TA CUN - 9312-(25-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9312-(25-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
, C} _,,O.,0 £ilI IGUIAT , IV O »i U U1DIi'.CA 3o,;0t, noviembre veinticinoo de rail novecientos setenta y siete a'iatruda ponente: Mk1Ií. ¡U(ENIA ,CÁMPEI. iEIUE REP Proceso No. 9312.-Actos Departamentales Demandante: }u.temia ~La Rodr&ues de 1as.- 11 aoderado cje la uezora Eufemía Maria kodriues de 1iaz, en ejercicio de la acoiu ce plena jurisdiooi6n de curdct.r labural, solicita de ente Tribunal nc huan leo uiuientoa doolaracicness Declarar que es nulo el Decreto 00250 del 3 de forero de 1.975, originario de la Gobernaoi&i del 'cpartamento de Cundiruuarca por el cual se auopend16 "provisionalmente " a mi poderdant9 del uervicio del Departamento de Cundinaisarca, "de conZormi.-. dad con ion articules 2Q y 39 del eereo 1352 de 1.9 69 r mientras la Junta Muelonal de kscaluf6n emite el Ooncepto reapeotivo. tS9jj 1e1arar que es nulo si Telegrama del 11 de }ebrero de 1.975, suscrito por la seAorm OIeii Jaraiil10 u. Montoya, con el cual nc te aviad a mi poderdante la deoieidn administrativa de auape derlo"provisionalmente", O T"CfKA.- Declarar que ea nulo el Decreto, ro.olu.. ci6n o acto administrativo similar, por el
a mi poderdante la deoieidn administrativa de auape derlo"provisionalmente", O T"CfKA.- Declarar que ea nulo el Decreto, ro.olu.. ci6n o acto administrativo similar, por el cual se noabrd reemplazo a mi poderdante. "CUkliTA.- Declarar que al acto administrativo mediante el cual se privd a mi nandauto del dere-2 u ( Juiolu lic. 9312) olio de aegulz' ejerciendo twa funciones docentes, Do es una au6penai6n amo un 1)2WO. "QUINTA.Declarar que no ha existido •oluoidn de coutj nuidd en el ejercicio del cargo por parte del actor y que por lo tanto el tiempo que dure osuante cono conzicuencia de la oivaoión en el ejercicio del asrgo,le CO computable para OfeCton de prestaciones eooiitles,pen-. eidn (le jubilación # aacenaoø en el .aozÁlafdn y deiada dereoboe jurídio0a y econdmtooa '. n la adioidn de la deenda,solicita las el-- gulontes: - Declarar que es nula la Reeoluoi6n No. 373 de]. 1.3 de agosto de 1.975 originaria del MInisterlo te lduca— cidn Racional por la cual declaró ala efecto la inacrip.- cidn en e]. escalafón Racional de ..nueransa Primaria a mi podercliinte. 0 21Declarar que ea nulo el Decreto 1402 de]. 17 de octubre de 1.97 originario de la Gobernacidn de Cu djntuarca por el cual as deatitu6 a mi poderdante del
podercliinte. 0 21Declarar que ea nulo el Decreto 1402 de]. 17 de octubre de 1.97 originario de la Gobernacidn de Cu djntuarca por el cual as deatitu6 a mi poderdante del cargo de profesor" de eftesiniu i?rjmaria ". Se relatan ].oa siguientes RlCHO, de la deanda: lLa ceuloru Eufetiie MurCa ¡{odrfguem de iCaa es vinculó al servicio docente en el Depurtariento de Cundinamarca, en el cargo de mueutra. 22.- Lutá amparada por las normas del eaoalafón de eneslanaa primaria. 39.. vué suspendida provietoflaLliuflte del tjei'viøio del Departamento de CundinamarCa " de oonorT4dad con 1a arte. 29 y 39 del Decreto 1352 4. 1.969 y alen—3 = ( Juicio No. 9312) trae la Junta Nacional del iacalaf6n, emite si concepto respectivo '. segdn decreto 00250 del 3 de febrero d. 1.975 originario de la Gobernacidn del Departamento de Cundinamaroa. 49 El da 11 de febrero de 1.975 se le comunio6 a la actora la decieidn de la .duinistraoi6n departe-- mental en el aetido de espderla proviionalmente' En la adicidn de la demanda, relata loa siguientes: "IMEKO.- Posteriormente a la aupenai6n de mi poderdan te, se expidid la Resolucidu No. 373 del 13 de agpato de 1.975 originaria de]. Ministerio de Eduøa--
