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TA CUN - 93-d-8947-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-8947-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santafé. deogoté, D.C. noventd y cuatro (1.994).. Magistraba Fonente' DRA FABIOLA OROZCO DE NIÑO Referncia Expedieflt Nó. 93—D-8947 1. Demandante RAMIRO CHARRY GUTIERREZ El.5 seor RAMffi. CHARRV.. tUTIRRE1 por medio de apoderado, en uso de la facultad cferda en el artículo 86 del C i. C A presenta demanda ante esta Corporacón para que previo el trámite lecl correspondiente se declare la res ponsabilxdad de la Nación - Ministerio de otietno por,el dectnqcimiento que de sus derechos bjz 1:aA3amb1eaOStitUiOfla14'1, revocarle él mandato que le hab.ia otorgado el pueblo para .øcupar Ia, curul de Representante a la Cámara ert su condión de suplente En cansecuencia, olicita se agan la siguientes declaraciones y 'FR141ERA - La NACION es respcflisable de los 9-perjuicios morales que se le causaron al demandnte como corsecuncia de lá- pérdidA te su investidura de Rapresirtaintj la CAmara en su condición de suplente del doctor JULIO ENR'QUE ORTIZ CUENCAS crginada n el ethD de la convocatoria de eleccione$ generales del Córtgreeo de la Republ.c para el 27 de octubre de 1991, el sealamiento de un nuevó pera.odo del Congreso, y La spensión de 1urLcines d1 Congreo elegiØosel 11 de marzo de0, conforme lordenar'on loe arta.culoS

octubre de 1991, el sealamiento de un nuevó pera.odo del Congreso, y La spensión de 1urLcines d1 Congreo elegiØosel 11 de marzo de0, conforme lordenar'on loe arta.culoS o y 4a 'branitorios de la Costittción Po1iti.a epedda en 1991. - Como con&eçUenca de a anterior declaraión se conde a la NAÇION a pagar como,irdeffln1zac1áh l dernandnte por los peuictcs MORALES qse le cas4ron con la revOcatora del nanda1o, el valor de CUATRO MIL (400Q) rmos de r4. liquidados en pesossegún aer.tifi.caciór) que epidiere el 2anci de la Rep0bláca sobre el precio de cada çjramo de J."TERE(RA - tKe tiquidación de l condena e realice con lbs ajustes y en 10 términos previstos en el. Articulo 178 del Código COntenciosoc 4dmiçitrativo. 'UARTA - L Naçón dará ctmplimiento al. la Sentrcia en lo términos ialados en los artículos 176 y 171 del Código Contencioso Administrativo" L hechos en 1osual .basa su petición son en sintsis lbs sLau1erItes El. fiAMIOCHARRY GUTIERREZ fue elegido como Representante la Çánra en su condición. de suplente del dottar JULIO ENRIUE ORTIZ CUENCA por el periodo comprendido entreel 4D de julia de 1.990 y el 19 de julio de 1994

como Representante la Çánra en su condición. de suplente del dottar JULIO ENRIUE ORTIZ CUENCA por el periodo comprendido entreel 4D de julia de 1.990 y el 19 de julio de 1994 b) De acuerdo cxn el articulo 101 de la anterior ConstitiiÓn Polt.•id:', ef actor habia sidc elegido para un período de catro a1os, puchendo ser reelEgido indefinidamente emnçiante hbia tonado posesión del cargo de Reprísenkn t tempprales del suplente. 1a Cámara, así que las faltas., absolutas o rersentanteprihcipal serian llenadas por el

