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TA CUN - 9300-(31-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9300-(31-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

çwbick 'Q s 15 T1BtL NLTktkilYO I CKI1ACA % Bogota, enero treinta y uno de mil novecientos setenta y siete. On kagiatrado ¡onezites Lr. CALQ UCTAY10 ui1iz Y hs Juicio lo. 9300. CC1( NITtlAL L emandantea ()SCA1 AiUdTU 13AhA £VL( Aprobado Acta 52 86 de 7 diciembre de 1.976.- £1 señor Ucear Alberto lema Acevedo, Vor Intermedio de apoderado y en ejercicio de la sccidn de plena jurtj diccion #resenté demande ente este Corporeci6n con el fin de obtener leo siguientee dsclaraoioneai ue ae decrete el silencio edinistr.tive en que ha incurrido el Míniaterio de Defensa Nacional, que o conlleve tácitamente la negativa de loe ¡.dimentos formulados ante la entidad deasndads Que e, decrete a favor de mi mandonte 9 una Fenuión de invalidez a cargo del Miniiterto de -efenss acionel,ls entidad deasd.da, desde cuando adquirid la invalidez :reatando el servioio militar obligatorio, tomando coso base la penoidn que en todo tiempo devengue un GABO 2Q del £4rci. to en actividad, incluyendo todos lao iria5o que conriu.en el sueldo básico. C)...- 'u no oruene a favor del demandante y ecargo del Eluieterio de Le reno. lecionel, el reajuete de la ind.nizsci6n reconocido, en el aentido de multiplicar los

el sueldo básico. C)...- 'u no oruene a favor del demandante y ecargo del Eluieterio de Le reno. lecionel, el reajuete de la ind.nizsci6n reconocido, en el aentido de multiplicar los haberes dewon.adua por un (Á(' 2º del Ijércíto , por 36 mases del sueldo beico, por eei' un invl24o absoluto y permanente. De la anterior suma se d.eoontsrd lo ya recibido por si manda te judicial con el puntaje orr6noate te considerado por la Entidad d. nandsd.N. undarenta Duo peticionas en loe aiguientes, .aa-.u-- O~MMM-2 MI poderdante aIpr.atr el servicio la litar, adquirió una invalides, con base en la cual el k.nite-. rio de Defeneo IMacíonal lo z'aeoneo16 una indemnización en elgreda de CAB(. 20 del Ejérelto. h.GLLs -1 MinleteriO de Defensa 1aCiOfl1,cl0 indeaniad por invalidez ri1ativa y peraxzente, 1 demandante, siendo que en realidad si un invuligo »o2»ta , y karmanentq. gdÇ&Os El dsaandants, no geas en la actualidad jensidn y afrnts una dificil rítuacída o, por ser rechazado su las partes que pretende obtener trabajoe rfa transcurrido zae de un mes, sin que lo Administración ae haya ¡renunciado, tal oco lo orsna el Artcu10 1$ del Decreto 273Y59, configurándose el silencio ad— ministrativo y cons.cuonterents la negativa a las pretensiones

lo Administración ae haya ¡renunciado, tal oco lo orsna el Artcu10 1$ del Decreto 273Y59, configurándose el silencio ad— ministrativo y cons.cuonterents la negativa a las pretensiones del dem.ndentS. Como diaosioienoa violadas citó leo aigutdntsa o]. numeral 1) del Art. 19 del "cristo 1378 de 1.967; Art. 4 d del decreto 2728 4e 1.9&8 i art. le de la Ley 108 di 1.046. U señor Fiscal de la Cororsoión emitió concep— to evereo a la. súplicas de le demanda. Como no ee observa ovuasi alguna que invde lo actuado se proceda a resolverlo en el fondo prviae las uigui. ten ccuutdracion.i$ Existen normas claras y preoisa.-s qu, revn lea condiciones psicofísicas as loe setabros de las ¡'usrase Armadas y de la ¡oltc1 lactonal y los grados de disminución de la csj cidad laborative, que pueden preentarae a lo largo del vervicio o vinculación con el atado, las cuales deben tenerse su cuenta cuando se trata de definir loe derechos da que gozan loe mi.mbrpa di las Puercas Amadas y de la koliofa Nacional. is conoridad con 1oL3 L.crotoe 1403 de 1.956, -aubregado por el 1378 de 1.967 y 382 de 1.968 1, se establece una c1ificsoi6n de 152 incascidades que kueden ser adquiridsdrante el servicio activo. Loa 4eretoo cacncion.4cu hacen une •zhsuutiva c

