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TA CUN - 93-D-8949-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8949-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

a)NTRA'Io DE PRESTACIQN DE SERVICIOS - Adición / QJNTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Incumplimiento / ROMPIMIEO DEL c EXUILIBRIO FINANCIERO / CUMA DE COBRO - pago / 4' JW .11

RiENAI P, MI 1 NLUTF T70 DE CUN[NAt1ARCA

26 OCT S995

:CCION 'IFRCERA

5nt;i Fo dp Bontá. D.C. , rictubr cinco ( 5 de mil novecientos novenr,- y cinco (1.995)

Maistrada Ponente: DOCTORA MYRIALI GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93-D-8949

ACTORA: SOCIEDAD GEOVIAL LIMITADA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre i.a demarda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el articulo 87 dei C. CA., instauró la Sociedad GEOVIAL

[IMITADA con la fiñalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrsto No. 308 de mayo de 1.990, suscrito con el Distrito Capital. de Santa Fe.de Bogotá y la consecuencia], condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

WECEDENTEIS

A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad GEOVIAL LIfITADA formula ante esta

Corporación y contra Santa Fe de Bogotá. D.C. -Departamento Administrativo d Catastrolas siguientes pretensiones procesales: 2. 1. Que se declare el incumplimiento de 1.as

Corporación y contra Santa Fe de Bogotá. D.C. -Departamento Administrativo d Catastrolas siguientes pretensiones procesales: 2. 1. Que se declare el incumplimiento de 1.as obligaciones derivadas de]. Contrato No. 308 de mayo de 1.990, suscrito entre el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Departamento Administrativo de C:tastro Distritel) durante el desarrol lo del mismo. .2. (uese condene al Distrito Capital de banta Fe de Bogotá (Departamento Administrativo de Catastro Ditrital2 Proceso No. 93--I)--8949 pagr: 2.2.1. Los reajustes del valor del contrato causados a raíz de la prórroga temporal de 11 meses en la ejecución, la reprogramación de los trabajos ya ejecutados debido a culpa de la contratante, con Los reajustes en el A.I.J. que correspondan y la consiguiente actualización monetaria. '2.2.2. Al pago de la actualización monetaria y los intereses comerciales que se le causaron a mi poderdante con el retardo en más de 30 días en la cancelación de las cuentas de cobro derivadas del contrato: "2.2.3. Al pago de los gastos que ha generado para el actor tener que instaurar la presente acción, entre otros, la contratación de la suscrita apoderada para hacerse reconocer sus derechos al' pago, de conformidad con la tabla actualizada de honorarios profesionales de abogado". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, loe siguientes: a.- En mayo de 1.90 se celebró el Contrato No. 308 entre el Distrito Especial de Bogotá y la Sociedad actora,

2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, loe siguientes: a.- En mayo de 1.90 se celebró el Contrato No. 308 entre el Distrito Especial de Bogotá y la Sociedad actora, cuyo objeto era la realización del censo de la totalidad de los predios ubicados en la zona conformada por los Barrios Montes, Jorge (ir Cortés, - 'lihaná. Camelia, El Remanso y Remanso Sur. de acuerdo con los . códigos del sector suministrados por Catastro y por un valor de $6520.560, suma resultante de multiplicar si número de predios encontrados en la zona por los precios unitarios. según se trate de predios con régimen de propiedad horizontal o no, en un plazo de 9() días calendario.Proceso No. 93-P-8949 La oferta presentada por la Sociedad actora, con fecha 26 de febrero de 1.9Y0, fue aceptada por la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial de Bogotá.. b.- El plazo de ejecución' dl Contrato, 90 días calendario, comenzó a contares el 31 de mayo de 1.990, fecha de iniciación. Sin embargo el plazo se extendió hasta el 8 de febrero de 1.991, debido a la entrega tardía de los programas, las prórrogas y la suspensión. Es decir, el plazo se amplió en 156 días pues Catastro incumplió sus obligaciones de pago de anticipo, entrega de elementos como cintas, formatos Instrucciones, planos, bases cartográficas y revisión de trabajos. Además de las prórrogas impuestas unilateralmente, se presentaron modificaciones en los manuales de especificaciones entregados al Contratista, se sucedieron

