TA CUN - 93-D-8995-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-8995-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEMANDA - Inepetitud sustantiva , 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCI44
SECCION TERCERA 5
Santa re de Douota, D.( veintiuno (21) ce Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1994).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
Ref.- Proceso 93-D-8995
ACTOR: SOCIEDAD ALLJANDFdl
SOKOLUFF C1C1 i.. DA
CONTRATOS,.
Adelantado el trámite legal correpondiente, sin que observe causal de nulidad que invalide lo actuado surtida la audiencia de. conciliación judicial las partes hubieren llegado a acuer'de alguno, procede a decidir sobre la. demanda que, en elercicio d. la acción de nulidad y restablecimiento del deterbo4 consagrada en el artículo 85 del C.C.,A, instaute Sociedad ALEjANDKO SOKOLOFF LTDA, ron la -rinalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la PesolticiOn No. 0154 del 17 de Mar72o de 1993 e~edida por 10 Gobernación de Cundinamauci. y COMO $C.Ori5~1~1. la declaratoria de desierto del concurso p0b1 J de Méritos 001 de 1.992 , la condena al pago de lo-1 porJulcioe que se afirman irrogado7,. aNTEXEMNIK5
A. LA DEMANDA. 1-. La Sociedad ALEJANDRO SOWLOFF Y CIA.LIDA. formulaProceso 93D-8995 ante esta Corporación y contra el Departamento de
Cundinamarca-Servicio Seccional de Saludlas
A. LA DEMANDA. 1-. La Sociedad ALEJANDRO SOWLOFF Y CIA.LIDA. formulaProceso 93D-8995 ante esta Corporación y contra el Departamento de Cundinamarca-Servicio Seccional de Saludlas siguientes pretensiones procesales# P'RIMERAi Declárese la nulidad de la Resolución No. 0154 del 17 de Marzo de 1993 proferida por el seNor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se otorga el primer premio del Concurso Público de Méritos No. 001. al consorcio Roswell Garavito--Luis Calderón y se otorgan dos menciones honoríficas". " SEGUNDA: Que como consecuencia de tal declaración se declare desierta el Concurso Público, de Méritos 001 de 1992 para la elaboración del anteproyecto arce t ltectónico del Nuevo Nosp.tal de Soacha". " TERCERA: Que como consecuencia de cualquiera de las declaraciones anteriores: se restablezca en el derecho a la Sociedad con domicilio en Santa Fé de Bogotá que gira bajo la razón social de ALEJANDRO SOKOLOFF Y CIA.
LTDA. y se le pague a titulo de indemnización los perjuicios ocasionados con la expedición de tal Resolución, o sea los honorarios a los que sería acreedor por la elaboración del anteproyecto con las características del que fue objeto del concurso conforme a las tarifas oficiales del Ministerio de Obras Públicas, más los intereses a la tasa más alta permitida por la ley liquidados desde la presentación de esta demanda". " CUARTA. Que se reconozca al suscrito como apoderado de la mencionada Sociedad para los efectos del presente
Obras Públicas, más los intereses a la tasa más alta permitida por la ley liquidados desde la presentación de esta demanda". " CUARTA. Que se reconozca al suscrito como apoderado de la mencionada Sociedad para los efectos del presente libelo". 2.-- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientesProceso 93-D-899 a. Por Resolución No. 606 de 20 de Noviembre de 1992, la Gobernación de Cundinamarca-Servicio Seccional de Saludconvocó al Concurso Publico de Méritos No. 001 de 1992 para la elaboración del proyecto arquitectónico del nuevo Hospital de Soaha. b. Por Resolución No. 703 de 22 de diciembre de 1992 fueron modificadas y aclaradas las especificaciones técnicas fijadas en las Bases del Concurso Publico de Méritos, Adendo No. 1. Fundamentalmente se precisa que el anteproyecto ganadorserá de propiedad del Departamento y que el jurado calificador