TA CUN - 93-D-9387-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-D-9387-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
;ML DEIS s4ZCttY D NCrRZADO Y RIST) / DOBLE 3OLIO MATRICULAIN%UIPk11JA 1 D1ÑO - OcurreflCia / PJTA DE ,TIMACI ~V ENt SA pSIVPi1 ( TRI•UNL ADMINISTRATIVO SEJPNOINA -SECC IbN TÉRCERSant-fé de BdIptá, D..t11 §wintídós (211 de junio de mil noveci entos soventa y iflcc (1 995)•. flPoner,tDra.. FABIQLA OROZCO DE 11 N O gpdi$o. 3-D-97. PCIEDD OEA LTD1 "CPREA LIMITADA' gitrado í4eien D.rnandan e ,... #. La sociedad j OREA L.TDA =ORE LIMITADA, acturido po•.r méd!6, ode, apoderado judicial, pEnte demanda ¡contra la NACION: M]:NISrEF]:O DE JUSTICIA Y LA SUP INTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTO con iel fi.r de 1 qu: se prhnuncien las, dcc 1racziories y condenes referidas en la dmandai se dc are que hubo una FALL A . DEL SEVICIO, prestado por La Of icina Reaist -o de Irisrt&mens 'Ipllj cmsr del Circulo de Bog otá Zona Céntro., al .ex.itir dos •foi.os de Matrícula tnmbi1iaria con el, No. 050-064431.6 y çQrrepQridinte a1.irinit.ible Lote No. 9Mz. 15 de le tirberiñ.zeción rari América ubicado en
Matrícula tnmbi1iaria con el, No. 050-064431.6 y çQrrepQridinte a1.irinit.ible Lote No. 9Mz. 15 de le tirberiñ.zeción rari América ubicado en le Calle 74 con cerrera 36 de lahoy Ciudad de Sentafé de Bogot á. 2a> Due 11 dec:1art que le NACIONq MINISTERIO DE JUSTICIA, OFICINA. DE RE:GIsTo DE: INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA CENTRO y solidariamente la SUPERINTENDENQXA Pa NOTARIADO Y REGISTRO, son dmnistrat..vamente rsponsah1es por 11 Falla del 10 el Registro de Insturnentos Pübl icos del t{rcuio de Bogotá Zona Centro, a que hace refejncia la. petición primera de és ta demande. ::. "Gh.te cc:'ççio consecuencia de las anteriores declaraciones, se (::onØene a la NACIQN
MINISTERIO DE JUSTI(IA., OFICINA DE REGISTRO
DE INSTRUMENTOS PUBL}COS DEL CIRCULO, DE.
BOGOTA y solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REcISTRO a REPARAR a la;Exp .No . 9:387 sociedad COMERCIAL OREA LIMITADA, la totalidad de los daíos y perjuicios materiales que se lo ocasionaron con la falla del servicio de registra de instrumentos públicos a que hace referencia esta demanda 4o. "Que para hacer efectiva la RE:PARACION de los daPc's y per3uiciOs causados se condene a
LA NACION, MINISTERIO DE JUSTICIA. OFICINA o:
públicos a que hace referencia esta demanda 4o. "Que para hacer efectiva la RE:PARACION de los daPc's y per3uiciOs causados se condene a
LA NACION, MINISTERIO DE JUSTICIA. OFICINA o: REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL. CIRCULO DE BOGOTA ZONA CENTRO y solidariamente a la
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO a
