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TA CUN - 93-D-9327-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-D-9327-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CON MITO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Perfeccion&njento / ACCION DE FRIQUECIMIQ SIN CAUSA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

342 A bo Santafé de Bogotá, D.C. marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA

Ref: Expediente No. 93-D-9327

Demandante: SOCIEDAD TALLERES AUTORIZADOS

S.A.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICÓ - Dirección General de Aduanas.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

El Tribunal procede a dirimir en primera instancia, la controversia contractual presentada por la sociedad anónima TALLERES AUTORIZADOS, en demanda presentada ante esta corporación el día 3 de noviembre de 1993 (folio 22 vuelto del cuaderno 1). con petición de las siguientes declaraciones y condenas.

PRETENSIONES: lo. Que el antiguo "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", hoy incorporado a la "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS", incumplió injustamente el Contrato de Prestación de Servicios y reparaciones mecánicas de vehículos, suscrito con la Empresa TALLERES AUTORIZADOS S.A.", por concepto de las reparacines efectuadas a los siguientes vehículos: Placas OU-6775; 0W0193; OU 6777; OA7038; 0W0195; 0W -0194; SIN (FORD MARRON); OAreparacines efectuadas a los siguientes vehículos: Placas OU-6775; 0W0193; OU 6777; OA7038; 0W0195; 0W -0194; SIN (FORD MARRON); OA7473; OA2133; OU2698; OA7092; OU-6776; OU-2 93-D--9327 6783; OK8765; DA - 6885; AP --4581; DA7294; DR1216; AK0480; DA027; OA-7440; AH4740; SIN CHEROKE; DA0272; LK --4033; SIGLA 04; PS1144; FD - 5922; DA -- 9216 AK -8767; AH - 4747; AK - 8766; OA-7323; DA2132; AH -4771; FD -. 5967; FD -5922; AL - 8049; PIEZA SUELTA; AK8765; DA -7294; SIGLA 04; AH - 4747; DA-6884; DA7306; DA -7294; AK -4747; LK -4033; DA -- 9216; FD -5918. 2o. Que coro consecuencia de tal declaración, Se condene al antiguo "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" a pagar el total de indemnización por. perjuicios materiales y morales generados por dicho incumplimiento a la firma "TALLERES AUTORIZADOS SA.' las siguientes

sumas de dinero:

a. POR CONCEPTO DE DAO EMERGENTE:

La suma de CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS

sumas de dinero:

a. POR CONCEPTO DE DAO EMERGENTE:

La suma de CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (104' 309.859.00) MCTA Valor de la reparación de los mencionados vehículos efectuada por mi PODERDANTE y generado por lso desembolsos efectuados por compra de repuestos y pago de. mano de obrafl para poder reparar los vehículos descritos y determinados en la parte anterior.

b. POR CONCEPTO DE LUCRcYCESANTE:

La suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOCEI PESOS (50340012.00) MCT. Valor del dinero que ha dejado de percibir dicha cantidad de dinero, a una tasa de interés del tres por ciento (3X mensual contados a partir Ide cada incumplimiento y hasta cuando el pcio se efectie. 3o. Que se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar par perjuicios morales lo que valgan dos mil gramos oro en la fecha en que se produzca el fallo. 4o. Que se condene al antiguo "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" a pagar a "TALLERES AUTORIZADOS S.A." intereses comerciales sobre los valores objeto de la condenas desde la fecha sealada en el artículo 177 in fine del Código Contencioso Administrativo. So. Que se condene al antiguo FONDO ROTATORIO DE ADUANAS". hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" a liquidar y pagar a "TALLERO AUTORIZADOS S.A."

Administrativo. So. Que se condene al antiguo FONDO ROTATORIO DE ADUANAS". hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" a liquidar y pagar a "TALLERO AUTORIZADOS S.A." el ajuste de valor de las pumes que resulten de las condenas solicitadas en los puntos anteriores en forma actualizada, o sea en valores constantes o con. corrección monetaria tomando como base el Indice de -Precios al consumidor. 6o. Que se condene a la entidad demandada a darle cumplimiento a la Sententia d&ntro del término344 3 93-r'--9327 indicado en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

7o.. PETICION SUBSIDIARIA.

