TA CUN - 93-d-9307-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-d-9307-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
23°! 1 8
CDNTRA'IO DE OBRA PUBLICA - Incumplimiento / EXCEPCION DE CDNTRAW Z) CUMPLIDO / FDALSA MOTIVACIÑ / MAYOR CANTIDAD DE OBRA - Pago -
-.
TRI8UNL. DMINIBTRfTIUO E:
CUNDINAPIARCA
JECCION TERCE:RA— era
Santafé de Bogotá D.C. febrero trece (13) de mil riovec:ientos noventa y siete (1997)
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 93-D--9307
Demandante PABLO EMILIO MIRANDA TORRES CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual, inició el seor PABLO EMILIO MIRANDA TORRES contra el FONDO AERONAUTICO NACIONAL para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 2 de noviembre de 1993 el actor, por intermedio de apoderado, formulé las siguientes pretensiones
procesales: "1. Que el FONDO AERONATICO NACIONAL incumplió el contrato de obra pública número 7058 de fecha 29 de diciembre de 1989,£40 celebrado con el demandante PABLO EMILIO MIRANDA TORRES e incumplió, igualmente los contratos adicionales 7058-01 y 7058-02 de fechas 12 de diciembre de 1.990 y 5 de marzo de 1.991, respectivamente
TORRES e incumplió, igualmente los contratos adicionales 7058-01 y 7058-02 de fechas 12 de diciembre de 1.990 y 5 de marzo de 1.991, respectivamente 2..- Que el incumplimiento de estos contratos por parte de la entidad demandada ocurrió por las razones que se exponen en los hechos y razonamientos de esta demanda. 3..- Que no existían 'fundamentos jurídicos válidos para que el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, declarara como lo hizo, que el demandante PABLO EMILIO MIRANDA TORRES había incumplido los contratos de obras públicas números 7058, 7058-01 y 7058-2, ni para que aplicara, como lo hizo, al contratista, sanción de multa, como pena pecuniaria, equivalente al diez por ciento (107.) del valor del contrato, ni para que lo exigiera su pago. 4.- En consecuencia, es nula la resolución 9108 de fecha 22 de julio de 1.991. en SUS articulos primero, segundo, tercero y cuarto, parte resolutiva y es NULA la resolución número 14143 de 30 de octubre de 1.991, articulos segundo y tercero de la parte resolutiva mediante la cual se despachó parcialmente desfavorable el recurso de reposición, que se había interpuesto en contra de la resolución anterior y que redujo la pena o multa al 10% del valor de las obras dejadas de ejecutar. 5.- Que en virtud de esta declaratoria de nulidad, se debe restablecer el derecho del demandante, en el sentido de reembolsársele la suma que tuvo que pagar por multa, es decir $2.367.809 y
ejecutar. 5.- Que en virtud de esta declaratoria de nulidad, se debe restablecer el derecho del demandante, en el sentido de reembolsársele la suma que tuvo que pagar por multa, es decir $2.367.809 y compensársele el valor de utilidad dejado de percibir por no haber tenido oportunidad de culminar el contrato y sus adicionales en los términos pctados. 6.- Que el contrato de obra publica 7058 y sus adicionales 01 y 02 se desequilibró económicamente por causas imputables a la entidad demandada y de otros fáctores y que debe establecerse la ecuación compensando al contratista el perjuicio sufrido. 7..- Que como consecuencia, de las anteriores declaraciones, el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, es condenado a pagar al demandante PABLO EMILIO MIRANDA TORRES, los perjuicios de orden material y moral que le ocasionó por los hechos relacionados en esta demanda, perjuicios cuya concresión es la siguiente93 0 9307 PERJUICIOS MATERIALES 7.1..- Por el valor de la multa que tLIV0 que pagar el demandante al FONDO AERONAUTICO NACIONALa - $2.367.809 Das millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos nueve pesas, valor pagado por la multa. Este valor se ordenaré reembolsar a precios indexados. El valor del lucro cesante que se produjo en contra del demandante por la entrega de este dinero, lucro que se estimaré, desde el dia 3 de abril de 1.992, fecha en la cual se hizo el pago,
