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TA CUN - 93-D-8988-(31-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-8988-(31-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

0 FALLA DEL SERVICIO MEDICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA\ SECCION TERCERA 21 ny, 1q,96

Miçi trdi c:nf?nt€' DRA. FABIOLA OROZCO DUQUE Rf.rn ci Expediente Nø. 93—D--8988

Dm d HECTOR EDUARDO POVEDA TRUJILLO Y OTROS

:E L..L.:) •, P()4I(i P(:»)E:D TRU¿Y 11 1.0"./g J' Por I3:d ::: df: t€n c: cc Íd1çg 1 .t.r.i..i. v<: i;nd c:c:c?pc:r caón paré qiu €51 1 cc , rrpond :&3s t d?c: 1a r€ i as :i rs :i .t r a 1 1 r+:•?c:r..b1 +: .i Fl::.pa t i iii L : t.. r t r1 sr 1 p€.rj t.t:i c: :i.c". ., jzcr : :i i 1 1 i:Ic :l':iqidd4 «'rs ur 1nt.::rw:::i qu:i:3c3i<::.. Efl c: 1 :1 :i ci t ¿ .+? :i r. ç.j. 1.1 :i «'u " 1 '. cJ+:.:: 1 . :: a c:1 a irs riís t. ya t:i 'i+n tE' (ii? :i «t<::et1 id •cI d.z' 1 d ).'

" 1 '. cJ+:.:: 1 . :: a c:1 a irs riís t. ya t:i 'i+n tE' (ii? :i «t<::et1 id •cI d.z' 1 d ).' ii ::i C:?iU .s 1 {. (+?33HJ t.+? u1 t#:•?. rrs c 1 cr t.r EJu rd<: v'd ¿ T ruj J. 11 j, •' i'd :' (3.:: 1n Ti'u.:i :i 1 1:: c:::uc: «1+? :t a c.:t.1i.ç,, u1 lb uj:j.J.1cc. raíz d..'(E:p Nuc 3)

IL quirúrgica pra cti cada en €:L aludido Hospital Militar citr.1 :cc:cr •?:L Especial ista médico doctor Babriel Díazgranados D trabajaba :'4r .i Hospital, :t'.iÓn que conforme a los di ctá m enes r'd :k y del Tribunal Médico de Rvisión Militar ' de Policía, se presentó 4::4::)(: consecuencia acto quirúrgica, dentro d..'i cual mediaron en nuestro i.+nt.1r, error atribuibles a culpa dcc:1. méd ico L médicos intervinientes, qU+? dejaron ::c:c3l.o sec u ela una COFOSIS «:n ç1 oído derecho d'1 <:.?3di.dc:c es decir pérdida tCctc.ç1 (ie t audición q.u:' so traduce.:•n falla del

d'1 <:.?3di.dc:c es decir pérdida tCctc.ç1 (ie t audición q.u:' so traduce.:•n falla del servicio a cargo del Hospital Militar Central. ku:' :u consecuencia de la anterior declaración, el Hospital Militar central, sea condenado a pagar a todos y a ::aCia uno cJ? :L:s demandantes, i valor (.i? perj uicios morales cI€ tc:cc}c:c c:rd€:'n y c::crs base en valor çj€l gramo ccrcc certificado por el Banco de la F+'p(bl :i ca « para la fecha del fallo definitivo cc de su ejecutoria, ¿c.í Para el ofendido UN MIL GRAMOS ORO, y para lcc; pacIr.. demandantes, UN MIL GRAMOS ORO, Jira cada uno, en razón de la clase CR? la lesión sufrida +:-n el c:cíclo derecho :cccr el demandante I4óc: tor Paveda Trujillo,Cuya cJolz'fc::ka 1í::.:k::a a 3':iz d•?i error en Lii intervención quirúrgica, no solamente :L causó traumatismos psíquicos )' emocionales, tan to a &t como a •US padres, sino (UO también ello implicó !.0 desvi n culación c}c:'l Ejército Nacional, al que había i3cro.a:k:c previ os y rigurosos exámenes "d a ccc'. , para hacer su carrera militar, tc:.10 lo cual ha c aus ado en los indecib le sufrimiento y ci<:i::cr, :}' se ext iende por •:'}.

