TA CUN - 93-d-8946-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-d-8946-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
cuto dieciocho. (_18) de mil novecientos
~Iba TSTRAT,JVO DE CUNDINAN
SECC ION TERCERA
t1aqistrad Ponente; DRA.. FABIOLA OROZCO DE NIÑO Rerenci.a Expediante NO. 93-0-8946Demandante. RAFAEL SERRANO PRADA Y OTROS
sePors RAFAEL SERRANQ PRADA, EDUARDO ENRIQUE
INOiOSSA. ALFONSO tJRIBEBADItLO.ULIO CESAR GUFRA TULENA GILBERTO FLOREZ $ANcF1.Z, ÇkMILO ARTURO MONTENEGRO, CARLOS ANTONIO ARDILA BALLESTEROS y'_ÜERMAN HUERTAS CONBARIZA actuando por medio de apoderadd en uso de la facultad conferida en al artículo 86 del CC.A presenta demanda ante esta Corporación para que previoeY trm3..te legal correspondiente se declare, la resporsabiliçIad de la Nación - Ministerio de SobirnoMinisterio de Hacienda., pot el desconocimiento que de sus derechos hizo la Asamblea C97~,sitit'cí aly al reocarle el mandato que le había otorgado el pueblopara ocupar la curul de Corgrsistas En consecuencia sol icit cndenasr. se hagtn. las siguientes declaraciones y o Que .e dejre a la NaciónMiniteria de Gobierno y Ministerio de Hacienda y Crédito Publico., aniistraivaffiente responsable de los daFos y per.3ulcibs 1. tanto de índole moral cómo , matrial. causados a m ti,s iÓderdantes por la uta e incor,stituional revocatoria del
aniistraivaffiente responsable de los daFos y per.3ulcibs 1. tanto de índole moral cómo , matrial. causados a m ti,s iÓderdantes por la uta e incor,stituional revocatoria del mAndato qCe romo — CONGR51STAS DE LA REPUBLICA lee hJkj:iíá conferido Cnstituyente Primarró en las le'ociones del 11. de Marzo de 1990 para
él perodo cpnstitucional 390-1994., hecho debidamente rwrccido por el CONSEJO NACIONAL ELCTDRAL "El desconccim3.ento de sus derechos y deberes contitucionales e concretó el di.a 4 de .3ulio de 1 991., fecha a partir de la cual por, decisión de la Asamblea Nacional Constituyente se impidió a todos los(E<p.No.e46) c.ongrei€as elegidos válida y ilmente por el periodo constitucional antes citado el ejercicio normal de s.ts funciones. "Y el dao material y patrimonial seprodujo con ocasión de las NUEVAS ELECCIONES .a las cuales tu i.ron TL1uC ac:udi nis representados para poder ostentar nuevamente la calidad de parlamenta'ric3s'qub institucionalmente se les arrebató,, y que gozaban con Justa títul-y con arregla a las leyes vigentes., paralo cual tuvieron,..-que hacer ingentes gastas y erogaçiones.. Que como consecuencia - las declaración antrior se CONDENE a la NACION a paar: "a) i-Qr los PERJUCIOb MORALES.- causados --y a
erogaçiones.. Que como consecuencia - las declaración antrior se CONDENE a la NACION a paar: "a) i-Qr los PERJUCIOb MORALES.- causados --y a tituLc de indei.zación unaum equivalente en pasos a UN 'MIL. (.000i GRAMOS, ORO FINO al precio que se encuentre el metal a la fecha en que se ejecutorie la Elíontencia y d conformidad con la certificación que en tal sentido, exp'ida el Banco de la República (Arte 106 deiCódiç.jo Penal ) 4 CADA UNO DE LOS ACTORES y a` -sus- -familiares quienes, igualmente, se vieron afectados con la decisión oc la Asambléa. Constitucional. "b) -Por los PERJUICIOS. MATERIALES ocasionados, como resarcimiento y calidade indemnización A CADA UNO DE MIS PODER1ANTE$, dna uma en la cuantia que se demuestre en el curso dl proceso o subidiar ¡amen te, que resulte de la liquidación, hecha en el fallo o en incidente Posterior a la. sentencia. En caw de que no pueda demostrar la cuantia del perjui.rio desde ya me acojo a lo dispuesto en el "artícu10 107 del Códig6 penal, es-- decir, que se fije el da(o patrimonial.