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TA CUN - 93-D-9039-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9039-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

P 1

TR!UPtAL ADMINI:ØTRAUVO DE CUNDINAJIAR

9ECCÍON TERCERA nover,~toio y cLflc:o SantMé d• Rogot, D.C. aathcisiete (17)

NAsIatRADO PONENTES D.BAM1NHE1RERA BAR8OSA de.i1

Rif ár.nca Cuntrto EKpdi.nti N093-09039 Da•n4ønt.sOcár. G.ri&n Eu;&fl ti. Oscar Oefln Guz4n t1ontfa deandb ai Dletrito Capit1 de Santafé de Bogot4.pidi$ndo: Primera.- $1 Distrito Capital de Santafó de got. incumpii4 1 on trato No. 787 de 1991 celebrado entre el Jefe (1e) Departamento Adm1ni.trativo db Acción Comunal por del egwi 8n del Alcalde Mayor de Sai talé de &go tá con el ingeniero Qecar Germdn Qu.zn Montada, para la determinacic,n del salón comunal del barrio Las Agvas. zona 3a de Bogotá, iicwnpl iaien to ooiEaL.en te en ) No pago de la obra ejecutada. b) No pago de los &juate8 de precios SegundaQue como consecuencia de la declaración anterior. e. condene &L Distiito Capital de Santafé de Bogotá a pagar a mi mandan te. . • I1 valor de la obra e,jecutada y no pagada, el cual, en ii de julio dé 1992 ascendía a la cantidad de dos millones ochocientos ochenta n11 cus troecientos cinco

Bogotá a pagar a mi mandan te. . • I1 valor de la obra e,jecutada y no pagada, el cual, en ii de julio dé 1992 ascendía a la cantidad de dos millones ochocientos ochenta n11 cus troecientos cinco paspa con dieciseis centavos note ($2.880.405 16), juntoEXPEDIENTE 00.9.039 con intereses moratorios a la tase del doble del interés corriente bancario, a partir de la fecha de entrega de la obra hasta cuando el pago se realice. - bJ el valor de los ajustes de precios el cual, en 13 de Julio de 1992 ascendía a la cantidad de un millón de pesos mcta. ($1 ,000.000), junto con intereses: moretones a lataae del doble del interés corriente bancario, a partir de la feeh8 pago se realice 'Tercera.- Que se de Bogot6 a pagar cuaderno 1.) de entrega de la obra hasta cuando el condene al Distrito Capital de Santafé las costas del proceso. (folios 2 y 3

Afirmó loe siguientes hechos:

1. El demandante contrató con el demandado la terminación del salón comunal del barrio Las Aguas por un precio de cinco millones setecientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos: con setenta centavos ($5.761.852.70), pagaderos el cincuenta por ciento (50%) como anticipo y el cincuenta por ciento (50%) contra entregado la obra, a realizarsé en 75 días calendarios contados a partir del acta de iniciación.

2. El contratista entregó las obras el 13 de julio de 1992

3. El contratista solicitó el pago de los ajustes de precio

entregado la obra, a realizarsé en 75 días calendarios contados a partir del acta de iniciación.

2. El contratista entregó las obras el 13 de julio de 1992

3. El contratista solicitó el pago de los ajustes de precio el 22 de julio de 1992

4. El contratista formuló cuenta por el saldo del precio el 13 de julio de 1992.

5. El demandado so negó a pagar ajustes y saldos3 EXPEDIENTE 00,9.030

La demanda fue presentada ante la Notaria Veintiseis de Bogota, el 29 de julio de 193, recibida en esta Sección el 30 de Julo dé` 1993 (flios 5 vuelto): La demanda fue admtida él 24 de agóato de 1993, notificada al demandado el 6 do octubre de 199 (fijo 32 cuad 1) El Distrito Capital se opuso a las pretenionee Aceptó el hecho del contrato y le forma de pago, agregando Que éste eetab& sometido a ciertas condiciones Aceptó loe hechos Sol 70, so.' Negó el 9 Propone como excepciones la ieptitud; eueentiva de la demanda por

