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TA CUN - 9315-(22-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9315-(22-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SANCION POR INEXACTITUD - Improcedencia / DIFERENCIAS DE cRETIRO / RENTA P c PRESUNTIVA - Redici6n

proporcional / ACTIVIDAD SOMETIDA A CONTROL DE PRECIOS (o

TRIBUNAL C NTtNC 1050 ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAIIARCA

SÉCC ION CUARTA

Santa F do 0ogot D.C. , Junio vein ti.do ( '2) de íni. 1novecientos noventa y cuatro (1.994).- ftEPUBUCA. DE COLOM)A Reatoria 1,11 Tribunal AdminisfralivO Proceso No. 931

4. Cdnarnarca Iffipsto Ntiona 1 es

Demandantes RAFAEL ESPINOSA HERPVNOS Y CIA S.C.A.

El heFor epuder ado de la parte iandarste. en ej erLi u :iu de la -acción de nulidad y restablecimiento del dereho oli. al Tribunal. declarar 1 a rsul idd do la at:tuarión adminitr at.{v.. conten ida en la .iquidaciórt Of ici.a 1 de Revisión No. 041, d..i I. do Septiembr-e d 1.991 de la Divii.ón de Liquidación d. ii Administración Especial de Içutoi Naciona 1e3 Oras deCuntrbuyent-.s y la R t,lucun No U.A E4 U5l del 5 do Ottuht da 1.992 profe, ida per la Di.v.tiÓn Jurídica, de i Admin.istrac:ián que te detarminaror, el inptt.c de renti y

da 1.992 profe, ida per la Di.v.tiÓn Jurídica, de i Admin.istrac:ián que te detarminaror, el inptt.c de renti y complen tarios por el ao gravkb1e do J. .9C-313.1 A titu l. restablecimiento del derecho sol ¡cita t• practique un nueva liquidación en los términos de la liquidación privada.

Rela: jora su libelo los siUiort heuho%I "PRI MERO i L.a sociedad RAFAEL. ESPINOSA IIERMANÓS Y 11ñ O.. C.. A.. presentóc.portunamen te u dec lar ac ió de Renta y Patv-imon 1.o por el ao ravable d•? 1.9% en el Darzc C ercial AntinquePu, ol día 2 de .1 u lo ct 1. . 909, Radicación nómer,. 06040333206041, 1 1 4. a) C» .92 llag ii3t ach., Poner te co DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTESEXPtDtENTE Na. 9:315 "SEGUNDO,., Con techa 9 de abr: 1 de 1.99.1, la sociedud declaración de c.:or::ción en el mismo Banco Comercial AntiquePo radicación húmero 060435334009077.

TRCERO: Con 'fecha .2 de aqotto tc 1.990 la soiehii c:ibin 1 Ofi cm Núnier)00440, pafmedio de 1 cilla 3e le o1 mci4ai.a xplitzicÑÓn sobre la forma coma 'e determiiaó la uRen ta

Preuntjva"

cilla 3e le o1 mci4ai.a xplitzicÑÓn sobre la forma coma 'e determiiaó la uRen ta Preuntjva" "CUARTO: con 9chaH 28 de auto cb1.990, Rad 1 07475 9 la sociedad tstÓ el oiicio a que íe re f i.ere el hecho inmediatamente anterior dando latí expi icaciones ul ic:it,adas, hu:iendo Fpec:iai en la stitita qut en crcepto no estaba .. ¶3nuic?tida a la "Renta Preunt.iva" , ci tanda

las dii.cionu en que fundameritaba eta £nterpretacicn. "QIJ INTO: Con fecha 22 do (Ha r:o do 3. Í, 991 , la Admiistracion de Inpuostos . Orar lee Can tribuyerite do Dojot4 'Div J..i.ón (Jo Documentación, envió a la sociedad el oi rio número 00233 y el Emplamiento par correqir y Meinorandc> xplicattvo 0022, "SEXTO: "SEPT '1 ring Con fecha 3 de abril do 1. 991, Rai..:i,,u el < oitont.t'5 los o 1. c.: i es ú 1 in a anotados . e x pl i. c',, ,14 ido nuevamente que . . al detormir,ar la "Renta Preuñ tiva" en uu doc lay -ación do Renta porallo o 1 en estudio, había <cluitio 1o5, iqte car'rpc,ndiente a emportaciones de caf', por

