TA CUN - 9313-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9313-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
CPt DE c
SECC ION PRIMERA er =
BOC:JA
1 RELjTUUL
Santafé de Bogotá. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (998). Expediente No. 9313
Demandante : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El Seíor Gobernador de Cundinamarca en ejecicio - -4e lals atribuciones conferidas por el articulo 305 numeral 10 de lim Constitución Nacional remitio a este tribunal el Decreto No.B-0008 de 1997, expedido por el concejo municipal'.de FOSCACundinamarca para que se decida gu validez' Según el mandatario eeccional el Acuerdo de la referencia violas Constitución Política. articulo 313 numeral 5 — Decreto 111. de 1996 artículo 67 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El acto administrativo del análisis Jurídica "Por el cual se modifica el Decreto No. B-0001 del 2 de Enero de 1997 sobre liquidación del Presupuesto y se,, hace una adición presupuestal" Ct ¡legal como se expreia a continuaciónLa Constitución Política en el articulo 313 numeral 5 expresa
115. Dictar las normas oroánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos".
El Decreto 111 de 1996 artículo 67 se?alaa
"DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
expresa
115. Dictar las normas oroánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos".
El Decreto 111 de 1996 artículo 67 se?alaa "DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO ARTICULO 67. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacionalobservará las siguientes pautas
1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecha en el Congreso.
3. Este decreto se acompasará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el ao fiscal respectiva. (Ley 38 de 1989, art. 54, Ley 179 de 1994, art.31)".
De las normnas transcritas se concluye la expresa violación con la expedición del Decreto, ya que el Alcalde esta facultado a proferir un sólo Decreto de liquidación al presupuesto donde debe insertar todas las modificaciones efectuadas, hasta aquí va su competencia, pero de donde una modificación al decreto de liquidación y en este procede a adicionar el presupuesto general para la vigencia de 1997, esta competencia la tiene arrogada la Corporación Edilicia. El Alcalde está por medio del acto administrativo haciendo modificaciones que solo competen al Concejo Municipal.
CONS 1 DERAC IONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Decreto No..B-0008 de 1997, expedido par el concejo municipal de FOSCA-Cundinamarea, conforme a la solicitud presentada por el Seor gobernador.
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Decreto No..B-0008 de 1997, expedido par el concejo municipal de FOSCA-Cundinamarea, conforme a la solicitud presentada por el Seor gobernador.
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acta acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo.Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además para pedir pruebas Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, Leyes u ordenanzas) sePlaladas por el gobernador coma infringidas y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa.
Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión juridica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental sePale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada
normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental sePale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. En el caso de estudio el SeFor gobernador del Departamento
formule observaciones al Decreto No. 8-0008 de 1997, expedido por el concejo municipal de FOSCA-Cundinamarca "Por medio del cual se modifica el Decreto No. 8-0001 de 1997 sobre liquidación del presupuesto y se hace una adición presupuestal". La Sala se inhibe de pronunciarse en lo relacionado con el tema de Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, toda vez que el acto perdió vigencia. Al respecto la Sala sentó Jurisprudencia en sentencia de Mayo 8 de 1997, Magistrado Ponente, Dr. ERNESTO REY CANTOR, que expresas (..,.)"Lo mismo sucede cuando la norma pierde su vigencia; por ejemplo, un acuerdo municipal o una ordenanza departamental por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a un ao determinado. Esto acto administrativo tiene vigencia fiscal de un aso, correspondiente entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre; segtr el articulo 14 del Decreto 111. de 1996 "estatuto orgánico del presupuesto". Es lo que se denomine el principio de anualidad del sistema presupuestal. Conforme a este principio el acto administrativo pierde vigencia el .31 de Diciembre del ao correspondiente; por lo tanto, no tendría sentido decretar su
presupuesto". Es lo que se denomine el principio de anualidad del sistema presupuestal. Conforme a este principio el acto administrativo pierde vigencia el .31 de Diciembre del ao correspondiente; por lo tanto, no tendría sentido decretar su nulidad con posterioridad a esta fecha porque sencillamenteel acto no está vigente, no producuría efectos jurídicos. "En síntesis, se requiere que la norma cuestionada par inconstitucionalidad o ilegalidad se halle vigente en el momento del examen de confrontaci.ón.." "Se trata del conflicto entre dos normasi una norma que rige y que, por lo tanta, se debe impedir que siga vigente, mediante la declaratoria de su inconstitucionalidad y/o ilegalidad, y otra norma superior vigente transgredida, que para restablecer su supremacia, se debe invalidar la norma transgrasora. "Los dos extremos normativos deben estar en acción, es decir, las dos normas (transgresora y transgredida) deben formar parte del ordenamiento jurídico, para que la violación sea operante. En otras palabras, la violación coma se expresó, debe subsistir. "En qué momento se evidencia dicha violación? Pecisamente en el momento de realizar el razonamiento jurídico, o sea, en la oportunidad qué tiene el juez para decidir. "c) Razonamiento jurídico de las normas en conflicto. Cuál es el momento procesal para realizar el razonamiento Jurídico?. Como se espresó, es la etapa o fase final del proceso, que en el control de constitucionalidad de las leyes corresponde a la sentencia. En tratándose de actos administrativos sucede otro tanto. Sin embargo, cuando en la demanda se pide la
Como se espresó, es la etapa o fase final del proceso, que en el control de constitucionalidad de las leyes corresponde a la sentencia. En tratándose de actos administrativos sucede otro tanto. Sin embargo, cuando en la demanda se pide la suspensión provisional de loe efectos, en la oportunidad procesal para admitirla se realiza un primer examen de confrontación mediante el razonamiento jurídico, y si se presenta manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como violadas, se decretará la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo demandado, y en la sentencia se podrá decretardefinitivamente ecretar definitivamente su nulidad, bien sea por inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 152 del C.C.A.). "El racionamiento jurídico implica un juicio de valoración de la norma cuestionada frente a la norma superior. La verificación de la transgresión supone un Juicioso examen del juez, con el objeto de establecer si se presenta la violación direnta o indirecta de la superioridad normativa por la norma inferior, verificación que se logra a través de una valoración estrictamente jurídica..." "La síntesis del fallador debe ser sencili a. la norma superior resulta violada por la norma inferior, o no lo es. Si sucede lo primero, el Juez declarará la invalidez (inconstitucional o inexequible y/o ilegal), o la validez en el segundo evento."Por último. el Tribunal se inhibirá para pronunciar sentencia de fando.1 por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, porque como se expresó el decreto 3848 de
el segundo evento."Por último. el Tribunal se inhibirá para pronunciar sentencia de fando.1 por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, porque como se expresó el decreto 3848 de 1994. fue expedida para la vigencia fiscal de 1995; por lo tanto, para ci momento de proferir este fallo el acto administrativo demandado no existe en el mundo jurídico, de conformidad con el artículo 66, numneral 5 del C..C..4..
(E>p.. No.. 5694.. Actor: FLOR ELBA SÁNDOEIAL LEON)..
Con base en la jurisprudencia citada el Tribunal se inhibe para pronunciarse de fondo en el presente casa.. En mérito de la expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley, FALLA
1. Inhibierse para pronunciarse de fondo de la validez del Decreto Decreto No.. B-0008 de Marzo de 1997 expedido par el Alcalde Municipal de FOSCA-Cundinamarca. 2.. Comuníquese esta decisión al Seor Gobernador, al presidente del caanceia, al Alcalde y personero del municipio de FOSCA-Cundinamarca..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido / aprobado e acta No.. 082
DARlO OUIONES PINILLA
Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado