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TA CUN - 93-D-9038-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9038-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(.DNTRA'IO DE OBRA - Pago / PERJUICIOS - Indemnización

1RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNJ)IAP14RCA

14

SECCTcÇÑ TERCERA

Santafé de EIODOtq D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996.

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARfA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Re-f: Expediente No. 93-D-9.038

Demandante: Félix Cesar Parrado 8.

Demandados Distrito Capital de Santafé de 8ogot F'ensabilidad

1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por FÉLIX CESAR PARRADO 5. en contra del

Distrito Capital de Santafé de EoQot. La demanda se presentó ante esta corporación el día 29 de julio de 1993 Foli.o 5 vuelto del cuaderno 1).

II. PRETENSIONES: ff3I: El Distrito Capital de Santafé de E4onot4, incumplió el contrato No. 807 de 1991 celebrada entre el J ef e di Departamento Administrativo de Acción Comunal, por delegación del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, :on el ingeniero Félix César Parrado 8., para la terminación del salón comunal del barrio La Pa: C.O., zona 3a. de Bogotá incumplimiento consistente en

a. No pago de la obra ejecutada. b. No pago de los ajustes de precios.

HJNP: Ghie como consecuencia de la2

Sentencia en al proceso 93-0-9.039

Demandante: Félix Cesar Parrado

a. No pago de la obra ejecutada. b. No pago de los ajustes de precios.

HJNP: Ghie como consecuencia de la2

Sentencia en al proceso 93-0-9.039

Demandante: Félix Cesar Parrado Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá declaración anterior, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar a mi mandante: "a) El valor de la obra ejecutada y no pagada, el cual en 23 de Julio de 1992 ascendía a la cantidad de dos millones novecientos setenta y siete mil setecientos setenta y nueve pesos con 6/100 Mcte ($2977.779.6), junto con intereses moratorios a la tasa del doble del interés corriente bancario a partir de la fecha de entrega de la obra hasta cuando el pago se realice. 11 b) El valor de los reajustes de precios, el cual, en 23 de julio de 1992 ascendía a la cantidad de novecientos ochenta y dos mil doscientos treinta pesos con 84/100 mcte. (952.230,84), junto con intereses moratorios a la lasa del doble del interés corriente bancario, a partir de la fecha de entrega de la obra hasta cuando el pago se realice. "TERCERA: Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar las costas del proceso.

(Véanse foi ¡os 2y 3 del cuaderno 1.

JI. ANTECEDENTES: 11 1. Mi mandante y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en adelante EL DISTRITO, celebraron el contrato No. 807/9.1 para la terminación del salón

JI. ANTECEDENTES: 11 1. Mi mandante y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en adelante EL DISTRITO, celebraron el contrato No. 807/9.1 para la terminación del salón comunal en el barrio La Paz C.O. zona 3 de Bogotá. "2) El contrato No. 807/91 fue cumplido fielmente por mi mandante, quien entregó las obras contratadas el 23 de julio de 1992, dentro del plazo contractual a entera satisfacción del DISTRITO. "3) E]. DISTRITO se obligó a pagar la obra contratada así: cincuenta por ciento (50X) al inicio y cincuenta por ciento (507.) a su terminación. "4) Una vez terminada y entregada la obra a satisfacción del DISTRITO, mi mandante le formuló cuenta por el saicio de] precio (2'977.779.65), el 23 de julio de 1.992 sin que hasta la fecha haya sido posible obtener su pago ") Oportunamente (junio 23 de 1992) mi mandante solicitó el pago de los reajustes de precios pactados en la cláusula vigésima cuarta del contrato. "6) El Departamento de Acción Comunal le comunicó (julio 21 de 1.992) a mi mandante que el pago3 sentencia en el proceso 93-D-9.038