previ os y rigurosos exámenes "d a ccc'. , para hacer su carrera militar, tc:.10 lo cual ha c aus ado en los indecib le sufrimiento y ci<:i::cr, :}' se ext iende por •:'}. tiempo cJ' la falta d+::' aud i ción para el ofendido. "Tercera.- Que.'i Hospital Militar Contral, e'..ti obligado a paqar, por concepto (JO :rjuic:ic.. materiales a la ',íct:L?sa n parte ccfnd :ida la '.Ua <:i' dinero que prA4?I::c(:' dentro cU?i proceso, bien con 3"s lo que devengaba la v: ct iccçrga al momento ci:' la lesión, o bien asi milando el salario mínimc. , vigente :cara la fe cha del insuceso, teniendo :'n cuenta para estos efectos las tablas de mor talidad o esperanza de vida para el hombre colombiano, vigentes al momento ckl a lesión establecidas por la Superintendencia Bancaria o +:. Instituto de los S€'qurc:c!. Sociales,(E:'p_ Ik: 3) de pe rju icios materiales que comprenden +i daRci emergente y el lucro cesante. " la indemniz ación d<- perjuicios materiales, t;? tenga «r cluenta :t INDEMNIZACION x)E:Ix)p., que va desde la fecha i• la lesión -27 de Julioi+ : •fçç}.. d.' la sentencia (:Áe ponga fin al proceso, aplicando las tablas d'1 valor presente -mat+:.,ui'it1c:ai. financierassegún W....

i• la lesión -27 de Julioi+ : •fçç}.. d.' la sentencia (:Áe ponga fin al proceso, aplicando las tablas d'1 valor presente -mat+:.,ui'it1c:ai. financierassegún W.... índices d..i pérdida d<.:1 valor adquisitivo d:'.L peso colombiano, conforme a la Jurisprudencia d+?1 Consejo cR? Estado para estas eventos, y a INDEMNIZACION FUTURA,t.t va desde la lucha d.l fallo, hasta la fecha de la esperanza de vida :}+l of end ido Héctor icuarck::c Paveda •írj a :i lc:c determinada con base en las as de mortalidad aprobadas of:ic:1ali+:ni..' <:cn aplicación igualmente dl factor qiu: corresponda +:' las tablas de '..'alcr presente (matemáticas financieras), según el índice de la pérdida del valor adquisitivo cie nuestro pese colombiano. Que !.+? c:c:c3(:}:nf' ¿1 Hospital Militar central, a pagar al ofendido 14écr Eduardo F'c:cv+:'cia Trujilla, cc a quien sus respectivos derechos representen, perjuicios fis iológicas, que son t:ci€'r3 distintos c1+: 1cs perjuicios materiales, qUe? SR icc han ocasionado a la vLc:t1sa por efectos del «rc:cr quirúrgica, en .:i grado (it? culpa, en la usuma (:Ae dentro del juicio probare, tales perjuicios se han ocasionado y scc seguirán oc:ac..:i.(::nan(io de por vida, en razón de

usuma (:Ae dentro del juicio probare, tales perjuicios se han ocasionado y scc seguirán oc:ac..:i.(::nan(io de por vida, en razón de la pérdida total de la audición, en el órgano d+:.-1 oído d.:rccchc: del icc;ionacio "Sexta.- G)ucc se cic:cniccncc al Hospital MilitarCentral, ilitar (ntra1. a pagar a los demandantes o a u:c's sus respectivos derechos representen, i valor de los intereses k:c1n ca r :&(::ci: corrientes, liquidados sobre las Sumas a que fuere c:c:4n(:i,.na<:}c: +:'l citado Hospital Militar Central. "Séptima. — i:' se ::cr+:.?cI.rcc al Hospital Militar Central, a dar cumplimiento al condenatorio dentro de los términos çJe que hablan 1<:s artículos :LO! 176 y 177 del Dccc:rcctc 01. :if? 198q -Código Contencioso Acliio 1 i..ra ti yO» "octava.- 0w? '..cc declara que ,:?l Hospital C'n t.r al deberá reconocer +:.:qs lavor lavo df? demandantes, intereses moratorios, ¿ un a tasa- :c:r encima d+1 interés bancariacorriente, vigente para el momen to, si dicho establecimiento públ i co no diere cumplimiento l fallo condenatorio den tro de lo!. legales. =VenalLa entidad demandada pagará .. i demand antes las ::ots del procesoP. l .. L.::s. hechos sobre los cuales k:u