ci) MeiantEl rirulos transitorios lo..130 y 40 la actual Çonstittción Pplktica "-los cUales no están sujetos con&oljur -xsdi ccional pr expresa prohibición del mismo Estatuto-" la samlea Constituyenta dispuso la convocatoria a elecciOres gener1es del Congreso de la Republica para el 27 de octubre 4e 1991., dtermrf'ant10 su peri.6do entre el lo ,. de diciembre de 4.991 l9 de-e ju,lio de l..994,, suspendiendo as¡ mismp las atri.Iuiones del grfrgo que se encontraba cesionando hasta ertonce., apartirSdek lo da diciembre de 1 991 v "Este acto poli.tica d 1 Asamble on5t.tuyente., se traduce en el hecho

tE l pdid de irivtidura da. os conr ista elegjdos para el perdk, constituciona]..Øe 1 990 en la supresión del

tE l pdid de irivtidura da. os conr ista elegjdos para el perdk, constituciona]..Øe 1 990 en la supresión del pag,o.de toda ignión, atribuida aq4iEndetentar dicha calidad y en ta 4 suspensión tgrilaterl d un periodo acumulable como Uempoçervjços. inedaatode4cto an'tijuridico de que(Exp. uNo. 8947) Código Con o el. fin Como lttndamentas dp'decbásie citó el artículo '86 del de indicar la se viene, 1iablando se tradujo tanto en perjuicios de orden moral debido . ja perdida acción a seguid, Los transitorios p 40. y 59 de C N para advertir élue Í efecto irnnedato de éstas normas fue "la des1nvstidura ie los cbngrei.ts válidamente elegidos" y el 9(> de la CN1TUCIQN P01 , ITICA'q ipor, ,el cual se establece la responsabi1idad del E'stado, pq3(ctSlquir acto hechQu omisión que ca4e un per.iici injurid.eo /Padei " Lo que equivale a un hecho cuyas conseeuencias aersa no pudimos eludir las personas quienes l^.`fueror modficedas 53tuac1ons Jurídicas coÉsolidadas, razón par L çual, stadada con fundamento,, la acción prpartria pára buscar la indemnización del perjuicio recibido De lp contraria no estarimos en un Estado de Derecho y en.Colombia habríamos rereadQa las anacrónica apiicaciór de

acción prpartria pára buscar la indemnización del perjuicio recibido De lp contraria no estarimos en un Estado de Derecho y en.Colombia habríamos rereadQa las anacrónica apiicaciór de a doctrina e.'4el hecho del pr.ncipe".. no sueto a cQntrol.. como sucede en las manarqus y enÁas tiranías , absiutas" Pgre.. que "aunque ¶ormalMeflte l causa que genera esta acción t.?.ene la aparira de actos regulares expedidos por un órqarro del stacIb, contfl en l propia Constitución de 1991, la verctad quenci poder interponerse nnn procedimientc que evitra a sus destinatario la violación de deçechosindiscutibles.. cortituye pao a ellos un hecho ireáistibqye.. e r, 'nto emana de-unadecisión unilateral del Estadogenera de reparado c ". demanda fue admtt1a por auto de septiembre, 10 da ,,l.'9-93 y fw, contestada oportunamente par ja Nacón - Ministerio de Gobierno., quien 1. se opone a tas dclaracione-s y condenas, no acepta ninguno de los hechos y los deja que e prueben dentro deU procesc.proponiendo como ecepció la INEXISTENCIA DEL DERCHD, porque "para el momentc en que la Asamblea Nacional ,Cot1tuy.ente1ec4.dió detlarar en recsa al Congreso de 1990, el doctor 'IME LOZA PERICMO", (eritiéndese RAMIRO CHARRY 7. - - - ----- .- -- --