Demandante Félix Cesar Parrado Demandado, Distrito Capital de Santafé de Rogotá de ajuste, estaba en estudio;n y el 29 de diciembre de 1992 negó dicho pago. 117 Ante las múltiples solicitudes de mi mandante para que se le pague lo que legalmente se le debe, el DISTRITO l he contestado verbalmente que no

de ajuste, estaba en estudio;n y el 29 de diciembre de 1992 negó dicho pago. 117 Ante las múltiples solicitudes de mi mandante para que se le pague lo que legalmente se le debe, el DISTRITO l he contestado verbalmente que no tiene dinero. Esta act.i. tud ha causada a mi mandante perjuicios considerables que deben ser indemnizados. (Véanse folio y 4 del cuaderno 1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley .19 de 1992, decreto ley 222 de 19E3, Código Civil ortic:ukos: 154o, 1b02, 1603, 163 y 1613, Código de Comercio artículos: 831., 870, 871, 873 y 884, ley 1.57. de 1887 artículo

So., Código Contencioso Administrativo articulo 87.

V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:

A. Aquella se admitió 21 de octubre de 1993 -folio 41 del c

F. Notificado el demandado e3.23 de febrero de 1994folio 45 del c.1contestó el libelo demandatorio, a través de funcionario.

Éste se opuso a las pretensiones afirmó y negó algunos hechos, y se atuvo a le que se probara respecto de los otros; y etcepcionÓ Dice que. conforme al contrato, las revisiones de precios se consignarían en actas que suscribirían las partes; que los reajustes son consensuales, no aparecen por mera solicitud del contratista; que siendo que el contratista firmo sin reparcia el acta do liquidación final se tiene que el corte de cuentas quedó sin reparo; y que ademas no se da vicio

las partes; que los reajustes son consensuales, no aparecen por mera solicitud del contratista; que siendo que el contratista firmo sin reparcia el acta do liquidación final se tiene que el corte de cuentas quedó sin reparo; y que ademas no se da vicio alguno en el consentimiento en esa liquidación. Se eepc1c!na por "ineptitud sustantiva de la demanda por falta de los requisitos formales": no dio concepto de vioIacón frenté a los fundamentos de derecho, que adujo -folias4 Sentencia en el proceso 93-D-9..038

Demandante: Félix Cesar Parrado

Demandados Distrito Capital de Santafé de Bogotá y 61 del rlVI LAS PRUEBAS: Fueron decretadas 31 de mayo de 1994 -folio 68 del c.1VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto cci el artículo 3o. del decreto 171 de 1.993, se citó a las partes para la composición del lititj.io por auto de 24 de julio de 1995 -folio 86 del c.1Resultó fracasada por inasistencia del demandado -folio 88 de VIII ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto de 22 de enero de 1996 -folio 92 del c1se dio traslado a las partes ', al agente del Ministerio Público, para que respectivamente allegarán SUS memoriales finales y concepto 'de fondo Solo la parte actora allegó memorial. Aduce falta de buena fe dei demandados enaaando al contratista respecto a que le estaba estudiando la solicitud de reajuste; en cuanto al pago tardío se recaba que el demandado le entregó una suma

'de fondo Solo la parte actora allegó memorial. Aduce falta de buena fe dei demandados enaaando al contratista respecto a que le estaba estudiando la solicitud de reajuste; en cuanto al pago tardío se recaba que el demandado le entregó una suma envilecida, razón por la cual debe darse aplicación al articulo 1653 del C.C.: que también se le debe al demandante, la suma capital por concepto de reajustes, más los intereses comerciales moratorios. -folio 94 del cuadernoComa no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidas a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes,5 Sentencia en el proceso 93-0-9.038 Demandantes Félix Cesar Parrado

Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá

IX_ COH13IDERACIOHE3a Corresponde la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas por FÉLIX CESAR PARRADO 8. en contra del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Se busca en primer término,, la declaratoria de responsabilidad contractual de la administración contratante, causada en; en el retardo en el paQode sus obligaciones y en la omisión de reconocimiento de reajustes. En segundo lugar,, y como consecuencial de la primera súplica, pide la reparación de los daos, emergente y lucro cesante.