Que se declare la existencia d1 Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el antiguo "FONDO ROTATORIO MADUANASTI hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" y "TALLERES AUTORIZADOS SA. " y que dicho contrato generó unos efectos légales los cuales fueron incumplidos por el mencionado FONDO ROTATORIO DE ADUANAS - 9 er, lo que concierne a los pagos reclamados. Que como consecuencia se condene al "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" a pagar los perjuicios las sumas de dinero sealasa en los numerales 2o y 3o!' del capítulo "DECLARACIONES Y CONDENAS" más los intereses de los numerales 4o y So del ibidem (folias 2 a 4c1).

HECHOS

La parte actora narra en el libele lo siguiente :

CONDENAS" más los intereses de los numerales 4o y So del ibidem (folias 2 a 4c1). HECHOS La parte actora narra en el libele lo siguiente : PRIMERO: Por el ao de. 1991 siendo Representante Legal del "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" hoy Dependencia Adscrita a la "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" el doctor MAURICIO VILLEGAS ECHEVERRY y Directora de REcursos Físicos del citado "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" la doctora CONSUELO CASTAF.EDA el doctor VILLEGAS ECHEERRY en su carácter ya. expresado pactó en forma verbal con "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", que en esa época era y an continúa Representada en legal forma por el doctor GUILLERMO VARGAS BARRERO la reparación de varios vehículos de propiedad del FONDO SEGUNDO: Para el día 6 de agosto de 1991 la totalidad de los vehículos entregados por e]. "FONDO para su arreglo en relación con el contrato verbal ya se encontraban debidamente reparados y las cuentas generadas por estos arreglos fueron canceladas en su tc'taiitad por el "FONDO" a "TALLERES AUTORIZADOS S.A.'' quedando pendiente como se afirma en dicha misivas el arreglo de tres (3) buses. Como soporte de lo aquí afirmado presento a usted corno prueba, las cartas cruzadas entre el Doctor Hernando Vélez González de fecha 06 de agosto de 1991 y la contestación dada por la doctora Catalina Muoz Calderón, de fecha. 25 de agosto de 1991.

TERCERO: Este pacto verbal fue cumplido a cabalidad

fecha 06 de agosto de 1991 y la contestación dada por la doctora Catalina Muoz Calderón, de fecha. 25 de agosto de 1991.

TERCERO: Este pacto verbal fue cumplido a cabalidad entre las partes simultáneamente se venían adelantando conversaciones con el doctor GUILLERMO VARGAS BARRERQ para concretar un contrato par escrito para la reparación de otros vehículos que secÑr el Postor345

4 93-D--9327 MAURICIO VILLEGAS ECHEVERRY era neceario Telectuar para ser entrenados al Martillo del Banco Popular para su venta en oúhlica subasta. CUARTO En tales condiciones "TALLERES ~AUTORIZADOS S.A." envió al "FONDO. ROTATORIO DE ADUAÑAS"1 una relación de costos de reparaciones de ios.vbículos NIBSAN, la cual fue aprobada por el "FONDO",' según carta del 28 de agosto de 19914 enviada par la Subdirétora del "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" doctora CATALINA MUOZ CALDERON al doctor GUILLERMO IVARGAS BARRERO.. En •. dicha misiva la doctora MUÓZ CALDERON le anuncia igualmente al Gerente de 'TALLERES AUTORIZADOS S.A.".. que por parte de esa Subdirección sé están adelantado los trámites para la suscripción del CONVENIO repetivo" (él subrayado es mio). AcompaPo esta carta en original como prueba de este hecho".