analizará todas aqui las pr opuestass cumplan con las condiciones de las Bases, desde el 2 de febrero hasta el 4 de maro de 1993. C . Por Resolución No.0086 de 16 de Febrero de 1993 se dispuso ampliar ci plazo de venta da las Bases del Concurso ha-ta el 15 de Diciembre de 1992 Aciendo No,2. d. Cerrado el Concurso rblico de Méritos se procedió recibir los sobres cerrados que contienen la identidad de los participantes y los documentos que acompaFan las propuestas, marcando con un mismo número los tribaJos como el sobre adj unto depositándose los trahaj os en
recibir los sobres cerrados que contienen la identidad de los participantes y los documentos que acompaFan las propuestas, marcando con un mismo número los tribaJos como el sobre adj unto depositándose los trahaj os en urna triciave y se verificó el número de propuestas presentadas el que ascendió a 14. EL procedimiento llevado a rabo respecto do la recepción de los trabai os consistió en quela persona que presentaba el trabajo debi a firmar un c ta de recibo do manera tal que la confidenc:ialidad de la propuesta se perdía pues al prntarse la propuesta / numerarse se firmaba un recibido o un acta de recibo de tal manera se podía col ir con facilidad la persona a la cual correspondía el numero de la propue ta. atrtcfiendo a qie por, cada número ax istia una firma que4 Foceo 93-D 899 El cor respondi la entrega de tn roput e Conform.' al Acta de lema an Leproye. to fueron evalua4o los dicta 22 a 25 de febrero de rcsu 1 tando con mayor ram n tj e el mrcado el seudónimo Viani , al cual s í e le concedió il pt imer puesto y se tecomerdó contratar el proyecto def u i tivci con el proponm te que presei i t1,1 el respec a tepro'vec: to. f. El 5 de Marzo 1.99. tuvo luqr .1 a apertura dt' urr.: y se dió lectura al Acta do Juzqanienti,.. 3e abrió el sobre con la liJen ti f 1,ca c i c5n del ctincuran te al cua 1
y se dió lectura al Acta do Juzqanienti,.. 3e abrió el sobre con la liJen ti f 1,ca c i c5n del ctincuran te al cua 1 correspoidi 1 propueta gafo re'ul t.tu,do •t':rec:ido el coriorciu Rowe 11 6ar avi to-Luis Ca 1 der ón q. ta propuesta ganadora del crcur so no se ajusta U'15 del .iismo ni a el emori taJ. e re uis.. tos d• d 1 sef o par iun ho pi t a 1:
1. Sobropat en 4..000 mt, el área de .10.00') mtia estipulada como área del proyei:t.o lo que implica un sobre--costo de 2.000 .000.000. 2, En cuanto a implantación hay negación t:otal dei entorno, movimiento de tierra icecear te, rapas eteriorez que sobrepasan el 6 Y. de inclinación, lo que nø es deseable para peatones ni para enfermos, la circ.u1ación es caótica, se presenta excesivo número de casos en que es necesario subir para luego bajar , la entrada principal queda muy alejada de l¿-.-t% vías.
3. En cuanto a estructura, la misma no se resuelve en la mayoría del Hospital, por cuanto la propuesta carece de ubicación de las columnas.
4. En cuanto a circulaciones verticales las rampas sonProceso 93-0--899 muy empinadas > por lo tanto inderuadas 14.3% y 12.5%; las escaleras de emergencia son circulares; el montaplatos sólo llega hasta el nivel superior.
5. En cuanto a la planta nivel superior la
muy empinadas > por lo tanto inderuadas 14.3% y 12.5%; las escaleras de emergencia son circulares; el montaplatos sólo llega hasta el nivel superior.
5. En cuanto a la planta nivel superior la administración del hbepital queda fraccionada; la antesala del auditorio es más grande que éste; el archivo carece do conexión interna con la administración; la farmacia queda sin posibilidad de despachar hacia el exterior; la rampa.interior tiene una elevación del 11.1%; el comedor de servicio tiene acceso al hall principal; las escaleras de emergencia son en caracol.