Instrucciones, planos, bases cartográficas y revisión de trabajos. Además de las prórrogas impuestas unilateralmente, se presentaron modificaciones en los manuales de especificaciones entregados al Contratista, se sucedieron suspensiones originadas en reajustes a la metodología catastral y se presentaron dificultades en las Notarías y Oficina de Registro que no fueron previstas, debiendo serlo, por Catastro Distrital. o. Según consta en Actas 032 y 033 de 1.991 y en las Resoluciones Nos. 864 y 865 la Entidad Contratante reconoció su culpa en tales incumplimientos. d.- La prórroga del 'plazo del Contrato originó a la Sociedad actora mayores costos de administración, utilidad e imprevistos, pagos de salarios a sus, operarios y costos adicionales a los inicialmente convenidoe. Al cambiar la metodología de trabajo sobre la cual se produjo la oferta e incluso tener que rehacer el trabajo va ejecutado. se incrementaron los costos del Contrato. e.- En la quinte etapa de devoluciones4 Proceso No. 93-D--8949 Contratista. hubo demora en le devolución del material para elustes, lo que se hizo en la feche en que "encía el plazo del Contrato. 8 de febrero de 1.991. f.- La Alcaldía Mayor de Bogotá por Resoluciones Nos. 400 y 864 de 1.991. declaró el incumplimiento del Contrato No. 308, actas que se encuentran demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. radicación No. 7903. g.- Loe pagos de todas las cuentas de cobro se

Contrato No. 308, actas que se encuentran demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. radicación No. 7903. g.- Loe pagos de todas las cuentas de cobro se efectuaron con retardo, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo real de la moneda y sin el pago de los intereses correspondientes. h.- La liquidación del Contrato tuvo lugar el 24 de Julio de 1.991, por un valor de $57547.400. i.- Sobre las sumas canceladas con retardo y las debidas en razón de la prórroga del plazo de ejecución son procedentes la actualización monetaria y los intereses comerciales pues son conceptos distintos y compatibles por tratarse de una Sociedad regida por normas mercantiles. 3.- Como sustento juridico de la demanda invoca la actora los artículos 1602. 1603, 1610. 1613 y 1615 del C.C.:

286. 294. 295 y 355 del Acuerdo No. 6 de 1.985, Código Fiscal; las Cláusulas Décima Primerav Décima Novena del Contrato; 2o.. 30. y 87 del C.C.A.

La demore. en La ejecución de.l Contrato debido a la improvisación, falte de planificación del. censo y desorganización administrativa de Catastro Distrital, originó mayores costos, rompiéndose el equilibrio financiero del Contrato. por ello el precio pactado en el año 1.990 debe ser reajustado al causarse dot, años después.Prrcso No. 93-D-8949 los pagos lo fueron en forma tardía, ocasionándose un desequilibrio económico-financiero del Contrato (fis. 2 a

reajustado al causarse dot, años después.Prrcso No. 93-D-8949 los pagos lo fueron en forma tardía, ocasionándose un desequilibrio económico-financiero del Contrato (fis. 2 a lfS C. Principal),

B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso

(fis. 47 y 48 C. Principal) procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de ésta; ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se funda; solicitando el decreto y practica de pruebas y proponiendo la excepción de pleito pendiente con fundamento en que en esta misma Sección del Tribunal cursa el Proceso No. 7903 en el que hay identidad de partes, objeto, causa y hechos con el presente proceso (fis. 43 a 45 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegato de bien probado.

L CONCEPTO DL bINISTEPI0 PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.

CÍ2t4 IBACÍON E$

l. Analizará Iri Sal<-en Sal<- eni primer término, la excepción oportunamente propuesta por la parte demandada, cual es la de pleito pendiente. La excepción no está llamada a prosperar por cuanto para que ella se configure., corno es bien sabido, se requiereProceso No. .93-D-6949 (ip la existencia de dos o más procesos entre los cuales haya identidad de partes. de oh.ie€o o pretensiones y de causa y, en el evento sub lite, si bien existen dos procesos entre las

(ip la existencia de dos o más procesos entre los cuales haya identidad de partes. de oh.ie€o o pretensiones y de causa y, en el evento sub lite, si bien existen dos procesos entre las mismas partes -Expedientes Nos. 92-D--7903 y 93-D-8949, el cual se decide mediante esta sentenciasu objeto y causa son bien distintos, por cuanto en el primero se propende por la declaratoria de nulidad de un acto administrativo con turidarnento en la falsa motivación del mismo, incumplimiento del Contratista. en el segundo se pretende la declaratoria de incumplimiento del Contr.t.c por la Entidad Contratante y la consecuente indemnización de perluicios, aduciendo para ello prolongación del Contrato en el tiempo por razones imputables a ésta que generaron desequilibrio económico del. Contrato y pago tardio de las cuentas de cabro presentadas por el Contratista. Al no darse identidad de objeto y causa entre los dos procesos mencionados la excepción propuesta no se configura. 11.-- Para acreditar tanto la legitimación en la causa. como loe supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma,. los siguientes medios de prueba: a.- Certificación sobre existenc.a y representación de la Sociedad Geovial Limitada, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 17 a 21 C. Principal). h. - Resolución No. 30E2 de 12 .e diciembre de 1.990, por la cual se aprueba la tarifa de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Bbgotá (fis. 1 a 33 C. No. 2).

