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TA CUN - 9304-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9304-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FISCALIZACION TRIBUTARIA,- Requerimientos / INFORMACION TRIBUTARIA - Sanci6n por np envío el IP

TRIJUNAL AI1INISTRATIVO DE (XJNDINAHA1dA: M 1

3ECCI0H 4XJARZA T:b ¿e Cudj r Santafé de Bogotá D.C., dielocho de noviebre de mil .novecient.oe noventa y tren.

HAUISTRADO PONENTE: IMt. ALVA) E. VERA JAIHES

REF EWE»flMK No 98O4.

DMDANTE: RAN(» ANGLO (X)WIII3IANO

UWOES13 HACIONALRS. RENTA AÑO ~VABLE 1988

Comparece ante eeta juriedicción la Entidad de la referencia, representada por aptxlerado judicial e impetra leo elguienie "1. Que ee declare la nulidad de leeReci,.)IuG!oneti nueroe 0033 de fecha 2. de, :Julio de 1991 y UAE 47-038 de fecha 24 de Agosto de 19$2

2. Que en consecuencia —se ieetlezca el derecho pie le aaiete a mi representada ysedclare por tanto que el Banco Anglo Colombiano no eett obligado a cancelar la multe impuesta. (Folio 18delcuaderno priticipal).

Loe narre la damandnte a folioe 4 a 0,91 cuaderno principal y se pueden resumir aei: UA

7EXPEDIENTE No. 9304 2

1. El día 14 de Marzo de 1.991, 1.a Adiietraciór Tributarlo profirió el Pliego de CArgoe No. 0003, al cual la actora dió

UA

7EXPEDIENTE No. 9304 2

1. El día 14 de Marzo de 1.991, 1.a Adiietraciór Tributarlo profirió el Pliego de CArgoe No. 0003, al cual la actora dió respuesta.

2. El día 25 dé Julio de 1.991 la Admlni5tza.1ón profirió la Reeolución 0033 confirmando la eanción impueeta.

3. Contra la citada resolución la actora interpueo el recurso de reconeideraejón el cual fue deididoel 24 de agoeto de 1.992 mediante la Reeoluclón No. tJAE 47038, agotáriluce así la vía gubernativa.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC10N Considera violadoe loe ax'ticulor Noe.:51, 631, 744 del JetaLut;o Tributario y 3o. del Código Contencioeo Adminiatrtivo. Sobre el concepto de violación diecurre afolloe 7 a 17 del cuaderno principal.EXPEDIENTE No. 9304. 3 PARTE OPOSITORA Dentro del término de fijación en lista ee hace parte e]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público a travée de apoderada solicitando se denieguen las 3úpllcaS de la demande, pedimento que ratifica en el alegato df, eonciueión. H 1 P4 1 5 T ER 1 0 P U B L 1 C O La Procuradora Sexta en lo judicial ante cota Corporación eetima que las pretenionee dé la actora no catán lltuad&e a prosprar,

H 1 P4 1 5 T ER 1 0 P U B L 1 C O La Procuradora Sexta en lo judicial ante cota Corporación eetima que las pretenionee dé la actora no catán lltuad&e a prosprar, No encontándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las

CONCIDERACIORES.

El •demandarte pide la nulidad de loe actos pci' medio de loe cuales la Adsninitraclón le impuso sirtción por no enviar información que le solicitó y porque considera que h&y, "Ilegalidad por no haber relación de causalidad entre la omisión del contribuyente y la sanción impuesta". 2. "Ilegalidad por desconocer la información enviada en medtu magnéticos" y "Nulidad por imponer una sanciónEXPEDIENTE No. 9304. 4 En el mismo orden en que el actor presenta sus puntos de inconformidad se estudian: 1). iledijiad pur un hber, rt,lDotórI de iniit^tilclad ent!.Q iL oiiiaión del coptribuynte y 14 juamiár1 imiueita. '. Argumente el impugnante que les agencies fiBCaleB le eolioittron al Banco enviar fotocopia de tarjetas y de extractos bancarios y que la Administración le impone la sancin del artículo 651 del Estatuto Tributario equivalente a "Una multa del 5% de las sumas repecto de las cuales no se sumiriletró la infcrmw.ión exlgida.' Igualmente manifiesta gua se le exigió fotocopia de documentoe y se le pidió información sobre sumas de dinero, presupuestos

