TA CUN - 93-D-9234y94-D-9466-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-9234y94-D-9466-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MUERTE CON 7RMA DE TXY1CION OFICIAL / PERJUICIOS - Indelllfl izado
ThI EUNAL ALt-LI.:3', E. T.VC) DE JiN[1AFCA
OP TERCA
2.9 VML .iflt5. I'E, 30 Bogo I).C. TlCZO) 1_) roveci0flt0E nverite t1a 19 is.rTtuJa Ponente: D(hTORA YLIA1 GUERRERO DE ECOBAE REF: i: -c) 3-E--934 y 94-L)-9466
ACTORES: VALENTINA RO Y OT P, IMARTHA LI L1 LAPA HERRERA E OTROS -Ide lantodo el tri t.- legal oorreSPcrtCIieflte. sict que • erV caus al de nu 1 ci.-. ci que inva 1 ide lo act.uadrc3d la s ai encia Ç)fl iliec ión judío ial. ud r-oced0 e
CiCd : Ei('b0 1e •emr . ,erCC C de le ecián 3re.rraci5fl dirocta. corise dc r.td;. en el articulO 36 inot aUrorCl los se?ioreS Valen me Roeecl su propio nombre en l do su menor hijo Hanie 1ejecdrO F:o.. Jore Eli-oer 3ncC Justo Pastor RU ;uón. NiarUha Lii jane Her€r Erafl en su propio nombre y en e de. sus menores hijos Ur ie1 !1be 1. 5hZ IIrretui Y andr SdnOheZ HeP1're on le final ided
su propio nombre y en e de. sus menores hijos Ur ie1 !1be 1. 5hZ IIrretui Y andr SdnOheZ HeP1're on le final ided de obteoe c' ] e dcc: Lar -e tc'r a respori&i1 idad de le Po lón Colombiano _t-lirsteriO de Dei osa NaCiOnEi . PoiiOi Naujoflali porlos hcchos de que :t c:uurl fj 1 te la conseCuerle 5 1 e 1 e -emri . 3 ,e _j que se efirlflac LAS l.EI1It)AS En e ?ro-,;esO No - :3-D-- 92d4 Los efjoresVALENTINA PCA. PANUEL ALE ANiiC - JORGE ELI7——1. SANCH E: PCA y JUSTO efense I-icionei PcJ ': i.one Li s ajajentec sjO(i5 ee'Iee: ............ ................................. !:)EFENSA _Poii_o PASTOR N Pr CON E,') -M13 ian e 5 L COIIAI''. -tli.0 Lo2 t: 5D5 Nos 9234 y 94S6 Nao irna 1 ) es responsabl e administrativa y a ivi trnente de todos los Jahcs ' perjuic ice. tanto morales, corno materiales, ocosií,nidns a la Sra. VALFN INA ROA y sus hijos. MANUEL ALEJANDRC) (menor de edady JCRGE ELIEOEF. ROA (s, ic ) y al Sr
ocosií,nidns a la Sra. VALFN INA ROA y sus hijos. MANUEL ALEJANDRC) (menor de edady JCRGE ELIEOEF. ROA (s, ic ) y al Sr JUSTO PASTOR RINCON. mayores ' vecinos do Pero ira y Santafé de Bogotá, con la muerte violenta de que fue victime el Sr. URIEL SANCHEZ PCA, guien fuera In cia la primera, hermano de los siguientes y ieto mate n o
r de) último, en hechos sucedidos el n ir, - de julio de 1.093 en el. Lrea urbana de la pohl.c ión de Sari Freno loco (Cundinamarc a ) U a oua lee fueron protagon izados por un miembro de la Policía da.ciorial , en una evidente falla en el servicio, al disparar su revólver do dotación oficial cci forma arbitraria e. tnecooai.a contra le humanidad de aquél, ocasicr,ríndc le la ntuerts CONDENASE a LA t'IACON (MINISTERIO DE DEFENSA. Po) ic:ia Nacional ) a ::3gCr a. la Sra. VALENTINA ROA y a sus hijos MANUEL ALEJANDRO y JORGE ELIECER ROA (sic) y al Sr. JUSTO PASTOR RINCON. mayoresec inos de Pare ira y Santafé de Boctá. por intermedio de su apoderado, todos los dahos y perjuicios. tanto morales corno mat.eri:JOas, que se les ocasionaron con la muerto de su hijo, hcrffaflO y nieto - Sr. URIEL ANIBAL SANCHEZ PCA. conf .rme la si u lente 1 iquidac tóri