QUINTO: El hecho que para el día 28 de agosto de 1991 la doctora Catalina Muoz Calderón haya manifestado en su carta dirigida al doctor Guillermo Vargas Barreroi que en ea fecha aún se estaban

esta carta en original como prueba de este hecho".

QUINTO: El hecho que para el día 28 de agosto de 1991 la doctora Catalina Muoz Calderón haya manifestado en su carta dirigida al doctor Guillermo Vargas Barreroi que en ea fecha aún se estaban adelantando: los trámites para suscripción del CONVENIO respectivo como lo veremos más adelante honorables .Magistrado tendrá una gran trascendencia pues necesariamente implica que hasta ese dia, aún se estaba tramitando un contrato por escrito éntre el "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS y "TALLERES AUTORIZADOS S.A.." y que los vehículos arreglados y págados dé esa fecha hacía atrás, lo habían sido por él CONVENIO verbal efectuada entre los das CONTRATANTES y. a que me refiero en los hechos primera y segurido, tercero de esta demanda.

SEXTOS El contrato anunciado se concretó álfin y fue elaborado en su totalidad por el "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" y una Vez que estuvo listo, le fue enviado para la firma al Gerente de "TALLERES AUTORIZADOS S.A." doctor Guillermo Vargas Barrera quien por estar de acuerdo con su texto lo firmó y lo devolvió al "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS",, para la firma del representante legal de la ENTIDAD qúien como era lógico, era él encargado de radicarlo en las DEPENDENCIAS a su car-go, colocarle la fecha en que comenzaba a regir y adelantar los trámites relacionados con su perfeccionamiento y legalización. Acompao el contrato coma prueba de este hecho.

SEPTIllO: El "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", nunca se

comenzaba a regir y adelantar los trámites relacionados con su perfeccionamiento y legalización. Acompao el contrato coma prueba de este hecho.

SEPTIllO: El "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", nunca se preocupó ""de, colocarle la radicación ni registro, número y fecha1'" al referido contrato no sólo por-que, así aparece en la copia que acampao, sino que así lo ratifica expresamente en su carta de fecha Marzo 15/3.

Oficio 603 la doctora MARTHA CLEMENCIA. BULLA quien para ese mes ocupaba la Jefatura Administrativa de la DDIRECCION GENERAL DE. ADUANAS" al doctor Guillermo Vargas Barrero en su car&cter de Gerente de "TALLERES AUTORIZADOS S.A.IE en forma clara y terminante.. 4compao el original de dicha carta como prueba de este hecho .'34 5 93-D--9%27

OCTAVO: 1El "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", desapareció y fue fusionado a la "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS", entidad que asumió los Pasivos y Activos del antiguo

"FONDO".

NOVENO: El contrato como se puede constatar con su lectura no determina ni el número de vehículos que el CONTRATISTA deberla arreglar ni tampoco especifica o individualiza los mismos. Tampoco determina el valor total de las reparaciones y en cuantio a su vigencia estableció en su Cláusula Quinta (5a), "que tenía una duración de seis (6) meses". Respecto a la ejecución ésta comenzó por parte de "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", en el loes de septiembre de 1991. con la relación de

duración de seis (6) meses". Respecto a la ejecución ésta comenzó por parte de "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", en el loes de septiembre de 1991. con la relación de vehículos que aparecen en la declaración primera de esta demanda y que fueron sistemáticamente enviados Por el "FONDO" a "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", para su preparación. Parece ser y según explica el Representante Legal del "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" al gerente de "TALLERES AUTORIZADOS S.A." que eran muchísimos los carros que habían que arreglar para ser rematados por el Martillo del Banco Popular. Esta circunstancia. hizo que el término dé duración se tornará prácticamente indefinido que si el "FONDO" enviaba más carros a reparar. el contato continuaba y con el último vehículo enviado, cesaba la responsabilidad de ambas partes, como en efecto c u ç rió DECIMO: Las obligaciones del contratista se encuentran contenidas en la Cláusula Segunda del contrato en 1comento la cual • reza textualmente: "Obligaciones :del contratista. lo. Adecuar todos y cada uno de los vehículos que se le entreguen para su total reparación, y de conformidad con el objeto del presente convenio.- 2o. Suministrar los elementos, partes y repuestos necesarios para su adecuación. 3o. Constituir las garantías. 4o. Entregar los vehículos reparados y para su aceptación a la División de Recursos Físicos y 5o. Presentar las Cuentas de Cobro debidamente legalizadas con los soportes del costo".

