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TA CUN - 93-d-9016-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-9016-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Que se condene a la Nación CONTRALORIA SENERAL D LA REFUBLICA DE COLOMBIA a la reparac4i Iirecta d1 do moral causado al DiPEDRO LQPEZ MItHLSEN como consecuencia de ausacones xpfundad, que fueron publicadas en los periódicos EL TItMPO y EL ESF'ECTADOR ue se condene a ja Nación CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA l papo de Joe u perjiCoLt5 i cad3s al Dr. PEDRO LOFZ MICI4LSEt4 que se demuestren y cuantifiquen dentro del pre5ent proceso., dentro de los lLm 3. tes ue steb1eee el articulo 106 del Código Penal. Ou se condene en tostas y agencias echo dl dmandado ' Las hechos en los cuales basa sus pretensiones son eh AÑO - Prueba ÍRIBUNAL ADPSNISTRdTIVO DE CUNDINAMARCA StC ION TERCERA n'•f4. de Boqot.., agosto.-,,'veinticinco. ;(2) de mil Óçip,tos noventa s, :cuatrb(1..994).

Magistrda Ponente: DRA.. FABIOLA OROZCO DE NIFO

Referencia Expediiite No.¡,9-D-9016. Deman#arte PEDRO LOPEZ MICHESØ..SEN El seor PEDRO LOP P1ICHELEI'I actundo por medio de appderado i.Øicial., er uø de la facultad conferida por el art3.5ulo 86 del Códfgw Conteitsó dmini.strativo., presenta deqanda contra l NACION - CONTRALORIA EPWfAL DE LA FEPUBLWA DE

appderado i.Øicial., er uø de la facultad conferida por el art3.5ulo 86 del Códfgw Conteitsó dmini.strativo., presenta deqanda contra l NACION - CONTRALORIA EPWfAL DE LA FEPUBLWA DE par q tprvioeL trmite leo-al-correspondiente se decl8J admini4trativmante responsable del daPo moralcausado deb&dQ ¡ cusacion-es infundadas., que fuerqn publicadas en los dos ELTIEMPc3 EL ESPECTADOR y por consiguiente se le n1ene' .a1paoo da 1" perjuicios causados En consecuen.cia,., sólic,ta:. s hagan. las ig±sntes. dearaciones y concEnas:síntesií 10% siguientes: (E4p No. 9016')' La Contraloría General de la Replica realizó durante el primer semestre una investigación en establecimientos públicos., entidades del sector central y en effipreas comerciales e industriales del Estado, sobre desviadion de fóndo.., utilizaión indebida de los recursos y robo f.i.sicO de bienes del Estado Como r'esultado,dq tal investa.qacin la Contr"jor.a envio un informe a 11la Presidencia de la Republica, indicando los nombres de varios diplom4ttios, entre ellos. el 'demandante., acusándoles de "renuentee l envió de cuentas" b.. Según dic el informe, e1 demarahte fúe multado cuatro veces miehtrasse desempeaba cono embajador,­dé Colombia en Dinamarca. El 29 de junio de 1.95% por medio de la Resolución No 242 el e1e de la Seçciói, Territorial Examen de Cuenta$ de

en Dinamarca. El 29 de junio de 1.95% por medio de la Resolución No 242 el e1e de la Seçciói, Territorial Examen de Cuenta$ de Cundinamarca., impuso al'demandante una multa por valor de $24-000.00, por no rendir las cuentas correspondientes a la Embajada de Colombia en Dinamarca en los meses de enero y febrero de 1..9S9.. d. .. .. Fue j.nterpuesto oportunamente el recurso d reposición contra la "Resolución No.0242, habiendcs resuelto favorablemente, pues dispu5o revocar la reso]uciÓn en comento, por cuanto segun los .argumentos esgrimidos por el Secretario de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se afirmó qu la tárd,.alpz'á en la rendición de la cuenta obedecó a upa intervención quirurgica, que impidió la oportuna rendición de la mencionada cuenta. ,. e. Igualmente e-1-Jefe dé la Sección Territorial .de E'amen de Cuentas de Cundinamarca, mediante REsolución 585 de diciembre 28 de 1.9É39, impuso al demandante un nueva multa por no rendir las cuentas correspondientes al Embajadr de Colombia en. Dinamarca durante los meses de julio y .agosto de 1.989. Interponiéndose contra esta decisión' recurso de reposición, :resuelto a favor, pues ordenó 'revocar la resolución 585, ya que le fue aceptada la renuncia del cargo de Embajador, poru a nicamente las carclan çundo son ascendidos o 4. nombrados en otro cargo"... Ati t mismo Diario EL TIEMPO en 'edición de