- a cada tno de mis poderdantes en una suma euíalante a uArRO MIL (4000) GLAMOS ORO -FINO, a1 precio qué se encuentre el metal a la fecha de ejecutarla de la sentencia y de conformidad con i certificación expedida por el Banco de República. -
euíalante a uArRO MIL (4000) GLAMOS ORO -FINO, a1 precio qué se encuentre el metal a la fecha de ejecutarla de la sentencia y de conformidad con i certificación expedida por el Banco de República. - "En el -fallo o en la liquiqación posterior se deberán tener en cuenta TODOS los gatos y erogacionec de tal Campa a Política en ue tuvieron que incurrir, nuevamente, mis representados para'1'évalidar la calidad de Parlámenkarias quetnjusta eilealmentles fue denegada, para la cual' déberá hacer presente su valor en. la fecha de su probable cumplimiento, indexándola "3o. Se CONDENE ala NAC1ON pagar a rni poderdantes o a quien o q.tiQne sus derechos represente al momento del fallo, losde esa dignidad . inveidura (Art. Constitución Nacional) Trans.tbri 30.» Nuev INTERSS que se cauendesde la feche. 1ás ejecutoria de la Sentenca, comerciales durante ls se.s (6) nesei siguientes a la ejecutor.a y e mora después de dicha fecha (Art 177 del Códa.o Contencioso Adminirativo) "Con fundamentqe'n' 10 d.spuesto 1en 4rtculo t del C4o Civil.todc pgt Impu L ro primero a irtEses '"LaN4CLOt.....'dar cumpimiento a 1a il k, dentro de os treint4 (3Q) das iguientes a la feche de ejecutor3.a de la misirta, CDnforme
Impu L ro primero a irtEses '"LaN4CLOt.....'dar cumpimiento a 1a il k, dentro de os treint4 (3Q) das iguientes a la feche de ejecutor3.a de la misirta, CDnforme a lo reglado en él rt3.culo 176 del Código :ConteflcQsc 4dminitativo" Lo heco, éfll sntesi lo sigui.entes s cuales basa su p e tición son 11 de marzo »d 19O, 4,00 .:'ce,,Iebr-aron:Los elecciones para Ccn9reso por el per.odo comprendid entre el 2Ó de ju»o de 1.0d y e 19 de julo de 1994, conforme lo dispuesto y 101 de le Constitución Naibnal Vigente b) :os demandaites furon elgidos en calidad DE PRINCIPALES, quienes eiercron el. mandato polti.co conferido por el Cuntituyente Pr;mrio desde e1,20 de julio de 199Q hasta el 4 de julio de 191q fecha partir de la cual e les i.ippidió el libre -ejercicio de us a€f.tbucions• como tales y se le., despojó en las artículos para emomentø c) El. 24 de' agosto de él Ejecutivo dictÓ el: DecretQ 1.926 de en el cual se tableçen los linmiertos para la convocaciór. tegrcicn y organización de la Asamblea Constitucional.Dicha norma fue reac1a por H. CortSuprema de Justicia,-"indicando en, una-de los apartes de'.su.$tencial 'siguiente,.