ocasionaron con la muerto de su hijo, hcrffaflO y nieto - Sr. URIEL ANIBAL SANCHEZ PCA. conf .rme la si u lente 1 iquidac tóri o lo ue se demostrase cci el V) ,CC5O , 3.51 a CUARENTA HILLONES LE PESOS ( $40 - 000.000) I:or cnoeptC de lucro cesante. que se. 1 jc,uic3.arán a favor dez. la madre y del berm:ro menc del fal Ie.ei de. conforme a criLenie
jurisprudenc ial vieent.e . c'orr-:-u3POndl enteE; a. las SUifliS que URIEL ANIBAL SANCHE) T-:Oí\. 1s' . do.j 6 de produc ir en de su muor La prematura . 1 ni us. ea e innecesaria y por todo el resto posible de vida gua le •ecta. en la oc 'i ':idoJ oconointeO a que se ded Loaba. . i gent.e o habida c:ueit a de su dd a. 1. jmanta ie 1 1. ns000so { 19 años y a la Eoper.afl.a dr VLCIa :i1e. aa rnfu:m' . T.ic: 43 0roceecs Nos.C-42,334 y 04é0 Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria. b ) Daños y perjuicios pa.tr tmonir le directos o daño emergente, por, concepto de funerales, diligencias judiciales, honorario de abogado y, en fin. Lodos loe gastos que se
b ) Daños y perjuicios pa.tr tmonir le directos o daño emergente, por, concepto de funerales, diligencias judiciales, honorario de abogado y, en fin. Lodos loe gastos que se sobrevinierrn con la muerte de tJRIEL ANIBAL SANCHEZ ROA, los que se cc l; irnos en lri suir. de Tres Millones de Pesos o 5]. equivalerttn en moneda nacional de 1. 000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios rnor ICS 'Pretiurn doloris , consistentes en el profundo trauma ps.iquic:o que produce el hecho de saberse víctima de u acto arbi. trario nacido de la falta de r es, ponsabldad en la administración, en aplicación del artículo 106 del O. Penal, ráxirne cuando al hecho se cornete por un miembro de la Pol iía Nacional, entidad que t iene el deber constitucional de velaí; por la vida de los asociados. y con él se arrebaté la e>istercia de un ser querido, como lo es un hijo , un hermano y un - 1 Tc'dns las cocdenas er'ir actualizadas conforme a la evolución del .índic:e de precios al consumidor. linterí..;ee aurnei; Lados con la Variación prornedi o rr:enaua do 1 inri i ce de pi-e los al consi_iru dor' Li NAO ION da r cump.l jíniento a la SCíitCÍiC 5 dentro de. )oe 30 días i uient a su ejecutoriaLi NAO ION da r cump.l jíniento a la SCíitCÍiC 5 dentro de. )oe 30 días i uient a su ejecutoria - : . - :unu) hnchc SUS Lento de la demando se aduce o . en sínt.es.i. lc. iguie:ite.:.: - V.ilcntina. bLia etr..i;aLrijiiíni.J. de Justr. p.a -tr R.ncón ma 3 re r 'u13 u-it uI\ h i uProosc3 Nos. 9234 y 9466 Eliécer Sánchez Fca y Manuel dejanc1ro Roe, personaS entre quienes ex stían lazos de unión fa miliar y espiritual y de c000t'YO :' rt' Mdc flUtT1JC3
5. El señor Urlil Aníbal 2nchez Roe estaba vinculado, para el año de 1 . 99:, como Agente de la Policia Nacional. y devengaba una asigriac;ión de $00 - 000 que doct iriaba a su ustentO • al de su esposa, madre y hermano menor.