le fue aceptada la renuncia del cargo de Embajador, poru a nicamente las carclan çundo son ascendidos o 4. nombrados en otro cargo"... Ati t mismo Diario EL TIEMPO en 'edición de septiembre 11"de 1 9'9., publicó un artculo titulado "Fraude cohsiguLente no tehaob1igaióh de réndir auntas f Ela edirión de septiembre 1,1 d i Diario EL EPECTADO publicó un atc-ulo tIulado "Se rfumaron $1.700 Millones en rnit nc cobrados Cinco E.mbajadarea no han respondido a la C&tralorí" Dicho rtíúladice quer el Contralor "se iotrók e>tra dc de ctue a nrr de multas aplicds continuen al servc.o I Estado muchos de los 1mpl4cados y afirmó que 4 rnavpr.a se burlan` de las cianes pues el iponto de e 11 as ep, ridículo " mismo a9reg.a que más adelante de la pL.hl3cactón e citan "palabra3 te tuales del Contralqr "Distintos' fÜntionarios acumulan varias m4tas y ,.nasivo al tesoro di Estado 4., haciendo referncia al inforire que presentó el Contralor. en el'ro de apartes el arti.culo dice "Segun Manuel Francisco Pe-cerra Brny Contralor — Seneral, se trata de una de Los— m ahrcfa burla cue secornte al erario pblicc", 1 func-hrr16 Lncurro en irregularidades, se fe aplican multas recibe ascensos»

trata de una de Los— m ahrcfa burla cue secornte al erario pblicc", 1 func-hrr16 Lncurro en irregularidades, se fe aplican multas recibe ascensos» h. Ee.smo da, 11 de sptiembre de 1.991, el demandante, envió i&na çarga al Contrlr e1 poniéndole claramente las, argumentos con,lo,cules se devitúat.. las, acusaciones: der Contralor, éste por med,Q d carta No 29211 d septiembre 16 e 1 991., dirigida a-! demaridane, reafirna sus 3cuscortes, explicand las rázonew que rb+ivarOn el lnfçrmeq asegurándole ademas que 'khan P>,.sticfcr. rial. para la imposición de las mencionadas jnu]ta pr los eriodos enero-tebrero; marzo-abril; Julio-agosto y d iB mayo iuniQ de:'1991. tnt la repeta re-cii.da. el deman-ante envió carta al Cont'alor reau.tindole los tfiços con los cuales se despacharon las cuentas correspondientes al bin%stres antes relacionados, demostrando con elto . las imprecisiones n que incurr4.4 en u invetivación el Contralor, pese a ello el senor(Eip.. No... 0.6) de buena fe. Contraloría, Contralor nunca ctiÓ1inf•ormación divulgad&. aAos medios' de comunicación.. Finalmente advierte el apoderado que,'1el informe rendido por el Contralqr, al igual que sus declaraciones.

Contraloría, Contralor nunca ctiÓ1inf•ormación divulgad&. aAos medios' de comunicación.. Finalmente advierte el apoderado que,'1el informe rendido por el Contralqr, al igual que sus declaraciones. colocaron al demandante como una persona renuente al envio de cuentas y como un defraudador del Tesoro del Estado La demanda fue admitida por auto dé septiembre lo de 1..993 y contestada oportunamente oponiéndose a todas y caóa una de las pretensiones y solicitando que al momento de fallarse este proceso sean negadas en su totalidad las aspiraciqpes del actor. Las pruebas fueron decretadas e su totalidad en auto dé' noviembre 11,de 1.993.. Se citó a las partes en conflicto a audiencia de conciliación, sin que se ]jegara a ningun acuerdo, pUes el apoderado de la demandada, manifestó que no le asistía ánima conciliatorio porque su representada esta convencida de que obró Del traslado para aleiar hicieron uso los apoderados de las partes actora ydemardadaasi: La apoderada dé la prte actora, manifiesta que de las pruebas aportadas alproceso,no. queda duda' ,dequela demandada causó dao moral a 4su representado con la falsa información suministrada a los Dara.os EL ESPECTADOR y EL TIMFO. siendo por ello responsable del contenido y la información suministrada a los

diarios..'Sefala además.1 que tampoco la Contraloría se retractó de lá. información arrrecida, teniendo el deber de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Nacional de 1886, causndose1é de