pagar las siguientes sumas de dinero: A) Por Dac' Emergente La suma da TREINTA MILLONES DE PESOS 30.000.000) o el mayor valor que fijen peritos expertos correspondiente al valor comercial que tenia para el 27 de noviembre de 1991 • el inmueble Lote No. 9 Mz 15 de la. Urbanización Gran América ubicado en la Calle 24 con carrera 36 de la hoy ciudad de Santaf de Bogotá. Esta condena deberá hacerse en pesos de valor constante. :8) Por Lucro Cesante 5 lo correspondiente al 37. mensual • de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) desde el dia 27 de noviembre da 1991 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la indemnización suma equivalente a lo minimo que hubiera podido producir la rentabilidad del dinero desde c•l dia en qe se ocasionó el perjuicio»' II Como hechos, fuente de las pretensiones,, narra la demanda lo. 'Al inmueble Urbanización Gran 24 con carrera 36 de Bogotá, de una 398. 05 Mts,2 ' Lote No. 9 Mz. 15 de la
América ubicado en : la Calle de la hoy ciudad de Santaf€%
Urbanización Gran 24 con carrera 36 de Bogotá, de una 398. 05 Mts,2 ' Lote No. 9 Mz. 15 de la
América ubicado en : la Calle de la hoy ciudad de Santaf€% extensión superficiaria da comprendido dentro de los siguientes Linderos especiales "Por el norte
en extensión de27 65 Mt.s . con la calle .24 Por el oriente en 14.15 mts. ., con parte del lote # 8 de J.c misma manzana; por el sur, en 27.80 Mts., con el lote # 10 de la misma manzana y por el occidente en 14.57 Mts ., conExp..No.9387 la carrera 3613 le correspondía y en la actualidad corresponde el folio de Matricula :inmci 1 iaria No.. 050--064411 de la Oficiña de Régistrolde InstruffientOs Públicos del Círculo de BpgotI CENTRO n ,Qf.iCira dependiente de: -la Supr.interidercia de Notariado y Registro ., adscrita ésta al Ministerio de Justicia.. 2o, Para el aFo de 1980l a rri representada SOCIEDAD. COMERCIAL OREA LTDA. "COREA LIMITADA' l e ofrécido en venta por part de un sujeto que dice llamarse BERMAN OSPINA CASTILLO 5 ident.ific&io con la C. C. No. 19 1.32' d+- Bogotá désBogotá9 el,Ipte idntiçiç.tdo Br' el hcho primero ç.ie ta demanda, y sistando ,interesada, en anuirirlo.,., procede a realizar
1.32' d+- Bogotá désBogotá9 el,Ipte idntiçiç.tdo Br' el hcho primero ç.ie ta demanda, y sistando ,interesada, en anuirirlo.,., procede a realizar el ,correspondiente Testudió de títulos ( teniendo cumn base., el Certificado de ri-adiciór / Resirt' 1Uex reddc' por Ja Oficina de Fett,ro de l9wt4rVmeritos í-uj1tço çitl C,ruJo de Bnçjot-i Zona C4-ntro ,bajo el furric o687o del 5T de oii úbre—de L9B conientivo del Fólioj tnmohi1iiri No... 050-0644316.. 3o Lr, A Certt±itadcj mencionadc' en 1 hechp jntrtor u aparecen 1as siç3uentes nÓt-ir. iones 1..-. Anotación 01 lei /07/64!Escritura Íuhiic 61 dci. 22105114 Notaría r..., de Eoc'tá., de INGNIFIA CQLOME(1-iNA L1DA HE.RMANDEZ ROJAS GUSTAVO. 2.- Anotación Ó2 del 15I0517., E-critur F-uhtir, TL'del '7/o4 Notaría/7) otarta ' de Eoq.otá venta de, HERNANDEZ ROJAS GUSTAVO a TORRES DE GARcIA NILDA 3..- Anotación 03 del 5/0E3/80., Escritura Púbica 1135 del 13/05/88; Notaría 33: de
TORRES DE GARcIA NILDA 3..- Anotación 03 del 5/0E3/80., Escritura Púbica 1135 del 13/05/88; Notaría 33: de Boilla, Cømravrrita Idá TORPeS DE GARCIA
NILD a OSPINAASTILLO GEF:MN..
