TA CUN - 9302-(06-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9302-(06-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA NILITARJS. .n de Invalidez. PRIJ T IEi TTVO D! CIJDII ' A •enor derecho a pell9i6n de invalidez, debe demostrarse la incapacidad absoluta .anente • o c ¿, •x • yo seis (6) ae aLl nov,otentoa s.t.nta y aje— te (197710o 1 Á4ai'.trado Jonerite r. AYE}TQ FO G()Z Tef, Jxpd1ente 9302 Resoluciones in1trji1es Aotor; U ., U, NO N} Z ( :;olieita el den ante LAU.I LZ C;I a trvs (e erad y en jrcicio de l cci6n conten io:a de plena jurie. ici.ón, ue pr heree oDiirudo el £en6ilieno del ailLncio administrtivo en reLcin con la solicitud que for-ulá al initrio ceei'eru:a flacional ezbre reconocirninto cte pensirSn ce inv:i1iie z y reaju.;te :C ine ni ci6n, se procedapor el Tribunal a recnocer1e dichas pr;teiarLes, por considerar que se n uentra dentro de le ciroun:ncias que le daz oercho a il1e, y 'ue podece de invaliuz aboolutki y p;rziute y ro rltiva y permanente. oLao heehc»i re i"re la que el actor tn:res6 a pret.ar servicio 'Lilitr obiiaoria y que en él lidquirl6é invsli, dez, uUC solo -.'ue tndettnL ada por el itiniterio de Tensa CoriIo si
pret.ar servicio 'Lilitr obiiaoria y que en él lidquirl6é invsli, dez, uUC solo -.'ue tndettnL ada por el itiniterio de Tensa CoriIo si .'uera relativa y perLanepte, en vez de i& absoluta y peri.ianente, - jue es ]a ue puee y por la ;Ye no se le ha rconoc ido la corres pon:iente nsin, 10 cual condujo a que-1-vara La petici6n deleso al dnieerio .er1cion4Jdo, sin obtenr resiuesta, :e tia co dispostctoes violHdae el art, lo. delteereto 1378 de 1967, • 40, dei Decreto 2728 de 1968 y art. lo, de la Ley 108 de 1946, nor e sobre 1s cuales se 4 el conecto dey 101 tc in, E]. eeor Tical 4o, de 111 al emitir su concapto ue fondo, es de parecer cue las peicioneí' ce la e1ncLa deben denearso 'ncont'n(o3e agotdo el trS;4te uel joici, y noA DE COLOMBIA RISDICCIONAL (9302) -2obrvndoe causal ue afecte la valí -'ez de la actwcin, procede la sala a dictar la ntenoia •ue corriponda, previs i sigientea C n e id o o r es: k;xaiiicdo el unto debalido, st;uicndo I pauas trazades por esta jurisdiccl6n gobre ue I.stor caso, ceben ser analizados en forrna cuiUadosa a fin de no incurrir en excesos concluye la
des por esta jurisdiccl6n gobre ue I.stor caso, ceben ser analizados en forrna cuiUadosa a fin de no incurrir en excesos concluye la sala, acorde con lo expresado por el iniaterio blico, que la sit,uoidn del ncante no hi sido LAodi icada en forüa a1una, ce Q~ do que ptr•$ta ¿icoucir -'.lue tiene derecho a ida prst'Áeioncs :ue reel a ua. En eicto, conforiae a 1.s Act de unta y Consejo aÁédico que obran en el expcdiente Linistrdtivo, al cLor e le rijó una disLinuc16n de la capacidad la01-a1 equialx:te al 9.5 y clIc 16 bse pira :.ue se le con iaeara co.ao inv) ido o in:ap cjtac.o relativo y porLanente y para ue se le reccno, ra la pertinente inder ¡si Esas conclusin de la ;anidad iilitar, ucrn confirma da pur el dictalen dUt rro cel juicio ce produjo cr parte de la 'ecei6n de medicina del .initeriØ del Trabajo (fI. 19). 1n coneuenoia, no pude :cblarae de que el cor es un invltdo absoluto y peri4anente, pues la invalidez ue i ceteriijn6 por la anicad ili -ar y ue fue oon irada por el iata-.en antea encionado, que es relativa y perrnanente, siuc vigente, y esa invalidez no uJ cierecko a pnsidn, ni a indentz2cin ue corrEPpofltea encionado, que es relativa y perrnanente, siuc vigente, y esa invalidez no uJ cierecko a pnsidn, ni a indentz2cin ue corrEPpofld a ciLr itint a la Ut: se le rconoci6. 1n ILrito de lo ezuest, el Tribnal diniutrivo deundin 1.rca, acorce Ocr el concepto discal y a irxitrrdo juctici en nombre de la T.eptblia de Coiob a y por autoridad de laLey,DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
(3O2) T, ¡ NO SE ACCETE A LS P1TICJ)JS DE LA ')1!N1-1 9 lEl proyecto de czte fallo fue cTl9cutido y aprobado ense3t6n de Sala celebrada el 4 de mayo ce 1977), 6ieue, flot iÍÍjuhC
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