repecto de las cuales no se sumiriletró la infcrmw.ión exlgida.' Igualmente manifiesta gua se le exigió fotocopia de documentoe y se le pidió información sobre sumas de dinero, presupuestos fáctico que acarrea la violación de la novuta citada. Y agrega; "No obstante el planteamiento anterior, en la Reeo].ución U. A. E. 47-038 que decidió el Recurso de Reconsideración, la Administración Tributaria e pesar de aceptar que lo solicitado fueron unos documentos que no tienen cuantia confirma la ea¡-Ación." (Folio 9 del cuaderno principal) Se refiere también a la regla de interpretación conteriid en el artículo 31 del Código Civil y, afirma que. las normas sancionatorias deban interpretarae en sentido restrictivo, y manifiesta que la H. Corte Suprema da Justicia he dicho que en 1EXPEDIENTE No. 9304. aplicación de Las leyes pr'hibitivae no debe hucaree analoia o razones para lic rle. a caoe no comprendidoe en la prohibición. Adeáe, hace n:t&r que el -xrtl.ciilp 651 dei Eettuto Tributario fue ndificado por el artici10 55 de la Ley 6a de 1.992, hacl&ndo referencia a le exposición de notivoe que llevó al cambie, de dicha norma. (ní3 a&lante agrega: "Todo lo anterior trae como conzoacuencia que l& conclueión determinada por la Adminiet,ración Tributaria en la Resolución que agotó la vía gubernativa, eea contraria a derecho porque el Cupueato fáctico

"Todo lo anterior trae como conzoacuencia que l& conclueión determinada por la Adminiet,ración Tributaria en la Resolución que agotó la vía gubernativa, eea contraria a derecho porque el Cupueato fáctico conte1do en la norsa, por el cual ce multa al Banco era inexistente al tiempo en que ocurrieron lQc hochoe upuoetmente nencicmablee. No cabe duda que a partir de la reform introducida por la £y t3 al Artxuulo 651. del Estatuto Tributario, la omisión de mi representada el seria sancionable. Sancionar ml reprada por loe hechos reaUzadoe con antelación a la Ley 6, eería tanto como aplicar la disposición en forma retroactiva. Para corroborar lo anotado a continuación rrnito nuevamente traneoribir la. concluej.ón de la Adminitración Tributaria: "En conclusión, j. 1nor.j ája aplícitada er gL diferanta.e. dir. &s saptcítira y sin - 1jmlte uantia razón por la cual, se cumple el aupueto fáctico de no auminietrar información.. " (Folio 13 del cuaderno principal)".EXPEDIENTE No. 9304 La apoderada del Ministerio de Hacienda en el escrito de contestación a la demanda se opone a las preieneiono del actor y entre otras ooaas afirma: "En este orden de ideaa la iníorHiac.ón reuerda al Banco Anglocolornbi.ano mediante oficio No. 012370 ere diferente . la contemplada en 10 artículos 623, 631 del Estatuto Tributario y el haber eutniatrado éste

Banco Anglocolornbi.ano mediante oficio No. 012370 ere diferente . la contemplada en 10 artículos 623, 631 del Estatuto Tributario y el haber eutniatrado éste última no lo exou,raba del ruerjm1ento de la Admin1tración, porque las normas en cita han señalado que la faculted del Director de Iwpuestoe de solicitar la irtfórtnaión en medios sagnéticoe es sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 684 y: demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos. De otra parte no es de recibo y asi.olicIto al H. Magistrado conductor del proceso que se pronuncie , el querer hacer ursa diferenciación que no ha hecho el legislador entre información de documentos e informaoión de sumas de dinero, puz,lu,ÉI lu que persigue el precepto es una sanción por el no envio de información o pruebas exigidas por la Adminiitración dentro de los plazos establecidos y el pretender hacórla radicar solo entrat&oee de suus es hacer nuatoria la aplicación del precepto y además la exigencia dala Administración dé Impue5toe en el caso de autos no sólo recala en la obtención de unas coptas sino en la verifiçac.ión de los registros y movimiento de sumas de diriero.dela sociedad PIDESA S.A. por medio de las cuentas corrientes que manejaba en oca eritichd por el ao gravable 1.985". (P'olio 46 del cuaderno principal). Para la Procuradora Ca. en10 judicial la sanción debe mantenerse porque: "Esta información que requería la Administración,