Cc.rt fundamento-en el Ceriicado exPedido por la Oficina de Feistro de Instrumentos Fublics del Cculo OWI B9gotá / 1cs ahóac.oniel t3n él contenidas al, igual que e1. teto di la escritura Mediante la cual el oEp..No..9387 vendedor había adquirido, procede el abogado a dar su visto bueno a la negociación, teniendo en cuanta que el propietario inscrita era el vendedor OSPINA CASTILLO y es así como mediante escritura Pública No 8051 del 09/.12/88 otorqada en la Notaría 4a. de Bogotá la Sociedad COREA LIMITADA, adquiere el inmueble ya idehtificado y lo recibe a entera satisfacción.. 4o.. E:ri los primeros meses del aFo 1989 aparece iaseora4NARIA CRINILDA TORRES DE GARCIA, pretendiendo la titularidad del Lote a que hace referncia esta demanda manifestando que nunca había vendido el lote al s1.kJ etc' OSFINA CASTILLO y que de seguro se le había suplantado en su comparecencia ala Notaría .38 da Bcqc::'t en' el otorgamiento de la.Escritura 1.1:35 del 1:3/05/88 y procede a hacer valer sus derechos mediante solicitud ante :t.a oficina de Registro de instrúmentos
ala Notaría .38 da Bcqc::'t en' el otorgamiento de la.Escritura 1.1:35 del 1:3/05/88 y procede a hacer valer sus derechos mediante solicitud ante :t.a oficina de Registro de instrúmentos Públicas del Círculo de Bogotá y denuncio penal ante la autoridad competente.. So.. L.a SeÇora TORRES DE GARS lA, en escrito radicado con e:i. número 1258 del 29-03-89 ante la Oficina -, de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá Zona Centro,, manifiesta la irregularidad presentada en la Matricula Inmobiliaria del Lote a que hace referencia la demanda.. 6o. En auto dentro de actuación administrativa de abril 6 de 1989, la Oficina de Registro de instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá Zona centro manifiesta la existencia de dos folios diferentes para el mismo predio, con igual número de matrícula 050-0644316. 7c:'.. En anual sentido se pronunció el Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá D E.. , Zona Centro, en la Resolución 00678 de]. 10 de octubre del 9891 -............. •1 -. cual Reconstrucción 4_ -. ... ., .4. 4 mediante L.t 1 LU1 i. ordenó 1 ç:1 rçeÇ_ors t.. UC(..lUn Cit!
Folio de matrícula inmobiliaria: 050-0644316 asignado al inmueble mencionado en esta., demanda , después dejar claro • en lo parte de considerando di la Resolución ya citada que "se logró esthlecr que se trataban de
asignado al inmueble mencionado en esta., demanda , después dejar claro • en lo parte de considerando di la Resolución ya citada que "se logró esthlecr que se trataban de Idos folios . ctferentes para -el mismo predio"Exp No. 9:287 So.. La Supeririendenciá' de Notariado y Registro. mediante Resolución, 1711 del S111 de abril de 1990 • mediante la cual resolvió la reposición interpuesta por la sePore MARIiCRINILDA TORRES I:)E GARCIA en contra de la Resolución 00478 del 10 de octubre de 1989 del Registrador de la Zona Centro expuso entre otros puntos los siguientes ordenar :la reconstrucc:ióh del folio, de matricula inmobiliaria 050•-0644316 asignado al predio Lote No. 9 Manzana 15 de Bogotá 5.E., en consideración a que el folio original se extravió y el existente fue fraudulentamente abierto.. Por su parte en las consideraciones Numeral 3,1.2., expresó como posteriormente = en la anotación Q03, obra .lt inscipción de la escritura 1135 dei =de de 1988 de la Notaria 38 de Bogotá., rndiante.. la cual TORRES, DE BARCIA NILDA . vrde el inmueble a: OSPINA CASTILLO GERMAN, título qúe agotó normalmente el proceso de Registro, vale decir, radicacióng calificación e inscripción como en efecto consta en la mencionada Oficina de Registro.. El folio reconstruido quedó asignado al inmueble en mención y distinguido con el No.. ()50-•0644316 con las siguientes anotaciones:
como en efecto consta en la mencionada Oficina de Registro.. El folio reconstruido quedó asignado al inmueble en mención y distinguido con el No.. ()50-•0644316 con las siguientes anotaciones: No 1.- 03/07/44 Escritura 3621 Notaria Sa de Bogotá, del 22/05/64 Compraventa c1
INGFNTERIA COLOMBIANA, LIMITAD A HERNAÑDEZ
ROJAS GUSTAVO..
No. 2. - 15/05/70 Escritura 2005 Notaria Sa de Bogotá, del 27/04/70 /compraventa de
RERNANDE:Z ROJAS GUSTAVO a TORRES DE BARCIA NILDA., No..3 06/11/81 ert.encia del 21/11/O0 del
Juzgado So. Civil del Circuito 1 Liqidac:ión Sociedad Conyugal de BARCIA A. EFRAIN a
TORRES DE BARCIA MARIA CINILDA.
