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TA CUN - 93-D-9152-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9152-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

_ B'.flA U. E. ACCION DE TUTELA -Improcedencia

ílUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN(4rCA

SECCIÓN TERCERA

de mil Santa Fe de Oneotá, D.C.., Septiembre diii% (16) nopc.tenzo no'rta y tI3 i.993. / MAGISTRADA, PONENTES Dra.. María Elena €3iraldo Gómez Refi E>pediente 93 D 9..152 Demandantes Manuel Jo navide Cuél 1ir Demandados Empresa de Taiáfonow de Bogotá jÇ16N DF ÍUTLÁ El seAoi ,, MANUEL JOSÉ DENAV 1 DES CUtLLAR, en nombre propio y en eiercic.c de la Acción de Tutela ccfrnagrada €!fl •i artículo f6 de la Constitución Nacional de 1.991, presentó dmarda ante1: Corporación el día 10 de Septiembre de 1 ..993; la demanda repartida el mirno día de su presentación.

1. PRETNSIONESi Que E? meinstale la l.nea telefónica 23D474 que pagué de contado, en efectivo y en 9su total idad el día 2 do Octubre de 1.991 por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL cUA1TOCIENTOS DiECINUEVE PESOS ($i97..419.00. 2..- Qte ai no op, posible la inta1ac1ón de la anterior línea telefónica, me sea ai.çnado otro 111.1 t 1 e fónico "Que queda claro que la línea teiniónica 2338IT4, no ue cambiada por la línea 232249 " Que se tomen los correct ivo nece.ir ).o petra cvitar

t 1 e fónico "Que queda claro que la línea teiniónica 2338IT4, no ue cambiada por la línea 232249 " Que se tomen los correct ivo nece.ir ).o petra cvitar que los funcionario realicen actos arbitrario Que me sean índemnizados lot fc e perjuico c4usadós por la EMPRESA DE TELtEONOS DE 3OíOi'. (Véase2 93--D-- 9.152 folio 2 del expediente).

1. ANTECEDENTES.

Indicó el actora A.' que el da 2 de Octubre pagó en efectivo y en su totalidad a la EMPRESA DE TELÉFONOS DE 8OGOT, la suma de $197.419, por concepto de la línea telefónica 2 89 84 74, según recibo de caja No. 0284.360; 8.- que la Jefe del Departamento de investigaciones de esa Empresa sobre solicitud que le hizo el ahora actor, le informó que en el archivo contable aparece que aquella línea telefónica se canceló la, primera cuota el día 23 de Octubre de 1.991, »habiéndose diferido en seis cuotas el saldo" Cque si bien eso aparc'ce en los archivos ello no es verdad.

D. que el 23 de Febrero de 1.993 el ahora actor le comunicó el asunto al Gerente de esa Empresa, y hasta el momento no ha recibido respuesta.

C.- que en la actualidad el actor tiene a sus servicios la línea telefónica número 232'24 95, la cual por otro lado se le cobró y el canceló por la suma de $289.811 .00. D.- que no es verdad como la Empresa le dice en uno de

servicios la línea telefónica número 232'24 95, la cual por otro lado se le cobró y el canceló por la suma de $289.811 .00. D.- que no es verdad como la Empresa le dice en uno de los oficios, que la línea 2 88 84 74 fue cambiada por la 2 32 24 95 -pues son sos lineas que ha pagado independiente; esto se deduce del contexto de los hechos-. E.- que al ahora actor le llegó otro oficio en el que le informaron que la "línea telefónica 2 88 84 74, la cual corresponde a un IIHLIIS asignada por la División de tráfico, según la información que reposa en la Dirección General de Teusaquíllo, la línea que solamente presta servicio de llamada saliente, lo que significa que en el momento de cumplir físicamente con la instalación se debió3 93-D9.152 cambiar el número 2 88 94 74 por el abonado 2 32 24 950 es cual actualmente está a su servicio".

111. LAS PRUEBAS APORTADAS AL ACCIONARI

A. Oficio de Febrero 19 de 1.993 de la Jefe del Departamento de Investigaciones Adrninistrativas No. 126099, informándole al ahora actor, sobre lo que da.cuenta el literal E de lo antecedentes. (Documento público, debidamente autenticado, folio 5).

B. Comunicación del demandante dirigido al Gerente de la Empresa de TeIfonos de Bogotá, firmada en original, y sin constancia de recibo por el demandado. (Folio 6).

C. Facturas de Noviembre de 1.992 y de Enero de 1.993 emanada de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de

constancia de recibo por el demandado. (Folio 6).

