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TA CUN - 93-D-9115-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9115-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

Santa Fé de Bogotá, D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

REF: Expediente No. 93-D-'9115

DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO MATALLANA

ESPINOZA.

El seor JOSE GUILLERMO MATALLANA ESPINOSA a travéxs de apoderado judicial presentó demanda de' reparació directa contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA S.A. para que previos el procedimiento de ley, SE hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1. PRETENSIONES:

"PRIMERA: EL FONDO PASIVO SOCIAL es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de los PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES causados al seor Dr. JOSE GUIKLLERMO MATALLANA ESPINOSA POR LAS

OPERACIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE OCASIONARON CON LA

EXPEDICION DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: "A) LIQUIDACION PRESTACIONAL EFECTUADA MEDIANTE LA RESOLUCION No. 7033-D del 7 de Octubre de 1991 Y POR MEDIO

DE LA CUAL SE LE RECONOCIO LA PENSION DE JUBILACION".

"E') EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE PENSION No.

2304 FECHADO 12 DE SEPTIEMBRE/91".

"C) EL ACTO ADMINISTRATIVO No. 000979 DE OCTUBRE 13/92 POR

MEDIO DEL CUAL SE LE REAJUSTO DICHA PENSION".

2304 FECHADO 12 DE SEPTIEMBRE/91".

"C) EL ACTO ADMINISTRATIVO No. 000979 DE OCTUBRE 13/92 POR MEDIO DEL CUAL SE LE REAJUSTO DICHA PENSION". "D) LAS FORMAS F-3 en donde constan las liquidaciones antes y después de desconocidos los derechos alegados en esta acción. Estas van desde la FECHA DE INGRESO (Aso de 1971) HASTA LA FECHA DE RETIRO DE MI PROTEGIDO (Aso de 1991)".

"E) LOS BOLETINES DE VACACIONES Y/O RESOLUCIONES DESDE LOS2 93-D-9115

AFOS 1971 HASTA 1990. "E) RESOLUCION No. :3298 del 29 de AGOSTO DE 1991 EN EL CUAL SE LE ACEPTA LA RENUNCIA AL Sr. Dr. JOSE GUILLERMO MATALLANA ESPINOZA A PARTIR DEL lo. DE SEPTIEMBRE DE 1991". "6) RESOLUCION No. 2304 de SEPTIEMBRE 12/91 POR MEDIO DE LA

CUAL SE LE RECONOCIO LA PENSION VITALICIA DE JUBILACION A

JOSE GUILLERMO MATALLANA ESPINOZA'

"H) EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL RECONOCIMIENTO DE

PRESTACIONES SOCIALES No. 6984-1) DE OCTUBRE 7/91 y

RELACIONADO CON LAS CESANTIAS DEFINITIVAS".

"1) EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES No. 7033-1) DE OCTUBRE 7/91 MEDIANTE EL CUAL SE LE RECONOCE LA LCITACION DE LA PENSION DE

JUBILACION DE MI PODERDANTE".

•EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL RECONOCIMIENTO DE

EL CUAL SE LE RECONOCE LA LCITACION DE LA PENSION DE

JUBILACION DE MI PODERDANTE".

•EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL RECONOCIMIENTO DE

PRESTACIONES SOCIALES No. 0121 DE JULIO 2/92 MEDIANTE EL CUAL SE LE RECONOCEN UNOS INTERESES A LAS CESANTIAS". "SEGUNDA. CONDENAR, en consecuencias a la Nación Colombiana-FONDO PASIVO SOCIAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES! como REPARACION DEL DAFO OCASIONADO, a pagar al actor, o a quien lo represenrte egalmente, sus derechos, los perjuicios de orden material y m0oralq objetivados o subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estimaran conforme a lo que resulte probado dentro de la acción, o en su defecto! EN FORMA GENERICA, y/os subsidiariamente1 se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artícvuio 308 del Códico de Procedimiento Civil Colombiano, monto que ha de ser actualizado en su valor, como así mismo por los artículos 334 y 339 del mismo Estatuto Procedimental mencionado". "TERCERA: La condena respectiva SERA ACTUALIZADA de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé el cabal cumplimiento a la sentencia quele ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al mismo". "CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del

hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al mismo". "CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.". (Véanse folios 2 y 3 del expediente). La demanda presentada, se fundó en los siguientes hechos: "1) El seor Doctor JOSE GUILLERMO MATALLANA ESPINOSA, se vinculó mediante contrato individual de trabajo SIN NUMERO del 31 de Mayo de 1971, para prestar sus servicios a la actual liquidada Empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA con el3 93-D-9115 cargo de MECANICO AYUDANTE DE SEGUNDA DIESEL y en forma indefinida y a partir del 21 de Junio/71".

