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TA CUN - 93-D-9180-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9180-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FPLLP DEL SERVICIO MEDICO L =NA MARTA.. 2.3 ¶Çt. '95 :..: .:)!) TíSCAM t : y1

Fe de Hcct.t . . octubre doce Mi ie. mil noverienibs ncYerre y caric(: Mugistrnda Pe'nFnLr L.'» ..kA HHH Ai CiFF}ERC' ¡:)F ESiOBAF

ENF : APECREP TARIELA (tJT ERREZ DE QUIROGA Ade Lantadn el trámite .einil correspondiente, sin que se observe causa! de nulidad que invelide lo actuado y surt.i de le audiencia de concilionión judicial sin que las partes hubieren llegadn e acuerdo alguna. c precede a decidir sobre a demande que. en e e r. ic Le de la eec i án de repe rae ión consagrada ELI el articula dH' . A. ms c.lureircc) LS Sfl'. Meru1i.e. GuLiérrez da wHirnga. Arii3tAdes Quirnga.

Hice y iernFjnie Nuir~ lti'rre. . c.t. finalidad de «htprev declaratoria de respensobiliiod de le Caja de irevieLón Zcc:iai de Sansa He .:l• i::e !u". [ce hechos de gue de cncfltp. aqué lla y le (.rlC ala íncemnie..de de .105 PPrjuicinP que en nr nrf :x':idus

A. LA DEMANDA e,ce - MAR IRLA d! .ri FF:REZ DF? QUIROGA, RJ. SU tJS CUI R(;GA R101 y FERNAMDO QUIRUGA Ct.ITIERREZ formulan

A. LA DEMANDA e,ce - MAR IRLA d! .ri FF:REZ DF? QUIROGA, RJ. SU tJS CUI R(;GA R101 y FERNAMDO QUIRUGA Ct.ITIERREZ formulan er..e esta Tcrrra':ir;n '.' re o CASA DE PRRVISION SOCIAL SANTA Fi. DF d. .. a .eu entes preteneicriee rrc e e e e CATA Di. SUMIPO SOCIAL DE YiD4ulA. es e do He ::rlic5 ':earlcF la t WRIPA (dDT ç.FZ DF PTUM rerhe consecuenria i.r;1. r' cnn ..H N-Uirqde en —a4. -4. •" ) -}roceso N l3A.kT...'iOME DU LAS CA,,--'IASlos d as 19 de nov ten 're y 14 de diciembre de 1.992,', con eut.,eriaciófl de la CAJA DE PRE\/TSIC)N 1)E BOC')TA E t)fl'fl OCir OCiiOrO .1 :j de L'L de C, 1 .c1 ratr'r tFi ç1 resocnsahi lideci ¿ que se retier el punto anterior y a título dO ifldErnfl.i :aoi.r.n. se _:o0irnc a LaA:JA DE .:REvriotJ

3DCIAL IDE BOC4UTA L. .a pagar S. Jasericrri MARIELA (ílJTILRF'EZ [E Ç(JIFYJA. a su espiso ARISTII)ES ..()IR)GA RIOS y a su hijo FERNAN P:) tJI ROGA GUT1ERH.E i çss in ierites va ores:

[E Ç(JIFYJA. a su espiso ARISTII)ES ..()IR)GA RIOS y a su hijo FERNAN P:) tJI ROGA GUT1ERH.E i çss in ierites va ores: a) El valoL , ie a la fecha da e.i ecutoria. de la sentencia que ponga fin al proceso tengan mil gramos de oro curo para cada uno de loe demandantes aL precio que certifique el Banco de la epub1ica, _ttUIQ Pez: çio morjQ. Este valor devengara :i,nt,erases comerciales durante loa i 6) seis meses siguientes o la e,iecut,oria de. la sentencia e intereaes oomerctaJ.es moratorio-. después de dicho término. h El valor correspondi en'. e a la indemnización de Los causidos en La cuantía que se determine en la misma sentencie. con ;.rregio a las pruebes que se ajJ.een a J proces. c recoroera. que este valor :,!Pvf.-,nE.F.arrí interees ccmnercir les durante los. 1 seis meses siguientes a icuL i a a sentencia de L w to que concrete la cuantia, e intereses rícrat.cr los dpu ciC (cte término. 2.- Lomo hechas. sustento dele demanda se aducen, en sint.estc. los siguientes: La ser. Hir reJa. du .i'rz de ui.rcea por see. alpo e a er esposa del cehor i r nt idee.0 1. roo. R c pensionado de H stritr Hsr' iCI do F.r.ta ;.tere d:e a le crestaci.c.rt del