falta de reguieitoe £otmalee, l. falta de causa, el tráflite inadecuado, y 1 falta de jurisdicción La primera alegando QUS no se explica el concepto de la violación; la segunda porque no se tiene derecho para demandar; la tercex'a porque la acción a ejercitar era la de restablecimiento del derecho y la cuarta porque no es ésta Sección la Óompetente pare conocer la acción de restablecimiento del derecho (folio 49 a 84 cuaderno,::

porque la acción a ejercitar era la de restablecimiento del derecho y la cuarta porque no es ésta Sección la Óompetente pare conocer la acción de restablecimiento del derecho (folio 49 a 84 cuaderno,:: En auto de fecha. noviembre, 19 de 1993 se abrió el proceso a pruebee. (fue b6cuad.1) En auto de fecha 5 de junio de 1995, se ordenó correr ttaelado a las partee para alegar de conclusión Ningunade. las partes presentó alegato Çons1d.ráciane Se probaron loe éiguientee bocho:4 £PEVIEHTE NO-9-039 lo. Se probó que él demandante celebró con él demandado un contrato de obra pública en loe términos que se indican en la demanda y en el que adicionalmente en la cláusula vigésima cuarta e. pactó: "Revisión de precios: ti contrato se celebrará a precios unitarios fijos y se efectuaran revisiones peri ádioas de los precios unitarios propuestos en función de las variaciones. Que oourrañ - en los feo tprea de terminan tea de los costos. Tales revisiones se efectuarán mediante la aplicación de la fórmula establecida en el pliego de condiciones. Las revisiones de precios se consignarán en actas que suscribirán las partes Por causas imputables al contratista no habrá lugar al reconocimiento de reajustes conformé a •lo •stbleoido en el artículo 323 del C.F.L1." (folio 21 cuad.1) 2o. Las obras fueron recibidas, e]. 13 de julio de 1992, según consta en acta de dicha fecha firmada por David Llamosa

del C.F.L1." (folio 21 cuad.1) 2o. Las obras fueron recibidas, e]. 13 de julio de 1992, según consta en acta de dicha fecha firmada por David Llamosa interventor y Oscar Germán Guzmán contratista, donde ea liquidó el contrato, con un saldo a favor del último de dos millones ochocientos ochenta mil cuatroacientos cinco pesos con dieciséis centavos ($2'880.40818) (filo 10 cuad.1) 3o. Se probó que el contratista requirió a la administración para que le pagara los reajustes. En el proceso aparece una carta firmada por Guzmn y once contratistas más pidiendo reajustes, el 10 de marzo, 1992. (folio 24 cuad.1)

40. Se probó que, el 13 de julio de 1992, el contratista presentó cuenta de cobró por el saldo del precio, copia autentica de la misma aparece a folio 21 del cuaderno 2.

Se probó igualmente que dicha cuenta fue cancelada,, el 28 de diciembre de 1993, según consta a folio 14 del cuaderno 2.5 t.xPEDlEI,'F: Ho.9.039 O Se probó que Armando Entralgo Merchán, Director de Acción Comunal Dietrital, por nota del 2 de abril de 1993, D.A.J. 02931 le negó al demandante y a otros contratistas la solicitud de pago de reajustes, alegando que ya se había firmado liquidación del contrato sin observaciones. (fijo 23 cuaderno 1) Hay lugar a negar lee excepciones propuestas pór el demandado. La dé ineptitud sustantiva de la demanda porque se trata de un

firmado liquidación del contrato sin observaciones. (fijo 23 cuaderno 1) Hay lugar a negar lee excepciones propuestas pór el demandado. La dé ineptitud sustantiva de la demanda porque se trata de un Juicio donde se demandan hechos y por tanto no hay que hacer' cargos de violación de la ley. La de trámite inadecuado y falta de jurisdicción porque beta Secøión y el procedimiento adoptado son los mecanismos y el juez competente para decidir conflictos contractuales y la da falta de causa porque ello no es propiamente una excepción sino una oposición a las pretensiones. Hay lugar a negar las pretensiones respecto de los reajuste de precio por cuanto que, tal, como lo alega la administración el demandante al firmar el acto de liquidación final de obra, sin observaciones, aceptó que la suma que se le debía era la cuota parcial del precio, acuerdo interpartes, que debe respetar8e, mientras no se impugne y logre su nulidad. No reclamándose en este proceso sobre la legalidad de la liquidación tal disposición contractual debe mantenerse Hay lugar a znegar las pretensiones respecto del, pago de la cuota final del precio' de la obra en tanto que ella fue cancelada con anterioridad tal como se relata. Sin embargo, hay lugar a ordenar el pago del valór de la depreciación monetaria y loe intereses por el capital causadosC3 EXPEDIENTE N090.19 entre la fecha de preeentaión de la tuenta y su pago el 28 de diciembre de 1993 descontados loe 30 d.ae de gracia que tiene la administración para disponer loe tramites internos necesarios pare la cancólaci6n de Las cuentas.