Preuñ tiva" en uu doc lay -ación do Renta porallo o 1 en estudio, había <cluitio 1o5, iqte car'rpc,ndiente a emportaciones de caf', por considerar que el loe reo ettaban ., c idos a la 91enta PresuntJ.v" al tenor' de .la romae vigtrites sobre la matori'.. Cai'stestaiie'n que fue adicionada ísiediarite escri. to radicado bajo el No. 002279 dr 9 de abril de 1.991. Con fecha abril 24 de .1. 991 la Oi.visión de Fica2 izacióri de la . (Ad ministr acic,r. de Impuestos Nícíona lee Grandes Cuntr iyer:e de Bogotá, envió al contribuyente el Requerimiento Especíal No. 0006, . informndelo 51,1 propósito do mudificar , :etJi ante Liquidación de Revielón la - Liquidación PivacJa del contribuyente por , 'el ao gravable dø 1 .980 dei:erml.u:ido.te la. renta por el sistema de "Renta Presuntiva", pues cii ,. iskA CONCEPTO los in€3 prven ion e do exportar lón de café no ertaban e> ci u.{d ;c de -EXPEDIENTE No. 931 1. iabae para determinarla. e "DECIMO Con fecha 22 de jul lo de .1.991, Radic:cion 0021, la Socied&d contribuyente di repueta al Requerimiento Especial, m ifetando en forma amplia y completa que en u CONCEPTO

e "DECIMO Con fecha 22 de jul lo de .1.991, Radic:cion 0021, la Socied&d contribuyente di repueta al Requerimiento Especial, m ifetando en forma amplia y completa que en u CONCEPTO los iro pr venlntes de exportac1nex d: ea -té deben exc1uire d la base pura deterin toar

la "Renta Preun ti va" atx atid todas 1 as prueba que cunsiderÓ nec esa r iu; - para omprobar su acierto. POR UNA CLARA Y EVIDENTE diferencia de riEerio entre la Oficina liquidadora de la Administración de lmpuetos y la suciedad cántribuyente, aquella practicó a d5sta, la Liquidación Oficial de Revi.ión del impuesto ubre . la renta y comp1emertar1u correspondiente > al ejercicio gravable de 1.980 distinguida con el ntmoro 0041 del 13 de eptiembre de 1.991, No.Expediei -ste ZZ-OO-- 90O0210 No.. 9Q3000033G, determinado, cr i lo babia mausifeotado por el sistema de Renta PruiLva" en desacuerdo con el Concepto del Contribuyente, e impondicñdo, iiea1mnto en mi, concpto, sanción por inexactitud del 3.60 de L ál. ,fwreócía entre el impt,resto neto noLre la re n ta determinado en la Li.quidación Oficial de Revisión y el impuesto neto por el mismo concepto determinado en la Liq.tidación Privada Dentro do 1a oportunidad leghal y con el

la re n ta determinado en la Li.quidación Oficial de Revisión y el impuesto neto por el mismo concepto determinado en la Liq.tidación Privada Dentro do 1a oportunidad leghal y con el llano de los requisito, pertnente ta otiedad pqr conducto de su repr esentante Lun fecha O de tiuvi.mbre de 1.991, Radicarióu 0007, intrpusc el recuso de RECONIDERACION contra la liquidación oficial de Rviión'- a que se rtiere el hecho istmediatamePte .anterior, solicitando rvocar en todas su prtes la Liquidación, Oficial de Revisión n mención y como consecuencia practicar una nueva L.iquidación aceptando el criti•.r Lo del contribuyente en el sentido den incluir , como base para determinar ira "Renta Preunt:iv.a" los ingresos provenientes de las exportaciors de café con fundamento en las normas legales sobre la materia y desde luego levantando la oanción por , inexactitud. tOCTAVO i "NOVENO "UNDECIt1O Por mediode.1 Auto Nmero .03-•098 del 4 de diciembre de 1.991, sé admitió el recurscideEXPEDIENTE No. 9315 4 de Reconsideración interputa.