A. LOS HECHOS PROBADOS: J..~ tue ci 30 de diciembre de 1991, los hoy

En segundo lugar,, y como consecuencial de la primera súplica, pide la reparación de los daos, emergente y lucro cesante.

A. LOS HECHOS PROBADOS: J..~ tue ci 30 de diciembre de 1991, los hoy partes, celebraron eJ. contrato 807; que el WIbáIr-tc3 de obra pública, a precias unitarios, fue para la terminación del salón comunal de barrio La Paz C,O, zona 3 ubicado en la jurisdicción de la Alcaldía Menor de Santafé de Bogotá; que el para efectos legales y fiscales se fijó en ')52.152.85. "las cantidades de obra consignadas en la propuesta san apro>:imadas y pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del presente contrato por voluntad del Departamento a por, circunstancias especiales que e presenten en Ja construcción sin que ello conlleve modificación de los precios unitarios estipulados en la propuesta. PAR43RAFO SEGUNDO.- El contratista declara e>presamente que los precios unitarios estipulados en la propuesta, incluyen todos los gastos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra y por lo tanto será la única remnneraciór, por las obras contratadas".6

Sentencia en el proceso 93-D-9.038 Demandantes Félix Cesar Parrado Demandados Distrito Capital de Santafé de Bogotá que 1^ ? ci r ie. Ujw ci u ci se pactó en la cláusula terceras OX como anticipo, y lo restante, si la obra hubiere sido terminada a satisfacción del interventor y reúne los requisitos del contrato, se procederá al reciba, mediante acta final y el valor de la obra

cláusula terceras OX como anticipo, y lo restante, si la obra hubiere sido terminada a satisfacción del interventor y reúne los requisitos del contrato, se procederá al reciba, mediante acta final y el valor de la obra ejecutada, será cancelado al contratista deduciendo de la cuenta final el valor del anticipo. que en la cláusula décima novena sobre 1 Licisid.ici6r e dijo "Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del presente contrato , en las casos del articulo 463 el Código FscBi Distritl se procederá a su liquidación por parte del departamento mediante actas en que constarán las respectivas diligencias, las sumas de dineros recibidos por el contratista y las cantidades de obra ejecutadas por él. Con tales actas se determinarán las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo can lo estipulado en el presente contrato. (..." que en la cláusula vigésima cuarta se hizo pacto "El contrato se celebrará al precios unitarios fijos y se efectuarán revisiones periódicas de los precios unitarios propuestoS en función de las variaciones que ocurran en los factores determinantes de los costos. Tales revisiones se efectuarán mediante la aplicaciÓn de la fórmula establecida en el pliego de condiciones. Las revisiones se consignarán en actas que se suscribirán las partes. Por causas imputables al contratista no habrá lunar al reconocimiento de reajustes conforme a lo establecido en el articulo 323 del C.F.D" (Documento público, folios 19 a 28 del 2 .- fue en comunicación de 23 de junio de 19929 el contratista solicitó al Distrito, estudiar el reajuste al

del C.F.D" (Documento público, folios 19 a 28 del 2 .- fue en comunicación de 23 de junio de 19929 el contratista solicitó al Distrito, estudiar el reajuste al contrato 807 de 1991, en razón a que los precias con los que se viene trabajando fueron los propuestos desde octubre de 1991. (Documento privadb, recibido el 30 0 folio 9 del c.1).7 Sentencia en el proceso 93-D-9.038 Demandante Félix Cesar Parrado Demandados Distrito Capital de Bantafé de Bogotá 3.- Que por oficio de 14 de julio de 1992 9 se enteró al contratista sobre que su solicitud de reajustes estaba en trámite Documento público. folio 10 del c.1 4Que por oficio de 21 de julio de 1992 9 se le indicó al contratista que la solicitud de reajustes, aún estaba en trámite çDocumento público, folio 11 del c.1). e'.— Que el 23 de julio de 1992, se suscribió por los contratantes el acta de recibo y liquidación final de obra, quedando a favor del contratista un saldo por $2977.779,65; se realizó con base en recibo a satisfacción (Documento público, folios é y . del c1). 6.- Que por comunicación de 22 de octubre de 1992, el contratista se quejó ante el contratante respecto de la cuenta final Y el estudio del reajuste correspondiente al contrato. (Documento privado, recibido por el demandado# folio 12 del ci) 7.- Cie por oficio d 5 de noviembre de 1992, el director de Acción Comunal le expresó al contratista, que el no

