TA CUN - 9311-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9311-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD aT - p care / DERECHO DE O ASOCIACION SINDICAL - Limites / DESVIACION DE PODERPrueba (E) 1 ACTO ADMINISTRATIVO - Expedición
irregular / CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI { DE COLOM$I>j
SECCION SEGUNDA
Relator i SUBSECC I ON D ,Tj.L ial A,dmiristrajivo t{. Cundinamarca SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintitrés de junio de mil novecientos noventa v cinco.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 9.311
ACTOR z AMANDA PINA DE HERNANDEZ
DEMANDADO a FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA AMANDA PINA DE HERNANDEZ, -t.dent-.i -f ic ¿cde con 1e L. de C;. I`d'al.:+?.34o.341 de l~c~ar)t_rti. 000r" intermedio de eooderddo« Fin e1er'c::.á.cj.o de 1e cción de nc.t3i.cdacJ r # t,1 C..7.m_Lr:;ri'Fo del derecho. dem¿w—idM e.1 Fondo F:ot.etur -.ic., de Ñciuen erg c,li 'i.r.,_id de lo sirau ante LA DEMANDA La ectore ror'mule 1e báclt_Ii. rt:.c
PRETENSIONES
de lo sirau ante LA DEMANDA La ectore ror'mule 1e báclt_Ii. rt:.c PRETENSIONES 1.«- L>c c:l r- ,.E.e 1 n t1á.d rd de le Re: o1u.lc1ó n I912t:.1..11.• techeda a ,1 `á de ecot7embr -e de 1983. exraedi.da oor' 1aDirección del Fondo Ro t.--tC,r'.1.o de. F-7c_1ue.n :ct 2:, II"'C7e-,tí ese: e.1 Y"l..- l.nte -y,o Lie.? Mirsc4uodi F's.í~ a de } ernende'_ el cer -íjo ou.E_e OC:uoeba el trliamen t.o de a. inputa i.s tenr: o :, uno ch:.:Lo ue1 o euc:'er' br c aker.:or.ie« tiPROCESO NQ 9.311 2 3•- Ordénese el pago de los salarios y prestaciones legales '1 extraleoales del empleado desde el momento de la insubsistencia, hasta que se produzca su reintegro a cabalidad. 4..- Declárase que continuidad de la relación no ha existido solución de laboral de Amanda Pia de Hernandez con el Fondo Rotatorio de Aduanas a causa de la Resolución impugnada. HECHOS .1..- Amanda PiJa de Hernandez ingresó a laborar al Fondo Rotatorio de Aduanas el día 27 de mayo de 1974. 2..- El día 5 de septiembre de 1983 por Resolución
Resolución impugnada. HECHOS .1..- Amanda PiJa de Hernandez ingresó a laborar al Fondo Rotatorio de Aduanas el día 27 de mayo de 1974. 2..- El día 5 de septiembre de 1983 por Resolución N01113 de 1983 fue declarado insubsistente el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-13 aue ocupaba en el momento de expedir la Resolución con la asignación mensual de $25 . 800 . oo. 3.- La Resolución N201113 que declara la insubsistencia de Amanda Pisa de Hernandez es contraria a la Ley por que con ella y en el uso de la facultad discrecional no se buscó el meiorarniento de la Administración Pública, sino coarta el derecho de asociación, el derecho al trabajo confiaurancjose una clara y flagrante persecución sindical. 4..- La Resolución es parte de una de las consecuencias da la política antisindical de la Dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas, como es el despido masivo de activistas y dirigentes sindicales. 5.- Fenalco ', Andi por intermedio de sus representantes iniciaron una campaa para desacreditar al Fondo Rotatorio de Aduanas con el objeto de buscar su extinción.PROCESO NQ 9.311 3 Ante la presión de los gremios económicos Y siouiendo las directrices del Gobierno Nacional la Junta Directiva del Fondo Rotatoria de Aduanas, contrariando el Estatuto Penal Aduanero, suspende los remates y ventas directas de mercancias. 7.- Ante la presión de las gremios económicos, el Gobierno presenta al Congreso de la. República el proyecto de Ley N2400 que plantea en su articulado la desaparición del
directas de mercancias. 7.- Ante la presión de las gremios económicos, el Gobierno presenta al Congreso de la. República el proyecto de Ley N2400 que plantea en su articulado la desaparición del Fondo Rotatorio de Aduanas como establecimiento público. 8.- Frente a la posible supresión del Fondo Rotatorio de Aduanas como establecimiento pública y la difícil situación financiera ocasionada por las malas administraciones, la suspensión de remates y ventas directas de mercancías, se crea malestar general dentro de los empleados de la institución que se manifiesta obviamente en la Oroanización Sindical. 9.- El Sindicato de base del Fondo Rotatorio de Aduanas en uso de los derechos de asociación, de expresión y considerando amenazada su fuente de trabajo inicia dentro del marco legal, la respectiva actividad sindical que se manifiesta en una participación masiva de los empleadas de la Institución en asambleas sindicales, marchas, motines, publicaciones de carteles y divulgación amplia de puntas de vista gremiales. 