No.. 4...- 04/02/81.. Oficio • del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá 9 del 17/09/81 Demanda
de BARCIA ABAIA, EFRAIN a TORRES MARIA
CRINLLDA..
Nc::.. 5.. - 05./09/98! Escritura 1135 del 13/05/88 Notaría 38 de Bogotá Compraventad e TORRESExp No. 9:387 f:)E GARCIA NILDA a OSPINA CASTILLO C3ERMANI No . . 01112183, Escritura 7::0:: del 161111W..! Notaría 4a..de Bogotá Hipoteca de OSPINA
f:)E GARCIA NILDA a OSPINA CASTILLO C3ERMANI No . . 01112183, Escritura 7::0:: del 161111W..!
Notaría 4a..de Bogotá Hipoteca de OSPINA CASTILLO j ( F M.-N a RICO 0 Mt 1 AN NELSON a OSPINA. No. 7 . 04/01/89 Escritura 8051 del. 09/12/88 Notaria 38 de Bootá Cancelación de Hipoteca
de RICO MI KAN NELSON a OSPINA CASTILLO SER MAN No.S.~ 04/01/89 Escritura 8051 dei. 09/12/88
Notaría 38 da Bogotá Compraventa de OSPINA
CASTILLO SERMAN a COMERCIAL UREA LIMITADA
COREA LIMITADA'
90. Posteriormente ej. juzgado 4o, de Instrucción Criminal de Bogotá, mediante Oficio No. 1212 dei 16 de noviembre de 1991s ordenó la cancelación de las anotaciones números. 5.7 y 8 del Folio da Mat.ri.cui.a No, 050-0644316 referido al inmueble tantas veces mencionado y La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá Zona Cetro, procedió de conformidad a la cancelación ordenada., reqistrándola el día 27 de noviembre de 1991 fecha en la cual la actora dejó de ser La titular del derecho de dominio que recaía sobre ellote descrito en ésta demanda y día en el cual se le ocasionó € 1 perjuicio que es objeto de ésta acción de reparación directa. loo. De esa manera. la demandante, a127 de noviembre de 1991,vio disminuido su
ésta demanda y día en el cual se le ocasionó € 1 perjuicio que es objeto de ésta acción de reparación directa. loo. De esa manera. la demandante, a127 de noviembre de 1991,vio disminuido su patrimonio, al ser despojada del inmueble que con la suficiente diligencia y cuidado, había adquirido de quien figuraba como dueo en ej. Certificado de Tradición expedido por la Oficina cIa Registro clC Instrumentos Públicos del Circulo da Boqotá. Da no haber sido por la Falla _)j Servicio, consistente en la doble existencia de 1DS archivos de la Oficina de Registro y en la ausencia del debido cuidado de los archivos de La Oficina de Registro, la actora hubiere podido informarse verazmente de la realidad de titulación del inmuebleE:;. No 9:3G7 !lo. El estudio de titulación que fue realizado, se. fundamentó en un Certificado de Tradición al parecer falso • pero expedido por, la Oficina de Registro. Lbs falsificadores no produjeron un documento de su cosecha sino que la misma oficina erar ada por e:i estado de prestar el servicio de registro para inmuebles, expidió el Certificado, esto es, el servicio funionó rrial no cumplió el objetivo para el cual fue creado dio fe de un hecho falso y por corisipu:ierite perjudicó a la soiedÉd demandante , al inducirla en error . en cuanto a la persona titular del. derecho de domino del inmueble que iba a adquirir .y en efecto adquiric.