contrato. (Documento privado, recibido por el demandado# folio 12 del ci) 7.- Cie por oficio d 5 de noviembre de 1992, el director de Acción Comunal le expresó al contratista, que el no pago de saldos se debe a que no e ha adicionado el rubro de vigencias expiradas; respecto a ]o solicitud de reajuste se le dice, que envían su çetición al fe de contratación. (documento público, folio 13 del c.1). G.- Que por ofioio de 10 de noviembre de 1992, el director de Acción Comunal se1diriçió al contratista, dándole razones idénticas al oficio del !. t)acumento público, folio 14 de c.1). 9.- Que por oficio de IB de noviembre de 19929 el director de Acciór, Comunal vuelve y manifiesta al contratista, que la petición de reajust está en estudio. (Documento público, folio 15 del c.11.8 Sentencia en el prnceo 93-D-9.038 Demandante Félix Cesar Parrado Demandado: Distrito Capital de Sant~ de Bogotá iO.- 01-teen acta 11 de 22 de diciembre de 1992, de la Acción Comunal distrital, consta entre otros, que con relación ¿

contrator, Al de 13 controversia que se decide, el demandado sostuvo que los contratistas no tienen derecho a rcaj u..tec.;. de prec:ios en rar a que firmaron sin r si! p z-i r nr, el acta final de liquidación de sus contratos. (Documento p'bl ica, folio 28 del ti..- Ouo por oficio de 29 de diciembre de 1992,

r si! p z-i r nr, el acta final de liquidación de sus contratos. (Documento p'bl ica, folio 28 del ti..- Ouo por oficio de 29 de diciembre de 1992, la 3ecretar.a de la Junta de Acción Comunal le informa al coritrati.t.a que l ioi.icítud de rez no se aprobó. (Documento público folio 16 del c.1, 2,- Que por comunicación de 12 de febrero de 1993, ci contratista presó u etraeza a Acción Comunal, por la no aprobación de la solicitud de reajuste; pidió aclaración. (Doc:umerjt.o pib1 ico, folio 17 del c 1 13..- Due ci 2 de agosto de 994, Ja Procuraduría Provincial de 8oQot. A para la contratación administrativa y asuntos iie abstuvo de abril formal averiguación disciplinaria en çnntra de funcionarios del Departamento Administrativo de Acción comunal Dí.st.ri.tai por hechos relativos a negarse al pago d reajustes de precios a contratistas, entre otros, en el S<»j7 de 1991. (Dorums'nto público, folio 33 del c..3). 14.- Que se certificaron por la Superbancaria las tasas de interés bancario corriente y de créditos ordinarios de libre asignación (Documento público, folios 38 y ss. del c.3). dia 27 de octubre de 1994, se rindió dentro de este juicio dictamen pericial.. Calcularon que el valor de las obras al momento de la entrega ascendía a $7O42.509..17; el valor del reajuste ascendía a 1038.653.17; que la deuda del

dentro de este juicio dictamen pericial.. Calcularon que el valor de las obras al momento de la entrega ascendía a $7O42.509..17; el valor del reajuste ascendía a 1038.653.17; que la deuda del contratante es: por saldo y reajuste la suma de 4016.432.17; se hizo cálculo de intereses por mora, en cinco fórmulas.9 Sentencia en el proceso 93-D--9..038

Demandante: Félix Cesar Parrado

Demandado: Distrito Capital de Santafé de Boçjøt4s

(Cuiderr,o . 16,- Pue el 28 de noviembre de 1993, el .departamento administrativo de Capitsl Sant'f de Bt,. según mismo ao, c.4r,celó la suma fijada ésta era de 2'977.779..; que fueron de 29778 por concepto de 429.778 por ley 33 para urs correspondiente a la cuenta final Acción Comunal del Distrito comprobante de pago 14.401 del en el acta de liquidación; que los descuentos de ley a ésta retención 'en la fuente y por pago 'neto de 2918.223.6. del contrato 807 de 1991; así se certificó con oficio de 18 de octubre de 1.994 (Documento pbUco, folio 15 del cuaderno 3.

