TA CUN - 93-D-9243-(25-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-9243-(25-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DJISICION DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA Procedimi OPFA DE 0»IPRA Improcedencia de recursos / OPERLCI
r14INISlRAPIVA/ OFERTA DE FNJEACIC»l DE PREDIOS
.,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARC
SECCIÓN TERCERA t1é
Santafl de Bogotá, D.C., veinticinco (2 de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA PIARfA ELENA GIRALDO GdMEZ
REFi Expediente No. 93-D-9.243 Demandante Trino Luna Morón y otra Demandados Incora pq bi 1 i d çjça 1. 1. 8e dictarÁ a,ántncia sobre las pretensiones procesales formuladas por Trino Luna Marón y Nubia Correa de Luna, en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 11INCORA". La demanda fue presentada el lo. dé octubre de 1993 -folio 11 del cuaderno 1-.
11. PRETENSIONES
A. Declárese administrativamente responsable al INCORA de la totalidad de los daos y perjuicios ocasionadas a Trino Luna Morón y Nubia Correa de, Luna, con ocasión de la operación administrativa fallida de adquisición de los predios
denominados EL PALMAR, CURUMUTALES y VAYAN VIENDO.
GJrDA.- Condénase en consecuencia, al INCORA a indemnizar: y pagar a Trino Luna Morón y Nubia Correa d Luna, la totalidad de los dallos a perjuicios materiales, incluidos dao emergente y lucro cesante, caüsados con la
indemnizar: y pagar a Trino Luna Morón y Nubia Correa d Luna, la totalidad de los dallos a perjuicios materiales, incluidos dao emergente y lucro cesante, caüsados con la operación administrativa fallida adquisición de los prediga denominados EL PALMAR, CURUMtJTALES y VAYAN VIENDO, en la cuantía que resulte demostrada en el proceso, debidamenteSentencia en el proceso 3-D-9..243 Demandantes Trino Luna Morón y otra Demandados INCORA reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. "La indemnización comprender; "2.1. El valor de los predios ELPAUIAR, CURUMUTALES y VAYAN VIENDO. En subsidio, el valor, del deterioro o deprecio de los fundos en virtud del paso del tiempo, el de las pérdidas que han experimentado y el de los gastos necesarias para colocarlos en condiciones similares o iguales a las que tenían al inicio de la operación de adquisición. "2.2. El de las pérdidas generadas por la falta de explotación directa de los predios. 02.3. El de los gastos necesarios para recuperar la productividad de la tierra. "En el lucro cesante se incluirán los compensatorios del capital representantivo indemnización (compensación por falta de uso del y que se pagaran junto con aquél en pesas constante. intereses de la principal) de valor "TECRA.- Condénase a la demandada a pagar e indemnizar a los demandantes los daíos morales con el equivalente en pesos de valor constante de lo que valgan mil gramos de oro fino para cada uno a la fecha de
principal) de valor "TECRA.- Condénase a la demandada a pagar e indemnizar a los demandantes los daíos morales con el equivalente en pesos de valor constante de lo que valgan mil gramos de oro fino para cada uno a la fecha de ejecutoria de la providencia, o de la suma mayor que se establezca y resulte de las bases del proceso. L[TA!-. Condénase a la demandada a pagar e indemnizara los demandantes el valor de los damos o perjuicios ocasionados en su vida de relación o condiciones materiales de e>istencia, en la cuantía que resulte de las bases probadas en el proceso, o en su defecto, con el equivalente de lo que valgan cuatro mil gramos de oro fino a la fecha de eiecutoria de la sentencia, en uno u otro caso, en pesos de valor constante. "jULNT, - Condénase a la demandada a pagar a los demandantes el valor de lo que cueste el pleito, incluyendo los honorarios de abogado por hacer valer procesalmente sus derechos, -fijándose su monto, dándole aplicación a la tarifa de la Corporación Nacional de Abogados, para esta clase de pleitos, cuota lit.¡. "8EXTA Condénase a la demandada a pagar intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago íntegra. -Todo pago se imputará primero a Intereses. La demandada cumplirá la sentencia en losSentencia en el proceso 93-0-9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA términos de los arta. 176, 177 y 178 del C.C.A." (Véanse
La demandada cumplirá la sentencia en losSentencia en el proceso 93-0-9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA términos de los arta. 176, 177 y 178 del C.C.A." (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1)
111. ANTEcEDENTESI Se extractan y resumen, a continuación: A."Mis representados y el Incora, Dirección General con sede en esta ciudad y Dirección Regional Salivar adelantaron diligencias para la adquisición de los predios rurales EL PALMAR, LOS CURUMUTALES y VAYAN VIENDO, situadas en el municipio de San Martín de
Loba, Departamento de Bolívar (...)