,Cot1tuy.ente1ec4.dió detlarar en recsa al Congreso de 1990, el doctor 'IME LOZA PERICMO", (eritiéndese RAMIRO CHARRY 7. - - - ----- .- -- -- OUTI ERRE Zø.pose4la calidad de Co resista de la ReptblicaSU presunto drhc tenia coo fundainnto u simple acuerdaL poli.tcq de cráter privado entre éste y 1 Representante elegido ccnn prdcpaI por 44ía circunsc-ripción que tendria aplicaotón para ij$ futurc y que en ningun caso llegan a ctnstj.tutr Una ab1igación legal quegerr derechbs y para nustiro caso Cárgo, del átad `-

una ve wacvas La totalidad d las pruebas se citó

a las part$ a auncia de concili.ación .Ln que se hiciera presente ninguna de 1s partes HaciendcY del traslo Øera alegar la apbderada de la NAiIQN-MINISTERlQ DÉ, BØBtt'$b. SoliCita3 rechacen las preteniQnes de la como quiera ue y han habido 'fallos contra l. accin rerción directa para casos como el que se estdia.' te proso recibió SLt trmite legal correspondiente y no obserVándose ausa14algwa de nu]dad que pueda invalidar lo actuado ProcédEr rolvé'-!, prevIa las sg4iénts 0N.S1D ERA C O ÑE.8 ' pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsbilidad -dLá la Nacicn - Ministerio de Gobierno., por habrsele revocado el mandato al seor RAMIRO

0N.S1D ERA C O ÑE.8 ' pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsbilidad -dLá la Nacicn - Ministerio de Gobierno., por habrsele revocado el mandato al seor RAMIRO .CHARRV GUTIERREZ,: para ocupar la;curul de'. Representante a la Cámara. En conscuenia. solicita se le condene al pago de los perjuicios ua $e ocasionaron5 (Exp. No. 8947) 1. - Para demostrar los hechos se aportaron las -siguientes pruebas: 1.1EJeáplares de los Anales del Congreso Nos. 141 y 143 de 1990 en las que costa el Acta de Plenaria para los días 20 y 27 de noviembre de 1990 y 18 de 1991, correspondiente al acta de comisión dei 15 de febrero de 1991, debidamente autenticados (cuacicrno2) 1-2Canstanca del subsecretario de ].a Honorable Crn-a de Representa,tes, por la - que se informa que: "., .. . el do ctor RAMIRO CHARRY €%UTIERREZ, fue elegido reresentante suplente por la circunscripción electoral del Huila, para el periódo constitucional 1990-1994. ",Q ue tomó posésión de 5u cargo el día 20 de noviembre de 1990, según consta en los Anales No. 141 de 1990, pag. 2- "Qu e salió el dÍa 21 de noviembre de 1990, según consta en los anales No. 143 dé 1990, página 2 y fue réemplazado por el doctor Julio Enrique Ortiz Cuenca (Principal) "Que entró el día 12 de febrero de 1991, según consta

en los anales No. 143 dé 1990, página 2 y fue réemplazado por el doctor Julio Enrique Ortiz Cuenca (Principal) "Que entró el día 12 de febrero de 1991, según consta en los AnalésNo. 18:de 1991, página 3. "Que salió el día 15 de febrero de 1991, según consta en los Anales No. 18 de 1991,página 7.' Procede, la Sala en primer lugar a analizar el medio exceptivol propuesto por la Nación Ministerio de Gobiérno, así: Inexistenciá del derechos En l forma como se propuso el fundamento fáctico de la defensa, se observa que ella. no tiene virtualidad alguna de atacar o aniquilar , la pretensión. Con la presentación que se ~ hiliog se buscó simplemente formular oposición ala demanda, mas no enervarla! Esta razón le impide a la Sala hacer un pronunciamiento de fondo.:popiIr a la Cimara, qaxza en dtá]le todo e,-1 acervo probatorio, comparadp entre si ç.4a uno de los medios de prueba, bajo los postulados autori spoç la norma de enu.ciaminto cvil, la Sala eilçuentra dmctrdqj los stgui.ents hechps: tás. para él peLodo comprendido 1dérbn legid por elección ites deiección 'y nombramiento se la vtgencia de la Cc'ntitución Nacional de de sar r or AtRO :CHRY GUTIERREZ episentante 3uplante %Ylectorá.k.,Mui4a resultó por la ondic3.&de $tip1ent en varias ocasiones cargo d prncpai..