Constituir las garantías. 4o. Entregar los vehículos reparados y para su aceptación a la División de Recursos Físicos y 5o. Presentar las Cuentas de Cobro debidamente legalizadas con los soportes del costo".

UNDECIMO: Mi poderdante "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", cumplió a cabalidad con el contrato en comento en lo concerniente a la legalización, y para ello, de conformidad con la Cláusula transcrita -Segunda (2a) del contrato - en armonía con la Cuarta (4a) del CONVENIO, estableció una Póliza de Garantía por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10000.00) MCTE, que es el diez por ciento (IOX) de CIEN MILLONES DE PESOS ($100'000.00) M/CTE. • que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones que "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", contraía por ese CONVENIO y cuya vigencia sería la del contrato y dos (2) meses más. Acompaso la Póliza No. 47000613 del 12 de septiembre de 1991 expedida por

6RANCOLOMBIANA S.A., como prueba del cumplimiento de dicha cláusula por la parte que represento.

DOCE: Así laecosas, es decir, firmado que fue el CONVENIO por el gerente de "TALLERES AUTORIZADOS S.A.". doctor Guillermo Vargas Barrero. el "FONDO ROTATORIO6 93-D-9327

DE ADUANAS" hoy DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comenzó a enviar a mi PODERDANTE una serie de vehículos para su reparación total y para tal efecto por ca'rta de

DE ADUANAS" hoy DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comenzó a enviar a mi PODERDANTE una serie de vehículos para su reparación total y para tal efecto por ca'rta de fecha doce (12) de diciembre de 1991v la "ADUANAS DE CARTAGENA" envio a la "ADUANA NACIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. con el seor Saul Jiménez conductor que se identifica con la cédula de ciudadanía número 4'173.846 de Miraflores en la mula de placas SW-2741 las siguientes vehículos: Camperos NISSAN PATROL placa OU 6775: Campero NISSAN PATROL placas OU - 6783; Campero NISSAN PATROL placa No., 04. 'Estos vehículos fueron enviados por los Sres. FREDY HOYOS ORDOSGOITIA en su carácter de Jefé de la División Adm.inistrartiva y el seor Jefe de Recuros FLsicosde la Aduana de Cartaena seores HECTOR ROMERO MORANTES '..a los

seores de la ADUANA NACIONAL DE SANTA FE DE BOGOTA

D.C.. De su estado fí'jo habla claramente la 'nota puesta en la citada aPt de fecha diciembre 12 de 199. que en su letra dice: "NOTA: Estos vehículos son despachados sin llata. de repuestos y totalmente en mal estado y faltándoles varias piezas`. Estos camperos fueron recibida¡ por el doctor Hernando Vélez González el día 19 de diciembre de 1991 en "TALLERES AUTORIZADOS S.A.". en Santa Fe de Bogotá D.C., es decir, estando en pena ejecución el contrato y sin

camperos fueron recibida¡ por el doctor Hernando Vélez González el día 19 de diciembre de 1991 en "TALLERES AUTORIZADOS S.A.". en Santa Fe de Bogotá D.C., es decir, estando en pena ejecución el contrato y sin embargos su reparacióh 'no ha sido pagada hasta la fecha como veremos ms adéante. Acompao dicha cárta como pruéba de este hecho., Estos vehículos fueron entregados por los seores Luis Santamaría y Tito Pesa quienes desempeaban las ¡unciones de Jefe de Sección de Transportes de la Dirección General de Aduanas y Asistente de Transportes de dicha Dependencia personas éstas que hacían las actas de remisión de los vehículos a componer por cuenta de es-te contrato y que reposan en dicha dependencia situada en la Avenida El Dorador No. 75-60.