C. Facturas de Noviembre de 1.992 y de Enero de 1.993 emanada de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, sobre el teléfono 2322495, a nomre de "Benavidez Cuéllar. Manuel José". En ambas facturas, en la descripción del cobro, entre otras aparece tarifa de conexión. (Folio 7).

D. Oficio de Mayo 26 de' 1.993, de la jete del Departamento de Investigaciones de la Empresa de teléfonos de Bogotá, dirigido al actor5 "Nuevamente me dirijo a ustedcon el fin de hacer claridad sobre los hechos que motivan su petición, al respecto comedidamente, me permito manifestarle que inicialmente se le asignó la ¡inca telefónica No. 2888474, la cual corresponde a un LI asignado por la División de tráfico, según la información que reposa en el Ditribuidor General do Teusaquillo, linea que solamente presta el servicio de llamada saliente lo que significa que en el momento de cumplirse fisicamente con la instalación se debió cambiar el rnmero 2888474 por el abonado 2322495 el cual actualmente está a su servicio. "Es de anotar que conforme a la dispuesto en el articulo 39 del Reglamento General de Suscriptores por razones técnicas, la administración queda autorizada para efectuar el cambio de número. "En tal virtud se han cancelado dos derechos a línea telefónica y como se explicó en la comunicación radicada bajo el No. 126099, sobre el pago de la linea en cuestión en los archivos que reposan en la Empresa solamente se encontró el antecedente al que ese le hizo mención.

línea telefónica y como se explicó en la comunicación radicada bajo el No. 126099, sobre el pago de la linea en cuestión en los archivos que reposan en la Empresa solamente se encontró el antecedente al que ese le hizo mención. "De esta forma esperamos que sus dudas hayan sido dilucidadas". (Folip 9).4 93-I)- 9.1'%2

IV. C O N 6 1 D E R A ¡ 0 N E: 6 .Corresponde a la Sala de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundínamarci,. decidir La demanda, que en ejercicio de la acción de tutela promovió ci seFior f1auel .3o

Benavidee Cuéllar.

A. La ACCIÓN DE TtJTELAz Es de, rQ4o çQnStciQn4i; de preyiain eji el rtçtjq %; obieto,el que cualquier pernna RECLAME

ANTE LOS JUECES, u... J1P1ATA SiS DEFEÇ-tOS

FUNDAMENTALES CUANDO QUIERA QUE: ESTOS RESULTEN VULNERADOS O AMENAZADOS POR LA ACCIÓN O LA OMISTÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA. LA ACCIÓN DE TUTELA, también tir(-.3celrlcrá CONTRA PARTICULARES -la ley lo establecerá- encargados. prtciór! de .m o afecte rayefrInte :i diç.tameote elJjjré c ctiyq1 o resero de gUín.liqs jl o)iç1tjit eaUe enjp ubcdi.çicn o De esa norma contiturional w,, colige, entre otroç,

o)iç1tjit eaUe enjp ubcdi.çicn o De esa norma contiturional w,, colige, entre otroç, que cuando un DERECHO FUNDAMENTAL resulte vulnerado o amenaacio, por la acción u omisión, y no haya otro medio de defensa judicial, podrá acudirse a la jur dícc,ón en acción de tutela y buscar la protección de ese derecho.

S. LOS DERECHOS QUE SE BUSCAN TUTELAR Del estudio integral del memorial de tut.ela, halla la la, que el pretensor busca se le tutelen derechos de diferente estirpe

i.-- En primer, lujar quere mediante la acción dc• tutela se le de solución a un derecho de crédito se le indemnicen los perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación, pues asevera, - que habiendo pagado una línea telefónica, ésta no e le ha instalado y/o que mí no es posible la instalación de la línea asignada se le asigne otra; y que además,e 1v-- indumii i c;en lcju por e lnCt.uftpl Lie!1t.o., lo -anterior , ,e ckzduc, que eí £ct.nte ert 1:.i't.e 1 . • t)%c pues quei u 1 ob 1 i q do 1 .zor:r. pr t;j Ón 1 cump 1 a, y le i.ndinri ce 10 pr ¡UlU.OW t:un ol tn(:umnl iinicnto. Y :ui que ti.ndc el d€recho que con t 4 (¡'L'? l. ¿