or AtRO :CHRY GUTIERREZ episentante 3uplante %Ylectorá.k.,Mui4a resultó por la ondic3.&de $tip1ent en varias ocasiones cargo d prncpai.. Ahora,',,corresponde entrar al anlis.ts de la responsabilidad, pruesita en esta demanda, 4.1.. fur4rnent'a la 1.nvst4ura es ur, acto poti y'uc3 hecho quefub d la admini. De ,0 44cio de .indcematria1 rf dé55,i.OT reibir.. y norihral l demanda en que la pérdida de co de la A smblea Constituyte stráióncauÓal dttandant& i..tn leado en el factor salarial que habét eZe revocado el mandato. Sa1sta cUsacicfl fl les válida, veamos: El drechQ adqi.rido o tal, es aquel ue .. csteita la perora umna como inmodi.ficable por, dispottnes posteriqa, toda ve qu a hace prte del patrimonio de pues tu' su or enei &n norma del pasado y una nue'a d3.spotc1ón no ptiede hacerse rtroattiva para ¶vu.lnerarlo No uieredecir .qula. t.racó. tridi'a iridividualdeba permanerdespués de eøtrar er v344nc.la anLeva ley, pues una(Exp. No. 8947) vez esto ocurra, podrá modificar esos derechos para el futuro.. 4.2. Pero adems porque con. la nueva v Constitución Política se inició una nueva. era del Derecho Público Colombiano y

vez esto ocurra, podrá modificar esos derechos para el futuro.. 4.2. Pero adems porque con. la nueva v Constitución Política se inició una nueva. era del Derecho Público Colombiano y se dejó atrás la norma contenida en la Constitución de 1886. Así lo dice expresamente e1 'prámhuio, que el Pueblo de.Colombia, representado por sus de1eaaarios "decretó y sancionó y promulgó una nueva. constitución", por su parte el artículo 380 dice: Queda derogada la Constitución hasta ahora Virente contodas sus reformas»' -. Así mismos en el artículo lo. transitorio Constitución Nacional se dispuso-.. l., 'ARTICULO TRANSITORIO 1. , Convócase a elecciones generales del Congreso de la República para el 27 de octubre de 1991. "El Congreso así elegido tendrá el período que termina el 19 de julio de 1994. "La Registraduria del Estado Civil, abrirá un período de inscripción de cédulas de ciudadanía»' Esta norma determina con claridad una expresión de voluntad del pueblo., cuál era la hueva elección, para Congresistas qué se llevária a cael 27 de octubre de 1991, indicando además la temporalidad de tal ejercicio, al determinar que los elegidos en esta fecha actuarían hasta el 19 de julio de 1994. Es decir, que la Asamblea Nacional 'Constituyente al momento de exedirla' Cartá Política de Colombia-lo hizo 'en nombre y representación del pueblo soberano, en ejercicio de un poder comisionado por éste. "Su fuerza Jurídica era fáctica,

momento de exedirla' Cartá Política de Colombia-lo hizo 'en nombre y representación del pueblo soberano, en ejercicio de un poder comisionado por éste. "Su fuerza Jurídica era fáctica, pues provino de un hecho político furdacicnal, mas nó jurídica." (Corte Constitucional Sntenc.a No.T-001). 4.3. .. La Constitución Nacional-en su artículo 58 garantiza lo "derehs adctiridos 1 con arrqlo a las leves ciyils".('Exp.. No. 8947) Cuando la Carf.alitica cita a la "lPyes civiles", s refiere a las disposiciones de caráctiT sustantivo que regulan las rel'aciones ntre "prtic 1 re! con i'ndamerito en la coordincjÓnq el conctert'oy elacuer'do, coínclo hacen las normas de derecho civil en materia de bienes, contratos y obligaciones Dichas leyes, deben regir, hcia el futuro., sin que puedan afectar Si.tuaCiQnEs juridica concretas perfeccionadas baso el imperio de la ley Vigente al timp de" sL'nstitucióri -,4'.4. Sobre este tema de los derechos adquiridos la Corta Constitucional en unproc'eso donde se 'debatió un asunto semejantP., expuso "Se ha alegado,'par parte de algunas dejos peticionarios. 1. posible violación de sus derechcs adquxrdos en cuanto la elección efectuada por la correspondiente Asamblea Deprtámental impidió que culminara el 'périodo para"'l-'cua'l fueron,,.inicialmente elegidos.