"IMEKO.- Posteriormente a la aupenai6n de mi poderdan te, se expidid la Resolucidu No. 373 del 13 de agpato de 1.975 originaria de]. Ministerio de Eduøa-- cldn Nacional por la cual so (¡colaré sin efecto la me cripoi3n en el Escalafdn de Ensedanza Primaria a mi poderdante. 'SEGUNDO.- La Resolucidn anterior ea nula por el vicio de iuoompetenoia dado que los funcionarios que la suscriben no son competentes para expedir tales actos. "TRCER0.- El 17 de octubre de 1.975 la Gobernaoidn de Cundinamarca segdn Decreto 3402 dsstituyd a mi mandante del cargo de profesora de Enseflanza Pri maria. 11CUÁRTQ.-E1 Decreto rienuionado anteriormente no fud no tificado legalmente a mi mandante ". DISPQSIOIONES VIOLADAS Y CONCEI?O DU LÁ VI0L.CI0N: Cita como disposiciones violadas las siguientes: rts. 16,17,20, 26 9 215 de la Conatituoidn Nacional; 9 de la Ley 43 de 1.945; 52 de la Ley 97 de 1.945;35, 36 9 37,38,39 940,41 y ea. del Decreto 1135 de 1.952; 37 9 38,39 y se.; 1 92 93 9 y 4 del Decreto 1352ae 1.969;Doreto 27 dø 1.959, arta. bU, 32 y 19. $obre si con.
oopt c. ,a violacicSn do las anteriores disposicjone 9 1 Sei lUX ' lii.C.%derudo discurre wapllwa.nt.. CICLFtO LL R) BLICOs El esLor fiioal 49 da]. Tribunal al .uitir su 000epto de fondo couoeptdu deafavorubleseute a las retonaionas cts la actora. Dice el fiscal en un aparte de su oocepto: NLOI autivos aducidos por la Ádaftetrucj4zz para tomar tal deter'toi4a fueron, la tuour'zenoia de la actora su hechos contrarios a los previstos por la ley 97 de 1.945 y su Decreto Reglasautario 1].5 de 1.952,sn rola oidu con la buorsi o(n4uots, estudios ueouj darlos y experiencia docente, que en la o— portunl4ad de autos se oonfigurd por la utL lisación de la peticionaria 4. oertiticadoa apdcrifoa que pugnan con la realidad y buenas costumbres, oo se acredite si. folio 61 con el docusunte expedido por e]. cologio MIivtno Salvador gí, de flootd, donde ne dice que la señora Lufesia Rodriu.s Rodrigues, curad en dicho plantel •atutoe ueoundarioe por lora unos de 1.956 y 1.957910 ue se oo tradice con lo expre.udo por ella jiisau en diligencia de descargos que obra e loe tollos 79 j 60 9 de no habersoho tutee estudios en esta ciudad por 1a attoa aenotonadoe,que al parecer del Despacho constituye activo sufidiligencia de descargos que obra e loe tollos 79 j 60 9 de no habersoho tutee estudios en esta ciudad por 1a attoa aenotonadoe,que al parecer del Despacho constituye activo suficiente para aceptar la razdu que tuvo La dsiniatruoi6n pera la axpediotón de Lea actos iatpugnados,ya que tul proceder no ea compadece con el sistema instituido pura los ao.n— sos en si raso dooent..Ooap?obada entonoes la rueda en que la Ádministraoi6n apoyd para la expedicida de loe actos desandado., oonsideracos que lo pedido no puede Prosperares c3pu.ç ic hL U IBU141 a Por auto del 2 de agosto de 1.977 es citd las partes pura sentencia. Jeoutoriado tul auto sin que as observe caudal alguna de nulidad que invalide lo actu5 = ( Juicio No. 9312) do, a lo cual se procede a dictar sentencia de fondo,de acuerdo a 158 siguientes consideraciones: La actora Iufemia María Modrígues de Dfaz,por medio de apoderado, en accidn de plena juriadiooi.Sn de cargo.. ter laboral ha pedido la nulidad de loe Decretos dictados por el Gobernador de Cundinasarca, de una notifioaoidn telegráfica hecha por la Secretarla de la misma Gobernaoidn y de una Resoluciin del Ministerio de Eduoaoidn Nacional, en concepto de que esos actos adminiEtrativon lesionan derechos suyos y para que se le restablezca en los derechos que juzga quebrantados se le reiigre al ese del cual se le separ6 y as ordene pagarle loe suldoa que d.S k4Áe devengar, Dichos actos son: 1, Decreto Ndme'o 0250 de 1.975 (febrero 3) por el cual el gabernador de Cundinamarca suspende provisionalmente dil Servicio de]. Departamento a la aeilora Eufemia María Rodríguez de Diez, en base a los articules 21 y 32 del Decreto No, 1152 de 1.99, mientras la Junta Nacional del Euoalaf6n, emite el concepto respectivo. ate Decreto de euepensidn le fui notificado a la aotora,telegrfioamente con fecha 27 de febrero de 1.975, como asti comprobado a folio 1$ del expediente.