El Agente Sdnchez Pca fue asignado al servicio de laroblac iáni de San Freno isco , Cundinamarca, lugar en el que se encontraba el lo. de julio de 1.993, en servicio de vigilancia pública en compañía del Agente José Isauro García Pcñalosa, usc i tuindc'se en tre el los una discusión y -élver de dotación oficial y ci. -. Los lobos relatados cori cont itutivos cia fa 1 lci en e]. servicio por la calidad ncrtal y oficial del arma y por
-élver de dotación oficial y ci. -. Los lobos relatados cori cont itutivos cia fa 1 lci en e]. servicio por la calidad ncrtal y oficial del arma y por la condición de agente púl:i ico d quien la ut 1 izó e . Los act.oroS cufcieron perjuici::iS de orden mora 1 y algunos de e lbs de ocde material Pr inc 1 pal II En el proceso Od -- 9-9 4F3@ los señores t-i!- RTH!\ LILIANA HERFEFí\ BRAH . UE:I ElP.. 111 3AL SANCELEZ HERRERA y ALEAHT)RA SANCHEZ IjEREERA fcrm 1 'ui st> 1. o ste CorperEic ido vocrit c a. 1 a NAC ION íOLCMPI ídA M i. r
le Defensa Nacional. j::ijcia iCC i cncilas o ri t. es proteos Lones procesales: 1 - 1 . La N.~-1C Ido . ister1o cki Do feric - 1c O desenfundando el 1Tltirr: disparando contra el primero, .ilojándose el iroyectil en el lacio derecho del abdomen de diona personay siendo trasladado al Hoopital Central de la Policu.a Nacional, al cual llegó sin vida. u re.5 Proc E.C5 Nos. 9234 Nrc tonci. es responsable de la totsi idad de los dados y perjuic: jç': ca aedos e todos los demandantes MARTHA LI LIANA
HERRERA BRAN. [JRIEL ANIBAL y ALEJANDRA SANCHEZ HERRERA. por la
Nrc tonci. es responsable de la totsi idad de los dados y perjuic: jç': ca aedos e todos los demandantes MARTHA LI LIANA HERRERA BRAN. [JRIEL ANIBAL y ALEJANDRA SANCHEZ HERRERA. por la dcamat i ca e Injusta muerte c:nusida a su esposo y padre, por un Azente de la Policía Ncc ion.:tl.. uniforrnadc'. ebrio. con su arma de dotación. en si tr.gico anochecer del día lo. de julio de 1 . 993. en inmediac iones de la localidad de La Vega. Cundinamarca. '1.2. Condénase a La Nao ión. Ministerio de Defensa -Policía Nacional-. a pagar así: uno de los demandantes: "1.2. 1 dafoa lir.L ~,~: 'Con el equivalente en pesos, de la fecha de la iut -j de la sentencia da. , cuando. irienos, Pos mil gramos de oro fino. 1 .2.2 dañcsr 1 aiiL'u a) Repr.esentativr del valor que lea cueste el pleito, incluyendo lo que deberán pagar a los ahogados que los asesoran y representan.. fijado el munto con aplicación de la tarifa del Colegio de Ahogador de Bog.otr. para esta o laso de pleitos cuDta - Iitie. Por el va'or P: es, entat: i.'o de las varias cuotas de ayuda dejlasci e p r ca •1emaodart.es por c:uaa 1s la muerte de VR lEji AM rSpJ ¿ANCHEZ ROA. Ou ion era su asstert.
de ayuda dejlasci e p r ca •1emaodart.es por c:uaa 1s la muerte de VR lEji AM rSpJ ¿ANCHEZ ROA. Ou ion era su asstert. y notec:t.cr su esposo n en derecho a.r decd.e la echa en cue :o oc. lJ s ;. onó •. ). daño . Jul jo Lo . de Í. . 993 y basta t tocha de eje: a de e .:nt.en:ie e cern.re.t.:' o del JUtr• -:Pu e, liquide Loa. ':1,ua ioade si VFJ.].OL' a la4.. 6 Procesos Nos. 3234 y 94(36 fecha del pago efectivo. o) n Los resultates de la dram.tica alteración de las condieiones materiales de existencia de 105 demandantes, en la cuantía que resulte de las bases que se prueben en e], curso del proceso. d) Por las varias erogaciones causadas directamente por el hecho de la muerte ce URIEL ANIBAL SANCHEZ ROA, que constituyen un empobrecimiento de los demandantes, esto es, un daño resarcible, corno lo son los gastos funerarios, los de traslado de su vivienda e otra ciudad con posterioridad a la clesaparic: óri del jefe de]. hogar, etc. e) Tambión por ol valor de los intereses de], cap] tel debido desde la fec:h: de su exigib ii idaci sustanc; ial 9 de enero de 1.992 y la siecutoria de la sentencia. En subsidio El pago a los ahogados se har4 cón aplicación de los
cap] tel debido desde la fec:h: de su exigib ii idaci sustanc; ial 9 de enero de 1.992 y la siecutoria de la sentencia. En subsidio El pago a los ahogados se har4 cón aplicación de los arts. 6o. de la Ley 153 de i.6L]7 y 1.654 del CÓCI. de Proc.
