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TA CUN - 93-d-901394-d-9773-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-901394-d-9773-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LESIONES PERSONALES CAUSADAS (X)N ARMA DE DCYTACION OFICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION TERCERA

0%, 910 Saritfé de Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO

Referencia: Expediente No. 93-D-9013

94-D-9773

Demandante: JOSE JOAQUIN GUEVARA Y OTROS

I. Los seores JOSE IRALDO GUEVARA HERRERA,

CARMEN AL IRlA GUEVARA HERRERA, JOSE ERNESTO GUEVARA

HERRERA, PARMENIO GUEVARA HERRERA, ARAMINTA GUEVARA

HERRERA, MARIA ODILIA GUEVARA RRERA, JOSE JOAQUIN

GUEVARA MORENO, ANA CLEOFE HERRERA DE GUEVARA, JOSE JOAQUIN GUEVARA HERRERA, BLANCA LLIA GUEVARA HERRERA , quienes obran en nombre propio y por JOSE VITELMO GUEVARA MORENO y ROSA ALBA DE GUEVARA, quienes obran en nombre propio y en representación de sus menores hijos JOSE JOVANNY Y RECTOR GERMAN, por medio de apoderado y en uso de la facultad conferida por el art. 86 del C.C.A.., presentan demanda ante esta corporación para que, previo el tramite legal correspondiente, se declare administrativamente responsable la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL), con motivo de las lesiones corporales de

corporación para que, previo el tramite legal correspondiente, se declare administrativamente responsable la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL), con motivo de las lesiones corporales de que fue víctima la seora ROSA ALBA GUEVARA, en hechos sucedidos el día 17 de octubre de 1.992. En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:(E<ps.. No. 9013/9773)

1. Expediente 93-D-9013 "PRIMERA.- LA NAC ION MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL) es responsable administrativa y civilmente de todos los daos y perjuicios, tanto morales, como materiales, ocasionados a los esposos JOSE

JOAQUIN GUEVARA Y ANA CLEOFE HERRERA CESPEDES

y a PARMENIO, NORALDO, JOSE JOAQUIN, JOSE ERNESTO, LEONOR, ARAMINTA, ODILIA, BLANCA Y CARMENZA GUEVARA HERRERA; y a los esposas JOSE VITELMO GUEVARA MORENO Y ROSA ALBA GUEVARA, y a sus hijos menores de edad JOSE JOVANNY Y HECTOR HERNAN GUEVARA GUEVARA, los mayores vecinos de Quetame (Cundinamarca), con motivo de las graves lesiones corporales de que fue víctima la señora ROSA ALBA GUEVARA, quien es hija de los primeros, hermana de los siguientes, esposa de JOSE VITELMO y madre de los menores, en hechos sucedidos el dia 17 de octubre de 1992 en el sitio Puente de la Balsa, municipio de

hermana de los siguientes, esposa de JOSE VITELMO y madre de los menores, en hechos sucedidos el dia 17 de octubre de 1992 en el sitio Puente de la Balsa, municipio de Quetame (Cundinamarca), protagonizados por un miembro del EJERCITO NACIONAL, al disparársele su fusil de dotación oficial, soltando una ráfaga de proyectiles, uno de los cuales fue a impactar al pie derecho de la mencionada s&ora, en una evidente y presunta falla en el servicio, ocasionándole heridas de gravedad, que le ocasionaron la desfiguración de su anatomia y una merma permanente en su capacidad laboral del 80% "SEGUNDA.- Condónase a la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL), a pagar a, tos esposos JOSE JOAQUIN GUEVARA Y ANA CLEOFE