e. alpo e a er esposa del cehor i r nt idee.0 1. roo. R c pensionado de H stritr Hsr' iCI do F.r.ta ;.tere d:e a le crestaci.c.rt del Ele r'v1co méd Ico rj.'n'&r,e de Ja Lad dr r'ev i.sión oc Jal \ f. eni:J:ritrí lii)i cNo i-Ll-9 1t3() 1... 9:) 1 la seríc,ra Gut,iérrez de L.ij rr_z!T1 r'ci bj' rL.ncj M 0 r, ri el f30IViC'iO 10 ttaLmoioja. por Presentar poca visibilidad. ordenándose los exámenes pertinentes para operar catarata. Practicados éstos. se programó la intervención para el 7 de mayo de 1.992. la que no se pudo etectuer ror presentar la paciente gripe. La cqerc ].en

fue nuevamrn 'o uroeramaca pa ra. el 16 de Julio de 1.992. pero tampoco se pudo realizar, en razón a que la ettalmóioa o iru.iana deL'ia practicar otra intervención urgente. apiazndose La intervención para el 20 de agosto de 1 . 992. techa en la que no ce 1. Leyó a cabo por presentar La rac ien L. gripe. Fina] mon . ci 1.9 de noviembre de 1.992 tuvo lugar La intervención y en ella se operó la catarata del o,]o derecho de ¡A- (-1 e a

rac ien L. gripe. Fina] mon . ci 1.9 de noviembre de 1.992 tuvo lugar La intervención y en ella se operó la catarata del o,]o derecho de ¡A- (-1 e a de 1.. 902. ci.endo daba de a]. ta el 20 de,- e n. - e.- La sehora utiér'rez de uiroga fue nuevamente hoerltaJ izada el 2dde noviembre de 1.992 'por supuesta i.nteee ion do La operación deL e]ri intervenido, según versión de la BEDOYA, le que .tue tratada con resultado negativo

ara curr 1.a intec,'cien' .1. in:ino día nr ordenó y practicó '.in cultivo en el laboratorio de la Clínica. d . - El 9 de bici ernhre de 1. 992 tuvo lugar una reun jóri de ei:talmcicg(.o en la e u e. se. c'onceptuo sobre la necesidad de extraer e,t o.io derecho - sin que se diera a conocer el erl.en de 1 a lOT ecci.on . man i testando que pudo haberse prociu.; ido or 1 rumnt.ai quiru ico o por algún otro virus. e- - 14 d' ii'i'm}re de 1)99 se e<tra,jo a la cac ¡en te e1 cia oer'ec'he se le h c . irmar la respecti ron. Desde cc-ato -bR ftasta ci. 9 de diciembre fuo ntLendld en loo re.ope:t.:i vv ctirc.iírr'c pci la cii totrric iu

ron. Desde cc-ato -bR ftasta ci. 9 de diciembre fuo ntLendld en loo re.ope:t.:i vv ctirc.iírr'c pci la cii totrric iu e 1 ri.iana j)ra. Hedeva4 Icesc No . 913-D-9180 t . - d de diciembre de 1-99'2 se dio de alta a la sehora Gi.t. ierre 7 de '4uirog . ordenindose exámenes de totenc jales evocados de to lb a auditivo v aud icmetrie p.- El. lb de enrc de 1. se ir,pnrtió por la Ueia le Previsión social. del Lstrito la orden. dirigida a la (21 :tnica herraquer . para 1 co ft)cac:lcn dA prótesis, la que fue en efecto tmplentade. -- (.mo consecuencia de une intervención quirúrgica Para extraccion de cetrate Ja señora Gutiérrez de uiroge perdió el o:io derecho y sufre de permanentes merece y dolor de cabeza, luego la Entidad Administrativa que prestó el servicio rnédicrj-quirúrico debe responder Por la deficiente acción de los protesionales a elle vinculados. La interveno ion ouirúrica no presentaba riesgo eiRUno . segmn los ann.t isis prov .cs y de hti.ber lo presentado do el lo no se intormó e la psc ient.e. (orno sustento luridico de i.n demande invoca la trtora e 1 nr1 1 u1 2, o ute - trt Ei PrLati e Se presentó une te lic en ie prestación del servicio