En Tsi.iiio: Dado el evenLo d que nc existan en el proceso bases suficientes para hacer 1:; 1 i.quidac ión ma Lem.t ica de los perj u id; j un mr ter La les que e deben r O::; demande e] Tribunal, por razones e.rtad. los ui:ard en el equivalente en pesos. de ] a feche de U: aiect.itori.e de le ¿eter1C cuanto menos Cue trc mii •ut'Osi de (T)ro-finc. en aplicación loS rrt:iculos 4o. y r3o. Ley 1 53 de 1.637 y 107 Jel 1 7 5(3
Fenol 3 n -te? Nr: isio DeIL.. 'u1.icia.rec:ogida la víctima :cr un t.5..'C:51O luego al Hos pita tr'Ss] a.:la.Ia Csntral de al Hospital d la Poiic:i.a en ¼ 7 rocsos Ncc. 9234 y 946.6 dar cutnpJ.id.JrLt.) •i. la serit,en(2i0 en los trmir1os de los art - 178, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. 1.4 El fa 11, ordenard que todo pago se impute
dar cutnpJ.id.JrLt.) •i. la serit,en(2i0 en los trmir1os de los art - 178, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. 1.4 El fa 11, ordenard que todo pago se impute primeramente al valor de tereses. -1.5 Todas las sumas se actualizarán a la fecha de la eiecutaria de la Sentencia según iidic:es aportados por el DANE. 2 . - Como hechos utento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a. - El lo. de jui.to de 1.993 falleció el Agente (ir iel Ardbal Sánchez Ros c.:c consecuencia de un disparo con arma de fuego que le propini el tarribiért Agente de la Policía Nao ional José Isauro García Pehaicsa, en La Vega. Gund inamarc a b. El Agente García Pedalosa. en el momento de los hechos. SE encontraba en ser': icio . dispnible en la Estación de S.zr Francisco. uniformaco , portando arma de dot Fi. c i6rL oficia]. y en estado de ebriedad.
El Agente : iónchez Roe se bah ja trasladado e veo leo Municipio de La Vegc en Galindo ': María Helena Gir.1do recogido en si bar ÍJn i c, '71 re j o de Neranios La '/ea. t intempestivarne:1ts y •1 c.ilcr Pia 1 o:sa. s cr:r'inó compaYiia José Miguel Cafión Vclencia a. quien habían FSc:Fit:at. ivá . En la Cal le Los los tragos el Agente Garc:ia
Pia 1 o:sa. s cr:r'inó compaYiia José Miguel Cafión Vclencia a. quien habían FSc:Fit:at. ivá . En la Cal le Los los tragos el Agente Garc:ia 1 primero y huyo. si encL La panadería de]. mismo nombre.
Santa Fe de Bogotá. al. ear r-: bó eundc ya }i.b ta feti lcc: di8 Procesos Nos. 9234 y 94.66 i.. El Agente Sdnchen Roa se encontraba el día de los heabno de franquicia, vest la de civil : no portaba arma de fuego; para tal fecha devenaba un salario de $175.000 con los que atendía las necesidades de su esposa e hijos, por lo que éstos sufrieron perjuicios matrtales, a más de los morales procedentes de los lazos de afecto existentes entre ellos
(fis. 3 a 20 C. No. 2). 3.- Como fundamento jurídico de las pretensiones invocan los acccres, en loe: das procesos • los artículos lo. '2o., 5o., So., 11, 12, 13, 22, 38. 90, 93. 95 124 y 365 de la Carta Política: 86 del C.0 .A. : So. y 4o. de los Pactos Internacionales de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Contención Americana de Derechos o Pacto de Costa Rica: 1.613 a 1.617 del 06. : 106 y 107 del C.P.; 40. y So. de la Ley 15 de 1 837; 29 y 30 del Código Nacional de Policía.
B. LA IMPUGNA(210N
C.P.; 40. y So. de la Ley 15 de 1 837; 29 y 30 del Código Nacional de Policía.
B. LA IMPUGNA(210N Lo parte demandada, por conduáto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en elproceso l proceso (fis. 37 y 38 C. Pino ipcl y 48 y 49 C. No. :11, procedió a contestar las derriancas ateniéndose a lo que resulte probada sobre los hechos en que ellas se fundan: solicitando el decreto y práctica de pruebas ( fis - 29 y 30 0. Principal, y 44 a 46 C. No. 21
El señor procuradgr judicial llamó en garantía al Agente José Tsauro Garci.s Pedalosa ([lo1 a 3 O. No. 4) el que fue decretado M,,. 5 a 6 No. 41 sin que se hubiese efectuado la citea ián al llamado en garantía.OC&305 r'Too J234 y 4f3S
C. LOS ALEGATOS DE CT)CLUS ION La parte actora solicita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos que las sustentan y para ello h:ce relación al material probatorio allegado al proceso e inv.'ca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado fts. SS a 78 C. Principal h. - La parte comandada solicita negar las protensiones de la demanda y para ello aduce que se trata de una falta personal del Agente y que se presenta culpa de la victirna y para. e. lic hace relación al material probatorio allegado al proceso ( fla. 79 a 53 C. Principal).