HERRERA CESPEDES y a PARMENIO, NORALDO,

JOSE JOAQUIN, JOSE ERNESTO, LEONOR, ARAMINTA, ODILIA, BLANCA Y CARMENZA GUEVARA HERRERA; y a los esposos JOSE VITELMO GUEVARA MORENO Y ROSA ALBA GUEVARA, y a sus hijos menores de edad JOSE JOVANNY Y HECTOR HERNAN GUEVARA GUEVARA, los mayores vecinos de Quetame (Cundinamarca), par intermedio de su apoderado, todos los daflos y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con la lesiones corporales sufridas por su hija, hermana, esposa y

su apoderado, todos los daflos y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con la lesiones corporales sufridas por su hija, hermana, esposa y madre, seflora ROSA ALBA GUEVARA, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así: "a. OCHENTA MILLONES DE PESOS (80.000.000.00), por concepto de lucro cesante, que se liquidarán directamente a favor de la propia ofendida e3 (Exps. No. 9013/9773) incapacitada, seora ROSA ALBA GUEVARA, correspondientes a las sumas que la lesionada ha dejado y dejara de producir en razón de la grave merina laboral que la aqueja y por todo el resto posible de vida que le queda, en la actividad económica a que se dedica (Agricultora), habida cuenta de su edad el momento del insuceso (40 y a la esperanza de vida calculada conforme a las tablas de mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria. "b. DaPos y perjuicios patrimoniales directos o dao emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en fin, todos las gastos que sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la conservación de la salud de la segara ROSA ALBA GUEVARA, que se estiman en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000..00) "c. El equivalente en moneda nacional do 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o "pretium doloris", consistentes en

($30.000.000..00) "c. El equivalente en moneda nacional do 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o "pretium doloris", consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un hecho arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del C.Penal, máxime cuando el hecho se comete por miembros del EJERCITO NACIONAL, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y con él se ha causado grave perjuicio a la salud de un ser querido, como lo es una hija, una hermana una esposa y una madre. 'd. La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000.00), para la demandante en razon de la merma total de la capacidad de goce fisiológico sufrido por la seora ROSA ALBA GUEVARA, al quedar su cuerpo en el aspecto físico deteriorada de por vida. "e.. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del indice de precios al consumidor. 1 f. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.4 (Exps.. No. 9013/9773)

2. Expediente 94 - D - 9773

A. La pretensión primera es igual en cuanto a la descripción de los at:ontecimientos a la primera del expediente 93--D-9013. Reclaman perjuicios materiales y morales los seores JOSE NORALDO Y CARMEN ALIRIA GUEVARA HERRERA, con motivo de lías lesiones

del expediente 93--D-9013. Reclaman perjuicios materiales y morales los seores JOSE NORALDO Y CARMEN ALIRIA GUEVARA HERRERA, con motivo de lías lesiones corporales de que fue víctima la s&ora ROSA ALBA GUEVARA, quien es hermana de los interesados..

B. "SEGUNDA. Condénase a la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL), a pagar a los hermanos JOSE NORALDO Y CARMEN ALIRIA GUEVARA HERRERA, mayores y vecinos de Quetame

(Cundinamarca), por, intermedio de su apoderado, todos los darnos y perjuicios morales, que se les ocasionaron con las lesiones corporales sufridas por su hermana, seora ROSA ALBA GUEVARA, conforme a la siguiente liquidación "a. El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o "pretium dolor¡", consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un apto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del art. 106 del C.Penal, máxime cuando el hecho se comete por miembros del ejército Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y con el se ha causado grave perjuicio a la salud de un ser querido, como lo es una hermana. "b. Intereses aumentados con la variación promedio mensua4 del indice de precios al consumidor. "TERCERA. LA NACION dará cumplimiento a la

la salud de un ser querido, como lo es una hermana. "b. Intereses aumentados con la variación promedio mensua4 del indice de precios al consumidor. "TERCERA. LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.

II. Los hechos sobre los cuales basari sus

peticiones son, en síntesis, los siguientes:5 (Exps. No. 9(113/9773)

1. El SePor JOSE JOAQUIN GUEVARA y la seora ANA CLEOFE HERRERA CESPEDES, contrajeron matrimonio católico, el día 1 de octubre de 1950, en Quetame

(Cundinamarca), unión de la cual nacieron: ROSA ALBA

GUEVARA HERRERA, PARMENIO GUEVARA HERRERA, LEONOR

GUEVARA HERRERA, ARAMINTA GUEVARA HERRERA, MARIA

ODILIA GUEVARA HERRERA, CARMEN ALIRIA GUEVARA HERRERA,

BLANCA LILIA GUEVARA HERRERA, JOSE NORALDO GUEVARA

HERRERA, JOSE JOAQUIN GUEVARA HERRERA, JOSE ERNESTO

GUEVARA HERRERA.