una c1ificsoi6n de 152 incascidades que kueden ser adquiridsdrante el servicio activo. Loa 4eretoo cacncion.4cu hacen une •zhsuutiva c sificeoióxid 4a lee posibles lesiones, isegun su gz'v.d.d, fijoa do para cds casO un indica que ve traduce en lun tablee crea den por .3. decreto 362 1. 1.968 ccia 3..e inJanntz,ci6n monetaria correspondiente, la cual varia eegdn 1a edad del individuo. Ente Cororsc1.on en vrias oportunidades ha dicho de modo reiterado que le inCapacidad poicotíslos de un individuo debe ser examinada en relación con los aotividadei kabittj les o profea1onales, pero que estó¡resrado, no uiendo neceuj rio •jue tul incapacidad abarque también todo actividad ruara de la habitual. n cia caso particular, se deben analizar lea co dicioneL perounalen de1 1 indiÍduo, talen como la lesión o enteraidsd ansi misma, la edad, el grado de cultura, la capacidad e adatsci6n y no ecetsr que toda 1ea6u o onforneded lleva netriaente a la 3eriion de £nvalidea por dificultad ocupecionl en otro menester o en otro empleo igualmente r.aun.ratj YO .t ur otra parte, de conformidad ecu le riig3.ssentscion, cont'.nide en la ley .1 retiro del nervicie.activo óeurrs en forrra temporal o absoluto. ,¡. p rimero ocurre por incaaoidad re1tiva y ptrransnte, co en el cual tienen paso a lacion, cont'.nide en la ley .1 retiro del nervicie.activo óeurrs en forrra temporal o absoluto. ,¡. p rimero ocurre por incaaoidad re1tiva y ptrransnte, co en el cual tienen paso a laraerv.,y per tanto podrían ser llamados nevarune a filascuando las necesidadeslo requieren o cuando u solicitud ¡ropie ..e ieø roincorioro. 1 1 retiro abic1uto, en cambio, aolsEente ocurre por incapacidad sbaoluts y permanente, o por edad, c-noe n loa cuales no hay lugar a la rtincoor4ci6n. Se tiene, entonces, que la ley » reglado su fo ma ordenado y clara, la cuestiÓn. ¡or sito no so euftcient que haya mediado una cilificaci6n de ntitd ¡a:a el servicio sino que ea necesario que ce alleguo al juicio Vruobs de ue existe una verdadera Incapacidad profesional, e fin de o, donar y el r•conooltsnto y paso de la ¡enei6n por invalides, o oca que, mediante intorvencion de perites a4diooe as esta blezca que hubo •quivooación o error en le &slificsci6n delos eelonoa militaren. Ii1n el c.eo ub-judice se tiene que u0car Albrto Isama Acevedo prestó el servicio militar obligatorio. Siguleja co la -tosía del li. Cone3o de £.Btado sobre le profenionalidad # ee llega a la conclusi6u, que le wosquiaofren& oimplo lo inhabilitan en forma total y 1 erenente lora el servicio de lee Puersa. Militares vorQ no aa1 vera conivar cuin4 cae. en l

ee llega a la conclusi6u, que le wosquiaofren& oimplo lo inhabilitan en forma total y 1 erenente lora el servicio de lee Puersa. Militares vorQ no aa1 vera conivar cuin4 cae. en l labor 1US cO4atiiV 9.y fçtiyidbçJ 1>83&tugl ~ eiviV (Se subraye). Entonces, si fuÓ calificada su inceaoidsd comoreltivs y permanente por le junta y consejos m4&icoe, quiere dectr que •etd en la reserva y puede se: llamado cuando esa neoccario. ¡oro,, el ¡e.srtaento de .oacina del Uinísteríodel Trabajo, oree que en forme total y permanente no puedee.gutr en las Puerase Militares, .4s si puede asguir OCUfld dQ e en le labor que constituye LE actividad habitual en la vida civil. kuede eubaitir sin nsceuidd de recurrir e la ponLa wÓrito de lo ezueoto, e]. Tribunal Administrativo de Cundtnaznorca, administrando ju8ticie en nombre de lau(:L:L:.. AITNI() CA.IÁS J4J.L ILUSOSCU1'LO t jr- ' •' ' ' - iÁh44 1iVLtj

A1BI.RTO OBNO GO?Z

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UBtA Á!OL.a = República de Columbia y por nutoridad de la ley I4III.UZIII141L z . Isol&rae probado e. silencio aditinistrutivo reøecto Ce la :eticl6n elyad ;or el 8eñor Jeoar AlbertoZeas Acevedo, sobre rtaJLwe de £i4eznisaci6n y pago de e i6n por invalidea, çreiseutadm ante •l Miniaterio d• reieneiz 1ecioriel. ZQ.— Nt4nae las dem4s tic1ore de la derasnd,, c6pirae, notifíquese, comuníquese y CUplase.

ALYiU COk.TL LWA A1}t SILVA AMLIi

MARCO £LLIOIGi B

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