'tL)UODECIMO

Apartándoie del criterio de la oc.dd contribuyente y con una errada intcrpretac.tón de la norio4a legales que tratan ohre lu itsreeo que det:)wn excluirse de V& bate para determinar la "Renta Preeuntiva" en mi

contribuyente y con una errada intcrpretac.tón de la norio4a legales que tratan ohre lu itsreeo que det:)wn excluirse de V& bate para determinar la "Renta Preeuntiva" en mi con;:ept:o, la División Jurídica de la Adminitración Epecial do Impu :u Grar,de Contribuyente de Santa Fé de BcotA retivió el recurso de recooideración interpuesto pormedio or medio tic la Resolución U A LZ 47 051 de 5 de octubre de 1 .972, noti ?¡cada pronlmento al rtprentante legal de la el ilit 16 de octubre intediatamente i.guíent•, con le cual quedó agotada la Via 8ubernativa". Como dJ.poitkotiei vi.uladi ci. ta los artLuloi 1 do la 1 e 9a. de 1 .98, 30a del Decreto Reglamentario 33 de 1 .9t34 O de la Ley 55 de 1 985, lo. de la Ley 95 de 1.090, 44 del I)ecrete 2503 de 1.987 y e<pone el concepto do violación a C~4 normae por loe ac.tos acusadoit. La Seora Agente del Miri.itsterio Público, Pr9:urador Sexto ante ceta CorØoracióri en eu vista de fondo, c:ccepl.0 adversamente a las pretenione de la demanda. No habiendo uial de en 1 idad que inva 1 ide lo actuad;p, la Gcección Cuarta del Tribunal decide el proçeo previae la igu ion tt3

CONSIDERACIONES

adversamente a las pretenione de la demanda. No habiendo uial de en 1 idad que inva 1 ide lo actuad;p, la Gcección Cuarta del Tribunal decide el proçeo previae la igu ion tt3 CONSIDERACIONES Verea la Ii. tie eabre la riecjativa dl.? la Admi itra;.:ión a aceptar la reducción de la renta prweunt.iva eiect.uada por la coi r tbuyon te en u do. 1 ar ar tón de al cP') gravable de 1988. Alega la actor-a la improcedencia de la actuación admirsitstrat&va, pUe no Eitiendo reglamentación iobre elEXPEDIENTE No 9315 5 articulo 50 de la Ley 5 de t el Minitr de Hacienda y Crdíto Pública con fundarnertc, en 'los ejucJiot adelantad por la Of ic.3.nati del Gobierno pata dictar laii meclíclas al control de, Precios j, es quien debe dictar las norma de tter legal determinando la reducción proporcional de la presuntiva n las diferente actívidadet econÓrnica. que vae hayan vista afectcfas con laís ínenc:toriadasi dispo,.4iLlort esi y al no pronunciarme el Ministro en tal ,spntido, le da al contribuyente el, pleno derecho para calcular la base de lo-4 ingreoi neteo para determinare la renta pre3untva Totiene además que tso (Jeb;iÓ aceptar los iIitjrebo pr-c>veriierttesi de la3 exportación de caté pues (4tró plona4nen t'•

determinare la renta pre3untva Totiene además que tso (Jeb;iÓ aceptar los iIitjrebo pr-c>veriierttesi de la3 exportación de caté pues (4tró plona4nen t'• la influencia que tuvieron las medidasleiale ' rntritr ativa relatívas al control de ¡j adais pr, el jobioreo en relación con las citadas portacionee.