2. Decreto No. 03402 de 1.975 (Oct. 17) expedido por el Gobernador de Cundinamarca, por .1 cual y en atencidu a que .1. Ministerio de Eduoacidn Nacional por Reaoluol6n No, 373 del 13 de agosto de 1.975 •xoluyd y d. clard sin efecto la inacripoidn en el 1aoaiaf6n de EnesLíanza Primaria y el Artículo 42 de]. Decrete Nacional No. 1135 de 1.952 ordena la destituoin del maestro,procedid a destituirle de su empleo a la demandante.
Líanza Primaria y el Artículo 42 de]. Decrete Nacional No. 1135 de 1.952 ordena la destituoin del maestro,procedid a destituirle de su empleo a la demandante. Notificado por Edicto esgdn consta a tollo 74 del expediente.a 6 m ( Juicio No. 9322) 3.Resoluoidn No. 373 del 13 de agosto de 1.975 expedida por el Ministro de Iduoaoi6n Nacional, por m dio de la oua]. "Por hallarse proba -do que preentaron certi ficados falsos de estudio y trabajo, eaoluye del 1ec&t1af6n Nacional de £naanza Primaria, de conforI3idad Con el Decreto 1135 de 1.952 9 108 siguientes uaBtroø Eufeaia María kodrfuez de bfaa. Notificada por Igicto s.gdn se comprueba a folio 75 de]. expediente. Dentro del proceso quedS establecido que la actora era maestra inscrita su el Escalafón de Primaria, Categoría 40 por Resolución No. 0015 del 11-.11-71 9 innoripoidn por e]. Departamento de Oundinamaroa ( folio 82) 9 y por lo tanto estaba protegida por las garantías, pero también o.- bUgade por las responsabilidades correspondientes. Los cargos contra la demandante señora }ufemia Marfa Rodrfgues de Diam acusada de sala conducta aparecen comprobados a folios 79 y 80 del, proceso. A folio 81 aparece fotocopia de]. certificado No. 860 que aooinpatd la actora sobre loe silos que CMZ'só en
comprobados a folios 79 y 80 del, proceso. A folio 81 aparece fotocopia de]. certificado No. 860 que aooinpatd la actora sobre loe silos que CMZ'só en el Colegio Divino balvador de 23oeot»de En la diligencia do descargos la aeora demandante confeso 01 considero que este certificado es absolutamente falso y en este momento me doy cuenta de que el sedar Pedro Bernal nos ha estafado con el oertiftcado que acabo de conocer, me puede ocasionar gravee perjuicios tanto de orden wtterial como moral pues ni espolo y yo eatdbauos convencidos oomo lo manifesté antes que mi inacripotón la obtsndrfa en fo ma legal sin tener que recurrir a documentos falsos toda vez que nosotros orefeo. que Oofl mi tienpo de servicio y mi capacidad en la Educaoi6n,Como consta en las actas de visita que me hicieron loe inspectores y óoWs dooumsn.. tos que ya relaoion4 eran suficientes para obtener mi7 - ( Juicio No. 9312) ineoz'lpción en la Cuarta Categoría de rimria y no reaurriendo a documentos falso.... De lo anterior ae deduce que la actora incurri6 su causal de uala conducta, En cuanto a la nulidad del l reto 250 de 1.975 emanado de la Gobernación de Gundinam narca,la actora aeilala que este acto no indicó el t4rri-. no de duración de la sanción. 1 qu como esta e prolon. g5 ads a. 60 días se hacia necesario concepto favorable de la Junta Departamental di]. }scalafn, anes de expedir ente Decreto.