derechcs adquxrdos en cuanto la elección efectuada por la correspondiente Asamblea Deprtámental impidió que culminara el 'périodo para"'l-'cua'l fueron,,.inicialmente elegidos. "A este repeito, considra la Cort que la fijaciónr de períodos' parael desempeño' de ciertos cargos no ha sido concebida en beneficio e'c4usivo de la persona a quien se ha investidc ,dp la funci'ói publica, sino en razón de las requerimlerltQs de esta ultima, uno de los iales consite en la necesidad de armonizar la relativa stabi.lidad de una gestión, para qe alcance a culminar o, tu-ando menos aplanificar objetivos de beneficio tomtn, conla' indispensable renoicjón"ri a.titularidád dé esos targos,

:para ampliar las pos ibi].id'ades , de pÉrticiptión. Así se desprende del 'artículo 123 de la Carta a cuyo tenor "los servidores p3bliccs están ,al servicio del Estada y de la comunicada eercern sus funciones en la forma prevista ar la, Cónsttución, la Ley y El recilrnent&'

ello aLdada la prevalencia.- del interés general sobr€ el pr,,ivadc o particular

art lo la Carta Politic), no puede hab'larse de derecho dquirido a un .'período determinado el ordenamiento juri.díco, por motivos de' irterés piblico, h restelto modificar Ia duración del mismo haciendo concordar sUiniciacón con las de otros

determinado el ordenamiento juri.díco, por motivos de' irterés piblico, h restelto modificar Ia duración del mismo haciendo concordar sUiniciacón con las de otros cargos qugQardan relación cónl. "Alrededor d'' pw$ko hizo una importante distinción la Sala de, lo Contencioso.crear un nuevo orden juriic,o dminatrtivo de'. C'cnsejo de Esadc cUairW. al resolver sobre ái,4tinto simitar al que se considera,e1pres4.. 'Surge de ll una dilerencia ecfica entre las siturcnes ur.dicaindividuales derechos sub.jt.vos que,emanar del drecho privado y las q.xe se derivan de nordas de derecho publico,, 'ttLEntras las prJneras deben serle respetadas ntermente e sxj titular por todos los dem partc.tlares, por la autoridad i por la ley, que no puede '..ulnrarlos ri., de'.ccjm,,bcerlosil sino apenas regular su ejercici&, aquerlas qua nacen del derecho pitblico son susceptibles de modifictiones t futura y aun de ser e> tinguidas pr abra de la 'voluritad legislativa en atas del interés supremo de la colectividad aus necesidades inm4nentrs e progreso-,y" eqilirio. so4tal". Si lo anterior puede, ¿firmarse de supuestos ,derechos adqL(idÓs frente a norris de la ley expedidas por rnot{vos d inter general y con base e, principios de derecho publico, on mayor raóra debe'entenderse cuando se