Finalmer: e alea que la sanción por inexactitud no dehe ,éiL,r aplicada por cuanto l que e prient en el caso de autos Cb una diferencia de interpretariórk de lac normas legates y reglamentarias referente a 1a renta, preuntiva entre la oficinas de impuestos y la cntribuyenLe PARTE OPOSITORA 3ct.er;e el apoderado Judicial de la cJeíandada, que la actuación adrnLn,I btrativa se au,1 6 a drerho, pue no f,1'< ti ti tia Resolución del Minitro de Hacienda y. Crtklito POíblícQ que autori.ara a la contribuyente reducir su renta priunt-.i.va, ya que de acuerdo a la Ley 55 de 1.985, et al Contribuyecitp a quefliuficientemente c:laras EXPEDIENTE No. 931 le tcorr'eponde demotr-ar la proporLii5n en qi.e la medida sobre el control de pr'ecl.o afectó u ren tzabi 1 idad. Apoya uo af irm:.tone en di' rentes pr,oriunciamientos del H. Cr.e.jo de Eadp.

MINISTERIO PUBLICO. liani f ieta la colaboradora fita1 que 1 as rormat qu Nw regulan la materia son

en di' rentes pr,oriunciamientos del H. Cr.e.jo de Eadp. MINISTERIO PUBLICO. liani f ieta la colaboradora fita1 que 1 as rormat qu Nw regulan la materia son condicionar, que parM la reducción de la renta presuntiva, la prueba e'p:ifica provion dol Mini.tLro (le Hacienda y que la carga de )a misma corresponde al curatr;ibuyerite, quien dibe ¿1evar 1a sol ,jc:J, tcJ prev amonto can la comprobación de la Ji idencta que tuvo el control de precios en una menor rentabilidad 'del ao. También sostiene que esta no opera de facto ni. con carác(er general, tnaxime si se tiene en cuenta que se trata de un tratamiento prferenciai encaminado a reportarle un bof icin particular al contribuyente. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Estima la Sala nec ario seFalar, en 'primer' tórmirrio, que ha. sido roit.eiada iuriprudenci.a de este Tribunal el considerar que la reducción de la renta presuntiva es un beneficio que el legislador consagró para aquel lo con tribuyen tos que ven mermada la rentabilidad de wwt actividad económica, por ten cc:)r.trari'e ót.a afectada por di siciones sobre control de precios '-art.. )O Ley 5 de 1985. Así mismo, se ha sealado qua por, tratarse de Ufla situación de ecepcián, que talece, al contribuyente, que prmtenda encontrarse en la situación prevista en la norma a quien corresponde efectuar' todos los tt'mi L:es paraEXPEDIENTE No. 931 7

situación de ecepcián, que talece, al contribuyente, que prmtenda encontrarse en la situación prevista en la norma a quien corresponde efectuar' todos los tt'mi L:es paraEXPEDIENTE No. 931 7 obtenerla Resolución del M1riitru de H:ienda que lo autris para efectuarla reducción de la renta presuntiva, lo cual i,o puede hacerse i.n que ex ita tal autoriai.ón En cuanto la u'ficiocidad para dcrctav por, V.ííá general la reducci.Ór, de la renta €&Jfl t.J.V4 del Ministro que aleya la accionante, ecte Tribunal no ha idi' del mismo paracer y aí lo ha expresado en rei,ter a& pronunciamientos corno el s.iguientez • •La i5ala advierte que contrario a lo que plena la libelita, la Adinitración no ha neyadu la po ibi 1 i.dad de excluir, ingreso de la renta preuri fiva conforme lo autorizan las normas que le coi.ider an inl'r inçjid o lo e ha propueisV.o un pruced inti.en tu adrninitrativo para ello, a fin de exclusión o reducción proporcional renta preunt.tva, partiendo del actividad de la Sociedad actora control de precios. hacer efectivA tal de ir rh4 de la ipueto que la etA ornei'.ida. al "LO primero debe ser preciar si. el articulo 50 do la Ley 55 de I.9 'seala o` permite deducir, para la feLba de la declaración de rent,a el procedimiento para