D. LO FORMULADO COMO EXCEPCIÓN.

No tiene prosperidad alguna. Dice el demandado que el actor omitió sealar las normas violadas y el concepto de la violación. y r.ul t que ol roqui.eit,o de forma de demanda que se hecha de nenos no se e>ice sino para los juicios en que se

actor omitió sealar las normas violadas y el concepto de la violación. y r.ul t que ol roqui.eit,o de forma de demanda que se hecha de nenos no se e>ice sino para los juicios en que se debate la nul dad de actos administrativos. Y siendo que el luido plantea solución de controversia contr:tual por omisiones, aquello no le es predicable ni exigible.

L~ AS PRETENSIONES.

Dos omisiones contractuales, de obligaciones del contratante-Distrito Capita' de Santafé de Eogot, se adujeron como causa de aquellas: los no pago, del precio del saldo a favor del contratista y de los reajustes de la obra debidamente10 Sentencia n 4l proco 93-09.038 Dardéiritt Félix Cer Parrado tá1idii Distrito LtpiLl de aiíé de btjøtt P ) P:J t.cJ k!L Á1!t rL:t, Se etihiec ron l h:cho. relativo que por LIrs rrt e el c'im1i.ó rcin 5115 obi.tqacione co kri. iud e S ¡Je eject.ión ci objeto del contrato, y por otro pecto q'.'' el contrtnt' r cs.krnpl ió trta1rnsrst e con iu obi ri oc i ¿sri ::1e pco Ln 1 .i t'..uJ El rimi ter -:er - a del c:ontrto 807 de 1 e' de 1 prte e ac1ó que el pago de la nLim c, í (ir] v2 s o 1 c: onr an i 2 50) como

1 e' de 1 prte e ac1ó que el pago de la nLim c, í (ir] v2 s o 1 c: onr an i 2 50) como anticipo. y lo re 0-1 4 n te si, L obr.z h.'hiere sido terminada a facc:u5n del interventor y r'eni. 1 Os rPquisi, tos del co11 t r a t c. se rjr:erkri A 4 1 recihn medinfe a c:t ftrl z que el Je 1 al ohr o iecutd erík c.inr:eJ ado ¿11 con tratista -:dujrido d li. ç4'ent..-k fnl el valor del anticipo. Se eriu que el día 23 de julio de 1992, la orte. efectuaron rrcjbo i rr,treqa a saticb ,fa.cc-i.ó-rl de 1. oLl i C.t acioni del rrntri. i sta que demç e 1 iquidó i favor de te la suma de $2977779.6 trrt;ó imi,mo, que sólo para el cIja 28 de rli:'' 1 pmbrr' fle 199" rl 't1ri ea deuda, pudiéu)iP :orn:; iu. 'nion ron 1 ,ractu.a 1 que infringió la clwula dcíma tercer. Este hecho fue sobreviripnte y dentro del proco; parcialmente .e pagó l b1 iac1ór dinraria a carpo del contratr,tE: probándose entonces hecho enervante parcial de11 ent.encia en el proceso 93-D-9.038 Demandantes Félix Cesar Parrado

