TA CUN - 93-D-8966-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8966-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
:A RCA 40.9211:11. Contad del terminOen aCuilliaálú de acciones / 'AdCD' t MOUDICACION T Ispegeacitm (E) TRI BÚNAL mINXIieiTivo9E cumpiN 9É-OttO» TERCERA >1, haptaf de--Soogoúl bolVecientoS noventa- -novieabre siete seis (1990., j4lOcroCom Ltda deidó en acción' contractual ,Necional de Previsión-locial,Oldiendo: Mag1strado RePeráncia 'E.xporiiente. D andante
- BEPLIAMI HERRER BARBOSA s Contratos • 93-D-121966 z Sociedad r Colombiana de Mi. crocompu tado es
Comunicaciones Inicrotom Ltda — Ca4 011r1sera. La propuesta Prasentada por la sociedadMicrocom Ltda en la licitci&,'-pdblIca Nro. 007 de 1.997 abiertay traMta4a por DI Caja Nacional de PreVielón SOCiel pare le u1sición de IotritiMta y dba microcomputadóres con 05 ✓ pectiyas impreSoraS, fue ja que ofreció las mejores condiciones según lb establecido' en el nuleral 10 del pliego ''14w condiciones entre talio las deette proOdnentea. unda.- Es nulo el : acto administrativo de adjudicación (Rmmolución ~mero 47/6 dall,-.10, de septiembre de 1992) a trjavés del cual la„Cala.bleitiOnelde Previsión Social adjudicó
unda.- Es nulo el : acto administrativo de adjudicación (Rmmolución ~mero 47/6 dall,-.10, de septiembre de 1992) a trjavés del cual la„Cala.bleitiOnelde Previsión Social adjudicó la licitación pública,NrO. VD7 M1992, a as tirrias O.A.C. y Cia. Ltda-(Itorm 1) y a rol (nom 2). Tercera.- Cómo conlocuon adjudicación., son nulas 1 097 y 1060 ~1992 qua suscribió con las fir respectivamente. '-de la nulidad, del acto ,dm tratos administrativoá números la Nacidnal de'Prívisidr Social 1101.A.C. y Cla Ltda y Colsof, 4? ancla ~lo anterior0 la CaJa,Nacional ~berra celebrar con Microcom Ltda el vantaimateria de la licitación pública "Cuarta.- Como consec de Provisión »Ocie contrato de cómpra Naciónal número 007 dm 1 992L "Quinto.- tOilin protenSión subsldi anterior formulo lo siguiente: ' Condanasm a la4CaJa Nciorial de Previsión Social a pagar a MiCrocom Ltda. como indemniaación, la utilidad total que dejó de percibir como consecusWela de no -haber sido la firma adjudicataria de la licitad:Sr:Pública Nal1onal númerot107 de 1992, mas ion ameos en que incurrió cuan proponente, los intereses bancarios eprrientes, el Pocrolcosante y el dallo emergente cauttaalos staWidós, suma que deberá ler
1992, mas ion ameos en que incurrió cuan proponente, los intereses bancarios eprrientes, el Pocrolcosante y el dallo emergente cauttaalos staWidós, suma que deberá ler actualizada a lí' ffich, 00.› la gootíncia aplicando los principioa,dio la correción munítariat, ia á 1a lnoodiatamenta ,Basó sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- CAJANAL convocó a una licitación pública para la compra de microcomputadorea e lepreeoral mediante acuerde No. 15 de abril lo. de 1992.;Y demandantsilpreseht, propuesta junto con 13 firmas mas. 3.- Microcom obtuvo el mayor puntaJe en los items uno computadores y des lepreseras y obtuvo un mayor puntaje que el adjudicatario ltda. El puntaje de Micrecom fue en lel primer item de 82.48 y el de O.A.C. de 72.83; y en el segündo ltem de 98.06 contra 71.41. 4.- CAJANAL adjudicó a OAC ltda alegando haber ofrecido mejor precie. Tal decisión olvida que el mejor precio es factor determinante de la adjudicación en igualdad de condiciones, pero ne cuirido uno tiene mejor puntaje que , el otro. La demanda fue presentad el 8 de Julio ,de 1993, admitida ~diente auto del 28 de de 1993 (folio 222 cuad. 1) y notificada el 2S de añoro de 1994 (folio 224 cuád. 1) La demandada se opueo 'a las pretensiones alegando que hay propuestas que obtuv tieren mejor puntaje que Micrátom Ltda.
notificada el 2S de añoro de 1994 (folio 224 cuád. 1) La demandada se opueo 'a las pretensiones alegando que hay propuestas que obtuv tieren mejor puntaje que Micrátom Ltda. Eh las razones de ~teche sostiene que adjudicar al, que tehgla mejor precio, no menor ley vigente entonces no (Miga a celebrar el proponente que obtenga mejor puntaje, administración goza de diScrecibnalidad.
Coito funda: lento de derecho para sustentar la violación de la ley dice que se ~conoció el art. 33 de del Dcto 222 en virlud á qee no se respetó la evaluación de la W proponentes Propone cómo extepcienes la de falta de legitimación en la causa y caducidad.. Laprimere porque solo pueden demandar la nulidad del ~trato las partes: La segunda porque el acciónante al demandar el acto de adjudicación sin ser parte del contrate dothy# demandarlo dentro de k, los cuatro meses siguientes a El. proceso ee abrió pruebes el 2 de marzo de 1994 (folio 245 cuad. 1).