cump 1 a, y le i.ndinri ce 10 pr ¡UlU.OW t:un ol tn(:umnl iinicnto. Y :ui que ti.ndc el d€recho que con t 4 (¡'L'? l. ¿ it ir,i.do a '.iu i ner3dct al a c :er • rur 1 a dul jil ar es de t';tirpe di rant e l a de 1u çiar.ho fund aeni: 1 es 1 acciÓn o.jer.:i td no De ciiforiitdd r or ol r t i:ulo i du'1 Det.:ratc, 2 • 5>1 de 1.99t la de tutel .. pr tene exLl tv nta iras dererhos contituciona lora fundamentales y por la tanto, no puede ser uti 1 izada para hacer respetar derechas que solo tienen rarnjo legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decreto, los r.glaaen&o-s o cualquiera otra norma de rango inferiat rtr:tsto 2o. dul decreto de Al tusrer el demrti»hdor e t.rvó de 1 ccion da tuf.t1e ia le o 1 uç:.jona un cred i Fo te 1 a it idernn 1 .:o#i &naa. pm i ui. c ius oCe i or do en e 1 ct.irnp 1 ír;i.arl te ilu tnt Cs& oiró de

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2. En seuttndn lugar ob.r v; 1 . e1 e . que .,t otro epa4:to el darnendnte tis:a que a tr de i. «c:.tón d tut1á ! oo temen los curructivoe raceir io pare eviter que ic, ncioneiio re 1 . c:on icto erbi lrer los" 'a dije, ser,do que e d&preteción o en lacreøflr!á de vuinera ....n do uto derecho, q ue rü ç at irpe cont 1 tucional el e ne puede o1 ucionarse por esta .:í - Por ul ti,mo . bien del con tat tu i lnqr. 1 Jal 1 ibu1s cta tutela, so col itjr. que el datndente co,idor' vi. ledt. is de¡ tundimental na pet.t c .tón , porque h bien'lo fotrnu 1 4do UflA en te el Gerente de¡ deertdedc' die €l ZJ, da ente asa • aquel rtc:i ha dado rpues te, ucus ,,t p que el ctur nié 173-D-1 9..12 siquiera demostró el hecho en que e En efecto Afirmó el líbelista, que en Febrero 23 de 1.993 presentó una olicitud ante el Gerente de la Ensproia d Telecornunicecion€ de 8ar,ta Fe d€ 3oq0t,4. pfyco se quedó en el

Afirmó el líbelista, que en Febrero 23 de 1.993 presentó una olicitud ante el Gerente de la Ensproia d Telecornunicecion€ de 8ar,ta Fe d€ 3oq0t,4. pfyco se quedó en el mero plano de 1 oz No deniotrÓ el hecho en el r:ua 1 funda la deprecación. 13 t bien acornpaó e1 actor. en orig,.rsal una comuntación dirigida en la fecha que ;nenciora al ierente del. ahora demandado lo cilorto e que ella carece de c trc de recibo por el dernndadr. No ha demoi:rado el c;c1onanto jur dicamer;te qu hiznpetic.in y mu.hc eno fía t lecido como lógico, e, que ha corr.d. i tcrmino de 1ey para que aqu diera repueta oportuna. múrito de lo epuuto el TRIBUNAL í.,ipmINIík,,i 1 V DE CUHDII'W11IAF.CA ECC:UN TERCERÑ dminit,randt .j tiia en nombre de la República d Colombia p y por autoridad de l.. Ley FALLA $ PRIMERO. - Niéuae La tutel a impetr cié por MN#$ EL JOSa

BENi4V1 DES.

SEGUNDO..- C,m'in iqu.e teieqrvf icarnE•'n te y pt o':,. do la presente providncia, al accionante y al iseor ente do i Empresa de de Santa Fe de Bogcstá. TERCERO..- Si esta deciión no 1€re impugnid'. rcitae, para electos de su r-evisión,, a la Corte Constitucional. en 10

Empresa de de Santa Fe de Bogcstá. TERCERO..- Si esta deciión no 1€re impugnid'. rcitae, para electos de su r-evisión,, a la Corte Constitucional. en 10 térnino del artículo l del Decreto Lo y 2591 de Ncriembre 19 de 199,1.

CÓPtEE NOT1FfÇ.iUE6E., COMUN!OuEEJT Y CI1MPLASF:

'(,probado en sec3ií.Sn de la fecha Acta No.4' PABAN...7 93-•D9.152 .. . .FIRMAL.

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Mitrada

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ECOAR

Magistrado Prident. I3ENJAMfN HERRERA 8ARBOBA FABIOLA C3ROZCO D NIFO t1aastrdo Mag.ítrada

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