TA CUN - 9311-(01-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9311-(01-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
-- o-'
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C..,
Mágistrado Ponente:
DR: JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Ref: Proceso 9311
Jurisdicción Coactiva Nacional DEMANDANTE: LA NACION C/. PROMOTORA NACIONAL DE EXPORTACIONES 5. A. - Mediante Resolución 2283 de 28 de Junio de 1990 el Subdirector de Operaciones del Instituto de Comercio Exterior INCOMEX' declaró el incumpliento de las obligaciones estipuladas en la Garantía 20827 de 21 de Septiembre de 1.987, constituida por C.I. PROMOTORA NACIONAL DE EXPORTACIONES S.A., y . ordenó efectuar el pago de la suma de $380.814..69. Con fundamento en la, anterior providencia debidamente ejecutoriada, la División Primera de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de C.I. PROMOTORA NACIONAL DE EXPORTACIONES S.A. por la suma de $380,.814.69 y por los intereses y costas que se causaren.(foL9). Este Mandamiento fué notificado personalmente al señor Reman Abad Vasquez como Representante Legal de C.I. Promotora Nacional , el día 1. de Mayo de 1.991 (fol. 15), quien otorgó poder a la doctora Piedad Lucía Quintero Vargas, y en escrito presentado el 17 de mayo de 1.991 propone excepciones de "Fondo,
Nacional , el día 1. de Mayo de 1.991 (fol. 15), quien otorgó poder a la doctora Piedad Lucía Quintero Vargas, y en escrito presentado el 17 de mayo de 1.991 propone excepciones de "Fondo, PETICION HECHA ANTES DE TIEMPO, inexigibilidad de la obligación',EXPEDIENTE No. 9311 2 las excepciones materia de estudio apuntan a demostrar que no hubo el incumplimiento declarado en la Resolución 2283 que sirve de Titulo Ejecutivo porque la obligación garantizada no era aún exigible Allega documentos y solicita pruebas en orden a demostrar las excepciones alegadas. La obligación cuyo cumplimiento se persigue en este proceso, se halla contenida en el Título Ejecutivo consistente en la Resolución 2283 de 28 de junio de 1990 del Subdirector de Operaciones del Instituto Colombiano de Comrcio Exterior Inoomex que declaró incumplida la obligación según Garantía No. 20827 de 21 de septiembre de 1987. Para impugnar la resolución en cuestión con tales argumentos la excepcionante tuvo oportunidad de hacer USO de loe recursos administrativos. Como puede verse a folio 6 aparece constancia de la comunicación remitida a C.I. Promotora Nacional de Exportaciones S.A. para que se presentara a notificarse de la Resolución 2283 de 28 de Junio de 1990 y a folio 7 y 8 la fijación del Edicto mediante la cual se notifica la citada resolución, con la advertencia que contra la misma procedía el recurso de reposición, el que podía interponer dentro de los cinco (5) 4Ias hábiles siguientes a la fijación del Edicto, ante
resolución, con la advertencia que contra la misma procedía el recurso de reposición, el que podía interponer dentro de los cinco (5) 4Ias hábiles siguientes a la fijación del Edicto, ante el Subdirector de Operaciones del Inoomex. Hoy, con ocasión del juicio ejecutivo, no es oportuna la controversia sobre los hechos que la exoepcionante aduce bajo laEXPEDIEÑTE No. 9311 3 forma de excepciones que denomin&'PETlCION HECHA ANTES DE TIEMPO inexigibilidad de la obligación". Así lo entiende la Ley en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso 2o. establece: "En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser ojeto de recursos por la vla guabernativa.". De otra parte el artículo 509 dei Código de Procedimiento Civil señala en su numeral 2o. en forma taxativa las excepciones que pueden alegarse como aplicables en esta clase de procesos, entre los cuales no se encuentra la de "Petición hecha antes de tiempo". Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Adrninistrtivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad de la Ley, FALLA: lo.- DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas por la ejecutada. 2o.- Siga adelante la ejecución tal como fué decretada. 3o.- En firme esta providencia y previas las anotaciones correspondientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No. 2/93
3o.- En firme esta providencia y previas las anotaciones correspondientes, devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en la Sesión No. 2/93