TA CUN - 9306-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9306-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Como o obliqación fiscal discutido "en el por este periodo a ( $58 :)tj) restablecimiento del derecho solicita, modificar la le fue determinada por el bimestre sentido de disminuir el saldo la cantidad de cincuenta discriminado asi.: que neto a pagar y ocho mil pesos ERROR DE TRANSCRIpcIOq -Ocurrencia /
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Tarifa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santafé de Boqotá.D.0 once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- MAG 1 STRADO PONENTE: DR - MANUEL BERNAL AREVALC UO rE C
REF.: EXPEDIENTE No. 9306 -i
DEMANDANTE: EFCOMPLiTO DE COLOMBIA LIMITADA 1r IMPUESTOS NACIONALES e Cun L..a sociedad EFICOMPUTO: DE COLOMBIA LIMITADA,mediante apoderada judicial en ejercirio d l a acción de nulidad y restablEcimiente) del derecho demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le determinó a cardo de la actora el impuesto sobre las ventas por el aino pravabie de 1.989. 1nterado por la Liquidación de Corrección Aritmética No. 001284 de.-, .1.1 de diciembre de 1.991. proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial. de Impuestos Nacionales Personas Juridicas de Santafé da Boqota y la Resolución No. 00508 de 7 de septiembre de 1 emanada de la
Liquidación de la Administración Especial. de Impuestos Nacionales Personas Juridicas de Santafé da Boqota y la Resolución No. 00508 de 7 de septiembre de 1 emanada de la División Jurídica de la misma dmiriistración. Por sanción por extemporaneidad $316. 00(-) F o r incremento del art. 646 11.01)0 Por incremento del art. 701 11
HECHOS: En forma resumida se explican asi La actora presentó su liquidación privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto (So.)- bimestre de 1989 el 23 de enero de 1.990 e indica ls rubros que consiqnó.
Admite ja demandante queen su deciaración incurrió en errores de transcripción y que la División de Liquidación de la Administración Especial de - Impuestos Nacionales de Personas Juridicas de Santafé de Boqotá.D.C. elaboró ci 11 de diciembre de 1.991 la liquidación de corrección aritmética No. 001.284 corriciléndole determinados rubros.EXPEDIENTE No. 9306..- 2 Lontra la anterior liqúidación.. di, contribuyente interpuso oportunamente ci recurso de recons1erac1ón1 el cual fue resuelto confirmando totalmente la. •.liquidación oficial de corrección ar1tmt1cR. la mencionada providencia tué notiticada personalmente el 17 de séptiembre d1,1.992. NORMAS VIOLADAS ,V CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante indica cpmo.vilados los sipuientes artículos-. 468., 641,146 y /01 del Estatuto iributario., e,pone su concepto
NORMAS VIOLADAS ,V CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante indica cpmo.vilados los sipuientes artículos-. 468., 641,146 y /01 del Estatuto iributario., e,pone su concepto de v.óiación a folios Z a .5 del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación., Unidad Administrativa Especiai Dirección de lmpuetos y Aduanal NaLionales constituyó apoderada quien en escrito visible a Volios 44 a 49 del cuaderno principal., contestó La demanda propusoT la excepciln0 de ineptái demanda/. solicita se denieuuerrlas suplicas ndel la demanda. preenta alcoatos de conclusión a foiis 66 a 70 del expediente.
MINISTERIO PIJJ3LICO: La seora Procuradora Sexta: Ma.0 en lo Judicial ante esta Corporación., conceptúa a folios 7.2. .a 73 del' :expediente, solicitando neoar la viabilidad a la excepción formulada por la parte appisitoraz sobte el aspecto de fondo de la controversia., soricita fallo inhibitorio por cuanto los hechos planteados por la cortribuyenté en la demanda.,. no fueron discutidos en vía pubernatíva. tal como 19 dispone ci articulo 731 del Estatuto Tributario., presentndose un indebido agotamiento de la vía gubernativa, ya que no discutió el porcentaje dei 101 para el impuesto sobre las ventas y la determinación de la sarciones.
CONSIDERACIONES: Llenado el momento de dictar sentencia sin quE se observe nulidad alguna que invalide lo actuado. se procede a\elio.
impuesto sobre las ventas y la determinación de la sarciones.