proco; parcialmente .e pagó l b1 iac1ór dinraria a carpo del contratr,tE: probándose entonces hecho enervante parcial de11 ent.encia en el proceso 93-D-9.038 Demandantes Félix Cesar Parrado Demndadn ÜJtrito Cenital de Santafé de Bogotá la pretensión de .indemniación de incumplimiento contractual. En aplicación dl artículo .30 del C.P..C., inciso se declarará criciosamente el pago parcial. r;:L PriQs Al no haber recibido el acreedor el pago total a tiempo. es claro que el valor de la acreencias la indexación de ésta ' los intereses de la suma histórica debida y no cancelada, se constituyen en los perjuicios sufrídos dao emergente y lucro cesante. En efecto; la liquidación a favor del contratista se había efectuado el 23 de julio de 1992. De acuerdo con la jurisprudencia, se ha tenido como margen de gracia para que la administración cubre la deuda dentro de los treinta días siguientes, es decir y para este caso, sería para el 23 de agosto del mismo a?o. Pero resulta que el pago del saldo neto, solo se realizó después de más de un aot el 28 de noviembre de 1993. Cuando el contratista recibió la suma, $2'977.779.65. la depreciación monetaria y la pérdida de lucro sobre la suma histórica, se le concretaron corno perjuicio material. 1JLçj.fl dids. Si. el xrcumplm1erito de la oblioación del contratante no hubiera ocurrido, es claro que el dao padecido por el contratista, no se hubiera ocasionado.12

material. 1JLçj.fl dids. Si. el xrcumplm1erito de la oblioación del contratante no hubiera ocurrido, es claro que el dao padecido por el contratista, no se hubiera ocasionado.12 Sentencia en el proceso 93-D--9.08 Dsnandante, Félix, Cesar Parrado Demandado, Distrito Capital d. Santafé de Bogotá Par1 ípidar l' emmrqente y lucro ceant. el Tribund tcnri omc feche inicial para la liquidación la de aito de 1992 y como fira1 lde noviembre d 1993. Al cntrti a.e le quedó adeudando la suma de $2'91.223.5. Ee valor y frha ciertos, servirán entonces para la detnr del çj 1 j daflp erq€nte, e 1 iqidré pl icando a 1 a urá& canculada t.rd mentT lerú indíces de precios al por mor. Cono írdire inicial ci de anto de 1.992 (118.4), y final el indice de noviembre de 193 (163..1C').. La fórnsuia a plicar para obtención del daga emergente Valor histórico x .ndice linal /irtdice inicial menos el valor hitórico porque a este momento ya fue solucionado. R'mplazancio en la fórmula; s2'91e.22..65 X 142..i k:)a,Q E Er:jrrtc $4 1 264 d.c. Lucro çesnte; preceptúa el C.C.., artículo 1.617. regIa segunda, que el acreedor no tiene necesidad de

142..i k:)a,Q E Er:jrrtc $4 1 264 d.c. Lucro çesnte; preceptúa el C.C.., artículo 1.617. regIa segunda, que el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólQ cabra intereses; basta el hecho del retardo.. L-na inter.. a1 ..- --- 4 - 113 Sentencia en el proceso 93-D-9..038 Demandante; Félix Cesar Parrado Demandados Distrito Capital de Santafé de Bogotá rán a partes cocontratantes no sealaron con vencion. 1 es El interés ieoai sp ha fijado en 67. (Artículo 117 del Coiio el. período de incumplimiento del demandado h ido do 1.17 os, entre 10 mener, do aganto de 1992 y ri.ofnhre do 1993 w y l¿S irit'ees son del seis por ciento an L.I a 1 el porcentaje a aplicar seré de 7.2X sobre la suma histórica. Lucre ,- 431.264..57 Y< 7.02X $3027477 Cuando el. contratista recibiÓ el pago de la obloac.ión, se le hahia concretado como dac material la suma de 44 5:94 (en 4sta se aun.n '(cYs conceptos de dao emergente y lucro cesrste Para el «tníoe<ito en que sp dicta esa sentencia, indexandc la suma ' 1 iqu.id -,dnie interoseE al valor histórico, el daPo material sufrido por el actor, asciende $753991.0. Porque - se le aplica a la suna histórica loz índices al