precios indexados. El valor del lucro cesante que se produjo en contra del demandante por la entrega de este dinero, lucro que se estimaré, desde el dia 3 de abril de 1.992, fecha en la cual se hizo el pago, hasta el día en el cual el FONDO reembolse este dinero. Para tales efectos, se aplicará la tasa de interés legal vigente para las operaciones mercantiles, según certificación de la Superintendencia Bancaria, que se acompaa con esta demanda. 7.2.- Por el valor de los costos de financiación y de escrituración para constituir la garantía hipotecaria que el contratista tuvo que pagar para obtener del BANCO TEQUENDAMA, sucursal Cúcuta, la carta de crédito mediante la cual pagó parte del costo de adquisición de las motobombas que se compraron para el contrato a la firma WORTHINGTON COLOMBIANA S.A., el valor de dichos costos fué de $3.066.791. Esta suma de dinero se ordenará indexar. El valor del lucro cesante generado para el contratista por el pago de este valor, lucro que se estimará, desde el día en que hizo el pago el contratista hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.3.- Por el valor de los costos laborales que tuvo que pagar el contratista, desde el dia en el cual quedó perfeccionado el contrato hasta el día en el cual se entregó el anticipo y se dio comienzo a las obras. Esta suma pagada fuá de 3.250.000.00, valor que se ordenará indexar. -Por el valor del lucro cesante que tuvo que asumir el contratista por este pago, el cual se
comienzo a las obras. Esta suma pagada fuá de 3.250.000.00, valor que se ordenará indexar. -Por el valor del lucro cesante que tuvo que asumir el contratista por este pago, el cual se estimará desde el día en que él ocurrió hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.4.- Por el valor de los costos laborales que tuvo que asumir el contratista en los períodos de suspensión de las obras, tanto la suspensión 241¿212 4 93D9307 pactada como la suspensión forzosa producida por la demora de otros contratistas en culminar sus contratos de obras que eran absolutamente necesarias para que el contratista MIRANDA pudiera adelantar las suyas. Esta suma pagada fue de $7.800.000.00, valor que se ordenará indexar. -Por el lucro cesante que tuvo el contratista que asumir por el hecho de haber pagado esta suma, lucro que se estimará desde cuando se hizo el pago hasta la -fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.5.- Por el valor de los costos de mantenimiento de los equipos que tuvo que pagar el contratista durante la parálisis de obras. Esta suma asciende a $1.360.000.00. Este valor se ordenará indexar. Por el valor del lucro cesante que tuvo que asumir el contratista por este pago, suma que se estimará desde cuando se hizo el pago hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.6.- Por el valor de las mayores cantidades de obra ejecutada y no reconocida ni pagada por el FONDO DE AERONAUTICO NACIONAL esta suma asciende
desde cuando se hizo el pago hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.6.- Por el valor de las mayores cantidades de obra ejecutada y no reconocida ni pagada por el FONDO DE AERONAUTICO NACIONAL esta suma asciende a $8.434.429, valor que se ordenará indexar. - Por el valor del lucro cesante que tuvo que asumir el contratista por este paga lucro que se estimará desde cuando se hizo el paga hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 77.-- Por el valor del A.I.U. dejado de percibir al no poder el contratista ejecutar todas las obras del contrato previstas, valor que se estima en $12.245.767, valor que se ordenará indexar. Por el lucro cesante de este dinero calculado él desde la fecha prevista para la terminación del contrato, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. 7.8.- Por el valor de alquiler de equipas y máquinas, no previstos en el contrato que tuvo que pagar el contratista y que no le fué reconocido ni pagado por el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, equipos que fueron necesarios para superar el estado de los terrenos, valor que asciende a $2.840.000, suma que se ordenara indexar. Por el valor del lucro cesante que asumió el contratista par este pago, lucro calculado desde la fecha del pago hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia..243 5 93 D 9307 7.9.- Por el valor del lucro cesante de los equipos y maquinarias de propiedad del contratita MIRANDA, lucro correspondiente a los períodos de