h. - Resolución No. 30E2 de 12 .e diciembre de 1.990, por la cual se aprueba la tarifa de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Bbgotá (fis. 1 a 33 C. No. 2). r_ - Contrato AdIcional de 24 de agosto de 1.990, por el cual se prorroga el. plazo del Contrato en 15 días7 'rceso No. 93-D-8949 ciendario, a partir del 27 de agosto de 1.990, quedandovigentes uedando vigentes las demás Cláusulas Contractuales (fis. 36 y 37 C. No. 2). d.- Contrato Adicional, por el cual se prorroga el plazo del Contrato en 15 días calendario, contados a partir del 11 de septiembre de 1.990 (fis. 38 y 39 C. No. 2). e.- Acta de suspensión del Contrato, de 20 de septiembre de 1.990, en la cual acuerdan las partes suspender el plazo de ejecución del Contrato en 35 días calendario contados a partir de la fecha de la suscripción de aquélla, con fundamento en Ja necesidad de efectuar ajustes a la metodología catastral, en la necesidad de definir tiempos reales para las distintas actividades y, en especial, para aplicar el control de calidad de parte de la. Contratista, para aprobación del material por parte de la interventoria. En el Acta no se consigna acuerdo o decisión alguna relacionada con los costos que pueda originar la suspensión (fis. 40 y 41 C. No. 2). t..- Acta de reanudación del Contrato, de 25 de

Acta no se consigna acuerdo o decisión alguna relacionada con los costos que pueda originar la suspensión (fis. 40 y 41 C. No. 2). t..- Acta de reanudación del Contrato, de 25 de octubre de 1.990, en la que tampoco se hace relación alguna a Posibles sobrecostos en razón de la .¡suspensión del Contrato (tI. 42 C. No. 2). g. Acta de Modificeción del Contrato -denominada 0TROS1de 14 de noviembre de 1.990. en la cual se acuerda modificar la forma de pago y se prorriga el plazo de ejecución del Contrato en 90 días, a partir del vencimiento de la feche de la tercera prórroga (fis. 43 y 44 0. No. 2). h.- Contrato No. 308 de 21 de mayo de 1.990, suscrito entre el Distrito Especial de Bogotá -Departamento Administrativo de Catastro Distritaly la. Sociedad GeovialProceso No. 93-D-8949 j.mitacL9., cuyo chisto es la. realización, por parte de la Contratista, del censo de la totalidad de los predios comprendidos dentro de la zona conformada por loe Barrios Montes. Jorge G. Cortés. Tihan. El Remanso y Remanso Sur, cuya alinderacián allí se precisa: el plazo de 90 días a partir del perfeccionamiento de aquél, previa suscripción de la respectiva Acta; su valor $68'528.500. No se pactó Cláusula de reajuste de precios pero sí se previó la posibilidad de suspensión del plazo del. Contrato (fis. 45 a 51 C. No. 2).

la respectiva Acta; su valor $68'528.500. No se pactó Cláusula de reajuste de precios pero sí se previó la posibilidad de suspensión del plazo del. Contrato (fis. 45 a 51 C. No. 2). 1.-- Acta de iniciación de la ejecución del Contrato, de 31 de mayo de 1.99() (fi.. 52 (7.. No. 2). / j.- Cuentas de Cobro y Ordenes de pago de las mismas así: Cuenta No. 01:3-900, presentada el 4 de junio de 1.990, por un valor' de $27'411.400 y pagada el 13 de agosto del mismo año. Cuenta No. 022-90, presentada el 28 de noviembre de 1.990. por un valor de $11923.959 y pagada el 28 de diciembre de 1.990. Cuenta No. 016-.91, presentada el 5 de septiembre de 1.991, por valor de $12'457.301 y pagada el 30 de octubre del mismo ario (fis. 53 a 61 y 60 a 90 C. No. 2). k.- Resolución No. 400 de 14 de marzo de 1.991, por la cual se declara el incumplimiento del Contrato No. 308 de 1.990 y se impone una multa, por valor de $20.000, por cada día de mora, a la Sociedad Geovial Limitada, con fundamento en que a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, inclu{das las prórrogas y suspensión, la cual era el 8 de febrero de 1.991. la Contratista no entregó la totalidadProcso No. 93-1)-8949