l fallo condenatorio den tro de lo!. legales. =VenalLa entidad demandada pagará .. i demand antes las ::ots del procesoP. l .. L.::s. hechos sobre los cuales k:u peticiones 'ion en sín tesis, lQ!. sigui entos 2 1. 4+'(: i.cr Eduardo Poveda Tru jillo :i11:. 1 lC 3'( ¿ la Escuela Militar de;:' Cadetes i± Marla Córdoba " el día 13 de enero de 1990_ 'i.0 ingreso s e someti ó a rl u exámenes méd i cas, físi cos y de conoci mien to, ndc:lo encontradoctt para ingresar la Escuela Militarii 1 1 3. • do un aRa d4? ii.0 &(3'?ii.C5, el joven Poveda ir u:i 1 :t lo empezó a darse cuenta que había disminuido la audición del c:k derecho., por t.i1 razón concurrió al servicio de sanidad d+. la Escuela, en cioncRe el médico cc: 1'si<i rés Gómez Tavera diagnosticó quo efectivamente había disminución df? audición «'n «.:L c:c:L dO derecho, y lo remitió ¿l Hospital Militar cen trl (:J<::3(:Ic:' le diagnosticaran que wi c:ic1. (:1f?r4:.<::I3(: estaba afectado p03' oto?!.cL?ro'.ii.i 'i. i:i diagnóstico del Hospital Militar 1c: hizo «:.1 doctor (3t:.e:t Lí a:3 ¿niJ<?ii., qu ien }.e f3n:i;.tA'

i:i diagnóstico del Hospital Militar 1c: hizo «:.1 doctor (3t:.e:t Lí a:3 ¿niJ<?ii., qu ien }.e f3n:i;.tA' q4+? ii.0 caso n(: revestía gravedad, p4Prc: que para que i audición mejorara se(::e&.•r 1 una 1 u t' f?fs Ci Óf3 quirúrgica it1t.c:i1._ 5. :i joven Poveda i8't.t.:8 ill:: fue intervenidc, el 27 de julio J+: 1991 por .:1 doctor Díazgranados, pf?v.05 : p -No.898B > lejos c}+? mejorar su audición, ., quedó extinguida.

6. De la historia clínica ';.e deduce qué:' luego de la intervención quirúrg i ca practicada rL ofendido, se :t+? c:.cnó una severa lesión :n su oído derecho, denominada " ctl CM313' , que 5e ori ginó en un error por culpa de la cirugía, según 1<:s especialistas, :i el c:i ruj (:}c otorrino, al interven i r detecta una anomalía suspender i cirugía para evitar consecuencias imprevistas : :t paciente. SI no obstante :t f ::r1rki c :i ón (:c:4)3 :i t UR interviene, BE produce la pérdida c1i1 líquido

«.n d c:1 iV 4 •'i <::o <i.:L .&trí cu1c,, lo <:ui deja como secuela la COFUSIS :: AHUBIA :l+:.:'i oído

«.n d c:1 iV 4 •'i <::o <i.:L .&trí cu1c,, lo <:ui deja como secuela la COFUSIS :: AHUBIA :l+:.:'i oído

7. Antes de la intervención quirúrgica, paciente habría podido oír con audifonos, pero £:';s e1L4' momento ya esa oportunidad desapareció :'cr cuanto se perdió líquido er3ck:i 1 rdt1 co cl€:'i u t.ri cu lo . y hasta lo se perdió su capacidad de equilibrio.

S. Cuando aun pertenecía la Institución, <:a'.: dPoveda fue examinado por la Junta Médica i cual expidió el a(::trs medica No 118' :}:'120 de ::tcr4' de 1.992 por medio del cual se precisó que no es apto para el servicio porque existe malformación congénita en el oído derecho. 9 La decisión C}+' la Junta Médica f+ .. 34:iia por .:L Tribunal Médico Militar y de Policía quien concluye c, 4:.t paciente presenta C(S1 3 de oído derecho c omo s e cue la d€' malformación congénita c::ívuqírs :4:L4»v:ktr. :1t.#:' fue sujeto pasivo (J+? una complicació n quirúrgica y su cama se asimila a un accidente de trabajo que debe ser indemnizado., 10. i:i demandante ingresó a las filas en6 (Exp_ No. perfectas condiciones :i€ salud para ques luego intervención t'.'iii c:i.Ó U 1 r'i3'q rL (r: la COFUSIS par

10. i:i demandante ingresó a las filas en6 (Exp_ No. perfectas condiciones :i€ salud para ques luego intervención t'.'iii c:i.Ó U 1 r'i3'q rL (r: la COFUSIS par culpa d:1 médico cirujano lo operó, lo cual produce una falla :t la prestación(.i+?1 servicio médico por :rt.x' i+r:'1 hospital Militar Crs 't. r, L 1 11- 'nro además, como c:o.c:r'ne:i de 1 pérdida de l. +?} demandante fue desvinculado d€? las Fuerzas Militares, :;3(io ::c:' ello gran desilusión por •:.'l futuro i+:'i. joven aspirante a oficial i Ejército. 111. .. demanda fue admitida por auto <Je septiembre 10 J+,:t993