CONSIDERACIONES: Llenado el momento de dictar sentencia sin quE se observe nulidad alguna que invalide lo actuado. se procede a\elio.
Lo primero que est.udia y décide i.a sala él la pcióne de inepta dmanda, formulada por la parte opositora., consistente en afirmar que la actora omitió los requisitos formales consagrados en e]. numeral 7 del articulo 97 de]. Código! de Procedimiento Civil por cuanto no cumplió con el numeral 1. del articulo 137 del Códiuo Contencioso Administrativo por no haber designado "el Representante de la parte demandada ya que el Jefe de la División de L.iquidacion de la Administrc.in Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídica de Santafé de Bootá.D.C. no es quien tiene fa facultad de reresentarEXPEDIENTE No. .9306.- Nacion. primero que,..todo, porcue la Ley ha radicado la kepresentacion en cabeza del Director General de Impuestos y aduanas nacionales: Y. en segundo lugar porque éste simplemente tiene la facultad de proferir la (sic) liquidaciones oficiales de acuerdo con la distribución de competencias s&a1adas oor ci Icoislador extraordinario.'' para la Sala. la excepción propuesta no esta llamada a prosperar por cuanto si bien es cierto se indica en la demanda en aparente irnorec:islón al representante de la Naciórt, no as menos cierto que de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 149 del. Códío Contencioso Administrativo, bien se puede cJesionar como tal a quien expidió el acto y eso fué lo
que de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 149 del. Códío Contencioso Administrativo, bien se puede cJesionar como tal a quien expidió el acto y eso fué lo acaecido si se tiene en cuenta que quien suscribe, la resolución que agotó via quhernativa, fué la Delegada de la Jefe de la División Juridica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales.
ASPECTO DE FONDO.
Sobre el aspecto de fondo de la controversia alecia la demandante lo s.iciuient:e En primer .Lunar reclatr,a la violación del artículo 468 del Estatuto Tributario. horma \'iaante cuando se practicó la 1 iquidacicin oc corrección aritmatica. La cual establecía una tarifa oenerai del diez por ciento 10 para el impuesto sobre las ventas, disposición que no fue aplicada si se tiene en cuenta que la Administración seaia como total de ingresos por operaciones pravadas la cantidad de $2468.000, es decir La misma cantidad que el contribuyente sealó en su liquidación privada, como total de inqresos brutos percibidos durante el periodo a que corresponde la declaración, cantidad que corresponde a la totalid6d ciravable ya que en su liquidación privada el contribuyente no descontó ingresos por operaciones exentas o excluidas. En sequndo Mar. reclama la violación del articulo 641 del Estatuto Tributario, norma quó cuantifica el valor de la sanción ocir extemporaneidad en la presentación de la declaración para concluir que la Administración equivocó la cuantificación de la sanción ya que siendo el total de ingresos qravables del período
Estatuto Tributario, norma quó cuantifica el valor de la sanción ocir extemporaneidad en la presentación de la declaración para concluir que la Administración equivocó la cuantificación de la sanción ya que siendo el total de ingresos qravables del período la suma de $2.468.000 el valor del impuesto, de conformidad con la tarifa general, es de $247.000. sobre la cual de conformidad con la norma violada sé calcula el cinco por ciento (5Y) • es decir La suma de $12.000, por cada uno de los meses calendario de retardo, admitiéndose tres mesas de retardo la sanción es anual a En tercer luoar, reclama la violación del artículo 646 del Estatuto Tributaría¡ como consecuencia de. la violación indicada el punto anterior por cuanto la administración liquidé el cmento sancicsnatonio sobre el resultado erróneo de su to y no, como . ha debido ser, sobre el resultado que se ' con la aplicación correcta de la norma Es decir, que el o del 301 impuestp ., por el artículo 446 del estatuto 31,1 EXPEDIÉ4TE No. 9306. - Tributario ha debido..liquídarse a nartir de una sanción por extemporaneidad de $36.MO y no corno lo hizo la administración en su liqu,dacion oficial De lo cual resultafl En cuarto luc3ar, reclama la violación del articulo 701. del Estatuto Tributario upar el erróneo cálzuJOT hecho por la administración del impuesto oererado pór las operaciones oravadas. Ciertamente, siendo la sanción ^r e>ternpoianeidad de $3,000 el incremento sarciønatorjo impuesto por artículo 701
