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TA CUN - 9314-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9314-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

L1.L(Ui ALULiJ! -'- o, C7)

CD TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Sd.n ta. Fo de r3oqot O O Oc: Lubro voint._uno tovoc:iei tos novei to y t.ru ( 1. 9 93 c

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARØ';'

'..'- : ¿e

EXPEDIENTE No. 9314

ACTOR: SEGURIDAD Y PROTECCION JAMPIG LTDA.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AFO

GRf49ABLE DE 1989.

SENTENCIA so':...o'Jod 3euridod y Prot.ecc:ión Jo ¡Ti p.iq .....tdo N ru 8() O77 ;'OO•9 , por modio de opodorodo oopc'c.i y on do 1" orrión de 051 .i.dad y r'c;tobiec:im.csn tu del do'ro'.:.hu demot'do O....t tc? O:, te Tui bur o 1 100 00 tos id ni n :. s'Lr :1\ir5 flO 1 .t 1. os c:ua 1 c;se le determ i n ó o fi. o i 1. meo f el. :mpues ron 'Lo eur r ospond iei te o 1 ao q r' .:..voL 1. i.1Z1 Eo presa as .í. sus pet.i c iones 't'ç•'i--u"o.'O4'' +.1r':, :i.: ... c1.(5n (:yJk. t.. ti..

Eo presa as .í. sus pet.i c iones 't'ç•'i--u"o.'O4'' +.1r':, :i.: ... c1.(5n (:yJk. t.. ti.. i . 'r La. y LOÍUp 1 emor t:a r 1.. os No kJIJI,7';' L 1 3(0) I114 4 'Ji i i IiÍ J Id ; po u: 1. o 1 de 1 un pues tos No. u i ono]. es do •..jur":.dic.os dc rurt. d:.:' Bcqot.ououc, dr: lo seo: i edad u'Jcnncion 'Le por o.L aí o u ro ob 1 u do .Lt8'1' 11..: íón tI? cJe 1'2:2, nonada. de Lo. Dv.Lsi)n Jur-ídiuo. de (drn :i. tti s t.r'ac: :.ón de 1 npues tus No. u: c.:r'? o 1 os CEE '... i ot ¿0.1 ifl e? el Jan t: e o. c:C.'1, 'P 'fa! ].oí:Ju. el. reC:ursuD c:Ie? rec..:ons.ideroeión int •arpueotu.' por' 1 ora cuntua ti: l. 1 :o c:LkO para vestablecer cl Durech9 ini(-dL pullos anterd3rwe pullo ç-í L vcc., el d. prictique r una rovo liquidacián dal impuo;-o o' 1 o

los anterd3rwe pullo ç-í L vcc., el d. prictique r una rovo liquidacián dal impuo;-o o' 1 o c.ul confirme loo factures por rePrecentada en su dicl?.:tcjÓn tributarialy ori ano o Sto administraciún Especial do ímpuc;tno Nc i.n,a io do Personas Jurídicas da Sito Fe da ic.jot rducir la correccionEs correspondinrtee CuenL. Corr iente do lo sao .L adod demandante, o aLonos devoluciones tic impuesta o que

con c..o :oi raoJ.:r!anL-. cs p HECHOS .00 narro al libelinks en la díii.fld ¡fi, 3 a 5 c^i y pueden rOo1. araara así:: La Mocíedad prebencú HU (.l€iíit(Cia replist,CD, amo

1. L3' • en Bugatá el 9 da ayo do 1790 y e L iqu dó un: rovamto .1e t529.000o0 . Por error do Lr.ori.p.j,:n ar la al:i r liii .a relacionaron equivocadamente Ingresus pur

(renglón ti) caniJç, realmente ;.r' de 5166.100. Sin rEqui,iwionto previo liquidación de corrgLcibn gritastila mediante la :aí liquidó un mayor impurrUsfJ5 vente ry v. uno. ..trn.,.:i. n je carrecci6n aritwetlla 1 $1-479-000. UxtluPOraneidad da 1273.000.roa a1a a pul