por el ao gravable 1.985". (P'olio 46 del cuaderno principal). Para la Procuradora Ca. en10 judicial la sanción debe mantenerse porque: "Esta información que requería la Administración, encuadra, dentro de las seiSaladas en el literal d), es driir', la del articulo 686 del E. .T, información quedebía cumplirse, sin .perjuicio de las demás obligaciones t.ributarits, y que no fue contestada por la demandante dentro. del término de 15 días f ¡J ad-ac por la Administración, luego era procedente aplicar la sanción de que trata el art. 651 dl E. T.". .J?oiIo 68 del cuaderno prIncipal).EX? EDI ENTE No. 930. 7 Para la Sala este cargo no está llamado a prosperar porque ea dieron los eupueetoe establecidos en el articulo 851 del Estatuto Tributario para imponer la oanción, en virtud de ue loa funcionarios de is agencia impositiva le solicitaron al &nco fotocopias "de las tarjetas de apertura de las cuent.ta corrientoe y/o de ahorro: y "de loe extractos bancarios de enro a diciembre y sus respectivas consignaciones" de Pedró Nel González y Fíeles Derivados S. A." fijándose un término de 15 díeic zu respuesta y advlrt:tóndose al dsmandante, qu su inoumpliwieiit, lo haría acreedor a la óanción del artículo aludido. El oficio de solicitud de iniormactón tiene fecha 14 de noviembre de 1990 y la respuesta del Banco de abril 15 de 1991, lo que evidencia que el término que le hable dado la Administración para

El oficio de solicitud de iniormactón tiene fecha 14 de noviembre de 1990 y la respuesta del Banco de abril 15 de 1991, lo que evidencia que el término que le hable dado la Administración para el envió de la información ya estaba más que vencido. Por otra parte, la norma en comento habla de 'informaciones y prueba -a" dándose ambas hipótesis en el, sublite, porque se trataba de informaciones relativas a las tarjetas de' apertura de cuenta y pruebas de loe movimientos de los extractos baricario. Además, la Administración tuvo loe elementos necesarios para su cuantificación derivada de la iniema información suministrada por la entidad bancaria, en forma por demás extemporánea.EXPEDIENTE No 2304. 8 Por otra parte, ei dlferee la facultad fitn9 el Director de Impusetos de solicitar información de acuerdo al, avtictlo 631 del Estatuto, de tal modo que esta dioición hace la alvdad de u&'aiu perjulcio de lo di8puesto en ol rtíou10 684 y deiáti normas que regulan las facultde de la Adra in¡ etraoió de Impueetoe, a decir, jtie Dtr. tor' ttne atribuoione restringidas a un cierto f;ipo de información que debe pCdIT "mediante resolución, en la cual se et3bleoeI'&t, de manera general los grupos o aectoren do peronae o entidadez3 que deben euninistrar la información t,&z,:aiterLda para cada gru o sector, loa plzes para su entrega, que no podre cer inferior meses, y los liares a donde deberá envitrec-'. Y los Informes requoridos al Banco t,iwiron como fundamento los

loa plzes para su entrega, que no podre cer inferior meses, y los liares a donde deberá envitrec-'. Y los Informes requoridos al Banco t,iwiron como fundamento los artículos 884, 688 y 688 como se desprende del oficio 012370 obrante a Ulioe 2 y 3 dci. cudernc d' antecedentea, luego no cabe la menor duda de que aún tertindo c.i Director dc Impueatos 1 la información para etud1oa y cruces para el control de loe tr ibutoe, o trai; 13 te i -Fía s ficealeo tbin pueden pedir Información, para satisfacer sus pcplas necesidades administrativas, y el irumpilmiento a su pedimento conduce necesariamente a la aplicación de la ea.nción pre,ieta para esa falta.RXPIWIENTE No 9304. 2). "],aa1idá!Id por idoonócer ..J, MMIada en ~ 02 En r'imen en este punto Insiste nuevamente el actor que la inf"rmaclón elicitda ya la tenía la Adinitración. '1 al respecto eft rma: 'Lae operaciones eetablóctdae en lee euentas c.orrlentee de la Compaflía.de Pi.elee y Derivados S. A. "Pidaa S. A.' me encontraban en lees cintac magnéttcae, re6n por la cual, a peear que la facultad de ficaii'.a.,ióA desarrollada en el Artilc 684 del Cádig TrIbutario es diferente a la ceMiada en el Articulo C331 del mlaii' cuerpo legal • eo pretexto de un acto admiidstiativo que exige una Información que dormía el sueño de iot3 juto