2. El seor JOSE VITELMO GUEVARA MORENO y la sePora ROSA ALBA GUEVARA HERRERA, contrajeron matrimonio católico, el día 29 de iciembre de 1.973. en Quetame (Cundinamarca), unión de la cual nacieron

JOSE JOVANNY y HECTOR HERNAN GUEVARA GUEVARA.

3. La s&ora ROSA ALBA GUEVARA, fijó su

en Quetame (Cundinamarca), unión de la cual nacieron

JOSE JOVANNY y HECTOR HERNAN GUEVARA GUEVARA.

3. La s&ora ROSA ALBA GUEVARA, fijó su residencia en Povitos, municipio de Quetame

(Cundinamarca), dedicándose a trabajar en agricultura, actividades para las cuales ganaba para los últimos meses.de 1.992. la suma de $100.000 mensuales, con la que tendia sus gastos y los de su familia.

4. El día 17 de octubre de 1.992, saldados pertenecientes al la Décimip Tercera Brigada del Ejército Nacional, hicieron pesencia en la vereda de Povitos, municipio de Quetame (Cundinamara), ingresando el soldado RAFAEL BALLESTEROS 6OMEZ, junto con otro soldado, en el patio de la residencia de la seora ROSA ALBA GUEVARA, con el fin de hacer limpieza a sus fusiles M-60 de dotación oficial, y al momento de armar el fusil del soldado BALLESTEROS GOMEZ, este se disparó, soltando una ráfaga de proyectiles, uno de los cuales hizo impacto en el pie derecho de la se?ora ROSA ALBA GUEVARA, ocasionándole la perdida de su pie y heridas de gravedad, motivo por el cual fue6 (Exps. No. 9013/9773) trasladada al Hospital Regional de Cáqueza

(Cundinamarca) y de ahí al Hospital La Samaritana de la ciudad de Santafé de Bogotá, heridas que le produjeron una merma en su capacidad laboral del 80% y, la pérdida del goce fisiológico, debido a que fue literalmente

ciudad de Santafé de Bogotá, heridas que le produjeron una merma en su capacidad laboral del 80% y, la pérdida del goce fisiológico, debido a que fue literalmente mutilada una parte de su cuerpo.

5. El proceder del saldado RAFAEL BALLESTEROS GOMEZ, es constitutivo de falla presunta en el servicio, en razón del peligro que significaba para los habitantes de esa casa, las maniobras de limpieza, armado y cargado del fusil de dotación oficial, y en razón de la calidad mortal y oficial de dicha arma con la que se ocasionaron las lesiones y par la condición de empleado publica que ostentaba el infractor y la imprudencia de su acto, falla que compromete la responsabilidad de la NACIÓN, a cuya nombre actuaban los uniformados.

III. Por auto de septiembre 9 de 1993, la demanda fue admitida en el expediente 9013, respecto de la mayoría de los demandantes, pero la rechazó con relación a los seores NORALDO GUEVARA HERRERA, LEONOR GUEVARA HERRERA y CARMEN A. GUEVARA HERRERA, por cuanto no otorgaron el poder correspondiente.

En cuanto hace al expediente 9773, la demanda fue admitida por auto de 28 de abril de 1994.

IV. Por auto de febrro 17 de 1994 en el expediente 9013, y de julio 14 de 1994 en el 9773, se aceptó el llamamiento en garantía de RAFAEL BALLESTEROS G6MEZ, sir que se hubiera podido lograr su notificación.41 7 (E.tps. No. 9013/9773)

aceptó el llamamiento en garantía de RAFAEL BALLESTEROS G6MEZ, sir que se hubiera podido lograr su notificación.41 7 (E.tps. No. 9013/9773)

V. Mediante providencia de agosto 11 de 1994 se decretó la acumulación de los procesos.

VI. Las pruebas fueron decretadas por auto de septiembre 27 de 1994.

VII. Se citó a las partes a audiencia de conciliación, sin que llegasen a ningún acuerdo por cuanto la parte demandada no tiene disponibilidad presupuestal.