para la convocaciór. tegrcicn y organización de la Asamblea Constitucional.Dicha norma fue reac1a por H. CortSuprema de Justicia,-"indicando en, una-de los apartes de'.su.$tencial 'siguiente,. Advierte l.aCorté' que, lo:actualppi-íodQs de los funcionarios mencionado erT el.,punto 9a) del ,Acuerdo., Fola.ticb, incluidas en la parte conderativa dPi Decreto 1926 de .199O, NO PODRJN SER FECTapS,» pues de lo contrario carecerían de sentido las inhbiLxdadesfuturas y la coincider,ciade .el1Í' con 11 electorales allí sea1ados" d) il 9 de di.cibre de 1990, en cumplimiento del. Decreto 1'2 dl ír,,iE fi-sr4 ano, se realizaron las elecciones para integrar la Asamblea Constitucional por parte, de loo cudadnas, Contituyente Pr tmario con., el único propósito de REFORMAR la Constitución Política de Coiornbi'a vigente desde 1886. e) En la claL'surá del 1 las sienes del Congreso del aPode 1990, el Presidente manifestó Reitere.. qu las 1n.t_tL i an nc. están e i interinidad. La Constitci5n rolitica está vigente y las autoridades de la Republica seguirán cumpliendo lo deberes qL'E 1€.s son propios/ Cfl rinqjn cesarán en sus funciQnes La Asamblea tiene la inmensa responsabilidad de re-formar. la Carta, mas no la de gobernar o eie-cevfunciones .admiraistrativas
sus funciQnes La Asamblea tiene la inmensa responsabilidad de re-formar. la Carta, mas no la de gobernar o eie-cevfunciones .admiraistrativas legislativas o 3uditiales,, ni disponer sobre el uso ,.0 la fuerza publica, cuya competencia corresponde de manera exclusiva al obd.erno Naiona1, MENOS AUN PDRA
LA ASAMBLEA DESTITUIR O CAMHIAR A LAS PERSONAS
LEGTINA[1ENTE ELEGIDAS PARA CONFORMARLOS ORGANOS DEL ESTADO" f) Medinte los artículost-ansitorios lo.q3o.. y 4O de la actual Corstiución Pp1it.c ".~1os cua]es no están sujetos a control iurisdic'ionalpO exesa,prohibición del mismo Estatuto-" la Asamblea Constrtuyente dispuso la convocatoria a elecciones generales del Conáyeso de la República para el 7 de octubre de 1. 9t detrmiancic su oertodo entre el to de diciembre de 1.991 al 19 de '-julio de 1.994 •suspend iendo así mismo las atribuciones dél Conoreso que se encontraba esiotando hasta entonces, a partir del in de dic-eirihre de 1-991. "Este acto político de la sambiea Cortituyente s traduce er el hecho de la pérdida de in¿ iesL.dura de los congresistas elegidos para el periodo constiturnn1 de 1.9190 a 1.994Y en la suprsión del pago de toda asignación atruida a quien detentar dicha calidad y en la suspensión unilateral de un periodo acumulable como tiempo de servicio."
el periodo constiturnn1 de 1.9190 a 1.994Y en la suprsión del pago de toda asignación atruida a quien detentar dicha calidad y en la suspensión unilateral de un periodo acumulable como tiempo de servicio." g) El efecto inmecLiato del acto antijurídico de que se viene hablando se tra4u.jo tanto en perjuicios de orden moral>p.No..894) debido., a la perdida ,l investidura.. Afirmá1 obre lds 'DERECÇIOS ADQU Iffl XDOS demandantes la signti por 1 responder, patrirnonialménté por causados a los demandantes,., t.cdas los daos ntijurídicos,. Como normas violadas e citaron los art.cu1os 2o., 20., 30 y 95 de la CONS1TUCION NACIONAL DE 188. losarti.culós 20 inciso 2a. 9 3o 6a 58.-,9fl., 13 2¡ y el tranitorxo 36 de la CONSTITUCION FOLITICA 'VE 199t, los artículos 73 y—77 dl CQDIGO CONTENCWSO ADMINISTRATIVO,. 1613y 1614 dl CODIGO CIVIL, para probar ¡ct perjuic3és tanto morales como nateriales qu0 se les causó s Congresistas eleg.ds legal y validamente para el período 1990-1994, por cuanto. J revocatoria del mandato constituciQnal no cjnsti.tuia reforma de la constituçióh, ya que las normas de tartctEr transitorio no- -puédek.Y1 reformar la constitución.