administración del impuesto oererado pór las operaciones oravadas. Ciertamente, siendo la sanción ^r e>ternpoianeidad de $3,000 el incremento sarciønatorjo impuesto por artículo 701 dél Estatuto Tributario ha debido calculrse sobre esta suma y no sobre la basé que tomó la adninistración én su liquidación privada. es decir En va auherntiva reclarnó la demandante que cometió un error de transcripción invo1üntrio, consistente en haber anotado en ci renlón 4 códioo £D el valor porque se le corrió un renglón en el fd lriniulaiial li,úy modificó las cifras De otra Oartáli la cntribu'Jente preehtó. un proyecto de corrección radicado ply 14 de noviembre de 1.991 LOfl base en el articulo 589 dci. Estatuto Tributario: el cual fuá devuelto por cuanto aumentaba la sanción por etemporaneidad y debía ser presentado de acuerdo con el Acuerdo 588 del Estatuto Tributario.. .. En el alcoato de conclusMn y una vez I qué afirma que los hechos planteaØos ante la jurisdicción, no son hechos nuevos., explica que lo alegado en vía qubernativa y lo alegado en esta )urlsdicciónson argumentos conruentc, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el articulo 67 del Estatuto Tributario, bajo CUYOS supuestos no fiqura el erro ra de transcripción por ella cometido, corno error aritmético que conlleve a la Bxpédiciónde i respectiva liquidatión deCorrección aritmética.
ACTUACION DE LA ADMINrSTRACI0N..
CUYOS supuestos no fiqura el erro ra de transcripción por ella cometido, corno error aritmético que conlleve a la Bxpédiciónde i respectiva liquidatión deCorrección aritmética.
ACTUACION DE LA ADMINrSTRACI0N..
La AdíniiiistUázióñi praticó a la Tcontribuyente liquidación de corrección aritmética, sabre Ja Declaración del Impuesto sobre las Ventas identificada corp el No 09640149 de enero de 1.1990, correspndente al periodo uravable de 1989 quinto 'imestre con fndamento:én las facultades otorgadas Spor los rtículos ..82. 90, .91 y 92 dei Decreto 1643 de 1991, en n(:ordancia con los artículos 697, 698 y 699 del Estatuto 'ibutario. . ico sanciones: por corrección aritmética del 30X de orrnidad con lo dispuesto en el articulo 646 del Estatuto taro, por extemporaniedad de conformidad a lo dispuesto en rticulo 4 641 del Estatuto Tributario y corriqió los ntes renglones de la declaración tributaria 4 7 9 B 10 yqBsERvA LA SALA. EXPEDIENTE Ño 9306.- 1 n la rec,c,lucóri que ¿qotó a aubernativaz, mantuvo Ja decii.ór ie instancia
basicamentl con similares arqumentos a los alli aducidos, en esoecieL y en .rerenc1a ala presentación del nrovec:ta de córreccióri isepún. radicfaca.ónNo. 029232 de fecha noviembre , 14 de 1992, con, base en el. Articulo 9 .89 del Estatuto
nrovec:ta de córreccióri isepún. radicfaca.ónNo. 029232 de fecha noviembre , 14 de 1992, con, base en el. Articulo 9 .89 del Estatuto Lbutrio lo rerhao porque "otoroó el beneficio que tiene el contribuyente ar roreqir sus errores., se le indico como debía proceder / aun así el contribuyente dcantendió la respuesta de la Administración y pretende se de por presentada una supuesta corrctión que no cumplió con los requisitos leqales para tenerse como tal» Criticó ei certif ¡cadli , de Contador Público, por contener aiirmac.oneg que no etan sustentadas por soportes contables internos q e, ternos, no indic¿Ir r,umpro 1. y 1 fecha de los comprobantes