RESPECTO EL PREDIO EL PALMRs
1. EL 26 de agosto de 1987, se formuló oferta de venta del predio, al gerente general del Incora (municipio de Loba, departamento de Bolívar-); aquel tiene una extensión de 669
Has. y se estimó su valor comercial en $69000.000; se anexaron los documentos pertinentes: petición de usuarios campesinos del departamento de Salivar, escritura de protocolización de la resolución de adjudicación de baldío, folio de matricula inmobiliaria y certificado de libertad.
2. El 29 de agosto de 1988 el Incora emitió concepto favorable para la adquisición, por considerarla viable: "la tradición de la finca es eficiente". -
3. A petición del Incora, 19 de abril de 19889 el Austin Codazzi, 8 de septi.sbre del mismo aPio, efectuó un avalúo administrativo del predio, de conformidad con su estado: mejoras introducidas, área; halló como valor el de
el Austin Codazzi, 8 de septi.sbre del mismo aPio, efectuó un avalúo administrativo del predio, de conformidad con su estado: mejoras introducidas, área; halló como valor el de $36 192.000,,00. 4..- El Incora realizó una inspección al predio, los días 4 y6 de Juliode 1990, y concluyó que aquel "(...) es apto para adelantar programas de reforma agraria"; se descibió4. Sentencia en el proceso 93-0-9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA la superficie como de 527 ha. Este concepto fue ratificado por la Gerencia Regional y la Subgerencia de asentamientos campesinos, Se dijo que "(. ..) Partiend4? de la explotación eco» ca dei fundo en un 90% e» ganadería y agricultura, de las excelentes instalaciones, construcciones y estado de conservaci4n, de sus recursos hidrográficos.. fertilidad natural, del`temor a los grupos alzaos en arcas', del beneficio de 33 familias ca.pes»as, le regional RECOMIENDA SU ADQUISICIdN". 5.- Posteriormente se efectuaron otros tramites, referentes a la corrección de inconsistencias en el rea del predio .1 21 de agosto de 1990; remisión de la escritura pública, certificado de libertad, y ofrecimiento de venta por Trino Luna de las mejoras y derecho de adjudicación, emitiéndose concepto jurídico favorable por abogada del Incora; el 30 de agosto se solicitó al IGAC nuevo avalúa, emitido por un solo perito en $27'642000,00, menor que el anterior, dada la
concepto jurídico favorable por abogada del Incora; el 30 de agosto se solicitó al IGAC nuevo avalúa, emitido por un solo perito en $27'642000,00, menor que el anterior, dada la reducción del área en 141-100 has; •l 13 de a.pti.ebr. de 1990 la . subgerencia . de Asentamientos campesinos insiste en el concepto técnico inicial de aptitud del predio para adelantar programas de reforma agraria. 6. ".-- El 24 de 'septiembre de 1990, la Junta Directiva del Incora (Acta 715) imparte 'aprobación previa"" para la negociación del predio El Palmar, área de 527-5090 Has, programa numeral 1, art. 54 ley 135 de 1961 precio de •27641.350,00 y ordena el 28 de septiembre de 1990 remitir el expódiente a la Gerencia Regional del Incora para la formulación de la oferta de compra a su propietaria." 7, Previa solicitud del sr. Luna Morón, para que se desestimara el último avalúo realizado por cuanto no se llevó a cabo por dos peritos, H.! 24 de febrero de 1992 la Jefe de Ja Sección de Adquisición de Tierras (...) considera "Justa y legal" la solicitad (...) expresando que El Palmar no tiene 69-3190 Has., carencia de titulas del faltante de 141-100 Has., delimitadas en el plano L-39-689»o correspondientes al predio Montería o La 011a, sino constitut.vo de una sola unidad5 Sentencia. en el proceso 93-D-9.243 Demandantes Trino Luna Morón y otra Demandado, 1 NCORA