no de duración de la sanción. 1 qu como esta e prolon. g5 ads a. 60 días se hacia necesario concepto favorable de la Junta Departamental di]. }scalafn, anes de expedir ente Decreto. folio 73 del expediente apareo un oficio de la Coordinadora del ecalat8n de la liceretarla de Educaolén de C undinaarca donde manifiesta a una pregunta del rri.-- bunal rduiniutrativo de Cundinamarc3,qtae se Le hizo por medio del oficio 110. TÁC-SG-.6772 del 29 de a.ptleabre de 1.976 io siguiente: 6Q a) El lepartamanto de Cundinaiaraa, se ha a.- iido desde la creación de su seooi.onal a las nemas •ealadae y establecidas en el. aoalaf6n Nucioual,.mitidas directamente por .l Ministe río de J:ducacidu, para exigir loe requisitos de los rsatroe de Primaria y Secundaria en su» Inc.. ;ripcione. y ascensos, '60 4) Una ves llenadeo loe requisitos exigidos para la insoripcidneu y cacenaos de me tres y profesores, a• clasifican en la niguien-. te formas "lQ.. Xneoripoionea y ascensos de lormalistas en el £aca].afón de 2ri~ria y ÁBCefloS e inscripciones de Ltoenciados en el Lecalafón de Secundaría es competencia de la Junta Departamental de £ao1af6n por atribuo iones oon<>edidue a los Gobernadores negdn Decreto RIo, 1.352 del 21 de
cripciones de Ltoenciados en el Lecalafón de Secundaría es competencia de la Junta Departamental de £ao1af6n por atribuo iones oon<>edidue a los Gobernadores negdn Decreto RIo, 1.352 del 21 de igosto de 1.969,una ves estudiadas y aprobadas, elaborar las resoluoíoneo respectivas con una de mora aproximada a 30 cifas. "29Pixa los no titulatod en docencia y las Ca.. t.gorfae Especialesplas inscripciones y ascensos de Primaria y S.oundaris,ccrrecponden despudo de ser revisadas •n la Oficina bep.rtariental,' ( Juicio No. 9312) enviarlas al Vínistarlo de Educactdn Nucional quien ea.. tudia, clasifica y elabora las respectivas resoluciones siendo obviamente este trdaite un poco mdo dispendioso por la acumulación de documentaciones a nivel Nacional, "61 e) En cuanto al trdmite de las documentaciones como ya expliqué anteriormente, no han existido tallas en lo que ataíle a la Junta Departamental . En forma expresa .std sosteniendo la Coordinadora d.1. Eøoalafdn que 0 1bJ EXiTI1)() Eí-W^U EN W qUL TÁAE A Ii JUNTA i; KT1.NTkL. 1n ooncluajdn es preciso admitir que al. Decreto No. 250 no vXold ninguna de las normas establecidas por al Decreto 1352 de 1.9699 en aun artouloe 21 y 31. En cunto a la siguiente petición de la nulidai
No. 250 no vXold ninguna de las normas establecidas por al Decreto 1352 de 1.9699 en aun artouloe 21 y 31. En cunto a la siguiente petición de la nulidai de la Keeoluoidn No. 373 del 13 de agosto de 1.975 del Ministerio tie EducaoiSn Nacional por la cual. ea declaré sin efecto la ineoripoión en .l escalafón de la actora, ella sostiene que esta Reeoluoidn es un acto propio del. Ministro. Pero vemos que por Resolución lIc. 0348 del 13 da £gbrero di 1.969 date delegó en el Uscretarlo Gene— ral del Ministerio de Educación Nacional las funciones pertinentes, luego estuvo bien expedido el acto, por el 8ecretario General de]. citado Ministerio.( Juicio 110. 93 1,2 1fl relación con el Dejreto o.3402 de 17 de octu bre de 1.975 9 expedido por el Gobernador de Cundinairoa, que destituye s la actora, uti altga qu& o para la deeti_ tuctón de un adueador se requiere la exclusión del escala.. Ida, y et ipltoa desde el punto de vita legal qqe haya concepto previo de la Junta Vacion al de iaoaiafn '. No obatante de acuerdo en la Cortificuojén axpdida ;or el Einietei-:jo de Educación 1111eLcíoguáj, Jw'atura del a1atdn kacional., con fecba ) e octubre de 1.976 9 in'ora al Tribunal Administrativo I• Cundinuearca lo siguiente: aetualauute cursa en el Ieepaubo del. eeAor blí.