10.- La Dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas ante el despliegue sindical realizado, en principio amenaza con despidos masivos, que cumple el 5. 12 y 22 de septiembre al declarar insubsistente a 22 empleados que se destacaban como dirientes sindicales, entre ellos a mi poderdante.PROCESO NQ 9.311 4 11.- mi poderdante, quien tiene una larga trayectoria como servidor público -9 aFoscon una hoja de vida limpia al servicio de la Entidad, había solicitado igualmente su ingreso a la carrera administrativa, situaciones que tampoco se tuvieron en cuenta al declarar la
trayectoria como servidor público -9 aFoscon una hoja de vida limpia al servicio de la Entidad, había solicitado igualmente su ingreso a la carrera administrativa, situaciones que tampoco se tuvieron en cuenta al declarar la insubsistericía. 12.- Pretextando la -facultad discrecional, se abusa de ella 'i con la insubsistencia de mi protegido, no se buscó un mejor servicio público, sino reprimir los derechos sindicales de los empleados y de la organización misma. 13.- La Dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas ha continuado en su campaa ilcoal y ¿antidemocrática de extinguir toda manifestación sindical dentro de la Institución. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El libelista cita como normas violadas can el acta que se impugna las siguientes: art.44 de la Constitución Política; art. 3 de la Ley 26 de 1976; art. 353. numeral 1).. 2). 3), 4) y 5) del art.414 del Código Sustantivo del Trabajo y los arte. 240, 241. 2142 y 266 del Decreto 1950 de 1973. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas.PROCESO NQ 9.311 5 Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 22 vito). Por intermedio de apoderado el Fondo demandado contestó la demanda (fol. ) oponiéndose a las pretensiones.
demanda al Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 22 vito). Por intermedio de apoderado el Fondo demandado contestó la demanda (fol. ) oponiéndose a las pretensiones.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte demandada dentro del término legal presentó aleto de conclusión mediante escrito visible a folios 122 a 129. La parte actora presentó alegato de conclusión visible a folio 18 El seor Fiscal Séptimo al descorrer el traslado de rigor rindió concepto me diante escrito visible a folio 170 a 174. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como esté el procedimiento sin que se observe irregularidad oue pueda configurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la. sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se anule la Resolución N01113 del 5 de septiembre de 1983 expedida por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, mediante la cual se declaróPROCESO NQ 9.311 6 insUbsistente ci nombramiento de la demandante del cargo de Secretario Ejecutivo 5040-13, a titulo de restablecimiento del derecho se solicita 0We se ordene el reintegro al cargo y se condene a la entidad demandada al pago de salarios y prestaciones sociales deiados de devengar desde La fecha del retiro hasta la fecha del reintegro. La accionante ataca el acto acusado con dos cargos: a.-» Desviación de poder. b.-Expedición irregular del acto. Al respecto, en el concepto de violación, el
retiro hasta la fecha del reintegro. La accionante ataca el acto acusado con dos cargos: a.-» Desviación de poder. b.-Expedición irregular del acto. Al respecto, en el concepto de violación, el libelista concreta los cargas en los siguientes términos a.- De la desviación de poder "Al declarar las insubsistencias, entre ellas de mi proteqido, con fines oscuros y torticeros se atentó contra el derecho de asociación, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional pues con la arbitraria actuación de la Dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas se impidió el ejercicio de las prerrogativas inherentes a la agremiación. Por consiauiente, también fue violado el espíritu del articulo 33 del Código Sustantivo del Trabajo que preceptúa concretamente el derecho de asociación Sindical. El articulo 3o. de la Ley 26 de 1976 (Convenio Nro. 7 de la O.I.T.) fue igualmente atropellado al no permitir la Dirección del Establecimiento Público con su conducta, que el Sindicato por medio de sus directivos y asociados formulara abiertamente su programa de acción y realizara su legal actividad sindical. Obviamente el ordinal 2o.• del mismo artículo fue incumplido.PROCESO NQ 9.311 7 Con la actuación abusiva y antidemocrática de la Dirección cJe! Establecimiento Público va mencionado se impidió que el Sindicato de base y por consiguiente sus asociados eierc.ierart los derechos determinados por los ordinales 1o2o..:3o.4o. y bo. del artículo 414 del