la soiedÉd demandante , al inducirla en error . en cuanto a la persona titular del. derecho de domino del inmueble que iba a adquirir .y en efecto adquiric. • .- r-• •i '- -, . noviembre • - - - _ ri r 4 - - .- fecha - .5iJ. i .. i uP nuviemure Ut 1771., E" .....ILIIC en que so materializan y concretan los daPos y perjuicios ocasionados a la demandante can el registro del Oficio el Juzgado 4o. de instrucción correspondiente a la: cancelación Te la anotación Nc fc:1.io de Matricula Inmobiliaria 050---064416, anotación mediante Jaque se registró lacompraventa que OSPINPs CASTILLO GEHIAN hiciera al demandante. en ese momento ,el inmueble referido tenia un valor comercial de TREINTA MILLONES DE PESOS 030.000.000), suma de la que se, vio privada la demandante, y por lo tanto en la misma cuantía disminuido su ptrimonio obedeciendo éste concepto al que tradicionalmente se define como el Dao. Emercjent. Estando obligados a repra éte perjuicio' LA
NACION. MINISTRIO i. JUSTICIA, OFICINA DE:
REGISTRO DE INSTRUMENTOS JUBL..ICOS DEL CICUL0
DE 80GOTA' y solidariamente LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, por haber concurrido todas en el hecho que produjo la n ocurrecia del d&o9 realizando e]. correspondiente pago de perjuicios en pesos de valor constante a la fecha en que se produzca la indemnización
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, por haber concurrido todas en el hecho que produjo la n ocurrecia del d&o9 realizando e]. correspondiente pago de perjuicios en pesos de valor constante a la fecha en que se produzca la indemnización
130. Igualmente , al ser privada la demandante de un derec:ho, por falla imputable a las 'entidades menciónadas, dejó de percibir los frutos propios del patrimonio a las entidades mencionadas, dejó de percibir los frutos propios del patrimonio, que en el evento en demanda, constituyen el interés al :.: que hubiese producido el dinero 030'000.000) , desde el27 de noviembre de 1991 hasta el día en que efectivamente seFi .Ño..9:387 naga el pago 1 de la 1rIdemrizac.ion.! Esto .interes es el m.Lnlmo cue produce el dinero en manos tE un comerciante como la demandante. ien:Lenoo en cuenta que para los eiectos de la reparación inLegrai y complete 105 pagos cieoern nacerse en pesos devalor constante.
1i. Ii. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como fundamentos de derecho cita La demanda los art..cLt1os Si, 66r 1:32. 136, 1:37 139 141 20t, y S.S., del Codicio Contencioso Administrativo, Decreto .1250 de 1970; Código Civil Arts. 2341 a 2.36(, 1612, 1613., 1614. 1615 Ley 153 de 187 y las demas normas aplicables de la Constituc ón Po:: it:' ca.
.1250 de 1970; Código Civil Arts. 2341 a 2.36(, 1612, 1613., 1614. 1615 Ley 153 de 187 y las demas normas aplicables de la Constituc ón Po:: it:' ca. El concepto de \Jiniac:LÓn se puede sintetizar de la siguiente manera: "Fe! Decreto L.ui de 109709 contentivo de la legislación referente instrumentos Pibl icos dispc::r'e que "La folio destinado a un bien di.stinguira con un código o indicativo de] orden of :. cina. ,.] Registra de en particular su Matrícula es un determinado y ';e complejo numeral interno de cada Como se desprende de la simple lectura del Articula transcrito. para cada inmuebie no puede existir sino un sc:'io fcuic' de matricula inmobiliaria. Pues no se podría cumplir con el objetivo para mi cuai fue creaoo el Registro. consistente en servir de instrumento de tracU cic:'n y publicidad a los actos que afecten los derechos que recaen s'tire los inmuebles, y de esta manera garantizar e] tráfico jur.d.ico ce :t propiedad raíz y evitar el caos inmobiliario coriseç:uenc.' a lrient.e la paz entre los titulares de derechos que pueden hacerlosE;D Nc 9357 valer respecto de todos Los asociados. La Oficina de Registro de Bogotá, 1 haberpermitido aber ç:iermitidc:i La c::L:Le existencia de fo1ic:'s y haber omitido el deber de cuidado permitiendo que tal irregularidad se