2. Conforme a las clausulas 6a. y 7a. del contrato individual de trabajo, se dispuso que la vinculación laboral del seor JOSE GUILLERMO MATALLANA ESPINOSA., se regiría por las normas previstas en la ley para los trabajadores oficiales.

3. Aquel, trabajó en dicha entidad, hasta el día 31 de Agosto de 1991, fecha en la que renunció, para entrar a disfrutar de su pensión de jubilación, reconocida mediante la Resolución No. 2304 de 12 de Septiembre de 1991.

4. Que como consecuencia de dicho acto administrativo, ,..se le liquidó dicha pensión como ""EMPLEADO PUBLICO"" sin tenérsele en cuenta las prerrogativas a que hice plena referencia sobre las condiciones que como ""TRABAJADOR OFICIAL."" tenía el mismo y por ende el anómalo acto administrativo de la pensión violó ostensible, flagrante, ilegal y ahiertamennte el

referencia sobre las condiciones que como ""TRABAJADOR OFICIAL."" tenía el mismo y por ende el anómalo acto administrativo de la pensión violó ostensible, flagrante, ilegal y ahiertamennte el ordenamiento jurídico establecido para dicha clase de trabajadores oficiales, los cuales se encontraban amparados por un contrato de trabajo con los respectivos beneficios de cobijamiento por convenciones colectivas de trabajo y la debida aplicación legal del mismo, que era por ende el UNICO ordenamiento jurídico aplicable".

5. Sin ninguna razón legal, la Empresa FERROCARRILES NACIOMALES DE COLOMBIA, a partir del mes de Mayo de 1988, recortó al sePor José Guillermo Matailana Espinosa, los festivos del lo. de Mayo, 7 de Agosto y 25 de Diciembre, la bonificación por las vacaciones promediadas consistente en 31 días, la prima de servicios del mes de Junio promediada en 36 días, la prima de Diciembre promediada en 44 días, la prima de antiguedad, etc.. 6. "Con las anteriores operaciones y/o actos administrativos a mi defendido también se le afectaron gravosamente las demás conquistas laborales y convencionales adquiridas y que indudablemente debieron haber incidido en la liquidación de la cesantía definitiva y su respectiva pensión de jubilación". 7. "La indemnización de los perjuicios causados 04 93-D--9115 resarcimiento de perjuicios a 'favor de mi protegido, por su condición de TRABAJADOR OFICIAL, es la que resulte establecida y liquidada por ese alto Honorable Tribunal Contencioso Administrativo" (Véanse folios 4 a 6 del expediente) La Sala de la Sección Tercera de esta Tribunal habrá de

condición de TRABAJADOR OFICIAL, es la que resulte establecida y liquidada por ese alto Honorable Tribunal Contencioso Administrativo" (Véanse folios 4 a 6 del expediente) La Sala de la Sección Tercera de esta Tribunal habrá de remitir por competencia el proceso de la referencia a la Sección Sequrcla de esta Corporación, de conformidad con las siguientes:

III. CONSIDERACIONES: Correspondo a la Sala de la Sección Tercera remitir por cornpotncia ci expediente de la referencia, a la Sección Segunda de esta Covperac:i.án

A. De acuerdo con la reforma introducida por el Decreto 2288 do 1989 que en su articulo 18 regula la distribución de 'funciones entro las secciones, que conformar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le corresponde, a la Sección Tercera el conocimiento de los siguientes procesos a Los do reparación directa. b Loe de controversias contractuales.

e. Los do naturaleza agraria.

S. Asimismo la disposición en cita, Decreto Ley 2288 do 1989 1BIDET'l, atribuyó a la Sección Segunda ..5 competencias que a continuación se relacionan 'Le corresponde el conocimiento de los proceses de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del T ribunal O 0:DçTio las pretensiones del actor, so dirigen a la nulidad y al correspondiente restablecimiento del derecho de actos administrativos de carácter laboral, es claro entonces de acuerdo a io anterior, que no os asunte' de conocimiento do esta Sección sino de la sección Segunda, pues la acción ejercitada6 93-D-9115

MAS)

actos administrativos de carácter laboral, es claro entonces de acuerdo a io anterior, que no os asunte' de conocimiento do esta Sección sino de la sección Segunda, pues la acción ejercitada6 93-D-9115 MAS)

MARIA ELENA 6IRALDO GOMEZ

Magistrada

HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

BEN%JAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIíZO

Magistrado Magistrada

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