ipueto que la etA ornei'.ida. al "LO primero debe ser preciar si. el articulo 50 do la Ley 55 de I.9 'seala o` permite deducir, para la feLba de la declaración de rent,a el procedimiento para obtener la reducciónde la renta presuntiva y d e s u tenor literal e, claro que no aparece. Sabido e que en materia tributaria hay prucdimiento pei.ai ierido par -a la vincia discutida en materia de] i.mpueto ubre la renta el e lecidó en a Ley ?2 de 1.77 con las norairas que le hubímuen rnndi?icde a fecha. "En efecto hasta leer el )Gaezamiento de la ley 52 de 1.977 (Diario lJfj':::jaj. No. 34940 tIel 26 de Enero 1s. L978) "Por a cual e dict dieiciore para La aplicaciÓn de laii norma u nciale tributar.i.a de competencia de la Dirección, Genea1 de Inuettu Naciona 1e" Dado que el beneficio de lareduct:tón proporcional del artículo 1 de la Ley 9a. de 1.983 e una norma sustancial tributarla, debe prec1ar -ee efecto de determinar el procedimiento de aplicai":ión .t oía no competenzia de la Dirección Generi d Impu:to' Nacionalci, e del MinhLtro de Hacienda y Critiito Rbtico. 11101 tenor del citad art:cu10 50 de la Ley 55 de .1. 9051- - EXPEDIENTE No. 9,51.5 e infiere que Ob de la competeitcia del Ministro de

Rbtico. 11101 tenor del citad art:cu10 50 de la Ley 55 de .1. 9051- - EXPEDIENTE No. 9,51.5 e infiere que Ob de la competeitcia del Ministro de Hac:ienda y Cr4d J. t:o PÚb 1 .ico efe :tuar la resiuci :iÓt, proporcional de la - renta preunt.iva a que 5o re ipte el tticulo

Ib de la Ley 9a. de j .933. No e9 pór , lo int.n aplicable a eta norma tit-ancia1 el proediuient. tributario u alado par la normi tacia1ei de co)petencia de i r e t,C. k ón General de Impueto. Naci.orle "t:i Ministro de Hacienda y crédito Público ejerce esta Potestad para el caso de que la renta del contribuyente • ha alectacIQ por dipct3i cione 1 eja 1 o, adminitrtivai reltivi al cotrol do reci.e" umeterte a pro( diutier,to tributario epecial in que por, ella pueda c:o cluire que el pr ced.imiento a eçjuí. el

qu0 propne la , apoderada judicial de 1 detandattte, por r nr tile-que le pae y ya que nad pormi te concluir , que la ptYtet.ad a tribuida al Mittitr u lenrja que r:earJ.antnte expre3are por . "La Gala reitera que no es que no pueda hacere por contrbuentAata operaciones de reducción poporciuna 1

lenrja que r:earJ.antnte expre3are por . "La Gala reitera que no es que no pueda hacere por contrbuentAata operaciones de reducción poporciuna 1 de la renta presuntiva, sino que para cal tul ar la rent. a e ectu de e; tableeer la rita piunttva, ttrto que para calcular la renta a efecto de establecer la rerttt puntiva hay un pred:jrn Ion to paricuIar y es por materia y ujeto, por la par te primera dei C,CA.; mbu indudable que como lo ha dicho la Admiritracián ile ImpiAostoq Na t: i con ale % desde la vía qirberr,atiya que el beneficio fical de la rducción proporcional por actividades ujeta a control de precios, tiene un procedifniento previo: para deterrnninar par ticu larmote para cada caso el alcance de la reducción (E>p 7366 Maçj. Ponente Dr , » Carlo% 4r.te1 ánche. Toirei) ." El II. Consejo de Estado w-'ha pronunciado en el mimo ontido en 3eIbeuci.a de 13 de E3eptiembre de 3, .99: , Ccn'rij eta Ponoritru Dra. Consuelo Sarria Olc:u y Sentencia del 22 dc Mar :t de J •993 ConJ ero Ponente: Dr. Jaime Abel la Zárate. ccrnecuen -'cotor -mre cçn lb héjtr3ta .aquí puetu cofl' idera que corno quiera que la con tribuyen te, ni. en e debate de vía gubernativa, ni ante esta - jurisdicción ha