VIII. Sólo hizo del traslado para alegar la apoderada de la parte demandada, quien manifiesta que en el caso en estudio ocurrió una falla personal del agente, y se haga una condena mínima en cuanto a los perjuicios.

IX. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA por las lesiones sufridas por la seora ROSA ALBA GUEVARA, el 17 de octubre de 1992, ocurridas con ocasión del manejo imprudente de LIfl fusil42 8 (E>cps. No. 9013/9773) M-60 por parte del soldada Rafael Ballesteros.

1. Para acreditar los hechos de la demanda,

se aportaron los siguientes medios de prueba:

1.1. Certificado expedido por la oficina del Ministro de trabajo donde consta que la seora ROSA ALBA GUEVARA presenta secuelas de herida de proyectil

se aportaron los siguientes medios de prueba:

1.1. Certificado expedido por la oficina del Ministro de trabajo donde consta que la seora ROSA ALBA GUEVARA presenta secuelas de herida de proyectil en el pie derecho que le ocasioné una incapacidad laboral del 507. (Fi. 22. C.6) 1.2. Resumen historia clínica correspondiente a ROSA ALBA GUEVARA del Hospital General Universirtario de la Samaritana, Fecha de ingreso: 17 de octubre de 1.992, fecha de egreso: 28 de octubre de 1992. Pte, que sufrió HAF en pie derecho con sangrado moderado. Se le practicó lavado OX y curación en piso. (Fi. 20. C.6). 1.3. Registro civil de matrimonio de: JOSE

JOAOUIN GUEVARA MORENO - ANA CLEOFE HERRERA CESPEDES.

Registros civiles de nacimiento de: ROSA ALBA GUEVARA HERRERA, ANA CLEOFE HERRERA CESPEDES, JOSE J. GUEVARA MORENO, JOSE NORALDO GUEVARA HERRERA, CARMEN ALIRIA GUEVARA HERRERA (Fi 1 a 4. C.2). 1.4. Reconocimiento médico efectuado por la Oficina de medicina Laboral del Ministerio de Trabajo a la seora ROSA ALBA GUEVARA. "Se evidencia que presenta secuelas por herida de proyectil en pie derecho, el cual originó destrucción osea y artejos, can rigidez subsecuente y notable alteración de la marcha. Esta condición le ocasiona una pérdida de la capacidad laboral del CINCUENTA

POR CIENTO (507.)".643

originó destrucción osea y artejos, can rigidez subsecuente y notable alteración de la marcha. Esta condición le ocasiona una pérdida de la capacidad laboral del CINCUENTA POR CIENTO (507.)".643 9 (Exps. No. 9013/9773) 1.5. Testimonios recibidos por comisionado (Fl.48 a 61. C.2) (Fl.81. C.2). JOSE AURELIO y JOSE ALFONSO MORENO GUEVARA, y de JOSE DANIEL REY, vecinos de la finca donde viven los demandantes. Les consta que el 17 de octubre de 1992 desde sus casas escucharon un tiroteo y al ir a la casa de donde se oyó el estruendo se pudieron enterar que ur, grupo de soldados, como treinta, estaban allí con uniforme camuflado. De inmediato se oyó el grito de Rosalba y dijo que le habían herido un pie; los mismos soldados la llevaron al Hospital de Cáqueza. Ellos mismos decían que el arma que se disparó era de Ballesteros, que era una metralleta M-60. PEDRO HERRERA HERRERA, JORGE TITO MORENO MACERA y LUIS FELIPE CESPEDES. Conocen los demandantes desde hace más de 12 aos, les consta que la relación entre los padres de Rosalba y los hermanos es muy buena, viven en la misma vereda. Tienen conocimiento que Rosa Alba trabajaba a Jornal en agricultura y otras veces en un establecimiento comercial donde venden bienes comestibles. ROSA ALBA GUEVARA HERRERA rinde declaración y en síntesis narra los mismos hechos de la demanda