de:diario. de las cuentas que se fectan , del valor de catrnsaccn. Lo orimero que advierte lA Sala, s el hecho de admitir que lo puesto por la de—mandar—,te—,,"en,, libelo dernandatora.o ante esta u.,dicciór no coictituyen hechos nuevos como lo reclama la parte opositora y la Procuradóra Set. 6a ) Judicial ante esta ororc.ión sino arqumertos 1. nuevos y en tal virtud el fallo a prc)ferir<i->E, sra de Tondo 1 ara la Sala, los aroumentos expúestos Por l.a, -scieciad actora resultan v'alicos especialmente acepta queen u respectivo denuncio renti.stiL no cometió el atribuido error aritmético sino un error de transcripción -onsistente en haber anotado en
resultan v'alicos especialmente acepta queen u respectivo denuncio renti.stiL no cometió el atribuido error aritmético sino un error de transcripción -onsistente en haber anotado en el rErc1lór 4 codiac., f-D el valor cero, siendp el valor correcto $ 4S L)nu, Dorue se le corrtó un rerlón en el formularto que modataLó las cifras no conliqurando as. su proceder ninquno de los supuestosa que, hace referencia el artículo 697 del Estatuto Tributario; precisado lo anterior resulta que la base declarada en 2 468 u, es la nusma que 'fué ecetada por la Admanistrac -ión debiéndose c a apliar dicho valor, el 10/ tal como lo serala el articulo 468 del tatuto Tributario, lo cual siqnifica qup el impuesto c1arado Øor la'contribuyente, por op.i'-aciones gravadas tué el correcto es decir la suma de $247.(00 1, de allí que admitido recaído error de tnscripción recado en el renplón D debe partirse del mismo para la fijación del impuesto " los demás datos: ,.declarados, teniendo en cuenta que estos aparecen er renblón por encima del corréspondiente Los anteriores análisis son sufic.ente para dar prosperidad al carqo, en consectiencia dec1araá la nulidad de los actos acusados modiTicándasela% respetivas sal'ciones La liquidación que re$lea 10 aqu.y doiido quedará ai Venta total inqreus bçutos peribiçtos durante el periodo $ 2 468..00ÓEXPEDIENTE No.. 906.- 6
La liquidación que re$lea 10 aqu.y doiido quedará ai Venta total inqreus bçutos peribiçtos durante el periodo $ 2 468..00ÓEXPEDIENTE No.. 906.- 6 incresos por operaciones qravads Impuesto generado por las ope'r'aciones qravadas Menos impuestos descontables Saldo a pactar 'del periØó MS sanción por etemporaneidad ,más :_30% por corrección sanción Tcta,l a cargo 247.000 226 000 21.000 37 .000 11.000 69.000 • En mérito de lo expueto y en desacuerdo con. Ia'Procuradora Sexta 6a.) anté esta Corporación, el oTribuna.1 Administrativo de Cundinamarca, Sección Çuarta.1 admiiistrando justicia en nombre de la República de Colombi y por autoridad de la Ley, 1NIEGASE la excepción de inepta demanda, propuesta por parte opoitora. 2..- ANULASE el acto ádminitrativo que le determinó a la SOCIEDAD EIICOPlPUTO DE COLOMBIA LIMITADA con Nit 800.003.282 el impuesto sobre las, ventas por el quinto bimestre de 1.989.. 3..- FIJASE en la suma' de SESENTA '..Y NUEVE 'MIL PESOS •M\CTÉ. ($69.000) el total a ±arQo de la Sociedad EFICOtIPUTO DE COLOMBIA LIMITADA con Nit. 900.00.282 ¿órresflondiente al impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre de 1989 de conformidad con la liquidación znsertaen esta providencia.
LIMITADA con Nit. 900.00.282 ¿órresflondiente al impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre de 1989 de conformidad con la liquidación znsertaen esta providencia. 4..- Ejector jada esta jrovidencia, archívase, 'el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la ofiçina de origen.
COPIÉSE, NOTIFIQUESE, CÓMUNIQUESE Y CUPIPLASE..
La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha., según Acta No. 31.EXPEDIENTE N 93OLos liaciistrados,
111N1JEL BERNAL MREVALO JULIO E. COREA RESTREPO
JORGE E MÑROUEZ PUENTES MALA INES ORTIZ BARBOSA
AUSENTE
ALVARO E. VERA JAIS NELSON ZULUAA RAMIREZ
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