TRECE: Algunos CAMPEROS, fueron enviados de Santa Marta con sus respetivas inventarios el día 10 de diciembre de 1991 tales como los de placa O40196; W-0193; OA-7038; OA -7021 y recibidos que fueron en el estado en que aparecen, por la ADUANA DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. fueron remitidos a "TALLERES AUTORIZADOS S'.A." más o menos a finEs del, mes de diciembre principio de enero de .1992 y recibidos por el mismo doctor Hernando Vélez González en ese mismo estada según aparece en la fotoopia-.del Acta de Entrega de cada campero enviado por el "FONDO" para su reparación respectiva. .Present.o tas. respectivó5 inventarios de cada campera aquí determinado para que sean tenidos

según aparece en la fotoopia-.del Acta de Entrega de cada campero enviado por el "FONDO" para su reparación respectiva. .Present.o tas. respectivó5 inventarios de cada campera aquí determinado para que sean tenidos como prueba de este hecho.

CATORCE: Otros vehiculós fueron enviados par la Aduana de la ciudad. de Barranquilla a la doctora Canisueló CataPieda según carta de fecha enero 24 de 1992 y con el mismo conducto seor Saúl Jiménez por la

coordinadora de Recursos Físico Doctora MARTHA E. HERRERA T., y entregados a "TALLERES-AUTORIZADOS S.A." por los seores LUIS SANTAMAPIA y TITO PEFA quienes desempeaban las fuencione,8 determinadas en el hecho anterior en la Dirección eneral-de'4duanas de Santa Fe de Bogotá D.C.., el día " 27. de enero de .1992 según7 93-D--9327 constancia firmada por el doctor Hernando Vélez González, en tal -fecha. Muy respetuosamente les solicito Hónorables Magitrados que observen que,, dentro de los vehículos así recibidos, aparece el NISSAN SAMURAY placas OR-1216 cuya reparacióna no ha sido cancelada hasta la fecha como lo demostraré más adelante "Ioualrnente secres Magistrados, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS resguardo Nacional de Barranquilla Comisión Automotores -envío junto con el campero de placas DR1216 a que vengo haciendo referencia su respectivo inventario el cual debidamente recibido por tantas veces mencionado Doctor Hernarrdo Vélez González, compao como otra prueba más de ese hecho.

Automotores -envío junto con el campero de placas DR1216 a que vengo haciendo referencia su respectivo inventario el cual debidamente recibido por tantas veces mencionado Doctor Hernarrdo Vélez González, compao como otra prueba más de ese hecho.

QUINCE: Va vimos en el hecho segundo de esta demanda, que en la Carta de fecha 06 de agosto de 1991 que le enviara el doctor. I4ernando Vélez González a la doctore CONSUELO CASTAEDA en su carácter de "DIRECTORA NACIONAL DE RECUROS, FISICOS DEL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS recibidos por "TALLERES AUTORIZADOS S.A.", para su composición y que para esa -fecha, apenas estaban siendo reparados en CENTRODIESEL filial de "TALLERES AUTORIZADOS S.A.-, pues bien honorables Magistrados las cuentas de cobro por el arreglo y composición de dos de tales buses, distinguidos con las placa OA-2133 y OA--74739 efectuados en plena vigeñcia del contrato escrito, tampoco han sido cancelados por e]. antiguo "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" hoy DIRECCICN GENERAL. DE ADUANAS" como lo' veremos más adelante.