(orno sustento luridico de i.n demande invoca la trtora e 1 nr1 1 u1 2, o ute - trt Ei PrLati e Se presentó une te lic en ie prestación del servicio rnjiç:ç que eneró periuic'ir e los o:'tree ( fls. 2 a 11 C. Pr inc ipa 1) Le orte demndn1e no hisí '150 del res p ecti yo te rrn inc d (2. LoS A L4AT( L+; cL:Lus iON e. - Le par te ¿otora so 1:1 t& ecoeder a 8usNo . pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que ellas se epoyan y estructurada la responsabilidad de ia Admi,nistrac ión por falla en la prest.ar:i on del servicio y para elle hace relación al mater.ai probatorio allegado al proceso (fIs. 49 y 50 C. Prtnci.pl o rrtre dotuari:iada FJC,1i_ci I;o neçar las rr'et,esiories de la imando al ha i. 1 erse acreditada la di. 1 i'enc la con que actno la. Fnt liad demandada y no probado el perjuicio mriteria.1 f.1 a. 5.1 a 53 C. Prin:ipaJ 11 sehor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Cala de p.rjj3n ociat de santa Fe de Bogota, D.C. está fundada en

11 sehor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Cala de p.rjj3n ociat de santa Fe de Bogota, D.C. está fundada en rirjtril 1 r 'n j ri 1 -1F'lrjr jr rviei a qu' FOii1ir rrtri ob ¡ 1 Para que la responsabilidad de la Administración se (cnt igure. balo este régimen .iurid ico. es necesario que se rreaenter t:odcs y iinc> de los ej. ementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como Ja jurisprudencia, han coincidido en determinar. ast: a 1 1 1 taL lo o ÍTria en la L)'eaLctón del ser'vi:;i.o por cimisicri. retardo, arrejlaridad, irief.icericia o ausencia del mismo: o Un dan:: nne i ti! .1 J,:jii±. esion de un bien jurid±cameire utel.adcr:: tuFui.i entrí EJ WIflO Y IC ía.LI5 en n reatacicn del eervicic a ijue. la /dmin±str&ciori e&tá obligada. 11.- Para acreditar tanto La legitimación en la causa. corno los supuestos tácticos de la demanda y de Le e allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba a.- Acta de Retist,ro (ivij de Matrimonio de Aristides ()uiroga Hí o -71 Mariela iuttérrez (fi. 16 C.

Principal h: es1.Stic de Bautismo de Aristides

de prueba a.- Acta de Retist,ro (ivij de Matrimonio de Aristides ()uiroga Hí o -71 Mariela iuttérrez (fi. 16 C.

Principal h: es1.Stic de Bautismo de Aristides &uirc;a kios y de Mareie duierrc La.1iec fis. l Ni 14 -nno ipri

o. Acta de 1ejstrc (,¡vil de Nacimiento de Diego 1ernando (uiroga Lut.ierre 11.1 . 15 Principal), documento éste que unido al primeramente mencionado establece que Los actores, a mas de la viotima directa del hecho son e]., esposo e ht,io de esta. 4.- Historia. (.i..nica de la señora Manda Gutiárrez de @uirce .procedente de la Ca,a de Previsión Social de Santa E'í de Bogotá. 1). 0. . en la cual se connisna la práctica de una seria de e>:menes de J.nJ:)cratc)ric Las intervenciones quirúrgicas efectuadas y [a evolución de la paciente (fis. 1 a 3]. L. Mu. - - t lo [o d i 1 aia Prov [sión -ooirj.J. de 3anta Fe de la sehore Mar lela íutiérrez dE .-u -o en briet 1 iani-i del sear Anist idos Cu± rc'a iio e: M1 ter esta af 11 cc a esa Entidad comolo oersonac: 7 .)y.(p:.fl No. b lar c i on én s testi. ti) onla les de .Las sijuientes