TV. (Jn:34nnt{. en su totalidad en providencia d€' t"zc .11 d,n' 1994 de

V. E::I seZor Procurador judicial 1:: 1

1

llamamiento En garantía a1 médica GRABRIEL citación ordenada por auto dn:' diciembre 9 de 1993. vez notificado r:c dio respuesta alguna.

  1. 1i'!. partes a audiencia conciliación, .n',L apoderado de la cJse'dida nnn' asiste, nc' lo cual se excusa .:?n memorial que allega, n «:I que in1inni'n manifiesta t? a su representada rn 1+: ii.nis't.» ánimo conciliatorio :'c" considerar :.i+n. rs: se dan :

nc' lo cual se excusa .:?n memorial que allega, n «:I que in1inni'n manifiesta t? a su representada rn 1+: ii.nis't.» ánimo conciliatorio :'c" considerar :.i+n. rs: se dan : elementos d4? la responsabilidad (.1+? su representada.

VII Hc: n&€'ndi uso d+:1 traslado para lb el apoderado (j?:L llamado en garantía solicita 3C 5+? acceda a las pretensiones de la demanda x:v' cuanto, ene 1." (::::i 'k:: «,1 p'::::€'.c: Budemostró que•L doctor GABRIEL DIAZORANADOS no incurrió € culpa ai intervenir quirúrgicamente L41 demandante, al c:cmti"avIc obró con prudencia y diligencia y d.z' acuerdo con los dictados d a ciencia, •:n forma responsable. ) Por £..0 }::aV't.4? +i a}c-çcc d(•1 dPn:riadc:; igualmente solicita se denieguen las súplicas d+:' la demanda, pues (1 paciente día su consentimiento, cual estaba informado c' los riesgos :u::' corría; conducta médica se soportó E'3) su Historia Clínica >' antecedentes patológicos y no habla otra alternativa que ofrecerle;equipo médico que lo atendió JC tUÓ con pericia,idoneidad y profesionalismo, La apoderada ch•: la par•tc. actora solicita •.o c:c.:'cia a las pretensiones de la demanda pues el fáctico :I+i perjuicio está F'cai:. la falla del

La apoderada ch•: la par•tc. actora solicita •.o c:c.:'cia a las pretensiones de la demanda pues el fáctico :I+i perjuicio está F'cai:. la falla del servicio es manifiesta, pues .e actuó z lo ha)' nexo causal entro dallo y la falla y ésta produjo perjuicios a los demandantes.

VIII. Este proceso recibió +:.'l trámite legal correspondiente y s'<: observándose causal de nulidad q'' invalide 3. o actuado, , +?n consecuencia, !e procede resolver previas las 1 qu :i:?n 'tos:, CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda se doci ar administrativamente resposable al Hospital Militar1 8988) Central :c::r los perjuicios los demandantes, por la lesión ocasionada al seMor Héctor Eduardo , Trujillo, :::c consecuencia {:J? la intervención quirúrgica a •1 practicada en el <:íi<: d.?rcic: qix' le dejó como secuela ñ c:c:i:.:i i. y ' consecuencia,.+x' k :t d :i.1r:i.io

1. Para acreditar los hechos de la demanda, se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Fotocopia pliego :}' antecedentes d' ingresos donde fue declarado apta •}. aeRar Po"..€'d Trujillo. En las casillas 9 y 70 que correspondo a endiometría y capacidad auditiva, ro existe anotación

(i::1 :1. i de fecha :J' ingreso al

Trujillo. En las casillas 9 y 70 que correspondo a endiometría y capacidad auditiva, ro existe anotación (i::1 :1. i de fecha :J' ingreso al Instituto " G?m?r:t José Marla:i 13 <i enero d? 1.990 fu:' desacuartelado .:1 16 :l+:' noviembre cU 1.992 pc:c' inhabilidad física ( FI 29 C..2 1 Resolución No :10914 c}€.L 31 d' diciembre ck 1.992 por ís?d1c:' de la <::uI Be da (ji? baja 1 Escuela Militar de Cad+t+:'. %f:.+' Maria Córdoba a unas alfOrez, entro la lista Ç.+? encuentra Pineda it :t: :tor Eduardo, por inhabilidad •f:'..:ic: ( FI 34, C.2)» 1.4 oficio enviado J este Tribunal por f?1 servicio d+:í otorrinolaringología del H;i 1 •:1 Militar Central, donde consta que el demandante t.+? f..U? 1 t?3'(?f :i dc: quirúrgicamente «•:'n dicho Hospital sólo por el X)r. Gabriel Díazgranados el día 27 ch? julio; y •.1 1c d agosto d' 1.991 por +:.'I mismo doctor acompaRado por las doctores José Antonio Rivas y Richard Martínez 37 €2)1

