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TA CUN - 93-D-9139-(21-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9139-(21-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO - Continuación (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SECCION TERCERA iv

NOV, 1997 Santa Fé de Bogotá, D.0 veintiuno (21) de agosto de mil, tvecientos., noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref-. Proceso 93-D-91139

ACTOR: ROGER ESTEBAN RODRIGUEZ Y

OTRA. REPARACION DIRECTA Procede la Sala a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor apoderado de la parte actora contra el auto del 5 de mayo de 1997; el primero de ellos fue resuelto favorablemente mediante proyecto presentado por la DRA. MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ y derrotado por la posición mayoritaria de la Sala. ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 7 de diciembre de 1995, la Sala resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción y en consecuencia se inadmitió la demanda; ésta decisión no fué impugnada y el expediente está archivado desde el mes de marzo de 1996. El apoderado de la parte actora, mediante memorial visible a folios 9-12 del cuaderno No. 3 y recibido por ésta Corporación el 18 de abril de 1997, solicita la continuación del presente proceso. El despacho de orígen no accede a dicha solicitud y, mediante providencia de 5 de mayo de 1997, resuelve que la actora se estará a lo resuelto en providencia de 7 de diciembre de 1995, puesto que aquélla no se impugnó.

de 5 de mayo de 1997, resuelve que la actora se estará a lo resuelto en providencia de 7 de diciembre de 1995, puesto que aquélla no se impugnó. En consecuencia el actor interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la providencia de 5 de mayo de 1997.

Para resolver SE CONSIDERA: La parte actora no interpuso recurso alguno contra la providencia del 7 de diciembre de 1995, que resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción e inadmitir la demanda, razón por la cual al encontrarse debidamente ejecutoriada dicha decisión, el expediente fuá archivado en marzo de 1996

Un año después de haberse declarado la nulidad, el apoderado de la parte actora solicita la continuación del proceso, solicitud a la cual no accede el

GBENJAMIN HERRERA BARBOSA FA

Magistrado LA OROZCO DE NIÑO Magistrada. 2 Proceso 93-D-9139 ç despacho de origen por cuanto el actor no interpuso los recursos correspondientes oportunamente. / ,La Sala observa que, la solicitud del actor de continuación del proceso recibida por ésta Corporación el 18 de abril del año en curso, persigue erróneamente, los resultados de aquél recurso de reposición que nunca fue Interpuesto contra la providencia de 7 de diciembre de 1995, a más de pretender revivir los términos de ejecutoria de una decisión que se encuentra en firme hace más de un año./ De accederse a la solicitud del apoderado de la parte actora, en el sentido de continuar el proceso, se incurriría en la causal de nulidad prevista por el

en firme hace más de un año./ De accederse a la solicitud del apoderado de la parte actora, en el sentido de continuar el proceso, se incurriría en la causal de nulidad prevista por el numeral 31 del artículo 140 del C de P.C, al revivirse un proceso legalmente concluido, razón por la cual el auto recurrido habrá de confirmarse y se concederá, para ante el H. Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto. 7/ En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: 1°. Confirmase en todas sus partes la providencia del 5 de mayo de 1997.

21. De conformidad con lo solicitado por el señor apoderado de la parte actora, se concede para ante el Honorable Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la providencia del 5 de mayo de 1997.

Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente al superior (Articulo 356, inciso lo. C. de P. C.). Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

- -- MYRJAM GUERRERO DE ESCOB3fMARIA ELENA IRALDO GOMEZ Ma. s ada

2 7° Magistrada Pmhu-.

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