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TA CUN - 93-d-9365-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-d-9365-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REX.'rJRSO DE AtcI - Declaraci6n de deierto iR!3i1L;$1jSTNfVTIVO DE»PD4AP1ARCA

ECC ION TfRC1PA

Santmf# de Boqot, D.C.'çuatr-o(4 toventa y

cuatro (1.194 tto de mi 1 nos, PIAS 1 ERADA PONENTE: ¡MA PIAR! A ELENA SZ RALDU 0~ .7 kEFi Espetnte NO,9fl936!s flEMANDANIFI FIINDAf ION HOSPITAL SM4, CARLOS Observa la Sala, qutp el autc% de fec.h 3() de Junio de i,.994, que decIró dierto el recurso do apeIatón concedido medi.nt pro.'dencia de 30 de My d 1.994 habrá de reocare por ancontrare fundamentad'an:. falsu inforrnédo por la Sectetarm. A 1d.ante auto de 30 de Junjo d a Tercero de estoororacp9 d1r dirto el recuro de ipelaci6n corscLdido en prøvidnct ntoror, de » de Playa de 1.9940 intvrptiezto por arte çandnfo contra l dcc ión d, la provionar,l de Itm actos dendidoø.. — La declaratoria cha. dneta -nof..icd el ti. do JuIw de L.94-, iio ba, en el informe .ecret,r1mJ (folio L6 del cuaderno 1 dei empedi.entel el cual gcaIr1s "Con iMorie ' qüe l recurrn.e canc€ló las Rara efectos tiól rcuro concoilido por auto de foti

cuaderno 1 dei empedi.entel el cual gcaIr1s "Con iMorie ' qüe l recurrn.e canc€ló las Rara efectos tiól rcuro concoilido por auto de foti pero lo hizo fuera del trfiUnc leal rpetvo". tt 123, C.- E:l apoderado,~o" la parte demandante, en.osrit viibe folios 129 132 del cderro 1 del expedicrite, ir.terpuocor,cedió el recurso, dacio el caso que no 40 revoque tl auto. recuri fecha D936? de repQsicin contra el aute datado por lá sala en 30 de Juniode 1 94, argumentando que el recurso de apelación concedido y deci ade poteriorment dtsrto, døbi. haberse otorgado po efecto suspensivo no in d'olut:ivo, la cual implica que no hay término perentorio para pagarlat copi4 necnar1as miejo pidió La eMpadición de copias para acuctr , en queja con el fin d que se modifique el føcta en ue e E.- El Aperado swtttutc dio la deaandd se opon todo a lo solicitado por u 3ntraparø (fols 133 y del cuaderno 1 del epedi.ente) aduciendo que conce4er el r&curo en efecto suspensivo conttituie sMencón dei ir,csc fu,dl del articulo 15,5 del CG,A , y que la q'ia plant.da no procede por cuanta la Sala-'no negó el recuin da apeción

E. Por , otra parte, el apodrdo de Ls t ndante interpune

articulo 15,5 del CG,A , y que la q'ia plant.da no procede por cuanta la Sala-'no negó el recuin da apeción

E. Por , otra parte, el apodrdo de Ls t ndante interpune incidente de nulidad a folio 1 a 3. del cuadorno $ del epediente, sqiicitndo se. declaren riuJ. l.s tuacienø en proceso de&de eid(a concedió el recurso tu1.ontea t•ntifieación del apelain tMfltr la neat4r el auto que a d... ta suspnsión provisional, cis decir, del 30 de Mayo de 4994 a la fecha de l.ii declaratortii. Ze3a en su escrito que, •dntro dci termino leqal onceddo se pgó la sumii de 400 por concepto de copias para reltzar el tr4intte corre2pondienf'ey el rectbi correepoodient fue antado al opedientE Sin embro, fuera d término, fueron pQrts C.OpiAs que hcan faii p» los efectos con lo cual fue expedido i..tn rsuevo, rebo por el total, pero (echado en d.s poterior al.ncimienio del plazo concedida. Ci error ecretariat aflssti en la destv -uccón del reçtbo anterior, lo que enori Mo 1nfarn no apegado .a bm hechos, y par ende, la decaratcftia nju i$Icada de desicrto para el reauruo intrpuest.

F En escritVisible a 136 dei cuaderno 1 del expediente, la 4ux i itar deis Secrótria,. øénTercera,

para el reauruo intrpuest. F En escritVisible a 136 dei cuaderno 1 del expediente, la 4ux i itar deis Secrótria,. øénTercera, Glortá Elena Acevwdó. Veland, hace una iarración l, hechos y afirma que el primer paga de la copiøg fue realizadu '.n término. Una vez se cancelaron la copias 1.ltantes do% das doap4s, considerando que no Cri neceeari el pPtmer recibo puesto que ese vale eundo, lo destruyó. y los foliop copiados conStaban en el228 .-El Código de Pr-aced ¡ni ier4o Civt. e.tMlot 936 G.- Como la prov)dencia de 30 de Junio de 1.994 que declaró desierto el recurso de apelciói, se besó en hecho tlso como es el que la actor& no iWhIerA 1 suministrado dentro del Uimino concedido las epenau ne P-ias para las copia s, y porque lo informó l Secreta'ia, hab rá, de ser objeto de revocación i;rficio: Para r OIV 18! sigutentes. CON3 1 D E.R A C 10 Pl ES Corresponde e la sala de le Skwdci<5ri Terter-01O de acuerdo con su cc,peteia 1nionel, dejar sin ofectou el pr'ovedo en mención, en razón av que un hechb anterior, no conocido por l sala e informadQ pr 3ecrotarLa. impone reocarlo. Eundim.tiTto, 4 L&r.evoç.ciÓn 1

mención, en razón av que un hechb anterior, no conocido por l sala e informadQ pr 3ecrotarLa. impone reocarlo. Eundim.tiTto, 4 L&r.evoç.ciÓn 1

A. La Constitución P4actn1 Ordena que en les decionte jur idiccionale PREVALECERA EL DERECHO SUSTANCIAL. (,artículo 1.- Que el Juez deberk tenør en cuenta quu el objeto de los procedimientos as la e1etivid.ci de los dererhoL .onocidcn porla Liy , sustancial (artículo 40.). ta,10 es deber del jufVl por la rp,id& solución de los conflictos, y con ta objeto.. adoptar las medidas Conducentes para impedir la paralzzøción y procurar l mayor econosia procesal (ariiculo 31 numetal to..

Dentro del anterior merco .ormativc, princ.ip3o lidadhalla a drerPbo la decisión a adoptar. 3e eritønces, la prxeeLe del derecho sustancial y li aplicec,ión del, princtpto de •conOeA.e procesal, desestimando le tramitación del inciderst.,caiie.1 autojj3O dm iunio i994. AprQbldo un Øettór, de Acta ?4b. 3i)

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MAGIS-IRAP-O<

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