predio Montería o La 011a, sino constitut.vo de una sola unidad5 Sentencia. en el proceso 93-D-9.243 Demandantes Trino Luna Morón y otra Demandado, 1 NCORA de explotación con E! Palear en exte»iónaproxisada de 20 Has." $.- Del 12 .l 15 de mayo de 1992, funcionarios del Incora inspeccionaron nuevamente los predios El Palmar, Curumutalet y Vayan Viendo, sealando como área del primero 5275090 Has., y destacando su estado de abandono, desaconsejando la adquisición de aquéllos "ya que no sirven para adelantar programas de reforma agraria". C.-REPECTO A. CURUPIUTALES 1. eor Junto con el del. Palmar, se hizo of erta él 26 de agosto de 1987a 2000 has por $180'000.000. Por la investidura de senador de Trine Luna no se tramitó la oferta.
2. El 29 de octubre de 1987 aquel formuló otra oferta, con extensión de 510-5.971 has, estimación de $61'500.000 anexó solicitud 1 del Presidente de Usuarias Campesinos de 8olivar, escritura donde protocolizó la resolución de adjudicación de balidos por 510-5.971 has,. certificado de libertad y tradición. .3. El abogado del Incora emitió conceptoz "Puede adquirirse el inmueble al cumplir can las exigencias legales su tradición"
4. El 18 de enero de 1991, según visita del 14 de noviembre de 1990 emite concepto técnico cuya. extensión se afirma en 727-1752 has, 22 ocupantes, y concluye que su estado
tradición"
4. El 18 de enero de 1991, según visita del 14 de noviembre de 1990 emite concepto técnico cuya. extensión se afirma en 727-1752 has, 22 ocupantes, y concluye que su estado de abandona genera cóstas altas para su adecuación lo cual seria oneroso para los campesinos beneficiados, máxime cuando el Incora no tenia capacidad para brindarle apoyo económico. Por otro lado, existían ,igualmente inconsistencias en las áreas y las linderos, así como carencia de..titulos de propiedad sobre determinadas áreas D.REaPECTO A UAYH VIENDOSentencia en el proceso 93-'D-9.1243
Demandantes Trino Luna Morón y otra Demandados INCORA
1. El 29 de octubre de 1990, Trino Luna ofreció en venta, las mejoras y el derecho de adjudicación (art. 3$ del decretó 2107 de 1988) anexandó contrato de 8 de noviembre de 1966 celebrado con Miguel A. Menesés de adquisición de la posesión y mejoras (Papaya 1, San Martin de Lobas), con extensión de 120 has, aproximadamente.
2. El 24 de febrero de 1992, la jefe de la Sección de Adquisiciones y DotaciÓnde Tierras de la Regional IP4CORA Bolivar, se dirigió al Gerente de ésta y analizó detehidamente las diligencias administrativas y le expresó en lo fundamental, las ofertas deTrino Luna sobre los predios El Palmar y Curumutales,ptansionesise indicó que hubo faltantes de tLtulos$ la compra del Palmar no se formalizó porque Luna solicitó un tuevo avalúo por estar desactualizado el otros que
Palmar y Curumutales,ptansionesise indicó que hubo faltantes de tLtulos$ la compra del Palmar no se formalizó porque Luna solicitó un tuevo avalúo por estar desactualizado el otros que el área faltante del predio el Palmar, 141 -8100 has conforme el predio Montería o la 011a, of recido en venta por Trino Luna el 19 de octubre de 1990 constitutiva de, falsa tradición y susceptible de adquisición (art. 38 del decreto 2107 de 1988)p respecto del predio Curumutal existe una diferencia superficiaria de 727-1752 has ofrecidas a 510 ha segin adjudicación Incora.