constituciQnal no cjnsti.tuia reforma de la constituçióh, ya que las normas de tartctEr transitorio no- -puédek.Y1 reformar la constitución. Que Efl'.; eonsecuhcia l. Estadp COiambianci. deberá '.... De otra parte, si de conformidacLoke1Çódigo ronteno Adairsxsrativo la situación juriaita d carácter particular y concreto o el reconocirn.ento de un derecho áq igual tategoria, creada o odifi'caio por urs acto administrativo, NO PUEDE SER REVOCADQ SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRSQ DEL TITULAR (Art 73), con mucha mayor razón una Situación Jurídica particular y Correta y un Derecho Adquirido por un persona, por el deseo expreso del Pueblo, Constituyente PrimariS y en quien reposa la Soberana, a través di ufragxo, NUNCA PØDR$ SER DESCÓNOCIDO por una entidad que es delegada del mismo Constituyente Primario La demanda ft'admitida por, au de.agost&&de 1993y fue contestada oportunamente por éla Nación Mi.ntsterio de Gobierno, quien se opone alas declaraciones y condenas, negando algunos hechos y dei otros, para que se pri.eben dentro del proceso. Propuso como excepciones FALTA E CAUSA PARA PDIR e INEXISTENCIA DEL DERE.CHO, pprque "la Nación no ha causado ningún dao a 1os congres±sts en razón a qué el acto por el cual sea las partes a ningún acuerdos atidienciA de ronci 1 .i.ción .,sin que se llegare a (E p. No.8946)
dao a 1os congres±sts en razón a qué el acto por el cual sea las partes a ningún acuerdos atidienciA de ronci 1 .i.ción .,sin que se llegare a (E p. No.8946) 4,1 revocó el mandatote'.-unacto cc:nstituyente, nü. un acto administrativo -hecho u oprar. ói admirisra€iva" Por su par+.e la IOÑ--tiINISTERÓ DE: HACIENDA. Y CREDITO PUBLICO, quin soiirita 11a dec1ae que el, raso rmtid a Juicio de esta C. o r p (--i r a c Í ó rí, l a '4ación no, ha anrurrdo en hechos., actos u omisiones por las cuales .-se derive respÓnabi1idad a su cargo", en eonsecuenr'a "la Marión noestá obligada a reconocer monto alguno d irdemnizaión a el lo» tant&no puede ser t.andenada y por Las pruebas ferpn decretadas n SLI totaiidadpor auto, de diciembre 3 de i9.. Una, vez evacuadas la totalidad de las pruebas secitó Haciendo uso del traslado para alegar el Prócurado 90. en lo 3ud.iial mariifiet: "En el curso de a historia política, a menudo, lo que un, día fue Iegi.timo se tornailegítimo,' orna i leq . timLi pi €rde su necesidad su razón de ser, su carter institucional,, y el puesto de lo instituconal que agoniza as ocupado por otra realidad nueva y viable; pacíficamente, si lo viejo es lo bastante
orna i leq . timLi pi €rde su necesidad su razón de ser, su carter institucional,, y el puesto de lo instituconal que agoniza as ocupado por otra realidad nueva y viable; pacíficamente, si lo viejo es lo bastante justo para rsignarse amOriY sin lucha;-'por i'a fuerza, s>í -. opone k ésa necesidad "De -talmanera qu Iris preceptos que: definen el derecho ue ha de iuponerse en el funcionamiento,Øe la administraci5n públ-ica, expresan, en,. un, momento detérminado1, lar reiacu5r de -fuerzas en L - nflxcto y la concepción dominante acerca de la organización y-:.de :las funciones del Estado como garante dé la cohesión .soçial. Y los hechos qué se derivan de, esa situación política de equilibrio inestable, corresponden a actos del Poder Soberano del Estado que no "comprometen su respQnsabilidad patrimonial, c'mo ocurre en el evento sublite con la -revocatoria del mandato por parte de la Asamblea Naq,ion.a1 Constituyente, a los Cong sista elegidos para el pérocio7 (Exp..No..8946) 1990--1994" Por su parte la apoderada de la NACION-MINISTERIO DE GOBIERNO, solicita se rechacn las pretensiones de la demanda, como quiera que ya han h'bido fallos contra la,.acción de reparación directa paraasas como el que se estudia El apoderado dé la parte demandada solicita se denieguen la súplicas, porqu t•