La Oficina de Registro de Bogotá, 1 haberpermitido aber ç:iermitidc:i La c::L:Le existencia de fo1ic:'s y haber omitido el deber de cuidado permitiendo que tal irregularidad se produjera, necesariamente con el concurso de sus dependientes incumplió de manera rotunda con lo dispuesto en La ley y los recii.ament.os ( ) Y, La demanda fue admitida por auto del nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y tres ( .tY9.3) y contestada oportunamente por las entidades demandadas SUPERINTENDENCIA DE. NOTARIADO ' REGISTRO, NC:: 1 ON-M INI 51 ER 10 DE JUSTICIA ' DEL DERECHO en Los siguientes términos SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.— Se la prosperidad de las pretensiones porcarecer or carecer de fundamentos de hecho y de derecho que conlleven a establecer la responsabilidad de la administración y en consecuencia al pago de perjuicios En su escrito propone las excepciones de IMPROCEDENCIA DE LA ACCION y CADUCIDAD DE LA ACCION por las razones que obran al folio 55 del expediente - NACION—MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.— Se opone a las pretensiones del actor y Por.- ende or ende solicita que no se acceda a las súplicas de la. demanda. Arguye como 'fundamentos de su defensa el que estando La Superintendencia de Notariado y Registro organizada con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera a La manera de los establecimiento públicos, es plenamente responsable
demanda. Arguye como 'fundamentos de su defensa el que estando La Superintendencia de Notariado y Registro organizada con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera a La manera de los establecimiento públicos, es plenamente responsable de las actuaciones que adelanteS, siendo por ello que laE:>p No 9387 Nación-Ministerio de Justicia y dci. Derecho no tiene la representación d :ia Superintendencia ni de los organismos que de ésta dependen e.. Les pruebas fueron decretadas en su totalidad por, auto dei. treinta (::50) de mayo de Mil novecientos noventa y cuatro (1994) VI Las partes fueron c.it.adaE. a Audiencia de conciieción • por auto del treinta (30) de enero de mil noveciehcs noventa y cinco (1995) fecha Ésta en la cual se sol¡ Gitó .:ia suspensión de le diligencia con el -fin de llegar a un posible acuerdo; sin que se llegare a acuerdo alguno por: cuanto la entidad ofreció el pago de los •perjuicicí$ por el valor que se registró la compraventa. VII . Hicieron uso del traslado para alegar los apoderados de las entidades y la parte actora en los siguientes términos La Nación Ministerio de Justicia para decir- "La cc r "La Nación --Ministerio de Justicia y del Derecho ro tiene la representación de la 8uperin.tendencia d Notariado . Registro ni la de los organismos que de ésta dependen' La superintendencia de Notariado y registro expone :Lc jiguientei Aún cuando no se hubiese dedo la duplicidad
8uperin.tendencia d Notariado . Registro ni la de los organismos que de ésta dependen' La superintendencia de Notariado y registro expone :Lc jiguientei Aún cuando no se hubiese dedo la duplicidad de foliosq le sociedad demandante de todasExo . t'c1 p9387. maneras sido' E'staada ya que ,, se desprende' de io hchos que rodearón la Agoc1 ,c• .1 'rpor la, cLki es demandada idCci 1 Administración y ctue p.i seor GERIIAN osPuÑ y un qupo: de proras suplantaron, a ta propitaria, falsiiicarón su ccdu:LaN elaboraron la escritura y la pres'ntar.on a registro para poder 'tdemotrar" a terceroe 15 calidad de "propi1etrios inscrito" y aáí poderOcibtenei prtiiech de su 1 lLc-lto ) , cviden±.ment.e hubo una fal la en el. servicio al existir,dbs f911.os de 5t'r'icul5q par aun mismo inmL(cblz prsertó un dao para is 96,ciédad Gfpi 1 Cora Ltda l ser, carsc lado por Orden del u caUc 4o de instrucción ot—riminalmo, la estéiturl 1135 / poS.t€!vlorc-:, Fnti'p eiias ci, Ptltulj!TdbT l demandani e sn embangp,i no e ite ninjuna , clarión de rusa,t idd pr,trp éste peri ui ri u /
poS.t€!vlorc-:, Fnti'p eiias ci, Ptltulj!TdbT l demandani e sn embangp,i no e ite ninjuna , clarión de rusa,t idd pr,trp éste peri ui ri u / la dpiicdd'de lpklos,Eánstitutitá de talla del Uporial c.ortrario s iientr que la causréticieHtp d-1 peijttirto sufrido .por 1 a i'citd.d Cc.r t-- 1 trla fue la faTaldad dá Se presente aquíScool 1 factór. de hsoiuta exoneracicn, io que la doctrina llama "Culpa de tjr Tcrcero". La, Doctrina es urtpime al neclar toda, osibi 1 idad-id"'repc.4,rar, Ón en aquellos even t.o en cue no se de rcl ac.içSn de tau3atldad entre La falla en cl '-'ritçlo / e] dao causado4 i prtc al apoclrado d Li párte açttra Sçrit rtiii'' despues de .hacer un resumen de pr orc$o, mnfÉ que eril r 1 a func 101 es de la suprintendenci,a drnnbaa la 'ide stvir en ji iTj,d cr i pr opiedad r..a.',torno nodo de adquirir trdtción, de cnforfludad ctn lo etahlet ido en el articulo 76 E:t tódio ti= (.00 ' pero adms, lecorresponda, e corresponde la isyblitidád de los actós que tFc ten tris