3. Después de la queja formulada por Trino Luna, ante la Divi'ión de Control Interno del Incora, 6 de abril de 1992 con oficio dirigido al gerente, le destacas
a. Sobré el Palmar debe definirse la viabilidad de actualizar el avalúo, para concluir la negociación e informar lo pertinente al interesado. b. Sobre los Curumutalas la administración debe determinar si se ha de. continuar el trámite de adquisición en su defecto archivarse e informar al respecto, al interesado. c. Sobre Vayan Viendo, la regional ha debido comunicar oportunamente al oferente, si estaba o no interesadaSentencia en el proceso 93-D-.243 Demandante& Trino Luna Morón y otra flemandadoz INCORA en la adquisición de las mejoras.
E. A instancia del lncorat, los demandantes celebraron contratos de aparceria con varias familias campesinas, quienes han insistido en la adquisición de los predios.
F. La delicada situación de orden público en la zona
en la adquisición de las mejoras.
E. A instancia del lncorat, los demandantes celebraron contratos de aparceria con varias familias campesinas, quienes han insistido en la adquisición de los predios.
F. La delicada situación de orden público en la zona de ubicación de los predios relaelonados en antes, y particularmente el secuestro de Nubia Correa de Luna, precisó la imposibilidad absoluta suya y la de la familia a volver a las fincas dejándolas en manos de las familias campesinas ocupantes. 9." Después de la emisión de concepto jurídico y técnico favorable para la adquisición de las tierras, de la viabilidad para adelantar programas de 'reforma agraria, el avalúo administrativo, de autorización de Junta Directiva al efecto y de las diligencias, actuaciones y omisiones, el Incorapor oficio 27.078 del 10 de diciembre de 1992 del subgerente de adquisición y dotación de tierras, comunica la decisión adoptada en provideñcia del 4 de diciembre de 1992 de archivar las diligenciaba de adquisición, por cuanto "según las consideraciones de orden técnico ninguno de los inmuebles citados permiten adelantar programas de reforma agraria dadas sus características agrolóqicas". 'Esta comunicación se envió a mis mandantes por correo en el mes de Enero de 1993 sin indicación de procedencia de recurso .alguno en la vía gubernativa y constituye demolítr-ación irrefutable del archivo unilateral e injustificado de las diligencias administrativas de adquisición."
H. La operación fallida, irregular y no seria de adquisición de los predios por el Incora, causó perjuicio a los
gubernativa y constituye demolítr-ación irrefutable del archivo unilateral e injustificado de las diligencias administrativas de adquisición."
H. La operación fallida, irregular y no seria de adquisición de los predios por el Incora, causó perjuicio a los demandantes, tanto materiales como morales (Véanse folios 3 a 7 del cuaderno 1. )
IV. F.R4DN1ENT05 DE DERECHO: De la Constitución Naciónal los artículos: 1, 2, 4, 6, 13, 23, 29, 56, 60, 64, 83, 87 90, 93, 94 y 124.
7 En lo pertinente, la Ley 19 de 1992, la Ley 13' de 1961 ye Sentencia en el proceso 93-D--9..243 D,mandantet Trino' Luna Morón y otra Demandadot INCORA el decreto ley 222 de 1983.
Del C.C.A. lo. artículos: 1, 2, 3, 5, 30, 43 y ss.. 49, 62, 63 9 82, 83, 86, 87, 131, 132, 136, 137, 168 y 217 y su.
Del Código Civil los art.culosi 63, 1613, 1614, 1615, 1616 y 2341 y .s. De la Ley 15.3 de 1887 los articulo.. so. y 49.