impidió que el Sindicato de base y por consiguiente sus asociados eierc.ierart los derechos determinados por los ordinales 1o2o..:3o.4o. y bo. del artículo 414 del Código Sustantivo del Trabaio Faro es importante resaltar que al existir desviación de poder para acallar la asociación de los empleadosm también de igual forma dicha desviación fue contraria al buen servicio público y la facultad discrecional se utilizó contra la misma administración al retirar un excelente empleado sin ninguna ventaa para la misma. B.- De la expedición irregular del acto Además la resolución impugnada violó directamente la lev al no tener en cuenta que el empleado había solicitado su ingreso a la carrera administrativa y se hallaba en periodo de prueba sin observar que para declarar la insubsistencia de dichos empleados se debe cumplir con los requisitos dci. artículo 240. 241. 242 y 266 del Decreto 190 de 1973. Como ELEMEMTOS DE JUICIO obran en el proceso, esencialmente los siguientes: 1.-- La Hoja de Vida de la demandante, de la cual puede desprenderse que para la fecha de expedición del acto acusado desempeFaba el cargo de Secretario Ejecutivo 5040--13. Prueba Documental que revela las actuaciones desarrolladas por el sindicato con ocasión del proyecto gubernamental de reorganizar o de suprimir el Fondo Rotatorio de Aduanas.PROCESO Nº 9.311 8 3.- Artículos de prensa de los diarios EL TIEMPO y EL ESPECTADOR, donde aparecen versiones periodísticas sobre las posiciones de la ANDI y de FENALCO respecto a la conveniencia del funcionamiento del Fondo Rotatorio de
3.- Artículos de prensa de los diarios EL TIEMPO y EL ESPECTADOR, donde aparecen versiones periodísticas sobre las posiciones de la ANDI y de FENALCO respecto a la conveniencia del funcionamiento del Fondo Rotatorio de Aduanas, declaraciones atribuidas al Presidente del Sindicato de dicha Entidad y la manifestación atribuida al Director del Fondo sobre la declaratoria de insubsistencia de 20 empleadas y la advertencia de que en esos días se ordenaría la insubsistencia de siete (7) más. 4.- Los Testimonios de CARLOS HERRERA ROZO (folios 34 a 38 cuaderno 1); 'i de SUSANA ESTRADA DE PINEDA. OTILIA RIVERA DE GUZMAN, LUIS EDUARDO DELGADO. JOSELIN GUSTAVO PARDO TORRES Y YANETH CORREDOR CASTRO (fis. 40 a 59 del cuaderno 0 5.- El proceso disciplinario N224.839 adelantado por la Procuraduría segundo delegada para la vigilancia administrativa que culminó con imposisción de sanción al Capitán (r) GUILLERMO BERNAL RUBIO, con multa de cinco (5) días de sueldo, acto que fue confirmado por la Procuraduría General de la Nación al decidir el recurso de apelación interpuesto por el inculpado contra la decisión sancionatoria de primera instancia. Para resolver se consideras Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por razones del buen servicio público. Estas presunciones legales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, y de una manera fehaciente, que ci acto no se alusta
por razones del buen servicio público. Estas presunciones legales pueden ser desvirtuadas, pero quien pretenda hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, y de una manera fehaciente, que ci acto no se alusta a la Ley o que fue expedido por motivos ajenos a la noción del buen servicio público.PROCESO NQ 9.311 9 Reiteradamente ha sostenido la iurispridencia de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado y de este Tribunal que todo acto esta inspirado en un motivo y que entratndose de actos de insubsistencia, que no tienen la obligación de ser moticvados, se presume que son dictados por motivo del buen servico público. Por consiouiente, de acuerdo a la jurisprudencia reinante sobre la materia, para que pueda configurarse el vicio de desviación de poder respecto a actos de insubsistencia de nombramiento de empleados, se requiere que quien lo aleaue, pruebe, de modo fehaciente que el acto que
acusa NO ESTUVO MOTIVADO EN RAZONES DEL BUEN SERVICIO
PUBLICO.