Si lo anterior puede, ¿firmarse de supuestos ,derechos adqL(idÓs frente a norris de la ley expedidas por rnot{vos d inter general y con base e, principios de derecho publico, on mayor raóra debe'entenderse cuando se trata de alegaçJ.os frente -.a'_ la Constitución, cuyo interés' colectivo y inente naturale:a política no admiten duda., máxime si, como ocurre en la cUestión ue se decide, las nuevas normas rersentan no simplemente una rforma cnstitucioral sino un canb.o integro n la etruotura fundental del Estadp, producido en degarrolI de La voluntad inálieratlecel Constit~ntW pM&rio "No debe perderse de vista que la Çonst.tucián Folitica cortiefle la e>preión dl poder soberano del pueblo de 1olombia, y que ese pcder, dado su carácter ida].ienable, 1 1 intransferibÑ,, inen&ienable y autónomo n puede supediarse é1 beneficio c`11 a los intereses de un persont indiv3.dualmente consjerada,.") Corolario deS1 hasta aquí expuesto es que Consti€ución de 1991. como Norma Suprema., dtspuso la revoçatoria la designci6r 'de los congresistas. que 4erciari f un C±0915 durante la --,,%w-igencia de 14. Car ,taC anterior, heho que tuvo su causa, en la deci,sión tomada por el Constituyeite Primario, el de taatuacin que -'por medo d"4leqación ejer;i la

durante la --,,%w-igencia de 14. Car ,taC anterior, heho que tuvo su causa, en la deci,sión tomada por el Constituyeite Primario, el de taatuacin que -'por medo d"4leqación ejer;i la Asamb1eaacal Constituyente originó una vrdaderIi maif.sta.gión cJe volurad del pueblo, quien s.tenta el Poder Conttuyente aholutq e iltmitado ntóne ••& cngresista 'Iegido8 en 1990 cuyo peri.odcí"de 4 aPços se venza el 17de julio de 1994, al entrar en v3.gencle 1—4A ContitucUn e 1991., qudarcn sin funciones pues se les terminó art1 padente su per.oct0. Nopuede pues la Sala educr re sponsahi»da de un bectio que tuvo su 'origen en una toma , dedcisn de qttñt•tenia. poder áb soluto para ello. esta Ai.smt cxnclui6n llegó ésta misma Sala en sentencia dLçtada d todel ¿pediente No 92-D-8191, Demandante Feisl Mutf a Barbó qUe dace •Corréspnd, ntonce, lizar si. la conducta c~oi» l Asmblea Nacional Corsti€uete puede çonfigurai violación de alk.na nói qu pueda É u5tentar la déclaraióçi é reirabilidad y la condena al paga de perjuicos que pretend4 el actor, lo cual tr tansib l e>amén de la validez misma d' los peceptos costitucd.onales

déclaraióçi é reirabilidad y la condena al paga de perjuicos que pretend4 el actor, lo cual tr tansib l e>amén de la validez misma d' los peceptos costitucd.onales gen ci,onadds. ''E 1 44 i, derecho pQsita.vb de un Estado en un detmiiiadp. uria srÍe u cori teri el. mt jmoj1 gene ra1dadq como stcade con la Cotittión' y la le', hagta situaciones concretas y determinadas coflo.101%,contratos, las entencias, lo$, atosadm3.itrat¡vos parti•clare4et que da contenido al en cuer'tan. enlazados de ftdameptación o djstintoi orígenes, rnos,.péro guardan una coç.e.ión formal yn articulación C) a pesa-r:, de su diferentes procencj,a3 y—, caracteres, fprmndo un todo un.taric. 4UC consti.tu'/e una-,eá rúcturA. total esçcfica a1 crdenamienta ,jur.dico "Del etuc.ado anterior se desprende que las normas 3tir.dicas no se encuentran aisladas una de otra, ni fprmndo un mero agregado dardenadC irto quq, se encuentran relacionadas unas con otras segun 1un orden jerárquicd y dØ les da un fundamento cqntn e va].a.dez, o sea qua la norma inleni.or obtiene u .tento en l entolbistórico,' se compone de armas o preceptos diversos en que ru1an' ta conducta desde