protensiones de la demanda y para ello aduce que se trata de una falta personal del Agente y que se presenta culpa de la victirna y para. e. lic hace relación al material probatorio allegado al proceso ( fla. 79 a 53 C. Principal). iL CONCEiTLD.EL MINI ;3TEhi PUBLICO El sehor Proc:urc1o' Judicial no hizo uso del respeot ivo término' - RAÇIONE 1 - Los hos descritos en el libe lo de demanda ubican la resconsabi lidad que se pretende deducir a la Administración dentro del rég;rien de la falladel servio jo. ara que la. responsabilidad de la Administración se configure. bajo este regimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno d los elementos estructurales de la misma. cue tanto la dcc: ti na como le ur isprudenc j- -s han co inc íd ido en O? O r'minar , ) n f.:a ' f 't en pt -ee;ac_ofl deL ::orviLc por cmtsión retardo. t reg Rridao . inefi iencia o ausencia Jal niism:.;Procesos Nos. 9234 y 9486 Un dadotue mpi ique lea ión de un hi en jurióica.mente tute 1 ada y a ) Un nexo causa 1 en tre el daio y la fal la en la. prestación del servicio a que l AdrninistreciOfl está obligada. Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestas fác i icos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.-- Acta de Registra Civil de Nacimiento de Uriel
Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestas fác i icos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.-- Acta de Registra Civil de Nacimiento de Uriel Aníbal Sánchez Roa, Manue]. A .ejandro Re y Jorge Eliécer Sánchez Roe, documentos cori ion cuales se acredita que tales personas son hermanos de la víctima de los hechos e hijos de la sedare Valentina ,a (f la ,.7 y 18 C. Principal y 83 C. No. 3). b-- Acta de Registra Civil de Matrimonio de Uriel Aníbal Sánchez Roe y Martha LUiana Herrera Bren (fi. 23 C. No. 2) y Acta de Registro CiVi.L de Nacimiento de Uriel Aníbal Sánchez Herrera y Alejandra 2nchez Herrera26 y 28 0. No. 2) documentos COri loo cuales se acredite que tales personas son la espose e. hijc'sdo la víctima de los h h ecas. Acta do Registro Civil da Defunción de tJriei Aníbal Sánchez Roe, hecho ocurrido el lo. de julio de 1.993 a cauca da anemia aguda ( fi. 19 C. Principal) d . Uf -le riel 1epartaert de Polts:;ia de Cundinamarca en el que conste que al Agente 3 1. saura derc la Pedairsa fna iaL irad Jo .. nnt i Lun iou •eir Resc1UYJfl N. 5094 y que no curse procasO pe :al. pues la acciór la asumió la justicia ordinaria ocr no t ut.tr-se de itO tos Jo 1 serviO to en
5094 y que no curse procasO pe :al. pues la acciór la asumió la justicia ordinaria ocr no t ut.tr-se de itO tos Jo 1 serviO to en re].rición con él ( fis. 1 a - i'1c. •3')ji Procesos Nos. 0234 ' 0468 Oficio del Departamento de Policía de Cund iriarriarca. Estación de San Francisco. en e) que se informe que en la Minuto de u.ardi..e. consta que el lo. de julio de 1 . 993 e.- Agente CJosi . 1 cauro Caro i o Peíiaiçca causó la muerte al Asente Ur.el Aníbal ¿dnchez Roa z que al ser, capturado el primero, al cija siguiente de i.cs hechos. nc se le encontró el arma de propiedad de éste. 1 oarecer utilizada en la comisión de loe hechos, manifestando que se le bahía perdido su revólver en el lugar de 10:3 acontecimientos; al ser capturado portaba el revólver de dotación oficial Smith Wesson, calibre 38 largo. Mo. 66257 con 30 co.rt;uchos (fi.. 5 0. No. 3). f.- Minuta de Guardia correspondiente al día lo. de julio de 1.993, 10:45 p.m. . Nn la que consta que el Agente José Isauro García causó her.da cori arma de fuego, revólver. al Agente Une 1 Anibe 1 Sach e , en hechos sucedidos en la localidad de La Vega. siendo ci herido trasladado al Hospital Central de la Policía: a las 19:49, la esposa del Agente Sánchez Roo entregó el arma de dotación de éste, con 18
localidad de La Vega. siendo ci herido trasladado al Hospital Central de la Policía: a las 19:49, la esposa del Agente Sánchez Roo entregó el arma de dotación de éste, con 18 cartuchos. la que se encontret e, eil su residecic ja, pues dicho Agente estaba en franquin io : 1 Agente. Gró ja Pehalosa salió de]. perímetro urbano. cci la riotocicleta de su propiedad, . alta ''elco icisci y fue aprehendido: el di a 2 de. julio de 1.993. minuta de esa fecha. el Agentc hace entrega del revólver Smith Wescon de. número interno 66257. con 39 cartuchos (fis. 6 a 6 y 12 a 15. 9 No. 3). - Dfj'ii: rii Tac'ión cit a íF dci Departame-n to de Po i lo la ci tu di ci ame rci cn que 0005 te que e 1 Agente José Isauno García Piía.lose. para el rrtomen.to de los hechos se encontraba n tr'aj . de un forme y e]. parecer oor arrncnten to de cc o fi. o te 1. . los móv i. ] es a ;e rec:cr fueron por embriaguez (fls. ertific:.ici EAME c0}:r'c Jndioe c1 i-r'::ii:,c?r000305 9234 y 9466 al Consumidor
- Extracto de la Ho.ja da Vida del Agente Urja?