6. En cuanto .a la planta nivel inferior la conexión o relación entre el servicio de consulta externa y lo servicios intermedios se efectúa por escalera o rampa inadecuada; el servicio de rehabilitación queda escondido y se accede a él por escalera o rampa sir luz ni ventilación; se mezclan los servicios generales con los servicios médicos; para acceder a saneamiento ambiental hay que recorrer todo el hospital con los animales que requieran vacunación; el servicio de anatomía. patológica se encuentra mezclado con servicios generales y separado del público como del banco de sangre y la oficina del Jefe del servicio no tiene acceso al público; el mantenimiento queda fuera del edificio y no hay patio para pintura; no se resuelve para el peatón .1 acceso a urgencias y la sala de yesos y reanimación se encuentra fuera de urgencias y sin control; en la zona de cirugía se mezclan zonas sépticas y asépticas; a las zonas sépticas solo se accede por las zonas asépticas, de manera tal que no se resuelvo en el diseo el proceso de esterilización;
control; en la zona de cirugía se mezclan zonas sépticas y asépticas; a las zonas sépticas solo se accede por las zonas asépticas, de manera tal que no se resuelvo en el diseo el proceso de esterilización; radiología y endoscopia son abiertos y sin controles; se ubica la caldera dentro del edificio y bajo el auditorio; cuidados intensivos quedan próximos a las6 Procso 93D-899 calderas.
7. En cuanto a pediatría se encuentra mal orientado, no le llega el sol; se omitió el lactario; no hay síti.j recreacional al aire libre para Icis nios.
8. En cuanto a hospitalización se encuentra mal orientado, no le llega el sol ; no cumple con el programa sobre distribución de camas; su di-seo implica una estación adicional de enfermería en las habitacione de los pensionados sólo caben dos camas muy pequPats.
h. Los perjuicios sufridos pot tl actor, consistni en los honorarios que para un anteproyecto de las características del presentado corresponderían conforme a las tarifas del Ministerio de Obras P&ibltcas.
3. Como normas violdas y concepto de su violación se afirman infrinqi.dos los artjcult:s 2o, óo, i:, 29, 8, .121, 2.09, y 287 de la Carta Política; 2o y 30 (Jel.
C.C.A; 219 224w 223 y 227 literales b) y d) y 211 literal b) de la Ordenanza No.. :33 d.c 29 do Diciembre de 1989 de la asamblea de Cundinamarca Código Fiscal.
C.C.A; 219 224w 223 y 227 literales b) y d) y 211 literal b) de la Ordenanza No.. :33 d.c 29 do Diciembre de 1989 de la asamblea de Cundinamarca Código Fiscal. a. Las autoridades están obli.ydas a garantizar los principios, derechos y deberes que la Constitución consaqra; la administración y 1 c)s particulares deben respetar el principio de legalidad contemplado en la Crta Política las personas son ;iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos sin que puedan ser objeto de discriminación, qzandc' en la solución de los conflictos y en la realización de trámjtes del derecho al debido proceso y a la proteccIón judicial. b. De conformidad con el C.Ç..A la actividad actministrativa debe ajustarse al cumpi líi.ontu de losPrcco cometí dos etal1e ci y uj ct.a i principit.: irnprci1idd y de iliad. c La resolución acLttda no se A losacrit:.rios de adJudjción de las Baims d#1 Conc:uro pues .1 pr oyecto undor carece de ccjrr espúridenci a con J. ü Términos de Pelerern:.i.a , por lo c.ua 1 en aquél]. a con 1 iura una desviaci.ón de poder , a 1 deconocc:!r 1 finalidad de la norma que SHAala lo criterios . tertere en cuenta para 1 adj Ud .:tión pues el áre prevista en el proyecto gnador es tancia lnsnn t uperir ysse desconocen elenientit.s¿ispectos de dLtePo de proyectos de este carcter.