fundamento cqntn e va].a.dez, o sea qua la norma inleni.or obtiene u .tento en l entolbistórico,' se compone de armas o preceptos diversos en que ru1an' ta conducta desde uTod. preceptos derecho de.uf paase por relaciones mutuasderivación, -tj.enen. diversas$Erquíasbdgnación com4 resentarre !plen só1Q ocupó real4nQnte B1 cargo por 4 di si (Exp. No.' 8947) norma legar 'l c&spide de la pirmid er I cual se ruentra l.a denominada norma fun4mental sobre la cual todas.sepyan, fcrRjalmente, porque de, ella se ,derivan i tal co lb e,pusieron en. forma 1óciça y 41eód1c -c 'lc maestroS dé la escuela Vienesa Han elseny 4dólf t1erl 4sí la creaciór Ueteri»nación de una norma jurídica está regUlda por 1a Constitución ls réglarí4ntos están sujetosa la le>' los -fllos y trmit'es judiciales est4tn sometidos a rI4br'mas jurídica B9ales yC re9lamentaria de irdo1,e sustan.tva Q a djetiva, los contratos s Rrpduten dentrø del ámbito pÑe rmiti'do br Ia lEy e t c "La validez e, la Cqnstitución,, originaria és incuestionable por cualquier medio, ya que proviene, del denominado "poder constituyente", por tu raturalza ilimitadc y

"La validez e, la Cqnstitución,, originaria és incuestionable por cualquier medio, ya que proviene, del denominado "poder constituyente", por tu raturalza ilimitadc y absoluto en cuanto no se halla, , sometido a ningún ordén,amienía positivo y no deriva su competencia de ningotro poder Es que el acto primordial de l scDberan.a es superior a toda norma establecicid y en el se funda la validede las normas que se establezcan y las que permanezcarvdel ordenamiento anterior no derivan su vgentia dé le Constitución bajo la cual se produjeron sino de la onvalidat.ón tcita o e.Øresa de1 constituyente mismo s por no ser contrarias al, nuevo -denamieqto.,, y quez aquellas no conformes cpnél pierdep su v1,gencia en.forma inmediata porque la rrma euperi.or en que suteptabab u lide ha dejado dé exstir .7 Pero, aun 'eh el evento de aceptarse la teoria de la violación de la deicho adquiridos, el demandante cómo i'representaflte supinte. nec g=ao.a de él, pues su condición sólo le permzta.a un ñera e>petativa, l que sólo llegari.a a con iurareø en tarto y en cuarito el Representante Principal le diera laopprturidad de qpar la curul, cert4icacJo enviado por la subsecrétara de la d Reprepntntes precisamente dja ver que la ocupacdón enel'cargp de cov CHARV GUTXPE.Z fuw esporádicas Lo1 días

cert4icacJo enviado por la subsecrétara de la d Reprepntntes precisamente dja ver que la ocupacdón enel'cargp de cov CHARV GUTXPE.Z fuw esporádicas Lo1 días no embede 199Q4 del 12 &l/15 de febrero de 1991, manera LjLIe durante b' poca en que estuvo vigente la que fueron 490 díasSEGUMDIDg ésta démanda. ante las pretensiones formu1das en TERCERO: in çóStas ti no aparecer causada

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sa1,Acta FI

MVR TAP! GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECtOR ALVAREZ I'IELO

Magi.tido

BENdAN IN HERRERA BARBOSA

Magistracla Magistrado MARIA ELENA GIRALDO GOPEZ No. 8947) S(..t-ficient,d lo anterj para' Ue sé proceda a denegar la por &I per RAMIRO CHARRY GUTIERREZI sif decrptar cc-nd?an costa por ¿u.nto la entidad demandada estuvo represeçtadapor un profei'onal vinculado laboralmente a 1aInstitución. n mérito de 1.o e pwsto, el Tribur1 Administrativo de Cndinamarca, Secçón Tercera, administrarda justicia en nombre e l a Repiblica d.. Colçimbi por utor&dad d la ley, PRIMERO: Deñignse1as excepciones propuestas.13

FABIQAOROZCO DE NIO

1agit.rida (Exp No. 8947)

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