Aníbal Sánchez Ros en la cua consta su ingreso a la Policía Nacional al 8 de octubre de 1.990 y su muerte en servicio activo el lo. de julio de 1.993 (fi. 17 C. No. 3).
Aníbal Sánchez Ros en la cua consta su ingreso a la Policía Nacional al 8 de octubre de 1.990 y su muerte en servicio activo el lo. de julio de 1.993 (fi. 17 C. No. 3). 1.- Declaraciones testimoniales de OBED ANTONIO RIOS ORTIZ. MARIA AURORA CASTAD LORA. MARIA 1U0IELA QUINTERO DE rPEZ. jos E LEONIDAS LOPEZ OROZCO y AMALIA QUINTERO DE BEDOYA, quienes manifiestan que Urjo 1 Aníbal Sánc4-iez Ros vivía bajo el mismo tocho con su esposo. y dos hijos, contribuia aquél. además, al sostenimiento de. su seSora madre; tenía relaciones de afecto con Justo Pasto o Rincón que era su abuelo: el hermano de Uriel Aníbal ayudo. luego de la muerte cia éste, El :u se?iora madre (fis. 4 a 59 C. No. 3). k.- Certificación de la Superintendencia Bancaria cobre Tablas de Mortalidad (fIs. (31 a 78 C. No. 3). 1.- CertificacIón sobre ingresoé para el mes de junio del. 993, dei Agente Uriel Aníbal. Sánchez Ros, para un total de 173.972.29 mensuales. ( fis. 79 a 89 C. No. 31. m. - Informat ivo Pr'es ta, c: ion.aI por la muerte del Agente Uriel Aníbal Sánchez Ros ( fis. 2,1 C . No . 5 ) - u.-- Tarifa de Honoi arios Profesi.cnales del Colegio de Ahogados de Bogotá (fi ;. a :30 C. No. 5
Agente Uriel Aníbal Sánchez Ros ( fis. 2,1 C . No . 5 ) - u.-- Tarifa de Honoi arios Profesi.cnales del Colegio de Ahogados de Bogotá (fi ;. a :30 C. No. 5 er: hEd.•:tT: iones est imohií3 les de las ¿ioui ir, ntes pers:nas LOA PATRICIA ORTI. GRACIA. •uien IrLsnifiesta habar trasladar ni Hos:i tal local. ni. seíor' Srhjc}ie: Ri.:4. 13 Proesos Nos 0234 y 9466 vestía de civil (fis. 67 y 88 0. No. 5). JOSAFAB BUSTOS CHINBI - quien afirma que el lo. de julio de 1.993 se encontraba en la Cafetería Los Naranjos, a las 7:30 p.m., oyó una detonac:ic:iy al salir vio a. un señor en el suelo que pedía ayuda: se encontraba también un Agente de Policía uniformado y se mostraho asustado; oyó comentar a los presentes que. dicho Agente era que había disparado (fis. 68 a 70 C. No. 5). ALEJANDRO OlAS CARJ)EAS. quien expresa que al anochecer' del lo - de. j u lic do 1.993 vio un taxi en el que habían varías personas entre elLes dos hombres, uno uniformado y otro de civil; oyó una detu nación, se acercó. un hombre estaba herido y lo ayud.ó a subir a un carro para que fuera llevado al Hospital; e]. Agente e la Policía ayudaba al herido a subir-lo al taxi: finalmente fije llevado en otro vehículo; el
estaba herido y lo ayud.ó a subir a un carro para que fuera llevado al Hospital; e]. Agente e la Policía ayudaba al herido a subir-lo al taxi: finalmente fije llevado en otro vehículo; el Agente de la Policía luego salió corriendo; las personas que venían en el taxi estaban ingiriendo licor (fis. 70 a 73 C. No. 5). NELSON ORTIZ TORRES. quien dice que en la noche del lo. de julio de 1.993 se encontraba en la Cafetería Los Naranjos. oyó un tiro, salió y io a un senor en el suelo: la gente decía que quien lo había baleado era un Policía, vio a éste corriendo, bahía venido co un taxi en compañía de una mujer: el Policha trat.ó de huir' en un taxi pero no pudo prenderlo. entonces salió oorr'cen:lJ ci. herido fue llevado al Hospital: el Agente de la ijC:jdt estaba armado con un revólver que portaba en la ciJLLur'.s. por dentro del pentalon (fis. 41 a -14
LUZ MARINA CDLI HA t: Mf)ANA y ESNF.LA MART N BEF1UUEZ
quienes dic:en conocer a la cj Vi. ,Lia dc Urjo! Ariil:al ¿ário}-iez t,dj niI)r(.,u 1 .:t, 1 .t(L r', 1 /i C' LuflfO J, f_. ci t¼ 14 Procesos Nos. 92:34 y :3466 respeto mutuos: la esposa e h ios deheron venirse a vivir cori la seíora madre de la primera (fis. 113 a 119 C. No. 5 1.