como quiera que ya han h'bido fallos contra la,.acción de reparación directa paraasas como el que se estudia El apoderado dé la parte demandada solicita se denieguen la súplicas, porqu t• -considero que ha. quedado •plenamente comprobado que la, decisión de` la Asamblea Constittcional1 órga.ho delegado del Constitu9ente Primario, par una parte,. DESCONOCE. los DERECHOS-ADQUIRIDOS por mis poderdantes, cuando fueron validamente elegidos por elPUEBLO como Congresistas para el período, constitucional de 199019941 y la otra en abierta SUPLANTACION DE PODER y contrariando la Corte Suprema de Justicia, REVOCA EL MANDATO CONFERIDO A MIS. REPRESENTADOS, cuando NO había sido convocada', para ello, razones por las cuales, respetuosamente, solicito a los Honorables..Magistrados de la Sección Tercera resarcir los inmensas daos morales y materiales ''producidos a los actores con dicha decisión y retblecer la SITUACION' JURIDICA CONCRETA adquirida y reconocida por el Consejo Nacional Electoral, bajo la vigencia de la Constitución Nacional de i886»' El apoderado de . ,l4 NACION-MINISTERIO DE HACIENDA reitera la expuesto en la contestación de demanda. Este proceso, recibió' su trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que pueda ±nvalidar lo actuado proçede a resolver, previas las siguientes COÑS 1 D.ERAC IONES: Se pretende medite esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad' de la Nación Ministerio de
actuado proçede a resolver, previas las siguientes COÑS 1 D.ERAC IONES: Se pretende medite esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad' de la Nación Ministerio de Gobierno-- Ministerio de Hacienda-- por habérsele revocado el mandato a los seores RAFAEL SERRANO PF:ADA1 EDUARDO ENRIQUE TINaCO BOSSAI ALFONSO URIBE BADILLO, JULIO CESAR GUERRA TULENA, GILBERTO FLOREZ SANCHEZ, CAMILO IARTUROMONTENEGROS CARLOS ANTONIOARDILA BALLESTERt €FRAÑ HUERTT9 COMBAR IZ EFsREL para "Que.: entró el 'd'a 25 de julio de 19.9 los nales No. 48 de 19'1, páina "Que,. salió ei d.a 1.4 -de 'hQembre. ie19! en los An1es No18 de 190.. página t4 . . "Que entró el 15de lebrero de 1991, los anales -No. 18 de. 199- áqiiaen c-onsta .,consta en uQ Je salió el 30 de noviembre d 1991, f'ecta en la xuál les fue revocado el mandato a lo 1.3. Certificach del Pagador Representantes sobre -1bu. Pagos —efectuados a (fi. 4:.). la" Cá,ara» F.L SERAtO PRA 1,4..'_, Constancia del subsecretario Cámara de Repre -sentantes- . inform&'q.4.eonora.1e 1 doctor ALFONSO JJRIE BDILLq fue eíegido u
F.L SERAtO PRA 1,4..'_, Constancia del subsecretario Cámara de Repre -sentantes- . inform&'q.4.eonora.1e 1 doctor ALFONSO JJRIE BDILLq fue eíegido u octpar el cargo. eCONGRE3lSTA En cUen&&ol iita se condene a l demandd al p.go de lo jwrjuic3.os oçasionados .Par dmditra hettht' s ri ta ron. las' - - siguiente p rue tia -- t 1 Copia del IMore .f±na,1 Preparatoria de la 4sarnbI a Nacional Ccwtituyente "RECONSTIUCCION rWL C1JNGREO"
2. CQnstanta I1 uber»reta.r.ió . d.l-1Ónbr-abl Cámara de R Ient.antesq pør rnedi de ,,-` -1 forma que el -tnctor FAFAEL SE:RfNO F4DAM fue elegido representante(principal) P la circUnçripciór electoral de Santander, pa e1 período constitucional .190-1994. "Que tomó posesión d s cargo el di jul de 1990, egn consta e l AnalesNn 49 de j9Ú, pag 2.. "Que sal id el di 24 de Í41io de 190 segnon'ta en los anales No 48 de 190 página y fureempiaado por el doLtr Iván tlorer,o Fs(suplerite(Ep.No.8946) representante :trncipi) por la circunscripción electoral de 1-1 Tolim para el Período constitucional
