TA CUN - 9303-(31-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9303-(31-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CERTIFICADO DE CONTADOR PUBLICO - Valor probatorio /
ERROR DE TRANSCRIPCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafó de Bogotá D. C. Mayo treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
Magistrado Ponente : Dr.NELSON ZULUAGA RAMIREZ
EPUTUCA DE COL0!bIIA
IZektoría ,
REF: Proceso No. 9303
Ádministr4ivø'
Asunto: Impuestos Nacionales
Demandante : Rincón Hidalgo & Cía Ltda.
La sociedad Rincón Hidalgo & Cia Ltda. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C. C.A. solicite que previos los trámites legales se decrete la nulidad de la liquidación Oficial de Corrección No.000952 de 26 de Julio de 1.991 por la cual la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá determinó el impuesto de renta y sanciones a su cargo por la anualidad fiscal de 1.988 y de la Resolución No.000445 de 19 de Agosto de 1.992 por la cual, al resolverse el recurso de reconsideración se confirmó la anterior. A título de restablecimiento del derecho solicite se practique una nueva liquidación acorde con la liquidación privada. La demanda se fundamente en los hechos que a continuación se compendian: lo.- Practicó la Administración de Impuestos la liquidación de corrección acusada aumentando en forma desproporcionada elEXPEDIENTE Nro. 9303 2 impuesto liquidado, con la correspondiente sanción" debido a un simple error cual fue el de colocar la partida del renglón 23 en
corrección acusada aumentando en forma desproporcionada elEXPEDIENTE Nro. 9303 2 impuesto liquidado, con la correspondiente sanción" debido a un simple error cual fue el de colocar la partida del renglón 23 en el renglón 24 y de la del renglón 24 en el 23" situación que se explicó claramente al interponerse el recurso de reconsideración. 2o.-Reiterando lo alegado en la vía gubernativa expresa que en el renglón 3 de su liquidación privada, correspondiente a "inventarios " relacionó la cantidad de $593.000, suma que igualmente ha debido figurar en el renglón 24 correspondiente a inventario final. Mas en lugar de ello, y por un error de transcripción hizo figurar la susodicha cantidad en el renglón 23 otros costos y deducciones" colocando también equivocadamente la suma que correspondía a este concepto por valor total de $ 5069.000, en el aludido renglón 24. 3o.- Finalmente, la Administración al resolver el recurso de reconsideración confirmó su decisión inicial, sin preocuparse por emprender el análisis, científico contable y jurídico de rigor, ya que su labor parece que se circunscribe a sumar y restar". Como normas violadas se citan los artículos 23 de la C.N., 742, 722, y 683 del E.T. y 73 del C. C. A. y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración a través deEXPEDIENTE Nro. 9303 3 apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 26 y es., en el cual, además de defender la legalidad de. loe actos
Se constituyó en parte impugnadora la Administración a través deEXPEDIENTE Nro. 9303 3 apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 26 y es., en el cual, además de defender la legalidad de. loe actos acusados, propone la excepción de inepta demanda, por no haberse anunciado quien representa a la parte demandada, pues se designó como tal a la Dirección de Impuestos Nacionales en vez de indicarse a la Dirección de Impuestos Nacionales Unidad Administrativa Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora, ratificando, en escrito que obra a folios 50 y 51 la excepción propuesta e insistiendo la ocurrencia del error aritmético, concretado en la totalización de los costos y deducciones. ONSIDKRACIO$KS DE LA SALA Carece de todo fundamento la excepción propuesta, con fundamento en una supuesta ineptitud de la demanda por no haberse hecho correcta mención del representante de la parte demandada. Nó.tese que como tal se designó debidamente a la Nación, siendo irrelevante el que no se hubiera mencionado como representante al Director General de Impuestos, sino.a la "Dirección General de Impuestos Nacionales . El auto admisorio de la demanda dispuso la notificación al funcionario que de acuerdo con la Ley lleva en estos procesos la representación de la Nación, el cual por endeEXPEDIENTE Nro. 9303 4 fue debidamente vinculado a la litis, quedando así subsanada cualquier deficiencia en la terminología de que pudiera adolecer el libelo introductivo. Procede pues, como consecuencia de la no
fue debidamente vinculado a la litis, quedando así subsanada cualquier deficiencia en la terminología de que pudiera adolecer el libelo introductivo. Procede pues, como consecuencia de la no prosperidad de la excepción, pasar al estudio del fondo de lla controversia. Estudiada la copia de la declaración privada de la contribuyente, se observa que, en efecto, como aquella lo relata, en el renglón 23 se relacionó como" otros costos y deducciones " la suma de $593.000. y en el renglón 24 " inventario final" la cantidad de $5069.000. La aumatoria de los renglones 17 a 23 y la resta del renglón 24, arrojarla obviamente la cantidad de $ 46888.000 como total de costos y deducciones a relacionar en el renglón 25 y no la de $55'840.000 anotada en la liquidación privada. Empero la explicación dada por la contribuyente en la vía gubernativa de haber, trocado los renglones 23 y 24, tiene comprobación en el propio contexto del denuncio rentístico. Carece en absoluto de toda lógica que en el renglón No..3 "inventarios" aparezca la suma de $ 596.000, cantidad que obviamente deberla repetirse en e]. renglón 24 destinado al Inventario final.Sinembargo la tantas veces citada suma de $593.000 aparece anotada en el renglón 23, contra toda lógica seEXPEDIENTE Nro. 9303 5 repite De otro lado, si se suman loe renglones 17 a 23, asumiendo que la suma correcta de este último renglón es la de $ 5069.000, y al
