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TA CUN - 93-D-9109-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9109-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

APORTES PATRONO-LABORALES -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) 1 NAMAI-CA SE:CC ION TERCERA de mil Santa Fé de Docc:'tá DIC., Septiembre d.ie.c:iseis J14) novecientos noventa y tres 1993

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA o I,RALDC.) SOME:. z

REF Expediente No. 93-D-9109

DEMANI: AN E SOCIEDAD LI TOCAMARGO LTDA entidad por concepto de acortes Patrono-Laborales gubernativa se decidió el recurso La Soc::ied.td Lito.camaroo Limitada por intermedio de su representante legal y a través de acderado judicial, presentó demanda contra el Instituto de Seu..rc::s Sociales con E?]. -fin de que se hicieran las siguientes DECLARACIONES: "PRIMERA: La nulidad de la Resolución 04.:: del lo. de Abril de 1992l otorgado por la Subqerencia Financiera y el Jefe de la Sección de Tesorería y Cobranzas del instituto de los

Seguros Socialesy Secciral Cundinarnarc D.C. mediante la cual se declaró la existencia de una deuda a favor de esa irregularmente descargados oci debido cobrar, se declaró la mora, ordenó del 6 de Abril de 1993., mediante la cual interpuesto contra la primera resolución todas sus PC rtes iqua 1 mente pro-ferida por se agotó le ví de repc:si c:iói confirmándola er los tLn:iorriOs SE fijaron intereses., se impuso una sanción se

todas sus PC rtes iqua 1 mente pro-ferida por se agotó le ví de repc:si c:iói confirmándola er los tLn:iorriOs SE fijaron intereses., se impuso una sanción se BU papo a L.itocarn rpd Limitada y la Ro 1 uión 04:.3 que sustriben la Resolución No. 004.3 recurrida' 'SEGUNDA: La nulidad del acto administrativo que negó laexiLriient.e de responsabilidad, por caso tortuito alegada L..itccemaroo Ltdá en el trámite del recurso cJ'- reposición interpuesto en contra de la Resolución ja. 04:3 de Abril lo. de 1993, de que traten las comunicaciones 0373-93 d€3. 20 de Abril de 1993 y 26 de Meya de 1993 ésta óitima en virtud de la cual se decidió él recurso de apelación interpuesta para anotar la vía nuh€inative "TERCERA: Que como consecuencias de ].as declaratorias de nu 1 ida.d e qUe se refieren las peticiones anteriores a titulo de restablecimiento del derecho :i.esicecic se condene a]. Instituto no Seguros Sociales a restituir a 1 por Sociedad Litocamaró Ltcie; ' sume do $12. 121 .,853.ao que canceló por imposición de las Resolucionés demandadas el la pretensión primera dehidarnehte ajustada a 'su valor real ciando se imponga la condena c: indexación'. í Véaser fo:Liq 3 del expediente). t...a Sala de la Sección Tercera d? esta Tribuna¡ habrá de

pretensión primera dehidarnehte ajustada a 'su valor real ciando se imponga la condena c: indexación'. í Véaser fo:Liq 3 del expediente). t...a Sala de la Sección Tercera d? esta Tribuna¡ habrá de remitir por competencia, el procesa'• da la refarancia a la Sección Primera de esta Corporación de confcr"m.idad con las siguientes:

I. CONSIDERACIONES: Correspc:nde a la Sala de la Sección Tercera remitir por competencia el expediente de la referencia, a la Sección Primera de este Corporación.

A. De acuerda Decretos 2288 de 1989 distribución da funciones Tribunal Administrativo de con la rorme introducida por el rue en su artículo. 18 regula la. entre Js.secci onas que c:onforman el Cundinamart Le corresponde, a La Sección Tercera el conocimiento de laSijqiarites procesas: Los de reparación directa b Las cia controversias contractuales. cu Loe do nat ra.iea. agraria.

8. Pisim.Lsmc:' la dibsic..i6 ''en cite Decreto Ley 2288 cia 1989 181DEM, atribuyó a la Sección Primera las competencias109 que a continuación se relacionan a "Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan, a las demás secciones.

Los procesos 'ei.pc:t. va les de competencia del 'L.c:s procesos promovidos pc:'r el Gobernador de C.und inamarca los Alcaldes del mismo Departamento o lqw presentados por" e]. Alcaldó dci. Distrito

'L.c:s procesos promovidos pc:'r el Gobernador de C.und inamarca los Alcaldes del mismo Departamento o lqw presentados por" e]. Alcaldó dci. Distrito Especia]. de E3oQot • en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto Ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto Ley 133:3 de 1986 ci 'Las observaciones fnrmuiadas a los Acuerdos 0. s Objeciones a los proyectos de ordenn zas f. Los conflictos de competencia 'administrativa asignados al Tribunal o. 'La revisión de contratos de conformidad con la ley. h. "Los rec:ursos de insistencia. i. 'De dlas demás asuntos de competencia del Tri.bur'al c.U'/o conocimiento no esté atribuido a las otras scciones"

C. Como 1 as pre'Lensior'es del actc:r, se dirigen' a la. nulidad k:i ,,corrEsÍ.:'orciirte restablecimiento del derec:ho, de actos administrativos doñde se declaró que Ja, Sociedad itocamaron Limitada adéud; al instituto de los Seguras Sc'ciales Seccic::'na 1. Cuhdi.namarca 1) C por ConUpto de aportes patrono---- laborales atrono-' laborales descargados del debido cobrar unas sumas de dinero con los correspondientes intereses moratorios cJe]. 2.5 X mensual, se 'impuso multa por el no papo de: los aportes equivalente al 24 •:'ç... de Su valor" se decidió' ci recurso dE? reposición interpuesto

con los correspondientes intereses moratorios cJe]. 2.5 X mensual, se 'impuso multa por el no papo de: los aportes equivalente al 24 •:'ç... de Su valor" se decidió' ci recurso dE? reposición interpuesto contra la or3.merk de las. resCiL:iOfles y se negó la eximient.e de responsabilidad por caso fortuito alegada por Litocamarcm Ltda en el trámite dEi recurso de reposición Es claro entonces de acuerdo a lo anterior, que no es asunto de conocimiento de esta Sección sino de la sec:cior Primera, pues la acción aiercitada no retiere a auritos de naturaleza contractual agraria, laboral o Tributaria En efector efecto en los actos jurídicos demandados se declara ra obliiór de la Sociedad L.itocamarQo Limitada de papar unas sumas de dinero por concepto de aportes patronolaboral. es se causan L.tflOS intereses demora., se impone una multa y se confirma aquella decisión; entonces, en virtud da la ciasula dn competencia consayrada en el numeral io del articulo 18., dei Decreto 2288 de. 1989., le corresponde a la Sección Primera los procesos de nulidad y rest ebiabiecirnento del derecho que no correspondan a las demás secciones Por lo expuestos se, RESUELVE: Remi tase por COMPETENCIA, a la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el expediente de la referencia, previas las constancias del caso.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 42 )

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el expediente de la referencia, previas las constancias del caso.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 42 )

MARIA ELENA 3IRALDO GOMEZ

Magistrada

PASAN FIR93D9iOci

MAS)

HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Presidenta

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIFO

Maqistradc, Magistrada

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