diarios..'Sefala además.1 que tampoco la Contraloría se retractó de lá. información arrrecida, teniendo el deber de hacerlo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Nacional de 1886, causndose1é de honra del Dr. 'Pedro Michelén y el desu fanilia.. Raóripórla cuál slicit ' esta forma daoen el nombre y. El poderado. de demándada - NaciónGeneral, de la Feub1ica, aifisa que s representad no plaboró los 1,titúlares de pren1'a que hace referencia Ik cfeftanda, ni mucho menos los encabezados de l,diaros ni. en 4versión de los mismos, y tampoco eL demandante •figur on nombr"propio, por tal motivo no puede aducir dao mo-al al9L,4 pues el comentarista delEspectador,'hace referncia a un infprne del Contralor al presidente d -la Rpublica /,«,al Prcurdor General d€ la Nación, "Cuatro lj.wtados fueon entregados por el Contralor Manuel Francisco Becerra El pi 4merd COflt 18 mil nombres Contiene las multas por mora en la rendición de cuentas El seUuLido con lps nombPes de Diplomtics (embajadores, cónules vic.ecónsujes en distintos paa,ses), que han sida renuente—t> l envío de Cuentas. A lgurios de ellcs son Victor Mosgera Chu, Pedro Lpez Mtchelsen, Edmundo López Gómez Luis Guillermo Farra Duan, Hernando urrea Cubi.des y Fernando Cepda iJi16. It

Victor Mosgera Chu, Pedro Lpez Mtchelsen, Edmundo López Gómez Luis Guillermo Farra Duan, Hernando urrea Cubi.des y Fernando Cepda iJi16. It Viste o anterior afirma que lcs di.ni.os p!abl icaronlos nombres de renuentes., término que jamás tendría —.W11 contenido de alevosa orsa., capa-' de desmoronar la concicia de un individuo ni mucho, ¡Tí flO E .trfri.ngirle un caí'o moral ir9p,rable Agrega el apoderado que no se demosuá el dáPIo, moral al4do, ya que es inexistente En crin secuenci, olicita quesean ene§f^dasA las pretensiones delademarida E1 Ministerio F..tblicoq no hizo us del trasladó para alegar. 4 Este proceso recibió e] trámite legal Lorrprid¡ente y no observándose, aua1 de nulid que inS'lade lo actuado, en consecuencia, se, prEde a resolver previasls siguint CONS IDERAlONES ibtener la Contra i4ra Se pretende mediante esta demanda declaratoria de responsabilida.d de la NaciónGeneral de. la RepúbI.ic, por. las acusaciones infundadas que fueron publicadas en los,.diarios "EL TIEMPO" y "EL ESPECJAbOR" Observa '1 Sala que i demandante acusa' arl NaciónContralora General de la Republica por haber suministrado, una información errada a algtmcs diarios de la capital • Sin embaro no sea1legó prueba de, que los comunicada..

Observa '1 Sala que i demandante acusa' arl NaciónContralora General de la Republica por haber suministrado, una información errada a algtmcs diarios de la capital • Sin embaro no sea1legó prueba de, que los comunicada.. de prensahubieran ido oidersadospor laerit¡dad oficial, solo reposa en el e'pediente el propio anj.rncici periodístico sin demostrarse por ningun medio probatorio, quien los ordenó Pero es que aun en el ,evento de que 'las cOmunicaciohes,, de prensa hubieran ado ordenadas por 'la. Contralóría, no se probó el perjuicio moral que dice el demandante sufrió Este hecho de la demanda, que se infiere a "haber menoscabada el buen nombre y la reputación" no fué probado dentro del proceso De otro ladb, 1a propia démanda 'elata el hecho de la existencia de cuatro mulas derétadas en Cóntra del demándante por su omisión en presentar a tiempo ls cuentas, pero que posteriormente fueron resocadas.,Asi enton~ la información no,,,, fue irresponsable sino sobre fundanéntos de hechos determinados; Como és imperi,00 para el demandante demostrar lossupuestos de hecho en que basa su pretensión, la falta de la prueba de tal hecho hace que inexorablemente se concluya en la inexistencia del hecho 'falente de la administración No habrá' condena en costas pdi cuanto al entidad oficial estuvo representada por apoderado adscrito laboralmente a la Institución. En mérito de lç) ex puesto el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCAP SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre(Exp. No 9016)

a la Institución. En mérito de lç) ex puesto el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCAP SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre(Exp. No 9016) de la República de Colombia y por autoridad de la •ley FALLA PRIMERO.- DENIEGANSE las súplicas dela drnarida. SEGUNDO.- NO SE CONDENA en costas por cuanto estas no se causaron.

COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUtIPLASE.

(Aprobado en Sala Acta No.34)

BENJAMIN HERRERA BARBOSA HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYR 1 A GUERRERO DE ESCOBAR

Manisti'ada Magistrada

FABIOLA DROZCO:DE NIíO

Magistrada

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