(El proceso, analizada y valorada la prueba oportunamente allegada al proceso ensePta que por la época del mes de septiembre de 1983. no existía armonía en las relaciones entre el Sindicato del Fondo Rotatorio de Aduanas y el Director del citado Establecimiento Público, situación generada en proyectas del Gobierno sometidos a consideración del Congreso, en virtud de los cuales se pensaba reorganizar parcialmente el Ministerio de Hacienda, reorganización que tendía a la supresión del Fondo o a una fusión del mismo dentro del mencionada Ministerio. as El Sindicato se quejaba de que tal reorganización
parcialmente el Ministerio de Hacienda, reorganización que tendía a la supresión del Fondo o a una fusión del mismo dentro del mencionada Ministerio. as El Sindicato se quejaba de que tal reorganización obedecía a presiones de grupos económicos como la ANDI y FENALCO, veja con oreocupación que de suprimirse el Fonda ello incidiría en que quedarían sin trabajo muchos de sus empleados, consciente de que había existido mal manejo de la Entidad, especialmente en el orden financiero, tildaba la administración del Caoitn (r) Bernal Rubio de ser poca diligente, y de propiciar con ello la supresión del Establecimiento Público. Además, criticaba el que el Director del Fondo estuviera de acuerdo en que siguiendo el Proyecto del gobierno se efectuara una reorganización que llegara inclusive a la supresión del Fondo Rotatorio,))PROCESO Nº 9.311 10 E1 deterioro de las relaciones se generó básicamente en posiciones encontradas respecto al proyecto de Decreto Legislativo N400 de 1983, en el cual, en uno de sus capítulos, se contemplaba la supresión del Fondo Rotatorio de Aduanas como Establecimiento Público, para convertirlo en una dependencia de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.),) (7 Otro ingrediente que tuvo influencia para las no cordiales relaciones entre el Sindicato y la Administración fueron las denuncias sobre supuestos malos manejos, tales como la negativa o la dilación en los procesos de enajenación y remate de mercancías por parte de la Admionistración, hechas por el Sindicato, incluyendo la queja ante la
fueron las denuncias sobre supuestos malos manejos, tales como la negativa o la dilación en los procesos de enajenación y remate de mercancías por parte de la Admionistración, hechas por el Sindicato, incluyendo la queja ante la Procuraduría que dió lugar a investigación que culminó con la imposición de sanción de múlta por valor de cinco (5) días de sueldo, al Capitán (r) Dernal Rubio á'La prueba testimonial en conjunto da cuenta de las distintas actividades desarrolladas por el Sindicato tendientes a evitar la supresión del Fondo como Establecimiento Público, dentro de las cuales se habla de efectuar Asambleas. Mítines y actos de protesta, lo cual implicaba a todas luces una suspensión del trabajo, así fuera momentánea, conducta con la cual, se afectaba la normalidad de la prestación del servicio ptblico. Los empleados que desplegaron tales actividades, entre los cuales se contaba la actora, quien predica ser activista sindical al realizar las conductas sealadas en el párrafo anterior se dedicaron entonces a realizar activades ajenas a las labores cotidianas que debían cumplir y si el acto acusado se dictó por tales razones, a juicio de la Sala el acto estuvo motivado por una razón del buen servicio, Puesto que estaba inspirado y encaminado a garantizar la normal prestación del servicio por parte de la Entidad.PROCESO N2 9.311 11 ¿(Se alega insistentemente por el libelista ouc al expedirse el acto acusçJo, existió un movil oculto puesto que la Adminsxtracjn lo que Quería era coartar el derecho de