(E: p '}c: 1.5 Constancia expedida por :t Hospital el

?G c}ç junio de 1.994 donde dice que eDr. ¿z ( 3't) ¿iio trabaja en la Instítutelón desde €t lo. de febrero de

1.5 Constancia expedida por :t Hospital el

?G c}ç junio de 1.994 donde dice que eDr. ¿z ( 3't) ¿iio trabaja en la Instítutelón desde €t lo. de febrero de 1.991 ;' ocupa :t c:1c dc.:' P3'O1nJ1 Especializadc, (:i€?1 Servicio de Otorrino (f l. 39 C.2). 1.6 Copla de la Historia Clínica 'Jo 42052 correspondiente a1 seRar H4'c :r E::ittr:ic:c E''+z'<i ( f 1 55

L. .1.. 1.7 Acta :}z' la Junta Médica 1'ic:c 1184 ci€i o de octubre de 1.992 p03' la cual se declaró fiO apto "análisis do la baja de:' vida médica:,.malformación congénita c::Jc: derecho.(...> D. Afección diagnosticada en 1 servicio pero no por ni por razón del mismo. E. Do acuerda con el artículo 226 Dto 1211 junio lugar1990, no hay a fijar indemnización". do agosto .190 por hi poctsi. it oído derecho 1.8 Acta c}e:I Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía practicada 1 seRar alférez H4'ct<::r J:(Ice i::ecIc Trujillo llevada ¿. :i:c: (.1 29 cJ€' 4?O?V( 5 de f8JtO 1.993. 99 "PLIEGO DE ANTECEDENTES t s:Lrt.c1oi4 ACTUAL

5 de f8JtO 1.993. 99 "PLIEGO DE ANTECEDENTES t s:Lrt.c1oi4 ACTUAL El calificado pvE:,..+. Iti: f::::1(:!.:k . d+:' oíd<---, derecho ccat:: secuela de malformación Congénita t y cirugía pc:'.t:'r :.c'r - "111 DECISIONES Los miembros del Tribunal s'd1co deciden por unanimidad modificar las conclusiones d+:í 1 Junta Médica }4o 1184 ¿:}€' fecha 20 do octubre de 1.992, en consideración do la cofo.l . dei, lc}c: derecho se presentó como consecuencia del .c:t<z quirúrgico. "CONCLUSIONES Por unanimidad de los miembros del Tribunal Médico de Revisión Militar y d+z' Policía, las conclusiones quedaron asíupresenta hallazgos 0 ésta con presenta colocación de ç:x'r:t c:<:nd río y «t faam, para BU s.y continúa la mezcla en el POP +::'l paciente mejoría parci al do su cuadro vertiginoso, 10 (E:ip }'k:: 3) A. 3+z' ratifica E. (y ratifica

C. S' ratifica

D. Entidad asimilable a accidente ck:' t.aa:;c: por cuanto el calificado fue sui o pasivo d.:. una complicación 1.9 :rs de Historia Clínica "pacient quienconsultó por presentar cuadro clínica CCs i. .tc'n 1.

por cuanto el calificado fue sui o pasivo d.:. una complicación 1.9 :rs de Historia Clínica "pacient quienconsultó por presentar cuadro clínica CCs i. .tc'n 1. «.n h:. oa c:ut.1 a del OX> se practican estudios audiométricoE correspondientesmostraron isi }O.i <:w.:i a ::ort.i',.'a (J.?l cu)programó para estapedectomía del oído derecho procedimiento realizado +Y3ç «1 1)F anormales compatibles:n malformación congénita d&1 UD., çrs «:L I'(3I' presenta hipmacuala 143 profunda y cuadro vertiginoso !.f:' inicia manejo con mezcla ponteriormentmo 4? decido explorar UN se encuentra fístula :}€ la ventana redonda, '..e practica ac',n c} 1 cual mejora progresivamente. Se 1a de alta con fórmula (Z'iÇC} 1 co de :'in1'ona :ara reducir la <:}i.ii. progresivamente y control por consulta externa Dr, - Díazgranados incapacidad por el ?!c:& al 1 sta" - 2.10 Dictamen pericial Dicen los médicos otorr a nc:d a r inqól O(O'. " L. a c:tc:+c: :L erc:si. s RS UDR enfermedad caracterizada por trastorno en la osificación <i€1 hueso Otoespongiosis que afectala movilidad de :i cadena ÇJO buesocillos del oído medio y en especial c la platina del estriba trayendo como consecuencia una alteración do la transmisión del sonido hasta el o~:.-<

Otoespongiosis que afectala movilidad de :i cadena ÇJO buesocillos del oído medio y en especial c la platina del estriba trayendo como consecuencia una alteración do la transmisión del sonido hasta el o~:.-< interno ( hi pca cusi. a conductiva). Dicha enfermedad es progresiva y no presenta mejoría con tratamiento médico, pudiendo llegar a la pérdida total de la audición por compromiso del oído interno-0 lo

11 (E::p k:: 838) Esta enfermedad ea susceptible çi+: mejoría mediante una intervención c:i<n qul :i encaminada restablecer la continuidad d+:' la transmisión del sonido, mejorando «n un alto porcentaj e de :Lç. casos la audic ió n d+:.'l paciente. Ente tipo de intervención es la mejor opor tun idad que se lo pu?de c:fr?c+z'r a un paciente con esta enfermedad se presenta un alto q a:k::c de pérdida auditiva considerable como es el caso d1 paciente •n cuestión y que (if"+?a ::ct.3+...'r beneficios c:'1 tratamiento en este sentido (ganar aud 1 c:ión ) El tratamiento de la otoesclerosla o eminentemente quirúrgica y no existe medi camen to alguno que R'?3'ta la pérdida auditiva ocasionada por ç":.ta enfermedad.

La utilizaciónJi: ayudan at.icJt.it1.::. c:c: 1c:c.. aicJ : f3)(. son medios cJ(.? rehabilitación mas no do tratamiento :v son usados •:'n pacientes,enquienes po i,- condiciones

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aicJ : f3)(. son medios cJ(.? rehabilitación mas no do tratamiento :v son usados •:'n pacientes,enquienes po i,- condiciones :::' cond1c:i.m€. méd icas como «?dad avanzada ada c:c (1(TS.dJdO: .:i st.. ti cas so t:o riesgana una intervención quirúrgica o en aquellos pacientes quo por decisión personal no consienten a cirugía,. Las malformaciones congénitas <:t.4€•: afectan la cadena de huesecillos dccl oído media son también consideradas c:c:ir: entidades susceptibles :}ç:' mejoría técnicasquirúrgicas estab1oc:i.d a quo l:En t ab:i érs rest ablecer la movilidad y continuidad do la cadena c:c.c :i cu :t ¿cr Los riesgos y./o complicaciones no son ai.ty diferentes a }.s o<a.1cIados en la cirugía do la ::c::co..c:l •:r::cs:i 5 y por la tanto su realización no está contraindicada. Durante ii. realización d+:: esta cirugía se &.d+.rs presentar alteraciones tanto do la perilinfa como de la .:'ndol 1 rsfa que se manifiesta con síntomal.... como el "vértigo postoperatorio cci. cual (.?5 el problema más frecuente,es temporal y so cto a Hl c}rops :Latí3ti<::( temporal( ) Si el l,4,tj(3(:c cOj.j!.tO O pi::. a co:ci;adc. de pérd ida d a l a va X)I sroit s:)n::RA i

:Latí3ti<::( temporal( ) Si el l,4,tj(3(:c cOj.j!.tO O pi::. a co:ci;adc. de pérd ida d a l a va X)I sroit s:)n::RA i

INCREMENTO ::N TINITUS, SE HACE NECESARIA LA

REEXPLORACION QUIRURSICA. ESTA REEXPLORACION 1:Fu>F

REVELAR FISTULA E: R3:ff:HrE J)ABIA»O LARGA GRANULOMA O FIBROSIS. 3) la cirugía de las ventanas que comunican el oído medio cc interno ::o::c ::'n el casc de la ccl.oOsc 1 ccro.1 s y las Malformaciones congénitas del oído lb0 12 (E:Kp_ }4c. 893) media, f+?c: c: :i coclear que puede desencadenar en ocasionalmente afección ii sistema ''t:kbu1r3',, ocurre •n €i 1 de 1::c.:. pacientes sin que este implique una mala técnica quirúrgica > absolutamente impredecible., En +:i caso específico en que •:'i paciente presenta upérdida ud 1 t :i v importante (como «'& d..'i paciente en cuestión que era del 50%) y que bajo +:ia.

circunstancias n: podría ::rt.ir,u1r su carrera militar, era imprescindible mejorar su audición por medio tratamiento quirúrgica.