por el doLtr Iván tlorer,o Fs(suplerite(Ep.No.8946) representante :trncipi) por la circunscripción electoral de 1-1 Tolim para el Período constitucional 199Q1994. "Que ,'tomó posesión de su crqo el día 20de julio de 1990,V según csta en los AnalesÑ,. 45 dé1990, pág. 2. "Que salió el di.a 212 de diciembre de 1990, segun corista en 1,05 AnalesNg 3,7 Bis de 1990., página 9 "Que entró el 13 de diciembre de 1905 segun consta en los anales No. 157 Bis de 1990, página 9 "Que salió elO.Hderoviembre de 1991, fechaen la cual les fue revocada el, mandato los Farlamentar -ios" 11.5. Cmnsrcia del subsecretario de la Honorable Cámara de Rep reten tantes, para informar que • e3 doctor'IL.,.BERTO FLOREZ 5ANCHEZ 5. fue elegido representante (principal,) por laçircunscra.pc.ión electoral cíe Putumayo, para el período constitucional 1990-1994. - "Que tornóposesóri d0 su cargo el día 20 de julio de 1990, segun consta en los Añales No 45 de 199, pág. 1 "Que salid el 'd1a 25 de julio d., 1990, según consta en los Anaes No 4 de 199. página 5 y fue reemplazado por el doctor Hendp Caro:Pérez (suplerte), "Que entró el 27 de julio de 1990, segun consta en los
los Anaes No 4 de 199. página 5 y fue reemplazado por el doctor Hendp Caro:Pérez (suplerte), "Que entró el 27 de julio de 1990, segun consta en los anales No 52" de 1990, pági,na 2 "Que salió el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual les fue revocado el mandato a los Parlamentarios` 1."'6.' Certa.ficaci.ri de los pagos efectuadqs a GILBERTO FLORZ SANCHEZ, por, parte de la CAMARA DE REPRESENTANTES. 1 • 7, Constarit del subsecretario, de la Honorable Cáimar de Representantes, por medio de la cual informa que • .el. doçtorMiLO ARTURQ MONTENEGRO, fue elegido representante (principal) por la circunscripción elc'pral del Val le, para el periodo constitucional 1990-1994.. "Que'mó posesión loe sLt cargo el día 20 de julio de 190, segun consta en los Anales N. 45 de 1990, pág 2 y asistió irinterrumpidsmente hasta el da 30 de cviembre de 1991, fecha en la cual les fue revocado el10 (xp .No. 8946) mandato alcs Congresista I.S. Certificación de lds-ao efectuádos a CAMILO ARTURO MONTENEGRO, por p t de la rAMARA DE REPRESENTANTES..- 1 o rstancia dci subsecret.rIo de 1a Hhnorable CámarA, de Representan expçiida el ló de j ul jo de. 1993, por la que se informa que• .........el doctor CARLSAF<DILA EALLE RS fue elegido
o rstancia dci subsecret.rIo de 1a Hhnorable CámarA, de Representan expçiida el ló de j ul jo de. 1993, por la que se informa que• .........el doctor CARLSAF<DILA EALLE RS fue elegido representante Suplente poe' la circunscripción lectora1, deSantandcr., para el periodo constitciónal 1990-1994.. "Que tomó posesión de sutar,00 el :dia 20 de novimbre de 1990, eh catidad de: Representant Principal en reemplazo del doctor JORGE ARD!LA DUARTE (q..'e.p.d..), según consta en los Anales No.. ,26I martes 10 de diciembre de 1991,página 2 2..- Procede la Sala en primer a analizar el medio exceptivo propuesto por la NaciónMinisterio de Gobierno., así: Falta de causa para pedir e iiixistencia del, derecho que se demanda. En la forma como se propuso el fundamento fáctico de la defensa se observa que ella no tine virtualidad alguna d atacar o aniquilar lt pretensión Con l presentac.ón que se hizo, se buscó simplemente formular opoiióñ a la demanda, mas no enervarla.. Esta razón le impide la Sla hacer tn pronunciamiento de fondo. 3..- Analizado n detalle todo el adervoYprobatorio comparados entre si cada uno de los medios de prueba, bajó postulados autori.zads por la norma de nuiciamiento civil, la Sala encuentra demostrados loá iqu.ientes hechos: - 3.1 Los congresistas RAFAEL SERRANO,PRADA, ALFONSO
postulados autori.zads por la norma de nuiciamiento civil, la Sala encuentra demostrados loá iqu.ientes hechos: - 3.1 Los congresistas RAFAEL SERRANO,PRADA, ALFONSO
URIBE BADILLO, GILBERTO FLOREZ SANCHEZ Y CAMILO ARTURt!