es diferente a la ceMiada en el Articulo C331 del mlaii' cuerpo legal • eo pretexto de un acto admiidstiativo que exige una Información que dormía el sueño de iot3 juto desde hacía aproximadasíienc aio sf medio en ese Despacho, no se puede eanciouar al eootrituyente poi , ru omisión porque ello conducir ja al ibsurdo que i C la Administración se le ocurre solicitar l d Bola Información por 'ene vecee , los contribuenLs tendrían que reportarla La prueba aportada por el Banco, era plenamente efiee para demotrar que la jnforaeión supuestejsnttr, eoiicltada por la cual se sancionaba, ya habla sido euministrada. En consecuencia, la omisión en la respuesta l requerimiento no genera sanción alguna por cuanto el supuesto factico " envia ifQrnicizf no se tipifica, toda YeÍ que no había nada que reportar , porque las swnae fueron a ministradas en frmie previa al pliego de eargos'. (Folio 15 dci cuaderno principal) Finalmente, alude al articulo 3o. del Código Contenc ioco Administrativo que habla del principio de economía en los procesos y, que regiamente que no ce deben solicitar sino losEXPEDIENTE No. 9304. .10 documento coplas trict.uente neo ar1o, r concluye sus argumentos con la expresión teniendo presente que la omi15 de mi represeníbada no causó nl. gún perj ulo lo a la Adminit.rao1ón Tributaria porque las sumas olioitados ya hai.an sido suminiztdtts, o.11olto se declare ilegal la actuación

mi represeníbada no causó nl. gún perj ulo lo a la Adminit.rao1ón Tributaria porque las sumas olioitados ya hai.an sido suminiztdtts, o.11olto se declare ilegal la actuación administrat 1 va". Sobre este aspecto 13 repreentante del Ministerio Publico presa: 'Finalmente e ceptuamos 913C.no 8& han vloiack los artículor 631 k 744 dt,l E. T. y .i. dei. C. U. A, por cuanto la. MminiBtrOCjÓn no tic deeconocido ninguna información suministrada por lo demandante, .inpittente haciendo uso de las facultadeo de liscliciozt e investigación, requirió luiao pruebas adicionales, actuación con la cual tampoco ce vilnera el principio de economía procesal".. (FolLo 68 &l cuaderno principal). La Sala en el punto anterior tb1eoió como el articulo 631 del Estatuto Tributario, hace la salvedad que la i.iitonuoción que eolicita el Director es biú perjuicio do la prevista en el artículo 684 y de otras del mismo Estatuto, y como ya se dijo en esta providencia, precisamente uno de los fundanientee que tuvo la Administración para imponer la salón, fue el ya mencioziado 634 a más de los 086 y 688, por lo cual no es necesario repetir nuevamente las razones que sirvieron do soporte para negar el cargo anterior, siendo valederas las mismas para que no prospere éte.EXPEDIENTE No. 9304. ti 3),. Nulidad por loier.. Ufl4 iii am tificar la baw j,_glim