Y. LA ADIIISIÓN E IP'tiUNAC16N DE LA DEMANDAs A. .ta se admitió el de 4 de noviembre de 1993 -folio 215 del cuaderno 1-.
- El demandado fue notificado:el 25 de enero de 1994 -folio 219 del cuaderno 1-.
A. .ta se admitió el de 4 de noviembre de 1993 -folio 215 del cuaderno 1-.
- El demandado fue notificado:el 25 de enero de 1994 -folio 219 del cuaderno 1-.
El apoderado, funcionario del Incora, contestó la demandai negó algunos hechos, aceptó otro y manifestó atenerse a lo que se pruebe respecto de los demás; olicit6 pruebas y propuso excepciones. 1.-Dice pre.entrse caducidid. de La accións si bien no se seala la fecha de ocurrencia de la operación administrativa, lo cjerto es, que el 12 de octubre de 1990 llegó a laf Regional bolívar del Incora, el informativo de las diligencias administrativa, de adquisición del predio El Palmar, para que se procediera a formular oferta de compra a la sra. de Luna. Dicha diIigenia no. realizAs entoncesa partir de esa fecha corrían los das aos previstos para ejercitar la acción. 2Se afirma ixistancia de jndebid acumulación da pr.tensions, en razón a que ra puedá hablarse de una sola Dpración administrativa, sino de tres,cada una en referencia a un predio distinto, lo cual implica qué debían haberse formulado pretensiones independiente en cada caso.Sentencia en el proceso 93-D-9.243 Demandantes TrnoLuna Morón >' otra Demandado: INCORA 3.- Se adujo adem4.s la de ineptitud de 1 demanda por falta de las requisitos formales, originada en la anterior, por cuanto el aneo poder debió otorgarse también en forma independiente por los actores. 1Por ello solicita inhibirse para fallar.
por falta de las requisitos formales, originada en la anterior, por cuanto el aneo poder debió otorgarse también en forma independiente por los actores. 1Por ello solicita inhibirse para fallar. 4.- Se propuso por último, la de falta de competencia, por-que los trámites' de adquisición de los predios en cuestión, se adelantaron por la Regional Bolívar del Incora con sede en la ciudd de Cartagena, siendo competente entonces, por el factor territorial, el Tribunal Administrativo de BoUvar. (Folias 220 a 224 del cuaderno 1).
VI. LAS PRUESAS& Fueron decretadas ci 3 de junio de 1994 .-folios 239 a 241 c. 1-.
VII. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓNs Ct.ada las partes por - auto del 26 de mayo de 1998, se llevó a cabo el 8 de octubre del Mismo •o, resultando fracasada --folios 261 • 268 y 269 c.1-.
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, El 13 de octubre de 1995 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, presentaran sus conclusiones fínales y concepto de fondo (Folio 271 del cuaderno 1).
A. De la parte demandante: Hace recuentos: de las antecedentes fcticos y los fundamentos de derecho esgrimidos en la demandas de la excepción de caducidad de la acción: expreando que el demandado "en su respuesta al hecho 5 y en sus razones de la defensa, es enfática10
Sentencia en el proceso 93-D--9.243 Demandantei Trino Luna Morón y otra
Demandado: INCORA
respuesta al hecho 5 y en sus razones de la defensa, es enfática10 Sentencia en el proceso 93-D--9.243 Demandantei Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA en cuanto concierne a la "decisión tomadf por la subgerencia do adquisición y dotación de tierras mediante auto de 4 de diciembre de 1992, de ordenar archivar a los informativos correspondientes a los predios El Palmar, El Curumutal y Vayan Viendo"".. Es decir, el Incora,. especifica y concretamente admite la conclusión del tramite u operación administrativa fallida para la adquisición de las tierras del 4 de diciembre de 1992, y por consiguiente, habiéndose promovido la acción el lo. de octubre de 1993 cuando no había transcurrido el plazo perentorio de los das amos, se impone su oportunidad y la improcedencia de la caducidad, según el criterio unánime y reiterado en nuestra jurisprudencia al respecto". Par último, se hace un nlisis del material probatorio, del cual s, infiere la responsabilidad del Incora (Folios 272 a 303 c.1).