que Rosa Alba trabajaba a Jornal en agricultura y otras veces en un establecimiento comercial donde venden bienes comestibles. ROSA ALBA GUEVARA HERRERA rinde declaración y en síntesis narra los mismos hechos de la demanda 1.6. Informe enviado a esta corporación por el comando Décima Tercera Brigada, donde dice que no se adelantó investigación disciplinaria contra BALLESTEROS OOMEZ RAFAEL MARIA, por el hecho ocurrido el 17 de octubre de 1.992, en el cual resultó lesionada ROSA ALBA GUEVARA DE GUEVARA "En razón a que se trató de un delito motivo por el cual en su contra se prosigió el proceso No. 2349." Conforme a certificación expc,dida por el Comando de la10 (Exps. No. 9013/9773) Escuela de Artillería (Fi 73), para el día 17 de octubre de 1992, la contraguerrilla "Tigre" perteneciente al Batallón de Contraguerrillas Timanco y de la cual era orgánico el Soldado BALLESTEROS GOMEZ RAFAEL MARIA, e-fectuó registro en la autopista al llano en virtud de orden de operaciones verbal emitido por el Comando de la Escuela de A1tilleria. El mencionado soldado tenía asignada la Ametralladora M-60 No. 21441. 1.7. Expediente tramitado por el juzgado 4o Penal Militar por el delito de lesiones personales contra el delito de lesiones personales contra el Ejército Nacional. Se encontraron los siguientes documentos: 1.7.1. Comunicación enviada al juzgado donde dice: "Para el día 17 de octubre la CQmpaía de

contra el delito de lesiones personales contra el Ejército Nacional. Se encontraron los siguientes documentos: 1.7.1. Comunicación enviada al juzgado donde dice: "Para el día 17 de octubre la CQmpaía de Contraguerrilla Tigre se encontraba desplazada en el área general de üuetame el cual hacía parte el soldado BALLESTEROS GOMEZ RAFAEL encargado de la ametralladora M-60 en ese momento se le cayeron los mecanismos de disparo por la falta de pasador el cual se había partido una de sus usas de sujeción, la seora ROSA ALBA, se encontraba en la cocina de su casa al escuchar los disparos de la ametralladora la s&ora salió de la cocina a observar que pasaba y fue entonces cuando un proyectil disparado por la ametralladora alcanzó su pie derecho, la seora fue llevada al hospital de CAQUEZA de ahí remitida a Bogotá, allí se le respondió por los gastos del hospital y remedios formulada por los médicos, el hermano de la seora quien estaba a cargo de todos los gastos firmó un acta donde a la seora se le cancelé todo los gastos el soldado anexa la fotocopia que el hermano firmó en el Juzgado Cuarto Penal Militar. (Fi. 109. C.2).45 11 (Exps. No. 9013/9773) 1.7.2. Documento suscrito por JOSE ERNESTO GUEVARA HERRERA, donde dice que el soldado voluntario BALLESTEROS GOMEZ RAFAEL canceló la suma de $176.000.00 por concepto de atención médica de ROSA ALBA GUEVARA,

GUEVARA HERRERA, donde dice que el soldado voluntario BALLESTEROS GOMEZ RAFAEL canceló la suma de $176.000.00 por concepto de atención médica de ROSA ALBA GUEVARA, así que no tiene deudas pendientes con su hermana. (Fi