MONTENEGRO y CARLOS ARDILA BALL$TERO, para el peri.oçlofueron elegidos comprendido tintre e elección puar. .8946) Le.s tçáites elección nombramiento se desarrollaron durante la vigencia de laConstitción Nacional de pretensión vamosg l mand toapartir d
34. Que a de hora.., corresponde en.tat .l anális'i's de la resporiabilidad, prpuesta en esta demanda, 1. .1 conresi'stas mencionado se es revocó dicirnbre de Para la Sala ésta ausaci' oes válida., veafTos: 3 3 Que los seores RAFAELSE-ROANO PRADA ALFONSO kJRIBE BADILLbI 3!LERTO FLOREZ SANCHEZ CAMILO ARTURO MONTENEGRO y CAPLOS ANTONIO AFDILA BALLESTERO3 resultaron elegidos como Perlameriarios, pr el período de corstitttcional 19O-.t994 y como tales ocuparon su ¿uru... 4.l. Se fundamente la demanda en que la pérdida de la investidur.u -fue un acto de eorm injusticia que se cometió contra. por rnediode'unaco del Asamblea Constituyente. violentando DERECHOS ADttJIRlDOS y como hecha
la investidur.u -fue un acto de eorm injusticia que se cometió contra. por rnediode'unaco del Asamblea Constituyente. violentando DERECHOS ADttJIRlDOS y como hecha que fue dái le admintraciórt causó al demandante un perjuicio de indólematerial ocasiordo, " como .rircimientoyer calidad de a.ndemni.zatión' y uno moral por habrele revocado el iandato El derecha adquirido o consolidado como tal, es aquel que ostenta la persona hwana como inmodificable por dsposiç.iores posteriores, toda vez que hWYarte.:del patrimonio de ésta, pues tuvo su origen en un norma del pasado y una nueva disposicón no puede hacere retroactiva para vLjlnerarlo No quiere decir que la situación juri4ita indiiiçival deba permanecer después de entrar en vigenci&na nueva ley, pues una Vez esto ocurra, podrá 7,modificar eso derechos para el futuro(Corte Constitucional Sentercia No.-001). 4. zák civiles". La tonstítu.ión Nacional en artículo 58 "derechore adquiridos con arreqlo a js leyes Cuando la Carta Polica cita -a la "leyes clNiles", s (Ex pNo 34e) 4.2. Peroatm orque 'ion la.nuéva constitución Política e inició una nu,a er dl Drrho Fubliro Colombiano y se dejóatrts la norma , çciMn -Ida en la (cjnt.itución de 1886. Así lo dice e ramrite et prernL ulo, que -ei runblo dr C'riornbia,
se dejóatrts la norma , çciMn -Ida en la (cjnt.itución de 1886. Así lo dice e ramrite et prernL ulo, que -ei runblo dr C'riornbia, repro . sentado obr s atar'os "decr / '- .nrionó y promulgó u parte el artículo. 380 dice: hasta Queda dércada la ÇbnitíÓn ahor. vigente con todas su reforma'i." Psi, mismo., en el artículo -.to. transitoro= Ponstituci6n Nacional e dispuo :"ARTICULO TRANSITORIO 1. Cvse elecciones •general-es del Congreso' de República -:.'para el 27 de octubre de 1991. "El Congreoasí elegídó .tendrá el periodo que termina ci 19 de .uLio de 1994 "La Reqistradria del Estado:Civil,, abrirá un período de inscripc.tón de cédulas de cjudadaniik ." Esta nora cJetermina;con çlaidad un expresión 4e voluntad del pueblo, cuál er la nstkevo eleión para Congresistas que se llevari.a a abb el 27 de octubre de 1991 indicando ademas la temporalidad de ,ta ejErcicto, al determinar que los elegidos en esta fecha actuar.an hasta el 1.9 de 3u110 de 1994. Es decir, que la 'amblea Nacional Crstituyente 1 momento de expedir la Carta Política de CpLowbia lo hito en nombré y representación del pueo soberano, >en eJérciio de ur. poder comisionado pd? éste "Su fuerza jurdica era f4ctic
momento de expedir la Carta Política de CpLowbia lo hito en nombré y representación del pueo soberano, >en eJérciio de ur. poder comisionado pd? éste "Su fuerza jurdica era f4ctic pues provino de un hecho político fundacional, ma n uri.c'ico "11, (xp..Ni8946) refiere a las disposiciones de carácter sustantivo, que regulan las relaciones entre particulares con fundamento en la coordinación., el concierto / el acuerdo., romo lo hacen las normas de derecho civil en materia de bines contratos .V:, obligaciones. Dichas leyes, deben reciir hacia el futuro, sin que puedan afectar situaciones Jurídicas concretas pe?-fecctonadas bajo el imperio de la ley, vigente al tiempo de 5L constitución. 4.4. Sobre este tema de ios.derechós adquiridos la Corte Cqrtstitucional en, un proceso donde se debatió un asunto semejante, expuso: "Se ha alegado.1 por parte de algunos de los peticiónarios., la posi.le violación de sus derechas adquiridos en cuanto la eleccón efectuada por la dorrespbndiente .Asamblea Departamental impidió que.culminara.. el, periodo para el cual fueron inicilrnenteelegidos. "A este respécto considera la Cortó que la fijación de períodos para el desempeño, de .ciertos cargos no ha sidó concebida en beneficio e'c1uivo de la petona a quien se ha investido de la fLnción publica, 93.fl en razón de los requerimientos de esta Ciltima., uno de 105, cuales consiste en la necesidad de