B. De la parte. demandada, Solicita, de igual 'forma como la hizo en la contestación, que se pronuncie sentencia inhibitoria o que en su defecto, se denieguen las súplicas de la demanda; se recaba en lo demás el memorial contest.atorio.
Manifiesta que. las actuaciones del Incora dirigidas a la adquisición de lbs predios en cuestión, no fueron emprendidas de oficio, sirio generadas de las ofertas de venta, voluntaria, de los propietarios. Por otra parte, sefíala que el Incora sólo puede
la adquisición de lbs predios en cuestión, no fueron emprendidas de oficio, sirio generadas de las ofertas de venta, voluntaria, de los propietarios. Por otra parte, sefíala que el Incora sólo puede adquirir los predios y mejoras de propiedad particular que se encuentren en zonas de reforma agraria y que sean adecuadas para labores agrico•l'as o de ganadería eficiente, es decir, que la competencia del Incora para adquirir t~errat no es discrecional ni arbitraria, ya que sus actuaciones se encuentran regladas. Así, la adquiición no era posible, por dos situaciones: la primera, que 'la zona en la que se encuentran ubicados lo11 Sentencia en el proceso 93-D--9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA predios materia de este litigio no se encuentra determinada como de reforma agraria; la segunda, que los predios sealados no cumplian los requisitos legales necesarios para el efecto.
(Folios 304 a 313 del cuaderno 1). como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la cause, tanto por activa como por pasiva no ofrecen reparo alguno ae procede a decidir previas las siguientes
IX. CøNSXDECXOI4EBi Corresponde a la sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales formuladas por las seores TRINO LUNA MORON y NUBIA CORREA DE LUNA, en contra del. INCOA.
A. HECHOS PROBADOS de 1994, el adquisición Curumuta les municipio de
procesales formuladas por las seores TRINO LUNA MORON y NUBIA CORREA DE LUNA, en contra del. INCOA.
A. HECHOS PROBADOS de 1994, el adquisición Curumuta les municipio de 1-. Que por Oficio No. 209292 del 3 de noviembre Incara remite a este Tribunal los informativos de correspondientes a los predios El Palmar, y Vayan Viendo ubicados en la jurisdicción del San Martín de Loba, Bolívar y de propiedad de Nubia Corres de Luna, el primero y los otros de Trino Luna Morón.
(Folios 1 a 10, C.3) Contiene diversos documentos, de los cuales se destacan: 1.1. D.1 pr-~4C» lurumulL^Xwux 1..1.a. Que se hito Oferte de venta al Incora de 510-5.971 Has; realizada por Trino Luna Morón, el 29 de octubre de 1990 en Cartagena. Valor comercial estimado: 61 500.0OO,o, Enuncie como afleos que la acompasaban: Escritura No. 341 dei 22 de septiembre de 1967 -protocolización de la resolución de adjudicación-. (Folios 1 a 41, C.3; 104 y12 Sentencia en el proceso 93-D--9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandado: INCORA su. del c.i) 1.1.b. Que en el Folio de Matricule Inmobiliaria, No. 064-0000129, abierto el 23 de abril de 1985
Con fundamento en ecr1tura No. 142, del 9 debril de 1985.