uno. ..trn.,.:i. n je carrecci6n aritwetlla 1 $1-479-000. UxtluPOraneidad da 1273.000.roa a1a a pul aDrrueciún Ja ayca.oy. d $/64 Cii», L[ explicativa oc justi rica al acto 01 .1 ».'? dci. LoL:ALuLL TriLutario y tan Lt1 tIra J.rou1rj ira. 24 de taitaro do 1/92EXPEDIENTE No. 9314 Contra la anterior 1I.utd6r-. sociedad 1 .• r rucursu de waniieaiú que :1 mecanográfico, ..1iJc como pruebas futopopias de 1 i.k hojas de sus 1 ..,Lu t), ic: cQntabilidad Dimijo yilr. ypr lab cuales se registra y:1. v.:!jr J:'': la Orden Pago de Aseguradura Cal,eguvosq,A, una i udínj;,i;» Leetificecidn UnC€jL,Jj -6;Lj, !'..ibiFi t..,JJL) lu declaratoria de lirmara de 1 1 Lqi.i idaeiúíi privada poi ha berseremi=n OxtempuránEawente la 1 Iqi. i d 6

1 rencisra,u fue fallado íi J».i septiembre de 172 confirmando la liquidación impugnad) el día de venLimiento era inhábil, entempuranoidad por habersw pf yo Je 1990 J. tr:ino renliú el 2 rjr-i mismo aw:

septiembre de 172 confirmando la liquidación impugnad) el día de venLimiento era inhábil, entempuranoidad por habersw pf yo Je 1990 J. tr:ino renliú el 2 rjr-i mismo aw: 4 ) . aceptó prueba •" ..i . 1' or no uespoldarse comprobantes internos ?:••1rnc. por incompleta; (ifl cuanun ¿J. C'ltLdc) d--' 1. considero que J. ingreso no en declaro en>1-n 15, Procesal

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACflJN

[1 demandante i.vr;:..: COMEXPEDIENTE No. 9314 -11 -Artículos 697 698 6S3, 646, 84 742 . 72 y 27 7 Estatuto Tributario. -Arti col Os 29. 228 :' 263, Constitución Nacional,, 'Ai'tic:uic) lo. Ley 45 de 1960» -Ar1:...ci,1os 1 y Il:), Luy IT. 'lo 1950. A conti—nuac=n desarrolla el r:oiresponjjj.e can:upft1 violación (1]. 5 a 12: cpJ, 1 P4RTE DEMANDADA NaciórDjreccj5r de Impuestos Nacionales Unidad Administrativa Especial, se h.:o prescrita en el pru'cuoy e] contestar la clerrancia ( f 1 44 y c^) se Oj.iorie a ].:i • , pretensiones por cuanto existo el error aritmética que t:.ratan los artículos 697 a 701 del Estatuto Tributario; riu relación

pretensiones por cuanto existo el error aritmética que t:.ratan los artículos 697 a 701 del Estatuto Tributario; riu relación con la a].eqada yo inaracián de los artículos 29, 228 y 363 de la Constitución Nacional y 683 del Estatuto Tributario io sfirÉy)a que no se agotó la is gubernativa por cuanto no fueran discutidos con Oc2sjón del recurso (art. 3.35 8 C A En relación con las Pruebas la Parte arf Opositora afirma que s analizaranpero que flO lograron desví rtuar la Oxistencio rJ error aritmética, por lado lo cual procede la sanc ion manifiesta que de las pruebas aportadas en via gubernativa se concluye que sri los libros oficiales su registran Partidas reterentes o Ventas Netas y otros os :Lrrescs del ao 1989 pero que nu se respaldarnn con comprobantesl comprobantes cita un Vallo de ea'LoEXPEDIENTE No. 93I4

L.Jr: ]Yi 1 facultades de íisceli.aliün pw 40 jiu uW! cu rroeuiún juitmelica u n el qua sola se r dqmmtdeda .::., c:i'.j aignlQu de l os lL la demanda ., za t~ .1 ío.1. ;un:;.c: . ~¡La q.. tt... :ió pretendo ul libelista,.

MINISTERIO PUBLICO EA Wan c ión .., de 19.1 se diü traslado a l I10:..L .ii ibi 1

. ~¡La q.. tt... :ió pretendo ul libelista,. MINISTERIO PUBLICO EA Wan c ión .., de 19.1 se diü traslado a l I10:..L .ii ibi 1 causal de nu 1 YdHd que invalida 1'.: aLuumjn .; do .1..

  • ;..

