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TA CUN - 93-d-9211-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-9211-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CONTRATO DE OBRA - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre primero (lo.) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 93-D-9211

ACTOR: PEDRO PABLO CORTES CHUQUEN Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación ,iudicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauró, en su propio nombre, el señor Pedro Pablo Cortés Chuquen, con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento de los Contratos de marzo 21 y abril 11 de 1.992, celebrados con el Municipio de La Vega y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- El señor PEDRO PABLO CORTES CHUQUEN formula ante esta Corporación y contra el Municipio de LA VEGA, las siguientes pretensiones: -PRIMERA: Que el Municipio de LA VEGA (C/marca), incumplió el Contrato de fecha Marzo 21 de 1.992, con sus correspondientes Adiciones, celebrado entre el precitado Municipio con el Contratista, Ingeniero Civil PEDRO PABLO CORTES CHUQUEN. por no haber reconocido ni pagado el valor de las obras ejecutadas y los suministros hechos, todo lo cual se

correspondientes Adiciones, celebrado entre el precitado Municipio con el Contratista, Ingeniero Civil PEDRO PABLO CORTES CHUQUEN. por no haber reconocido ni pagado el valor de las obras ejecutadas y los suministros hechos, todo lo cual se halla debidamente relacionado según ACTA DE LIQUIDACION DE OBRA DE RECONSTRUCCION Y REMODELACION COLISEO ESCUELA OLAYA2 Proceso No. 93-D-9211 HERRERA. la cual mi poderdante presentó ante el señor INTERVENTOR del Contrato. Arquitecto WILLIAM E. VARGAS LINARES (Jefe de Planeación Municipal). la cual fue debidamente aprobada por éste, cuyos originales se hallan en el expediente el cual reposa en las Oficinas de la Entidad Contratante. EGUNDA Que el Municipio de LA VEGA (C/marca), incumplió el Contrato de fecha abril 11 de 1.992, con sus correspondientes Adiciones, celebrado entre el precitado Municipio con el Contratista, Ingeniero Civil PEDRO PABLO CORTES CH[JQUEN, por no haber reconocido ni pagado el valor de las obras ejecutadas y los suministros hechos, todo lo cual se halla debidamente relacionado según ACTA DE LIQUIDACION DE OBRA DE RECONSTRUCCION Y REMODELACION PRIMERA PLANTA BLOQUE RECTORIA COLEGIO DEPARTAMENTAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, de fecha febrero 06 de 1.993, la cual mi poderdante presentó ante el señor INTERVENTOR del Contrato. Arquitecto WILLIAM E. VARGAS LINARES (Jefe de Planeación Municipal), la que fue debidamente aprobada por éste, cuyos originales se hallan en

el señor INTERVENTOR del Contrato. Arquitecto WILLIAM E. VARGAS LINARES (Jefe de Planeación Municipal), la que fue debidamente aprobada por éste, cuyos originales se hallan en el expediente, el cual reposa en las Oficinas de la Entidad Contratante. 'TQEA: Que en virtud de las anteriores peticiones, se condene al Municipio de LA VEGA C/marca a pagar a mi poderdante PEDRO PABLO CORTES CHUQUEN. (Ingeniero Contratista). el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento de los precitados contratos de fechas Marzo 21 y Abril 11 de mil novecientos noventa y dos (1.992), perjuicios cuya discriminación es como sigue:... a).- El valor del Acta DE LIQUIDACION DE OBRA a que se hizo alusión en la petición PRIMERA DE ESTA DEMANDA, POR LA SUMA DE TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($3200.625.00) M/cte.3 Proceso No. 93-D-9211 b).- El valor del ACTA DE LIQUIDACION DE OBRA a que se hace alusión en la petición SEGUNDA de este libelo, por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2135.225,00) M/cte. c).- El valor de la actualización de las cantidades anteriores, que se puede obtener mediante la utilización del sistema, criterios y procedimientos adoptados por la Sección TERCERA de lo Contencioso Administrativo del Honorable Tribunal de Cundinamarca, mediante los cuales se intenta

anteriores, que se puede obtener mediante la utilización del sistema, criterios y procedimientos adoptados por la Sección TERCERA de lo Contencioso Administrativo del Honorable Tribunal de Cundinamarca, mediante los cuales se intenta obtener la Corrección Monetaria a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, por el tiempo transcurrido entre la fecha de Incumplimiento Contractual y la producción de los daños, y la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los perjuicios o mediante la aplicación de cualquier procedimiento técnico que conduzca al mismo fin. d).- El valor del lucro cesante de la suma actualizada conforme al literal anterior, para el período comprendido entre la fecha de ocurrencia del daño y la fecha en que se paguen los perjuicios. En caso de que el monto del LUCRO CESANTE no pudiere ser establecido durante el término probatorio del Proceso, se compensará con el reconocimiento de los intereses por año, mes y/o fracción de acuerdo con CERTIFICACION DE 'LA Superbancaria acerca de la tasa de interés autorizado, debidamente actualizada, la cual se adjunta a la presente, cálculo que se hará aplicando la mencionada tasa de interés a la suma debidamente actualizada para el período comprendido entre la fecha en que debieron cancelarse las Actas impagadas, hasta cuando tenga lugar el pago de dichas Actas. e).- Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término establecido por el Código Contencioso Administrativo. En caso de que así no lo hiciere, que se4 Proceso No. 93-D-9211 condene al Municipio de LA VEGA C/marca, a pagar intereses moratorios correpondientes al interés corriente doblado, sobre

Administrativo. En caso de que así no lo hiciere, que se4 Proceso No. 93-D-9211 condene al Municipio de LA VEGA C/marca, a pagar intereses moratorios correpondientes al interés corriente doblado, sobre las sumas de dinero debidas a partir de la fecha desde la cual se produzca la mora. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en sintesis, los siguientes: a.- El 21 de marzo de 1.992 el actor celebró con el Municipio de La Vega un contrato cuyo objeto era la reconstrucción y remodelación del Coliseo de la Escuela Olaya Herrera. El valor del Contrato era de $3493.750.00, valor que debió ser cancelado a la terminación y entrega de la obra a entera satisfacción, conforme a la Cláusula Tercera del mismo. b.- Conforme a la última Acta de Entrega de Obra, fechada el 6 de febrero de 1.993 y suscrita por el Jefe de Planeación Municipal, la cantidad de obra ejecutada y recibida ascendió a $3200.625.00. c.- El 11 de abril de 1.992 el actor suscribió con el Municipio de La Vega un contrato cuyo objeto era la reconstrucción y remodelación de la primera planta del bloque de la Rectoría del Colegio Departamental de La Vega. El valor del Contrato fue de $2'375.725.00, el cual debió ser cancelado a la terminación y entrega de la obra a satisfacción, según la Cláusula Tercera del referido Contrato. d.- Conforme a la última Acta de Liquidación de Obra, fechada el 6 de febrero de 1.993, suscrita por el Jefe de Planeación Municipal, la cantidad de obra ejecutada y

Cláusula Tercera del referido Contrato. d.- Conforme a la última Acta de Liquidación de Obra, fechada el 6 de febrero de 1.993, suscrita por el Jefe de Planeación Municipal, la cantidad de obra ejecutada y recibida ascendió a $2135.225.00. e.- El valor de los dos contratos celebrados y ejecutados suman la cantidad de $5335.850.005 Proceso No. 93-D-9211 f.- El Contratista dio cabal cumplimiento a los Contratos y las obras fueron recibidas por el Contratante dentro del plazo estipulado, pero debido a los cambios en la Alcaldía Municipal (dos oportunidades) ninguno de los Alcaldes ha 'querido cancelar las sumas debidas aduciendo que corresponden a anteriores Administraciones. g.- La primera Acta de Liquidación y recibo se extravió en las dependencias oficiales. h.- El Contratista ha reclamado el pago en innumerables oportunidades sin obtener respuesta satisfactoria. i.- El no pago de las sumas debidas ha ocasionado perjuicios materiales al Contratista. 3..- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 2. 25. 26 y 209 de la Carta Política; 1.602, 1.603, 1608, 1.613, 1.614. 1.615 y 1.617 del C.C.; el Decreto-Ley No. 222 de 1.983: normas sustanciales y procesales concordantes (f le. 2 a 8).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada procedió a contestar la demanda en forma extemporánea.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION

concordantes (f le. 2 a 8).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada procedió a contestar la demanda en forma extemporánea.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita se tenga en cuenta el material probatorio que obra al proceso y el escrito de contestación de la demanda, para que se decida de conformidad

