TA CUN - 9307-(17-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9307-(17-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA IISDICCIONAL F Jsí,41 1V ( £Á4IIMÁk( CA 100t, L.L, '17.
Mttrao kousatez LKÁ. C 1ji CARQ. bsfersuclei Juicio o. 907 T( LAJi btiU iL - JWCik MJ.bJ(LItJ.S £1flor J(X31 & ii1GU 13i3 0, por medio 4e so.rttdo y su .jsrccio de la celda de plena Jvriidicci6n, solicita del Tribunal que mediante Los traites proos del juioio ordiLario y en sentencia deítnitiv es botan las e1 4uieutes de curaciones, a).- u. •s decrete .1 &il•ncio Administrativo en que ha incurrido .1 Ministerio 41 )eX•nss Iscionsi, que conl1 t&. citsaients la n.4i1ve de los p.dtsentos foriculados ante La entidad denandada. bJ.- V4iUe as dicze%s a iavor de si undante, una eua34n de lavallues a caro del inistsro de Naeonal, la Intidad deénnuada, dsde cuando adqtir16 la invsiiciu j:estax4o si &ervicio zilitar oblatorio, toaiLLO coso base la j,ensidn que SL todo tiempo evenue un CAIJ 00.0 del 3rcito 'z1 activi dad, tzicuendo todas las primas que conXiur.n el sueldo bitcos c). ue se ordene a favor 4.1 dssndante y a csr.o
que SL todo tiempo evenue un CAIJ 00.0 del 3rcito 'z1 activi dad, tzicuendo todas las primas que conXiur.n el sueldo bitcos c). ue se ordene a favor 4.1 dssndante y a csr.o del Ministerio de Defensa. ftc tonal sl reajuste de la insmntssaLón reconocida, en el Sentido di multiplicar los haberes ados por un C.BQ 20. del &rcitó por 36 sises 41 sueldo bMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA BDICCIONAL J. 9307 atoo, por ser un invlido absoluto y persanente. 1)5 la anterior • Ull& si dtecóntsrd lo ya recibido por si anndants 3uatctsl con .j. kuatajo .rr6nóaviente considerado por la Mti4ad demandadas lil sefior apoderado 4.1 actor expone Los siguientesi lo.'. Mi poderdante, si prestar .1 servicio militar, adQutrio una invsltd.z, con base en la cual el Ministerio de DI fenva Nacional le z'.00nooi4 una tademnisaoidn en .l grado de C 13(1 20. del £3rctto. - 2o.-. ILI Ministerio de 1).f.nss Nacional, solo indeasi. s6 por invalidez relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad se un 1yv4d9 absoluto i 30.- £1 demandante, no iosa su la actualidad p.nst6n y afronta una difícil situaotsSn, por ser rechazado en las artes que pretende obtener trabajo 40.- ¡la tswiscurrido mía de ún sss, sin su.. 1. Ádi
y afronta una difícil situaotsSn, por ser rechazado en las artes que pretende obtener trabajo 40.- ¡la tswiscurrido mía de ún sss, sin su.. 1. Ádi ntstraoidn se baya pronunciado, tal cono 1 ordena el articulo 18 del decreto 2733/59, aoztf1urndose el oílencio Mministrat1 yo y consecuentemente la negativa a las pretensiones del d•naw'. dante. DIidi$ V1QIÁDAb Y 0C1110 DZ 1J Y1OLAC.LuN Be citan coso tales las siuiuit.e, Numeral lo. delarticulo lo. del diento 1378 de 1967 articulo 4o. 4.1 decreto 2728 de 1968j y articulo lo de la ley 108 di 1946. £1 concepto de la vtciación se epone extensamente en el libelo.
MDISTERXO DE JU8TICIADE COLOMBIA SDICCIONAL J. 9307 - 3
La doctora ?iscal del Tribunal en su vista de fondo estima que deben negaras las •dplioas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siuientes £1 problema sub'judice consiste en dilucidar si el a ter, •X-soiddo del ejroito, tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensidu de invalides y al reajuste de la indsmnlzacidn por incapacidad ff.ios. Del expediente administrativo traído a los autos como prueba se desprendes Que fue incorporado al servicio como soldado el da3 di abril de 1.967 y mediante Reso]uci6n lo. 2126 de 3 de abril
Del expediente administrativo traído a los autos como prueba se desprendes Que fue incorporado al servicio como soldado el da3 di abril de 1.967 y mediante Reso]uci6n lo. 2126 de 3 de abril de 1.970 fué retirado del servicio por incapacidad relativa y permanente. Por kesoiucidn 005241 de 6 de aosto de 1.9109 se le reconoció indemaisacidn por incapacidad fsics consistente en la perdida total y definitiva di la visión del ojo derecho acoa~ da de defectos esttioo que le determino un indice lesione]. de 18. 11 Tribunal venia sosteniendo, respecto a los soldados, que no tenia cabida la tesis de la profesionalidad para calificar su incapacidad teniendo en cuenta que esta cOndición es transitoria y no implica que necesariamente deba ser su profesión. Sin embargo el a. Consejo de Abstado en sentencia de lo. de abril di 1.976 di la que tus ponente el Doctor Alfonso Castilla 841m, oorrigid estas apreciaciones considerando que eran ju tas respecto de estas persona, que aun contra su voluntad deben MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -ISDICCIONAL J. 9307 e e prestar ese servicio. ri la sentencia mencionada se intrepreta el artículo 4 del Decreto 2728 de 1.968, en .l sentido de que la incapacidad absoluta y permanente debe entenderse respecto a todas las actividades de la vida militar, agregando que siempre se exaj nar cada caso concreto para no incurrir rn excesos. Por tanto •n esta ocasisSn, 1. Sala acose la int.r»re-.