¿(Se alega insistentemente por el libelista ouc al expedirse el acto acusçJo, existió un movil oculto puesto que la Adminsxtracjn lo que Quería era coartar el derecho de asociación Y el derecho al trabc.io. lo que ae traducía en una oersecusjcn sindical oi.tes se buscaba acabar con ci sindicato. Pero analizando Miciosamente el material probatorio. la Sala no encL.(entra, fuera del i.ndic.o, no necesario de que en un corto periodo de tieir,cj se ordena la insubsistencia de varios dirigentes ', activistas sindicales, la prueba aue demuestre oue haya existido er, la irstencaór del nominador como motivación del acto que aaui se eniuicia la de atentar contra los derechos de libre asociación y de trabao y menos aue la medida se haya tomado como una esoecie de retal ladón o de sanción contra la ciemariciante.) ab.ido es que en eiercjcjo de la Facultad Discrecional. el Nominador ouede remover Libremente a los empleados de libre nombramiento y remoción, que era ci caso de la actora puesto aue no obra orueba de oue estuviera inscrita o escalafonada en la Carrera Administrativa. Si esa facultad se e'Ieercjta tomando como motivo el oue el empleado desarrolle actos contrarios a la normalidad de la orestac:jón del servicio, obvio es colegir que en este caso el acto s encuentra inspirado en una noción oue oerlectamente se ajusta a la de razones del buen (( Un acto dictado en condiciones como las reveladas en este oroceso • en ningún momento puede catalogarse como la
encuentra inspirado en una noción oue oerlectamente se ajusta a la de razones del buen (( Un acto dictado en condiciones como las reveladas en este oroceso • en ningún momento puede catalogarse como la Imposición de una sanción • pues se trataba lisa y llanamente de preservar la normalidad de la prestación del servicio. no sobrando recalcar que no existe prueba alguna en el proceso que demuestre que al Proferir el acto de insubsistencia ci Nominador lo haya dictado con la finalidad de sancionar a la demandante.PROCESO Nº 9.311 12 Además de que con su comportamiento la actora estuvo comprometida en hechos aienos a las obligaciones quwe diariamente estaba obligada a observar, cabe seAalar quep.las actividades con las que en una u otra forma se afectó la normal prestación del servicio, como lo indica el seor Procurador Judicial no estan autorizadas por la Ley para ser realizadas por servidores afiliados a sindicatos de empleados públicos, para quienes no esta autorizado en manera aluna el desarrollo de actuaciones que perturben la normalidad en la prestación del servicio.'' La accionate no prueba que la medida que pensaba adoptar el Gobierno respecto a la reorganización Administrativa atrás comentada, fuera contraria a la noción del buen servicio, por ].o quem debe deducirse que no esta desvirtuado que el proyecto Gubernamental estuviera encaminado a establecer i garantizar un mejor servicio en lo que respecto al servicio del área específica de aduanas se refiere?) ('(Tampoco demuestra la actora que de suprimirse el Fondo se lesionara los derechos de los Empleados, puesto que además de ser un hecho hipotético futuro, no puede
que respecto al servicio del área específica de aduanas se refiere?) ('(Tampoco demuestra la actora que de suprimirse el Fondo se lesionara los derechos de los Empleados, puesto que además de ser un hecho hipotético futuro, no puede descartarse que en el proceso de reoraanización, los empleados del Fonsda Rotatorio pudieran ser pasados a las nuevas dependencias.? ¡Esta bien que el sindicato luche para que la Entidad Pública cuya existencia se considera valióa desde diferentes puntos de vista, entre ellos perseguir que no se afecte a los empleados. Pero ello no autoriza el desarrollar V hacer que los empleados se comprometan en actividades que afecten el buen servicio, porque como se diio antes ello puede dar lugar a que en aras de garantizar la normalidad la Administración pueda hacer uso correcto de la facultad discrecional de libre remoción.)PROCESO NQ 9.311 13 Como se ha referido en las consideraciones de esta sentencia para que pudiera anularse un acto de insubsistericia en casos como el que nos ocuoa, seria indispensable que apareciera la prueba de que la gestión de la Entidad Pública no consulta el buen servicio, la cual se echa de menos en el presente proceso: pues no hay pruebas oue demuestren ni la supuesta mala marcha del Fondo Rotatorio ni que el criterio del Director del Fondo en el sentido de compartir el proyecto del Gobierno que creó malestar en el sindicato fuera contrario a la noción del buen servicio ¿7 Resumiendo se tiene que siendo la actora empleada de libre nombramiento y remoción, y habiendo participado en actividades, en horas de trabajo, que afectaban la buena prestación del servicio, bienn podía ser retirada mendiante