14 Procesos Nos. 92:34 y :3466 respeto mutuos: la esposa e h ios deheron venirse a vivir cori la seíora madre de la primera (fis. 113 a 119 C. No. 5 1. p. - E:pediente contentivo cJe la investigación penal adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativri (C. No. 5) del cual se destacan las siguientes p i e zas: 1.- Acta de Levantamiento del Cadáver de Une 1 Aníbal Sánchez Roa; presenta orificio de 0.5 oms. de diámetro cJe bordeo irregulares sobre la región lumbar izquierda; orificio por arma de fuego con salida a nivel post-lumbar izquierdo (fis. 123 a 126) 2.- Providencia do 8 de julio de 1.993 de la, Fiscalía General de la Nac:.óri, en la cual se resuelve ordenar la detención preventiva de José Isauro García Pehalosa. por el delito de homicidio. con fundamento en que éste disparó contra su compahero Sánchez Roa al haberse suscitado una discusión entre ellos por una mujer, que los acornpahaha, encontrándose ambo e en estado de emhriae,ucz; se anota que la investigación es de competencia de la Fiscalía pues el Agente García Peñalosa a pesar de estar en servicio activo no cometió el delito en razón de su ser'vc;io o por ocasión de sus funciones fis. 143 a 149 o onfirm;dc. por providencia de 10 de septiembre de 1.993 ( f la. 179 a 184) modificada por providencia de 28 de septiembre do 1.993 que califica el
fis. 143 a 149 o onfirm;dc. por providencia de 10 de septiembre de 1.993 ( f la. 179 a 184) modificada por providencia de 28 de septiembre do 1.993 que califica el del ito como bcmic ir! io culpo ( f la. 222 a 230) Necrocca 4180-9:3 correspondiente al cadáver de tJniel íuiba 1 ;ánijhez Roa en la que consta que fol teoió por anemia aguda ecund.anio a herida vascular por proyec U.J. 1 de arma de fue;.: : presenta orificio da entrada de O . 4 cns en foso i 1 iac•.o de :er ha con c&r::i. 1 lo do con tus ión sin tatuaje y onif co cJe oa' 4. u 0.9 :< 1,13 en región iumbr15 Procence Nos. 9:2349 46í: paraver'tebra4. izçjuierda. ccr trayectoria antero-cterio abajo-arriba. derecha-izquierda (fI. 178). 4.- Flicnen dl Instituto Nacional de Medicinal Legal en el que se concluye que el orificio de entrada fue realizado por proyectil único disparado por arma de fuego a corta distancia (fi. 186). Ofio io del Oomando General de las Fuerzas Militares en el que consta que a nombre de José Isauro García Peña.iosa figura un F lama JBL No. 11127941), adquirido en junio de 1.988 (fi. 189 6.- Sentencia de i de diciembre de 1.994 en la cual se condena a José Isauro Gaooía Peñalosa. por el del ito de
en junio de 1.988 (fi. 189 6.- Sentencia de i de diciembre de 1.994 en la cual se condena a José Isauro Gaooía Peñalosa. por el del ito de homicidio culposo, a 16 ruecas de prisión, multa e interdicción de derechos y funciones pb loas, con fundamento en que el inculpado reccnoce haber, conet.do el delito (fis. 196 a 213). P . -- Ofio o pr'oceoan te e 1 u Estac ión de Sur! Francisco del Departamento de Policía de cundinamarca en el que consta que el Agente José Isauro García Peñalosa Ci lo. de julio de 1.993 cumplía misión de servicio en disponibilidad, el arma de dotación oficial que portaba era Smith Wesson Cal. 32L Nc. 55682 y número Interno 66257. con 30 cartuchos (fi. 1 C. No. 7). 1.- Oficio de 3 do julio cJe 1.993 dei Comandante de la Estación de San Frani,d oc Couardunt.e di iTei'cer Distrito ., Faca tut. ivd - po r' i.í.....: a su di epos . o 1 dr el Agar 'e Jc 1 seur'o Caro la Penalosa .ju j u fue capl:.uracio en dicha f'eche , a las 5:00. zindi,cadc del .iej 'o de homicidio en iJrie.I AidbFj.i Séxichez F,.00 : en e. 1 momer tu 1 a oapt.0 'i no se le ha lId en su r'n'i ji: -;o L. .