Las partes fueren citadas a celebrar diligentia del audiencia de conciliación •l 15 de julio de' 1996 y se llevd'a:cabo el 26 de septiombrorde 1996 sin acuerdo entrelail ~tea. (folio , , 301 tkiád4)'.. Se<torrrauladn, a las partes para alegar de conclusión el día 7 «de tIctubrelde este , asejdentrodel cual la demandada solicitó no: acceder - a la suplicas de la demanda , por no estáll 'Otimade la demandante para deeander la resolución
día 7 «de tIctubrelde este , asejdentrodel cual la demandada solicitó no: acceder - a la suplicas de la demanda , por no estáll 'Otimade la demandante para deeander la resolución 4770/92, - hYles ~trates 1397 y'1060/92 de Celenal, por ser actos particulares'Y ' ,,contrato'e l _y no haber demostrado la causa de nulidad absoluta de que estaban' afectados estos, la r ley ordena precio.; que la contrato con el sine que laiones habrá que 3 ‘11Hálmén Øe no poderse predicar como perjuicio los gastos en que haya incurrido con aéuu4ón de la participación en un proceso licitatorio público.
Consideraciones: En el :presente ca un oferente que, no resultÓ beneficiado con,' la adjudicación de'Mmrida acumUladaménte 19::el acto de adjudicación y la nulidad del 'contrato Cuando se demanda separadamente el Acto rde adjudicación se dice que la Acción 'es denulidad con'restablecimiento; y cuando se demanda leparAdamente el contrato se dice que la acción es contractual4,,- Aunque hoy la acumuYació¿ no tiene la incidencia que tenía antes en tanto que una y otra vía procesal tienen el mismo =,:PrOcedimiento, mantiene'v encim la afirmación según la cual cuando se juntan pretensiones dé uha y '.'ptra condición la acción es contractual, para significar náe en ese caso, si e)(istiere disparidad enel procedimiento, como . udiere océrrir,hoy &O con el rito de la aUdiencia de cOnci Ilación .,1)
acción es contractual, para significar náe en ese caso, si e)(istiere disparidad enel procedimiento, como . udiere océrrir,hoy &O con el rito de la aUdiencia de cOnci Ilación .,1) Siendo la acciÓn contractUal sinembargc. cada una de las pretensiones mantiene su autónomía frente a '1a,caducidad, de tal , manera que - laacumulatión solo es poSible'ldentro.dYf los cuatro meWes stg+nt. a la adjudicaciónSi no lo entendiéramos Ali' y :eottendieramoll la, caducidad -a 2 al'íos, bastábale'al interesadd que,deJó preplUir la oportUnidaeLpara demandar en acciÓn con nulidad Y reWtableci a.ientofaCumUlar sU pretensión pOn una contractual para-revivirel término para Presentar lademanda hasta en 20'MeSés Más,conclusión que resulta a todas, HiUces inadmisible', - pues allí la 'Caducidad queda al libré arbitrio ' de 'al, particulares„ segÚn' sea el contenido de, lus proterisiorses -,11 3udicacióntiene 14 , presentada a :meses después, pretensiones de cidad.L/ debe con t sino desde :Respecto ge ' las dos prime detlararse la caducidad.., , ' preten De:otro lado CAJANAL propone coMo excepci,ón la falta de ' legitimación' activa, afirmandó que el demandante no tiene posibilidad de réciamarContrm loS contratos por no ser parte
preten De:otro lado CAJANAL propone coMo excepci,ón la falta de ' legitimación' activa, afirmandó que el demandante no tiene posibilidad de réciamarContrm loS contratos por no ser parte en ellos, con olvido que Su„legitimación einterés se.derivah ,1„1„ 'desde el' acto de 'adj'üdicacion Comunicación al proponente -ISinembargo nó hay en el :expediente ele:Mentos: - nos permita conocer este y la demanda 'rso . deis' kv el .computo que aquí se hace. Tenemos que en el presehtecaso el acto defad fecha 10 de septieffibre de 1992y.la demana eStelfTribunal +1 14 de julio de 1993, ,diez razón que permite . afirmar que sobre 14 nulidad del acto :de adjudicación cabe la cadu fr Ho desconocemos qUé, él rmano : se no propiamente la fecha de' • de juicio que . dice nada queHECTÓR ALVAREZ MELO Magistrado de su condición de ofer4z.rste Hay 1q n+jar 1 preteñalcines de nulidad del t r t pt.etc que ella.s(---- sustentn en las. dos lar, que al t'ddu .n luwse' p Ot+fl 1.Tt lPtjr] id1.d del En virtud de lo expUeio. la Sección Tercera del Tribunal Adirsirvistrativo d cndansnyc, + n Sala d+ De el s.i c5n ifrLi'- trndd 3u'ttct+ ) por Autoridad de la ley.
Adirsirvistrativo d cndansnyc, + n Sala d+ De el s.i c5n ifrLi'- trndd 3u'ttct+ ) por Autoridad de la ley. F A L L. A lo.. Neçjar ia. lic o& :La demanda..
CUPIESE NOTIFIQUE Y CUMPt..ASE
(Aprobado en sesión da la fecha. Acta No. )
BEJAPII N. IERRERA BAÁOSA
Magistrado
MYRIAM GUERREO DE ESCOBAR
P1agitrada
FABIOLA ÓROZCO DE N1O MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada . Magistrada