ejecutoriada la sentencia..243 5 93 D 9307 7.9.- Por el valor del lucro cesante de los equipos y maquinarias de propiedad del contratita MIRANDA, lucro correspondiente a los períodos de suspensión de obras y que se estima en 1.890.000.00, valor que se ordenará indexar. 7.10..- Por el valor del desequilibrio económico del contrato causado por la pérdida del poder adquisitivo del dinero y por el encarecimiento de los materiales y la manos de obra. Este valor lo estima el contratista en una suma superior a $41.000.000. a la fecha que se tenia prevista para la terminación del contrato.. Esta suma se ordenará indexar. 7.11.- Por el valor de Indexacción y del lucro cesante causado sobre las sumas de dinero que en forma tardía pago el FONDO AERONAUTICO NACIONAL al contratista por actas de obra ejecutada y de reajustes, cuyo monto se establecerá por peritos, sumas estas que la entidad demandada no reconoció por la vía de reajustes prevista en el contrato.. 7.12..- Por el valor de las actas de obra ejecutada y de reajuste que fueron radicadas por el contratista y que todavía adeuda el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, cuyo monto nominal a la fecha se estima superior a $27.700.898 y que deberá pagarse a precios indexados. 7.13.- Por el valor de retención de garantías que se practicó en cada acta pagada y que ha debido ser reembolsada al contratista el día de la decisión que tomó la entidad demandada de declarar el incumplimiento del contrato, valor que a dicha
7.13.- Por el valor de retención de garantías que se practicó en cada acta pagada y que ha debido ser reembolsada al contratista el día de la decisión que tomó la entidad demandada de declarar el incumplimiento del contrato, valor que a dicha fecha ascendía a $1.275.616 y que deberá pagarse en valor indexado. 7.14..- Por el valor de intereses, costas judiciales y extrajudiciales que tuvo que pagar el contratista a terceros, por préstamos para financiar obras del contrato y para atender el pago de los sobrecostos antes mencionados. Este valor asciende a $4.500.000. valor que se reconocerá indexado y se ordenará el paga del lucro cesante que sufrió el contratista por este paga, lucro calculado desde la fecha de pago hasta la fecha de experticio. 7.15.- Por el valor insoluto de obligaciones laborales no satisfechas por el contratista a algunos extrabajadores suyos de las obras del244 6 93D9307 contrato y que actualmente se encuentran en proceso judicial o en espera de arreglo extrajudicial, las cuales a la fecha de esta demanda se estiman en un valor superior a $1.000.000. No obstante, esta cantidad deberá ser la cifra que arrojen estas obligaciones el dia en que esté ejecutoriada la sentencia que en este proceso administrativo se profiera.. 7.16.- Por el valor de la tubería y de los materiales que adquirió el demandante para obras previstas en el contrato y que la entidad demandada se ha negado a reconocer al no permitir su incorporación en las actas de obra ejecutada y en la liquidación final del contrato que se tenia
materiales que adquirió el demandante para obras previstas en el contrato y que la entidad demandada se ha negado a reconocer al no permitir su incorporación en las actas de obra ejecutada y en la liquidación final del contrato que se tenia proyectada por esa entidad. Dicha tubería y materiales aparecen identificados en los hechos de la demanda y en las factura de adquisición, cuyo valor total es de $2.319.851. valor éste que se deberá actualizar. Además, por el valor del lucro cesante que por el pago de esta cantidad ha tenido que soportar el contratista desde la fecha de pago hasta el día en que quede ejecutoriada la sentencia. PERJUICIOS MORALES Los Honorables Magistrados, igualmente, determinaran en la sentencia que el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, es condenado a pagar al demandante el valor que en gramos oro se acostumbre para reparar el dao moral que le infringió por causa y con ocasión del contrato. 8.- Los Honorables Magistrados, dispondrán, que la demanda cumpla la sentencia, tomando para el efecto todas las medidas conducentes, dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A. 9.- Dispondrán, igualmente, que la demandada pagará intereses comerciales sobre las cantidades liquides que se establece en la sentencia, en la forma prevista por el articulo 177 del C.C.A. Como hechos, fuente de las pretensiones expresa la demanda:7 93 D 9307 "l.El FONDO AERONAUTICO NACIONAL!, es un establecimiento pública del orden nacional. 2.- Su representante legal es el Director del