diciembre de 1993 descontados loe 30 d.ae de gracia que tiene la administración para disponer loe tramites internos necesarios pare la cancólaci6n de Las cuentas. Se procede a liquidar la depreciaci&a monetaria e interees de la suma de $2'880.405.16. La cuenta fué presentada el 13 de julio de 1992, la administración tenía un mee y un día para su pago. es decir que la mora empezó a partir del 14 de agostó de 1,992 Se aplica la siguiente f6rmula VP 5 indjce jiia1 in4lc'e inicial En donde: SIP Valor que so ha de pagar S = Suma a actualizar $2880405.16 por el indice de precios al .por mayor que certifique el Banco de la República, para la fecha en que se pagó, 28 de diciembre de 1993, y dividir por el indice dé precios al por mayor para: la fecha que debía pagarse, agosto 14/92 VP = 2'880.408.t6 5ixdj.cetina1 c1ebre/3 = 14.201 índice inicia¡ agosto/92 = 142.10 VP. 880408.16 x 164.20 $ 3328.376.00 142.10 VP = $ 3326.78.00 2880.405.18 = 447.972.93 Este valor de $447.972.93 debemos actualizarlo a pesos de hoy, para ello,, aplicamos la fórmula anterior y nov dá: VP = 447.912.93 (ipdice final agosto/98222.87) indice iriicial. dleiembve= 164.20 VP 447979 x 222.87 $ 608.037.31

164.20EXPEDIENTE No.9.O39

VP = 447.912.93 (ipdice final agosto/98222.87) indice iriicial. dleiembve= 164.20 VP 447979 x 222.87 $ 608.037.31

164.20EXPEDIENTE No.9.O39

El valor a pagar por depreciacióx5 monetaria la suma de seieciento8 ocho mil treinta y siete pesos eón treinta y un centavos ~8.037.31) , Para la liquidación de intereses,, tenemos que, la cuenta ha débido cancelarse, el 14 de agosto de 1992, se hizo el 28 de diciembre dé 1993 , es decir que eá incurrió en una mora de 16 meses, 14 días 2'880.405.16 x 0.005 x 16.5 Interese $237.633.42 La suma por intereses debemos actualizarla a pesos de hoy VP = 237.633.42 iíndtoe •fjnl = agostol95 =22..87

Indice: inicial= diciembre= 164.20

VP = 237.833.42 .x 287 $ 322.541.78 184.20 806.037.31 322.541.76 = $930.579.09 Por, lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,. en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 'lo.- Negar las excepciones >ropueetae por el demandado 20.- Declarar que El Distrito capital de,. Santafé de Bogotá, incumplió el contrato Ho.787 de 1991, celebrado con Oscar Germán Guzmán t1ontafa al no pagar oportunamente el saldo de la obra ejecutada.

20.- Declarar que El Distrito capital de,. Santafé de Bogotá, incumplió el contrato Ho.787 de 1991, celebrado con Oscar Germán Guzmán t1ontafa al no pagar oportunamente el saldo de la obra ejecutada. Condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar por concepto de deprec4aoi6n monetaria e intereses del saldo, la suma de novecientos treinta mil, quinientos setenta y nueve p.eoe connueve centavos ($9O 579 09)8 EXPEDIENTE 1(e.9.039

40. Para el cumplimiento de ésta sentencia se dará aplicación a loe artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo 5o. Niégenee las demás pretensiones de la demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y cUMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta-No. 30)

HECTOR ALVARKZ MELO MYRIAM (XJKRREBO DE ESCOBAR

Magietra& Magietrada

MARIA ELA GIRALDO GOPIEZ B4JAMIN HecRERA BARBOSA

Megietrada Magietrada FABIOLA QROZ(X) Nulo tiagiatrada

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