ccrnecuen -'cotor -mre cçn lb héjtr3ta .aquí puetu cofl' idera que corno quiera que la con tribuyen te, ni. en e debate de vía gubernativa, ni ante esta - jurisdicción ha (ie(flO s t rado que hubiera obtenido del Miui.ç;tro de Iiai.enda 1aXPEDIENTE . Na. 933.5 9 i.ón para reducir - su renta punt.i.va , a.ubada e encuentra ajustada a derecho. SANCION POR INEXACTITUD Alega la accionante la it proc eru:ia de la sacición por inexactitud, por cuanto no e ha incurrido en ninguna de iai; causales establecidas en el articulo 647, irto en una di roiicia de criterin que de u inguna manera puede cr a ci. at,lo cunu inexactitud. -3 CONS ¡ DERAC IONES DE LA SECC ¡QN La an'::i.óu por inexac t¡t ud fue l icada por 1,t Adminitración tal como Esee expliGa era el M norandca Explica-tivu cfe

.a Liquidación Of iciú 1 P' 3 ar. que e um.inii tamo datos o factores falsos,cqU1VcUJO%, inoømp1etu o def .itjurallctb quo la luz de ¿rtículc 647 dci Estatuto Tributario .mnexactitud. [-->,amínadcjru los datos de la dccl araciórr de renta cotidcra la Sala que es ap:t icabie la d1puetó en el int:.o 60. del articulo 647 dci Estatuto Tributaria que dieporae

[-->,amínadcjru los datos de la dccl araciórr de renta cotidcra la Sala que es ap:t icabie la d1puetó en el int:.o 60. del articulo 647 dci Estatuto Tributaria que dieporae "No se configura inexactitud, cuando el nenor valor a pagar que resulte en las d e c 1 a r - a c i o r t e ís,tr.tbutarit derive do erraro de apreciación de di. cnci.a do criterio entro lais Ocina de lmpuet.o y el declaran te,

V .C,?lati,VOT4,a la interpretación dci du ocho api 1 cable, siempre que lof..s hechos y nean completos y verdaderws." 7Al ubervar la liquidación biic:íal viib1e aftd .1.0 33 dci exped len te y la dccl araci.óñ cJe reo la de La cuotribuyen te quoEXPEDIENTE No. 9315 10 Obra a fol lo .415 a • a e puede aprei: Lar que ambui documeí roq:Ltran ja misma cantidad d ingreso ($43.117.367.000) y quo el valor a partir del cual difieren eu la renta presuntiva qu de, $1.61.349.000 valor que figura', Or1 el rer3ylÓr 213 de la deciración de renta a $62. 707.000 del mismo renglón en la liquidación oficial.9 e "4 c anterior permite concluir que >j1a controvera no :orresporidi,ó a una reducción do i.ros tae de la renta presuntiva ni a la iriclusin de datos fal os, inripletrs o

liquidación oficial.9 e "4 c anterior permite concluir que >j1a controvera no :orresporidi,ó a una reducción do i.ros tae de la renta presuntiva ni a la iriclusin de datos fal os, inripletrs o I(ivocadmi Como lo a 11 rma . la Adirhtrac i.ón inø a 1, a ¿ detcmiriaciin de la renta presuntiva iin que 1 a bases para e11 o (1 os irresus) fi.iíara equv cadas o £ compi et:u. ?Tnemos aquí etarsces que el menor valor a pagar que resultó de la declaración tributaría se derivó in it mene 10 la menor rertt presuntiva declarada por el coritr1buyente frente a la que ha dhido declarar en razón de que la accionan te cnsiderÓ tenor derecho a tal reducc.tón s1sdLtdablementc' estamos frente a la i tuat ón prev.it.a en el articulo 647 del Estatuto Tributario, que stab1&ce que no latir tnción por inexactitud cuando el menor valer se derive dr: d ifeenci cri. t:erin entre las of Lcina do itepuetoi y el dec:lar ante. r:n rer ecu c.a se precedEs a practicar una f1IV liquidación en los siguientes tórminosEXPEDIENTE No. 931 11