Como hechos, fuente de las pretensiones expresa la demanda:7 93 D 9307 "l.El FONDO AERONAUTICO NACIONAL!, es un establecimiento pública del orden nacional. 2.- Su representante legal es el Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, cargo que actualmente ocupa el doctor CARLOS FERNANDO ZARAMA V.SOUEZ, quien es mayar de edad y esta domiciliado en Santafé de Bogotá. 3..- PABLO EMILIO MIRANDA TORRES, es mayor de edad, esta domiciliado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 4.- El mencionado seor MIRANDA suscribió con el FONDO AERONAUTICO NACIONAL un contrato de obra pública, el día 29 de diciembre de 1.989, contrato que se identificó con el número 7058.. 5.- Este contrato había sido adjudicado al demandante PABLO EMILIO MIRANDA TORRES, mediante resolución No 2062 del 29 de diciembre de 1.989 emanada del representante legal del Fondo Aeronáutico Nacional, en los términos de su oferta de 7 de diciembre de 1.989. 6.- El objeto del contrato fue la contruccióri de instalaciones hidráulicas y sanitarias, bodegas de carga internacional del Aeropuerto EL DORADO en Santafé de Bogotá, D.C. 7..- Esta contrato fuá modificado por OTROSI NUMERO 1 y OTROSI NUMERO 2, que se suscribieron el dia 26 de marzo y 24 de abril de 1.990 respectivamente. 8..- El contrato fuá, igualmente adicionada por los contratos 7058-01 de fecha 12 de diciembre de
1 y OTROSI NUMERO 2, que se suscribieron el dia 26 de marzo y 24 de abril de 1.990 respectivamente. 8..- El contrato fuá, igualmente adicionada por los contratos 7058-01 de fecha 12 de diciembre de 1.990 y 7058-2 de fecha 5 de marzo de 1.991.. 9.-- El precio pactado tuvo la modalidad de precios unitarios, con un valor inicial de 103.888.940.56
CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS. 10.- El plazo inicialmente pactada fue de tres (3) meses que se contarían desde la fecha de entrega del anticipo. 11.- Las condiciones contractuales del contrato inicial fueron las mismas que estableció el contratista!, hoy demandante, en su escrito de propuesta de fecha 7 de diciembre de 1.989, queD241. 8 93D9307 fuá presentada al Fondo Aeronáutico Nacional, pero el día de inicio de obras se encontraron situaciones diferentes a las pactadas, particularmente en referencia al estado del terreno, tal como se narra en hechos posteriores. 12.- El Fondo Aeronáutico Nacional se obligó a entregar, a título de anticipo, el cincuenta por ciento (507.) del precio pactado, previa presentación de la cuenta de cobro, acompasada de copia del oficio de aprobación de la garantía que lo amparara. 13..- El saldo del precio pactado lo pagaría el Fondo de acuerdo con el avance de trabajos, previa presentación de la cuenta de cobro acompaRada del acta de recibo parcial de obra correspondiente.
lo amparara. 13..- El saldo del precio pactado lo pagaría el Fondo de acuerdo con el avance de trabajos, previa presentación de la cuenta de cobro acompaRada del acta de recibo parcial de obra correspondiente. 14.- El Fondo Aeroriutico Nacional tan solo entregó al contratista el valor del anticipo el día 18 de septiembre de 1.990. 15.-- El contratista presentó la cuenta del anticipo, el día 0 de enero de 1.990, cuenta a 13 cual se le hicieron algunas modificaciones el 23 de febrero y que finalmente la interventoría la radicó con fecha 21 de marzo de 1.990. 16.- En cumplimiento de las disposiciones legales, el contratista, una vez suscrito el contrato presentó las garantías exigidas por la Ley. - Igualmente, amplió y obtuvo la prórroga de la vigencia de las pólizas para perfeccionar los contratos adicionales 01 y 02. Estas prórrogas ocurrieron en las siguientes fechas: a.- las del contrato adicional 01 el día 22 de enero de 1.991. bLas del contrato adicional 02 el día 18 de Junio de 1.991. 17.- El 7 de febrero de 1.990, el Director del Fondo Aeronáutico Nacional aprobó las garantías obtenidas par el contratista para legalizar el contrato inicial. 18.- El 18 de septiembre de 1.990, el contratista dio comienzo formal a las obras contratadas, pues ese dia le fue entregado el 19.- Durante el lapso comprendido entre la firma del contrato y el inicio de obras, el contratista tuvo ubicados en el sitio de las obras los247 9 93 D 9307