cargo anterior, siendo valederas las mismas para que no prospere éte.EXPEDIENTE No. 9304. ti 3),. Nulidad por loier.. Ufl4 iii am tificar la baw j,_glim la cua.i me dtarlrS" - Afirma la demandante que la rceulucioct que iinpuo la ;anei5u no explica al menee 3u riauiwt,, cotiu Luwiti1h l bic zobe la cual ea eetebieoe la ¿uult" s "Cierteiíente, la roeoiución com.itadd ci3 muda en este punto, puesto que con fundamento en la parte motiva, parte motiva que no tplica nada di ne procede a imponer la multa.. El hecho que la reeoluclón comentada eea un acto complejo, no tiene nirigu ider. lcil para considerar, como lo hizo la Administración Tributaria en la resolución que agotó vía gubernativa, que el acto admini otra tiv que impone la nanclón creca de motivación. (.Lulio iM Jil eu.iderno pririeipal). Copia así mismó jurisprudencia de la Seeein Tercera 'lel II. Consejo de Estado cbre la necesidad de uiotvaoión de lo a.toe admirLirstrativos "SI uiiraos cada uno de loo ctoe adminietrativos emitidos en la vía gubernativa al fóxuiarnos las eláguientee preáluntazno iconitraremot respueetee. Porque se cuantificó la sanción en $37.696.000? Qiió razón jurídico tuvo la Administración TriL,utari.a para que el pliego de cargos hubiera tomado como has

Porque se cuantificó la sanción en $37.696.000? Qiió razón jurídico tuvo la Administración TriL,utari.a para que el pliego de cargos hubiera tomado como has gravable el valor total de las eoneinacioricc y no otras sumas de las contenidas en loedocumentos solicitado? Qué información le solicitaron a mi representada y cuáles las sumas no informadas sobve is que se cuantifica la mu.lta depósitoa, eoteglroz, números de cheques, promedios y ealdoe diaios, etc?EXPEDIENTE Po. 9J04. El Banco no tuvo la oportunidad r':ceti 1 3e hacer uso del derecho de ;Yi coritgvado en la Carta Fuiinental porque la Adniinitrcción Tributaria impuso una canción sobre bases secretas, que aún agotada 1t ría gubcrnativa ce igizoi'a cualc-e fueron y porque oe ecoierork y eitableieron.. El principio de adi 1:.

que ebe ectar pr€sent;e cr todo debate guberatvu, para que 1 adminLstrado rueda conocer y diecutir la decisión de la Adminietración, en el caso sub-jud.ice fue inorudc". (Folio 17 del cuaderno principal) Finaliza oi CICLor •ul: Vioición del derch ddefna e. Lin wiente y ieitLada que no obstante que c ,1 Artículo 65 11 del Estatuto Tributario consagra la polbiiidtd de reducir la sanción lbpueetQ al 10% o al 20%, iegin el caso, la Adniniatriuri en ninguno d^ 10k; aeto.; adnini5tttiVO3.

Estatuto Tributario consagra la polbiiidtd de reducir la sanción lbpueetQ al 10% o al 20%, iegin el caso, la Adniniatriuri en ninguno d^ 10k; aeto.; adnini5tttiVO3. dió eea oportunidad a mi. repreeentadf'. (Folio 17 del cuaderno principal>. La apoderada, de la entidad dewandada i r pecto expresa: De otra parte me observa con extrafieza que el adCraLiL de la kuimdante arguyc ijr -izi al dorecho de defenea porque afirra que la aanctón ae Impuso cobre baoew secretas partiendo de eupoeioione-e y cougeturae personales, con el ánimo preconcabidc) de iuicnor

una multa con base en pe tmientos er'eto 1 aruentut estue que con con i debido eepeto, temerarloe y que no guardan el principio de lealtad y buena fe que rigen loe procedimiento y debe manifeetaree al reapecto que en la actuación aninitLa.tiza hoy cueailonad, n hn oinihIo ninguna intancla, ni se partió de eu>cicionem ni eongeturae porque deede el piiao de carLos se. le anunció a ja mcciedad la conducta aaticioriable y la base la cual ce detr Lb la u ,ulta 4ue no ea otro que aquella sobre la que me (310) que el contribuyente no atendió en el término concebido, ce decir ia consignaciones que por el año 1.986 tuvo la 5ociedad PIELES Y DERIVADOS S.A. PlLt SJ. en le cuerttak corrientes de esa institución.

no atendió en el término concebido, ce decir ia consignaciones que por el año 1.986 tuvo la 5ociedad PIELES Y DERIVADOS S.A. PlLt SJ. en le cuerttak corrientes de esa institución.