Po pu 0 c:'.:i..1L ] 01 t CONS1DEPÇCIONEE, DE L L( [:1. ,Ij..1 ' ffl:t 1 F .ti.i 1por cuanuo los uvor 1 Lij.j i i. .EXPEDIENTE No. 9314 6 no corresponden a la ocurrencia de errores de transcripción y analiza el articule:) 697 citado afirma que la sociedad no incurrió en error aritmético pues los va loxes corresporidieri Lea a hechos imponibles y base gravables fueron anotados erradamente en la declaración tributaria, y que en la Vía gubernativa demostró que ''otros ingresos" distintos de las ventas se declararon equivocadamente por $16.600.000 y no por $166.000 y que según se advierte en el falla del recurso,, posiblemente han debido relacionarse los ingresos financieros en un renglón diferente; en sede gubernativa se allegó certificado de contador y copias auténticas de lo pertinente, de la contabilidad que demostraban ci monto do los ingresos percibidos en el período gravable lo cual era suficiente porque no se discutía la naturaleza o procedencia de 1 as partidas declaradas, sino el valor correcto de los ingresos.

de la contabilidad que demostraban ci monto do los ingresos percibidos en el período gravable lo cual era suficiente porque no se discutía la naturaleza o procedencia de 1 as partidas declaradas, sino el valor correcto de los ingresos. Critica el u ccionanLe que la administración con baos uN 'al certi'f 1 sudo de contador no hnl.isr'u observado el ('Jeb€» d' llegar a la correcta determinación del impuesto '.art.. 684 11 1.. f E.. T ) y agrega que el análisis numérico expuesto en sedo gubernativa permite concluir que no existió error en ci. Lo Le 1 de los ingresos netas (renglón 16) ni. en 01 valor do la ra OLE'. 1 iquida (renglón 26)• como puede comprobarse mediante la aplicación de las elementales operaciones de suma rs:Et.:k pertinentes En relación con lo prueba contable desestimada por le administración el demandante afirma que se hizo primar laEXPEDIENTE No. 9314 or mal .idad Sobre el derecho swtanc:jai y que pare iera que el contribuyente debiera pagar un impuest.o erró, te liquidado atn por sobre lo que la ley le exige, con deo-j et además del derecha de defensa y de la presunci en de que 1--k contabilidad co lleva cuando existe la obligación de 1 Le'vai La (art. 15 1) Lo 803/82); considera que Loe ocasión del y se puede demostrar el fundamento económica de liquidación del tributo para no transgradIr el espir itu de justicia que en traa una evidente den0gacion de j us 'Li '.:.'.ia ' anuncia m certificado de contador.

se puede demostrar el fundamento económica de liquidación del tributo para no transgradIr el espir itu de justicia que en traa una evidente den0gacion de j us 'Li '.:.'.ia ' anuncia m certificado de contador. :- oI:ore la Parte dOmandante a le aplicación de la Sanción de correcc ion aritmética e ins.t en el mérito Probatorio u:ie la Prueba contable y se re icro e la facultad de fiscalización de la administración con miras a Ja correcta determinación del impuesto y imp cclo' a fac.:í litar al contribuyente la aclaración de U Orn1s.ior55 Le Sala advierte que en e 1 mnemru'j0 ex pi ce 1.; i vn de la 1 iquidac,jn oficial (fi, 19 c p ) cc indice que la corrección radica en la liquidación incorrecta del Valor Totj cm 1ngresasNetos, r'enrj 1 ón No, :16 Código 10 y en no haberse 1 .iqu i.dadçi La sen ció por ex tempor ene i ciad por' lo Lual corrigen 10s renglones 16-Total Ingresos Netos, 26 Pee Liquide líquida ravale Imp. :;ebro rert.e gravable, 36-ImPu0 stO neto de renta, Total impuesto a cargo'53-Más:Sanciunes 51........eta] saldo a pqar, se ispunen sanciones Por corrección aritmética, por m.temnpo -aneijd y por.EXPEDIENTE No. 9314 cor rección de SCflLjQrj,. Ton Ocasión .1 la empresa a) uqa 'u inC is Len ci a de

sanciones Por corrección aritmética, por m.temnpo -aneijd y por.EXPEDIENTE No. 9314 cor rección de SCflLjQrj,. Ton Ocasión .1 la empresa a) uqa 'u inC is Len ci a de or-- aritm1-i(m Prete nde Probar el ieLanoqr.jLO pro( en el. reriç16r 14 Otro. Ingresos Distintos d e los Anteriores ad junta ci3unta las