dio comienzo formal a las obras contratadas, pues ese dia le fue entregado el 19.- Durante el lapso comprendido entre la firma del contrato y el inicio de obras, el contratista tuvo ubicados en el sitio de las obras los247 9 93 D 9307 siguientes equipos y materiales: - Un (1) vibrocompactador mecánico (rana) de su propiedad - Dos (2) motobombas marcas BARNES de 3 pulgadas, de presión y motos a gasolina, que eran de su propiedad Una (1) camioneta marca Dodge, modelo 77, de placas IT 4210, que tomo en alquiler al Seor GILBERTO MORENO. - Herramienta menor, consistente en palas; picos; bar-ras 20.-- La permanencia de estos equipos y materiales en el sitio de obras, durante el lapso, antes sealado significó para el contratista un costo de $1.890.000. por mantenimiento y lucro cesante que se discrimina en los siguientes conceptos y cuantías: a.- Por arrendamiento de la camioneta de placas IT 4210, pagados a GILBERTO MORENO a razón de $200.000. mensuales durante 4.5 meses, para un total. de $900.000. b.- Costo estimado del lucro cesante del vibrocompactador ya mencionado de propiedad del contratista, durante 4 meses $990..000, Ninguna de estas sumas de dinero fué reconocida ni pagada al contratista, el cual tuvo que asumir su costo. 21.- Durante dicho lapso, igualmente, el contratista tuvo a su disposición los trabajadores que a continuacion se determinan, a quienes tuvo que pagar salarios, prestaciones sociales y otros
contratista, el cual tuvo que asumir su costo. 21.- Durante dicho lapso, igualmente, el contratista tuvo a su disposición los trabajadores que a continuacion se determinan, a quienes tuvo que pagar salarios, prestaciones sociales y otros derechos laborales, conforme al detalle siguiente.
TRABAJADOR
JOSÉ IGNACIO MORENO INGENIERO RESIDENTE
VALOR TOTAL PAGADO : $1.500.000
ALVARO MORENO ALMACENISTA CONDUCTOR
VALOR TOTAL PAGADO: $750.000.
JOSÉ A. TORRES SILVA CELADOR VALOR TOTAL PAGADO: $1.000.000 22.- Los precios ofrecidos en la propuesta por el contratista, estaban previstos para un periodo de tres (3) meses. Entre la fecha de la presentación de la propuesta y el inicio de obras transcurrieron nueve (9) meses, por culpa de la entidad demandada, quien se demoró en la entrega del anticipo. El trascurso de este tiempo desactualizó los precios del contrato..242 10 93 D 9307 23..- Una vez iniciadas y adelantadas algunas obras del contrato, el contratista encontró dificultades para proseguir los trabajos en los términos previstos en la programación de obras. Tales dificultades, fueron las siguientes: a.- A medida que los trabajos de excavación para colocar tubería se fueron adelantando, el contratista fuó encontrando recebo compactado y niveles friáticos muy altos casi superficiales. Esto obligó a realizar las excavaciones bajo situaciones húmedas y a utilizar equipos de bombeo lo cual era muy diferente a las condiciones de licitación!, pues tales tareas de excavación fueron establecidas para un terreno
Esto obligó a realizar las excavaciones bajo situaciones húmedas y a utilizar equipos de bombeo lo cual era muy diferente a las condiciones de licitación!, pues tales tareas de excavación fueron establecidas para un terreno natural y seco. b.- El 30 de octubre de 1.990, el demandante le informó esta situación al interventor ANTONIO CHEDRAUI CHAPARRO y le advirtió que procedería a suspender la colocación de la tubería de aguas lluvias paralela al eje "E". En este documentos igualmente le puso de presente que los trabajos de excavación bajo situaciones húmedas y las tareas de bombeo le estaban causando sobrecostos C.- Estaba previsto en el contrato utilizar material seleccionado de la excavación del propio terreno. Cuando en noviembre de 1.989, el contratista visitó los terrenos para elaborar su propuesta, sobre estos no había construcción alguna, pero cuando inició las obras, es decir en septiembre de 1.990, ya se habían hecho algunas construcciones por otros contratistas, como ocurrió con loa que se denominarán módulos de bodegas 1,2 y 3. Estas obras fueron realizadas por las siguientes personas:JAIRO FANDINO GONZALEZ: Había construido la base para la placa de piso módulo tres (3). CONSTRUCTORA A & Co Había construido ya parte de la estructura de concreto de los módulos 1, 2 y 3. MARIO ENRIQUE PLAZAS, había construido la base para la placa de piso del módulo 1. d.- Esta circunstancia, de la construcción de los módulos antes mencionados provocó una alteración