dad absoluta y permanente debe entenderse respecto a todas las actividades de la vida militar, agregando que siempre se exaj nar cada caso concreto para no incurrir rn excesos. Por tanto •n esta ocasisSn, 1. Sala acose la int.r»re-. taoi6n que de la ley hace la Sala Plena del H. Consejo de sts. do pero procede a examinar el caso concreto, s cierto que .1 Litado, asf como impone a los ciudadanos la ob1iaci6n del Servicio Militar, d.be garantizarles también que volverdn sanos a sus hogares y tomar las medidas cesarias. Pero cuando ello no es posible, la misma ley ha hecho una olasiiicación de incapacidades se1alando la ind.uinizaci6n adecuada en cada caso, sin que necesariamente debe reconocerse pensiSu de invalidez. A esto habré lugar cuando la 1es16n seatan ¡,rayo #Áu lo inhabilite en forma absoluta y permanente para toda clase de actividades en a vida militar, actividades que como lo manifestaron los doctores ¡em.sio Camacho Rodrfguss y Rafael Tafur ¡L•rrn en su &claraoi6n de voto a la mencionada sentencia, comprenden no solo las militares propiamente dichas sino también las que pueden des.spsfiaroiviles en el ramo 4. Di ferias como serían la mecanografía, contabilidad, msn.jo de ssc.& coreo sto. Lo anterior no implioa, desjrotecot6n para quienes p dezoan lesiones menores, puesto que ellos tendría derecho a un tratamiento medico y a una indemnizaoi6n conforme 1 índice 1es 12 rial fijado por la Satidad Militar.
dezoan lesiones menores, puesto que ellos tendría derecho a un tratamiento medico y a una indemnizaoi6n conforme 1 índice 1es 12 rial fijado por la Satidad Militar. Lri .1 OSbO concreto de autos oree la Sala que la pr. did.a anat&nica del ojo derecho, con índice lesional de diecio MINISTERIO DE JUSTICIAJ . 9307 5cho (18) InÁplica »tru el actor aria tírtíve dt.ainuoi6n di la capa ct&d Laboral, 1ra td.a ocusci&L u olicio er. el ¡eno de defensa • ecto, •sgdri la tabla de avtiluacidn d• inoasctd dis oont',ricLa en si Vecreto 382 de 1.968 9 aclaratorio del 01378 de 1.967 9 .1 indios 1esions1 de 18 que le fue fijado al demandandente, Lm.y]ics una disminuoi6n de la capacidad laboral, teniendo in cuenta su edad, 74,. Mts porcentaje msnua .i foraa con.¡ — derable las posibilidad. de trabajo de uxm persona que eritrd psztsctacente apta al asrvicio ailiter y representa un obatcu.lo no solo para d.semp.1sre su las actividades propias tel soldado, auLo %aab4n u otras que cian ooi'risntes u .1 reno di 4sf enea. n cuanto al reajuste 4e la UiLdf#ULIZ&LC16n # observa 1 bala que no pueda acceerse a 41 puesto que dica preataci
n cuanto al reajuste 4e la UiLdf#ULIZ&LC16n # observa 1 bala que no pueda acceerse a 41 puesto que dica preataci tue recozioc2e mediante Resoluo16n 03286 de 7 de junio Le 1.972 9 a cual no La sido desandada en este proceso y por tanto se en — cuentra en firme sin que pueda ser desconocida en esta oportunidad por el Tribunal n ra4rito de lo ezueeto, el. Tribunal Ádistitivo de Cundinamarca, su desacu•rdO con el concepto fiscal, adminis trando justicia en nombre de la kepdblioa de Colombia y por autg ridad de la Ley, AL LAs lo.- ¡.o14ra,e producido el tsudmeno del. 3iLscio Al ministrativo r .1.tYa la p.tioidn que bicius el ssior J0154 iam4n rjuss Msrtnma, por oLuduoto de apo.ers4o, al 4izListerio de D#fíb^ Naciunal si ds 7 de noviembre di 1.974. 20.» Como conaecuenois de lo witerior ' a sincra da ~JJ bbc1ai4o 4.1 uereoo, el Ministerio a tcs K~ # dentro del~ 4»cUtb «i el, tcuQ 121 del C.C.A., reconocer al seior js Pa-J. 9307 mdn Rodríguez iartinas, una pensidn mensual de invalidez equilvil lente a] sueldos bsioo que cOrreapondan en todo tiempo a un Qjj bo 22 del ¡&oito, de conformidad. con lo dispuesto en el artf. culo 9 del Decreto 2728 de 1.968.
lente a] sueldos bsioo que cOrreapondan en todo tiempo a un Qjj bo 22 del ¡&oito, de conformidad. con lo dispuesto en el artf. culo 9 del Decreto 2728 de 1.968.
30. La p.nsidn se bar¿ efetiv a partir de la fecha del retiro de]. servicio. 40..u. Niganse lag dems sdplicss de la demanda.
Odpiese, notifqusse y comuniques., Aprobada en besi6n Ro.
Á.IRTO MQRN0 GOiZ CARLOS OOTTIO RODRIGUIZ Y.
CLALtL FOkR0 1)i CASTRO JOB JOÁQUIR CAMACHO PARDO
ALVAh0 LC0i11 LU JÁ1M mosijos GtJJ 110
£U1LflO R0ItL2 PJR.1Á MARIÁ IUGIbik aAkkyR RODR1GUZ
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Mirya Fajardo Torres 8ecretaira