que a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, inclu{das las prórrogas y suspensión, la cual era el 8 de febrero de 1.991. la Contratista no entregó la totalidadProcso No. 93-1)-8949 di meterial, ni ejecutó La totalidad del Contrato (fis. 52 a 66 C. No. 2). 1 . - Acta..de Liquidación del Contrato, de 21 de agosto de 1.991 en iEt cual se hace constar que el valor, de los trabajos recibidos ascienden a la suma de $57547.400, siendo el saldo adeudado a la fecha de $12457.301, descontado el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria hecha efectiva por $5754.740 (fis. 67 a 69 C. No. 2). m.- Resolución No. 864 de 5 de junio de 1.991, por la cual se revoca la decisión de imposición de multa contenida en la Resolución No. 400 de 14 de marzo del mismo año y, en su lugar, se hace efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, con fundamento en que para la fecha de imposición dé aquélla había expirado el plazo de ejecución del Contrato (fis. 70 a 73 C. No. 2). nCertificación del Banco de la República sobre Indice de Precios y pérdida del poder adquisitivo del peso (fI. 99 C. No. 2). o.- Certificación de la Supe1ntendencia Bancaria sobre tasas de interés bancario corriente (fis. 100 a 102 C. No. 2). P.- Acuerdo No. 6 de 1.985 del Concejo de Bogotá,

o.- Certificación de la Supe1ntendencia Bancaria sobre tasas de interés bancario corriente (fis. 100 a 102 C. No. 2). P.- Acuerdo No. 6 de 1.985 del Concejo de Bogotá, D.E. (fis. 103 a 211 C. No. 2). .-- Dictamen pericial encaminado a establecer la cuantía de 105 perjuicios cuya Indemnización se reclama por concepto de la ruptura del equilibrio económico del Contrato alegada (fis. 223 a 231 C. No. 2). r.- Certificación de la Secret.ara ':le esta Sección10 Proceso No 3-D--8943 del Tribunal. en la cual consta que en esta misma Secretaría se encuentra radicado el proceso No. 92-D-7903; actora: Sociedad Geovjal LimItada; demandado: Santa Fe de Bogotá, D.C. ; las pretensiones versan sobre la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 400 de 14 de marzo y 864. de 5 de Junio de 1.991 por las cuales se declaró el incumplimiento del Contrato No. 308 y se ordenó hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria con fundamento en que la firma Contratista noumpi ió el Contrato: la )ltirn provi d€ncia dictada, con fecha agosto 31 de 1.995. ordenó la vinculación al proceso, como litisconsorte, a la Sociedad Compañía Seguros Universal S.A., le que fue notificada el 4 de septsmbre (fis. 94 a 99

G. Principal). :i:Ii.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales

S.A., le que fue notificada el 4 de septsmbre (fis. 94 a 99

G. Principal). :i:Ii.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción pera llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre loe elementcs de hecho (artículo 187 C. de P.

C. . encuentra la Sala acreditado que entre el Distrito

Especial de Bogotá, hoy Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Sociedad Geovial. Limitada se suscribió el Contrato No. 308 de 23. de mayo de 1.990, cuyo obieto era la realización del censo de la totalidad de los predios comprendidos dentro de la zona conformada por los Barrios Montes, Jorge G. Cortés, Tibaná, El Remanso y Remanso Sur. en un plazo de 90 días calendario y por un valor de $68528.00: que la ejecución del Contrato se inició eJ. 31 de mayo de 1.990; que, el Contrato se adicionó en plazo en cuatro opct tuidecles. no e, o n t e-ni éndose en tales contratos adicionales previsión alguna sobre posibles repercusiones en el aopec(:.o conómicc o financiero del Contrato. es decir, aceDtándcse la prórroga del plazo por las partes en ±crma pura y aiie; çiue el plazo de ejecución del Contrato e suspendió. pm. 35 días calendario, a fin de e±ectuar ajustes en le metodoiog€s. catetrai, definir tiempos reales para Las distintas actividades y pare aplicar el11 Proceso NÍJ. 3-D-8949