MARIO ENRIQUE PLAZAS, había construido la base para la placa de piso del módulo 1. d.- Esta circunstancia, de la construcción de los módulos antes mencionados provocó una alteración de las condiciones inicialmente previstas porque el material que se debía excavar no estaba ya en su estado natural, como lo estaba cuando se hizo la propuesta, sino en estado compactado.24 11 93 D 9307 e.- Por otra parte, las excavaciones construidas los módulos en mención, ya las tendría que ejecutar el contratista en condiciones muy diferentes a las previstas, pues ahora tendía que hacerlas sobre un terreno de rellenos compactados, para los cual tendría que utilizar equipo especializado diferente al prevista, como por ejemplo, retroexcavadoras, y no pico y pala como se tenía previsto. Pero además, esto le implicó al contratista, obras no previstas, como las de romper las placas de relleno compactado, obras que se ejecutaron en un total de 300 metros aproximadamente Por estas circunstancias tuvo el contratista que alquilar los siguientes equipos Una retroexcavadora que alquiló a JESÚS FORERO CH. cuyo costo total fue de $402.450. suma esta que el contratista MIRANDA pago y que no le fué nunca reconocida ni pagada por la entidad demandada. -Dos vibrocompactadores adicionales a los de su propiedad, que alquiló a la firma PLUMAS EL RAYO, a razón de $100.000 cada una por mes, durante das (2) meses, para un total de $400.000.Estos valores ra le fueron reconocidos al contratista. f.- En septiembre de 1.990 después de iniciadas
a razón de $100.000 cada una por mes, durante das (2) meses, para un total de $400.000.Estos valores ra le fueron reconocidos al contratista. f.- En septiembre de 1.990 después de iniciadas las obras, la firma de suelos denominada SANCHEZ GUTItRREZ & CA LTDA recomendó cambiar las especificaciones del material de relleno compactado que se extrajo, por una capa de arena cemento, y suspender las labores de relleno con el material extraído, sugerencia esta que acogió el Fondo Aeronáutico. Esta implicaba que las personas competentes de la entidad contratante, tomaran decisiones relacionadas con la aplicación de tales recomendaciones técnicas y determinaran la cantidad de arena cemento requeridos. Tan sólo en marzo de 1.981, es decir 6 meses después de la sugerencia del Ingeniero mencionado, el Fondo tomó las decisiones pertinentes. g..- En el tiempo que duró la suspensión de las obras de relleno con material extraído, tiempo que fué el que se tomó la administración para tomarlas omar las decisiones técnicas que se acaban de mencionar, las excavaciones que se habían realizado, se erosionaron por obra del invierno ocurrido en diciembre de 1.990. Estas erosiones le implicaron mayor trabajo y mayores costos, al contratista, por que hubo necesidad de rellenar zanjas hasta de un metro cincuenta centímetros e12 LI c' r 7'.' 73 07 (1.50 mtrs) de ancho, cuando lo previsto era tan solo hacer rellenos de un ancho de cuarenta centimentros (0.40 mtrs). h.- En diciembre de 1.990, el interventor
(1.50 mtrs) de ancho, cuando lo previsto era tan solo hacer rellenos de un ancho de cuarenta centimentros (0.40 mtrs). h.- En diciembre de 1.990, el interventor determinó cambios en el diseo de la línea de conducción de aguas negras. Estos cambios consistieron en cambiar tubería de gres por concreto. Como consecuencia de esta decisión el contratista tuvo que realizar obras no previstas en el contrato. El Fondo Aeronáutico Nacional tan solo recibió estas obras por valor de $1.000.000 cuando su costo real fuá de $2.500.000. i.- En los planos iniciales se tenía previsto hacer los empalmes de tubería de aguas negras interiores, en tubos "Y", pero la interventoría ordenó su cambio por cajillas. Esta determinación no solo implicó demora en la ejecución de las obras, sino, además, mayor cantidad de obra, pero además, ocasionó pérdidas al contratista por que él ya había adquirido esa tubería con sus accesorios por un costo de $500.000. La interventoría no aceptó que se recibiera ella, ni que se asumiera por parte del fondo el valorque alor que ya había pagado el contratista, pago que éste • hizo a la firma CHECO LTDA, el día 25 de septiembre de 1.990. Gran parte de las obras que debía ejecutar el demandante Miranda en cumplimiento del contrato 7058 y sus adicionales dependían para su ejecución de la realización por parte de otros contratistas de obras que les fueron adjudiad;s por diferentes contratos de obra pública. Así, por ejemplo: No le era posible al contratista MIRANDA