oersonac: 7 .)y.(p:.fl No. b lar c i on én s testi. ti) onla les de .Las sijuientes JuSE lGNA1u S)MS y MAR] A STEL[A HUERTAS DE GUARIN auienes rnanitiestan que a raíz de las dos operaciones practicadas aLa aedor'a Mariela Gui: iérr'ez de uiroga ésta perdió un ojo; quedó muy atect.ada psíquicamente pues no puede valerse por si sola y adernris la prótesis que le fue implantada le produc'e un aran compleJ o: de.i 6 las actividades de tipo social y comunitario que realizaba SrL Ja parroquia del barrio y en la Junta de Acción Comunal : su esposo e hiJo se enc'.ient.ran muy a tectados ror la ci tuac i.ón en que se encuentra su esposa y madre (fis. 136 a 13 C. No. 2). MAh i A ¡J)ÍEJ 85V'!!' RSRRRRA. quien expresa ser médico ottalmol.ogo y prestar sus.eorvc.ioc a la Clínica Fray Bto lome de Les (Jasas: el 1,9 de riovi embre de 1. 1,9 92 practicó una cirugía a la se?Lora Gutiérrez de Quiroga para extirpar una catarata del Jo derecho: l.a ciruaía fue un éxito: como a los : días la vol.vio a ver, a solicitud del esposo de la paciente. y encontró infección por lo que ordenó su hospitalización: se [e tomaron e.xamenea de laboratorio y se diagnosticó endoftalmitis que es una infección intraocular cuyas causas

y encontró infección por lo que ordenó su hospitalización: se [e tomaron e.xamenea de laboratorio y se diagnosticó endoftalmitis que es una infección intraocular cuyas causas pueden ser' mu t.iples por gérmenes, ascépticas, virus, hongos: se inició t re em .i.en to ant t( et; j)t pi . se presentó e 1. caso a Junta Médica para determinar el origen de la infección si lar a un resultado posi. 1: ivo : dacIo que la infección no cedió .tue necesario eviscerar el 030 por el peligro de la iníecclon en el. cerebro: su c::peri enc:ia e-o ir'L en este tir-'c' de ci rugia pues 1. [eva d Le:: aptos y mEdio vinculada a la Clínica ri y Bar to .Lcrri de 1. as ( isa.s y jIra t ica Ja. una o doe de toe les ci rusias por' semana. a mas de las uu mci isa por fuera de tal ableoin:ientc. en j:rned una seotrjna',: al darle la orden de cc .1 ida nc: orees ntcba LndLcio d ir' He -:'ion y le fueron r'e tadue 1e-eec nt i. b lo t 'ccc. col, ir ice y anal sés icce del caso:eso No. jr1Ld) A5tf tir de Lnt.ecc; ión es poc.:o frecUefl te y puede provenir del contacto (Qfl cualcuier coso externa es el unico caso que se Le ha oresentado a lo iar(-) d toda su experiencia en este

A5tf tir de Lnt.ecc; ión es poc.:o frecUefl te y puede provenir del contacto (Qfl cualcuier coso externa es el unico caso que se Le ha oresentado a lo iar(-) d toda su experiencia en este t.1PÇ) de c:irugla (fis. 1 ) a 1 1 III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (articulo 187 C. de P.