indexandc la suma ' 1 iqu.id -,dnie interoseE al valor histórico, el daPo material sufrido por el actor, asciende $753991.0. Porque - se le aplica a la suna histórica loz índices al productor .gntos para noviembre de 1993 (163.10) cuando se pagó el saldo neto, y como final el de febrero de 1996 (241.20) mes anterior a cuando se dicta esta sentencia, pues n1 de nrn no ha salido aun para un resultado de $622.546,22. Y a la suma histórica de $461.539.34 se liquida un interés anual del 6% por un período de 2.59 aos, que equivale a un porcentaje de 15.48%, obteniéndose la suma de $71445.28".14 Sentencia en el proceso 93-O-9..038 Demandante; Félix Cesar Parrado Demandados Distrito Capital Ce Gantafde Bogotá £.. LQ REAJUSTES a El demandador probó que' el contrato -había hecho pac-to de revisión de precios en la cláusula vigésima cuarta. Asia "El contrato e celebrará a precios

un! tario z fijos «, efectuarán revisiones periódicas de los precios unitarios prstos en función de las variaciones que ocurran en los factores det.rminntes de los costosa Tales rr-visio,hés se efectuarán mediante la aplicación de la fórmula establecida en el Øiieqo de condiciones. Las revisiones se consiønarán en actas que se suscribirán las partes Por causas imputables al contratista no habrá luqar -Al reconocimiento de reajustes conforme a lo establecido en el artLculo2

de condiciones. Las revisiones se consiønarán en actas que se suscribirán las partes Por causas imputables al contratista no habrá luqar -Al reconocimiento de reajustes conforme a lo establecido en el artLculo2 del C.F.W. b. Se avericuó ademas, que el contratista hizo petic;ióri de revisón, '. que 'sta fue denegada; que el 2 de jul 30 de 1992 cuando se er reqar6n las obras a satisfacción, se hízo liquidación 'fiviai del contrato y tel contratista la suscri bió sin reparo E la ça1idc 1 fctc de' 1. 'i. p't:in ,j rnt.'t I~a, c-> C> a.c.,e'rdc. del r1 de liqtiidaiciór del e ha sostenido que ésta podrá hacerse de comuri acuerdos o en for unilateral evento esta último por la eniiduJ :on Lratarita iarte r ecluciór iot,j,vñda, Si la liquidación se hace por acuerdo entre las partes, se suscribirá un acta que deberá aprobarse por el jefe de la 'entidad contratante, sirio hubiere intervenido en la adopción del trabajo de iiquidacin. El acta así suscrita pone fin a las reclamaciones de carácter económico y prestará mérito ejecutivo en lo que sea favorable a la entidad pública y /o al.15 Sentencia en el proceso 93-D--9.038

Demandante: Félix Cesar Parrado Demandado: Ditrito Capital de Santafé de Bogotá ccintratista el caso. la desde antac;, y mucho ant -aso de

Sentencia en el proceso 93-D--9.038

Demandante: Félix Cesar Parrado Demandado: Ditrito Capital de Santafé de Bogotá ccintratista el caso. la desde antac;, y mucho ant -aso de 1.9134que 5.e irterpuiera ci libelo demandatorio -aso de 1.993, la juripruclnci del Corejr do Estado, había irrumpido en el análisi de la naturaIea del acta de liquidación realizada por mutuo acuerdo había prcido también 0,5 U iz consecuencias tridicas y habia acivcrfirio cuándo y en qué eventos ese convenio pocha demandarse.

Aí. El acta do liquidación lirmaria de mutuo acuerdo compromete st.t veracidad como neqocinjurídico cuando se

liquida un contrato de lic.Øcón n re éstos en orincipio no pueden .impugnarla a menos que e:tta error u omisión debidamente comprobado; como es lógico es un acuerdo entre perwnas capaces de disponer y las reCIas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad: refleja la declaracifSn de voluntad, con fuerza vinculante.JL () La filosofía relativa, a que en principio el acta de liquidación realizada de mutuo acuerdo es inimpugnable se edifica sobre el principio, que no es licito a las partes venir contra sus propios actos: "VF"NIF<E» CONTRA FACTIJM PROPIUM NON VAL.ET", que tiene su fundamento en la exigencia de la buena Sentenciade Mayo 17 de 1»84. Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponentes Dr. José