Contrato e suspendió. pm. 35 días calendario, a fin de e±ectuar ajustes en le metodoiog€s. catetrai, definir tiempos reales para Las distintas actividades y pare aplicar el11 Proceso NÍJ. 3-D-8949 control de calidad al trabajo por parte de la intervent,oría con miras a la aprobación del material entregado por la Contratista, sin que en el Acta respectiva se incluyera previsión alguna sobre posibles repercusiones de la parálisis temporal del Contrato en el aspecto financiero del mismo; que la Entidad Contratante declaró el incumplimiento del Contrato No. 308 de 1.990 e hizo efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria: que el Contrato fue liquidado, por mutuo acuerdo de las partes, el. 21 de agosto de 1.991: que las cuentas de cobro Nos. 01:3 y 016 fueron canceladas pasados más de treinta días entre la fecha de su presentación y la de su pago. IV.-- La declaratoria de incumplimiento del Contrato con fundamento en la entrega tardía de elementos que debían ser suministrados por la Entidad Contratante y en la revisión de los trabajos entregados a ella por la Contratista no se encuentra acreditado en el proceso. A este efecto no se allegó medio alguno de prueba del que pueda deducirse demora imputable a la Entidad Contratante en el cumplimiento de las referidas obligaciones. Si bien es cierto. el Contrato fue adicionado en plazo en varias oportunidades, en los documentos suscritos a este efecto no se indica la razón que da origen a las referidas prórrogas, por lo cual de su texto no puede inferirse que ellas se originen en retardos en el cumplimiento

plazo en varias oportunidades, en los documentos suscritos a este efecto no se indica la razón que da origen a las referidas prórrogas, por lo cual de su texto no puede inferirse que ellas se originen en retardos en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Entidad Contratante y en cuanto a la suspensión por mutuo acuerdo y por 35 días del plazo del Contrato, tampoco de la respectiva Acta se desprende que ella se origine en retardo o mora !en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Entidad Contratante. Por el oontrario. lo que allí consta es que las partes acuerdan la suspensión con miras a revisar o ajustar la metodología hasta allí empleada y loe tiempos reales para cunpl.ir las distintas actividades a cargo de las cloe partes Contratantes.12 Proceso No. 93-J)--8949 n cuanto a la indemnización solicitada con fundamento en que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas generó ruptura en el equilibrio económico del Contrato, pues éste se prolongó en su ejecución, tal condena tampoco está llamada a prosperar. por cuanto, de una parte. ya se anotó que el mencionado incumplimiento no se halla establecido Y. de otra, la Contratista, al suscribir los respectivos contratos adicionales y el acta de suspensión, manifestó su acuerdo en las prórrogas y en el desplazamiento en el tiempo en la ejecución del Contrato. sin que a este efecto hubiere formulado requerimiento, observación o dejado salvedad alguna. Es decir, expresó su consentimiento a fin de que la ejecución del Contrato se prolongara más allá del plazo inicialmente previsto, asumiendo plenamente las consecuencias

efecto hubiere formulado requerimiento, observación o dejado salvedad alguna. Es decir, expresó su consentimiento a fin de que la ejecución del Contrato se prolongara más allá del plazo inicialmente previsto, asumiendo plenamente las consecuencias que de allí pudieran derivarse respecto de la economía del Contrato, pues como ya se ha dicho y repetido anteriormente, no se convino en modificar cláusula alguna distinta a la concerniente al plazo de ejecución, a más de la forma de pago Lo que se hizo en el "OTRO SI' al Contrato. V.- La declaratoria de incumplimiento por mora en el pago de la cuentas de cobro está llamada a prosperar en lo que concierne a las cuentas Nos. 013 y 016, no así en lo que respecta a la cuenta No. 022. En efecto, la cuenta de cobro No. 013 de 1.990 fue radicada en la Entidad Contratista con fecha 4 de junio de 1.990 y cancelada con fecha 13 de agosto del mismo año y la cuenta No. 016 de 1.991 fue radicada con fecha 5 de septiembre de 1.991 y cancelada con fecha 30 de octubre del. mismo aio, es decir. transcurrieron más de los treinta días que como plazo prudencial para el pago ha sePtalado la jurisprudencia sentada a este efecto por el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, a falta de estipulación oontrctual sobre este aspecto.13 Proceso No. 93-D--8949 La cuenta de cobro No. 022 fue radicada con fecha 28 de noviembre de 1.990 y cancelada con fecha 28 de diciembre del mismo aho, de donde se colige que no transcurrió el plazo