110. C.2).

2. HECHOS PROBADOS: 2.1. La seora Rosaiba Guevara de Guevara es

hija de Ana Clecfe Herrera y José Joaquín Guevara Moreno; hermana de Parmenio, Jose Joaquín, José Ernesto, Araminta, Maria Odilia, Blanca Lilia Guevara Herrera; esposa de José Vitelmo Guevara y madre de José Jovanny y HectorHernán Guevara Guevara. 2.2. El 17 de octubre de 1992, la seora Rosaiba de Guevara fue herida al dispararse un ráfaga de proyectiles de un fusil M-60, arma de dotación oficial del soldado RAFAEL BALLESTEROS GOMEZ, ocasionándole heridas en un pie. 2.3. La seora ROSA ALBA DE GUEVARA obtuvo una merma en su capacidad laboral del 50%

3. Para que proceda declaratoria de responsabilidad a cargo del Estado se requiere de la presencia de tres elementos estructurales a saber: Una talla o falta en la prestación del servicio por omisión retardo, irregularidad, ine-ficiencia o ausencia del mismo; El daga de un bien jurídicamente tutelado; y64 12 (Exps. No.. 9013/9773) Un nexo causal entre el daga y la prestación del servicio a que la Administración esta obligada.. 4..1. Corresponde enseguida analizar sobre la falla en la prestación del servicio en su

12 (Exps. No.. 9013/9773) Un nexo causal entre el daga y la prestación del servicio a que la Administración esta obligada.. 4..1. Corresponde enseguida analizar sobre la falla en la prestación del servicio en su modalidad de falla presunta. Del fundamento fáctico relacionado en el libelo demandatorio se infiere declaración de responsabilidad por falla presunta toda vez que el hecho generador del daPo proviene del ejercicio de una actividad peligrosa por parte de agentes del Estado. A pesar de la presunción de la fallar observa la Sala que hay prueba suficiente que el hecho falente fue ocasionado por agentes da la administración y con objetos cuyo uso despliegan actividades peligrosa. Probado entonces el primer elemento de la responsabilidad, el hecho de la Administración, le correspondía a la entidad demandada demostrar que se dio un eximente de responsabilidad, situación que no se acreditó. 4.2 En cuanto hace al segundo elemento configurativo de la responsabilidad, el dao, la Sala no tiene duda de que la conducta lesiva de la administración causó perjuicios a los demandantes. 4.3 Por iHtim aparece nítido el nexo causal entre la falla del servicio y el daga de las menores. De no haber existido la actuación irregular de la60 13 (Ep. No. 9013/9773) Administración seguramente no se hubiera presentado el darlo .

4. Perjuic:jog Materia lee Para la Sala no hay duda que el hecho

falente ocasionó daos materiales.. Por ello tomará como premisas para rea1iar la liquidación el salario mínimo vigente para la época de ocurrrencia de loe

Materia lee Para la Sala no hay duda que el hecho

falente ocasionó daos materiales.. Por ello tomará como premisas para rea1iar la liquidación el salario mínimo vigente para la época de ocurrrencia de loe hechos, esto es la euma de $65..190oo, y la incapacidad médica dada por la Oficina de Medicina laboral del Ministerio de Trabajo del 50%. INDEMNIZACION DEBIDA, Se liquidará desde el momento de ocurrencia de 108 hechos, 17 de octubre de 1992, hasta la fecha de esta providencia, teniendo en cuenta la siguiente fórmula: n

C1+i) 1 9 i Donde p 9 = Suma debida Ra = Renta mensual, $65.190..GAS 14 (Exp. No.. 9013/9773) i = Interés técnico mensual 0..005 n Numero de mensualidades que comprende el período indemniable entre el día de la ocurrencia de los hechos (octubre 17 de 1992) y la fecha de este fallo febrero 26 de 1997 (52,33 meses) 8 Ra n ( 1 4' i ) 1 (1 + 0.0050 2 ' - 1 O = 65.190 0.005 1.005)" ,» 1 8 = 65.190 0.005 (1,2982251) 1 O = 65.190 0..00 0,2902251 ) 8 65.190 0.005 O = 65.190 (59,64502) 5 = 3888.250,8549

(1,2982251) 1 O = 65.190 0..00 0,2902251 ) 8 65.190 0.005 O = 65.190 (59,64502) 5 = 3888.250,8549 15 (Exps.. No.. 901 3 /9 773)

INDEPINI ZAC ION FUTURA.