1.1.b. Que en el Folio de Matricule Inmobiliaria, No. 064-0000129, abierto el 23 de abril de 1985 Con fundamento en ecr1tura No. 142, del 9 debril de 1985. (Folios 1.7 y. 18, C.3; 141 del c.i) 1.1.c. Que se hizo Estudio de Títulos, realizado por el Incora - Maganqué... Concepto: Pueda adquirirse el inmueble al cumplir con las exigencias legales en su tradición. (Folio 19, C.31 143 dei c.j) 1..1.d. Que se efectuó Informe técnico del 18 d• enero de 1991, del predio El Curumutal realizado por funcionarios de Incora, en desarrollo de la visita practicada el 14 de noviembre de 1990. Superficie del predios 727 Has y 1.752 m2, según plano del Incora. Conclusión: "Dado el estado de no explotación (abandono) en que se encuentra actualmente el -fundo, se hace imprescindible el inicio del procedimiento correspondiente contemplado en las normas agrarias con miras a SU adquisición, que beneficiaria a campesinos pobladores y ocupantes de éste, desprovistos de tierra donde laborar." (Folias 20 a 33. C.3) 12.. Del pr -e'dic V.ivn Vjedcs 1.2.a. Que se -formuló Oferte de venta al Incora de 120 Has aproximadamente; realizada por Trino Luna Morón, el 29 de octubre de 1990 en Cartagena. "Dichas mejoras se respaldan en una compra realizada el sr. Miguel Antonio Meneses
al Incora de 120 Has aproximadamente; realizada por Trino Luna Morón, el 29 de octubre de 1990 en Cartagena. "Dichas mejoras se respaldan en una compra realizada el sr. Miguel Antonio Meneses Cabarcas en julio 16 de 1970, adjunto dicho documento legal". (Folio 43, C.3; folio 145 del c.1) 1.2.b. Que se celebró Contrato de Compraventa del predio Vayan Viendo, entre Trino Luna Morón y Miguel Antonio Meneses Cabarcas en julio 16 de 1970. (folios 44 a 46, C.3) 13.. Del pr-dic l PmlfMrv 1.3..a.. Que so presentó Oferte de venta al Incora, de 669 Has; realizada por Nubia Correada Luna, el 26 de agosto de 1987 en Cartagena. Valor comercial estimado: $69' 000.000,00. Enuncie como anexos que la acompaPlabani Certificado de registro y tradición expedido el 26 de agosto de 1987s Escritura No. 374 del 31 de octubre de: 1969protocolización de la resolución de adjudicación-; Plano de ubicación del predio; Escritura Pública No. 89 del 22 di marzo de 1974 y No. 513 de 19 de diciembre de 1973; y petición de Usuarios Campe-sinos de bolívar. (Folios 55 a 63, C.3)13 Sentencia en el proceso 93-0-9.243
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandados INCORA 1.3.b. Que en el folio de Matricula Inmobiliaria, tlø. 064-0000130,.e abrió el 23 de abril de 1985
Demandante: Trino Luna Morón y otra Demandados INCORA 1.3.b. Que en el folio de Matricula Inmobiliaria, tlø. 064-0000130,.e abrió el 23 de abril de 1985 con fundamento en escriture Nó. 142, del 9 de abril de 1985.
(Folios 64 y 65, C.3) 1.3.c0 Que se realizó Estudio de Títulos, por, Proyecto Bolívar., Conceptos Es viable la adquisición, la tradición de la finca es eficiente. (Folio 66, C.3) 1.3.d. Que se hizo Informe técnico del 6 de Julio de 1990, del prediÓ El Palmar remitido, por el Jefe de Area de Magangué, dirigido al Director del Proyectó Bolívar -- Incora. Visita realizada los días 4, 5 y 6 de julio de 1990.