SOC. RAFAEL. ESP INOSA HERMANOS Y CIA. S.C.A. :NITi 860.ÓQO .996

AM t3RAVABLE 1. 9W RENTA BASE 1 PW'UESTO Renta líquida de termin ada $704.162.000 Renta presuntiva $862.707.000

:NITi 860.ÓQO .996

AM t3RAVABLE 1. 9W RENTA BASE 1 PW'UESTO Renta líquida de termin ada $704.162.000 Renta presuntiva $862.707.000 Renta líquida gravable $062 • 707.000 $267.439. 000 Irtgre.cis iautce.ptibles de contituír ganancia oltinal $ 32.Si1 .000

Mno: Costos y parte no gravada $ 19.614.000

Ganancia Ocasional Gravable $ 1297.000

Monos: Descuentos Tributarios. $76.09.000

Impuesto n€o de renta $191.344.000

Más: impuesto de ganancia cJcaBional $. 3.998.000

Total Impueito a Cargo $19.342.000. Total retenciono aPio gravable 1.980 $ 43.513.000 Merio; Anticipo por el aq grvable de 1.900 $ 4. 130.000.

Más: Anticipo por ,el ao gravable de 1.909 $ 92.102.000

Más: Sanción por 'eternporaneidad 329.090

Saldo a pagar $199. 210. 000 En mérito 'de lo expuesto el Triburl Contenciosa Administrativo de Cundinamarca Sección! Cui.rta,, adminitranio justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la Ley,4

EXPEDIENTE No. 931 0,5 12

FALLA lo. ANULANSE los actos adíniñintrativos conte,is1do mi la

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la Ley,4

EXPEDIENTE No. 931 0,5 12

FALLA lo. ANULANSE los actos adíniñintrativos conte,is1do mi la Liquid.ci.án Ofici1 d Rvi,iÓn No. 0041 del 13 de3eptemhre de 1.991 de la D.tviión de L.tquid.ción de 1 Adrninit.ración de I.npueto Ncio - a1eí., Grandes Contr.ynt y la Reoiución No U.A.E. 4701 del 5 de Octubre de 1.992 prof td por la Diviióu 1uridic:a de la mina AdrninJ.tración que le determinó a 1 Sociedad RAFAEL ESPINOSA HERMANOS Y CI-A el ifflpuet: de renta y COIp lemen ¡t^ por el ao gravable de 1 . 908. 2o, FIJASE la suma de CIENTO NOVENTA Y. NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($199210.0O).) moa1do a de la Sociedad RAFAEL ESPINOSA HERMANOS V CIA S.C.A. por con capto do impueto y ncione por el alío gravable de 1.900 y antic.i pa por, el aFo de 1.989. En firnae la t-ert ten ci a counhgue;e la Admin itrat:i.ón de littpq.te,sstou de lloquttá en la pi--c:vistfA co el artículo 173 del C.C.A. Cóp iee, tvi•f íqoe y archívese el expediente, prev a

Admin itrat: i.ón de littpq.te,sstou de lloquttá en la pi--c:vistfA co el artículo 173 del C.C.A.

Cóp iee, tvi•f íqoe y archívese el expediente, prev a devolución de los antecederite : administrativos a la oficirsa do origen.EXPEDIENTE No. 91 13 (probada en 1 ión NQ • 23 de Junio nueve de mii i ic'ientot. noventa y t;utro (1.994).

JORGE ENRIQUE MAROtJEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL ARES/ALO JULIO E CORREA RESTREPO

MARTA INES ORTIZ BARROSA ALVARO E. VERA JAI MES

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