolución, es decir, desconociendo como siempre lo hizo, la ley. Además, citan al INGESUELOS para que firme, exigiéndole comprometerse 'a no elevar ninguna reclamación posterior contra DAACFAN por todo lo relacionado en la presente liquidación'. Lo que si se notaclaramente en el Acta que a mi mandante le debían dinero que aunque no es la cantidad que ellos expresan, sirve para probar el incumplimiento por parte de la entidad" (fis. 4 a 16 c. 1).
W. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A. Normas que se citan como quebrantadas: Artículos 1602 y 1.603 del C.C.; 84 y 87 del C.C.A., 21, 84 y 287 del decreto ley 222 de 1983.
B. Concepto de la conculcación: Dícese que el contrato es ley de las partes y que éstas se obligan a todo lo que se desprenda de su naturaleza. El hecho de que en los contratos administrativos la administración tenga facultades exorbitantes, no significa que pueda someter al INGESUELOS, desconociendo la ley, a su arbitrio. Toda violación a esas reglas normativas ocasiona responsabilidad; se hace alusión, nuevamente a los hechos dañosos contractuales provenientes del demandado.
La administración contratante incurrió en violación al principio de la buena fe, adoptando conductas retaliativas frente al INGESUELOS. El Estado debe respeto al equilibrio financiero del INGESUELOS; así lo ha concluido la jurisprudencia, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Se12 Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
concluido la jurisprudencia, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Se12 Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sostiene que "Nadie puede estar obligado a trabajar a pérdida".
La modificación del contrato, si bien es principio unilateral en los contratos administrativos, ello no significa que la administración lo puede ejercitar ad libitum; el decreto ley 222 de 1983 describe qué antecedentes le son necesarios, sin falta. Se hace referencia a las causales de ilegalidad de los actos administración, deteniéndose en la de falsa motivación. La administración cuando liquida unilateralmente los contratos, tiene que haber agotado los pasos previos que le impone el principio de legalidad. (fis. 17 y ss. C.1).
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Después de la exposición de defectos formales, se enmendaron y en consecuencia, por auto de 2 de septiembre de 1993 se admitió el libelo de demanda (fol. 132 c.1).
B. Notificados: el demandado, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, y el contradictor necesaro, Compañía de Seguros Generales El Cóndor S.A, respectivamente, los días 27 y 24 de noviembre de 1993 (fols. 137 y 138
C.1). Las contestaciones y llamamiento en garantía fueron extemporáneas; así lo prueba el informe secretaria¡ (fol. 202 c.1).
VI. LAS PRUEBAS:13
Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad lngesuelos Ltda.
lo prueba el informe secretaria¡ (fol. 202 c.1).
VI. LAS PRUEBAS:13
Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad lngesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Fueron decretadas el 13 de mayo de 1994 (fol. 212 c.1).
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171 de 1.993, por auto dé 17 de abril de 1996, se citó a las partes para la realización de audiencia de composición de la litis (fol. 235 c.1).
Llevada a cabo resultó fracasada por falta de ánimo conciliatorio de la administración (fol. 240 c.1).
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 19 de julio de 1996 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que allegarán sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 244 c.1).
A. De la demandante: Se hicieron referencias a cada uno de los hechos procesales, que se aseveraron como constitutivos de hechos dañosos, para afirmar que ellos se establecieron; se le endilgó una vez más a la administración la falta de buena fe en sus conductas contractuales, el desconocimiento de deber de respuesta a las peticiones del INGESUELOS, y el gesto ruinoso contra el patrimonio del INGESUELOS, al descalificar entregas de obras, por sutilezas como el color de unas puertas, frente a las cuales del cocontratante particular, enmendaría la diferencia. (FoIs 258 y ss. c.1).
B. Del demandado:
entregas de obras, por sutilezas como el color de unas puertas, frente a las cuales del cocontratante particular, enmendaría la diferencia. (FoIs 258 y ss. c.1).
B. Del demandado:
1. Hizo formulación, extemporánea de hechos impeditivos de la14
Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil pretensión procesal (la contestación de la demanda también lo hizo).
2. Por otro aspecto, se asevera que las pretensiones deben desestimarse. a.Pnmeramente en cuanto a la mora en el anticipo, porque la presentación de la cuenta inicial por parte del INGESUELOS se hizo cuando aún no se había perfeccionado el contrato; luego aquel sólo la presentó el 10 de julio de 1990 y ella fue saldada el 28 de agosto de 1990.
b. En segundo lugar, respecto a las modificaciones de obra se suscribió el acta 01 de mayo 27 de 1991, que en su aparte final numeral 4 "se disminuye el valor del contrato en la suma de $1102112.143,43. c. En tercer lugar, en lo que atañe con la suspensión del contrato se causó en hechos de fuerza mayor y caso fortuito, imprevisibles, e imputables a otros INGESUELOS, circunstancias que se constituyen en exonerantes de responsabilidad (art. 1.616 del C.C.). d. En cuarto lugar, el INGESUELOS fue el que incumplió contractualmente toda vez que dejó de realizar algunas obras "como se indica en el acta de inspección que está adjunta a
del C.C.). d. En cuarto lugar, el INGESUELOS fue el que incumplió contractualmente toda vez que dejó de realizar algunas obras "como se indica en el acta de inspección que está adjunta a la resolución 12.742 de noviembre 19 de 1992, y de donde se deja claridad qué obra está sin terminar y se especifica en cada casó particular". Que a pesar de las prórrogas contractuales muchas de las obras que debía ejecutar el INGESUELOS y que no presentaron15 Sentencia en el proceso 93-D-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil obstáculo alguno, no fueron cumplidas por el demandante. Por todo lo anterior no puede concluirse desequilibrio económico, soportado por el INGESUELOS-demandante.
e. El demandante no probó la ilegalidad del acto acusado; no terminó el total de las obras y debe a la entidad demandada la suma de $6180.361,20 (fis. 245 a 155 c.1).
IX. PRUEBA DE OFICIO: Antes de dictar sentencia la Sala hizo utilización, 26 de septiembre de 1996, de su poder oficio para decretar pruebas (art. 169 del C.C.A). Pidió a la Secretaría de la Sección: "Certifíquese quien presentó la demanda en el expediente que se llamó 93-0-7.300. Quienes fueron, demandante y demandado.
Expídanse copias del fallo de primera instancia, de segunda -si ya se emitió- y Certifíquese si el proceso se encuentra archivado". Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se
demandado. Expídanse copias del fallo de primera instancia, de segunda -si ya se emitió- y Certifíquese si el proceso se encuentra archivado". Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,
X. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cündinamarca pronunciarse sobre las pretensiones procesales formuladas por la SOCIEDAD16
Sentencia en el proceso 93-0-8.926
Demandante: Sociedad Ingesuelos Ltda.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
INGESUELOS LIMITADA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL.
Se buscaron en forma acumulativa varias declaratorias principales: de responsabilidad contractual de la administración nacida del incumplimiento obligacional ocasionante del desequilibrio financiero, la nulidad del acto administrativo de declaratoria del incumplimiento de INGESUELOS y de la liquidación final del contrato. Asimismo se pidió como consecuencia¡ de aquellas súplicas, la indemnización de perjuicios.