¿7 Resumiendo se tiene que siendo la actora empleada de libre nombramiento y remoción, y habiendo participado en actividades, en horas de trabajo, que afectaban la buena prestación del servicio, bienn podía ser retirada mendiante i n su bs i s ten cía de su nombramiento, en razón a que por lo anotado en las anteriores consideraciones la parte actora no logra desvirtuar que la Resolución impugnada se expidió en aras del buen servicio público, por lo que el careo de desviación de poder que se endilga al acto, no esta llam,ado a Prosperar.) Ahora, el que la Administración sea sealada como la responsable de los malos resultados finanacieras, etc de una institución oficial, o de que ésta se liquide, no puede enervar la facultad del nominador para remover libremente a los empleados que no gozan de ningún fuero de estabilidad relativa Independiente de que el nominador al adoptar medidas para garantizar la normal prestación del servicio tales corno las insubsistencia de los nombramientos, es que en ejercicio de sus funciones pueda incurrir en faltas disciplinarias puesto que ello le puede acarrear sanciones como efecti.vamnete ocurrió can el Director del Fondo quien fue sancionado por la Procuraduría ante quejas elevadas porp PROCESO NQ 1.311 14 el sindicatc o por empleadas afiliados a este, con lo cual cumplían col su deber de denunciar anomalia, sanción impuesta no bar el hecho de haber declarado insubsistencias sino por haber.,incurrido en omisiones tipificadas como faltas disciplinariasEl isciolinarias. El eaundo cargo, que se hace consistir en que fue
impuesta no bar el hecho de haber declarado insubsistencias sino por haber.,incurrido en omisiones tipificadas como faltas disciplinariasEl isciolinarias. El eaundo cargo, que se hace consistir en que fue expedido i.rre\ularmente el acto, por cuanto la demandante había solicitado su inscripción en la Carrera Administrativa, no puede sali].r triunfante por cuanto parte de un supuesto fáctico que no se halla probado en el proceso como es el de que estuviera inscrita en la Carrera Administrativa. Debe reiterarse en esta oportunidad el criterio de que mientras el empleada no sea inscrito en el escalafon de la Carrera Administrativa no puede alegar en su favor derecho a inamovilidad relativa en el cargo. Como en el caso sub iúdice la accionante no pruba tal hecho la Sala debe concluir como lo hizo al estudiar el primer cargo, que la demandante era empleada de libre nimbramienta y remoción, por lo que podía ser desvinculada del servicio mendiante acto de insubsistencia del nombramientom acto que no requería ser motivado y para cuya expedición tampoco se necesitaba procedimiento previo alqúno. Corolario de lo anotado en las consideraciones de este fallo es que el acto ascusado fue expedido válidamente en ejercicio de la facultad discrecional y que por ende no es violatorio de las normas legales ni del precepto constitucional invocados en la demanda. Por lo tamt,o. las parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad ni la de que el acto enjuiciado fue expedido por razones del buen servicio público.. 6 1
PROCESO NQ 9.311 15
Por lo tamt,o. las parte actora no logra desvirtuar ni la presunción de legalidad ni la de que el acto enjuiciado fue expedido por razones del buen servicio público.. 6 1
PROCESO NQ 9.311 15
Corno no prosperan los cargos deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION'D", administrando lusticia en nombre /de la República de Colombia y por autoridad de la leve 1 FALLA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como corista en Acta No.. 039 del 18 de Junio di 1.995.