C. ) encuentra la Sala acreditado que el. día 19 de noviembre de 1.992 se practicó. en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, adscrita a la Cale de Previsión Social, de Santa Fe de Bogotá. l..C. . una cirugía para exLirpación de catarata del ojo derecho Fi la sertora Marie la Gutiérrez :15 (u i.rnga; que al dí.a siguiente. previo examen médico. fue dada de alta, por encotrers€' en buenas ccnd Lo iones de salud; que al momento de su salida de la Clin ica le fueron ordenados antibióticos. colirios y ana.i.ésic::s: que tres días más tarde fue hospitalizada de nuevo por presentar una grave infección. la cuaL tus trta.de de inmod jato. previos exámenes de laboratorio: oue Lo irnreoción no cedió. a pesar del tratamiento. por lo cual en Junta Medica se determinó la necesidad de extraer el ojo intecLado e implantar una prótesis: que como consecuencia de la evisceración le señora

tratamiento. por lo cual en Junta Medica se determinó la necesidad de extraer el ojo intecLado e implantar una prótesis: que como consecuencia de la evisceración le señora Gutiérrez de (uiroga perdió la visión por el ojo derecho. TV. -- Las preteiisiones de ]a demanda no están llamadas a prosperar a .L no enccnt-rarsa configurado el primer elemento de 1a. respc'ns bi, 1.1 dad de la Adin míe tra:: ión la ta11. a eri la prestación del senvirio. En n f ect) . a Li en La 1 nr arudeno ja. sentada pon el Honorable Consejo de st,acio en CvEritcc corno el que se anal iza es el de ia talle presnnt,e que ral.evi a La parte actora de La caree de la pruehr en Jo -JU5 ccniernc a -la demostración del ei.mrt'udenci.a mrer ic: ij nel 11efl? ia etc en ci hecho generador del daño. en el evento sub iudice se halla demostrado que le Entidad Administrativa -Clínica Fray Bartolomé de las Casasactuó con la diligencia y prudencia que el caso médico ameritaba, ya que la operación fue en sí misma un éxito. tanto así que la paciente fue dada de alta al día siguiente. que le fueron ordenados los medicamentos requeridos pera el cuidado post operatorio, que al día siguiente de la cirugía no presentaba síntoma alguno de intección, que solamente tres chas después se comunicó con la medico que había practic;a.dcj la intervención para informarle

requeridos pera el cuidado post operatorio, que al día siguiente de la cirugía no presentaba síntoma alguno de intección, que solamente tres chas después se comunicó con la medico que había practic;a.dcj la intervención para informarle sobre la presencia de dolor y en forma inmediata fue atendida y hospitalizada Eti detecte rse la pre ceno aa de una infección la que fue debidamente tratada con tos antibióticos y médicamente pertinentes, pero ci no responder la paciente al tratamiento tue necesario extirpar el cio a fin de evitar compliocciones mayores. Es decir, se halla probada la diligencie y cuidado por parte de la Entidad en la oual se practicó la cirugía y por parte de Los médicos al servicio de ésta que atendieron el Ceso, desvirtujndose así la falta presunta del servicio. Agrega la Sala que del análisis del material probatorio chi-ante dentro deL proceso se concluye que la intección clue contrajo La señora Gutiérrez de Quiroga lo fue fuera del establecimiento hospi i,aiari.o, pues solamente tres lies despns de haber erepadr; (le La Clínica hizr> su presencia la o itada i.nteoc ion. sin que haya podido establecerse cual fue la causa e:<acta de La mi ama. Al no ericontrarse co fi .urad± le fa la del servicio La responsabi. 1. LIad cuya deo la retor la se pre tende no surge a La vade juradica y las pretonsi once procesales deben en consecuencia. ser denegadas. -- (.urno la pa cte demandada comnpa mcc ió MI proceso

vade juradica y las pretonsi once procesales deben en consecuencia. ser denegadas. -- (.urno la pa cte demandada comnpa mcc ió MI proceso representada por apoderada 1 e bcrcJjriente vi ncu lacia a ella.1 irocsr) Nr - 93--D-9 1J-3') tuncion€i.r i& oub 1 ica y corno de otra parte no hubo treot ica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá i.uar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto. ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SEÇC10N TERCERA, administrando justicia en nombre de ia Repübiica de Colombia ,v por autoridad de la Ley.

F A L i: .. A PRIMERO.- Niegarise las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO,- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. CUPIESE. NOTI FiriESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 37

EA}3.IOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente

RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

MEtistrado Magistrada

MYR AM GUERRERO r)F, ECCRAP HFI:UTAfrIIN HERRERA BARBOSA

Maglst.rada Magistrado

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