Séxichez F,.00 : en e. 1 momer tu 1 a oapt.0 'i no se le ha lId en su r'n'i ji: -;o L. . sucedieron loe hech::. c: ...35tc C4u': u.'i ..ce 1.e había jerdiL. J ,, 1 i':1 1. • fi, c JPrc;o ecos Nos - 9234 y 9466
en el miar' ie ic:s hechos (fi. C. No. 'fl
r . Relación de Turn de Servio lo tara el día - lo. de julio de 1. )93 en le. Estación de San Francisco, en Le aue figura el Agente Jose Icauro Crcía Pedalosa como disponible y con arma de dotación No 55632 ' dic. 6 y 7 C. No. 7). III.- Encuentra. la Sala configurada la ausencia de leitirnación en la causa por nctiva en Lo que C:OriOier'fle ci señor Justo Pastor Rincón, quien comparece al proceso
aduciendo el de abuelo materno de la víctima de los hechos. señor Une 1 Aníbal Sánchez Roe. razón para que las pretensiones formuladas por a.uél deban sen denegadas. En efecto. al 1enc.rio no se allegó el Acta de
Registro Clvii Cle Nar: irni cnto e Va].ont inc Roa de uieri se afirma ser hija de éste y se cn,inprueba ser madre de la persona. mencionada. Aniota la. dala que dddc.. coma se afirma en el libe' c , de demanda. qu.eir señora Valentina Ros es hija
afirma ser hija de éste y se cn,inprueba ser madre de la persona. mencionada. Aniota la. dala que dddc.. coma se afirma en el libe' c , de demanda. qu.eir señora Valentina Ros es hija extramatriiroriial del señor- .Jo s o Pastor Rincón ha. debido allegrrse el documento pdbl ço conteflt iSA: del respectivo reconocimiento. máxime cuenda .e primera rto lleva en sus actos púbi ic:oc el :3pCTLl ido de quieni..1Lce ser , su L
IV. - .Apr-eci edn 'i r tente 1 prcbetrii.o al l&gedc. al proceso y haciendo un análisi objetivo y .:namparativO de tales medios de convicción psi--a Lien ar e une cono lución dentro de razonable sobre los elementos de necho (art .i.o Lo 187 C. de PCi encuentra a Sala ac-redi tedo que. ci lo. de. julio los señores Un tel Aníbal dar ohez Roe :.' José Isauro arcíc Peñalosa eran rr: Lembros .ac 1. i' os de P0] loja Nao .toflaJ. adscritos a 1.-a. Estación da ;-J. Frao. que para el mismo rija el primero se encontrar a •an fnarru.i.'T la y el segundo en 'nii'3n d servicio O:.".T: Aients Disponible: qu . lvii Oon3eU&.flr. a - el primer -es t e prendas de c yno p:r-ta1e17
Procesos Nos. 9234946e arma de dotación oficial; que el segundo se encontraba
lvii Oon3eU&.flr. a - el primer -es t e prendas de c yno p:r-ta1e17 Procesos Nos. 9234946e arma de dotación oficial; que el segundo se encontraba uniformado y el arma de dotación oficial era un revólver Smith Weeson 38L, No. 552; que los Agentes en mención, en compañía de una mujer y otras personas, se dirigieron en un vehículo de servicio público a la localidad de La Vega y que habían estado ingiriendo bebidas embriagantes; que hacia las 7:30 p.m. frente a la Panadería Los Naranjos, el Agente José Isauro García Pe?ialosa disparó, a corta distancia, el arma que portaba contra la persona de su compañero, produciéndole herida en el abdomen que luego le determinó la muerte; que contra el Agente García Pc 1:alosa se produjo sentencia condenatoria por el mencionado delito de homicidio. V.- De los hechos probados concluye la Sala que se encuentran acreditados Los elementos constitutivos d