En trabajo ci : c:r:i c agrogan :u+? +:n +1 registro df-:' ingreso rsc: se dejó ninguna anotación !c

era imprescindible mejorar su audición por medio tratamiento quirúrgica.

En trabajo ci : c:r:i c agrogan :u+? +:n +1 registro df-:' ingreso rsc: se dejó ninguna anotación !c la audicióncJ+z1 i' :+:.rc!: a los hallazgos transaperatarlos, debió C:C:3::cer i' tiempo atrás 1L ingreso a :i, escuela, que sufría de dI !1311uc::ión auditiva (Je &.0 oi.do c1"::Jso que +'r acertado ofrecer la cirugía :L paciente; que el acto quirúrgica ::isc' la di. !.1rirc:in d.?:L porque el otro +:.t1b& comprometido por su enfermedad congénita y que, la ::cfc:.1 .. o anuala no se presente ç:cr error •'is la intervención., 1.11 Registra civil ck•:' matrimonio :r1dn :t 14 de agosto de 1964 entro Francisco v Georgina Trujillo. (Vi 27 C - 1 ) 1.12 R?çi lro civil de nacimiento de JLT: ::iino F:)A TRUJILLO, nacido e:& 23 de .'c'ro de 1970.

(fi 28 r_i) 1.13 r;i 1 externa cI?1 joven Icci ¿ Truj .i 1 ic: llevado a cabo el .1.5 d: agosto d.z' :199() doce consta qwe presenta cuadro de hipciacusia hace Irss o menos ;o di ¿'I( fi. 32 CA) )

Truj .i 1 ic: llevado a cabo el .1.5 d: agosto d.z' :199() doce consta qwe presenta cuadro de hipciacusia hace Irss o menos ;o di ¿'I( fi. 32 CA) ) y.. Estudiados •:.'r detalle los medios <:1k'(Ex p. No. 89SS> analizados ).' comparados entre !.j bajo los postulados indicados por r.€?. -trcc Estatuto Procesal, .1.

Sala encuentra : c':b:::, 1cc. siguientes hechos: 2-1Gw:' H'c:t::r Paveda Trujillo ingresó a : Escuela Militar el 13 de enero df? 1990 y fue

(i.c:uilr"te:t ¿ido el 16 de noviembre de 1992 por incapacidad física. 2.2. en •:1 pliego de tec:+ (:I+:.'3s tf! no S& hizo anotación alguna, padecía de malformación congénita en €:L :::i d4:: derecho con dismin inución del 50 de la audición. Que el 17 de julio 1992 le fue practicada una cirugía de eta:e:Jectcqji a del Cido derecho realizada r:cr 4'1 dr. Gabriel )1 az rin a1: médico adscrito al Hospital Militar. - Que c:cr:: consecuencia d€:' la cirugía presentó a dism in ución auditiva del ' Y QUE' la intervención quirórgica era necesaria y estuvo bien recomendada por el médico tratante, y quf.. la afección que hoy rf+c.:' el joven Poveda no tu',.'c su origen en error en :La (:iíd4

Y QUE' la intervención quirórgica era necesaria y estuvo bien recomendada por el médico tratante, y quf.. la afección que hoy rf+c.:' el joven Poveda no tu',.'c su origen en error en :La (:iíd4

3. Ahora bien, acreditados los hech::s antes relacionados,compete a la sala analizar si la actuación<:e la Administración pudo (:};v f:5rfr a responsabilidad :4ccr parte de la Administrac ión .