repite De otro lado, si se suman loe renglones 17 a 23, asumiendo que la suma correcta de este último renglón es la de $ 5069.000, y al resultado se le resta el inventario ftnal en la aludida cuantía de $ 593.000, se llega al valor de $55840..000, cantidad anotada renglón 25 del denuncio rentístico como " total costos y deducciones". Al anterior razonamiento, perfectamente lógico, por cuanto le da sentido tanto al contenido de la liquidación privada como a las explicaciones dadas en el recurso de reconsideración, se agrega la certificación de contador público que obra en loe antecedentes administrativos, que dice textualmente "Que revisados loe libros de oontabilidad, debidamente registrados en la Cámara de Comercio de Bogotá correspondiente a la sociedad "RINCON HIDALGO & CIA LTDA' identificada con el Nit 860.535.326-2, en relación con el movimiento contable del año fiscal de 1.988, en el libros (sic) MAYOR Y BALANCES, se encuentra registrado lo siguiente: GASTOS GENERALES 5 076000.00 0 Que para efectos de la declaración de renta se discriminaron así: Por salarios, prestaciones y otros pagos laborales ... 637.000.00 Otros costos y deducciones .069.000..00 5.076.000.00 5.076.000.00
Igualmente aparece lo siguiente: Inventario final $ 593.000. .00" 5 twEXPEDIENTE Nro. 9303 6
En la resolución que agotó la vía gubernativa se niega todo valor probatorio a la certificación en estudio - por cuanto con esa
Inventario final $ 593.000. .00" 5 twEXPEDIENTE Nro. 9303 6 En la resolución que agotó la vía gubernativa se niega todo valor probatorio a la certificación en estudio - por cuanto con esa certificación no se puede tener la convicción fundada sobre la realidad contable del contribuyente, habida cuenta que en ella no consta que la contabilidad a la cual se refiere se lleva en debida forma, y cumple con loe requisitos legales exigidos para el efecto, no se indica el número y fecha de los comprobantes de diario que dieron origen a los asientos en los libros respectivos, no se hace referencia a las cuentas que se afectaron ni al valor de la transacción, y no existe certeza sobre la existencia de los comprobantes internos y externos que respaldan los asientos contables Estima la Sala que no se puede desechar el valor probatorio de la certificación del contador, con el estrecho rigorismo adoptado por la Administración . El documento en cuestión constituye innegablemente al menos un principio de prueba, contenido de la declaración de renta y a las aportadas por el recurrente, conducen al fallador a que aunado al explicaciones la convicción autos no fue de que efectivamente lo acontecido en el caso de otra cosa que un error de transcripción en y que en consecuencia la suma que anotó total de costos y deducciones en el renglón con lo cual queda totalmente desvirtuado el los renglones 23 y 24 el contribuyente como 25 es la correcta, error aritmético que en principio creyó advertir la Administración.EXPEDIENTE Nro. 9303 7 Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir
el contribuyente como 25 es la correcta, error aritmético que en principio creyó advertir la Administración.EXPEDIENTE Nro. 9303 7 Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que existe prueba fehaciente en contra de la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados, lo que impone la declaratoria de la nulidad deprecada con el consiguiente restablecimiento del derecho. De acuerdo a lo anterior,debe practicarse una nueva liquidación con fundamento en la declaración privada del contribuyente, anotándose en los renglones 23 y 24 las sumas correctas por concepto de "otros costos y deducciones e " inventario final", conforme a lo antes dicho, liquidación que quedará así:
SOC. RINCON HIDALGO Y CIA LTDA.
HIT: 860.835.326
AÑO 1..9B% RrrA: Ingresos netos declarados $56.250.000 Inventario inicial $ 9.000
Más: copras $50.718.000
Más: Salarios, prestaciones y otros pagos lab. 637.000
Más: Otros costos y deducciones $ 5.069.000
Menos: Inventario final 593.000
Total costos y deducciones $5 840 0Q Renta Liquida $ 410.000EXPEDIENTE Nro. 9303 8
ducciones $ 5.069.000
Menos: Inventario final 593.000
Total costos y deducciones $5 840 0Q Renta Liquida $ 410.000EXPEDIENTE Nro. 9303 8 Renta presuntiva $ 18.000 Renta Liquida gravable $ 410.000 - $123.000 Impuesto neto de renta $123.000 Total impuesto a cargo $118.000 Total Retenciones en la fuente $ 37.000 Más: anticipo por el año gravable 1.989 $ 37.000 Más: Total Sanciones $ 13.000 Total saldo a pagar $ 55.000 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo. - Declárase no probada la excepción propuesta por la parte demandada. 2o..- Decláranse nulas la Liquidación Oficial de Corrección tlo.000952 de 26 de Julio de 1.991 por la cual la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá determinó el impuesto de renta y sanciones a cargo de la sociedad RINCON HIDALGO Y CIA LTDA. con NIT: 860.535.326 por la anualidad fiscal de 1.988 y la Resolución No.000445 de 19 de Agosto de 1.992. emanadas de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jüridicaf de Santafé de Bogotá. 30..- Fíjase la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL ($55..000.00) m.cte como impuesto de renta a cargo de la Sociedad RINCON HIDALGO
Bogotá. 30..- Fíjase la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL ($55..000.00) m.cte como impuesto de renta a cargo de la Sociedad RINCON HIDALGO Y CIA LTDA. con NIT: 880.535.326 .de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. 4o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CUPIESE, NOTIFIQ(JKSE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 26 de Mayo de 1.994 según Acta No.2l1
EXPEDIENTE Nro, 9303 9
NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INIS ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RES'rRRPO
JORGE E. MARJEZ PUENTES ALVA1) E VERA JAIP(ES
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