Superficie del predio: 527 Has, según escritura pública No. 374 de octubre 31 de 1968. Conclusión, El predio es apto para adelantar programas de reformaegraria. (Folios73 a 87, C.3) 1.3.e. Que se realizó Avalúo administrativo del predio El Palmar yde las mejoras en el
predio El Palmar No. 2, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el 8 de septiembre de 1988, a soliçitud del Incora. Areas 669-3190 Has. Valor comercial del predLp por aproximación: $34'732.050. (Folios 88 a 91, C.3) 1.3.f. Que se emitió Concepto por el Gerente Reional Bolívar, determinando que "con la adquisición
$34'732.050. (Folios 88 a 91, C.3) 1.3.f. Que se emitió Concepto por el Gerente Reional Bolívar, determinando que "con la adquisición de este predio se podrían, beneficiar 33 familias campesinas, de conformidad con la Unidad Agrícola Familiar calculada para el predio. Es por e llo que la Regional recomienda su adquisición" (Folio 93, C.3). Que se riñdió Dictamen sobre la reliquidación al avalúo comercial practicado al predio El Palmar, por el XGAC el id.. septí~rw de 1990. BajÓ en un 21% como consecuencia de la nueva superficie del predio -141-8100 Has. menos-, es decir, se avaluó en 27.641.530,00. (Folios 98 a 100, C.3) 1.3h. Que se dejó Constancia el 24 de septiembre de 1990 por :la Secretaría General del Incora, respecto de la aprobación previa dada por la Junta Directiva, a la negociación del predio El Palmar, por 21.641.530,00. (Folios 101 a 103, C.3). El Acta correspondiente, No. 715 del 24 dé septiembre de 1990, obra a folios. 260 á 269, C.3. 1.3.1. Que Trino Luna Correa solicitó al Gerente General del Incora, el 0 de octubre de 1990, para someter a reavalúo el inmueble El Palmar, por cuanto al que se toma de base para la negociación se encuentra desactualizado -3 anos-, no tuvo en cuenta el valor de las mejoras y fue realizado por un solo perito y no dos, como correspondía. (Folios 106 y
toma de base para la negociación se encuentra desactualizado -3 anos-, no tuvo en cuenta el valor de las mejoras y fue realizado por un solo perito y no dos, como correspondía. (Folios 106 y 107, C.3) 1.3.j. Que por Comunicación del 8 de14 Sentencia en el proceso 93-D-9..243 Demandantew Trino Luna Morón y otra Demandado: IP4CORA mayo de 1990, la sra.. Nubia Correa de Luna anexa al expediente del predio El Palmar que reposa en el Incora, la escritura No. 513 de 1973 en la que consta la compra de 1.50 Ha, con su correspondiente certificado de tradición y libertad, para subsanar la diferencia o inconsistencia que se presentó en la medición del predio. (Folio 113, C.3) 1.30. Que se presentó Oferta de Venta del predio Montería o La 011a, de 150 Has, al Incora, •l 29 de octubre de 1990 por el sr. Trino Luna Correa a nombre de Nubia Correa de Luna. Anexa escritura pb1ica No. 513 de 19 de diciembre. de 1973. (Folios 114 a 116, C.i) 1.3.1. Que en el Folio de Matricula Inmobiliaria, No. 064-0012930, abierto el 11 de abril de 1990 con fundamento en certificado No. 90-00497 del 6 di abril de 1990, (Folios 117 a 120, C.3) 1.3.m. Que se efectuó Estudio de Títulos por Incora - Maganguó. Concepto: La sra. Nubia Correa de Luna se encuentra inscrita corno poseedora en la columna de falsa
1.3.m. Que se efectuó Estudio de Títulos por Incora - Maganguó. Concepto: La sra. Nubia Correa de Luna se encuentra inscrita corno poseedora en la columna de falsa tradición del folio de matrícula, lo que conduce a imposibilidad para la adquisición del predio por parte del Incora. Sin embargo, se seala que la adquisición de las mejoras es viable, siempre y cuando se cumpla can los requisitos exigidos para el efecto. (Folio 121, C.3) 1.4. Que se emitió Concepto por el Jefe de la Sección de Adquisición y Dotación de Tierras al Gerente Regional Bolívar, el 24 de febrero de 1992, en el cual hace un recuento de los tramites realizados a partir de las ofertas de venta de los predios El Palmar, Curumutales y Vayan Viendo, y se enumeran las características de cada uno de ellas, con sus problemas de medición de área, títulos, linderos y explotación. (Documento publico en fotocopia autenticada. Folios 132,a 134, C.3, 94 del c.1) 1.5. Que se rindió Concepto -técnico de comisión, el 9 de junio de 1992, en desarrollo de la visita realizada a los predios El Palmar, Curumutalos y Vayan Viendo, los días 12, 13, 14 y 18 da mayo del mismo aso. Se especifica que no es zona de reforma agraria. Recomendaciones: "Que los tres predios mencionados anteriormente: no se adquieran, ya que no sirven para adelantar programas dá Re