beneficio e'c1uivo de la petona a quien se ha investido de la fLnción publica, 93.fl en razón de los requerimientos de esta Ciltima., uno de 105, cuales consiste en la necesidad de .armonizar la relativa estabilidad de Una gestión, para que alcance a culnUrr o., cuando meno, a plani-ficar objetivos de benefic&. coman., con indispensable renovación en la titularidad de esos trqos, para ampliar las posbflidacIs de participación.. Así se desprende-del artículo 123 dela Carta., a cuy.otenr "l , o1 servidores públicos están al servicio del Est.do y de la comL.nicad., ejercerán. sus c funiones en la forma prevista por la Constituciórf, ].a ley x el reglarneñto" "Si ello es asi., dádá la prevaleflja. del inter general sobre el privado o patttcula (art.. 10 de, Política) no puede hablarse de derecho adquirido a un 11 periodo determinado si el ordenamiento jurídico, por motivos de interés publico., ha resuelto modificar la duraeión del mismo haciendo concordar su iniciación con las de otros cargos que guardan prelación con él.. "Alrecjector del punto hizo una important disti.ción la Sl de < lo Cont >o Administrativo del Co1sejo de Esado cuando,14 (ExpNc944Y al resolver^ resolver sobra asunto 5imHar &l que se consideras, expre' ""Surge de allí una diferer:c:ia Pápecífica entre las.. situaciones jurídicas individuales o derechos subietvo que emanan aci derecho
al resolver^ resolver sobra asunto 5imHar &l que se consideras, expre' ""Surge de allí una diferer:c:ia Pápecífica entre las.. situaciones jurídicas individuales o derechos subietvo que emanan aci derecho privado y las que. se derivan de normas de derecho pública. Mientras las primeras deben serie respetadas integramente a su titular per, todos los dems pticulares, por la autoridad y por la ley. que no puede vulnerarlos ni dconocerios sino apenas regulad' su ejercigrog aquellas ¿que nacenUel derecho ptblico pon susceptibles de modificaciones en ci futuro y aun dé ser extinguidas por obra do la voluntad legislativa en aras del interés dupremo de:1a colectividad y de sus necesidades inminentes de progreso ;/ OU 1 ].i bri c:; snc al' "Si lo anterior puede a-iir-marse do supuestos derechos adquiridos frente a normas do la ley expedidas por rntivos de interés general: y' con basen pririci.piosde derecho público, con mayor razón debe pntendrse cuando se 1. trata de alegarlos frente a la Constitución cuyo inter-és colectivo y eminente naturaleza política de admiten duda, máxime si, como ocurre en la cuestión que se deci4e, las nuevas normas reprsentan no simpleménté --una reforma iónititucíbnal sino un cambio mnter,o en la estructura fundamental del Estado producido;- ri desarrollo de lla voluntad inalienhie del Constituyente primario. 'No debe perderse de vista que la Constitwión Pc1itica contiene la expresin
en la estructura fundamental del Estado producido;- ri desarrollo de lla voluntad inalienhie del Constituyente primario. 'No debe perderse de vista que la Constitwión Pc1itica contiene la expresin del poder soberano del puhio de Colombia que ese poder, dado su ca.rcter .inalienab1e intransferihi e. r inoha.:jenable y autónomo puede supitarse al beneficio o 'a los intereses de una persona individualmente considerada.";
5. Corolario de lo hasta aquí expuesto el que - la Constitución de 1991-con10 Norma Suprema., dispuso la révocatdrta de la desigración de los çonciresistas qLte ejercían -funciones durante La vigencia de la Carta anterior, hecho que tuvo su causa, en la decisión tomada por el Const.tuyente Priario, el dé crear un nu0o orden jurídiço.
Esta actuaij5n rqúq pormedio dé delégación ejerció la Asamblea Nacional Constituyente originó una verdadera manifestación de voluntad ,del pueblo quien ostenta el PoderEp No. 046), Constituyen e.' absoluto e ilimitado. Entonces la congresistas elégidos n'..!1990 CUyO período de 4 aos se venia él 19 de julio d 1 ea t9941 al entrar en vigencia la Constitución de 1991, quedaron sin turTci9fleS pues se les terminó anticipadamente' período. Na puede pt.tes la Sala deducir responsabilidad de un hecho que tuvo su origen en un'a toma de decisión de quien tenia poder' absolut