DIECISEIS: Fuera de los anteriores vehículos el 'FONDO ROTATORIO DE ADUANAS" hoy DIRECCION GENERAL, DE ADUANAS" envío a "TALLERES AUTORIZADOS S.A." otros vehículos para 'su reparación conforme a lo determinado en la,Cláusula siguiente: DIECISIETE: Reumierda: Los vehículos enviados a "TALLERES AUTORIZADOS S.A." por el antiguo "FONDO

vehículos para 'su reparación conforme a lo determinado en la,Cláusula siguiente: DIECISIETE: Reumierda: Los vehículos enviados a "TALLERES AUTORIZADOS S.A." por el antiguo "FONDO RÚTATOIO DE ADUANAS", hoy DIRECCION GENERAL DE ADUANAS" para su reparación y mantenimiento por rezón del contrato escrito, çelebrado entre ambas partes y cuyas cuentas de cobro no han sido canceladas hasta la fecha son los siguientes: Placas OU-6775; 0W0196;

0W0193; OU 6777; OA-7038; 0W-- 0195; 0W --0194 SIN

(FORD MARRON); DA-- 7473; DA2133; DU2698; DA7092; OU-6776; OU-- 6783; DK8765; DA - 6865; AP --4581; 0A

7294; DR1216; AK0480; DA0272; OA--7440; AH-- 4740; SIN CHEROKE; DA0272; LK -4033; SIGLA 04; PS --1144; FD - 5922; DA - 9216; AK -8767; AH - 4747; AK - 0766; OA--7323; DA2132; AH -4771; FD - 5967; FU --5922; AL 8049; PIEZA SUELTA; A8765; DA -7294; SIGLA 04; AH - 4747; OA-6884; DA7306; DA --7294; AK -4747; L1( -. 4033; DA - 9216; FI) --5918.

DIECIOCHO: "TALLERES AUTORIZADOS S.A. cumplió a

- 4747; OA-6884; DA7306; DA --7294; AK -4747; L1( -. 4033; DA - 9216; FI) --5918.

DIECIOCHO: "TALLERES AUTORIZADOS S.A. cumplió a cabalidad con el servicio pactado en la Cláusula Segunda del contrato en comento ysin embargo, el "FONDO ROTATORIO DE ADUANAS", hoy "DIRECCION GENERAL DE ADUANAS", se ha negado sistemáticamente al reconocimiento y pagó de lo servicios prestados los cuales se estiman en la suma de CIENTO CUATRO MILLONES93-D-9327

TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS '(104'30985900)11CT. cn clara vio1aióh de la Cláusula Tercera (3a) del contrato la cual alude a la forma en que la ENTIDAD CONTTANTE debía cf ectur el pago de las reparaciones. DIECINUEVE En efecto., enviadas que fueron para su cobro las Cuentas números 8103 8095 0079, 8080, 0094 8096, 8077. 8133. 81324 8047, 7999, 30324. 30313, 30314, 1031155 30473, 10674, 31360, 30060, 31089, 313055 327035 23993,. 24393, 27110 23412, 23973, 22205, 239944 22422, 21771, 222231 22725, 22906, 23103, 232284 23072. 22313, 23703, 21415, 214284 218064 21927., 22578, 22584, 23307, 27118,

22906, 23103, 232284 23072. 22313, 23703, 21415, 214284 218064 21927., 22578, 22584, 23307, 27118, 270344 estas no fueron cánceids y se encueñtran enpoder de dicho FONDO hoy "DIRECCIOÑ GENERAL DE ADUANAS19 con motivo del famoso ""revolcón institucional", se presetaron en esta ENTIDAD cambios continuos de personal y traslado de documentos por cuanto los nuevos empleados, aleqaban, que era necesario enterarse de la forñ,a y términosl en que debían cancelarse las cuenta% presentadas y cuando medio se estaban enterando del probltmii eran cambiados por otros que volvían y repetían la misma consigna hasta que finalmnte4 el pao de las 'cuentas de cobro así prsntadas, já quedado frustrado'en un todo. (folios 4 a 9 dl cuaderno 1).11 del cuaderno 1). . . LA PARTE DEMANDADA La entidad pública demandada es la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público .- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas, en su condición de ente que subrogó en sus derechos y obligaciones al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS9 luego de su supresión por mandato de la ley óa. de 1992 y conforme al Decreto 2117 de 1992. En el auto admisorio se ordenó la notificación del Director de la mencionada Unidad Administrativa, en su condición de representante legal, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992., quien fue notificado, en los

