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TA CUN - 93003-(12-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93003-(12-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

cf ttt4

DEF1NICION DE: C:OMFEFENLIñ

(DNFLICIO DE COMPETENCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO

DE SEGURO (E) !)E SECLION «i"I')i .i: :,t1

Santa Fe de Bogotá, D c. '12 ABRI i.

SECCIONES IA y 3A.

Magistrado Ponente: Dra. Teresa Ri. c:Li de Not e 11 :.

Mediante providencia ••r1•0 J• el 23 de septiembre de 1993, la Sección Tercera del Tribunal envió a. la Sala Elena el presente proceso, dentro del :ual el demandante es la CUMP(F1

ASEGURADORA DE: FJ:fNz(s -CONFIANZA C' U fjn cir dirima el conflicto i.cto de competencias surgido entre esa Sección ' la Tercera para lo cual sefundamenta en los siguientes arquinei tos "De conformidad con lo regulado por el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989 se establecen las atribuciones de cada una de las Secciones de este Tribunal así: "Sección Primera: le corresponde el conocimieto de los siguientes procesos y actuaciones i i)De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones...''E3c::c:: :r5ri ii Le correspondo.L ...Cl rc:'.::i.i iCi i.c: i.tt los siguientes procesos da competencia cid Tribunal 1.). 2) Los relativos a contratos y actos separables da 1 OE De lo anterior se logra conc::].Li:i.r que la competencia para conocer del presente agunto es

los siguientes procesos da competencia cid Tribunal 1.). 2) Los relativos a contratos y actos separables da 1 OE De lo anterior se logra conc::].Li:i.r que la competencia para conocer del presente agunto es exclusiva de la Sección Primera de este Tri. Luna 1 toda vez que en esta proceso no se debaten asuntes referentes a las relaciones contractuales entra la Empresa de E.nerui. a Eléctrica de Bogotá y el Consorcio Vianin i. Entrecanales, sirio que se preterida:' la nulidad de unos actos administrativos dictados por la Aduana Interior cia Bogotá, por medio de 105 cuales ordena hacer efectivas unas garantías. ui.u: no devienen del contrato sino da la propia ].ey, artículo 189 parágrafo segundo del Decreto 2666 de 1984,por haberse presentado luz documentos exigidos das fuera del término soía.t ado en la citada norma La Secciún Primera en providencia del 10 de de 199 ribranto a folio 177 del expediente, le había remitido el expediente, por considerar que los actos demandados resuelven asuntos de naturaleza contractual, y que pur lo tanto, no era asunto de su c.onpetenc: ia En vista da la situación planteada el proceso fué remitido a la Sala Elena del Tribunal, par cori' espc,:rder le d.ti'-im:ir i::s conflictos de competencia que se presentenen Lre las diferentes Secciones en que es'L:t ciividj,tJcj el iribunal, virtud de lo dispuesto por el numeral 5o da er ti. cu o 16 del Decreto 2288 de 19893 ENo. 9300.3 Fr eleL. idi»

virtud de lo dispuesto por el numeral 5o da er ti. cu o 16 del Decreto 2288 de 19893 ENo. 9300.3 Fr eleL. idi» r e fi e> ion's ECl...(t 1 C».S, hechos 'Jesr:r 1. tOS en ' ]. 1.1 b' 1. o e 1 CONSOPC E O VIANINI ENTRECANALES 1 ebt -á con 3. OoE::'i. e mo Nacional un contrato para ej ecucín del proye::to de]. Guavi..o Durante su desarrollo realizó varias .iiTpol aciones dr: repuestos bai o ci régimen aduanero erpecia 1 nrvi..sto en E?.¡. articulo 189 de! Decreto 265 de 1.984. que reza "Art. 189. Entrega de repuestos urgentes. Los administradores de aduana entregarán previo reconocimiento sin la presentación de registro o licencia, los repuestos de libre importación o de licencia previa para maquinaria y equipos industriales que requiera el sector industrial con caracter urgente y los repuestos para máquinas y aparatos para el tratamiento de la información que se necesiten con la misma urgencia, hasta un valor ex-fábrica equivalente, en moneda nacional, a mil gramos oro en el momento de su despacho, según cotización nacional." "Parágrafo. 2o Cuando los repuestos a que se refiere este articulo,, sean importados por entidades que gocen de exención de derechos de aduana o de importación, podrán ser entregados sin que se exijan los depósitos de los derechos de importación, siempre que el declarante constituya las fianzas individuales o globales por el días calendario siguientes a su

de exención de derechos de aduana o de importación, podrán ser entregados sin que se exijan los depósitos de los derechos de importación, siempre que el declarante constituya las fianzas individuales o globales por el días calendario siguientes a su declaración acompasada del registro valor de los derechos el administrador de la de los ciento cincuenta entrega, se presentará la o licencia de importación exonerados cuya cuantía sealará aduana, para garantizar que dentro y del acto administrativo que concedió la exención". pa-a tal efecto, el ÍONS(.)RCIO V.LANLNI EN1 RECANALES. const:i 1w, ó uarant.ias con la C(JMPA1I A PILE8URADCJRA t)E rr tArizAs4 E;jJ:!. 7 79071 S.A."LUNF 1. iN%' que se hicieron e f€'cti. vas mediante los actos acusados por no haber cumplido la empresa asegurada Las obligaciones c:ontraidas dentro del término leciai Tales obligaciones consistían en la entrega de los documentos sobre aprobaciúndc: licencias de importación por parte dei .ENÍJI1EX y la exención ante l a Dirección General de Aduanas que no fueron presentadas ti la Aduana interior de Bogotádentro riel t.órm.Lixj ci1 ü ci las máu tc..s meses siguientes a la entrega ,Jelas nerct:tn cía3 determinadas €:n cada caso conforme al. a norma. entes transcrita. La demanda f ué dirigida Luntra todas las providencias que c.o nfertrian la actuación admiatitratiya de la

caso conforme al. a norma. entes transcrita. La demanda f ué dirigida Luntra todas las providencias que c.o nfertrian la actuación admiatitratiya de la Aduana Interna de Bogotá, mediante las cuales se hicieron efectivas las garantías e igualmente aii contra de las que decidieron en forma naciaL.iva • los recursos interpuestas contra las citadas resoluciones. Del análisis Ja los elementos f ác: t :1. cas aludidos! concluyo la Sala c'L(e en ira la COMPAIA ASEGURADORA DE FIANZAS "LA CONFIANZA" ' el CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES existe un contrato de Seguras para garantizar la presentación de Mis documentos dentro del término mencionado, Jo cnn . r significa que el presente sea un proceso contractual o relativo a os actos separables dr: un contrato administrativo.

Se t.Ic: ia en c:aíibli., de una act.i4I de nulidad y r as tablar: unjan Lo dal cJarache contra aitos que harsit efectivas las garantías constituidas mediante FÓ 1 :i zas da Comp 1 iirii..c::nto de las ob). iu aciones contraídas tc:cii por ai CNSORC1 D VICiN INI ENrr;:rFs ac.tr mi deber legal paca con la ADUMA 1 li i ER ILIR DE:

3OGC]TCi, j:)E conformidad r.:or' ici dispuesto por al artículo 18En MIrito de la . .': "l t z b U E L V E .:. la SECCIJN P RIMERA DEL adí en di. riOTI FI LiESE Y ruçiFL 'SE

"l t z b U E L V E .:. la SECCIJN P RIMERA DEL adí en di. riOTI FI LiESE Y ruçiFL 'SE E'fl E'Ljá Oi Jli i.. It. 1 f .L Ljr•i• ;. •iç ! •i:.:JI•

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