NON VAL.ET", que tiene su fundamento en la exigencia de la buena Sentenciade Mayo 17 de 1»84. Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponentes Dr. José Alejandro Eonívento Fernández. Exp. 2.796. Actor. Federación Nacional de Cafeteros. Sentencia de Mayo 11 de 1.990. Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejero Ponentes Dr. Carlos Betancur Jaramillo. Exp. 3.335. Actor: Sociedad Neira Medina y Cia Ltda.14 Sentencia en el proceso 93—O-9..038

Demandante: Félix Cesar Parrado Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá le en la vida jurídica

c. Pero es, que en el evento hipotético que no se hubiera hecho liquidación, ni de mutuo acuerdo ni unilateral por la administración, no habría lugar al pago de reajustes de precios, en razón a que el demandador, no demostró, conforme a la cláusula de revisión que hubiesen acaecido variaciones en los factores determinantes de los costos En el proceso no hay ninguna prueba que demostrara esa circunstancia. d. El demandadgr no atacó, por razones de invalidez, el acta de liquidación final del contrato, que habla suscrito w0,n reparos, conservando la presunción de validez del neqocio jurídico; en el evento de haber sido impugnada, hubieran podido examinarse y para efectos de la nulidad de ella, qué incidencia tendría en el consentimiento del contratista, la afirmada "mala -fe de la administración" que suscribe con él el acta de liquidación, y por otro lado le da a entender, que 10 de

incidencia tendría en el consentimiento del contratista, la afirmada "mala -fe de la administración" que suscribe con él el acta de liquidación, y por otro lado le da a entender, que 10 de reajustes se lo resolverá independientemente. El juzgador no puede aprehender de oficio el control jurídico del acta de liquidación, que no le fue atacada. E.. COST1s Como la parte demandante no salió vencida totalmente en juicio, no habrá. de condenérsele en ellas ademas el demandado vino representado por funcionario suyo, y no Efectué gastos prc (Art. ul 171 del C.C.A). Sentencia de Octubre i de 1.990. Sección Tercéra del Consejo de Estado, consejero Ponente; Dr. Julio Cesar Uribe Acosta. Expediente; 5.503. Actor Luis Alberto

Pinilla Garzón. Demandado: Empresa Nacional de

Telecomunicaciones TELECOM.17 Sentencia en el proceso 93-D-9.08 Demandantes Félix Cesar Parrado Demsndadoz Distrito Capital de Santafé de Bogotá En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de le R.pblica de Colombia y por autoridad de la Ley, 14 $ 'RIJ1ER5,- Denegarla etcepción. EDO,- Dec rate reponable Contra ctualmente al DISTRITO CAPITAL SANTAFÉ DE B003CÍT4, por el incumplimiento en el panci de l pretcipne en Pl contrato 807 de 1991, celebrado con el ieNor FÉLIX CESAR PARRADO

DISTRITO CAPITAL SANTAFÉ DE B003CÍT4, por el incumplimiento en el panci de l pretcipne en Pl contrato 807 de 1991, celebrado con el ieNor FÉLIX CESAR PARRADO TERCERO.- cl.re ci.oamprite,. la excepción de fondo de

PAGO PARC TAs....

CUARTP- Én consecuencia ce los nurnera1e anteriores condnase al DISTRITO CAPITAL. SANTAF DE roeor& a cancelar a favor do F(-1 CESAR PARRADO y a titulo de perjuicio matlerl, la stima de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVEN'TA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($7539910), que se actualizará cc :rme e dijo en la parte motiva de esta QUINTO.- La suma liquidada ganará intereses comerciales dentro de los seis meses iouientas a la ejcutoría de esta ontpnc. a,. merc aie moratorio depu del vencimiento de este termino ' su car'el ac. ár SEXTO.- Den écane las demás súplicas de la demanda.. tPTIP1O.- Si,, condena en costas pues no se c

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