En el auto admisorio se ordenó la notificación del Director de la mencionada Unidad Administrativa, en su condición de representante legal, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992., quien fue notificado, en los términos del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, según consta en el:folio 182 del cuaderno principal. La demandada mediante representante judicial.., legalmente constituido, contestó la demanda, se opone al concepto de violación de la demanda, propuso llas excepciones de "inadecuación déla acción" y la de "excepción de caducidad" y hace peticiones de pruebas documentales y testimoniales.350 9 93-D-•9327 En la audiencia de conciliación, la parte demandanda "expresó no tener animo conciliatorio en razón que para su representado, no hay elementos probatorios de los que se pueda derivar, responsabilidad alguna". Folio 233 del cuaderno principal ). En los alegatos de conclusión ,manifiesta que de conformidad con los testimonios solicitados por la entidad pública se demostró que el convenio sub judice 'no tuvo vida jurídica, por cuanto éste no se perfeccionó", de conformidad con los artículos 51. 299 y 60 del Decreto 222 de 1983 y 25 dei Decreto 2660 de 1993norma sobre liquidación de presupuesto-, pues tales disposiciones aplicables por la época de los hechos, exigían la inclusión de la sujeción a las apropiaciones presupuestales y la prohibición de ejecutar contratos no perfeccionados. Seaia que no se precisó el objeto del contrato, como lo ordenaba el artículo 60 del Decreto 222 de 1983, según las

inclusión de la sujeción a las apropiaciones presupuestales y la prohibición de ejecutar contratos no perfeccionados. Seaia que no se precisó el objeto del contrato, como lo ordenaba el artículo 60 del Decreto 222 de 1983, según las expresiones de la demanda, porque dice que hay imprecisión en el objeto del contrato, en el valor del cont.rato y en plazo del contrato, pues, no contratista debía individual iza los reparaciones, ni contarse los se determinó el arreglar, ni mismos, tampoco se sestableció número de vehículos que el tampoco se específica o dtermina el valor de las a partir de cuando debían seis (6) meses del plazo del contrato. Respecto al cumplimiento d;el onvenio por parte del contratista, dice que no hay certeza suficiente sobre los siguientes aspectos básicos a) En cuanto al número c$ó vehículos reparados, algunos testigos manifestaron una cifra y. otros una cantidad mayor o menor dé í IL que aparece en la demanda. b) En el listado de /eicuios. supuestamente reparados que aparecen rej '.ac:onados en el numeral diecisietede los hechos d 1 la demanda, podemos observar que fiaura varias Yaces el mismo vehículo, tal es el caso de los identifcdos con ci número de placa OA 7294, LY 4033 AH 474:7 7306. C) De acuerdo con la certiiics'\::ión expedida por la Directora de Operaciones del lory Popular y que obra dentro del proceso, se anj\iz que varios de los vehículos relacionados en 1 )demanda, aparece

C) De acuerdo con la certiiics'\::ión expedida por la Directora de Operaciones del lory Popular y que obra dentro del proceso, se anj\iz que varios de los vehículos relacionados en 1 )demanda, aparece cancelada su reparación a trvés del sistema del martillo de dicha entidad finan:iera. Esta situación351 10 93-D-9327 se presenta con relación a los siguientes vehículos: ha 4747., oa 6884., (JA 7306., (JA 2132, FD 5922, OA 6885., AH 4747, FD 5967., AP 4581., AK 8765., LK 4033., DA 7294 DA 7323 y PS 1144. d) No aparece probada la obligación por parte del contratista de hacer entrega de los repuestos obsoletos c' inservibles que les fueron cambiados ¿a :1os vehículos supuestamente reparados por la firma demandante, al almacén de la entidad, para que éstos fueran ingresados al inventario como elementos inservibles, tal como lo ordenaban las normas de control fiscal en esa época (Resolución 4 de 1960. Circular General 397 de 1962 y oficio júridico No. 318 de febrero 26 de 1992 de la Contraloría General de la República). Sostiene que la investigación disciplinaria que se adelanté contra los presuntos responsables de las irregularidades presentadas en la elaboración y ejecución del convenio del sub lite se encuentra pendiente de decisión en vía gubernativa debido a la impugnación de la sanción impuesta en primera instancia. Finalmente, insiste en laexcepción de inadecuación de la acción porque si la demandante ejecuté así un contrato que nunca