Para que proceda la responabilidad a cargo 1 del Hospital Militar Central se requiere c}:' :La presencia de tres elementos, .í a) Falta :f al a en:14 , prestació n J+:1 servicio :4c:' omisió n , :'t.1 rc}: irregularidad, ineficiencia a ausencia del mismo; b,~ DaRo de un bien •j u y : ci : (::,x3 )' c? c ausal entre el y i• prestación i•:E !c'.::ic que l a Admin ist rac ión está obligad a,, La demanda imputa :c:ssc ¿:i' la fal l a :i.a prest i c: a d:i. servic io, un error +r la :1 i t.:'r'+: ¿:i qui r úrg ica :i'l dr iric.zl Diazgran ados,, En c onsideración:i+: la Sala , rsc: aparece demostrado z'}. Pr imer elemen to in tegrador <:i€ la fa ll a pues , c(:rc:4 primer a :i ci rsc: se a portó algun a prueba de la cual se pueda inferir que la 1+?i.1ón d'1 :c::i vfl t€:

pues , c(:rc:4 primer a :i ci rsc: se a portó algun a prueba de la cual se pueda inferir que la 1+?i.1ón d'1 :c::i vfl t€: se }& +:•r+: presentado por hechos fal enteB d e l servi c io r'd i. cc ci1l H os pi tal demanda do . Por •:'1 contrario , la prueba apartada .i proceso p':•. clara (Zf :I:'t:'3g.i1çr que €'1 c::i presen taba :t 1:r,ic: :i <' Congénita :.0 <:ice-, derecha que le producía una d isminución 4:'J3 la audici ón c1c1 {:i4+? para efec tos i' mej or ar su audici ón interven ido qu 1 úrq 1 c:iin t..' i;:u i. Be encuen tra :crc:bac1: ¿:ltc. «1 ho spital re a lizó •?1. it1itif:i€?st(: necesario ::cara mejorar su dolencia , :u+:.t' «1 ts:icc media pc-.'ib.1:' para lograrlo era írd:irt? la intervención :t.1:&rçj1c:_ E. d e cir, par a Sal a 3sc:t hay duda que nc:4 se presen tó hecha a lguno sucept ible d(? p ro ducir f a l 'rs la presta ción del i.?r'':ic::i: icl:ic:c: ni hc:i1.r:ic: lo D: c:etr<:: l ado, izO ex iste prueba do 1€

i.?r'':ic::i: icl:ic:c: ni hc:i1.r:ic: lo D: c:etr<:: l ado, izO ex iste prueba do 1€ presan ida d do Hoc:tor Poveda tod a vez quo no se lo111.1 c::p Practicó s:'n che audiometria o por lo menoa no aparece rq :& :: tro alguno en el pliego de antecedentes. Pero aun en el evento de haberse presentado «:'l h+:'chc: c:í:.ivo que se le indilga a la entidad, no encuentra demostrado ..:t nexo causal entre la conducta fal ente ' la 1.z'.:ión que sufro el paciente, puz's no e allegó eba que demostrase que de haber existid<:.< i.:ior atención médica durante la cirugía, el paciente hubiere ir'.ic'ado ;u audíción. En conclusión, para la sala no aparece en parte alguna demostrado que la perdida de la audición fuero producto :€' una falla}?1 servicio. Aun cuando se diera aplicación a la nueva jurisprudencia,por medio dç:' la cual se debería analizar el asunto k:jn «i regimen de la falla presunta, la demandada aquí corrió con la carga probatoria de demostrar hechos distintos a los adc:'s en el libelo, esto es.., tanto el aód :i cc como la entidad demostraron la diligencia : cuidado en la prestación del servicio. En este case, el ia :L 1 ack:r carece de el w•n •t(::4 de prueba capaces de demostrar una falla en la prestación c}ei servicio médica, por el contrario, del acervo probatorio se deduce que la afección que .ufre

En este case, el ia :L 1 ack:r carece de el w•n •t(::4 de prueba capaces de demostrar una falla en la prestación c}ei servicio médica, por el contrario, del acervo probatorio se deduce que la afección que .ufre Hector Poveda T. i.e presenta con muy poca frecuencia en esta clase de pacientes pero que es "absolutamente ab.olutaiente iiprec}ecí blE'" Corolario d€? lo expuesto la Sala denegará las maplicas de la demanda, absteniéndose de hacer ::c3a +:m costas por cuanto la entidad estuvo representada por apoderado vinculado laboralmente.(xp. No,, Ei r:i d€ le< •'x , TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA5 SECCION TERCERA r 1 .trar<io :i u st :& c: la 4.Çs 3c:3t:r? d€ :i a bI 1 ca do :' pc' autcrida:} :k' FALLA PRIMERO.— Deniganse las spi 1 ::as do :i a ci i an ci a -. SEGUNDO.— 1n c:ias.

COPIESE, NOTIFIOUESE y CUMPLASE en 1 a Ac t .i No.. /SI)

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

st rY(dc:

F, Y. cl f4: MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARROSA I1aç 1 i.tra<J ti }iag 1

FABIOLA OROZCO DE NIO Ma 9 1 st rad a

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