tertere en cuenta para 1 adj Ud .:tión pues el áre prevista en el proyecto gnador es tancia lnsnn t uperir ysse desconocen elenientit.s¿ispectos de dLtePo de proyectos de este carcter. Se desconocieron 1 os princi4Lt5s de imparc. 1 idJ e igualdad sefatoreciÓ a un 1 id tante en desmedro de otras pr opuestas que se cien a los T?r minos do Refc-renci.a Bases del concurso Se violó el princi pie de reserva de 1 as propuestas por lo cul se debió declarar desierto el cor.curso Al cesconocerse les criterios de aJ ud..cación c' incurrió en fa1a motivación ( F1. 2 a 11 y tio C' Principal )
D. LA DIPIJ3NACIQN,.
La parte dtmancIada pr ocedíó a contestar 1 a demanda al igual que el consorcio Rowe1 1 (3aravi toL.uIs Edn.:rd Clderón øarcia, 1 .t t:i:s consorte de la primera así. : a. El Departamento de Cundinamarca acepta como cierI:os al unos cJe los hechos de 1 a dtnanda ',' e a t. ene a lo que resulte probado sobre las restantes se opone a la prosperidad de las pretensiones y q ue de conformidad con el item .5.3.c. el área materia de 18 Proceso 93-D--8995 propuesta puede ser mayor a la prevista en las Bases del Concurso para lo cu4tl se ajustará el valor del contrato cuando se conozcan las áréaE definitivas;
propuesta puede ser mayor a la prevista en las Bases del Concurso para lo cu4tl se ajustará el valor del contrato cuando se conozcan las áréaE definitivas; solícita el decreto y práctica de pruebas y propone a manera de excepción la de ausencia de legalidad del acto acusadó ( Fis. 128 a 132 C. Principal) b. El consorcio Rosweli GaravitoLuis Eduardo Calderón García acepta como ciertos algunos de los hechas de la demanda, niega otros y se atiene a lo que resulte probado sobre las restantes; se opone a la prosperidad de las pretensiones; sGlicita el decreto y práctica de pruebas; propone las excepciones de indebida formulación de la demanda por cuanto se dirige contra un acto administrativo que no tiene el carácter de definitivo, pues la Resolución atacada únicamente otorga el primer premio a la propuesta presentada por su representado, siendo la Resolución No. 155 de 1993, que adjudica el Concurso de Mérito, el acto definitivo; de caducidad de la acción por haber sido esta interpuesta luego de vencidos los cuatro meses que la ley consagra para la caducidad de la acción de nulidad y restabecimiento del derecho, por lo cual el Tribunal perdió competencia para pronunciarse sobre la demanda. Fi. 139-43 C. Principal).
C • LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION.
a. La parte actora no presentó alegato de bién probado. b. La parte demandada solícita negar las pretensiones de la demanda y para ello reitera los argumentos expuestas en el escrito de cÉntestación de la demanda y aduce que el anteproyecto al que se adjudique el primer
b. La parte demandada solícita negar las pretensiones de la demanda y para ello reitera los argumentos expuestas en el escrito de cÉntestación de la demanda y aduce que el anteproyecto al que se adjudique el primer puesto puede ser materia de ajustes en la etapa del proyecto. ( Fis 254 a 256 C. Principal).Proceso 93-0-0995 c. El litis consorte de la parte demandada insiste en los planteamientos expuestos en escrito de el contestaclón de la demanda; solicita negar las pretensiones y para ello aduce no se probó en el que proceso que fuera otro el anteprcyecto que debie a ser considerado el ganador tampoco se probó la exi micia de causal desierto el concurso de :ito t. para declarar Fls 257 a 264 C. Principal). PQMEPTO DEL MINZETERID mamo El seNor Procurador Judicial no hizo uso del re pec término. ClagilaBALWriga
1. La excepción de.. ineptitud de la demanda, oportunamente propuelta por el . seNer apoderado de la Sociedad Roswell Garavi 3 Pearl y por el seNor 1c. te Eduardo Calderón Ga litis ortes de la pas demanda a. está llamada a prospe fs En efecto laResolución No. 0154 de d 17 e Marzo de 1993 ( Fle 103 104 C. Principal) por la cual :oro a primer premio dentro del Coneurso PCtb 1 1 co de Méritos No. 001 de 1992 al consorcio ROEWe1 1 Garavitcr-Lmis Calderón y menciones honorífica arquitecto Gustavo