(fl. 49).6 Proceso No. 93-D-9211 h.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda y para ello argumenta que no se acreditó que los contratos se hubieran perfeccionado, ni que las obras hubieran sido entregadas a satisfacción a la Entidad, ni que el Contratista hubiera presentado las respectivas cuentas de cobro (fls. 43 a 46). EL ZONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Contrato de 21 de marzo de 1.992, cuyo objeto es la reconstrucción y remodelación del coliseo de la Escuela Olaya Herrera, su valor de $3493.750.00 y su plazo de 30 días contados a partir de la legalización del mismo (fls. 9 y 10). b.- Contrato de 11 de abril de 1.992, cuyo objeto es la reconstrucción y remodelación de la primera planta del bloque de la rectoría del Colegio Departamental de La Vega, su valor $2375.725.00 y su plazo de 30 días contados a partir de la legalización del Contrato (fls. 11 y 12).

la reconstrucción y remodelación de la primera planta del bloque de la rectoría del Colegio Departamental de La Vega, su valor $2375.725.00 y su plazo de 30 días contados a partir de la legalización del Contrato (fls. 11 y 12). c.- Garantías de cumplimiento, de salarios y prestaciones sociales y de estabilidad con relación al Contrato de 21 de marzo de 1.992 (fls. 13. 14 y 15). d.- Garantías de cumplimiento, de salarios y prestaciones sociales y de estabilidad con relación al7 Proceso No. 93-D-9211 Contrato de 11 de abril de 1.992 (fis. 16 a 18). e.- Acta de Liquidación de Obra de 4 de febrero de 1.993, en relación con el Contrato de 21 de marzo de 1.992, suscrita por el interventor y el Contratista, la cual arroja la suma de $3200.125.00 por obra ejecutada (fi. 21). f.- Acta de Liquidación de Obra de 4 de febrero de 1.993, en relación con el Contrato de 11 de abril de 1.992, suscrita por el interventor y el Contratista, la cual arroja la suma de $2135.225.00 por obra ejecutada (fi. 22). Tasas de interés certificadas por la Superintendencia Bancaria (fi. 23). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditada la celebración entre el actor y el Municipio de La Vega de dos contratos, el primero

medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditada la celebración entre el actor y el Municipio de La Vega de dos contratos, el primero suscrito el 21 de marzo de 1.992 para la reconstrucción y la remodelación del Coliseo de la Escuela Olaya Herrera, por un valor de $3493.750.00. con relación al cual se ejecutó obra por valor de $3200.125.00, el segundo suscrito el 11 de abril de 1.992 para la reconstrucción y la remodelación de la primera planta del bloque de la rectoría del Colegio Departamental de La Vega, por un valor de $2375.725.00 con relación al cual se ejecutó obra por un valor de $2135.225.00: el otorgamiento de la pólizas que amparan el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y la estabilidad de las obras, conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato: la medición de las obras ejecutadas con cargo a los dos Contratos, indicando el valor8 Proceso No. 93-D-9211 de las mismas. De conformidad con la Cláusula Tercera de los Contratos mencionados el pago se encuentra condicionado a la entrega de la obra con el visto bueno de la Oficina de Planeación Municipal y si bien se efectuó la medición de obra y de ello se levantó un Acta con la firma del interventor, que para el caso lo fue el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, echa de menos la Sala el Acta de Entrega de Obra, requisito cuyo cumplimiento condiciona el pago respectivo,

para el caso lo fue el Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, echa de menos la Sala el Acta de Entrega de Obra, requisito cuyo cumplimiento condiciona el pago respectivo, según lo dispone la mencionada Cláusula Tercera. De otra parte, no se afirma en los hechos y mucho menos se demuestra que el Contratista hubiere presentado las respectivas cuentas de cobro indispensables, desde el punto de vista fiscal, para que la Entidad Contratante pueda proceder a efectuar el pago de los dineros adeudados. En las circunstancias anteriores no se configura el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada, el cual se hace consistir, precisamente, en el no pago de las sumas adeudadas por concepto de obra ejecutada con cargo a los referidos Contratos, pues como ya se anotó para que se dé tal incumplimiento deben previamente satisfacerse los requisitos para la procedencia del pago, cuales son el otorgamiento del Acta de Recibo de Obra y la formulación, con el lleno de los requisitos legales, de las respectivas cuentas de cobro, requisitos cuya satisfacción no se halla acreditada en el proceso. Por las razones antes planteadas las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperarrosperarEn En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en9 Proceso No. 93-D-9211 nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA L LA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte actora. Por la Secretaría, tásense.

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA L LA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte actora. Por la Secretaría, tásense. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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