u 1 gi.j..j e tes Pruebas que obran a fol io 0007:7 . 00018 ( a, Cert ficauj, -Fa autenticada ci Contador Público. de toc enticada del Cert ificado de M atricula dE:'l Contador. autenticadas de la hoja número d iez (Ip do] Libro Diario No 228516 Y hojas númpros die, y siete( 17) >' diez y ocho ( .18) diez vc.j nt (20 del Librr Nayçjr No y flL'c (.19) y J 220516 reqjst racjoc, en la Crna a de Cornerj0 [3oqel cija vCjnt seis (2) del mes de Febr uro de mil dos 198 de novecientos ochenta y JAMPIS LTDA la sociedad SEGURIDAD Y PROTECCION registrados , en se en cLter tran hirJ t' lo ingresos corrs)QfldjeI3F c: a 1 as cifras d ciento es9n a y sej mil ( 166, 000) ESOS. nombre de la a utenticada t. del Certificado e~didoa

lo ingresos corrs)QfldjeI3F c: a 1 as cifras d ciento es9n a y sej mil ( 166, 000) ESOS. nombre de la a utenticada t. del Certificado e~didoa LTDA. soc.je!j SEGURIDAD Y PROTECCION JAMPIG , del B anco %,,,,, por intereses la sociedad.

CDT pa ga d,, a utenticada dc: la ordende Pago d la Co iseo ros por pago de ...............cri S.A.

SociedCcJ SEGURIDAD Y PROTECCION

JAMPIG LTDA.

Certificado de COfl5tjtLçjófl yGere ncia vigente. Fotoco pia CUtefltjr;afia de [a declar ación de Roota número 002587-3 Prese ntada CON PAGO enal Banco Popular Avenida Chile el día flUCV ) de may o r f.ç) de mil novPrj noventa (1 990j Fotocopia auter-jçadC del rerjLn de py Çil 002702. . efe ctuado en el Banco Pr'ui ar TREINTA Y CUATRO ti XL. por valor do L.C' (4 000) F'E'3o», p l, : Al decidir el recurso la administración desestimó e Certificado de contador por no allegar los soportes,

que de los documento, CpOj.fcJr se dospr;.j, que e,id .........EXPEDIENTE No.. 9314 dentro do loa 11. breo so registran Partidas relativas .avaln a otros inqr-so pero los desecha Por falta do comproba ntcs.

dentro do loa 11. breo so registran Partidas relativas .avaln a otros inqr-so pero los desecha Por falta do comproba ntcs. (art. 774 E T y 5.1. C Ct.. ) y argumenta además: De acuerdo con el certi t i cado de Retención en 1... Fuente expedido por el Banco Popular, en fecha posterior a, la notificación do la L i. qui darión oficial, 10 fueron pagados por concepto de "Intereses CDT la sumo c:Io $16.113,= SEGURIDAD Y PROTECCIÍJN JAMP 10 LTDA. rubro que debe doc iar -ae dentro del renglón "Intereses y Rendimientos F:iflof,rjero^ en le. declaración del aPIo gravable 1989, sin embargo en el. renglón aludido no sr': informa cifra alguna y no es el momento procesal. para hacerlo" (fi 26 : p. La Sala para resolver considera que asiste razón al. demandan Lo un sus aloce,c.jors por cuanto desde la vía ciubernat i vap robó fehacientemente la existencia do un error mecanográfic o en el renglón 16 do su denuncio ron t. 1 atico y o que como d1 mi. smc' 10 afirme • no se trataba de uno liquidación de revisión er; cual so cuestionara la naturaleza o procedencia do 1 ots ingresos ni de otras Partidas sino do un error aritmético con Ira cuya existencia podía Probar válidamente; así si o) certificado de contador detalla ingresos por un ve o' total do $166.411 y se anexan 1..,s Pertinentes hcj as de los libr=