FILEMON JIMENEZ OCHOA ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZELIMfl'IACION DEL FONDO RCYrA'IoRIo DE ADUANAS - Efectos (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUS SECCION D
NIL
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO:
DR. NEVARDU A. REYES RODRIGUEZ
PROCESO No.9311
DEMANDANTE: AMANDA P IA DE HERNANDEZ MAG. PONENTE: DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA.-- Las razones que me llevan a separarme de la decisión mayoritaria son las mismas que he expuesto en repetidas oportunidades y que se concretar' a lo siguiente: l/
MAG. PONENTE: DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA.-- Las razones que me llevan a separarme de la decisión mayoritaria son las mismas que he expuesto en repetidas oportunidades y que se concretar' a lo siguiente: l/ El artículo 106 de la Ley 6 de 1.992 transformó la anterior Dirección General de Aduanas, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Unidad Administrativa Especial adscrita al mismo, bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales. /1
Tal Unidad Administrativa, fue creada como una entidad de carácter técnico a la que, allí mismo en la norma citada, se le atribuyeron "Las mismas funciones estructura y demás competencias administrativas y operativas" que la Ley le había asignado a la Dirección General de Aduanas "Así como las del Fondo Rotatorio de Aduanas. Se creó pues, la entidad denominada Dirección de Aduanas Nacionales "con las mismas funciones estructura y demás competencias administrativas y operativas QUC la Le', había as.inada a la desaparecida Dirección General de Aduanas y al Fondo Rotatorio de Aduanas. 1/ El Fondo Rotatorio de Aduanas, que es el caso ›Se interesa a este proceso, el Artículo 107 de la Ley citada (6/92) lo2 Juicio No9311
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ser bienes y patri rnonioe la recién criada Dirección de Aduanas Nicionalea5 la que asumiría derechos y oblinacionés de aquel pasaran entidad
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ser bienes y patri rnonioe la recién criada Dirección de Aduanas Nicionalea5 la que asumiría derechos y oblinacionés de aquel pasaran entidad
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/ / En resumen, de conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley aa de 1.992, so ellmánd el FqnW Rotatorio de Aduanas y tanto todas sus funciones loperativas ramo Administrativas, entro ellas laS con cern.n tos al. maDe o do pesorial corno sde rechoa ' pasaron a ser de competencia d la Unidad Administrativa especial roe por la m:.L ra se creaba 1 laçnada Dirección de Aduanas Nacionales. 7/ / \( para establecer el monto de tales obligaciones que de Cargo del Fundo Rotatbrio d Aduanas psaban a ser de respunsabi. 1 idad de la Dirección de Aduanas Naaiona1s, en su Parafo únic:: dijo: i.( F'ARA3RAFO .. Dentro de los tres maset si LIui. en 1P5 Et la vigencia de la presente ley, p_d las personas o
entidades que tengan cualQL.icr tepo d pretensión, deruthoy declamo, acLin o participación frente al Fondo Rotatorio de Aduanas, derivados de acciones de aprehensión decomiso, almacenamient.O, enajenación de marcancias, así como Ue 1 derns iones derivas-del ejercicio de las funciones de su i1Lift presntar
personalmente ante el jefe de la Oficina Regional de Aduana respectiva, memorial escrito ro el que conste el
marcancias, así como Ue 1 derns iones derivas-del ejercicio de las funciones de su i1Lift presntar
personalmente ante el jefe de la Oficina Regional de Aduana respectiva, memorial escrito ro el que conste el valor de preterisióh dercho, rc arrio, acción O participación así corno la cuantía de lai ademni.ac iones y demás ~oros a :uta tengan derecha indicando los fundamentos de hechu y de derecho de las mismas acciones de çua1qti.er naturaleza que anterior, se entienden jnstaur.do con t.r a el Fondu potatcrio de
- Durante
el lapso suspendidos los procesos y soa1ado en el inciso Aduanas, y se hayan ro se podrán instaurar nuevos procesos. —L, s p re ten siones, derecho reclamos • t::ciones o participaciones que no se presentaren en la --forma prevista en este' articulo, so entenderán c:aducados . deSistidOs 0 Prescritos, seqori o1 casoJLXÇ.ic) Nn9311 y sobre 1 ck._jJeqtLL o iniciarproceso niciar proceso alguno,. 'E:nton c:es tc las personas que tuvieran algún derecho proteos i.er1 rrn 1 :bmn ace o participación frente a]. Fondo Rotatorio que so eliminaba. psr r.oira concepto, p