Se tomará como base la vida probable de ROSA ALBA GUEVARA, descantado descontando el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la de este fallo, 424,68 -- 52,33 = 372,33.. De donde, tenemos 9 Ra (1 + 0..003)'"2,35 S 0.005 (1 +0.005)m.85 65.190 0.005 ( 1005)72.3e (6,4032059) 1 9 m 65.190 .03 ( 6,4052039 ) ( 5,4052059 ) S = 65.190 ( o , 032026029) 9 65.190 ( 168,7753987 )650 16 (Exps. No. 9013/9773) 3 11'002.468,24

TOTAL PERJUICIOS

14890.727,09

50 A INDEPINIZAR, S7'445.3639 0

Esta suma se actualizará a la fecha de esta sentencia, utilizando la fórmula matemática para este fin, así: Indice Final (8,13) VF Ra Indice Inicial (258,43) VF = 7445.363,50 (2,264172116) VF = 18857.584,40 P su vez, la parte interesada utilizará la misma fórmula para actualizar dicha suma a la fecha de

VF Ra Indice Inicial (258,43) VF = 7445.363,50 (2,264172116) VF = 18857.584,40 P su vez, la parte interesada utilizará la misma fórmula para actualizar dicha suma a la fecha de ejecutoria da esta sentencia, tomando como indice inicial la fecha de esta providencia. Morales La Sala considera procedente la condena poresta or esta clase de perjuicios, toda vez que con toda seguridad, los daos causados por el accidente debieron5I 17 (Ep. No. 901/9773) de producir dolor, angustia y tristeza tanto a la propia víctima como a todo su grupo familiar. En consecuencia condenará al pago del equivalente en pesos de 200 gramos de aro para la víctima, 100 para el esposa y cada uno de los hijos, 50 para cada uno de los padres y 20 para cada uno de los hermanas. Por su parte se denegarán los perjuicios por dao fisiológico toda vez que no se acredito que a secuela dejada en el miembro inferior izquierdo de ROSA ALBA GUEVARA le hubiera causado merma en el aprovechamiento total o disfrute de las cosas o situaciones que le ofrece la vida cotidiana. Corolario de lo expuesto, declarará la prosperidad parcial de las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas por expresa disposición del artículo 171 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDL AAMARCA, SECC ION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDL AAMARCA, SECC ION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Declárase , responsabilidad do li' NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL por las lesiones sufridas por ROSA ALBA GUEVARA DE GUEVARA en hechos ocurridos el 17 de octubre, ocasionados por el soldado RAFAELO BALLESTEROS GOMEZ.52 18 (Exps. No.. 9013/9773) SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación-- Ministerio de Defensa-Policía al pago de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($168784,40) a favor de Rosa Alba de Guevara, por concepto de perjuicios materiales. Por perjuicios morales el equivalente en pesos de DOSCIENTOS GRAMOS DE ORO para ROSA ALBA GUEVARA, CIEN (100) GRAMOS para JOSE ADELMO GUEVARA MORENO, CIEN (lot:)) GRAMOS para cada uno de los hijos JOSE JOVANNY y HECTOR HERNAN GUEVARA; CINCUENTA (0) GRAMOS para cada uno de los padres, JOSE JOAQUIN GUEVARA y ANA CLEOFE GUEVARA, y VEINTE (20) GRAMOS para cada uno de los hermanos JOSE JOAQUIN, JOSE

ERNESTO, PARMENIO, ARAMINTA, MARIA ODILIA y BLANCA

GUEVARA HERRERA.

para cada uno de los hermanos JOSE JOAQUIN, JOSE

ERNESTO, PARMENIO, ARAMINTA, MARIA ODILIA y BLANCA

GUEVARA HERRERA. demanda. TERCERO.- Deniganse las demáL súplicas de la CUARTO.- Sin costas.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

(Aprobado en Sala. Acta No.. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrado Magistrada MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA Presidente Magistradot. 19 (Exp. No. 901 3 /9773)

FABIOLA OROZCO DE NI1O

Magistrada 53

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