kacional., con fecba ) e octubre de 1.976 9 in'ora al Tribunal Administrativo I• Cundinuearca lo siguiente: aetualauute cursa en el Ieepaubo del. eeAor blí. nistro de Loucaoidn un proyócto 4. Resolución por medio de la cual se intejran las Juntas Macionules de Wacaiuídn de Ii&R1íi T ECU)ÁRA. Por tal ra— eón se tuice iEipootble Informarle aud les son loe no bree de loe representantes da los educadores n. En ViSta de la Unt mito or. 1 koff Ádsiniatrttivo di Uundlnamaroa, acoc en su 1nt.rid»d el concepto emitido por el estor fiucal 42 do la Coriorución, que exreea lo aiuiente: ' re los antecedentes adainietrivou se d,amuectru que la actora venia desempeúmado las citad86 fonclones huata e]. 3 4. Lebrero de 1.975, en que la Gobernación de Cundinanarea ediw&rtts Decreto 0250 9 la suspendió 'oviaiona1aente 4.1 servicio, para luego por Resolución No. 373 del 13 de ago5to de 1.915, declarar sin efecto la Inacripcin en el xij calatt5n y poutez'ioriísnte d.stituirla del enp].eo. "Loa aotis aducidos por la £d2iniøtrttCiófl para tomar tal dst.rwinaøidn t&erofl, la inouxrenctu de la actora en J5,00hub contrarios a los provisto
"Loa aotis aducidos por la £d2iniøtrttCiófl para tomar tal dst.rwinaøidn t&erofl, la inouxrenctu de la actora en J5,00hub contrarios a los provisto por la Lty 97 co 1.945 y su Decreto ¡eg]uaenteriø 1135 de 1.952 9 en relación con la buenu aonuote, estudios secundarias y experiencia docente, que en la oportunidad de autos se configuró por la utilización de l a peticioneria de certificados aP60TIfos que pugnan con la realidad y buenas ooatua— bree, cono se aredita al folio 81 con e1 ttoouien to expedido por 91 colegio "Divino a1'iador" de 152 ot4, donde se dice que la seLtOra Lufesia Rodri-- gusa kodrigue$, cured en dicho plantel estudios s cundarios por loe aaoa de 1.956 y 1.957, lo que ce contradice con 10 eXpDeL3tidO por ella alma en di-- ( JuLoiu lo. 9312) liencia ue deacaroe que obra a loe folio. 79 y 60, de no haber hecho tales estudios en esta ciudad por 108 a4oe encionados, que al pareoat del 1)esp&oho conutituys sotivo auficiente paru uoejtar la razdu que tuvo la kdsiiaiatraoi6n para la ezpeciioidn de los aotou impugnados, ya que tul roo.dr no u compade-ce con si sistesa in.atitudo ura Loe ascensos en el rano docente. Cosprobuda entonces ].a rauda en que la Adsinistrw,jdn se uoyd para la expedición de loe
rano docente. Cosprobuda entonces ].a rauda en que la Adsinistrw,jdn se uoyd para la expedición de loe actos demandados, oonejderagoe ue lo pedido no pul de prosperar . Adeads o, ante una falta tan grave en una educadora coso ee la de hacerse inscribir en .1 Escalafón del Kujaterio flacional con certificados falsos de idoneidad y de trabajo, obr6 muy honestamente el Gobernador de Cu dinuroa al dar aplicación, deuituyen4o e la aotora,al Articulo 42 del Decreto No. 1135 1• 1.952 que declaras '1 el fallo de la Junta Nacional fuere de exclusión, .1 Gobierno Depurtaeental diotard Inmediatamente si corre.- pondlent• decreto de destitución del maestro , Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinaaroa, sdniniutrando justicia en nombre de la Ropdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de ucerdo con su colaborador f jacal, A L L Áz I DZA)1 LkSISTICIMZ LE IJ C6Lieae, notifiquess y oomunfquese. e hace constar que el proyecto de este fa110 fui aprobado por la sala del Tribunal Ádatniøtl'atiVO
4. CundinaaarOa, en su sesión del 18 de novicabro de 1.9 779 ..gdn LOta o. 83.es ik - ( Juicio No,, 921].2)
ALBhTO MCFINO GJIZ CÁkLOCi (XT.VIQ RODRIC.TEZ Y.
UCNL& ÁMPEfl ROI)HIOUZ C1MJÁ MIRO DE CASTRO
ALBhTO MCFINO GJIZ CÁkLOCi (XT.VIQ RODRIC.TEZ Y.
UCNL& ÁMPEfl ROI)HIOUZ C1MJÁ MIRO DE CASTRO
ALVARO IZ!C)MJE UMÁ ROT!WUEZ PEDRAZA
JAIME MO3O8 GLJALJIO JOSE JO.JI1 CJJC1Lt) ÁRD()
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