articulo 76 E:t tódio ti= (.00 ' pero adms, lecorresponda, e corresponde la isyblitidád de los actós que tFc ten tris bienes raíces,'1.2 Exp..No.9387 La oficina de Instrumentos Públicos incurrió en falla en la prestación del servicio por su mal funcionamiento al permitir que se abriera un folio de matricula diferente al legítimo, omitió el deber de cuidado de tutelar., vigilar, cuidar eficientemente los documentos objeto del servicio que presta y la conducta de sus empleados sin los cuales el ilícito no hubiera podido cometerse". El Ministerio Público guardo silencio en ésta etapa procesal.. VIII.. Este proceso recibió el tramite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado , en consecuencia se procede a resolver previas las siguientes: CONSIDERACIONES Pretende la demanda que se declare responsable a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, porque hubo una FALLA DEL SERVICIO prestado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Bogotá Zona Centro al existir dos folios de Matrícula Inmobiliaria con el No.. 050-0644316'y correspondiente al inmueble Lote No. 9 Mz. 15 de la Urbanización Gran América Ubicado en la Calle 24 con carrera 36 de la hoy Ciudad de Santafé de Bogotá, en consecuencia solicita se condene a las demandadas al pago de la indemnización por los daos originados en tales hechos.1 13 .Ep.No,9387
Ciudad de Santafé de Bogotá, en consecuencia solicita se condene a las demandadas al pago de la indemnización por los daos originados en tales hechos.1 13 .Ep.No,9387 1Para acreditar lo& fundamentosde hecho de la demanda y la defensa se allegaron al proceso los siguientes medios de prueba 1.1) Certificadev,, de .Existencia y Representación Legal d la Sociedad Demandante. (folio 14-16 exp.) 1.2) Copia de la Escritura Pública No. 1135 de mayo 13 de 1988 de la Notaría 38 de Bogotá, mediante la cual el seiicr GERMAN OSPINA CASTILLO adquiere el inmueble de NILDA TORRES DE SARCIA, con la correspondiente constancia del registró.(fl.17 cdno 1) 1.3) Original del Certificado de Tradición y Registro contentivo del folio de matrícula Inmobiliaria No. 050-0644316 con tres .nscripciones, por medio de la última se registra la escritura de compraventa No. 1135 de TORRES SARCIA NILDA a OSPINA CASTILLO GERMAN, por un valor de tres millones de pesos ($3000.000.00) (-f 1. 21 cdno 1). 1.4). Copia auténtica de la Escritura Pública No. 8051 del 09/12/88, otorgada en la Notaría 4a., de Bogotá, mediante la cual la Sociedad Orea Ltda. "Corea Limitada" adquiere a título de venta el inmueble por compra que hiciera al seor Ospina Castillo, a quien hace alusión la demanda y en la que se seala como precio de la venta la suma de TRES MILLONES DE PESOS
Limitada" adquiere a título de venta el inmueble por compra que hiciera al seor Ospina Castillo, a quien hace alusión la demanda y en la que se seala como precio de la venta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($000.O0O,00) m/cte. (fl. 22 cdno 1.), 1.5). Copia auténtica del auto -fechado 6 de abril de 1989, emanado de la Oficina de Registra de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá D.E., Zona Centro, donde se dice que el -folio de matrícula 0500644316 fue abierto sin autorización y adulterado en la tradición del inmueble, siendo necesario iniciar14 Exp.No.9387 actuación administrativa tendiente a reconstruir el verdadero folio de matrícula 050-06744316 (extraviado). (fi. 26 cdno1). 1.6). Copia auténtica de la. Resolución No. 00678 del 10 de octubre de 1989, por la cual el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, Zona, -Centro, ordena reconstruir el folio desaparecidó (fi. 29 cdno 1) 1.7) Copia auténtica de la Resolución No. 1711 del 11 de abril de 1990, mediante la cual la Superintendencia dé Notariado y Registro resuelve un recurso de apélación interpuesto por la seora Torres de García, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 678 del 10 de octubre de 1989 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Bogotá,la Zona Centro (fi. 32 cdno1).