La cuenta de cobro No. 022 fue radicada con fecha 28 de noviembre de 1.990 y cancelada con fecha 28 de diciembre del mismo aho, de donde se colige que no transcurrió el plazo máximo a que se ha hecho relación entre una y otra fecha. Como consecuencia de lo antes expuesto, se produjo en relación con la cuenta de cobro No. 013, por valor de $27'411.400, una mora de 25 días y en relación con la cuenta No. 016, por valor de $12457.301. una mora de 11 días. Para fines de la determinación de la indemnización a que habrá de condenarse a la parte demandada, por este concepto, se actualizará el valor correspondiente a la cuenta de cobro No. 013. utilizando para ello loe Indices de Precios al por Mayor certificados por el Banco de la República, siendo el Indice Inicial el día 20 de julio de 1.990 y el Indice Final el día 13 de agosto de 1.990, según la siguiente fórmula: VF = S Indice1inI_._ donde, Indice Inicial VF = Valor Final 5 = Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el Banco de la República sobre Precios -Al per Mayor para e] día 13 de agosto de 1.990.

Indice Inicial: Certificado por el Banco de La República sobre Precios al Productor para el día 20 de julio de 1. 990.

Desarrollando la fórmula tenemos:14 Prc'ceo No. 93-D--8949

VF = 27'411.400 L14.6 7453, O VF = 27'411.40() x 1.021825

VF = 28005.747 - 27411.400 VF = 594.347

VF = 27'411.400 L14.6 7453, O VF = 27'411.40() x 1.021825

VF = 28005.747 - 27411.400 VF = 594.347 En relación con la cuenta de cobro No. 016, no habrá lugar a actualizar dicha suma por cuento el Banco de le República certifica el Indice de Precios al Productor por mee vencido y como quiera que los 11 días de mora ocurrieron en e). mismo mee. octubre de 1.991, no es factible su actualización. El valor de la actualización de la cuenta de cobro No. 013, $594.347, volverá a actualizarse por el periodo comprendido entre los días 13 de agosto de 1.990, y la fecha de esta sentencia, 5 de octubre de 1.995, utilizando para ello la misma fórmula antes indicada, lo cual arroja un total de $1331.812,70. Sobre las sumas de $27411.400 y $12457.301 se reconocerá un interés técnico o civil del 6% anual por el período de mora antes indicado y las sumas obtenidas ($112.386,70 y $22.423) se actualizarán, conforme a la fórmula antes indicada, por el periodo comprendido entre los días 13 de agosto de 1.990 y 30 de octubre de 1.991 y la de la feche de esta sentencia, 5 de octubre. de 1.995. lo cual arroja un total de $251.836.10 y $41.422,50. respectivamente. Vi . - En cuanto a la prntensíón de condena el pago de costas procesales, no se accederá a ella, por no ser procedente, pues en este evento no se configure ninguno de los

Vi . - En cuanto a la prntensíón de condena el pago de costas procesales, no se accederá a ella, por no ser procedente, pues en este evento no se configure ninguno de los supuestos que para ello prevén is articuios 171 del C.C.A. y5 Procso No. 93-0-8949 7hpArmgrato 3o.. en armonía con ci par.grofo 2o., de la Ley 80 de 1.99-3- .993. En En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de pleito pendiente propuesta por la parte demandada. SEGUNDO.- Declárase el incumplimiento del Contrato No. 308 de 21 de mayo de 1.990, por parte del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, hoy SANTA FE DE BOGOTA, D.C. -Departamento Administrativo de Catastro-- en razón del pago tardío de dos de Las cuentas de cobro originadas en la ejecución del Contrato. TERCERO.- Corno consecuencia de la declaración anterior, condénase a SANTA FE DE BOGOTA D.C. a reconocer y a pagar como indemnización. a título de perjuicioe materiales, las sumas de $1331.812.70. $251.836,10 y $41422,50, o sea la suma total de $1625.071,30. a favor de la SOCIEDAD GEOVIAL

LIMITADA.

CUARTO.- La suma liquidada ganará intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la e1ecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desde

LIMITADA.

CUARTO.- La suma liquidada ganará intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la e1ecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su cancelación. QUINTO.- Pare el cumplimiento de este fallo se dará aplicación Fi lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C . A SEXTO.- Niéganse las deiné.e pretensiones de la16 Proceso No. 3-D-8949 demanda. COPIESE, NOTIFIQtJESE. COMrJNIQr.JESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente 11 A

RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOtIEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMI:N HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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