4EXPEDIENTE No 9304. 13

Finalmeiite frente a la aseveración QUS la violación al derecho de defensa se presentó porque la Adm.inistraoión no dio oportunidad de reducir la sanción en ninguna de lo actos administrativos, se observa que esta reducción esta expresamente prev1st en el artículo 651 del Estatuto Tributario norma que desde el inicio de la actuación oficial se le manifiesta al contribuyente y que como todo precepto legal se supone conocido de los particulares y su ignorancia no sirve de excusa por lo tanto la administración en la actuciór contenida no violó el derecho de defensa de]. contribuyente'. (Folio 47 del cuaderno principal). Para la Sala si bien es cierto dentro de la Resolución No. 0033 de]. 25 de julio de 1.991, que impuso la ea.ncióri al demandante no fija la base para determinar la sanción, observa que en ella ee menciona el pliego de cargos en el cual con toda claridad oa cuantifica asi: es procedente la aplicación de la sanción prevista en el literal a.) de]. Artículo 651 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1969) y que se cuantifica de la manera siguiente: Operaciones ' establecidas en cuentas corrientes detectadas a PI91 ,91S Y DERIVADOS S.A. "PIDESA S.A.", Uit 860.514.452, así:

cuantifica de la manera siguiente: Operaciones ' establecidas en cuentas corrientes detectadas a PI91 ,91S Y DERIVADOS S.A. "PIDESA S.A.", Uit 860.514.452, así:

CUENTA CORRIENTE WNSIGNACIONES EN EL AÑO 1988

011-01,037-8 011-01732-4 011-01118-6 011-01199-6 Total operaciones base $6.279,323.699 1.046.009.804 148.632.627 - j.O3 . GOZ para sanción $7.79.533.738 Sanción equivalente al 0.5% $ 37.897.669 (Folio 8 del cuaderno de .an cedente adminit rativos).EXPEDIENTE No. 9304. 14 Además el articulo 651 del Estatuto Tributario no eetableoe foralidadee epeciale, diferentes al 1 ,revíu envio del pliego de cargos para imponer la canción, en el cual en e1 caso d€ eçtoa be tipificó con toda claricLid la base para determ.ivaz'la y au cuantía, el accionante pudo hacer ueo de dU derecho de defonaa como se coretata en el expediente, al dr r€tan3 dicho pliego, con memorial $002365 de 1E de abril de 1991 (folio 447449 cuaderno de antecedentea), y a la vez, hizo uao de los recursos en forma oportuna. Finalmente, no ee válido de que ese le hubiere viótadó €.l derecho de defe.na por no haber tenido la poeibilidad de reducir la sanción en loe pocent.ajee que ectab1eue at artículo 651 dci

Finalmente, no ee válido de que ese le hubiere viótadó €.l derecho de defe.na por no haber tenido la poeibilidad de reducir la sanción en loe pocent.ajee que ectab1eue at artículo 651 dci atatuto Tributario, porque para su rebajá debe mediar la acción de loe contribuyente, coiatt -te en la pruentaeión de "un meinoril de aceptación de la 'sanción reducida en la cual CU acredite que la omisión fue eubanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma', como lo establece diafanainente la norma en comento, por lo cual no debe endilgarse a la Admir;ietración la violación del susodicho derecho de defensa. Kn mérito de lo epuest.o el Tribunal AdmIn.l&trativo de Cundinamarca, Sec.ciÓu Cuarta adifl.tu.itrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,Ir RXPEDENTF No. 904. 15 FALLA

r'TNIIrANS LAS SUPT1T.CAC DE LA DEMANrA.

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVER RL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOWCION DE LOS ANTEG)ENTKC AVNINflTRATI VOS A LA OFICINA DR

ORiGEN.

XWfl;E, NOTIFIQOE&E, Ot1UNTQUTiSR Y CUMPLAZL FUE CONSiDERADA Y APROBADA EN LA SESION DEL OlA 10 flJ NOVUOIBRE

DE 1993 SE(UN ACTA No 51

ALVARO E. VERA JAIMS MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E CORREA RES'l'REP() JORQE E. MARQUEZ

DE 1993 SE(UN ACTA No 51

ALVARO E. VERA JAIMS MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E CORREA RES'l'REP() JORQE E. MARQUEZ

MARIA INES ORTIZ E!tRI3OÍA NELSON ZULUN3A RMIIREZ

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