con Ira cuya existencia podía Probar válidamente; así si o) certificado de contador detalla ingresos por un ve o' total do $166.411 y se anexan 1..,s Pertinentes hcj as de los libr= Diario y Mayor y al efectuar las operaciones mo I:nm1d. relativas a le. casilla INGRESOS que con tal :ooprob,:j arrojan el total denunciado en el renglón .1.6 existía por 1 menos un :1 c:l irlo con su fj 1. en te fundamento nora que Su desplegaran las facultades meo t:iqoi ves en aras de compr'clr. la correcta determinación del tributo En opinión de la lea pruebas aportadas en sedo gubernativa por si ';r'EXPEDIENTE No. 9314 10 suficientes para probar en contra del error aritmético determinado por la administración, PLIOS con baso en c. 11 as se evidencia la existencia del alegado error de transcripción que cometió la empresa en el renglón 14 dei denuncio tributario, y demuestra que la cifra correctamente denunciada no mccii. fic.arí el valor del Lsri.hutc: allí determinado y que fue cancelado en el momento de presentarse la declaración. A folias 29 a 35 (c.p. ) con la demanda se allega nuevo certificado apoyado en ci balance a diciembre 31 de 1989, que corrobora la inexistencia del erroraritmético. En tales condiciones es evidente que la sanción do corrección impuesta por el hecho de lacomisión de un error de transcripción no es procedente y habrá do levantase, practicando por ende nueva liquidación en la cual ce tendrá en

En tales condiciones es evidente que la sanción do corrección impuesta por el hecho de lacomisión de un error de transcripción no es procedente y habrá do levantase, practicando por ende nueva liquidación en la cual ce tendrá en cuenta la sanción por extemporaneidad y la sanc::jóipor su c:.orrc:ci E:NTA Ventas netas declaradas Otros ingresos Total ingresos netas Total Costos y deducciones Renta líquida Renta liquida gravable Impuesto neta de renta Total impuesto a cargo— MENOS Retenciones ao 1989 MENOS Anticipo por el ai'o 1989, MAS: Sanción por ex temperaneidaci more montada en un 3o Total saldo a. pagar

IMPUESTO BASE

$46.693.000 $ 166.000 $46.859.000 45.095.00), $ 1.764.000 $ 1.764.000 3 529. 3

529. 00Ó 34. 000 c 517 1.::?¿PATIETIE In. 7:14 11 de mérito 1 o ul Tribunal :::Lr-J.j.n:rr-,, Gerciún Cuartab administrando iue Lj, L,, en nombre :e i. 1 1 .: deColombia y p.:r autoridad de la 1

F A L L (A ANULNsE los aetcE administrativos con ten Id oe en la Liquidación Oficial de Corrección aritmitira No 000679 de 11 de mayo de 1992 11 I?Oiucin No. de 30

1992, emanadas la la Administración Especial d• Impuesto---,

Liquidación Oficial de Corrección aritmitira No 000679 de 11 de mayo de 1992 11 I?Oiucin No. de 30

1992, emanadas la la Administración Especial d• Impuesto---, c:Lore 1 ce de Persunas jurídicaE de Santa re de Bogotá, que Wdetera"nar0n a la Secledad SECURIDAD y PRT TECL i N J~ JE 1 IT, 860.077,700-9, El iept..c de sobre le rente cumPlemOntarios : por el ed: gravable .j;. 1907, 2e.- Cuma de la anterior i':iet •:ide de i.::ks cifras que arroja le nupva 1 Lq.i çjeci.ór1 i. urt: en el ;e'n ::o: Lo fe 11 e El J (E en le cuçee de ChI N .1 ENTOS VEINTINUEVE I r::os METE C:) el impueet,. e al= de la n•ie::. e. liquidaciun inserta eo e: tb 1 tv.c:.: '.tn eri paqRF, por lo tu. do TREINTA CU( ríO MIL FL:NC; N/rÍE, 1,, e unviJO d u la eec: 1 ocid SEGUR 1 Y rÑOTEC;L: 1 fl! J! IG LTDA. cODcaPLu deljmpup Lo sobre le rente y complementarlos por el alu gravable che 1 ?ErEXFEDIETE N. 914 12 En firm2 providencia archívese el expndiente previa devolución de los antecedentes administrativos a la alicina de ni

alu gravable che 1 ?ErEXFEDIETE N. 914 12 En firm2 providencia archívese el expndiente previa devolución de los antecedentes administrativos a la alicina de ni 5SF :r ESE . tor FE: 1 QUESE , c;or11n4 i QuESE.: Y CUMPL..ASE Discutida '; aprobada en Se.i :ón de la fecha No 47

NI-R 1 (i 1 NES ORTIZ F;iRE1OSA

MANLIEI. BERNAl.... AREVAL..O

JULIO E CORREA RESTREFO

JORGE a ARQLn:z P.

ALVARO E VERA JIME:s

NELSON 7JjÇ3Ç\ RAMIREZ

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