TA CUN - 9309-(28-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9309-(28-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DESISTIMMIEO DE LA ACCION
TRIBUNAL ADMINISTRATTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9309.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: ANA ELISA JIMENEZ DE ANGARITA.
A folio 84, en memorial presentado el 25 de Enero de 1999, la apoderada de la parte demandante reitera la petición presentada el 6 de agosto de 1998 mediante la cual desistió de la Acción de la referencia; y a folio siguiente se encuentra tal petición. CONSIDERA LA SALA De conformidad con los Artículos: 342 del Código de Procedimiento Civil, el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso; 343, no lo puede hacer quien no tenga facultad para ello; y, 345, el escrito debe ser presentado personalmente y siempre que se acepte se condenará en costas a quien desistió salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido. Para el aso presente, el desistimiento fue presentado personalmente ante Notario por la apoderada de la parte demandante, debidamente facultada en el poder que obra a folio 1; no se ha dictado fallo que ponga fin al proceso, y no hay lugar a condena en costas por cuanto no se encuentran causadas. En consecuencia, al ser la presente Acción la de Nulidad y Restablecimiento del
folio 1; no se ha dictado fallo que ponga fin al proceso, y no hay lugar a condena en costas por cuanto no se encuentran causadas. En consecuencia, al ser la presente Acción la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es procedente admitir el desistimiento por cuanto reúne los requisitos conforme ya se vio.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
RESUELVE:
l0. ADMITIR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LA REFERENCIA.
20.- NO CONDENAR EN COSTAS POR CUANTO NO SE CAUSARON.
En firme ésta providencia archívese el expediente previas las constancias pertinentes..— VARO AYAL 'EREZ EXP. No. 9309. . 2
ANA ELISA JIMENEZ DE ANGARITA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 005.-