7058 y sus adicionales dependían para su ejecución de la realización por parte de otros contratistas de obras que les fueron adjudiad;s por diferentes contratos de obra pública. Así, por ejemplo: No le era posible al contratista MIRANDA adelantar las obras de instalación de la red de aguas lluvias, sin que la firma CIVILIA ejecutara las obras de fundida de las zapatas y las vigas de amarre en el eje "E" del módulo 6, obras estas que tan solo fueron terminadas por esta firma en julio de 1.991. -- No le era posible al contratista MIRANDA ejecutar las obras de bajantes de agua, en los diferentes módulos 4,5,6 sin que antes la firma CIVILIA terminara la estructura de concreto y sin que URICEL LTDA, LUIS RAUL CASTELLANOS y DANIEL ABRAHAM RODRIGUEZ, terminaran las obras de lac7$ 13 93 0 9307 placa de fondo, mampostería y acabados en sus respectivos módulos y sin que antes la firma ACERO BETTON ESTRUCTURAL LTDA terminara de colocar la estructura metálica para la cubierta.. Estas obras tan solo fueron entregadas por estos contratistas en las siguientes fechas: CIVILIA: En julio de 1.991; LIRICEL LTDA en diciembre de 1.991, LUIS RAUL CASTELLANOS y DANIEL ABRAHAM en diciembre de 1.991. - No era posible que el contratista instalara las acometidas hidráulicas y sanitarias de los servicios sanitarios y del acueducto, sin que antes estuvieran construidos los muros (mampostería) y los acabados (enchapes) obras que
acometidas hidráulicas y sanitarias de los servicios sanitarios y del acueducto, sin que antes estuvieran construidos los muros (mampostería) y los acabados (enchapes) obras que fueron asignadas y terminadas por diferentes contratistas conforme al siguiente detalle: MODULO UNO (1): INGESUELOS LIMITADA.. Terminó en agosto de 1.991, MODULO DOS (2): MARIO ENRIQUE PLAZAS. Terminó en agosto de 1.991. MODULO TRES (3): JAVIER FANDINO GONZALEZ, Todavía no ha concluido sus obras.
MODULO CUATRO (4): DANIEL ABRAHAM RODRIGUEZ.
Terminó en diciembre de 1.991. MODULO CINCO ()a LUIS RAUL CASTELLANOS. Terminó en diciembre de 1.991.
MODULO SEIS (6): CONSTRUCCIONES URICEL LTDA.
Terminó en diciembre de 1.991. - No era posible, que el contratista hiciera los trabajos de montaje de los aparatos sanitarios, sin que los antes mencionados contratistas terminaran en sus respectivos módulos los trabajos de enchape de los muros y se instalaran las puertas de los baos, obras estas que a la fecha en que la entidad demandada declaró el incumplimiento del contrato, no se habían todavía realizado. -Las obras relativas a tubería de descarga, montaje de motobombas e instalaciones sanitarias de la cafetería, confiadas al demandante Miranda, no se podían ejecutar, sin que previamente, se hubiese terminado la construcción del tanque de bombeo y el cuarto de maquinas, obras asignadas a
de la cafetería, confiadas al demandante Miranda, no se podían ejecutar, sin que previamente, se hubiese terminado la construcción del tanque de bombeo y el cuarto de maquinas, obras asignadas a la firma DANIEL RODRIGUEZ y que a la fecha de la declaratoria de incumplimiento del contrato del demandante Miranda, no habían sido atan entregadas, por aquel contratista.252 14 93 D 9307 Todas las circunstancias antes mencionadas obligaron a las partes a suscribir un acta de suspensión de obras, lo cual se hizo el día 13 de diciembre de 1.990. 24.- Actuaron como interventores del contrato, la firma interventora ANTONIO CHEDRAUI CHAPARRO, desde el 18 de septiembre de 1.990 hasta el 20 de marzo de 1.991 y posteriormente el doctor RAMIRO MATEUS. 2.- Actuaran como asistentes de interventoría, las siguientes personas: RAMIRO MORALES, hasta finales de septiembre de 1.991. JAIRO JOSÉ GRANADOS MUNEVAR, desde finales de septiembre hasta mediados de diciembre de 1.991. RAMIRO MATEUS, a comienzos de enero de 1.991. Post