primer premio dentro del Coneurso PCtb 1 1 co de Méritos No. 001 de 1992 al consorcio ROEWe1 1 Garavitcr-Lmis Calderón y menciones honorífica arquitecto Gustavo Murillo SaldaNa la Sociedad jo.t María Castro Garc acto adjudicación a preparatorio Reyes del Arquitectoe Concurso respeato de de Ltda. Meritos. la decisión tiene el La Resolución definttiva carácter No. de de 0154 no pone fin al r pe t: t. vo proc to i tu d e selección del contrati tia. limitándose a alar la rsuna a la cita 1 terle adjudi< alo el concur ) que lo es la persona a guíen otorgue el primer premio y en talsentido no tiene vocateán para generar el perjuicio por cuya indemnlación t r e 11: 31:4fili'.‘ I..1.0 Fttceo 93•-•0•8295 di udida resolución crea una iii. tnac .LÓn Jur d c par-a 1 as personas a quienes se otorgaron lossin t1ci ac10 premies en par t.i.cular , para quien se otorqó el pr-irnetu de dichos premios en cuanto le confiere el derecho a le sea adjudicada el repec t ivo Coectu se de Móri. tos y de la misma manera genera efectos jurídicos para los oferentes que no resol taren favorecidos en la premiación y, entre ellos, quien inst.ai.ira la demanda
de la misma manera genera efectos jurídicos para los oferentes que no resol taren favorecidos en la premiación y, entre ellos, quien inst.ai.ira la demanda que dió or.gen al presente proceso, en cuanto define su situación juridic:a respecto de los efectos de so participación en ci Concurso de Méritos. En tal sert.tc:fo la citada RCSQ1LIC&Ófl como generadora de efectos Jurid.cos es soceptible de la acc..órt contenciosa administrativa, pero corno se anotó anteriormente no es de ella de donde emana en forma inmediata y direct.« el dao que el actor afirma habérsele ocasionado, pn cuanto éste deviene de la decisión de adjudicación del Concurso de Méritos, decisión contenida en la Resolución No. 01 ( Fls '505 y 306 C. No. 3) porcuanto or cuanto la no compensación de los gastos de elaboración del anteproyectQ arquitectónico en que incurrió ci actor derivan o devienen de la no adjudicación a éste del concurso de méritos, decisión contenida en la Resolución No. 155 de 17 de Marzo de 1993. Como consecuencia de lo antes expuesto al no haber sido materia de la demanda la pretensión de declaratoria de nulidad de la Resolución No. 015 de 17 de Marzo de 1993 la demanda resulta sustantivamente inepta y, por tanto las súplicas aducidas deben ser denegadas, máxime si se tiene en cuenta que también -se pretende -- pretensión segunda - la declaratoria ele desierto del Concurso Público de Méritos. Anota la Sala, que en ci evento sub lite para que la
tanto las súplicas aducidas deben ser denegadas, máxime si se tiene en cuenta que también -se pretende -- pretensión segunda - la declaratoria ele desierto del Concurso Público de Méritos. Anota la Sala, que en ci evento sub lite para que la demanda fuera sus tan tivamenteapta con miras a la indemnización del perjuicio reclamado era necesario11 Proceso 93-D-899 haber formulado pretensión de declaratoria de nulidad tanto del acto administrativo que otorgó el primer premio - Resolución No. 0154como del acto adrninistrativo que adjudicó el Concurso Público de Méritos -Resolución No. 0155-.
II. Como la parte demandada compareció al proceso representada por distintas apoderadas laboralmente vinculadas a ella como funcionarias públicas y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora y en favor de la parte demnda1a. No ocurre lo mismo en lo que concierne a l 11tis consorte de dicha par te demandada quien incurrió en gastos pro ces.alos.
En mérito de lo expuesto, EL TR1FUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, dmin1strando justicia en nombre dela Fepckhlica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO-. Declárase probada la exc.epción de inept.i t,utJ sustantiva de la demanda. SEGUNDO-. Niégase las pretensiones de la demanda. TERCERO-. Condénase w# costas a la parte actora en favor del litis consorte necesario de la parte
sustantiva de la demanda. SEGUNDO-. Niégase las pretensiones de la demanda. TERCERO-. Condénase w# costas a la parte actora en favor del litis consorte necesario de la parte demandada Consorcio Roswell GaravitcsLuis Calderón. Por la Secretaria tAs nse CUPIESE, NOTTFIQ(JESE Y CLIMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 45