de García, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 678 del 10 de octubre de 1989 de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos de Bogotá,la Zona Centro (fi. 32 cdno1). 1.8). Certificación expedida por el I> Subgerente del Banco de la República, referente a la pérdida del,-poder adquisitivo y valor actual de un peso (fi. 24 cdno 2). 1.9). Certificación expedida por le Secretario General del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, donde consta el avalúo catastral del predio ubicado en la carrera36 # 23-48, para el aio de 1988 tenía un avalúo de $789.640, para 1991 fue de $1453.000..00, para 1992 era de $18'178, para el aPio de 1993, de $23072.000 y para el pasado alcanzó un avalúo de S28'289.000.00. (fi. 26 cdno 2). 1.10). Copia auténtica del Folio de Matrícula No. 050-644316 expedido el 13 de octubre de 1994 (fi. .28-31 C-2). E. Juzgado Cuarto de Instrucción ordenó la cancelación de tres regis-tros anteriores. )15 Exp..No.9387 1.11). Copias auténticas del proceso seguido en la Fiscalía, Unidad Novena de Patrimonio Económico radicado bajo el No. 085005120686F23 contra GERMAN OSPINA CASTILLO (fis. 32 y 1.12). Copia auténtica de la declaración de renta correspondiente a la sociedad Comercial Orea
radicado bajo el No. 085005120686F23 contra GERMAN OSPINA CASTILLO (fis. 32 y 1.12). Copia auténtica de la declaración de renta correspondiente a la sociedad Comercial Orea Ltda.. "Corea Limitada". (Fi. 422 C-2).. 1.13). Igualmente se rececionó el Testimonio de JOSE DIDIER LEZCANO VALDERRAMA, Abogado encargado de hacer el estudio de, títulos, con base en el Certificado de Tradición y Registro, expedido por la Oficina dio. Registro dé Instrumentos Públicos del Circulo deBogot,•Zona Centro, quien manifestó: ' Desde hace muchos aos, por lo menos 20 , disfruto de la confianza personal y profesional de— los esposos FRANCISCO LEON GIL .y BENITA DELEON; (...)desde ese tiempó he manejado su cartera 'a nivel étr&judicial y judicial, Jes he preparada sus contratos, les rindo conceto: de carcter legal para sus diferentes referentes cuando han raíz, y en asistencia comercial, ...) corno operaciones, les estudio títulos a la propiedad inmobiliaria, efectuado negociaciones e finca fin todo lo relacionado con la profesional de las aras civil, laboral • y en ocasiones penal. el crecimiento de la empresa, ( ... ), hacia recomendable, instalarse, len otro sitio, ampliarse, o construir una sede complementaria, en este tiempo tuvieron la fortuna de encontrar un lote de terreno distante aproxi 11 madamente 3 o 4 cuadras de su sede actual, predio esquinero (...) que les
complementaria, en este tiempo tuvieron la fortuna de encontrar un lote de terreno distante aproxi 11 madamente 3 o 4 cuadras de su sede actual, predio esquinero (...) que les fue ofrecido por una persona que curiosamente era muy visible, según informaciones dadas par el seor FRANCISCO LEON, en ese sector, FLke así como apareció entonces el seor GERMAN OSPTNA, quien se anunció como du&a legítimo y poseedor del lote (...) a partir de entonces (....) fui consultando para conceptuar sobre la.conveniencia o no de adquirirse para COREA LIMITADA, ese inmueble(...). Como quiera que debía estar rodeado del máximo de seguridad para rendir concepto, de inmediato tomé contacto con los16 Exp.No..9387 esposos LEON y les dije que el único certificado para ffií absolutamente confiable expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos y privados, seria el que ellos solicitaran y obtuvieran. ( ... ). No se exactamente que día los esposos LEON pidieron el certificado a que he hecho mención, pero de lo que si estoy muy seguro, es que la OFICINA DE REGISTRO se los expidió genuino, limpio, como suele decirse en la Jerga fQrense, y en él , respaldado por la firma de un funcionario bastante conocida, así cómo por su sello seco, se observa clarisimamente entre otras cosas