debido a la impugnación de la sanción impuesta en primera instancia. Finalmente, insiste en laexcepción de inadecuación de la acción porque si la demandante ejecuté así un contrato que nunca se perfeccionó, de donde se deduce que la acción incoada no es relativa a contratos, "ya que no existió legalmente éste, por lo tanto, .. las pretensiones debieron procurarse mediante la acción de reparación directa..»'. Agotado el procedimiento de primera instancia sin que se observe causal de nulidad que pueda invaiidar lo actuado, verificada la legitimación en la causa de las partes y sin intervención del Ministerio Público, el Tribunal, procede a proferir sentencia, previa las siguientes, CONIDEF1icroNE:s = El Tribunal accede a la petición subsidiaria de declaratoria de existencia del contrato de' préstación de servicios y niega las demás pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones iuridicas.,35 tI 93--D-9327 • La Sala en el análisis del acervo probatorio allegado dará aplicación del principio de la,,uena fé cuya presunción exige a esta autoridad judicial el articulo •53 de la Constitución Nacional y dará aplicación a la presunción de veracidad de las documentos allegados al proceso, en virtud del mandato establecido en el artícufTa 22 del Decreto 2651 de 1991 actualmente vigente por disposición de la ley 287 de 1996.

1. LAS EXCEPCIONES En pi-imer lugar, la Sala analiza las excepcioñes propuestas por el centro de imputación jupídico demandado antes de entrar a dilucidar el mérito de la litis.

1. LAS EXCEPCIONES En pi-imer lugar, la Sala analiza las excepcioñes propuestas por el centro de imputación jupídico demandado antes de entrar a dilucidar el mérito de la litis.

I.S.Inadecuación de la Acción.- La hace 'consistir la parte que la propone, en la escogncia inadecuada de la acción relativa a contratos porque ,a su juicio ante la inexistencia del contrato sub iudice por 'su falta de perfeccionamiento¡ la acción pertinente debió ser la acción de responsabi-lidad extracontractual. La Sala niega la prosperidad de la pretensión porque el articulo 87 del C.C.A modificado 'por el articulo 15 del Decreto 2304 de 1989, en el cual se consagra la acción relativa a contratos 'en su lista enunciativa de pretensiones establecé que cualquiera de partos de un contrato "podrá pedir que se declareu existencia" o "su nulidad", tal como la plantear,la parte actora en el trámite de c:iposiciór, a la ecepción,. sin perjuicio de lo que másadelante ác adelante e]. Tribunal dirá sobre la acción in rem verso. 1.2 Caducidad de la acción.- Considera el excepcionante que se configuró el fenómeno de la caducidad de la acción, porque como se prcbará en él proceso el convenio comenzó a regir desde septiembre de 1991. La Sala niega la excepción pprque la demanda fue presentada el 3 de noviembre de 1993 y según la prueba testimonial es conteste en afirmar, que en 1992 se estaba ejecutando el contrato, por lo tanto, no se excedió el término de 2 alas

el 3 de noviembre de 1993 y según la prueba testimonial es conteste en afirmar, que en 1992 se estaba ejecutando el contrato, por lo tanto, no se excedió el término de 2 alas consagrado en el artículo 136 para la caducidad de la acción contractual.353 12 9:3-D-9327 Ademasm si se acepta que el contrito se empezó a ejecutar

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